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miércoles, 30 de noviembre de 2016

PUBLICACIÓN: REVISTA 2016-5 MADRID (ESPAÑA)

Título: HIGIENE, SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL: DIAGNÓSTICO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CAPRINO EN ESPAÑA.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector lácteo, Producción caprina, Diagnóstico sectorial, Líneas de actuación, Higiene, Sanidad animal, Bienestar animal.
Claves: ganadería, industria, sector lácteo, caprino, situación actual, perspectivas sectoriales, higiene, sanidad, bienestar animal..
Contenidos: Introducción, Situación y perspectivas, Sector caprino, Análisis DAFO, Fortalezas, Debilidades, Amenazas, Oportunidades, Propuestas de actuación, Comentarios generales.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 38, septiembre 444.
Páginas inicial/ final: 14/22.
Idioma: español.
Año: 2016.
Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 31 de octubre de 2014

2-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

La leche fresca, recién obtenida, tiene una temperatura de 35 a 37 ºC, es decir, un valor similar a la que tiene el propio animal ordeñado, lo cual la hace muy fácilmente alterable por acción de los microoganismos mesófilos y, en menor medida, los termófilos, y sus diversos enzimas, provocando la alteración de la calidad, con frecuencia de un modo irreversible, como ya se ha descrito en anteriores entradas de este blog.

En aquellos lugares donde no existen instalaciones para el funcionamiento de equipos y maquinaria de enfriamiento, el maestro quesero tiene dos opciones generales:
1-Destinar la leche de forma inmediata a la elaboración del queso, antes de transcurridas dos horas desde el momento del ordeño.
2-Utilizar algún procedimiento de enfriamiento natural para bajar la temperatura de la leche antes de la elaboración del queso.

En el primer caso, se encuentran muchos elaboradores de quesos de campo que utilizan la leche de sus propias explotaciones ganaderas o de establecimientos vecinos, transformando generalmente pequeños volúmenes cada día. En la Unión Europea existen productores que elaboran los quesos de campo y artesanos en pequeñas instalaciones próximas a las zonas de ordeño del ganado, donde el tiempo transcurrido desde el ordeño hasta la transformación quesera no supera las dos horas establecidas por la normativa vigente. No obstante, para facilitar la logística y organización del binomio producción ganadera-transformación quesera, muchos elaboradores de quesos de campo y artesanos disponen de instalaciones para enfriar la leche en la explotación a la salida del ordeño, pero no en el área de recepción de materias primas del local destinado a quesería, permitiendo de este modo almacenar bajo refrigeración los volúmenes lácteos diarios (se ordeña todos los días de la semana), mientras que realizan la elaboración sólo algunos días (de lunes a viernes, días alternos, etc.).

El segundo caso se observa frecuentemente en países o regiones con ausencia o deficientes infraestructuras de transporte, electricidad, instalaciones frigoríficas, comercialización, etc. Ante esta situación el maestro quesero deberá "agudizar su ingenio" para evitar que la calidad de la leche se deteriore con las consiguientes repercusiones negativas en los quesos elaborados. En aquellas zonas donde existen aguas superficiales o subterráneas con bajas temperaturas se pueden emplear para enfriar la leche evitando de manera indirecta (inmersión o ducha), evitando siempre el contacto entre ambas, como forma de prevenir posibles contaminaciones. La leche se debe introducir en recipientes estancos provistos de cierre hermético, procurando un enfriamiento lo más rápido posible, mediante su inmersión en el agua natural suficientemente fría, almacenada en depósitos o en circulación continua. En el caso de las regiones frías, muchas veces es suficiente sacar al exterior los recipientes que contienen la leche, dejándolos el tiempo necesario para su enfriamiento, asegurando que permanecen herméticamente cerrados durante dicho periodo. Existen algunos productores de quesos que utilizan hielo o nieve de origen natural para el enfriamiento directo de la leche, introduciendo bloques congelados dentro de los recipientes que contienen esta materia prima; no obstante, se recomienda evitar estos procedimientos debido al elevado riesgo de contaminación fisicoquímica, microbiana, etc. Iguales precauciones son necesarias cuando se introducen botellas con agua congelada dentro de los recipientes y contenedores de leche.

Finalmente, haciendo uso del refranero tradicional, con frases muy acertadas, hechas casi para cada ocasión, recuerdo el viejo dicho popular "la experiencia es la madre de la ciencia", pero también el que dice "el saber no ocupa lugar". O como decía mi querido maestro "con leche de mala calidad nunca se hace un queso bueno".


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

miércoles, 29 de octubre de 2014

11-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: RED DE DISTRIBUCIÓN

A continuación, se incluyen los requisitos de la red de Distribución del agua (artículo 12) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 12. Distribución del agua de consumo humano.
1. Las redes de distribución pública o privada serán en la medida de lo posible de diseño mallado, eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua distribuida. Dispondrán de mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores, con objeto de poder aislar áreas ante situaciones anómalas, y de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
2. Antes de su puesta en funcionamiento y después de cualquier actividad de mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo de contaminación del agua de consumo humano, se realizará un lavado y/o desinfección del tramo afectado de tuberías con sustancias que señala el artículo 9, y los productos de construcción de éstas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14.
3. Las características y funcionamiento de la instalación interior no deberán contaminar o empeorar la calidad del agua de consumo humano con gérmenes o sustancias que puedan suponer un riesgo para la salud de los consumidores.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DEPÓSITOS Y CISTERNAS

