martes, 31 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: GRASA PROTEGIDAS Y CAPACIDAD REPRODUCTORA EN CABRAS MALAGUEÑAS (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la utilización de un concentrado suplementado con una grasa rica en ácidos grasos poliinsaturados omega-3 sobre la capacidad reproductora de la cabra de raza Malagueña. 

Con objeto de determinar los efectos que la suplementación de la dieta con una grasa protegida rica en ácidos grasos poliinsaturados omega-3 (AGPw-3) tiene sobre la capacidad reproductiva de la cabra, se llevaron a cabo unos ensayos en hembras de la raza malagueña, las cuales eran mantenidas en condiciones de explotación semiextensiva, alimentándose en 'pesebre' con un concentrado suplementado o no con un 6% de la grasa indicada desde un mes antes de la cubrición hasta el parto. 

Los resultados obtenidos indican que junto a una tasa de fertilidad igual (86,7%), los animales suplementados mostraron una tasa de prolificidad bastante mayor (2,17 frente a 1,77), observándose además, un posible efecto de sincronización del parto. Al mismo tiempo se deducía que la composición de la grasa utilizada establecía el perfil en ácidos grasos del plasma de los animales, lo que hacía suponer que los efectos logrados a nivel reproductivo dependían de la composición específica de la grasa, aunque no podía descartarse la existencia de un efecto producido por un distinto estatus energético.

Como conclusión general se puede suponer un comportamiento nutritivo no muy diferente de los animales según tipo de concentrado consumido. Teniendo en cuenta esto y los resultados obtenidos respecto de la composición de la grasa del perfil en ácidos grasos del plasma de las cabras, así como de la respuesta reproductora, resulta lógico concluir que los resultados obtenidos son consecuencia de la naturaleza de la grasa empleada en la suplementación.




Autoría: J.R Fernández y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: ÁCIDOS POLIINSATURADOS Y COMPOSICIÓN DEL CABRITO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la composición al nacimiento de cabritos cuyas madres fueron alimentadas con un concentrado suplementado con una grasa protegida rica en ácidos grasos poliinsaturados omega-3 (AGPw-3).

Este estudio se realizó en cabras de raza Malagueña que se alimentaron durante toda la gestación con un concentrado suplementado con sales cálcicas de aceite de pescado ricas en AGPw-3; los cabritos se sacrificaron al nacimiento con el objeto de conocer si dicha suplementación quedaba reflejada en el perfil en ácidos grasos de los diferentes tejidos de los neonatos. 

Los resultados comparativos con el grupo control muestran un enriquecimiento en AGPw-3 en determinados órganos de los cabritos sacrificados (cerebro, timo, bazo, testículos, hígado y corazón), así como de los depósitos de grasa mesentérica, epiplónica y riñonada. Asimismo, se ponen de manifiesto la existencia de un paso selectivo a través de la placenta favorable a estos ácidos grasos y que su suplementación durante le gestación puede suplir deficiencias y mejorar la composición al nacimiento de los cabritos.

Se confirma una vez más que la alimentación de las madres es capaz de influir en la composición de los distintos tejidos y órganos del animal al nacimiento. La suplementación durante la gestación con sales cálcicas de aceite de pescado es positiva no solo por el incremento energético que supone para el animal gestante, sino también por determinar la composición de los depósitos grasos mejorando igualmente el cerebro, timo, bazo, hígado y corazón, resultando beneficiadas las funciones fisiológicas en las que intervienen dichos órganos.




Autoría: J.R Fernández y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)


INVESTIGACIÓN: INFLUENCIA DE NARANJAS EN SABOR DE LECHE DE OVEJA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se la estudiado la influencia de la incorporación de naranjas en la ración alimenticia de ovejas lactantes sobre el sabor final de la leche obtenida.

En este trabajo se estudia el sabor de la leche procedente del ordeño de ovejas que han recibido diferentes cantidades de naranja de destrío en su ración alimentaria. Se utilizaron 48 ovejas distribuidas en cuatro grupos iguales que recibieron raciones isoenergéticas e isoproteicas; al grupo testigo se le suministró una ración compuesta de heno de alfalfa, paja y concentrados, mientras que en los tres grupos experimentales se sustituyó progresivamente parte de los cereales por naranja en los siguientes porcentajes: 10%, 20% y y 30% de la materia seca de la ración, respectivamente en cada uno de ellos. En la semana 15ª de lactación se tomaron muestras de leche de tanque, se analizó su composición y se realizó un estudio sensorial (leche pasterizada) mediante una prueba triangular con 120 catadores. 

Los resultados obtenidos indican que la incorporación de naranjas en la ración de las ovejas afectó significativamente (P<0.01 con el 10% de naranja, y P<0.001 con el 20% y 30% de naranja) al sabor de la leche respecto al grupo testigo. La característica más identificada en la leche de las ovejas que han comido naranja es su sabor más suave.


