lunes, 31 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-28

"El queso es un complemento de una buena comida,y suplemento de una mala"

Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

LABORATORIO: ÁCIDO CÍTRICO EN QUESO-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del contenido en ácido cítrico de los quesos.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Esta técnica se fundamenta en la obtención de un filtrado claro por dispersión en agua de la muestra de queso, y posterior clarificación por la adición de ácido tricloroacético. El filtrado obtenido se trata con piridina y anhídrido acético, produciéndose con el ácido cítrico un compuesto de color amarillo, que se mide mediante fotometría. La precisión de este método es de 0,1 gramos de ácido cítrico anhidro por 100 gramos de producto.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica, con precisión de 0,001 g.
-Colorímetro fotoeléctrico que permita lecturas a una longitud de onda de 428 nm.
-Baño de agua con control termostático que permita una regulación a 32 ± 1 ºC.
-Aparato apropiado para triturar la muestra.
-Tubos de ensayo con tapones de vidrio o de plástico de 16 o 18 por 150 mm.
-Mortero y mano de porcelana de unos 50 ml.
-Matraces aforados de 50, 100 y 1.000 ml.
-Pipetas y buretas de 1; 1,3; 4; 5,7; 8; 12; 16, y 20 ml.
-Embudos de vidrio de dimensiones apropiadas, por ejemplo, de 5 cm, de diámetro.
-Papel de filtro duro Whatman número 540, S y S 5893 o equivalente.

Reactivos necesarios.
-Ácido tricloroacético (PA).
-Agua destilada (PA).
-Anhidro acético (PA).
-Piridina (PA).
-Sodio citrato tri-básico 2-hidrato (PA).

La preparación del ácido tricloroacético al 30% (p/v) se realiza disolviendo 300 g de ácido tricloroacético (PA) en agua destilada (PA),  y completando la dilución hasta 1.000 ml.
Para la solución normalizada de citrato se disuelven 0,9565 g de sodio citrato tri-básico 2-hidrato (PA) en agua destilada (PA), diluyendo hasta completar 1.000 ml.
Todos los reactivos utilizados deben de ser de calidad analítica.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Antes del análisis se quitará la corteza o la capa superficial mohosa del queso de modo que se obtenga una muestra representativa de este alimento tal y como se consume habitualmente. A continuación, se tritura la muestra mediante un triturador u otro aparato apropiado y/o mezclándola íntimamente evitando las pérdidas por evaporación. La muestra así preparada deberá conservarse en un recipiente, al abrigo del aire, hasta el momento de su análisis, que deberá efectuarse el mismo día de la preparación.
2.Determinación del parámetro composicional: En un mortero de porcelana se coloca 0,5 g de la muestra, pesada con precisión de 0,001 g; a continuación, se dispersa la muestra machacándola con la mano del mortero y añadiendo pequeñas cantidades de agua caliente (60-70 ºC). Se trasvasa el contenido del mortero a un matraz aforado de 100 ml, empleando unos 50 ml de agua destilada (PA), y se deja enfriar a la temperatura ambiente. Añadir 40 ml de la solución de ácido tricloroacético, mezclar por agitación, y llenar con agua destilada (PA) hasta completar el aforo y mezclar nuevamente. Dejar reposar a la temperatura ambiente durante 30 minutos, y filtrar sobre un papel de filtro seco; desechar la primera porción del filtrado hasta que se obtenga un líquido límpido (eliminar al menos 10 ml). Introducir con una pipeta 1 ml del filtrado claro en un tubo de ensayo provisto de tapón. Añadir al tubo 1,3 ml de piridina (PA), mezclar y adicionar inmediatamente 5,7 ml de anhídrido acético (PA), tapar el tubo y mezclar íntimamente su contenido, colocándolo rápidamente en un baño de agua a 32 ºC, dejándolo durante 30 minutos. A continuación, se retira el tubo del baño de agua, se seca y se mide la densidad óptica con relación al "ensayo en blanco" (punto 4) a una longitud de onda de 428 nm antes de 30 minutos.
3.Preparación de la curva patrón: Introducir 0, 4, 8, 12, 16 y 20 ml, de la solución normalizada de citrato previamente preparada, en seis matraces de 50 ml, añadiendo agua destilada (PA) a cada matraz hasta obtener un volumen aproximado de 25 ml. Seguidamente se añaden 20 ml de la solución de ácido tricloroacético preparada anteriormente, mezclando por agitación, llenar hasta el aforo con agua destilada, y mezclar nuevamente. Con una pipeta se introduce 1 ml de cada solución patrón diluida en tubos de ensayo provistos de tapón, con el fin de obtener una serie de testigos que contengan 0 (valor cero), 50, 100, 150, 200 y 250 microgramos de ácido cítrico anhidro. A cada tubo se le añade 1,3 ml de piridina (PA), mezclando y añadiendo inmediatamente 5,7 ml de anhídrido acético (PA); se tapan los tubos mezclando íntimamente su contenido, y se colocan rápidamente en un baño de agua a 32 ºC, donde se dejan durante 30 minutos. Retirar los tubos del baño de agua, enfriar a temperatura ambiente, secarlos y medir la densidad óptica de los testigos con relación al valor cero, a una longitud de onda de 428 nm antes de 30 minutos. Finalmente, determinar la curva patrón señalando la diferencia de densidad óptica con relación a la cantidad de ácido cítrico anhidro en microgramos.
4.Ensayo en blanco: Efectuar un ensayo en blanco siguiendo el mismo procedimiento expresado anteriormente, pero sin emplear la muestra.

Expresión de los resultados.

El contenido en ácido cítrico anhidro del queso, expresado en porcentaje, se calcula mediante la siguiente fórmula:

Contenido en ácido cítrico anhidro (%) = C x (1/100 x W)

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

C = peso, en microgramos, de ácido cítrico obtenido al convertir la medida del colorímetro utilizando la curva patrón.
W = peso, en gramos, de la muestra del queso tomada para su análisis.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (30/8/1979).
-Federación Internacional de Lechería. Norma FIL-IDF 34 B: 1971.
-Orden de 29 de noviembre de 1985 relativa a las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Boletín Oficial del Estado (6/12/1985).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

CAPTURA 'COQUINA' LITORAL ATLÁNTICO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ÉPOCA DE VEDA 2014

Mediante la Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la época de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2014.

El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Orden de 7 de marzo de 2011, faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda. 

En todo caso, dicho período de veda podrá ser incrementado por motivos de protección de los recursos. Las resoluciones que se dicten serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Considerando asesoramiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía, y teniendo en cuenta el periodo de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie coquina (Donax trunculus). Asimismo, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 25 de marzo de 2003, se resuelve lo siguiente:

Primero. 
Modificar, para el año 2014, el periodo de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los periodos comprendidos del 1 al 31 de marzo, y del 20 de abril al 18 de mayo, todos incluidos.

Segundo. 
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 51).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: NAVARRA (ESPAÑA) DECRETO FORAL 103/1994

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye el Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra (España) la Artesanía agroalimentaria (BON nº 70, de 13 de junio de 1994).

Anteriormente, en el Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del Sector Artesano Navarro, no se contemplaba la artesanía agroalimentaria que, por su vinculación con el sector agrario y su incidencia en la higiene y sanidad, requiere un tratamiento específico. La artesanía agroalimentaria tiene, desde siempre, gran arraigo en Navarra y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos de amplias zonas, fundamentalmente las de montaña.

En este sentido, se hace preciso regular, en beneficio tanto de elaboradores como de consumidores, la utilización de las palabras «artesano» y «artesanal» cuando se refieran a la producción de productos agroalimentarios, definir las empresas que pueden utilizar esta calificación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de artesano agroalimentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se decreta lo siguiente:

Artículo 1.
Es objeto del presente Decreto Foral la regulación, definición y fomento de la artesanía agroalimentaria de Navarra.