A continuación, se incluyen los requisitos de los Depósitos y las Cisternas para el agua (artículo 11) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.
1. Los depósitos públicos o privados, fijos o móviles, de la red de abastecimiento, de distribución o de instalaciones interiores y cisternas para agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14. Todo depósito de una instalación interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección.
2. La entidad pública o privada responsable de la construcción del depósito deberá instalar las medidas de protección y señalizar de forma visible, para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. El gestor mantendrá estas medidas de protección.
3. Cuando en un abastecimiento deba recurrirse al uso de cisternas o depósitos móviles, éstos serán sólo para el transporte de agua y tendrán claramente señalado y suficientemente visible la indicación «para transporte de agua de consumo humano», acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul. El gestor de la cisterna o depósito móvil solicitará la autorización administrativa correspondiente para darse de alta en esta actividad. En cada suministro de este tipo, el gestor deberá contar con el informe vinculante de la autoridad sanitaria. En todo momento, el responsable del transporte del agua adoptará las medidas de protección oportunas para que la calidad del agua de consumo humano no se degrade, así como aquellas medidas correctoras que en su caso señale la autoridad sanitaria.
4. El gestor de los depósitos públicos o privados de la red de abastecimiento o la red de distribución, cisternas, y el propietario de los depósitos de instalaciones interiores, vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, realizando de forma periódica la limpieza de los mismos, con productos que cumplan lo señalado en el artículo 9. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

1-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Una vez conocidos los distintos procedimientos utilizados para el enfriamiento de la leche cruda, cada empresa quesera en función de su capacidad productiva, localización geográfica, organización del trabajo, rutina de ordeño, receta de elaboración, hábitos de compra/venta de leche a terceros, etc., debe elegir aquella modalidad que mejor se adapte a sus propias características, teniendo en cuenta que sea cual sea la técnica, método o instalación a utilizar, además de la inversión final no hay que olvidar el gasto de agua o la rapidez y eficacia del sistema, así como su facilidad de mantenimiento y limpieza. 

Es necesario saber cuáles son las ventajas y los inconvenientes de cada sistema de enfriamiento, antes de tomar la decisión definitiva. En general, los sistemas más modernos son más eficaces para un enfriamiento rápido de la leche cruda, recién ordeñada, si bien suponen una mayor inversión económica. No obstante, su posible adquisición estará justificada si dicho equipamiento resulta amortizable en el período fijado en el correspondiente análisis técnico-económico de la inversión, en general, inferior a los diez años, plazo similar al establecido para el resto de la maquinaria de la quesería.

Ya se ha abordado en entradas anteriores de este blog, la importancia del enfriamiento sobre la conservación de la leche y sus características cualitativas. En efecto, la composición de la leche, con un alto porcentaje de agua (cerca del 90%), y sus ricos constituyentes nutritivos (azúcar, proteínas, grasas, minerales) la convierten en un alimento idóneo para el desarrollo de los microorganimos, incluyendo tanto la microbiota banal o beneficiosa como los gérmenes patógenos o indeseables para su transformación quesera. Algunas de las alteraciones de la calidad de la leche más frecuentes en la industria quesera, como el 'agriado', 'cortado', 'leche filamentosa', coagulación espontánea, 'leche perezosa', fermentaciones indeseables, etc., son muchas veces debidas a un enfriamiento defectuoso de esta materia prima esencial.

En algunos países o regiones con deficientes infraestructuras de transporte, electricidad, instalaciones frigoríficas, comercialización, entre otras, lo recomendable es que la leche recién ordeñada se destine a la elaboración de quesos lo antes posible, evitando cualquier tipo de almacenamiento a temperatura ambiente superior a las dos horas, dependiendo de las condiciones climatológicas de cada zona. En muchos casos en los que no se transforma la leche en queso de forma inmediata, se suelen emplear procedimientos más o menos naturales para conservar la leche e impedir su deterioro irreversible, entre ellos, se incluyen los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas próximas a la quesería, como las procedentes de pozos, fuentes, manantiales, arroyos, ríos, mar, etc., siempre que su temperatura resulte adecuada para un enfriamiento rápido de la leche.

Actualmente, en el ámbito de los países de la Unión Europea, se emplean modernos sistemas de enfriamiento de la leche, contando con tanques de refrigeración individuales en las explotaciones ganaderas, centros de almacenamiento y venta de leche dotados de grandes instalaciones frigoríficas para una rápida bajada de la temperatura (balsas de agua helada, intercambiadores de placas). Por otra parte, la utilización de vehículos cisterna refrigerados para la recogida de la leche, permite asegurar una adecuada temperatura de conservación (3-4 ºC) desde la explotación lechera hasta el centro de almacenamiento o la industria quesera. En el análisis de rentabilidad de este tipo de inversiones de refrigeración hay que tener en cuenta los volúmenes de producción y almacenamiento de leche, por debajo de los cuales estas instalaciones no serían amortizables en los períodos habituales.

En el caso de las pequeñas empresas lácteas, como las microqueserías de campo y establecimientos artesanales, el enfriamiento de la leche no suele requerir de grandes inversiones económicas, debido a los pequeños volúmenes de producción y los cortos tiempos de almacenamiento de la materia prima antes de su transformación en queso. En este sentido, también hay que tener en cuenta que muchas de estas empresas realizan las dos actividades: ganadera y quesera, dentro de la propia explotación o finca, o en instalaciones próximas, lo cual impide la exposición de la leche a temperaturas elevadas que resulten perjudiciales para su calidad.

Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

miércoles, 4 de junio de 2014

IDENTIFICACIÓN DE MANCHAS EN QUESOS: PROTOCOLO CONTROL DE CALIDAD

La aparición de manchas en los quesos es un problema bastante frecuente en la industria quesera, tanto superficialmente (corteza) como en el interior de estos alimentos (pasta). Dado que las causas de estas manchas, que deprecian la calidad y la presentación final de los quesos, pueden estar directamente relacionadas con contaminaciones microbianas, y/o con errores en alguna o varias etapas de los proceso de elaboración, envasado y conservación que, por otra parte, pueden presentarse de forma individual o conjunta, resulta muy aconsejable definir y realizar un adecuado seguimiento exhaustivo de todo el sistema productivo, con objeto de identificar el/los problema/s causales y poner en marcha las soluciones correctoras específicas en cada caso.