Autoría: M. Rodríguez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)







INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA YOGUR FRUTAS (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del Yogur con frutas comercial elaborado en España, incluyendo dentro de este estudio los de fresa, piña, avellana, manzana y macedonia. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 78,2 ± 1,5 (mínimo = 76,7 máximo = 80,7)
-Grasa = 1,7 ± 0,7 (mínimo = 0,3 máximo = 2,5)
-Proteína = 3,5 ± 0,3 (mínimo = 3,0 máximo = 3,9)
-Carbohidrato = 15,1 ± 4,1 (mínimo = 9,7 máximo = 22,3)
-Lactosa (incluye otros azúcares reductores)= 9,2 ± 3,1 (mínimo = 4,0 máximo = 12,0)
-Ácido láctico = 1,0 ± 0,1 (mínimo = 0,9 máximo = 1,2)
-Cenizas = 1,0 ± 0,2 (mínimo = 0,8 máximo = 1,2)
-Humedad del producto magro (desengrasado) = 79,5 ± 1,6 (mínimo = 77,9 máximo = 82,3)
-Grasa del extracto seco total = 7,7 ± 3,4 (mínimo = 1,4 máximo = 10,7)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 85,3 ± 19,1 (mínimo = 65,5 máximo = 120,9)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 0,25 ± 0,05 (mínimo = 0,20 máximo = 0,32)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 93 ± 22 (mínimo = 60 máximo = 116)
-Fósforo (P): 79 ± 23 (mínimo = 40 máximo = 103)
-Sodio (Na): 123 ± 19 (mínimo = 97 máximo = 152)
-Potasio (K): 294 ± 47 (mínimo = 238 máximo = 376)
-Magnesio (Mg): 16 ± 1 (mínimo = 14 máximo = 18)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 694 ± 95 (mínimo = 582 máximo = 815)
-Hierro (Fe): 970 ± 823 (mínimo = 236 máximo = 2443)
-Cobre (Cu): 43 ± 13 (mínimo = 27 máximo = 55)
-Manganeso (Mn): 91 ± 38 (mínimo = 45 máximo = 155)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 33,4 ± 5,8 (mínimo = 26,7 máximo = 40,2)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 18,8 ± 3,1 (mínimo = 14,9 máximo = 22,4)
-Nitrógeno amínico (NF): 13,0 ± 3,6 (mínimo = 10,1 máximo = 19,4)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 2,9 ± 0,6 (mínimo = 2,0 máximo = 3,6)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 0,0 ± 0,0
-Alfa-caseína: 44,7 ± 3,8 (mínimo = 40,5 máximo = 49,3)
-Beta-caseína: 37,3 ± 2,5 (mínimo = 33,8 máximo = 40,0)
-Gamma-caseína: 12,6 ± 3,4 (mínimo = 9,6 máximo = 16,8)
-Origen (caseína inmóvil): 5,5 ± 1,7 (mínimo = 2,9 máximo = 7,6)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS):
-Triptófano (Trp-NS):




Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

REFRANERO QUESERO-75

"El queso es el hijo preferido de la leche" 
(Rafael Ansón)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

lunes, 30 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA EN CAPRINO LECHERO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha desarrollado una metodología para la calificación morfológica lineal en caprino lechero de cinco razas autóctonas españolas, contando con la colaboración de sus respectivas asociaciones de criadores.

Las relaciones entre parámetros morfométricos y producción lechera han sido ampliamente estudiadas en el ganado vacuno. En el ganado caprino de leche se ha demostrado la existencia de correlaciones positivas entre producción de leche y diversos parámetros morfoestructurales. En este trabajo se muestra la metodología con la que se pretende instaurar una importante herramienta de valoración que acelere la mejora genética. Los datos fueron obtenidos tras realizar un muestreo (n = 1.979) sobre la población total de cabras de cinco razas autóctonas españolas diferentes: Malagueña, Florida, Murciano-Granadina, Guadarrama y Payoya, inscritas en seis Asociaciones de Criadores de Raza Pura. Se estudiaron un mínimo de 300 reproductores por Asociación, tomando 9 mediciones por hembra y 4 en los machos.

Como resultado de este trabajo se ha podido adaptar el sistema de calificación lineal en cada una de las razas caprinas estudiadas. Así mismo, se han diseñado las fichas de calificación modelo para cada raza en función de los extremos biológicos y de la distribución de los datos de cada medida. Estos datos permiten, a su vez, caracterizar cada población y tomar decisiones acerca de los valores ideales y la variabilidad de éstos, de forma que se pueda puntuar de forma específica cada uno de los caracteres lineales. Todo esto hace posible tener una herramienta válida, objetiva y mensurable para la calificación morfológica que nos permita introducir este aspecto en los esquemas de selección de nuestras razas autóctonas.


Autoría: E. Muñoz y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)



INVESTIGACIÓN: PARIDERA Y PRODUCCIÓN LECHERA EN CABRA MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la época de parto sobre la producción lechera en cabras de la raza Murciano-Granadina de la región de Murcia (España).

En este trabajo se ha estudiado el efecto de la época de parto durante las estaciones de primavera y otoño, sobre la producción lechera de 8 ganaderías de cabras Murciano-Granadinas, pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de la Raza Murciano-Granadina (ACRIMUR). En total se han utilizado 4546 datos de 790 cabras del control lechero realizado en el periodo 1997-1998, y efectuado cada 30-35 días. El mismo día del control lechero se recogía una alícuota de 100 ml de leche para la determinación de materia grasa, proteína y extracto seco con la técnica de espectroscopía en el infrarrojo cercano (NIR). 

Los principales resultados muestran mayores producciones de leche cuando los partos se producían en otoño frente a los de primavera, con 1,94 y 1,70 kilogramos/día, respectivamente. Por meses, se observó que las producciones más bajas correspondían a las cabras que parían en mayo. Los porcentajes de proteína, grasa y extracto seco también fueron mayores para las lactaciones cuyo parto se producía en otoño: proteína (3,77 vs. 3,31), grasa (5,41 vs. 4,91), y extracto seco (14,60 vs. 13,53).



Autoría: C. Hernández y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)






INVESTIGACIÓN: BETAÍNA EN ALIMENTACIÓN DE CABRAS MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la suplementación con betaína en la alimentación de cabras en lactación de la raza Murciano-Granadina. 