Artículo 2.
Se denomina artesanía agroalimentaria la actividad de manipulación, elaboración y transformación de productos agroalimentarios que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad, y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.

Artículo 3.
Artesano agroalimentario es aquella persona que realiza alguna de las actividades relacionadas en el Repertorio de Oficios de Artesanía Agroalimentaria que se incluye en el anexo de este Decreto Foral, y que está en posesión del Diploma correspondiente otorgado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 4.
1. Empresas artesanales agroalimentarias son aquellas empresas que realizan una actividad de manipulación, elaboración o transformación comprendida en el Repertorio de Oficios de Artesanía Agroalimentaria, y que cumplen las siguientes condiciones:
a) Que las instalaciones y los establecimientos artesanales, así como la calidad y las condiciones higiénico-sanitarias de los productos elaborados cumplan las disposiciones vigentes. La empresa deberá estar dada de alta en licencia fiscal.
b) Que sus procesos de elaboración sean manuales, no obstante, se admitirá un cierto grado de mecanización en operaciones parciales, exceptuando siempre la selección de las materias primas.
c) Que la responsabilidad y dirección del proceso de producción recaiga en un artesano agroalimentario, el cual ha de tomar parte directa y personal en la ejecución del trabajo.
d) Que la estructura de la empresa sea de tipo familiar, con colaboración, si procede, de un número de trabajadores no familiares empleados con carácter fijo no superior a diez.
No obstante, y con carácter excepcional, podrán gozar de la calificación de empresa artesanal agroalimentaria aquellas que superen este número de trabajadores, si cumplen el resto de los requisitos exigidos y cuentan con autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Podrá asimismo gozar de la calificación de empresa artesanal agroalimentaria cualquier fórmula asociativa que se dedique excluivamente a la producción y/o comercialización de sus propios productos artesanos agroalimentarios.

Artículo 5 .
Se crea el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural. Podrán registrarse en él todas las unidades económicas o cualesquiera formas asociativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Foral. (Redacción actualizada por Decreto Foral 298/1996, de 29 de julio).

Artículo 6.
1. La calificación de empresa artesanal agroalimentaria se otorgará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Será condición indispensable para dicha calificación la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias y en el Registro General Sanitario de Alimentos.
2. La obtención de la calificación o reconocimiento tiene carácter voluntario y habrá de renovarse cada dos años.
3. La condición de empresa artesanal agroalimentaria se pierde por:
a) Renuncia o muerte del artesano responsable de la empresa.
b) Incumplirniento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y disposiciones que lo desarrollen.
c) Disolución o baja de la entidad correspondiente.
4. No obstante su carácter voluntario, la calificación de empresa artesanal agroalimentaria comporta los siguientes beneficios:
a) La utilización, con carácter exclusivo, de la expresión «Artesanía Agroalimentaria de Navarra» y de un distintivo para la identificación en el mercado de sus productos, así como del establecimiento o punto de venta. Sólo podrá utilizarse dicha expresión, o cualquier otra que haga referencia a la cualidad artesana de la empresa, así como el distintivo, en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas relativas a productos elaborados de manera artesanal por la propia empresa y en sus instalaciones. (Párrafo añadido por el Decreto Foral 318/2001, de 5 de noviembre).
b) La posibilidad de acceder a las ayudas que el Gobierno de Navarra pueda establecer para fomento y promoción de la artesanía agroalimentaria.
5. (…) Derogado por el Decreto Foral 290/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 7.
Se crea la Comisión de Artesanía Agroalimentaria que estará integrada por: el Director General de Agricultura, Ganadería y Montes o persona en quien él delegue, que actuará como Presidente; un representante del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo; un representante del Departamento de Salud; un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra; expertos en artesanía agroalimentaria, hasta un máximo de dos, designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes; un representante por cada una de las asociaciones de artesanos agroalimentarios legalmente constituidas; un técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que actuará como Secretario.

Artículo 8.
La Comisión de Artesanía Agroalimentaria tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario.
b) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetaje y la propaganda de los términos artesano, artesanía y artesanal respecto de productos y actividades agroalimentarias.
c) Proponer medidas dirigidas al fomento y protección del artesanado agroalimentario.
d) Estudiar las solicitudes y proponer la calificación de empresa artesanal agroalimentaria, mediante dictamen favorable, especialmente en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 4.
e) Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el Repertorio de Oficios de Artesanía Agroalimentaria.
f) Cualquier otra que, afectando al desarrollo del sector artesano agroalimentario, pueda serle encomendada.

Artículo 9.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes velará por el buen uso de la expresión «Artesanía Agroalimentaria de Navarra» y perserguirá su empleo indebido.

Disposiciones Finales.
Primera.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral, así como para modificar el Repertorio de Oficios de Artesanía Agroalimentaria.

Segunda.
EI presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Repertorio de Oficios de Artesanía Agroalimentaria:

1. Elaboración de zumos, mermeladas y conservas de frutas y hortalizas.
2. Elaboración de sidra, licores, aguardientes y vino espumoso de fermentación natural. (Redacción actualizada por la Orden Foral 2 de mayo de 1995).
3. Elaboración de adobados, encurtidos y salados.
4. Elaboración de quesos, requesones y cuajadas.
5. Manipulación y elaboración de miel y productos derivados, y de esencias silvestres y derivados sin finalidad terapéutica, preventiva o cosmética.
6. Manipulación de especies vegetales para infusión de uso en alimentación y como agentes aromáticos de uso en alimentación.
7. Elaboración de conservas cárnicas, patés, embutidos y tocinería.
8. Elaboración de pastelería, confitería, y panes especiales.
9. Elaboración de mistela, arrope y vino rancio. (Añadido por la Orden Foral 14 de noviembre de 1994).
10. Elaboración de Helados. (Añadido por la Orden Foral 21 de diciembre de 1998).
11. Elaboración de precocinados. (Añadido por la Orden Foral 20 de septiembre de 1999).  En este caso, comprende solamente los platos específicos con componentes fijos.
12. Elaboración de aceite de oliva virgen extra. (Añadido por la Orden Foral 9 de septiembre de 2002).
13. Elaboración de conservas de pescado. (Añadido por la Orden Foral 9 de septiembre de 2002).

NOTA: El presente Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, se encuentra afectado por las siguientes disposiciones:
• Orden Foral 14 de noviembre de 1994. (Añade Anexo).
• Orden Foral 2 de mayo de 1995. (Modifica Anexo).
• Decreto Foral 298/1996, de 29 de julio. (Modifica el artículo 5).
• Orden Foral 21 de diciembre de 1998. (Modifica Anexo).
• Orden Foral 20 de septiembre de 1999. (Añade Anexo).
• Decreto Foral 318/2001, de 5 de noviembre. (Añade el artículo 6.4.a) párrafo).
• Orden Foral de 19 de diciembre de 1994, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se regula la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario y la inscripción en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias, en desarrollo del Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo. (Desarrolla los artículos 3 y 5).
• Orden Foral 9 de septiembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica por quinta vez el Repertorio de oficios de Artesanía Agroalimentaria. (Añade Anexo punto 13 y 12).
• Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario. (Deroga el artículo 6.5).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 28 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-27

"Cuando llueve o hace sol, se elabora el requesón"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

LABORATORIO: EXTRACTO SECO EN QUESO-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del extracto seco de los quesos.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Se denomina extracto seco del queso al peso de la masa, expresado en porcentaje ponderal, que queda después del proceso de desecación de la muestra; esta definición es válida también para los quesos fundidos. El presente método tiene una precisión de ± 0,1%.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica de 0,1 mg de sensibilidad.
-Desecador provisto de un buen deshidratante, como gel de sílice con indicador, o calcio cloruro anhidro escoriforme de 95%.
-Estufa de desecación, con una temperatura constante de al menos 110 ºC.
-Cápsulas de níquel o de aluminio de 2 cm de altura, aproximadamente, y de 6 a 8 cm de diámetro.
-Arena de cuarzo de grano grueso, o arena de mar lavada de grano grueso lavada y purificada con ácido clorhídrico de 35% (PA), lavada y calcinada.
-Agitadores de vidrio con una extremidad plana.