A lo largo de muchos años de experiencia profesional dentro del sector lácteo, he tenido que enfrentarme con esta problemática en numerosas ocasiones, por lo que he definido un protocolo de control de calidad para identificar las causas de la aparición de manchas en los quesos y, en consecuencia, ejecutar las medidas correctoras más adecuadas para su prevención y erradicación. A continuación, se resumen los distintos bloques de actuaciones de este protocolo de control de calidad en función de las diversas áreas de trabajo y etapas tecnológicas de la industria quesera.

I.Materias primas e ingredientes:

I.a.Leche: especie animal (vaca, cabra, oveja, o mezclas), procedencia (propia o comprada), condiciones de almacenamiento (temperatura, tiempo), características del transporte (con o sin refrigeración, tiempo, temperatura), resultados de análisis de laboratorio (aguado, estabilidad, materia grasa, proteínas, extracto seco total, lactosa, extracto magro, extracto seco útil, bacterias mesófilas totales, bacterias psicrotrofas totales, células somáticas, agentes y sustancias inhibidoras, ocasionalmente calostros, crecimiento de levaduras y mohos), aspecto higiénico (grado de limpieza, presencia de impurezas o partículas extrañas), colores anormales, olores y sabores desagradables.

I.b.Fermentos lácticos: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.c.Mohos: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.d.Cuajo: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.e.Calcio: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.f.Sal: controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

I.g.Aditivos químicos: tipos de sustancias (colorantes, conservadores, espesantes, aromatizantes, saborizantes, etc.), controles de calidad (fabricante y empresa quesera), modos de utilización (dosis, concentración), condiciones de conservación (temperatura, caducidad).

II.Proceso de elaboración:

II.a.Recepción de leche: tiempo desde el ordeño, almacenamiento y transporte (temperatura, agitación), acidez inicial, presencia de gases, coloración, olores y sabores, otros.

II.b.Preparación de la leche: con o sin tratamiento térmico (tiempo, temperatura, prueba de la fosfatasa), normalización o estandarización de la leche (desnatado, higienización centrífuga, desaireación, homogeneización), conducciones (mangueras flexibles, tuberías), enfriamiento posterior (tiempo, temperatura).

II.c.Cuajado: acidificación previa, productos auxiliares añadidos en cuba (fermentos lácticos, mohos, calcio, cuajo, sal), condiciones de coagulación (tiempo, temperatura), otros.

II.d.Desuerado: pruebas para determinar el momento óptimo de corte de la cuajada, tamaño de grano, condiciones de trabajo del grano (tiempo, temperatura, agitación, recalentamiento), con o sin preprensado, resultados de análisis de laboratorio (acidez de la pasta, acidez del suero, gérmenes en la cuajada), modo de evacuación del suero (bomba, gravedad, otros), almacenamiento del suero (lugar, tiempo).

II.e.Moldeado: modo de llenado de los moldes (manual, llenadora automática), llenado de moldes en la cuba o en mesa de trabajo, condiciones de llenado (tiempo, temperatura), tipos de moldes, con o sin paños o telas.

II.f.Prensado: modo de prensado (manual, mecánico), condiciones de prensado (temperatura, número de prensados, presión aplicada, tiempos parciales), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos).

II.g.Salado: modo de salado (en la leche, en la cuajada, en el queso por frotación o en salmuera), tipo de sal (marina, terrestre), granulometría (grano fino, medio, grueso), condiciones de salado (tiempo, temperatura, concentración, dosis), condiciones de almacenamiento de los quesos salados (tiempo, temperatura), con o sin eliminación de la sal.

II.h.Oreado: modo de oreado (en recintos naturales, cámaras de refrigeración), condiciones de oreado (tiempo, temperatura, humedad relativa, ventilación), distribución interior de los quesos (estanterías, cajas, parrillas), volteado de los quesos (frecuencia), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos), limpieza de los quesos, problemas detectados (mohos, manchas, deformaciones, grietas, olores y sabores desagradables, otros).

II.i.Maduración y afinado: modo de afinado (en recintos naturales, cámaras de refrigeración), condiciones de afinado (tiempo, temperatura, humedad relativa, ventilación), distribución interior de los quesos (estanterías, cajas, parrillas), volteado de los quesos (frecuencia), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos, gérmenes, mohos, levaduras), limpieza de los quesos, problemas detectados (mohos, manchas, deformaciones, grietas, olores y sabores desagradables, otros).

II.j.Almacenamiento del queso: modo de almacenamiento (en recintos naturales, cámaras de refrigeración), condiciones de almacenamiento (tiempo, temperatura, humedad relativa, ventilación), distribución interior de los quesos (estanterías, cajas, parrillas), volteado de los quesos (frecuencia), resultados de análisis de laboratorio (pH inicial y final de los quesos, gérmenes, mohos, levaduras), limpieza de los quesos, problemas detectados (mohos, manchas, deformaciones, grietas, olores y sabores desagradables, otros).

III.Envasado y expedición:

III.a.Envasado: modo de envasado (manual, a máquina), tipo de atmósfera (natural, vacío, con gas inerte), presentación en corteza natural o con recubrimientos (pinturas, parafinas, ceras, plantas, espacias, etc.), tipo de envase (plástico, cartón, vidrio, latón, cerámica, ninguno), tipo de etiquetado, resultados de análisis de laboratorio, detección de anomalías.

III.b.Expedición: condiciones de expedición (natural, refrigeración), frecuencia (diaria, semanal, quincenal, otras), detección de anomalías, sistemas de identificación y loteado, almacenamiento de muestras de cada partida para su seguimiento.

IV.Producto final:

IV.a.Presencia de manchas externas (corteza): detección de anomalías (descripción aspecto, nivel de alteración, distribución, coloraciones, forma y tamaño, etc.), fechas de producto (elaboración, caducidad o consumo preferente), resultados de análisis de laboratorio (físico-químicos, microbiológicos), características organolépticas (aspecto, color, textura, olor, sabor), devoluciones productos comercializados (porcentajes, época del año, frecuencia).