La trimetilglicina, conocida como betaína, es un compuesto natural extraído de la remolacha azucarera, interviniendo en reacciones metabólicas relacionadas con el crecimiento de tejidos y el sistema inmune. En este trabajo se emplearon dos piensos compuestos en la alimentación de las cabras para el estudio de la producción, composición química de la leche y el estado sanitario de las mismas durante el periodo de lactación. Se seleccionaron 60 cabras (lotes de 30 animales) homogéneos en cuanto a su estado de lactación, paridera de invierno, peso vivo; ambos lotes de cabras se sometieron al régimen de control lechero. La producción lechera obtenida se ha estudiado con medidores electrónicos SG FAT SAMPLER CPL y la composición en grasa bruta, proteína bruta, lactosa, extracto seco y recuento de células somáticas como parámetros químicos analizados con MILKOSCAN. El diseño experimental, basado en el control semanal de la producción y composición de leche, ha permitido conocer el efecto de este compuesto natural.

Como conclusión general parece repetirse la tendencia observada en otras pruebas realizadas con betaína en el ganado caprino lechero; cuando las condiciones de la explotación ganadera (manejo, dieta, climatología, etc.) y de las cabras son óptimas, no se observan efectos de la incorporación de betaína.


Autoría: P. Sánchez-Seiquer y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)


viernes, 27 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: MELATONINA Y PRODUCCIÓN LECHERA EN OVEJAS ASSAF

En un trabajo de investigación se ha estudiado el posible efecto del tratamiento con melatonina durante el ordeño sobre la producción lechera en ovejas de raza Assaf. 

El tratamiento con melatonina en ovejas se realiza para mejorar los rendimientos reproductivos de la siguiente época de cubriciones en los rebaños. En este estudio se han utilizado un total de 124 ovejas que parieron en los meses de noviembre y diciembre. Las ovejas se ordeñaban al destetar los corderos, con aproximadamente un mes de edad. El primer control lechero se realizó en enero, dividiéndose entonces las ovejas en dos grupos, igualados en su producción lechera. En febrero, 93 ovejas recibieron un implante subcutáneo de melatonina (Grupo M), quedando el resto como control (Grupo C, n=34). Los machos se introdujeron en el rebaño 45 días más tarde (abril), dejándolos hasta mayo. Los controles lecheros se realizaron los días 5 de cada mes, continuando hasta el secado de las ovejas (julio). 

Los resultados obtenidos indican que mientras que los rendimientos reproductivos mostraron una superioridad para los animales tratados (fertilidad: 79% vs. 21%, P<0.05; prolificidad: 1,63 ± 0,08 vs. 1,58 ± 0,15 NS; fecundidad: 89 ± 1 vs. 58 ± 1, P<0,05), sin embrago, no se observaron diferencias significativas ni para las producciones diarias, mensuales o totales de leche durante el experimento. De lo que se concluye que el tratamiento con melatonina no influye en la producción de leche cuando es aplicado en pleno ordeño.


Autoría: C. Palacios y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)






INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO FUNDIDO GRASO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Fundido graso comercial elaborado en España. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 54,8 ± 4,1 (mínimo = 48,9 máximo = 60,0)
-Grasa = 18,8 ± 2,1 (mínimo = 16,0 máximo = 22,0)
-Proteína = 15,0 ± 2,9 (mínimo = 10,4 máximo = 19,3)
-Lactosa = 2,3 ± 1,3 (mínimo = 0,0 máximo = 4,4)
-Ácido láctico = 1,8 ± 0,4 (mínimo = 1,2 máximo = 2,4)
-Cenizas = 4,7 ± 0,8 (mínimo = 3,4 máximo = 6,0)
-Humedad del queso magro = 67,4 ± 3,3 (mínimo = 62,7 máximo = 71,4)
-Grasa del extracto seco total = 41,5 ± 1,1 (mínimo = 40,0 máximo = 43,5)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 238 ± 27 (mínimo = 202 máximo = 275)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,41 ± 0,24 (mínimo = 0,97 máximo = 1,71)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 398 ± 72 (mínimo = 264 máximo = 513)
-Fósforo (P): 648 ± 138 (mínimo = 327 máximo = 815)
-Sodio (Na): 893 ± 193 (mínimo = 516 máximo = 1211)
-Potasio (K): 128 ± 42 (mínimo = 56 máximo = 199)
-Magnesio (Mg): 11 ± 2 (mínimo = 9 máximo = 14)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 1485 ± 364 (mínimo = 763 máximo = 2081)
-Hierro (Fe): 552 ± 122 (mínimo = 326 máximo = 712)
-Cobre (Cu): 82 ± 25 (mínimo = 57 máximo = 143)
-Manganeso (Mn): 66 ± 24 (mínimo = 32 máximo = 128)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,8 ± 0,4 (mínimo = 2,3 máximo = 3,6)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,2 ± 0,2 (mínimo = 2,1 máximo = 2,6)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,5 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,9)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,4 ± 0,8 (mínimo = 2,6 máximo = 4,9)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,3 ± 0,3 (mínimo = 3,0 máximo = 3,8)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 10,0 ± 2,6 (mínimo = 10,5 máximo = 12,2)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,8 ± 0,2 (mínimo = 1,6 máximo = 2,2)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 28,1 ± 1,2 (mínimo = 26,5 máximo = 31,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,0 ± 0,1 (mínimo = 2,9 máximo = 3,3)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,2 ± 0,3 (mínimo = 0,9 máximo = 1,9)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 10,6 ± 1,2 (mínimo = 7,5 máximo = 11,8)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 24,2 ± 1,4 (mínimo = 22,1 máximo = 26,1)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,2 ± 0,7 (mínimo = 1,5 máximo = 3,7)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,5 ± 0,2 (mínimo = 1,1 máximo = 1,9)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,57 ± 0,18 (mínimo = 0,37 máximo = 0,90)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 20,3 ± 5,2 (mínimo = 16,0 máximo = 34,5)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 13,2 ± 3,4 (mínimo = 9,1 máximo = 19,9)
-Nitrógeno amínico (NF): 6,9 ± 1,3 (mínimo = 4,3 máximo = 8,8)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 1,4 ± 0,4 (mínimo = 0,8 máximo = 2,2)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 4,5 ± 2,0 (mínimo = 2,2 máximo = 8,2)
-Alfa-caseína: 27,0 ± 3,2 (mínimo = 21,3 máximo = 32,4)
-Beta-caseína: 35,0 ± 3,7 (mínimo = 31,2 máximo = 42,9)
-Gamma-caseína: 27,6 ± 5,3 (mínimo = 19,1 máximo = 35,4)
-Origen (caseína inmóvil): 5,8 ± 2,1 (mínimo = 1,6 máximo = 8,7)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS):
-Triptófano (Trp-NS):

