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miércoles, 3 de diciembre de 2014

3-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DEFINICIONES REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen varias Definiciones (artículo 2) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por:
a) Acidulantes: las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido.
b) Agentes de carga: las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible.
c) Agentes de recubrimiento incluidos los lubricantes: las sustancias que cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a este un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora.
d) Almidones modificados: las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases.
e) Antiaglomerantes: las sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras.
f) Antiespumantes: las sustancias que impiden o reducen la formación de espuma.
g) Antioxidantes: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios  protegiéndolos frente al deterioro causado por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color.
h) Conservadores: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por microorganismos.
i) Correctores de la acidez: las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento.
j) Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento.
k) Endurecedores: las sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel.
1) Espesantes: las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.
m) Espumantes: las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido.
n) Estabilizadores: las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, y también incluyen las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento.
ñ) Gases de envasado: los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o después de colocar en él un producto alimenticio.
o) Gases propelentes: los gases diferentes del aire que expulsan los alimentos de un recipiente.
p) Gasificantes: las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa. 
q) Gelificantes: las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel.
r) Humectantes: las sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de una sustancia sólida en polvo en un medio acuoso.
s) Potenciadores del sabor: las sustancias que realzan el sabor y/o el aroma que tiene un alimento.
t) Sales de fundido: las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes.
u) Secuestrantes: las sustancias que forman complejos químicos con iones metálicos.
v) Soportes, incluidos los disolventes soportes: las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario sin alterar su función tecnológica, y sin ejercer por sí mismos ningún efecto tecnológico, a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso.

2. Conforme al presente Real Decreto se entiende por "alimentos no elaborados": aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, podrán ser objeto de operaciones tales como de división, partición, troceado, deshuesado, picado, pelado, mondado, despellejado, molido, cortado, lavado, cepillado, ultracongelado o congelado, refrigerado, triturado o descascarado, envasado o sin envasar, sin perder por ello su condición de alimento no elaborado.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de noviembre de 2014

7-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES

A continuación, se incluyen varias Definiciones (artículo 3 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Calidad comercial agroalimentaria y pesquera: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos relativos a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, distintas de aquellas que lo hacen apto para el consumo desde la perspectiva de la seguridad alimentaria.

b) Calidad diferenciada agroalimentaria y pesquera: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y pliegos de condiciones específicos, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad comercial obligatorias para un producto agroalimentario y pesquero.

c) Productos agroalimentarios: cualquier sustancia o producto obtenido de la agricultura, ganadería, aprovechamientos cinegéticos o forestales, o derivado de ellos, destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, así como cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación animal, siempre que este vaya destinado a la alimentación humana. Se consideran excluidos del concepto de producto agroalimentario:
-Las semillas y plantas de vivero.
-Los animales vivos, salvo que estén ya dispuestos para ser comercializados para consumo humano.
-Las plantas antes de la cosecha.
-Los medicamentos.
-Los cosméticos.
-El tabaco y los productos del tabaco.
-Las sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
-Los residuos y contaminantes.
-Los productos fitosanitarios.
-Los productos zoosanitarios.
-Los productos fertilizantes.

d) Productos pesqueros: productos capturados en el mar o en aguas continentales y los procedentes de la acuicultura que vayan a ser destinados a la alimentación humana, incluyendo cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación de las distintas especies.

e) Bebida espirituosa: la bebida alcohólica destinada al consumo humano, poseedora de unas cualidades organolépticas particulares, con un grado alcohólico mínimo de 15% (en volumen) y producida de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) 110/2008, de 15 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y se deroga el Reglamento (CEE) 1576/1989, de 29 de mayo.

f) Acreditación: declaración por un organismo nacional de acreditación o, en su caso, por la autoridad pública competente de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.

g) Auditoría: el examen sistemático, independiente y documentado para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si estos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

h) Certificación: el procedimiento mediante el cual la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía o los organismos autorizados proporcionan garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

i) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje, suministro o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos. Se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia o cesión, ya sea remunerada o gratuita.

j) Entidad colaboradora: organismo de evaluación de la competencia técnica de un organismo de evaluación de la conformidad o de las entidades auxiliares.

k) Etapas de la producción, la transformación y la distribución de productos: cualquiera de las fases, incluida la de importación, que van desde la producción primaria, incluyendo la cosecha, el ordeño y cría de animales de abasto, la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres, hasta la venta y distribución a los consumidores finales de un producto, contemplando la importación, producción, fabricación, manipulación, acondicionamiento, conservación, almacenamiento y transporte.

l) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos a los productos agroalimentarios y pesqueros, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos establecidos en normas y pliegos de condiciones específicas.

m) Materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: los productos o sustancias que sean utilizados o existan probabilidades razonables de que vayan a ser utilizados en la producción, transformación o comercialización agroalimentarias, incluyendo las materias primas, los fertilizantes agrícolas, los aditivos, los productos intermedios, los productos acabados y los productos de adición; los envases y etiquetas de los productos agroalimentarios y los documentos asociados a los mismos; las herramientas e instalaciones utilizadas para la producción, transformación y comercialización agroalimentarias, y, en general, las actividades y servicios que se relacionan directamente con los mismos.

n) Operadores agroalimentarios y pesqueros: las personas físicas o jurídicas que, con o sin ánimo de lucro, llevan a cabo cualquier actividad relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y pesqueros.