IV.b.Presencia de manchas internas (pasta): detección de anomalías (descripción, nivel de alteración, distribución, coloraciones, forma y tamaño, etc.), fechas de producto (elaboración, caducidad o consumo preferente), resultados de análisis de laboratorio (físico-químicos, microbiológicos), características organolépticas (aspecto, color, textura, olor, sabor), devoluciones productos comercializados (porcentajes, época del año, frecuencia).

V.Higiene de las instalaciones: programa de limpieza, tipo de agua empleada (pozo, fuente natural, red municipal), tipos de productos (detergentes, desinfectantes, otros), frecuencias, etc.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 18 de febrero de 2014

BACTERIAS EN LECHE CRUDA: MEJORA CALIDAD

No cabe duda de que en la enorme mejora de la calidad microbiológica de la leche producida en las explotaciones lecheras mediterráneas, registrada en los últimos veinte años, especialmente, en las especies caprina y ovina ha sido debida, en gran medida, a la aprobación definitiva de la Directiva CEE 92/46, una norma comunitaria que establecía las nuevas condiciones higiénicas y sanitarias para la producción y comercialización de la leche cruda y leche tratada térmicamente, y los productos lácteos elaborados. En esta norma se regularon los niveles máximos de bacterias totales autorizados para las entregas de leche por parte de los ganaderos y su recepción en los centros de recogida y en las industrias de transformación, según la especie animal productora, estableciéndose los límites de 100.000 bacterias mesófilas totales (ufc/ ml) para la leche cruda de vaca, y de 1,5 millones (ufc/cc) para los rebaños de cabras y de ovejas si el destino es la elaboración de productos lácteos de leche cruda, o hasta 3,0 millones (ufc/ cc) cuando se sometían al tratamiento térmico de pasterización.

Unos años después, se aprobaron nuevos niveles máximos de bacterias para la leche de las especies caprina y ovina, reduciendo los límites anteriores a 500.000 (ufc/ cc), y 1,5 millones (ufc/ cc), respectivamente, dejando igual el valor fijado anteriormente para la leche de vaca. En este sentido, hay que destacar que la disminución de la contaminación bacteriológica de la leche cruda ha sido generalizada en todas las regiones españolas, mejorando con ello notablemente la calidad higiénico-sanitaria de los productos elaborados en las industrias y empresas lácteas de campo y artesanales.

Esta mejora generalizada en la calidad de la leche de las explotaciones caprinas y ovinas hasta alcanzar en la actualidad niveles bacteriológicos similares a las de ganado vacuno lechero es debida, en gran parte, a la mayor cualificación profesional de los ganaderos y artesanos, las campañas de saneamiento animal, la modernización de las instalaciones, el ordeño mecanizado, la conservación de la leche en tanques de frío, el transporte refrigerado, etc.

Por otra parte, existen numerosos estudios científicos que muestran claramente el grado de influencia de la temperatura y el periodo de almacenamiento de la leche cruda en el mantenimiento y evolución de los recuentos bacterianos presentes en la misma, observándose que las temperaturas entre 2 y 4 ºC son las más idóneas para evitar la proliferación de las bacterias mesófilas a lo largo de su conservación hasta la recogida o entrega a los centros lácteos o su transformación en las industrias de este sector productivo, ya que las temperaturas óptimas de multiplicación de estos gérmenes se acelera a partir de los 15 ºC hasta los 35-38 ºC.

Asimismo, esta multiplicación será superior cuánto mayor sea la carga o recuento bacteriano inicial de la leche cruda recién ordeñada; sin embargo, en leches con recuentos bacterianos iniciales bajos, las bacterias mesófilas apenas se incrementan durante un período de almacenamiento de 48 o incluso 72 horas, siempre que las condiciones de conservación frigorífica sean de 2 a 4 ºC. No obstante, no hay que olvidar de que el frío no elimina las bacterias iniciales presentes en la leche cruda, sólo 'ralentiza' o retrasa su multiplicación, sólo la elevación de la temperatura por aplicación de calor (pasterización) destruye a las bacterias.

Tampoco sólo el recuento total de bacterias mesófilas en la leche cruda sirve para evaluar las repercusiones higiénico-sanitarias en los productos elaborados, y la posible aparición de defectos y alteraciones en su calidad final, ya que se puede hablar de de tres grandes grupos de microorganismos: la microflora o bacterias banales o beneficiosas desde el punto de vista tecnológico, las bacterias patógenas causantes de toxiinfecciones alimentarias con repercusiones negativas para la salud de los consumidores, y las causantes de contaminaciones no perjudiciales para el organismo humano. Evidentemente, en los procesos de elaboración de productos lácteos mediante vía fermentativa, son muy importantes las bacterias lácticas (elevados recuentos), que pertenecen al primero de los grupos mencionados; mientras que las consideradas patógenas para la salud humana (brucelosis, tuberculosis, listeriosis, salmonelosis, etc.) no deben estar presentes en los productos finales (ausencia total), y, finalmente, para las bacterias del tercer grupo (estafilococos, enterobacterias, etc.) se permiten recuentos determinados según cada tipo de derivado lácteo elaborado sin superar los niveles máximos prefijados en la normativa.

En aquellas pequeñas empresas artesanales o microqueserías de campo se puede autorizar el transporte y almacenamiento de la leche sin refrigeración, siempre que el período de tiempo transcurrido desde el momento de producción de la misma mediante el ordeño hasta su transformación en queso no supere las dos horas. En caso contrario, la leche debe almacenarse en condiciones refrigeradas hasta su industrialización, siendo válido cualquier procedimiento que permita alcanzar los valores de temperatura antes mencionados en el menor plazo de tiempo. El procedimiento más utilizado en las pequeñas empresas ganaderas y queseras es el tanque autoenfriante capaz de enfriar la leche y agitarla al mismo tiempo para favorecer la estandarización y homogeneidad durante esta etapa del proceso tecnológico. No obstante, en el caso de pequeñas producciones la refrigeración puede hacerse empleando agua fresca de la red, pozo o manantial, siempre que sus condiciones de temperatura lo permitan, y se realice de manera indirecta, a través de recipientes, es decir, evitando en todo momento el contacto del agua con la leche; también las enfriadoras de cántaras o recipientes contenedores de leche se han empleado con éxito en pequeñas explotaciones ganaderas.