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,66 ± 0,07 (mínimo = 5,48 máximo = 5,75)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,966 ± 0,004 (mínimo = 0,954 máximo = 0,976)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0080 ± 0,0047 (mín = -0,0195 máx = -0,0003)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA 2015

Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España); se somete a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, se dispone lo siguiente: 

1. Someter a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
2. La consulta del documento se podrá realizar en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios.html, y, en formato papel, en la sede de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, en Sevilla.
3. Las alegaciones que se deseen formular al documento se podrán realizar en formato electrónico
a través de la cuenta de correo electrónico: 
alegaciones-plantrabajoautonomo.ceice@juntadeandalucia.es, así como en formato papel, preferentemente en el registro general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 84).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RESOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO INTERPROFESIONAL SISTEMA EXTRAJUDICIAL 2015

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

Visto el texto del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía suscrito, con fecha 7 de enero de 2015, de una parte por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y de otra por la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2015, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

ACUERDO SOBRE SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCÍA En Sevilla, a 7 de enero de 2015 (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 9/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88-92).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INTERCOOPERACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ECONOMÍA SOCIAL LÍNEA 5 CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Antecedentes de Hecho:
Primero. Mediante Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA 113, de 13 de junio de 2014), en cumplimiento de los artículos 129.2 de la Constitución Española y 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con la finalidad de dar respuesta a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social.

Segundo. Las siete líneas de subvención que configuran el referido Programa se convocaron para 2014 por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social (BOJA 134, de 11 de julio de 2014), abriéndose al día siguiente el plazo para la presentación de solicitudes.

Tercero. Expirado el plazo establecido para la presentación de solicitudes respecto a la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, ninguna ha sido objeto de resolución de concesión.

Cuarto. Este centro directivo, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Fundamentos de Derecho:
Primero. La Orden de 6 de junio de 2014, en su artículo 22.b), delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia para la instrucción y resolución de procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, entre ellos los de la Línea 5.

Segundo. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender ó no realizar las convocatorias futuras.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, se resuelve lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, realizada al amparo de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 27 de noviembre de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 395 y 396).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DESARROLLO PROGRAMAS ORDEN 26/9/2014

Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2014, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regula entre otros, los programas Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, con el objeto de promover el desarrollo profesional y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y con ello, sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

Estos programas se desarrollan mediante la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución. A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse el mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido desde un aspecto integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

La orientación profesional gestionada por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo se lleva a cabo a través de la Red de unidades de orientación «Andalucía Orienta», contando para su puesta en marcha con la colaboración de entidades. El modelo de orientación está centrado en el itinerario personalizado de inserción como marco de procedimiento.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@ Joven y la Iniciativa @mprende+, aprueba en el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, la Iniciativa Activa Empleo Joven, como medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de individualizado que optimice las capacidades y cualificaciones de las personas destinatarias.

La implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven, definida como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud, se inicia mediante la elaboración de un plan de acción individualizado, que incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía y suscripción de un compromiso personal de actividad de la persona joven.

Las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@Joven, por tanto, se incorporan como colectivo de atención preferente al programa de Orientación Profesional, contemplando la gestión de los planes de actuación individualizados como una actuación propia de las unidades de orientación. Como consecuencia, resulta necesario adaptar el actual programa de Orientación Profesional a las previsiones contenidas en el citado Decreto-ley. Asimismo, al objeto de adaptar el marco normativo del Programa de Orientación Profesional a las nuevas líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se efectúan modificaciones en los aspectos técnicos del Programa para ajustarlo a las actuales circunstancias del mercado laboral, a la vez que se atiende a las distintas necesidades de los colectivos de atención, especialmente aquéllos que presentan mayores dificultades para la inserción laboral. 