ñ) Organismos de evaluación de la conformidad: las personas físicas o jurídicas encargadas de hacer, de manera independiente, una declaración objetiva de que los productos o servicios cumplen unos requisitos específicos, de acuerdo con lo establecido en normas de carácter obligatorio o en normas y pliegos de condiciones específicas que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección. Dentro de estos se distinguen:
1.º Órganos de control de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas: órganos del consejo regulador de la denominación que verifican el cumplimiento del pliego de condiciones.
2.º Organismos independientes de control: organismos autorizados por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación del producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
3.º Organismos independientes de inspección: organismos autorizados por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).
4.º Laboratorios de control: centro público o privado en el que se realizan ensayos fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos de productos agrarios y alimentarios para el control de la calidad de los mismos.

o) Trazabilidad: la capacidad de encontrar y seguir el rastro de los productos y las materias y elementos para la producción, transformación y la comercialización, mediante el establecimiento y mantenimiento actualizado de un sistema de procedimientos de registro de datos predefinidos que consten por escrito e identifiquen el lote o la partida, y, si procede, la unidad o individuo, tanto en las empresas como durante la circulación de los productos, de cara a permitir realizar su seguimiento en el espacio y en el tiempo, a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución, con el objetivo de poder conocer también las características cualitativas de los productos, las condiciones en que han sido producidos y distribuidos, y la identidad y localización de los operadores agroalimentarios y pesqueros que han intervenido en estas.

p) Alcance: estándar de referencia, requisitos y normas para cuya evaluación de la conformidad una entidad puede ser declarada técnicamente competente.

q) Verificación: la comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, del grado de cumplimiento de los requisitos especificados.

r) Informe de ensayo: documento, en soporte papel o electrónico, que contiene información veraz de, al menos, la naturaleza del producto analizado y los resultados analíticos obtenidos. Este documento debe ser firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de análisis que lo emite, la cual se hace cargo de que los resultados obtenidos son veraces y se corresponden con las características del producto. En su caso, este documento debe contener información de si se cumple o no la legislación vigente aplicable al producto, así como del laboratorio que lo emite o, en su caso, si es un centro subcontratado por este.

s) Informe de inspección: documento que contiene una descripción detallada de las actuaciones de inspección y sus resultados. Puede emitirse en soporte digital y debe ser firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de la inspección.

t) Informe de certificación: documento que recoge toda la información obtenida durante el proceso de evaluación de los requisitos de calidad, establecidos en el procedimiento de obtención del producto. Este documento puede emitirse en soporte digital, debiendo ser firmado por la persona que ostenta la dirección técnica de la entidad, y puede referenciar todo tipo de información relativa a controles realizados, acciones correctoras propuestas, controles analíticos si proceden y cualquier otra que se considere pertinente.

u) Entidad auxiliar: aquella que, formando parte de la estructura de la organización del operador agroalimentario, cumple las funciones de los organismos de evaluación de la conformidad.

v) Producción primaria: la producción, la cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

3-CALIDAD DE QUESOS: DEFINICIÓN (ESPAÑA)

En el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluye la siguiente definición: "se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche".



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 29 de octubre de 2014

3-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DEFINICIONES DEL REAL DECRETO 140/2003

A continuación, se incluyen las Definiciones (artículo 2) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición se entenderá por:

1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.

2. Autoridad sanitaria: a la Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

3. Gestor y/o gestores: persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano.

4. Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en esta disposición.

5. Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que, independientemente de su origen, sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para el consumo humano.

6. Fuente natural: las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos, cisternas o redes de distribución.

7. Punto de muestreo: el lugar para la toma de muestras de agua de consumo humano para el control de la calidad de ésta.

8. Valor paramétrico: el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a controlar.

9. Resultado: el valor cuantificado de un parámetro con un método de ensayo concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo I.

10. Plaguicida: los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas, rodenticidas, molusquicidas orgánicos, metabolitos, productos de degradación o reacción y los productos relacionados como los reguladores de crecimiento.

11. Sustancia: todo producto (sustancia o preparado) que se agregue al agua o sea empleado en su potabilización o mejora, así como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos, recipientes o utensilios que estén en contacto con el agua de consumo humano. A estos efectos se dividen en los siguientes grupos:
a) «Desinfectantes para agua»: productos empleados para la desinfección del agua de consumo humano.
b) «Desinfectantes para superficies»: productos empleados para la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para el consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento y distribución del agua de consumo humano.
c) «Alguicidas y antiincrustantes»: productos que eliminan o impiden el desarrollo de algas en el agua destinada a la producción del agua de consumo humano o tengan acción antiincrustante o desincrustante.
d) «Otras sustancias»: todo producto que no esté incluido en los apartados anteriores.

12. Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito, que contenga más unidades que la desinfección.

13. Producto de construcción en contacto con agua de consumo humano: todo producto de construcción, de revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las captaciones, conducciones, ETAPs, redes de abastecimiento y distribución, depósitos, cisternas e instalaciones interiores que estén situadas desde la captación hasta el grifo del consumidor.