En las explotaciones ganaderas españolas se empleaban, tradicionalmente, dos tipos de tanques de refrigeración de leche, los denominados de 'reserva de hielo', y los de 'expansión directa', según los volúmenes de producción láctea y las características organizativas de cada empresa lechera. Para la adquisición de ambos tipos de instalaciones frigoríficas existían ayudas y subvenciones, así como líneas de crédito y ventajas fiscales para los productores de leche solicitantes.

En las grandes industrias queseras predominan los sistemas de enfriamiento rápido mediante el uso de equipos de placas en la etapa de recepción de la leche, alimentados por agua fría almacenada en las denominadas 'balsas heladas, procedimiento que permite acelerar el proceso de enfriado con un menor coste energético.

En el sector lácteo de Andalucía, con anterioridad a la aprobación de la nueva normativa comunitaria (Directiva CEE 92/46), se diseñó y puso en marcha un Programa de Mejora de Calidad de la Leche y Derivados Lácteos, aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y realizado por la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este programa se inició a comienzos de la década de los noventa, integrando tres tipos de actuaciones: formación de los ganaderos y técnicos del sector lácteo, investigación de la situación actual y la problemática de las explotaciones lecheras y sus posibles factores causales (diseño y tipología de las instalaciones, conservación y mantenimiento de edificaciones, manejo de los animales, rutinas y técnicas de ordeño, organización del trabajo, planes de higiene y desinfección, diagnóstico de patologías, profilaxis y tratamientos sanitarios, calidad de la leche, etc.), y un seguimiento posterior de asistencia y asesoramiento técnico de los establecimientos estudiados.

Durante el primer año de ejecución del Programa (informe 1990), se realizaron en una primera fase, los trabajos de campo en una veintena de explotaciones productoras de leche de vaca y una cooperativa e industria láctea localizadas en la comarca de Los Pedroches (norte de la provincia de Córdoba). Los resultados obtenidos en los trabajos de campo y de laboratorio pusieron claramente de manifiesto los altos niveles de bacterias existentes en la leche cruda producida en la mayoría de las explotaciones lecheras estudiadas, debidos principalmente, a los siguientes factores:

-Alta incidencia de cuadros infecciosos en los animales productores de leche.
-Instalaciones ganaderas inadecuadas, mal diseñadas, o construidas con materiales inapropiados para la actividad láctea.
-Ordeño manual en algunas explotaciones lecheras, con rutinas de trabajo deficientes.
-Ausencia de equipos de enfriamiento de la leche recién ordeñada, o condiciones de almacenamiento a temperaturas elevadas y tiempos prolongados.
-Presencia de animales extraños en las explotaciones (gatos, perros, insectos, roedores, etc.).
-Inadecuada gestión de los residuos orgánicos (purines, estiércol, etc.), e incorrecto almacenamiento de los mismos.
-Malas prácticas de higiene del personal, animales e instalaciones y equipamientos.

Asimismo, se ha constatado como influye la calidad de la leche cruda producida en las explotaciones ganaderas estudiadas en las condiciones higiénico-sanitarias de los productos lácteos elaborados en la industria de transformación colaboradora, y en las condiciones experimentales a nivel de la Planta Piloto.



Fuente: Programa de Mejora de la Calidad de la Leche y Derivados lácteos (1990). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del Programa integrado)

viernes, 20 de diciembre de 2013

9-INVESTIGACIÓN CABRA MALAGUEÑA: CONCLUSIÓN (VIII)

A continuación, se presenta la Conclusión 8, y última, del trabajo de investigación titulado Efecto del genotipo de las caseínas sobre las características de la leche de cabra mediante la aplicación de la tecnología NIRS, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Conrado Angulo Heras, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique. En este trabajo se ha estudiado el efecto del polimorfismo de los genes que codifican las fracciones de las caseínas alpha-s1 y kappa sobre la producción láctea diaria en cabras de raza Malagueña, y sobre los contenidos de proteína total, grasa, y extracto seco de la leche producida, así como su comportamiento tecnológico durante la coagulación en el proceso de elaboración de quesos y la cuantificación de los rendimientos obtenidos en su transformación quesera.
8-En aquellos rebaños de cabras de raza Malagueña que no tengan producciones de leche con unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, no es de esperar que la selección de los genotipos de la caseína alpha-s1 tenga una incidencia efectiva sobre el rendimiento quesero, por lo que en esos casos, y teniendo en cuenta las elevadas frecuencias de los alelos asociados a las tasas alta y media de síntesis de proteína, parece innecesario plantearse, de momento, la introducción de dicho criterio adicional a los ya existentes en el esquema de selección actual (cantidad de leche y tasa de proteína). En todo caso, en aquellas cabras productoras de leche de buena calidad higiénico-sanitaria habrá que estudiar dicho efecto en función de las prioridades en la fijación de precios por parte de las grandes industrias queseras, quienes controlan actualmente el mercado.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

jueves, 19 de diciembre de 2013

8-INVESTIGACIÓN CABRA MALAGUEÑA: CONCLUSIÓN (VII)

A continuación, se presenta la Conclusión 7 del trabajo de investigación titulado Efecto del genotipo de las caseínas sobre las características de la leche de cabra mediante la aplicación de la tecnología NIRS, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Conrado Angulo Heras, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique. En este trabajo se ha estudiado el efecto del polimorfismo de los genes que codifican las fracciones de las caseínas alpha-s1 y kappa sobre la producción láctea diaria en cabras de raza Malagueña, y sobre los contenidos de proteína total, grasa, y extracto seco de la leche producida, así como su comportamiento tecnológico durante la coagulación en el proceso de elaboración de quesos y la cuantificación de los rendimientos obtenidos en su transformación quesera.