En este sentido, desde la puesta en marcha de la Red Andalucía Orienta, el colectivo de personas con discapacidad ha contado con unidades específicas de atención, además de atención intensiva a través del Programa de Acompañamiento a la Inserción. Lejos de tratarse de un colectivo homogéneo, bajo esta denominación se contempla una enorme diversidad de situaciones frente al empleo y la mejora de la empleabilidad. En este sentido, para profundizar en la personalización y especificidad de las actuaciones en materia de orientación a personas con discapacidad, se diversifican las unidades específicas atendiendo a los tres tipos de discapacidad: física y orgánica, intelectual y psíquica y sensorial. Con estos mismos objetivos, se modifican algunos aspectos relacionados con el equipo técnico de las unidades de orientación, cuyos perfiles profesionales quedan definidos en la Orden para garantizar su adecuación a las tareas a desarrollar, así como el procedimiento para validar su incorporación por parte de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Como novedad, se contempla la posibilidad de prestar orientación profesional de forma itinerante, como medio de paliar desequilibrios territoriales detectados en aquellas zonas que carecen de estructura para implantar unidades propias de orientación. De esta forma se garantiza que la orientación profesional pueda prestarse en todo el territorio de nuestra Comunidad. Por último, mediante la presente Orden se integra en un único texto normativo la regulación del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, incorporando las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, el funcionamiento y definición de las líneas de trabajo de los Centros de Referencia para la Orientación y el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las unidades de orientación establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las Unidades de Orientación en el desarrollo de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias conferidas por la Legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

CAPITULO I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios Personalizados de Inserción y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se regulan las actuaciones de orientación profesional derivadas de la puesta en marcha del Programa Emple@Joven regulado por el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

Artículo 2. Personas destinatarias.
1. Con carácter general, los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción estarán dirigidos a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en cada uno de los programas. Sin perjuicio de ello, las entidades beneficiarias de los incentivos concedidos en el marco del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, así como las definidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, podrán atender a otras personas desempleadas, siempre que, con carácter previo, cuenten con el visto bueno de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes grupos de población y colectivos:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Mujeres.
c) Personas paradas de muy larga duración. Se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.
d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.
e) Personas con discapacidad.
f) Minorías étnicas.
g) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, teniendo tal consideración las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril.
4. Con carácter específico, podrán participar en el Programa de Acompañamiento a la Inserción, aquellas personas que se encuentren realizando un itinerario personalizado de inserción y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas desempleadas de larga duración.
A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.
5. Asimismo, serán personas destinatarias de las acciones de orientación reguladas en la presente Orden las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@joven, regulado en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

CAPÍTULO II.
La Red Andalucía Orienta:
Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por todas las unidades e instrumentos de orientación profesional con los que cuenta la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, todas las unidades de orientación gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o cofinanciadas, total o parcialmente, así como los Centros de Referencia para la Orientación de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Asimismo, deberán integrarse en la Red Andalucía Orienta aquellos servicios y programas de orientación profesional que se desarrollen por las entidades establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, mediante la formalización de convenios.
4. Todas las unidades que conforman la Red Andalucía Orienta dispondrán de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red, de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INSERCIÓN LABORAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 26/9/2014

Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2014, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se modifica la de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía y se efectúa la convocatoria del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción para el año 2014.

La Orden de 20 de marzo de 2013 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, y efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2013. Esta publicación supuso un importante paso adelante en el necesario proceso iniciado por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, de ajuste a las circunstancias del mercado de trabajo y rentabilidad de los recursos, sin embargo, también ha puesto de manifiesto, la necesidad de llevar a cabo modificaciones de mayor calado en el desarrollo técnico de los programas, respetando siempre la filosofía y los valores que han presidido en todo momento el modelo de orientación «Andalucía Orienta», basado en los principios de igualdad de oportunidades, calidad, gratuidad, voluntariedad, utilización de nuevas tecnologías, contextualización y coordinación territorial, y centrado en la persona, todo ello, integrado en un servicio público de empleo.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», prevé en su disposición final primera la elaboración, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo, la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. 

En cumplimiento del mandato legal, y en aplicación del principio de simplicidad normativa, mediante la presente Orden se establece una modificación de las bases reguladoras de las ayudas concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, al objeto de adecuar la orientación profesional a las previsiones contempladas en el citado Decreto-ley, adaptando el modelo de orientación profesional implementado a las actuales líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, encaminadas a garantizar una mayor eficacia y eficiencia en los servicios prestados, a la vez que se atiende al equilibrio territorial en la distribución de recursos, y se prioriza la atención a los colectivos sociales más vulnerables y con especiales dificultades de inserción laboral.

Las modificaciones propuestas se centran, por un lado, en definir nuevos criterios de valoración que garanticen una concurrencia competitiva de las solicitudes teniendo en cuenta la eficacia en la gestión del programa a la vez que se garantice su implantación en todo el territorio de nuestra Comunidad. De esta forma, se valora la implantación de unidades en aquellas zonas que, por presentar un déficit en los recursos de orientación profesional, se han considerado prioritarias. Se constituye una comisión de valoración en cada una de las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo encargada de realizar la evaluación previa de las solicitudes y la propuesta provisional de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

En aras a fomentar un reparto territorial equitativo en la distribución de recursos disponibles, se toma de referencia las oficinas de empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, para dotar de una mayor transparencia en la justificación de las ayudas concedidas, se modifica el régimen de justificación, implantándose la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. De esta forma, se garantiza un mayor control por parte del órgano concedente de los resultados obtenidos y cumplimientos de objetivos de las entidades beneficiarias. Igualmente, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, se implanta la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones. Mediante el impulso de la utilización de los medios electrónicos, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo pretende promover una administración pública más transparente, accesible, eficaz y eficiente. A la vez, se quiere facilitar la realización de trámites y consultas, garantizando, el cumplimiento de los principios de seguridad, calidad y proporcionalidad. Todo ello, para garantizar una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos, en aplicación de los principios generales de buena administración y calidad de los servicios públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de marzo de 2013.
Se modifica la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la resolución de convocatoria se determinará la distribución geográfica y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación.»
Dos. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, que queda redactado como sigue:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN (ver BOJA).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN HORIZONTE 2020

Mediante el Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

En las sociedades modernas el autoempleo cobra una relevancia cada vez mayor, constituyendo el trabajo autónomo de forma creciente una alternativa profesional. A diferencia de décadas pasadas, cuando se identificaba, casi exclusivamente con actividades escasamente rentables, el trabajo autónomo está creciendo en los países con elevados índices de renta, en actividades de alto valor y con diferentes modalidades profesionales, absorbiendo parte de los trabajos tradicionales bajo la nueva óptica de los tiempos y, también, introduciendo nuevas actividades socioeconómicas y nuevos modelos de desarrollo tecnológico que contribuyen, en su conjunto, al desarrollo sostenible.