14. Conducción: cualquier canalización que lleva el agua desde la captación hasta la ETAP o, en su defecto, al depósito de cabecera.

15. Depósito: todo receptáculo o aljibe cuya finalidad sea almacenar agua de consumo humano ubicado en la cabecera o en tramos intermedios de la red de distribución.

16. Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo humano desde la ETAP o desde los depósitos hasta la acometida del usuario.

17. Punto de entrega: lugar donde un gestor de una parte del abastecimiento entrega el agua al gestor de la siguiente parte del mismo o al consumidor.

18. Acometida: la tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución.

19. Instalación interior: el conjunto de tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados tras la acometida y la llave de paso correspondiente que enlaza con la red de distribución.

20. Aparatos de tratamiento en edificios: cualquier elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumidor, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.

21. Zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes:
a) Denominación única dentro de cada provincia.
b) Código de identificación.
c) Número de habitantes abastecidos.
d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de octubre de 2014

4-USO DE ENZIMAS ALIMENTARIAS UNIÓN EUROPEA: DEFINICIONES

A continuación, se incluye las Definiciones (artículo 3 del Capítulo I) del Reglamento (CE) 1332/2008, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre enzimas alimentarias, mediante el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97 (texto pertinente a efectos del EEE).

Artículo 3.-Definiciones:
1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) 178/2002, el Reglamento (CE) 1829/2003 y el Reglamento (CE) 1333/2008.

2. Se aplicarán asimismo las definiciones siguientes:
a) «enzima alimentaria»: producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos, incluidos los obtenidos mediante un proceso de fermentación por microorganismos:
i) que contiene una o más enzimas capaces de catalizar una reacción bioquímica específica, y
ii) que se añade a los alimentos con un fin tecnológico en cualquier fase de la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos;
b) «preparado de enzimas alimentarias»: formulación compuesta por una o más enzimas alimentarias en la cual se integran las sustancias como los aditivos alimentarios u otros ingredientes con objeto de facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008, rubricado por el Presidente del Parlamento Europeo H.-G. Pöttering, y el Presidente del Consejo, B. Le Maire.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 354 ES, de 31/12/2008 (páginas 7-15).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 26 de febrero de 2014

3-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA Y CABRA: DEFINICIONES NORMATIVA (ESPAÑA)

En el artículo 2 del capítulo I (Disposiciones generales) del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establecen las siguientes definiciones. 

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto, se entenderá como:

a) Agente: toda persona física o jurídica que posea o maneje leche, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.

b) Centro lácteo: engloba a los centros de recogida, de transformación y de operación.

c) Centro de operación: domicilio o sede social del operador que realiza adquisiciones de leche cruda en explotaciones ganaderas que posteriormente vende a un centro de recogida o transformación de otro operador.

d) Centro de recogida: establecimiento vinculado a un operador en el que puede recogerse la leche cruda.

e) Centro de transformación: establecimiento vinculado a un operador en el que se procede a una o a varias manipulaciones de la leche, entre ellas desnatado, tratamiento térmico o transformación.

f) Cisterna: recipiente empleado para el transporte de leche cruda en vehículos de tracción a motor o remolques.

g) Contenedor: recipiente estanco para el almacenamiento de la leche cruda.

h) Instalación de lavado de cisternas: establecimiento, ligado o no a un centro lácteo en el que se realiza el lavado y la desinfección de las cisternas de transporte de leche.

i) Laboratorio de análisis: el registrado por el órgano competente para el análisis de las muestras mínimas obligatorias de leche cruda de oveja y cabra establecidas en el presente real decreto y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.

j) Laboratorio oficial: el designado por el órgano competente para el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

k) Operador: toda persona física o jurídica que posea o maneje leche vinculada a un centro de lácteo.

l) Planta de transformación: establecimiento autorizado por los órganos competentes para la gestión de la leche considerada como subproducto animal no apto para el consumo humano según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.

m) Productor: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica cuya explotación esté situada en el territorio español, que produzca leche cruda o productos lácteos de acuerdo con la normativa vigente.

n) Responsable principal de centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador como responsable para la comunicación de la información prevista en este real decreto al órgano competente y a la «base de datos Letra Q». Cada responsable principal podrá serlo únicamente de un centro lácteo, y no podrá figurar como responsable secundario de ningún centro.

o) Responsable principal de laboratorio: persona física vinculada al laboratorio de análisis, designada por éste como responsable para la comunicación de la información prevista en este real decreto al órgano competente y a la «base de datos Letra Q».

p) Responsable secundario de centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador para que bajo la supervisión del responsable principal comunique la información prevista en el presente real decreto al órgano competente y a la «base de datos Letra Q». Habrá un máximo de dos responsables secundarios por centro lácteo, cada uno podrá serlo únicamente de un centro, y no podrá figurar como responsable principal de ningún centro.

q) Responsable secundario de laboratorio: persona física vinculada al laboratorio de análisis, designada por éste para que, bajo supervisión del responsable principal, comunique la información prevista en este real decreto al órgano competente y a la «base de datos Letra Q». Habrá un máximo de dos responsables secundarios por laboratorio.