7-El nivel higiénico-sanitario de la leche tiene una enorme influencia sobre el proceso de elaboración de los quesos experimentales, aspecto éste que ha sido demostrado en este estudio cuando se presentaban valores anormales de pH y de recuentos de células somáticas en los análisis de laboratorio, completados con un mal comportamiento durante la coagulación mediante la determinación de los parámetros tromboelastográficos, y en los propios resultados del rendimiento quesero medidos en las condiciones de trabajo en miniquesería, lo cual impide observar la influencia real de la caseína alpha-s1 cuando la calidad de la leche es deficiente para su transformación en queso. 




Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

1-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 1/6/2005

En una charla con un grupo de ganaderos, hace unos días, surgió la cuestión sobre la falta de apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía (España) para el traslado de explotaciones incluidas dentro de los cascos urbanos en distintas localidades andaluzas atendiendo a motivos de salud pública y, dado que yo recordaba la existencia de alguna línea de ayuda sobre esta materia, he realizado una búsqueda en las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en los últimos años, encontrando la Orden que se detalla a continuación, para su general conocimiento.

Mediante la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, y por la que se realiza su convocatoria para 2005. La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, y de zonas de servidumbre de cauces públicos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés general, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública. 

Igualmente, la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, de ganado bovino, ovino y caprino, se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos para la comercialización, de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina. Por otra parte, el Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e  ingeniería financiera».

Asimismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones. 

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, se plantea como objetivo contribuir a que los distintos interesados puedan llevar a cabo el traslado de las instalaciones ganaderas situadas en los núcleos urbanos y en las zonas de servidumbre de cauces públicos, para ubicarlas fuera de ellos, así como la creación y adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino. Con anterioridad, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 17 de enero de 2003, por la que establecía ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, si bien a través de las convocatorias sucesivas se limitaba únicamente al ganado porcino y no se contemplaban aquellas que estuvieran situadas en los cauces públicos o las demás especies, ni tampoco la  construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde.

La financiación de la presente línea de ayudas se realizará con cargo a los fondos de la Unión Europea, los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, desarrollándose en el ámbito de los sectores bovino, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola. 

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para:

1. Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

2. La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos de la enfermedad Fiebre Catarral Ovina en el comercio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas están previstas en la Sección 2ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación ganadera de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en activo, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, o en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación sobre la que construyan y/o adecuen centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Serán proyectos subvencionables los destinados a:

a) El traslado de cada una de las instalaciones ganaderas de cualquier especie que figuren en el Anexo I, fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos.
b) La construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden podrán financiar los siguientes conceptos subvencionables:

a) El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.
b) El proyecto técnico.
c) La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.
d) La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

Para la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, previstos en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, serán subvencionables los conceptos b), c) y d) anteriores.

2. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 22 de noviembre de 2013

13-GANADERÍA INTEGRADA: HIGIENE DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.11 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.11. Higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos.

1. Las industrias de transformación interesadas en trabajar con productos procedentes de ˆesta modalidad de  producción contarán con el correspondiente número de registro sanitario, y figurarán inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos.

2. Cumplirán con lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se establecen los requisitos generales de Producción Integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-GANADERÍA INTEGRADA: SACRIFICIO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.10 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el sacrificio de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.10. Sacrificio de los animales.

1. El proceso de sacrificio se llevará a cabo en mataderos autorizados que consten del correspondiente número de registro sanitario, y que estén inscritos además en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos, según la Orden del 24 de octubre de 2003.

2. El matadero implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

3. Si el matadero sacrifica en una misma jornada animales convencionales y los producidos bajo las normas de Producción Integrada, éstos se sacrificarán y, en su caso, despiezarán en primer lugar, con el fin de evitar intercambios de canales y/o piezas.

4. Los animales positivos procedentes de las campañas del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales (PNEEA) no podrán llevar la certificación de Ganadería Integrada.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-GANADERÍA INTEGRADA: ALOJAMIENTOS Y MANEJO ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.9 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen los alojamientos y manejo del ganadodentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.9. Alojamientos y manejo del ganado.

1. Se respetará el principio de bienestar y protección de los animales, de acuerdo con el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Se atenderán de acuerdo con su fisiología, todas sus necesidades de alimento, espacio, alojamiento y ambiente, evitando cualquier situación que pueda provocar estrés, sufrimiento o enfermedad.

2. Dispondrán de protección suficiente para los animales frente a condiciones climatológicas desfavorables y equipos e instalaciones que permitan el manejo y las operaciones de traslado, carga y descarga sin riesgo o sufrimiento para ellos, ni el personal que los maneja.

3. El manejo de los animales facilitará la limpieza e higiene de los alojamientos, y éstos dispondrán de camas secas y limpias, y de zonas de ejercicio o corrales al aire libre.

4. Los alojamientos deben proporcionar un ambiente saludable, y superficies adecuadas y suficientes para cada animal en función de su raza, edad y estado fisiológico.

5. Se evitarán las situaciones de hacinamiento de los animales, y se asegurará que la realización de operaciones que entrañan sufrimiento, tales como descornado, castración o corte de rabos, se lleven a cabo por un veterinario o bajo su supervisión por personal cualificado en los casos previstos en la normativa vigente, y siempre que la realización de dichas operaciones esté debidamente justificada.

6. El momento del destete y la separación definitiva de la madre se determinará en los reglamentos específicos.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

6-GANADERÍA INTEGRADA: PROFILAXIS Y CUIDADOS VETERINARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.4 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la profilaxis y los cuidados veterinariosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.4. Profilaxis y cuidados veterinarios.

1. La sanidad animal se fundamentará en un programa de prevención que tenga en cuenta los siguientes principios:

a) Selección de razas, cruces o estirpes de animales adaptados, rústicos y resistentes.

b) Aplicación de prácticas zootécnicas adecuadas para cada especie animal, tendentes a fortalecer la inmunidad natural y resistencia frente a las enfermedades.

c) Adecuación de las cargas ganaderas, con el fin de evitar problemas sanitarios derivados de las situaciones de hacinamiento de los animales.

d) La alimentación se ajustará a lo que es técnicamente correcto para cada especie, desde el punto de vista nutricional y sanitario.