En Andalucía, el trabajo autónomo desempeña un notable papel en el desarrollo económico y social. En nuestra Comunidad Autónoma la estructura productiva está configurada con casi un 96% de empresas de menos de 10 trabajadores. En la actualidad, el número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende, aproximadamente, a medio millón de personas, siendo los sectores de actividad más destacados el comercio y la reparación de vehículos (que agrupa al 30% de las personas trabajadoras autónomas), seguidos por la hostelería, la construcción y el sector agrícola y ganadero, cuyos respectivos porcentajes oscilan entre un 9% y 11%.

La Unión Europea, plenamente consciente de la importancia del trabajo autónomo, está dando un respaldo claro al mismo en el marco de las iniciativas de la Estrategia Europa 2020, en sus Directrices y Orientaciones Generales para las Políticas Económicas y de Empleo de los Estados miembros y a través de los Fondos Europeos y otros instrumentos de apoyo, que ofrecen ayudas a las personas emprendedoras y a las empresas (especialmente a las PYMES). Asimismo, el trabajo autónomo recibe una atención específica por parte de la Comisión Europea; por un lado, en la Agenda de Nuevas Cualificaciones y Empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo (presentada en noviembre de 2010 (COM(2010) 682 final), que considera a las actividades autónomas como posible fuente de soluciones innovadoras para responder a las demandas sociales en un proceso participativo y ofrecer posibilidades de empleo concretas a las personas más alejadas del mercado laboral, y por otro, en la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, integrada en el paquete de iniciativas de educación y empleo de la UE (Juventud en Movimiento), que forma parte de la Estrategia Europa 2020.

Por su parte, el Gobierno Andaluz, contando con la trabajadora y el trabajador autónomo como un actor fundamental en la sociedad civil y, por su actitud emprendedora, considerándolo también como un factor importante que contribuye al dinamismo, la innovación y la competitividad de la economía andaluza, ha venido desarrollando una decidida política dirigida al fomento y la consolidación del tejido andaluz del trabajo autónomo. Este compromiso se apoya en el marco competencial fijado para la materia en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 157, 172 y 173 y se asentó en cada momento en la búsqueda del acuerdo y el dialogo con los agentes económicos y sociales. Así lo pone de manifiesto el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, de 20 de marzo de 2013 y, de forma más específica, el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía, firmado el 18 de junio de 2013, en el que se prevé un Plan de Actuación de enfoque integrado en materia de trabajo autónomo.

Como hito más importante del compromiso continuo del Gobierno andaluz con el trabajo autónomo, destaca la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que convirtió nuestra Comunidad Autónoma en pionera de la regulación normativa de esta materia. Esta Ley, que está en consonancia con la legislación estatal (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo), supuso, fundamentalmente, la creación de un marco legal único, que aporta coordinación y coherencia a los esfuerzos de la Junta de Andalucía a favor del trabajo autónomo, integrando las líneas de acción iniciadas en años anteriores, entre ellas las destinadas al fomento del autoempleo, a la creación y consolidación del empresariado autónomo, así como al apoyo al asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

En el contexto de la crisis durante los últimos años, que ha tenido unas profundas consecuencias sobre la economía real en España y en Andalucía, con altas tasas de desempleo, importantes recortes en el gasto público, la caída del consumo interno y fuerte restricción del acceso al crédito, es necesario hacer un esfuerzo adicional y específico de apoyo al trabajo autónomo, teniendo en cuenta que en el período de 2008-2012 se ha producido una destrucción de más de 40.000 puestos de trabajo en dicho sector. Consciente de esta necesidad, el programa de gobierno para la actual legislatura considera propiciar la cultura emprendedora y potenciar el trabajo autónomo y la economía social como elementos clave de la tarea prioritaria de construir un nuevo modelo productivo.

Por todo lo anterior, en desarrollo de las previsiones de acometer una planificación específica para el desarrollo del trabajo autónomo en Andalucía, consensuadas en el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía, y partiendo de la experiencia derivada de la aplicación de las medidas del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se pone en marcha este proceso planificador en forma de un Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a los trabajadores y trabajadoras autónomos, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda el conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

Este Plan se incardina en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) que configura el marco de referencia estratégico de las políticas y planificaciones del Gobierno andaluz en el horizonte del año 2020 y, a su vez, constituye un requisito de la Unión Europea para el acceso de Andalucía a las ayudas financieras de los Fondos Europeos, instrumentadas a través de la política europea de cohesión en el período 2014-2020. Por ello, los contenidos del Plan han de ser coherentes con las estrategias fijadas por dicha Agenda, especialmente aquéllas que se refieren al fomento del trabajo autónomo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el articulo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
Se acuerda la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos del Plan.
El Plan constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas. Los objetivos del Plan deben estar enfocados al fomento del emprendimiento autónomo, a la creación de empleo y al impulso a la competitividad.