r) Silo: recipiente de almacenamiento de leche ubicado en los centros lácteos.

s) Tanque de frío: recipiente de almacenamiento de leche cruda para su entrega, situado en una explotación o vinculado a ella.

t) Técnico principal de calidad del centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador como responsable de la recepción en el centro lácteo de las muestras de leche cruda procedentes de la explotación, de la realización de los controles obligatorios establecidos en el artículo 9, y de la toma de las muestras de leche cruda procedentes de las cisternas de transporte según el artículo 10.

u) Técnicos secundarios de calidad del centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo designada por el operador, que bajo supervisión del responsable principal, realice la recepción en el centro de las muestras de leche cruda procedentes de la explotación, los controles obligatorios establecidos en el artículo 9, y la toma de las muestras de leche cruda procedentes de las cisternas de transporte según el artículo 10. No podrá figurar como responsable principal de ningún centro.

v) Tomador de muestras en la explotación: persona física vinculada o no a un centro lácteo, responsable de la realización de los controles obligatorios establecidos en el artículo 4 y de la toma de muestras de leche cruda en la explotación establecida en el artículo 5.

2. Serán además aplicables las definiciones establecidas en la siguiente legislación:

a) Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y a partir del 4 de marzo de 2011 en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

b) Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

c) Reglamento (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

d) Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

2-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DEFINICIONES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 15 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las definiciones pertinentes para su aplicación.

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

2-GANADERÍA INTEGRADA: DEFINICIONES Y DESTINATARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En los apartados 1 y 2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las definiciones y destinatarios de la citada Orden. 

1. Definiciones.

A efectos del presente reglamento serán aplicables las definiciones recogidas en el Decreto 245/2003, y adicionalmente las siguientes:

a) Producción Ganadera Integrada: Es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos, así como el bienestar y la sanidad animal.

b) Pastoreo: Aprovechamiento racional e «in situ» por los animales, de los pastos existentes en las dehesas,  serranías y campiñas, de tal forma que se asegure su mantenimiento, regeneración y sostenibilidad.

c) Trazabilidad: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción,  transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos, o piensos o con posibilidad de serlos.

2. Destinatarios.

La Ganadería Integrada va dirigida especialmente a todas aquellas explotaciones extensivas, que realizan su actividad sobre la base de un manejo adecuado de animales procedentes de razas, determinadas para cada especie, que hacen un aprovechamiento racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen al mantenimiento y conservación de los ecosistemas agrarios, y que buscan una vía económica de futuro basada en la diferenciación productiva. Sin embargo, las explotaciones de finalización o engorde podrán ser, además, instalaciones de estabulación con parques de ejercicio al aire libre.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de junio de 2013

4-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES (ANEXO I ORDEN 29/05/2013)

En el punto 2 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se establecen las siguientes "Definiciones".

1.Comarca Agraria: Agrupación de Términos Municipales bajo el ámbito territorial de una Oficina Comarcal Agraria (OCA), según aparece reflejado en el Anexo II de la Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2.Leche cruda: La leche producida por la secreción de la glándula mamaria de animales de abasto que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40°C ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

3.Leche pasterizada: Es la obtenida tras someter la leche cruda a un tratamiento térmico, especificado en el punto 6 de este Anexo, mediante el cuál se destruyen todos los gérmenes patógenos y casi la totalidad de los no patógenos, sin modificación notable de sus características propias ni de su valor nutritivo, presentando reacción negativa a la prueba de la fosfatasa alcalina.

4.Quesería Artesana: Establecimiento donde se elabora queso artesano.

5.Quesería Artesana de Granja: Establecimiento vinculado al titular de una sola explotación ganadera o cónyuge o asimilado al efecto, familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, donde se elaboran quesos con leche de cabra, oveja o vaca y sus mezclas, procedente exclusivamente de los animales de esa explotación.

6.Quesero Artesano: Persona física que tiene responsabilidad directa en la elaboración del queso y que tiene una cualificación acreditada.

7.Queso Artesano: Queso elaborado con la intervención de un artesano, a partir de leche cruda o pasterizada de cabra, oveja o vaca y sus mezclas, en un centro de transformación autorizado, siguiendo las condiciones de elaboración establecidas en la presente norma.

8.Queso Artesano de Granja: Queso elaborado con la intervención de una persona artesana, a partir de leche cruda o pasterizada de cabra, oveja o vaca y sus mezclas en una Quesería Artesana de Granja, siguiendo las condiciones de elaboración establecidas en la presente norma.

9.Queso fresco: Es aquel que está dispuesto para el consumo una vez finalizado el proceso de elaboración.

10.Queso madurado: Es el que, tras el proceso de elaboración, requiere mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y químicos característicos del mismo. Podrán utilizarse las denominaciones facultativas: Tierno, semicurado, curado, viejo y añejo en función del peso y del tiempo mínimo de maduración. (Anexo II).

11.Requesón Artesano: Es el producto elaborado exclusivamente a partir del suero producido en la elaboración de Quesos Artesanos.