Procedimiento analítico.
En una cápsula de aluminio o de níquel, se colocan 20 gramos de arena de mar, aproximadamente, junto con un agitador de vidrio, y se introduce en la estufa para su desecación a una temperatura de 105 ºC, hasta conseguir un peso constante. A continuación, se introduce rápidamente en la cápsula 3 g de la muestra de queso ya preparada, y se pesa nuevamente la misma. Con el agitador se tritura cuidadosamente la masa del queso junto con la arena, y se introduce en la estufa de desecación a 105 ºC dejándola unas cuatro horas. Seguidamente, la cápsula se enfría en el desecador y se vuelve a pesar. Hay que proseguir con el secado hasta alcanzar un peso constante de la cápsula, con tiempos de permanencia en la estufa de desecación de 30 minutos cada vez.

Observaciones.
Para conseguir que los quesos se fundan homogéneamente a la temperatura de 105 ºC, es conveniente guardar la masa ya triturada en el desecador durante unas 16 horas, en condiciones de temperatura y de presión atmosférica normales del laboratorio de análisis, removiendo el contenido de la cápsula, de vez en cuando, con el agitador, para evitar la formación de costras y obtener una masa de aspecto 'corneo'.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (30/8/1979).
-Federación Internacional de Lechería. Norma FIL-IDF 4: 1958.
-Orden de 29 de noviembre de 1985 relativa a las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Boletín Oficial del Estado (6/12/1985).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PROTAGONISTAS: FOMENTO EXPORTACIONES ALIMENTARIAS, FERIA 2014 BARCELONA (ESPAÑA)

Las mayores centrales de compra de los cinco continentes y las empresas agroalimentarias más importantes se darán cita en la XIX edición de la Feria Alimentaria 2014, que se celebrará en el recinto Gran Vía de Fira de la ciudad de Barcelona (España), durante los días 31 de marzo al 3 de abril de 2014, donde se propiciarán múltiples contactos comerciales. Para agilizar la tramitación de las solicitudes de reuniones entre los profesionales participantes en la Feria se ha creado una plataforma online 'Alimentaria Matchmaking'. 

Este evento es el más importante de España en su género, cuyo principal finalidad, en palabras del director de la Feria, Josep Antoni Valls, es la de impulsar las exportaciones agroalimentarias de las empresas españolas. En este sentido, el sector agroalimentario representa el principal motor de la economía española, después del turismo, alcanzando unas cifras del 7,6% del producto interior bruto nacional (PIB), y el 14% del total industrial, con unas ventas de 86.298 millones de euros en el año 2012, y un censo de 29.196 empresas que emplean a 439.675 trabajadores. En su conjunto, las exportaciones de este sector económico representan el 28,5% de la facturación total de las empresas, llegando en 2013 a 22.594 millones de euros, con unas ventas al exterior de un 10% del total de las exportaciones españolas, lo que permite tener una balanza comercial positiva de 3.466 millones de euros dentro de la actividad agroalimentaria.

Para Horacio González Alemán, director de la Feceración Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), en el caso de continuar el crecimiento actual, las exportaciones agroalimentarias podrían alcanzar cifras cercanas al 40% de la facturación total de las empresas del sector. Asimismo, este directivo destaca el esfuerzo realizado por muchas de las empresas por incrementar el valor añadido a sus producciones y conseguir acceder a nuevos mercados internacionales, lo cual ha supuesto en su conjunto una subida de las exportaciones en un ritmo del 10% anual durante los tres últimos años. Ojalá se cumplan estos pronósticos tan optimistas!


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LA COCINA EN LA FERIA ALIMENTARIA 2014 BARCELONA (ESPAÑA)

La cocina tendrá una importante presencia en la XIX edición de la Feria Alimentaria 2014, que se celebrará en el recinto Gran Vía de Fira de la ciudad de Barcelona (España), durante los días 31 de marzo al 3 de abril de 2014, promocionando internacionalmente su alto nivel actual, como punta de lanza para abrir nuevos mercados para los alimentos y bebidas de calidad, elaborados por las empresas españolas. En este evento, se darán cita prestigiosos cocineros con un total de 50 estrellas 'Michelin', entre ellos, Joan Roca, Juan Mari Arzak, Quique Dacosta, Pedro Subijana y Carme Ruscadella. 

Se pretende así crear, en palabras del director de la Feria, Josep Antoni Valls, un espacio gastronómico innovador e interactivo, rompiendo con el formato clásico del evento, de forma que los visitantes participen en una experiencia diferente, quienes podrán ver cocinar 'de cerca', a los mejores 'chefs' del mundo en un espacio reducido (capacidad máxima de 18 personas), degustar sus creaciones culinarias y participar en un taller interactivo. 

Finalmente, tendrá lugar un showcooking denominado "10 estrellas", donde cocinarán de forma simultánea cinco cocineros con dos estrellas 'Michelin' cada uno: Paco Pérez, Dani García, Nacho Manzano, Paco Roncero y Ramón Freixa. 



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-26

"Por el queso y el pernil de tocino, se conoce al amigo"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

XIX FERIA ALIMENTARIA 2014 BARCELONA (ESPAÑA): PRESENTACIÓN

La XIX edición de la Feria Alimentaria 2014, se celebrará en el recinto Gran Vía de Fira de la ciudad de Barcelona (España), durante los días 31 de marzo al 3 de abril de 2014, en los que se espera un total de 140.000 personas, estimándose unos 40.000 visitantes extranjeros. Este evento se convierte así en el más importante de España en este sector económico, y uno de los más relevantes de Europa en cuanto al número de encuentros profesionales y contactos comerciales ya que, en palabras del director de la Feria, Josep Antoni Valls, en esta ocasión se superarán las 8.000 reuniones de negocios y la presencia de 550 firmas importadoras y distribuidores de numerosos países de los cinco continentes.  




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LABORATORIO: FÓSFORO EN QUESO-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del contenido en fósforo de los quesos.

Principios y fundamentos metodológicos. 

Esta técnica se fundamente en la mineralización de determinada cantidad de la muestra del queso con ácido sulfúrico en presencia de hidrógeno peróxido. El fosfato se trata con sodio molibdato e hidracina sulfato como agente reductor. El azul de molibdeno así formado se mide por fotometría, calculándose de este modo el contenido en fósforo. La precisión del método es de 0,04 gramos de fósforo por 100 gramos de producto.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Colorímetro fotoeléctrico que permite lecturas a una longitud de onda de 700 nm.
-Aparato apropiado para triturar la muestra del queso.
-Matraces Erlenmeyer de 25 ml.
-Aparato de mineralización que mantenga los matraces Erlenmeyer en una posición inclinada y provisto de un sistema de calentamiento que no caliente la parte del matraz situada por encima de la superficie del líquido.
-Cuerpos que faciliten la ebullición para la mineralización: trozos de porcelana o perlas de vidrio.
-Matraces aforados de 50, 100, 200, 500 y 1.000 ml.
-Pipetas y/o buretas de 1, 2, 5, 10, 20 y 25 ml.

Reactivos necesarios.
-Ácido sulfúrico de 96% (PA).
-Agua destilada (PA).
-Hidracina sulfato (PA).
-Hidrógeno peróxido al 30% (p/v) de 100 volúmenes (PRS).
-Potasio fosfato mono-básico (PA).
-Sodio molibdato 2-hidrato (PA).