2. Será obligada la prescripción de medicamentos en receta extendida por un veterinario legalmente capacitado, de acuerdo con el Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

3. La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de registro de tratamientos medicamentosos, previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos.

4. Los animales tratados se marcarán o identificarán de forma que sea posible distinguirlos inequívocamente durante el plazo de espera establecido para el tratamiento prescrito. Se aislarán obligatoriamente del resto en caso de enfermedad infecciosa, o si se produce debilidad y/o emaciación.

5. Se evitará, en la medida de lo posible, la aparición de patologías zootécnicas o de manejo provocadas por situaciones o prácticas inapropiadas, desencadenantes de situaciones de estrés.

6. Se prohíbe la medicación sistemática como práctica de sanidad preventiva, salvo que ésta se justifique por prescripción veterinaria para la lucha contra alguna patología concreta.

7. Contarán con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, y será supervisado en su aplicación por el personal veterinario autorizado de la explotación. El programa comprenderá las siguientes actuaciones:

1ª Programa de control frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación no sometidas a control oficial.

2ª Programa de control frente a parasitosis externas e internas.

3ª Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevean adoptar, incluyendo un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

8. La explotación ganadera pertenecerá a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), salvo que cuente con personal veterinario autorizado por la Administración para el desarrollo de las mismas funciones.

9. Se practicará el aislamiento, cuarentena y observación de todos los animales que entren en la explotación.

10. Deberá comunicarse a la autoridad competente cualquier foco de enfermedad, sospecha o circunstancia que pueda suponer un peligro para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

11. Contará con un local específico o botiquín para los medicamentos veterinarios, estando prohibido el almacenamiento de productos fuera del mismo, así como la existencia de medicamentos caducados, sin etiqueta o sin receta.

12. Se prohíbe el tratamiento de los animales con combinaciones o mezclas de antibióticos no registradas, y el sometimiento a condiciones o dietas que puedan favorecer la aparición de anemia.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-GANADERÍA INTEGRADA: ALIMENTACIÓN ANIMAL (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.3 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la alimentación de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.3. Alimentación de los animales.

1. Los animales se alimentarán de manera sana y equilibrada, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.

2. Se observarán todas las medidas contempladas en la legislación vigente en materia de sanidad, seguridad e higiene de los alimentos incorporados al proceso de producción.

3. Se prohibe el uso sistemático de antibióticos, coccidiostáticos, y otros medicamentos como promotores del crecimiento en la alimentación de todas las especies animales.

4. La alimentación suplementaria que reciban los animales, en caso de no ser de producción o fabricación propia, procederá únicamente de distribuidores y fabricantes registrados y/o autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Se archivarán y conservarán, durante al menos 3 años, los albaranes y/o las facturas correspondientes a la compra de forrajes, materias primas y piensos, junto con las etiquetas identificativas que los acompañen.

5. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo un programa de alimentación, que establezca una diferenciación entre aquellas materias primas, piensos, mezclas y forrajes producidos o elaborados en la  explotación y aquellos otros adquiridos fuera de ella. Se especificarán los porcentajes de las diferentes materias primas, raciones o cantidades aportadas a los animales, así como las fechas de los cambios de dieta.

6. Se asegurará la presencia constante de alimentos fibrosos en la ración de los animales, de acuerdo con un porcentaje mínimo que se especificará para cada especie.

7. La alimentación de los mamíferos lactantes se basará en la leche natural, preferentemente la materna, con unos períodos mínimos de lactación que se establecerán por especies.

8. Se prohíbe la alimentación forzada.

9. Las explotaciones dispondrán de silos o locales exclusivos para el almacenamiento y conservación de todas las materias primas y piensos, que eviten cualquier alteración o contaminación de las mismas. Se  programará de forma regular, y al menos una vez al año, su limpieza y desinfección, en función de las características de los mismos.

10. Se asegurará la calidad del agua de bebida suministrada a los animales. Cuando ésta no proceda en su totalidad de la red pública de agua potable se analizará microbiológicamente una vez al año como mínimo, en un laboratorio oficial o autorizado de acuerdo con el Decreto 444/1996, de ordenación de los Laboratorios de Salud Pública de Andalucía. Se programará regularmente la limpieza y desinfección de los depósitos y circuitos de conducción de agua.

11. Se hará un uso racional del agua, regulando el gasto, habilitando abrevaderos y bebederos, y limitando el acceso de los animales a las aguas estancadas en mal estado.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 14 de octubre de 2013

MEMORIA PLANTA PILOTO: PRÁCTICA-25 LÁCTEOS (ESPAÑA)

En el I Curso Básico de Elaboración de Quesos, celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España)se ha realizado un amplio reportaje gráfico durante el desarrollo de las sesiones prácticas. Este curso se enmarca dentro del "Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades Asociativas Agrarias" de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. A continuación, se muestra la imagen de la práctica de "Limpieza del equipamiento y las instalaciones".

Una de las causas más frecuentes de que las industrias agroalimentarias no cumplan los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la normativa vigente es la falta de una limpieza adecuada de las instalaciones y los distintos equipamientos, maquinaria y utillaje utilizados a lo largo del proceso productivo. En este sentido, las empresas queseras no son una excepción dentro del sector agroalimentario, de ahí que se las prácticas de limpieza y desinfección sean operaciones que deben realizarse diariamente, para evitar posibles problemas y defectos en la calidad de los productos elaborados.

La realización de una higiene correcta de las instalaciones queseras requiere de un buen manejo de los protocolos de trabajo, incluyendo en cada operación las técnicas y productos más adecuados, así como la frecuencia de las tareas de limpieza y desinfección y las diferentes temperaturas del agua según se realice el enjuagado previo, el lavado o el aclarado final.