12.Requesón Artesano de Granja: Es el producto elaborado exclusivamente a partir del suero producido en la elaboración de Quesos Artesanos de Granja.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2002-1 GRANADA (ESPAÑA)

Título: CALIDAD DE LOS QUESOS: FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES.
Revista: Anales RACVAO.
Temática: Fundamentos y aspectos generales de los quesos, Calidad, Normativa y legislación, Variedades.
Claves: quesos, calidad, composición, nutrición. higiene, sanidad, normativa, variedades.
Contenidos: Definiciones y conceptos de la calidad, Legislación, Definiciones del queso, Composición y características, Aspectos nutricionales, Aspectos higiénico-sanitarios, Variedades de quesos, Bibliografía.
Ilustraciones: Diagramas, gráficas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental.
Lugar de publicación: Granada (España).
Volumen/ número: 15/ 1.
Páginas inicial/ final: 133/ 159.
Idioma: español.
Año: 2002.




Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

martes, 9 de abril de 2013

2-PEQUEÑAS QUESERÍAS FRANCIA: DEFINICIONES

Como ya se ha comentado en Francia coexisten dos modelos diferentes de pequeñas empresas lácteas. Por una parte, las queserías de campo o « fermiers », definidas en la normativa específica francesa (Decreto aprobado en 1988, y actualizado en 2007) como aquellos establecimientos lácteos que elaboran quesos exclusivamente con leche de la propia explotación ganadera, debiendo además realizar esta actividad el ganadero en sus instalaciones mediante el uso de recetas tradicionales.

Respecto a las queserías artesanales, aunque no se aplica una definición específica, en cambio, sí se establecen como requisito diferenciador respecto a las industrias, la limitación de sus producciones, que deben estar comprendidas entre 1 y 2 millones de litros de leche (transformados en quesos anualmente).
queseria artesanal


Fuente: Aplicación de la legislación alimentaria en queserías artesanales en Francia (conferencia). Semana Internacional del Queso Artesano (abril 2008). Coín (Málaga, España). Kacem Boussouar y Yolande Moulem (conferenciantes).
José Luis Ares (profesor)



viernes, 18 de enero de 2013

2-CALIDAD DIFERENCIADA: ESTRATEGIAS

En el ámbito de la actividad estrictamente económica existe la tendencia creciente en muchas empresas a evaluar sus resultados mediante indicadores que relacionan la calidad con la competitividad. Se utilizan habitualmente varios conceptos de calidad: total, global, necesaria, programada, realizada, ambiental, social, corporativa, territorial, rural, diferenciada, etc.

La gestión de la calidad, junto con la gestión financiera, la gestión de los recursos humanos y la gestión del conocimiento (innovación) constituyen elementos esenciales para que una empresa resulte competitiva en el mercado actual.

Diversos especialistas apuestan por la necesidad de impulsar un desarrollo adecuado del binomio calidad-competitividad como principal estrategia de las empresas lácteas para satisfacer las nuevas demandas del mercado, sin olvidar, las preferencias crecientes de los consumidores hacia los productos con características diferenciadas. En este sentido, se trata de potenciar una mayor identificación personal de los consumidores con los productos lácteos en el momento del acto de la compra.

Considerando estas estrategias para mejorar las relaciones de elección e identificación personalizada de los productos lácteos por parte de la población consumidora existe, desde hace años, una apuesta clara de la Unión Europea por este tema, desarrollando varias normas de calidad que protegen estos alimentos diferenciados frente a las posibles imitaciones. Para ello, se han puesto en marcha distintas políticas de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios comunitarios.

No obstante, hay que señalar que estas políticas comunitarias de defensa de las denominaciones de calidad encuentran oposición y rechazo en ciertas áreas geográficas fuera de la Unión Europea, dando lugar a largas y complicadas negociaciones para su reconocimiento e implantación en el mercado mundial.

No cabe duda que el desarrollo de un marco general que regule, en el ámbito internacional, las denominaciones de calidad para aquellos productos con cualidades singulares, sería un instrumento muy valioso para su protección y promoción (denominaciones de origen o procedencia, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas, productos artesanos, producciones integradas, ecológicas, de montaña, de ganadería propia, de pastor, etc.).


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012).  Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (autor)

PROTAGONISTAS: LA CALIDAD DIFERENCIADA, CONCEPTOS

A continuación, se exponen algunos conceptos y políticas de promoción aplicados a la calidad diferenciada de los alimentos, en general, y de los productos lácteos, en particular. Existe mucha información sobre la calidad bajo múltiples aspectos, tanto en lo referente a un sector económico, actividad productiva, empresa, proceso tecnológico, práctica artesanal, materias primas y productos, territorio, como a la prestación de un determinado servicio, entre otros.

Sin embargo, para este término no existe una definición única aceptada universalmente, por el contrario, en la práctica se manejan numerosos conceptos variables en el tiempo y en el espacio, estrechamente relacionados con su ámbito de aplicación. Para paliar esta dificultad se define habitualmente la calidad en función de su ámbito de uso y se regulan los requisitos necesarios para su correcta utilización en cada caso.

En la década de los ochenta se extiende el concepto de 'calidad' entendido como “el criterio establecido por la valoración comparativa del conjunto de atributos o características de un producto, proceso, ensayo, análisis o servicio, en base a las normas y/o especificaciones definitorias, teniendo siempre en cuenta, su aptitud para la función y la necesidad o fin para los que se proyectó” (Ministerio de Sanidad y Consumo, 1982).