La preparación del reactivo de molibdato y de hidracina sulfato se realiza empleando los siguientes pasos:
1.Solución 2,5% de sodio molibdato: Disolver 12,5 g, de sodio molibdato 2-hidrato (PA) en ácido sulfúrico 10 N, utilizando ácido sulfúrico de 96% (PA), diluyendo convenientemente con agua destilada (PA) hasta un volumen de 500 ml.
2.Solución de 0,15% de hidracina sulfato: Disolver 0,30 g. de hidracina sulfato (PA) en agua destilada (PA), completando hasta 200 ml.
3.Inmediatamente antes de su empleo, hay que mezclar 25 ml de la solución preparada en el paso 1, y 10 ml de la solución del paso 2, y diluir la mezcla con agua destilada (PA) hasta 100 ml. El reactivo de molibdato y de hidracina sulfato así preparado no puede conservarse.
La preparación de la solución normalizada de fosfato se hace disolviendo 0,4390 g de potasio fosfato mono-básico (PA) en agua destilada (PA) hasta obtener una solución de 1.000 ml. Esta solución contiene 100 microgramos de fósforo en un mililitro. El potasio fosfato mono-básico (PA) se debe secar durante 48 horas en presencia de un agente de desecación eficaz, como por ejemplo, el ácido sulfúrico de 96% (PA). Es importante que todos los reactivos sean de calidad analítica.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Antes del análisis se quitará la corteza o la capa superficial mohosa del queso de modo que se obtenga una muestra representativa del queso tal y como se consume habitualmente. A continuación, se tritura la muestra empleando un triturador u otro aparato apropiado, mezclándola muy bien, evitando las pérdidas por evaporación. La muestra así preparada se debe conservar en un recipiente al abrigo del aire hasta el momento de su análisis, que deberá efectuarse el mismo día.
2.Determinación del parámetro composicional: Introducir sucesivamente en el matraz Erlenmeyer 0,5 g de la muestra, pesados con exactitud de 1 mg, añadir unas perlas de vidrio o pequeños trozos de porcelana y 4 ml de ácido sulfúrico de 96% (PA). Se coloca el matraz Erlenmeyer sobre el aparato de mineralización, calentando con precaución, y al cesar la formación de espuma, se deja enfriar a la temperatura ambiente. Seguidamente se añaden, con precaución, unas gotas de hidrógeno peróxido al 30% (p/v), calentando nuevamente; hay que repetir estas operaciones hasta que el contenido del matraz se encuentre límpido e incoloro. Durante el calentamiento, se debe mezclar el contenido del matraz agitando alternativamente, evitando los posibles recalentamientos locales. Enjuagar el cuello del matraz con unos 2 ml de agua destilada (PA), calentado de nuevo hasta que el agua se haya evaporado. Dejar hervir el líquido durante una media hora después de la decoloración, con el fin de eliminar todo indicio de hidrógeno peróxido; asimismo, se deben evitar los recalentamientos locales. Después de su enfriamiento a temperatura ambiente, se trasvasa el contenido a un matraz aforado de 100 ml, completando con agua destilada (PA) hasta su aforo, y mezclar. Con una pipeta se añade 1 ml de la solución a un matraz aforado de 50 ml y se diluye con unos 25 ml de agua destilada (PA). Añadir 20 ml del reactivo de molibdato y de hidracina sulfato, completando el matraz con agua destilada hasta alcanzar su aforo, y mezclar. Colocar el matraz en agua hirviendoy dejar que se forme el color durante 15 minutos. Enfriar a la temperatura ambiente en agua fría y, antes de una hora, medir la densidad óptica con relación al ensayo en blanco (apartado 4) a una longitud de onda de 700 nm.
3.Preparación de la curva patrón: En un matraz aforado se diluyen 10 ml de la solución normalizada de fosfato preparada anteriormente, utilizando agua destilada (PA), hasta completar 100 ml. En cinco matraces aforados de 50 ml se introducen 0, 1, 2, 5 y 10 ml de la solución normalizada diluida, con el fin de obtener una serie de soluciones testigos que contengan 0 (valor cero), 10, 20, 50 y 100 microgramos de fósforo. Añadir agua destilada (PA) a los matraces anteriores para obtener un volumen aproximado de 25 ml; se añaden 20 ml del reactivo de molibdato y de hidracina sulfato, llenando con agua destilada (PA) hasta alcanzar el aforo, se mezcla, se coloca el matraz con agua hirviendo y se deja que se forme el color durante 15 minutos. Posteriormente, se enfría con agua fría hasta temperatura ambiente, y se procede a medir la densidad óptica de las soluciones testigos con respecto al de valor cero, a una longitud de onda de 700 nm. Luego, se determina la curva patrón señalando las diferencias de densidad óptica con respecto a las cantidades de microgramos de fósforo.
4.Ensayo en blanco: Se realiza siguiendo el procedimiento expresado en el punto 2 de este apartado, con la diferencia de que no se utiliza el queso.

Expresión de los resultados.

Se calcula el contenido en fósforo de la muestra por medio de la siguiente fórmula:

Contenido en fósforo (%) = P/ 100 x W

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

P = peso, en microgramos, de fósforo obtenido al convertir la medida obtenida en el colorímetro utilizando la curva patrón.
W = peso, en gramos, de la muestra del queso tomada para el análisis.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (30/8/1979).
-Federación Internacional de Lechería. Norma FIL-IDF 33A: 1971.
-Orden de 29 de noviembre de 1985 relativa a las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Boletín Oficial del Estado (6/12/1985).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 26 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-25

"Bebe vino, y come queso y llegarás a viejo"

Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En este sentido, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El apartado C) Delegación, dentro del punto «I. Entorno interior» del Anexo I del citado Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.

Por otro lado, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo. Por su parte, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla disposiciones para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado a la Unión Europea e incluye modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión del viñedos resultado de modificaciones del Reglamento 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, operadas a través del Reglamento de Ejecución 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, y del Reglamento de Ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, dedicando la Sección 2.ª del capítulo II a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de competencias efectuada por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se considera oportuno proceder a la delegación de las funciones de autorización así como la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En su virtud y en uso de competencias atribuidas por la legislación vigente y en particular el artículo 9 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las funciones de autorización y de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Directora General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. Queda sin efecto cualquier Delegación de funciones y/o competencias relacionada con la ayuda del Régimen de Reestructuración y Reconversión de Viñedos publicada por cualquier medio con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 135 y 136).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LABORATORIO CONTENIDO DE GRASA EN QUESO-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del contenido en materia grasa de los quesos.

Principios y fundamentos metodológicos. 

El contenido de la materia grasa en el queso se determina gravimétricamente por digestión de la muestra con ácido clorhídrico, y seguidamente, mediante la extracción de la grasa de una solución ácido-alcohólica con la utilización de éter etílico y éter de petróleo; a continuación, se realiza la evaporación de los disolventes y posterior pesada de los residuos obtenidos. La precisión del método es de 0,2 gramos de materia grasa por 100 gramos del producto.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Probetas o matraces de extracción adecuados, provistos de tapones de vidrio esmerilado o corcho, con dispositivos de cierre que no puedan ser atacados por los disolventes utilizados. En el caso de que se usen tapones de corcho éstos deberán de ser de buena calidad, sometiéndolos a extracción sucesivamente con éter etílico y éter de petróleo. Después se introducirán, al menos durante 20 minutos, en agua a una temperatura de 60 ºC o superior, dejándose enfriar en agua de modo que estén saturados cuando se utilicen.
-Matraces de paredes delgadas y bases planas, de 150 a 250 ml de capacidad.
-Estufa de desecación regulable que permita trabajar a 102 ± 2 ºC, o una estufa de desecación por vacío a una temperatura de 70-75 ºC y menos de 50 mm de mercurio de presión).
-Perlas de vidrio o trozos de carburo de silicio, exentos de grasa.
-Baño de agua.
-Hojas de película de celulosa, sin barnizar, solubles en ácido clorhídrico, de 0,03-0,05 mm de espesor y de 50 x 75 mm, de superficie, aproximadamente. Las películas de celulosa no deben afectar al resultado del análisis.
-Aparato adecuado para la trituración de la muestra.