Tercero. Contenidos del Plan.
1. Los contenidos del Plan tomarán en cuenta las propuestas establecidas para el trabajo autónomo en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) para la creación de empresas de trabajo autónomo, la consolidación y desarrollo de empresas de trabajo autónomo y la promoción del trabajo autónomo. Asimismo, considerarán la perspectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como de la atención a la formación, a la prevención riesgos laborales, a la protección de la seguridad y salud laboral, a la sostenibilidad ambiental y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
2. El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una introducción y la descripción de los antecedentes, incluido un balance de la acción realizada hasta la fecha por el Gobierno andaluz a favor del trabajo autónomo.
b) Un diagnóstico socioeconómico del trabajo autónomo, soportado por indicadores de tipo estadístico, que permita conocer su evolución y situación actual y acometa una prospección de sus perspectivas de futuro.
c) Los objetivos, líneas estratégicas y medidas de actuación para su puesta en práctica.
d) El marco financiero, previendo los recursos necesarios para la ejecución del Plan.
e) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elaborará una propuesta inicial de Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta de Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de ámbito autonómico y carácter intersectorial, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, la propuesta de Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, donde además se implementará, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
3. Así mismo, el texto resultante tras los trámites recogidos en los apartados anteriores, será analizado y evaluado en el marco de la planificación económica regional.
4. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la propuesta de Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, dando cuenta del mismo al Parlamento.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de marzo de 2015

REFRANERO QUESERO-74

"Ya pues que la hambre cesa,
viene el postre y la camuesa,
el rancio queso o el membrillo,
y en un limpio canastillo,
se levanta en fin la mesa" 
(Lope de Vega)


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

INVESTIGACIÓN: PESO Y PRODUCCIÓN LÁCTEA EN OVEJA CHURRA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la correlación genética entre el peso corporal y la producción láctea en ganado ovino de raza Churra. 

En este estudio se utilizaron datos de 3866 lactaciones, provenientes de 2844 hembras churras, recogidos entre 1997 y 2001, en 15 rebaños pertenecientes al núcleo de selección de esta raza. Se investigaron las correlaciones entre la producción láctea estandarizada a 120 días, y el peso medio de las ovejas durante la lactación. Se utilizo un modelo animal con repetibilidad, que tuvo en cuenta los efectos fijos siguientes: rebaño-año-estación, número de parto y tipo de parto. 

Los principales resultados muestran que todos estos factores fueron estadísticamente significativos (P< 0,001). Las heredabilidades estimadas fueron, para la producción de leche a 120 días de 0,20 ± 0,03, y para el peso corporal de 0,21 ± 0,03. La correlación genética entre la producción láctea y el peso corporal fue negativa (-0,42 ± 0,11). Por tanto, parece deducirse que el aumento de peso vivo observado en la raza Churra no haya sido debido al resultado del programa de mejora genética de la producción láctea.


Autoría: R. Rodríguez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)





MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO-LEY 2/2015

Mediante el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se establecen medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

I-El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo, como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo, al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y también a personas con larga duración en el desempleo que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.
Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CCOO-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020. Una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
La Agenda por el Empleo comparte una orientación común, las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.
Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse sólo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía.
Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», así como en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.
En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran, que a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo. Andalucía acumula tres trimestres consecutivos de crecimiento del Producto Interior Bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el cuarto trimestre de 2014, segun la EPA, el empleo ha crecido un 4,3% interanual, con más de 110.000 empleos creados. En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando en el último trimestre del año 2014 más de 30.000 puestos de trabajo que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local.
El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible porque la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. 
Por todo lo anterior, ha de aumentarse el esfuerzo presupuestario que determina la concurrencia de la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que justifica la utilización de la figura del decreto-ley. En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Con la aprobación del presente decreto-ley, se pretende mantener el impulso de los dos Programas aprobados durante el ejercicio 2014, Emple@Joven y Emple@30+, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo. Si bien en esta ocasión al unificarse las Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria, que se tramitarán en procedimiento único, se hace necesario modificar los tramos de edad para las personas destinatarias de la mencionada Iniciativa. Por este motivo, se mantiene la denominación del Programa Emple@Joven y se crea el nuevo Programa Emple@25+, para acoger a aquellas personas jóvenes que no tienen cabida en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por superar la edad de 24 años, pero que sin embargo el Gobierno andaluz no quiere excluir de su programa de medidas.
En segundo lugar, con el presente decreto-ley se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.
En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que hacen necesaria la puesta en marcha, con carácter urgente, de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo. En consecuencia, estos datos avalan la urgente necesidad de impulsar la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en el presente decreto-ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.

II-Las medidas urgentes que establece el presente decreto-ley se concretan en 8 líneas de ayudas, estructuradas a lo largo de un Título Preliminar y cuatro Títulos, así como el Título V dedicado a la regulación del procedimiento administrativo de concesión de las distintas ayudas.
En primer lugar, el Título I del decreto-ley regula los Programas Emple@Joven y Emple@25+, que a lo largo de cinco secciones contempla las siguientes medidas: Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+; becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas; ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven; Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo; e incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
La articulación de las becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.
Con carácter general, estas líneas de actuación, tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo adquiriendo competencias profesionales a través de la adquisición de experiencia profesional laboral o mediante las prácticas profesionales no laborales en empresas.
El Título II, dedicado a los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años, tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de este colectivo, por cuanto se han visto afectadas especialmente por los efectos de la crisis y la mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.
En el Título III se regula el Programa para el Retorno del Talento que tiene por objeto favorecer la incorporación al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que se vieron abocadas a buscar oportunidades de empleo fuera del mismo, mediante la convocatoria de dos líneas de ayudas: una destinada a las entidades empleadoras que contraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propias personas contratadas para facilitarles el traslado de residencia.
En el Título IV se regula el Programa de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo, que contempla dos líneas de ayuda dirigidas a la creación de nuevos empleos autónomos y a la promoción de programas integrados de asesoramiento y tutorización de los autónomos existentes con el fin de aumentar su supervivencia y elevar la tasa neta de creación de empleo en Andalucía.