En este sentido, también se define la 'especificación técnica' como “el documento que establece las características de un producto o servicio, tales como niveles de calidad, funcionamiento o comportamiento, seguridad o dimensiones, pudiendo así mismo, incluir prescripciones referentes a terminología, símbolos, ensayos y métodos de análisis, envasado, marcado o etiquetado”.

Respecto a la calidad alimentaria, los 'atributos' de un alimento se definen como “las propiedades del producto sobre las que descansa su aptitud para el uso a que lo destina el consumidor” (Burón, 1989). Esta definición refuerza el papel del consumidor a la hora de elegir un alimento en base a su propia apreciación de la calidad.

En el caso de la calidad de los productos lácteos, intervienen varios factores que frecuentemente se encuentran interrelacionados: composición química, características físicas, microflora, valor nutritivo, funciones saludables, propiedades reológicas, aptitud tecnológica, aspectos higiénico-sanitarios, caracteres sensoriales, etc., sin olvidar factores cuya importancia es también relevante como las preferencias y hábitos de los consumidores, la evolución del mercado, entre otros.


Fuente: Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la Nueva Normativa de Calidad" (2012). Loja (Granada, España).
José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 11 de enero de 2013

CARACTERÍSTICAS QUESO 'LA ARMADA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: a unos 1500 metros de altitud en la comarca leonesa de La Armada (España), principalmente en las localidades de Vegamián, Lillo, Viego y Reyero, y sus alrededores.

Otros nombres: se conoce también como queso 'sobao' porque se amasa a mano, queso de 'mortera' por utilizarse un mortero como molde, o queso 'quemón' fermentado con la 'madre' procedente de elaboraciones anteriores.

Definición: queso madurado, de semicurado a curado, elaborado con leche calostral cruda y entera de vaca. De pasta compactada, a veces enmohecida. Extragraso.

Presentación: forma cilíndrica o troncopiramidal irregular, con la cara superior marcada por los pliegues de las telas utilizadas como moldes (bolsas). El peso es muy variable, oscilando entre 1,5 y 3 Kg.

Antecedentes: por su elaboración con leche calostral es uno de los quesos españoles más peculiares. Hace muchos años se elaboraba tradicionalemnte en toda la comarca de la Armada, pero en la actualidad su producción está en regresión, sólo se hace en pequeñas cantidades en algunas zonas de alta montaña de la cordillera cantábrica. En estas zonas el ganado aprovecha los pastos naturales, lo cual le confiere a la leche unas características cualitativas singulares.

Características organolépticas: la corteza es cerrada, reblandecida, algo untuosa y frecuentemente enmohecida con tonalidades blancas, azuladas o verdosas. La pasta es cerrada, ligeramente granulosa y algo untuosa (en los quesos más tiernos), de color amarillo más o menos intenso, con algunas grietas y manchas debidas al crecimiento interior de los mohos de la corteza. El aroma es intenso y el sabor es fuerte, agrio, picante, ligeramente amargo, con algunas notas dulces, y un punto de sal heterogéneo; en el paladar deja una sensación grasa de mediana intensidad.

Composición química: extracto seco total (ES) = 69%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 69%.




Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CARACTERÍSTICAS 'QUESAÍLLA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: en las sierras de San Pedro hasta Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, región de Extremadura; en el norte de la provincia de Huelva, región de Andalucía (España).

Otros nombres: se conoce también como queso 'pestoso' por el fuerte olor que desprende la corteza, y 'merendera' por su pequeño tamaño se puede comer en una merienda.

Definición: queso madurado, de oreado a curado, elaborado con leche de cabra. De coagulación enzimática; de pasta compactada pero blanda. Extragraso.

Presentación: forma cilíndrica, irregular, con la corteza rugosa y sin dibujo, con 'remelo' natural o aceitada. El peso es inferior a 500 gramos, predominando las piezas de unos 250 gr.

Antecedentes: desde hace muchos años, este queso se elabora de forma artesanal en numerosas explotaciones caprinas ubicadas en las zonas fronterizas españolas y portuguesas. En estas zonas adehesadas los rebaños de cabras aprovechan los pastos y el matorral; actualmente los ganaderos de la zona siguen practicando la transhumancia con sus cabras en busca de los mejores pastos en los cambios de estación (otoño y primavera). Esta práctica tradicional de pastoreo le confiere a la leche unas características cualitativas singulares, que se pueden apreciar intensamente en las propiedades organolépticas del queso. Durante la maduración del queso en invierno en las elaboraciones tradicionales, y debido a la elevada humedad ambiental por la influencia de las nieblas del río Guadiana, la corteza suele presentar una capa mucilaginosa de levaduras o 'morga' que le dan el aspecto característico y un fuerte olor (apestoso) muy apreciado por los consumidores locales.