Reactivos necesarios.
-Ácido clorhídrico al 35% (PA).
-Agua destilada (PA).
-Alcohol etílico del 96% (v/v) (PA).
-Cobre II sulfato 5-hidrato (PA).
-Éter de petróleo 30-60 ºC, o en su defecto, usar
-Éter de petróleo 40-60 ºC (PA).
-Potasio yoduro (PA).

La preparación del ácido clorhídrico al 25% (densidad 20 = 1,125), se hace usando ácido clorhídrico al 35% (PA), diluyendo convenientemente.
En el caso de que no se disponga de alcohol etílico al 96% (v/v), se puede utilizar alcohol etílico desnaturalizado con alcohol metílico, metiletilcetona, benceno o éter de petróleo.
El éter etílico empleado deberá estar exento de peróxidos, lo que se consigue mediante la técnica detallada en el apartado de Observaciones de este método.
El éter de petróleo deberá ser capaz de destilarse entre 30 y 60 ºC de temperatura.
La mezcla de disolventes se prepara poco antes de utilizarla, mezclando volúmenes iguales de éter etílico y éter de petróleo, según se explica en las Observaciones.

Procedimiento analítico.
1.Preparación de la muestra: Antes de efectuar el análisis, hay que eliminar la corteza, capa o superficie mohosa que recubre el queso, con objeto de obtener una muestra representativa del producto tal como se consume habitualmente; seguidamente, se tritura la muestra con un aparato adecuado, mezclando la masa triturada rápidamente, siendo conveniente, en su caso, triturarla por segunda vez y mezclarla nuevamente de modo completo. Se dispone la muestra preparada en el interior de un recipiente, cerrado herméticamente hasta el momento del análisis, que se efectuará en el mismo día.
2.Determinación del parámetro composicional: Secar el matraz de paredes delgadas, usando perlas de vidrio o trozos de carburo de silicio exentos de grasa, que se introduce en la estufa de desecación durante unos 30 minutos. A continuación, se deja enfriar el matraz a la temperatura ambiente de la balanza, y se pesa en la misma con una aproximación de 0,1 mg. Seguidamente, se pesa de 1 a 3 g de la muestra preparada, con una precisión de 1 mg, usando un vaso o matraz de extracción de 100 ml; asimismo, se puede pesar la muestra del ensayo utilizando una lámina de celulosa, que posteriormente se plegará e introducirá en el tipo de recipiente seleccionado. Según el tipo de aparato de extracción, se añaden de 8 a 10 ml, de ácido clorhídrico, agitando el matraz suavemente en un baño de agua hirviendo o por calentamiento de llama, hasta conseguir la completa disolución de la muestra del queso; después se deja reposar el matraz durante 20 minutos en el baño de agua hirviendo, procediendo luego a su enfriamiento en chorro de agua corriente. En el caso de que la 'digestión' del queso se haya realizado en el propio aparato de extracción, se añaden 10 ml de alcohol etílico al 96% (v/v), removiendo el contenido suavemente de un modo homogéneo en el aparato sin cerrar; en el caso de dicha 'digestión' en un recipiente distinto del matraz de extracción, hay que verter su contenido de la vasija en este matraz, enjuagando sucesivamente con 10 ml de alcohol etílico al 96% (PA), 25 ml de éter etílico (PA) y 25 ml de éter de petróleo, vertiendo cada vez el disolvente en el matraz de extracción; después de cada adición hay que mezclar y agitar el matraz de extracción, según se indica a continuación.
Añadir 25 ml de éter etílico (PA), cerrar el aparato y agitar vigorosamente, invirtiéndolo repetidamente durante un minuto; en caso necesario hay que enfriarlo en agua corriente. Seguidamente se quita el tapón cuidadosamente y se añaden 25 ml de éter de petróleo, empleando los primeros mililitros para enjuagar el tapón y la superficie interna del cuello del aparato, dejando que el líquido de los enjuagues penetre en el mismo; se cierra, volviendo a colocar el tapón, agitando invirtiéndolo repetidamente durante 30 segundos, evitando hacerlo muy enérgicamente. Dejar el aparato en reposo hasta que la capa líquida superior esté completamente límpida y claramente separada de la capa acuosa; esta separación podrá también efectuarse mediante el uso de una centrífuga adecuada. A continuación, se quita el tapón y se enjuaga, junto con el interior del aparato, utilizando algunos mililitros de la mezcla de los disolventes, y se deja que los líquidos de los enjuagues penetren en el aparato. Seguidamente, se trasvasa cuidadosamente el contenido del matraz de paredes delgadas separando la capa superior de forma completa mediante decantación o por medio de un sifón. Enjuagar el exterior y el interior del cuello del aparato o el extremo de la parte interior del sifón utilizando algunos mililitros de la mezcla de disolventes. Se debe dejar que los líquidos de los enjuagues de la parte exterior del aparato penetren en el matraz, y que los líquidos de los enjuagues de la parte interior del cuello y del sifón penetren en el aparato de extracción. Hacer una segunda extracción repitiendo el procedimiento descrito anteriormente (desde la adición de 25 ml de éter de petróleo), utilizando solamente 15 ml de éter etílico (PA), y 15 ml de éter de petróleo. Asimismo, es conveniente realizar una tercera extracción, pero omitiendo el enjuague final.
Hay que evaporar o destilar cuidadosamente la mayor cantidad posible de disolvente, incluido el alcohol etílico. En el caso de que el matraz tenga poca capacidad, deberá eliminarse una parte del disolvente en la forma citada anteriormente, después de cada extracción; una vez que el olor a disolvente haya desaparecido, hay que calentar el matraz, apoyándolo sobre un lado durante una hora en la estufa; se deja que el matraz se enfríe a la temperatura ambiente de la balanza y se pesa con una aproximación de 0,1 mg; se repiten las operaciones de calentar el matraz en estufa y de pesaje calentando a intervalos de 30-60 minutos, hasta que se obtenga una masa constante.
Añadir de 15 a 25 ml de éter de petróleo, con objeto de verificar si la materia extraída es totalmente soluble; calentar ligeramente y agitar el disolvente mediante un movimiento rotatorio, hasta que se haya disuelto toda la grasa. Cuando la materia extraída sea totalmente soluble en el éter de petróleo, la masa de grasa será la diferencia entre las pesadas del matraz de paredes delgadas y de la masa constante. En caso contrario hay que extraer completamente la grasa del matraz mediante lavados repetidos con éter de petróleo caliente, dejando que se deposite la materia no disuelta antes de cada decantación; seguidamente, enjuagar tres veces la parte exterior del cuello del matraz, y calentar el matraz apoyándolo sobre un lado, durante 60 minutos en la estufa, dejando que se enfríe a la temperatura ambiente de la balanza, y después pesar con una aproximación de 0,1 mg. La masa de la grasa será la diferencia entre la masa obtenida anteriormente y esta masa final.
3.Ensayo en blanco: Al mismo tiempo que se determina el contenido de grasa de la muestra,  hay que efectuar una determinación en blanco con 10 ml de agua destilada (PA), empleando los mismos procedimientos, aparato de extracción, e idénticas cantidades de los reactivos. En el caso de que el resultado del ensayo en blanco exceda de 0,5 mg, será necesario comprobar los reactivos, debiendo purificarse o sustituirse aquellos que no resulten apropiados.

Expresión de los resultados.

La masa, expresada en gramos, de la muestra extraída es: (M1 – M2) – (B1 – B2),

y el contenido en grasa de la muestra, expresado en porcentaje, de la masa es:

(M1 – M2) – (B1 – B2) x 100/ S

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

M1 = masa, en gramos, del matraz con la materia grasa extraída.
M2 = masa, en gramos, del matraz sin grasa.
B1 = masa, en gramos, del matraz del ensayo en blanco después de eliminar los disolventes.
B2 = masa, en gramos, del matraz del ensayo en blanco.
S = masa, en gramos, de la porción ensayada.