En esta sesión práctica los alumnos y profesores del Curso realizaron la limpieza y desinfección de las instalaciones y equipamientos, una vez finalizada su utilización en las distintas etapas del proceso productivo, usando los productos comerciales autorizados (detergentes ácidos y alcalinos, desinfectantes, desincrustantes, etc.), siendo muy importante asegurar mediante un aclarado final con agua que se eliminan totalmente estos productos, para evitar posibles residuos que pueden alterar el desarrollo del siguiente proceso de elaboración o acumularse en los productos terminados, con las consiguientes implicaciones negativas desde el punto de vista sanitario.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 23 de julio de 2013

PUBLICACIÓN: CUADERNO GANADERO 1998-3 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Título: CALIDAD DE LA LECHE: RECUENTO DE CÉLULAS SOMÁTICAS.
Revista: Cuaderno del ganadero.
Temática: Ganadería, Sector lácteo, Producción de leche, Normativa, Calidad de la leche, Mamitis ('mastitis') y sus causas, Células somáticas, Ordeño, Higiene de las explotaciones lecheras, Rutinas de secado de ubre, Tratamientos sanitarios.
Claves: ganadería lechera, sector lácteo, explotaciones ganaderas, producción de leche, normativa, calidad de leche, células somáticas, ordeño, higiene, rutinas de secado, tratamientos veterinarios, Andalucía.
Contenidos: Sector lácteo, Explotaciones lecheras, Normativa aplicable, Calidad de leche, Recuentos de células somáticas, Mamitis ('mastitis'), Proceso de infección, Incidencia y pérdidas, Rutinas de ordeño, Pruebas y determinaciones analíticas, Condiciones de higiene y programas de limpieza, Conservación y mantenimiento de las instalaciones, Secado de la ubre, Aplicación de cánulas antibióticas, Test de California, Tratamientos veterinarios.
Ilustraciones: Diagramas, esquemas y figuras.
Autoría: Javier González-Palencia Lagunilla, Enrique Abraira Sobrado y José Enrique Pujalte Vidal.
Editorial: Servicio de Publicaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía/ LIGAL.
Lugar de publicación: Sevilla (España).
Volumen/ número: sn/ C-003.
Extensión: 22 páginas.
Idioma: español.
Año: 1998.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares Cea, ha adaptado este cuaderno en los programas formativos sobre mejora de la calidad de la leche impartidos a los empresarios de Andalucía durante varios años.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

PUBLICACIÓN: CUADERNO GANADERO 1998-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Título: CALIDAD DE LA LECHE. BACTERIOLOGÍA Y PRESENCIA DE INHIBIDORES.
Revista: Cuaderno del ganadero.
Temática: Ganadería, Sector lácteo, Producción de leche, Normativa, Calidad de la leche, Bacteriología, Sustancias inhibidoras, Higiene de las explotaciones lecheras, Rutinas de limpieza de instalaciones. Prevención y control de residuos, Tratamientos sanitarios.
Claves: ganadería lechera, sector lácteo, explotaciones ganaderas, producción de leche, normativa, calidad de leche, bacterias, inhibidores, higiene, control de residuos, tratamientos veterinarios, Andalucía.
Contenidos: Sector lácteo, Explotaciones lecheras, Normativa aplicable, Calidad de leche, Tipos de bacterias y sus efectos, Pruebas y determinaciones analíticas, Condiciones de higiene, Rutinas de limpieza, Conservación y mantenimiento de las instalaciones, Presencia de inhibidores, Programa de prevención y control de residuos, Tratamientos veterinarios.
Ilustraciones: Diagramas, esquemas y figuras.
Autoría: Javier González-Palencia Lagunilla, Enrique Abraira Sobrado y José Enrique Pujalte Vidal.
Editorial: Servicio de Publicaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía/ LIGAL.
Lugar de publicación: Sevilla (España).
Volumen/ número: sn/ C-002.
Extensión: 24 páginas.
Idioma: español.
Año: 1998.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares Cea, ha adaptado este cuaderno en los programas formativos sobre mejora de la calidad de la leche impartidos a los empresarios de Andalucía durante varios años.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

miércoles, 29 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2002-1 GRANADA (ESPAÑA)

Título: CALIDAD DE LOS QUESOS: FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES.
Revista: Anales RACVAO.
Temática: Fundamentos y aspectos generales de los quesos, Calidad, Normativa y legislación, Variedades.
Claves: quesos, calidad, composición, nutrición. higiene, sanidad, normativa, variedades.
Contenidos: Definiciones y conceptos de la calidad, Legislación, Definiciones del queso, Composición y características, Aspectos nutricionales, Aspectos higiénico-sanitarios, Variedades de quesos, Bibliografía.
Ilustraciones: Diagramas, gráficas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental.
Lugar de publicación: Granada (España).
Volumen/ número: 15/ 1.
Páginas inicial/ final: 133/ 159.
Idioma: español.
Año: 2002.




Fuente: Circular informativa (2002). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

sábado, 25 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: LIBRO 1999-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: LECHE Y SALUD, SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL, CALIDAD Y CONTROL DE MATERIA PRIMA Y DEL PROCESO DE ELABORACIÓN.
Temática: Producción animal, Sanidad animal, Leche, Seguridad alimentaria, Normativa, Control de calidad, Higiene, Bromatología, Industrialización de productos lácteos.
Claves: leche, salud, sanidad animal, producción animal, control de calidad, procesos de elaboración.
Contenidos: Sanidad Animal, Producción Animal, Leche cruda y Salud, Procesos de transformación, Bibliografía.
Ilustraciones: Dibujos, esquemas, diagramas.
Autoría: Equipo multidisciplinario (obra colectiva). José Luis Ares, asesor científico de la AQAA, es uno de los autores de este libro.
Editorial: Centro de Innovación y Estudios Propios de la Universidad de Córdoba/ M.L. Jodral, F. García, P. Martínez y S. Serrano (coord.).
Lugar de publicación: Córdoba (España).
Año: 1999.
Idioma: español.
Extensión: 552 páginas.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).