Características organolépticas: el color de la corteza varía de amarillo a anaranjado o beige más o menos intenso según el crecimiento de las levaduras; con frecuencia aparecen algunas manchas irregulares de distintas coloraciones; la textura es 'remelosa' o 'pringosa' y tiene un intenso olor (fétido). La pasta es corta, algo gomosa a veces, y está ligeramente compactada, aunque generalmente su textura es semiblanda, firme al corte, cerrada o con escasos ojos muy pequeños. El aroma y el sabor denotan la fuerte proteolización de este queso, con valores de acidez y sal bien equilibrados, ligeramente picante, mantecoso al paladar y con un regusto muy prolongado.

Composición química: extracto seco total (ES) = 65-70%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 50-59%; sal (Cl Na) = inferior a 2,0; pH = 4,9-5,8.


Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 12 de noviembre de 2012

CARACTERÍSTICAS QUESO 'MÁLAGA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: todas las localidades serranas y sus estribaciones en las comarcas agrarias de Antequera (norte) y Serranía de Ronda (oeste), y algunos municipios de las comarcas de Guadalhorce (centro-sur) y Vélez Málaga (sureste) (clasificación del Ministerio de Agricultura, 1978), en la provincia de Málaga (España).

Otros nombres: se conoce también como queso de las serranías de Málaga, o de los montes de Málaga.

Definición: queso fresco o tierno elaborado con leche de cabra. De coagulación enzimática; de pasta compactada pero blanda. De graso a extragraso.

Presentación: forma cilíndrica, con las caras superior e inferior grabadas con el dibujo del 'entremiso' y el lateral grabado por el 'cincho' de esparto. El peso varía de 2 a 3 kg. En la fabricación industrial oscila entre 1 y 2 kg, aunque más recientemente se están elaborando quesos de tamaño más pequeño (250-500 gr).

Antecedentes: desde hace muchos años, este queso se elabora de forma artesanal en numerosos cortijos y explotaciones caprinas de la serranía de Ronda y de los montes de Málaga. Actualmente, esta elaboración está siendo desplazada por pequeñas industrias que pasterizan la leche de cabra. La arraigada tradición artesanal de esta variedad de queso se pone de manifiesto por la enorme diversidad de 'entremisos' de madera con distintos motivos decorativos que le confieren una apreciable singularidad en las distintas zonas de producción. 

Características organolépticas: corteza es de color blanco en los frescos y blanco-amarillenta en los más oreados. La pasta es consistente, firme, cerrada y con algunos ojos de forma irregular. El aroma y el sabor son agradables y dulzones, típicos del queso fresco de cabra; algo ácido, poco salado y mantecoso al paladar.

Composición química: extracto seco total (ES) = 42-53%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 50-55%; sal (Cl Na) = 1,9-2,0%; pH = 5,2-5,6.


Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (autor)

CARACTERÍSTICAS QUESO 'SIERRA MORENA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: todas las localidades serranas y sus estribaciones en las comarcas agrarias de Sierra Morena (clasificación del Ministerio de Agricultura, 1978), en las provincias españolas de Córdoba (centro), Huelva (norte), Jaén (noroeste) y Sevilla (noroeste).

Otros nombres: se conoce también como queso de la Sierra Norte de Sevilla, por ser la zona de mayor producción.

Definición: queso fresco o madurado, elaborado con leche de cabra. De coagulación enzimática y de pasta prensada, no cocida. De graso a extragraso.

Presentación: forma cilíndrica, con las caras planas y rayadas con el dibujo propio del 'entremiso' y el lateral liso. El peso varía entre 800 gr y 1,5 kg, siendo más comunes los quesos de aproximadamente 1 kg.

Antecedentes: este queso se elabora de forma artesanal en numerosos cortijos y explotaciones caprinas de la Sierra Morena. Actualmente, su producción en el campo se encuentra en regresión, y gran parte de la producción lechera serrana se transforma en pequeñas queserías artesanales y en una cooperativa ganadera ubicadas en la zona. Además de consumirse fresco, este queso se suele dejar orear, e incluso conservarlo largo tiempo en aceite de oliva.  

Características organolépticas: corteza es de color blanco en los frescos y amarillenta en los madurados. La pasta es de consistencia firme, poco prensada, mayoritariamente de textura cerrada y con algunos ojos de forma irregular, distribuidos por toda la masa, de color blanco. El sabor es láctico, ligeramente salado, muy limpio y con aroma a leche de cabra.

Composición química: extracto seco total (ES) = 42-56%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 49-60%; sal (Cl Na) = 1,2-2,8%; pH = 5,3-5,7.



Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (autor)

CARACTERÍSTICAS QUESO 'ALHAMA DE GRANADA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: todas las localidades de las comarcas agrarias de Alhama y Loja (clasificación del Ministerio de Agricultura, 1978), al oeste y centro de la provincia de Granada (España).

Otros nombres: se conoce también como queso de las sierras de Loja, Medina, Zafarraya, Jayena, y Justiga.

Definición: queso madurado, de semicurado a curado, elaborado con leche de cabra. De coagulación enzimática; de pasta compactada no cocida. Graso.

Presentación: forma cilíndrica, con las caras planas rayadas con el dibujo del 'entremiso' y el lateral con el grabado del 'cincho'. Peso variable de 1,5 a 2 kg.

Antecedentes: tradicionalmente, el queso de Alhama se elaboraba a la manera artesanal en las propias explotaciones ganaderas de la comarca; desde hace varios años, se está elaborando también en pequeñas queserías familiares creadas en la zona, evitando así la desaparición de esta variedad tradicional.   