Observaciones.
1.Si no se dispone de alcohol etílico al 96% (v/v) se puede utilizar alcohol etílico desnaturalizado con alcohol metílico, metiletilcetona, benceno o éter de petróleo.
2.Para el ensayo de los peróxidos hay que verter 10 ml de éter etílico (PA) en una pequeña probeta tapada con tapón de vidrio, previamente enjuagada con éter etílico (PA), añadiendo 1 ml de solución al 10% de potasio yoduro (PA), recién preparada; agitar y dejar reposar durante un minuto. No debe aparecer ningún color amarillo en ninguna de las capas. El éter etílico (PA) podrá mantenerse exento de peróxidos, añadiendo una lámina de zinc húmeda, que deberá sumergirse completamente en una solución de ácida diluida de cobre II sulfato 5-hidrato (PA) durante un minuto y después lavar con agua. Aproximadamente, se utiliza una superficie de 80 cm2 de lámina de zinc por cada litro, siendo conveniente cortarla en bandas suficientemente largas para que lleguen por lo menos hasta la mitad del recipiente.
3.La mezcla de disolventes podrá sustituirse por éter etílico (PA) o éter de petróleo, en aquellos casos en que su utilización se haya previsto.
4.Si la muestra no se pudiera triturar bien es conveniente mezclarla cuidadosamente mediante un amasado intenso.
5.En el caso de que sea necesario retrasar esta determinación se deben tomar aquellas precauciones que aseguren la conservación adecuada de la muestra e impedir la condensación de la humedad en la superficie interior.
6.Cuando se utilice una centrífuga que no esté provista de un motor trifásico pueden producirse chispas, debiendo tomarse las debidas precauciones para evitar posibles explosiones o incendios, por la presencia de los vapores de éter, por ejemplo, en el caso de una rotura de un tubo.
7.Si el trasvase no se efectúa mediante un sifón, puede ser necesario tener que añadir un poco de agua para elevar el plano intermedio entre las dos capas, con objeto de facilitar su decantación.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (30/8/1979).
-Norma Internacional B-3 FIL-IDF 5A: 1969.
-Orden de 29 de noviembre de 1985 relativa a las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Boletín Oficial del Estado (6/12/1985).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO EXTRACCIÓN DE GRASA EN QUESO-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la extracción de la grasa de los quesos.

Principios y fundamentos metodológicos. 

El fundamento del método es la extracción de la grasa del queso mediante pentano o éter de petróleo.

Material y aparatos utilizados.
-Mortero.
-Aparato de extracción continuo.
-Baño de agua.

Reactivos necesarios.
-n-pentano (PA) o en su caso,
-éter de petróleo de 40-60 º C (PRS).
-sodio sulfato anhidro (PA).

Procedimiento analítico.

Moler la muestra en un mortero con sodio sulfato anhidro (PA) hasta obtener una masa granulosa, procediendo seguidamente a extraer la masa mediante el uso de n-pentano (PA) o éter de petróleo 40-60 ºC (PRS), para lo que se puede utilizar un aparato de extracción continuo. Finalmente, se evapora el disolvente al baño de agua o a presión reducida.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (30/8/1979).
-Norma Internacional FIL-IDF 32: 1965.
-Orden de 29 de noviembre de 1985 relativa a las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Boletín Oficial del Estado (6/12/1985).



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

CURSO HABILITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE ASESORES Y EVALUADORES 2013

Mediante una Disposición general de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (España), se publica una corrección de errores detectados en la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocaba un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOJA nº 113, de 12/6/2013).

Advertidos errores en la Resolución de referencia, publicada en el BOJA nº 113, de 12 de junio de 2013, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 11, punto 9, donde dice «...que se aportará a través de la oficina ...», debe aparecer «...que se aportará, de forma numerada, a través de la oficina ...»
En la página 11, punto 9, donde dice «...que dará validez y unicidad a ésta.», debe decir «...que dará validez y unicidad a ésta. Por cada una de las cualificaciones por las que sean seleccionadas se deberá rellenar un anexo VI en el que se indicarán los documentos justificativos con su numeración.»
En la página 11, punto 9, apartado a), donde dice «...presentación de solicitudes.», debe decir «...presentación de solicitudes, en el caso de encontrarse en esta situación.»
En la página 11, punto 9 apartado d), donde dice «...o certificado de profesionalidad).», debe decir «...o certificado de profesionalidad). En el caso de estar en posesión de alguna de estas titulaciones.»
En la página 15, encabezamiento del penúltimo recuadro, donde dice «Familia Profesional: Química», debe decir «Familia profesional: Instalación y mantenimiento».
En la página 15, encabezamiento del último recuadro, donde dice «Familia Profesional: Química», debe decir «Familia profesional: Instalación y mantenimiento».
En la página 16, en el tercer recuadro, en la tercera especialidad, donde dice «Hosteleria y Turismo
Profesor de Enseñanza Secundaria», debe decir «Hostelería y Turismo».
En la página 20, en la segunda fila de la tabla, segunda columna, donde dice «HOT094_3», debe decir «HOT332_3».
En la página 20, en el último párrafo, donde dice «...tres...», debe decir «...dos...».
En la página 22, al final del punto 2 dice «(por cada año de experiencia 6 puntos, por cada mes 0,5 puntos; por titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 6 puntos)», debe decir, «(por cada año de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos; por titulo de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación 1,2 puntos).
En la página 24, en el tercer recuadro, en las normas de cumplimentación, debe desaparecer la primera frase.
En la página 24, en el tercer recuadro, en las normas de cumplimentación, en el segundo párrafo, donde dice «DOC: Enumere los documentos presentados por usted. Si un mismo documento lo utiliza para distintas cualificaciones marque con una X las cualificaciones para las que se utiliza este documento. Ej. El DNI lo usa para todas las cualificaciones por las que se presenta, sin embargo puede que algún contrato lo presente para una cualificación y para otra no.», debe decir: «DOC: Enumere los documentos presentados por usted.»
En la página 24, en el tercer recuadro, en las normas de cumplimentación, en el tercer párrafo, donde dice «...arribas indicada...», y debe decir «...abajo indicadas...».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 24/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 39).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CICLOS FORMATIVOS PROFESIONALES EN CENTROS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) EN COLABORACIÓN CON EMPRESAS Y ENTIDADES: CONVOCATORIA DE PROYECTOS DOCENTES EXPERIMENTALES 2013-14

Mediante la Orden de 21 de junio de 2013, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten Formación Profesional, para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades en el curso 2013-2014.

En este sentido, la Consejería de Educación, consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, viene desarrollando en los últimos años experiencias en colaboración con empresas andaluzas, cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de los sectores productivos concretos.

Ante la situación de crisis económica, la Comisión Europea emitió el comunicado de 20 de noviembre de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que incidía en las recomendaciones dadas a los Estados miembros en el comunicado de Brujas, planteando la necesidad de abordar un nuevo concepto de educación que invierta en las competencias para lograr mejores resultados económicos. Recomendó, entre otras cosas, la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo y particularmente, los períodos de formación de aprendices y otros modelos duales que contribuyan a facilitar la transición de la fase de aprendizaje a la vida laboral, reducir el desempleo juvenil y responder a las necesidades del mercado laboral.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la Formación Profesional Dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la Formación Profesional dual en su territorio. El Título III de este Real Decreto regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta Formación Profesional en colaboración con empresas y entidades se entiende como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Con ella se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aunen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

El Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación establece en su artículo primero que son competencias de la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar el proceso de presentación y resolución de solicitudes, por parte de centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación que imparten Formación Profesional del Sistema Educativo, para la realización de proyectos experimentales de Formación Profesional en colaboración con empresas y entidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso académico 2013-2014, en el marco establecido por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la Formación Profesional Dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje.

Segundo. Finalidades.