III-En orden a la justificación de la utilización de la figura del decreto-ley para el conjunto de las medidas de mejora de la empleabilidad, fomento de la inserción laboral y promoción y consolidación del trabajo autónomo recogidas en este texto, el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía exige que se produzca tan solo en casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Ciertamente, medidas como las que se recogen en este texto tradicionalmente podrían haberse abordado y regulado mediante normas reglamentarias e incluso, refiriéndose a convocatorias concretas, mediante actos administrativos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Sentencia 332/2005, de 15 de diciembre, sobre los límites a la figura de los decretos-leyes, entre otros) ha avalado la inclusión de esta clase de medidas en normas legales que se aprueben utilizando la figura del decreto-ley. En definitiva, las figuras normativas que el Ordenamiento Jurídico ofrece, incluido el decreto-ley, han de maximizarse en su uso si con ello se consigue dar cumplimiento a los mandatos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, supuso, a través de la Iniciativa Activa Empleo Joven, la implantación de la primera herramienta que sentó, dentro del territorio del Estado, las bases del Sistema de Garantía Juvenil, estableciendo plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado. Tras la aprobación del régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía para su integración efectiva dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, requiere adoptar medidas que hagan posible su aplicación inmediata, al objeto de poner en marcha actuaciones que contribuyan a mejorar la posición de los jóvenes en el mercado de trabajo teniendo en cuenta el elevado índice de desempleo de este colectivo.
Asimismo, durante la tramitación de las ayudas del Programa Emple@30+ se ha comprobado la necesidad de realizar modificaciones a los requisitos exigidos en cuanto a la fecha de contratación de las personas destinatarias, por motivos de eficacia en la gestión y con el objeto de que tengan acceso a las ayudas el mayor número posible de entidades beneficiarias, así como con la finalidad de permitir las sustituciones de las personas contratadas que cesen en sus puestos de trabajo por causas no imputables a las entidades beneficiarias, siempre con el debido respeto a los principios de igualdad y de confianza legítima en la actuación administrativa.
Por otra parte, de los datos anteriormente expuestos, se desprende que la población andaluza de 25 o más años de edad sigue manteniendo una situación de desempleo que requiere de la aplicación de medidas inmediatas que contribuyan a favorecer la mejora de la empleabilidad, facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras un periodo prolongado de inactividad.
La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado laboral, circunstancia ésta que se ha visto amplificada por la crisis y la desconfianza que muestra hacia sus posibilidades de inserción laboral.
Sin embargo, no podemos obviar, que el colectivo de mayores de 45 años aporta valores como la experiencia y cualificación que suponen un valor añadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello, que se hace necesario articular, desde las instancias públicas, mecanismos que permitan intervenir de forma inmediata, en aras a favorecer su incorporación de forma estable al mercado de trabajo, rentabilizando el potencial que esas personas representan para las empresas.
De otra parte, la incipiente mejora que subyace de los datos macroeconómicos que arroja la contabilidad regional de Andalucía, presenta un escenario propicio para adoptar medidas de inmediata aplicación, que posibiliten el retorno de aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, tuvieron que buscar oportunidades laborales fuera de nuestra comunidad, recuperando los esfuerzos invertidos en su formación, aprovechando la experiencia adquirida por ellas y evitando el desarraigo que se genera por estancias prolongadas.
Por lo que se refiere al trabajo autónomo, como ya se ha puesto de manifiesto, a pesar del importante retroceso en la creación de empleo autónomo durante la crisis, en el último año se ha registrado una recuperación de este colectivo. Sin embargo esta recuperación, que esencialmente se ha traducido en el establecimiento de nuevas personas trabajadoras autónomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidación de las ya existentes. Por tanto, se considera imprescindible adoptar con urgencia medidas que favorezcan su continuidad y, en definitiva, que contribuyan a potenciar un cambio en nuestro modelo de crecimiento hacía uno equilibrado y duradero que genere riqueza económica y social, revitalizando así la confianza en Andalucía.
La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, con el objeto de paliar los altos niveles de desempleo de los colectivos destinatarios, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en los Títulos I, II y III, a excepción de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesaria la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Al objeto de implementar los Programas Emple@Joven y Emple@25+ y garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, resulta necesario dotar al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales precisos, reforzando con ello los recursos de los que actualmente dispone, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación.
Asimismo, en aplicación de los principios generales de eficacia y eficiencia en la gestión, y al objeto de agilizar la tramitación de las contrataciones incentivadas, los citados Programas tienen la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

IV-El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2015, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@25+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006 del Consejo.
m) El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
n) El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
2. Con carácter específico, las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, a excepción de las líneas de ayudas correspondientes a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, a las ayudas asociadas al traslado de residencia de las personas contratadas reguladas en el artículo 59.b), así como las ayudas a la promoción del trabajo autónomo reguladas en el artículo 67, quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a control financiero permanente, a excepción del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, que se someterá a fiscalización previa.

Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de marzo de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 433-517).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)