Características organolépticas: corteza es compacta y dura, con los dibujos bien marcados y de color amarillo más o menos oscuro. El interior es compacto y de textura cerrada, con algunas pequeñas oquedades; de pasta corta a media y color blanco hueso a amarillo pálido. El sabor es algo fuerte, bien desarrollado y tirando a salado, ligeramente picante y muy mantecoso al paladar.

Composición química: extracto seco total (ES) = 58-74%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 42-57%; sal (Cl Na) = 3,0-3,5%; pH = 5,7-6,1.



Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (autor)

CARACTERÍSTICAS QUESO 'ARACENA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: todas las localidades de las comarca agraria de La Sierra (clasificación del Ministerio de Agricultura, 1978), al norte de la provincia de Huelva (España).

Otros nombres: adopta el nombre de la localidad onubense, capital de la zona de producción. Se le conoce también por muchos otros nombres, geográficos unos, como queso de la sierra o de la serranía de Huelva o queso de Huelva, y descriptivos la mayoría como 'sudado', 'picón' o queso añejo de cabra.

Definición: queso madurado, de semicurado a añejo, elaborado con leche de cabra. De coagulación enzimática y de pasta compactada, no cocida y con la corteza con “morga”. Puede conservarse en aceite de oliva. De graso a extragraso.

Presentación: forma cilíndrica algo irregular y con la superficie lisa. El peso varía de 0,8 y 1,3 kg.

Antecedentes: se continúa elaborando de forma artesanal en los cortijos y explotaciones caprinas de la sierra. Los rebaños tradicionales son de cabras de raza autóctona Blanca Andaluza, productoras de carne, aunque también se ordeñan, sobre todo en la época de pasto, en invierno y primavera. Producen una leche aromática y muy grasa. El manejo es extensivo, con pastoreo diario en la dehesa aprovechando la gran variedad de pastos que genera el sotobosque del alcornocal y del encinar.  

Características organolépticas: corteza pegajosa y húmeda, debido a la capa mucilaginosa ("morga") que aparece durante la maduración del queso, de color ocre anaranjado. La textura interior es abierta, se presenta “salpicada” de ojos al corte, de pasta corta y de color amarillo pajizo a parduzco. El olor es intensamente proteolizado y el sabor es fuerte, picante, salado pero graso al paladar. Cuanto más curados, más fuertes. Se presentan dos tipos de quesos, los de pasta firme más apropiados para el corte, y los de pasta blanda más cremosos para untar.

Composición química: extracto seco total (ES) = 66-73%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 42-61%; sal (Cl Na) = 2,8-3,5%; pH = 5,7-6,5.




Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (autor)

CARACTERÍSTICAS QUESO 'GRAZALEMA': VARIEDAD TRADICIONAL (ESPAÑA)

Área de producción: todas las localidades de las comarca agraria de La Sierra de Cádiz (clasificación del Ministerio de Agricultura, 1978), al noreste de la provincia de Cádiz (España).

Otros nombres: conocido también como queso de la sierra de Grazalema.

Definición: queso madurado, semicurado o curado, elaborado generalmente con leche pura de oveja, a veces mezclada estacionalmente para “suavizarlo” con una pequeña proporción de leche de cabra. De coagulación enzimática; de pasta compactada no cocida y con la corteza ligeramente enmohecida. De graso a extragraso.

Presentación: forma cilíndrica bastante plana, de caras ligeramente convexas y grabadas en espiga; el lateral está marcado por el cincho de esparto. El peso varía entre 1,5 y 3 kg.

Antecedentes: este queso es muy antiguo, de elaboración artesanal, su receta tradicional se ha transmitido de generación en generación durante siglos. Antiguamente, sólo se elaboraba estacionalmente en la época de la lactación de las ovejas (paridera única); actualmente, algunos ganaderos mantienen esta tradición estacional elaborando este queso exclusivamente con leche de sus propias explotaciones sólo unos meses al año (3-4). La leche utilizada proviene de los rebaños locales de ovejas de la raza autóctona Merina de Grazalema. La gran altitud de la Sierra de Grazalema y su elevada pluviosidad producen unos excelentes pastos en invierno-primavera que sirven de alimento a los rebaños ovinos de la zona. Los dibujos arcaicos y poco evolucionados en los 'entremisos' de madera indican la antigüedad de su origen.  

Características organolépticas: corteza bien formada, algo untuosa y grasa, y de color amarillento con tonalidad variable (desde pajiza hasta anaranjada). El corte es de color blanco-amarillento, compacto, con ojos pequeños distribuidos irregularmente por toda la masa. De aroma agradable, a aceite y sabor fuerte, algo picante en los más curados, un poco salado, mantecoso al paladar y con un cierto retrogusto graso.

Composición química: extracto seco total (ES) = 58-65%; materia grasa/ extracto seco total (MG/ES) = 49-61%; sal (Cl Na) = 2,1-2,8%; pH = 5,8-6,0.



Fuente: Catálogo de quesos de España (libro MAPA, 1990). Barcelona (España).
José Luis Ares Cea (autor)