Las finalidades de estos proyectos experimentales son:
a) Atraer a mayor cantidad de alumnos a la Formación Profesional, incrementando así el número de personas que puedan obtener un título de Formación Profesional.
b) Conseguir mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar.
c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial.
e) Potenciar la relación del profesorado de Formación Profesional con las empresas del sector.
f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la ordenación y las ofertas de Formación Profesional.

Tercero. Empresas y entidades participantes.
1. Las empresas, entidades, personas físicas o jurídicas, que participen en este proyecto, deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los cuales desarrollará la actividad formativa el alumnado al amparo de estos proyectos. Así mismo, estarán sujetas a la regulación del marco jurídico general en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Centros participantes.
Se podrán acoger a la presente convocatoria todos los centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas de Formación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Actividad formativa a desarrollar.
1. La actividad formativa inherente a los proyectos experimentales de Formación Profesional se planteará para un ciclo formativo que se esté impartiendo en el centro docente; quedará descrita en un programa de formación y estará siempre referida a la adquisición de competencias asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; no obstante, cuando el desarrollo de la actividad formativa del alumnado en la empresa así lo requiera, podrá incluirse formación complementaria relacionada con la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, la formación en lenguas extranjeras y las habilidades directivas de nivel intermedio, entre otras.
2. La actividad formativa estará siempre vinculada al perfil profesional correspondiente del Título de Formación Profesional y a la adquisición de todas las competencias profesionales, personales y sociales propias del mismo.
3. Los proyectos experimentales de Formación Profesional deberán incluir la perspectiva de género en la gestión de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este programa.

Sexto. Modalidades de proyectos experimentales.
Con carácter general, y con independencia a la naturaleza de cada proyecto, éstos deberán estar íntimamente asociados al entorno real del centro educativo que los solicita, a sectores relevantes en el tejido empresarial o institucional de Andalucía o a sectores emergentes con prospectiva de futuro, y contemplarán el mínimo establecido del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa o entidad. Así mismo, y también con carácter general, para sus programas de formación todos los proyectos se ajustarán a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros públicos que quieran participar en la presente convocatoria, deberán desarrollar proyectos, preferentemente, de acuerdo con alguna de las siguientes opciones:
1. Proyectos dirigidos a empleados en activo.
Enfocados a la adquisición de Títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo dirigidos a empleados en activo que desarrollen actividad laboral relacionada con la formación objeto del proyecto. La actividad formativa que corresponda se desarrollará en su totalidad en centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación, utilizando para ello los recursos existentes en los mismos. Cuando estos proyectos estén dirigidos a personas que no reunan los requisitos de acceso podrá facilitarse la formación complementaria necesaria para su consecución.
2. Proyectos dirigidos a estudiantes de Formación Profesional.
Enfocados a la adquisición de Títulos de Formación Profesional. La actividad formativa inherente a cada módulo profesional se desarrollará total o parcialmente entre el centro de formación y la empresa, tal como se establezca para cada proyecto, de acuerdo con dos modalidades:
-Modalidad 1. Cuando la impartición del currículo del ciclo formativo se realice mediante actividades formativas que se desarrollen entre el centro docente y las empresas con una secuenciación coordinada, e impartiéndose de forma homogénea y simultánea en todas las empresas que colaboran con el programa formativo.
-Modalidad 2. Cuando el proyecto formativo incorpore empresas que tienen diferencias significativas en sus procesos productivos o en su organización, aun perteneciendo al mismo sector, siendo necesaria la rotación del alumnado por diversas empresas para la adquisición de las competencias.

Séptimo. Número de proyectos a seleccionar.
1. El número de proyectos a seleccionar estará en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.
2. Cada centro seleccionado para la ejecución del proyecto de carácter experimental recibirá la cuantía necesaria para la puesta en marcha del mismo, que estará en función de las características del ciclo formativo y las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación. Para ello, el centro deberá presentar un presupuesto de los gastos estimados.

Octavo. Principios generales de los proyectos.
1. Los proyectos experimentales deberán garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales inherentes al perfil profesional correspondiente y descritas en los Reales Decretos que regulan los Títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo. A tal fin se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El referente profesional: las referencias necesarias para el desarrollo de los diversos programas de formación estarán fundamentadas en las Cualificaciones Profesionales.
- El desarrollo competencial del alumnado en la empresa: con carácter previo al desarrollo del programa formativo es necesario identificar si la empresa dispone de los medios y recursos necesarios para garantizar la adecuación del programa, así como visualizar el posible itinerario formativo necesario para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en la misma.
- La importancia de la tutoría: estará fundamentada en la integración y coordinación de todas las acciones, tanto del tutor o tutora de empresa como de la persona que ejerza la tutoría en el centro educativo, así como del profesorado del equipo educativo responsables de la impartición de cada módulo profesional. Se valorarán positivamente aquellos proyectos donde quede de manifiesto la idoneidad de los tutores o tutoras de empresa relacionadas con la formación y los procedimientos de enseñanza-aprendizaje.
2. La duración de los proyectos experimentales en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que tenga el ciclo formativo en dos cursos escolares, pudiéndose ampliar a un máximo de tres cursos.
3. Si por cualquier causa, se producen cambios que impidan el cumplimiento del convenio de colaboración por parte de la empresa, la administración educativa en coordinación con los responsables del proyecto dará opciones alternativas al alumnado afectado.

Noveno. Generación y aprobación de proyectos formativos.
1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos experimentales de Formación Profesional con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos.
2. La presentación del proyecto requerirá la existencia de las empresas necesarias para garantizar la formación del alumnado.
3. Todos los proyectos incluirán una fase de formación inicial en el centro educativo que garantice la adquisición de los aspectos competenciales, actitudinales o de otra índole necesaria para la incorporación del alumnado a la empresa.
4. La aprobación de proyectos experimentales no supondrá en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Décimo. Presentación, preselección y aprobación de proyectos.
1. Con objeto de facilitar el diseño y la elaboración de los proyectos, se distinguirán dos fases:
1.ª Fase de selección de anteproyectos: En esta fase los centros educativos presentarán solicitud a través del formulario disponible en el Sistema de información Séneca, junto con un anteproyecto que recogerá al menos, los siguientes aspectos:
- Presentación/justificación.
- Datos de identificación del Título.
- Finalidades del proyecto.
- Número de alumnos y alumnas a los que se dirige el proyecto.
- Características de la empresa/s colaboradora/s.
- Declaración de la empresa manifestando el interés en colaborar en el proyecto.
- Recursos mínimos necesarios y posibles gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
- Acuerdo del departamento de Familia Profesional y relación del profesorado que se compromete a desarrollar el proyecto, indicando su situación administrativa.
- Aprobación expresa de la dirección del centro docente.
- Contenido de la formación complementaria si la hubiere.
- Estimación de la dedicación horaria del profesorado implicado en el proyecto.
- Propuesta metodológica para el desarrollo formativo del proyecto y posible distribución de los diversos módulos profesionales diferenciando entre la fase inicial de formación que corresponda al centro educativo de la fase que se realice en colaboración con la empresa.
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente en el ámbito de sus competencias, y en los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación, determinará a propuesta de la comisión de valoración, de entre las solicitudes presentadas y en función de los criterios de valoración establecidos, cuales son los anteproyectos seleccionados para su posterior desarrollo y posible puesta en marcha.

Los criterios de valoración de los anteproyectos serán:
-Pertinencia en relación con los sectores emergentes/yacimientos de empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (5 puntos).
-Metodología y viabilidad del proyecto (20 puntos).
-Carácter innovador del proyecto (5 puntos).
-Número de profesores y profesoras del departamento de familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometen con el proyecto (5 puntos).
-Participación de todo el grupo de alumnos y alumnas en el proyecto (10 puntos).
-Número de empresas implicadas e idoneidad de las mismas para contribuir a la formación del alumnado (10 puntos).
-Experiencia del departamento de familia profesional en proyectos de innovación de transferencia tecnológica (5 puntos).
-Integración de las TIC en el proyecto (5 puntos).
-Adecuación del proyecto al entorno del centro y a la tipología del alumnado que escolarizan (5 puntos).

2.ª Fase de selección de proyectos: una vez seleccionados por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente los anteproyectos propuestos para su puesta en marcha, los centros educativos que deseen continuar completarán y concretarán los aspectos esenciales que contribuyan al buen desarrollo de los mismos; para ello deberán entregar los siguientes documentos:
a) Concreción del plan de trabajo a desarrollar en colaboración con la empresa o entidad que incluirá:
-Propuesta metodológica para la organización y el desarrollo de cada módulo profesional.
-La jornada y el horario en el centro y en la empresa o entidad.
-Si procede, mecanismos que garanticen la participación de la totalidad del alumnado que compone el grupo en el proyecto de carácter experimental.
-Competencias profesionales, personales y sociales que el alumnado debe tener adquiridas antes de comenzar su actividad formativa en la empresa, determinando la duración de la fase inicial, si la hubiera, en la que deben adquirirse estas competencias.
-Temporalización y secuenciación de los diversos módulos profesionales, concretando en cualquier caso, qué módulos profesionales y/o resultados de aprendizaje se impartirán en la empresa o con su colaboración y en el centro educativo para aquellos módulos profesionales que así lo requieran.
-Diseño de las actividades de enseñanza-aprendizaje asociadas a cada módulo profesional, atendiendo a sus diversos elementos curriculares, así como la distribución de actividades formativas entre el centro y la empresa.
-Coordinación centro educativo/empresa determinando los instrumentos a emplear para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, así como la periodicidad de las reuniones de coordinación entre tutor o tutora docente y tutor o tutora de empresa, que deben ser al menos mensuales.
-Criterios y herramientas para la evaluación del programa formativo.
-Plan detallado de atención al alumnado por parte del tutor o tutora del centro docente y del tutor o tutora de la empresa.
-Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
-Actividades previstas para la adquisición de los resultados de aprendizaje cuando no se hayan alcanzado en el período previsto.
-Previsiones para los casos de renuncia del proyecto por parte del alumnado o empresa.
-Mecanismos contemplados para la evaluación de los proyectos.
b) Recursos a utilizar para la formación del alumnado en el centro educativo (tutorías individualizadas, formación online, otros posibles).
c) Dedicación horaria del profesorado implicado, lo mas concreta posible.
d) Aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social del proyecto experimental presentado, así como la inclusión en el Plan de Centro de todas las actividades derivadas de dicho proyecto.

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente atendiendo a los criterios de valoración establecidos y, teniendo en cuenta la propuesta de la comisión de valoración, resolverá qué proyectos se implementarán de forma experimental en el curso escolar 2013-2014. Los criterios para seleccionar los proyectos que se pondrán en marcha con carácter experimental son:
-Viabilidad y coherencia del plan de trabajo propuesto: sobre la fase inicial en el centro, en el período de colaboración con la empresa, actividades programadas para consecución de los resultados de aprendizaje, atención al alumnado (50 puntos).
-Actuaciones previstas para la evaluación del progreso del proyecto (10 puntos).
-Mecanismos de coordinación del proyecto (10 puntos).

Undécimo. Plazos y lugar de presentación de los anteproyectos.
1. Para participar en esta convocatoria, se cumplimentará la solicitud disponible en el Sistema de información Séneca, adjuntando toda la documentación requerida en el apartado décimo de esta Orden. El plazo de presentación de solicitudes de anteproyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado décimo será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosegundo. Comisión de valoración.
La valoración de los anteproyectos y propuesta de proyectos para el curso 2013-2014 será realizada por una comisión compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director General de Formación Profesional Inicial o la persona en quien delegue.
b) Un jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.
c) Un miembro de los Servicios de Inspección Educativa propuesto por la Viceconsejería de Educación.
d) Dos personas designadas por los titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación Cultura y Deporte.
e) Dos personas que presten sus servicios en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de las cuales una actuará de secretario o secretaria de la Comisión.

Decimotercero. Resolución de solicitudes y comunicación.
1. La propuesta de los anteproyectos seleccionados se publicará, en el plazo de quince días contados desde la finalización del plazo de presentación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. De igual modo ésta se publicará en la página web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional, cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.
2. La relación definitiva de los proyectos que se desarrollarán a partir del curso 2013-2014 se efectuará antes del 12 de septiembre de 2013.
3. La relación de centros seleccionados para la poner en marca los proyectos experimentales de formación profesional se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. Asimismo se publicará en la página web de la Consejería de Educación: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional.

Decimocuarto. Convenios de colaboración con empresas o entidades.
Antes de la puesta en marcha de los proyectos, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación formalizarán con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados un convenio de colaboración que se ajustará al modelo que se publique en la pagina web de la Consejería de Educación
(http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional) mediante Resolución del Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y que contendrá al menos lo siguiente:
a) Propuesta de trabajo planteada, con indicación expresa de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad y las actividades de enseñanzas aprendizaje que se realizarán en la empresa o entidad.
b) Mecanismos de coordinación establecidos, así como la periodicidad de las reuniones de coordinación.
c) Funciones que asumen los tutores laborales para garantizar el buen desarrollo de los proyectos.
d) Mecanismos de seguimiento y evaluación de proyectos experimentales.

Decimoquinto. Tutorías.
1. Tutor o tutora laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente.
2. Tutor o tutora del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras con atribución docente en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios del Título de Formación Profesional Inicial de referencia del proyecto, a un tutor o tutora responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Este tutor o tutora realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con el tutor o tutora de empresa, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.
El tutor o tutora del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:
-Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
-Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de carácter experimental, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.
-Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos agentes implicados.
-Atender y resolver si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.
-Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
-Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

Decimosexto. Profesorado implicado en el proyecto.
Con independencia de la figura del tutor o tutora del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de las programaciones y seguimiento de los módulos profesionales, el progreso del alumnado y la evaluación del mismo.
El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:
-Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
-Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con el tutor o tutora de la empresa y el equipo educativo responsable del programa.
-Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro educativo como en la empresa, con el equipo educativo, realizando para ello las visitas a la empresa que se determinen en la planificación del programa formativo.
-Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
-Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

Decimoséptimo. Evaluación del alumnado.
1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del Título de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el tutor o tutora de la empresa o entidad, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.
3. El alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de carácter experimental, deberá volverlo a cursar en régimen ordinario en el centro que designe la Administración educativa.

Decimoctavo. Información y compromisos del alumnado.
Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto de carácter experimental el alumnado, y si este es menor de edad sus representantes legales, recibirá la información necesaria sobre el proyecto de carácter experimental desarrollado para el ciclo formativo.

Decimonoveno. Ayudas al alumnado participante.
Los alumnos y alumnas participantes en los proyectos seleccionados podrán recibir ayudas, conforme a lo que se establezca, que faciliten el desarrollo de los programas aprobados, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Vigésimo. Obligaciones de los centros seleccionados.
1. Los centros estarán obligados a:
a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto, incluida las ayudas del alumnado que puedan establecerse.
b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente pueda efectuar.
c) Hacer referencia a que estas acciones están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y en todos los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, que contendrán el logo institucional de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vigésimo primero. Seguimiento y evaluación del programa.
1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos experimentales que se desarrollen en el curso 2013-2014.
2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación tanto en los centros de formación como en las empresas colaboradoras.
3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos experimentales de Formación Profesional elaborarán una memoria informativa a la finalización que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
-Información relativa al alumnado matriculado en los proyectos en relación con la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
-Datos sobre alumnado que abandona o culmina con éxito los proyectos.
-Indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc.
4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en el proyecto en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo segundo. Delegación de competencias.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos experimentales de formación profesional inicial durante el curso 2013-2014.

Vigésimo tercero. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de junio de 2013, por la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 136, de 15/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-16).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)