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viernes, 6 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-46

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes facultativos de los quesos fundidos, según lo establecido en el punto 3 apartado 3.2. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Productos lácteos en cantidad limitada por el porcentaje de lactosa, que no excederá del 6%, expresado en masa/masa sobre el producto terminado, descontando los ingredientes de 3.2.3 (sustancias aromáticas autorizadas) y 3.2.4. (especias, condimentos y alimentos); *Cloruro sódico en dosis limitadas por la buena práctica de fabricación; *Sustancias aromáticas autorizadas; y *Especias, condimentos y alimentos, con incidencia organoléptica apreciable, siempre que no excedan del 30% en masa sobre el producto terminado.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-45

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes esenciales de los quesos fundidos son los siguientes: *Quesos, según lo establecido en el punto 3 apartado 3.1. del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-44

Respuesta a la consulta: 

En el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen los siguientes materiales de recubrimiento (externo) y los tratamientos autorizados en la superficie (corteza) de los productos finales (exclusivamente en quesos madurados): *Aceite de oliva y otros aceites vegetales comestibles autorizados; *Pimentón, pimienta, plantas aromáticas, vino y sidra; *Ceras, parafinas, materiales poliméricos con o sin colorantes incorporados, y aceites de origen mineral especialmente preparados y autorizados para el recubrimiento de la corteza; y, *Humo aplicado directamente a la corteza en el proceso de ahumado, no resultando la concentración del (3,4)-benzopireno superior a 0,01 miligramos/ kilogramo de queso (en corteza), y siempre que el ahumado no se utilice para enmascarar defectos de calidad en los quesos.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-43

Respuesta a la consulta: 

En el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen los siguientes aditivos autorizados: *Colorantes (solamente los de la lista positiva aprobada mediante el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre); y, *Otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes (solamente los de la lista positiva aprobada mediante el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero).

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-42

Respuesta a la consulta: 

El límite de colesterol, en relación con los esteroles totales presentes en los quesos de leches de vaca, cabra y oveja, será como mínimo del 98% sobre la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-41

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes facultativos, según lo establecido en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Cloruro sódico, en dosis limitadas por la buena práctica de fabricación; *Sustancias aromáticas autorizadas; *Especias, condimentos y alimentos con incidencia organoléptica apreciable, en proporción suficiente para caracterizar el producto, pero en cantidad inferior al 30% (masa/masa) sobre el producto terminado; Sacarosa, y glucosa, solas o en combinación, exclusivamente en quesos frescos y quesos blancos pasterizados, en dosis no superior al 17% (masa/masa), quedando incluido este porcentaje en el indicado para las especias, condimentos y alimentos con incidencia organoléptica; *Gelatina en cantidad máxima de 5 gramos/kilogramo de queso y solamente en quesos frescos y quesos blancos pasterizados; y, finalmente, *Leche en polvo, para el ajuste del extracto seco lácteo, en porcentaje máximo del 5% (masa/masa) sobre dicho extracto total.

Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-40

Respuesta a la consulta: 

Los ingredientes esenciales, según lo establecido en el punto 3 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, son los siguientes: *Leche, leche total o parcialmente desnatada, nata y suero de mantequilla; *Cuajo, quimosina y otros coagulantes de leche de origen animal, vegetal o microbiano; *Fermentos lácticos, de acuerdo con el tipo, clase o calidad del queso, en dosis máxima de uso determinada por la buena práctica de fabricación; y, finalmente, *Mohos, levaduras y cultivos microbianos adecuados para la maduración de quesos inoculados con ellos.

Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 5 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-25

Respuesta a la consulta: 

El requesón es un alimento con un mercado creciente en España, principalmente, el producto elaborado artesanalmente con el suero fresco recién obtenido tras la etapa de desuerado durante el proceso de elaboración del queso. Las microempresas lácteas y pymes queseras que actualmente elaboran requesón artesanal confirman esta demanda, con un nivel de precios al alza.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-24

Respuesta a la consulta: 

El "Queso fundido" elaborado en España es el producto obtenido por molturación, mezcla, fusión y emulsión, de una o más variedades de queso, con o sin adición de leche, productos lácteos y otros productos alimenticios, según lo establecido en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre (punto 1 del Anexo II).


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-23

Respuesta a la consulta: 

Las diferencias de los nombres de los tipos de quesos españoles según sean o no madurados se establecen en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, denominándose de la siguiente forma: *Queso fresco es el que está dispuesto para el consumo al finalizar el proceso de fabricación; *Queso blanco pasterizado es aquel queso fresco en el que el coágulo obtenido se somete a un proceso de pasterización, quedando dispuesto para el consumo al finalizar su proceso de fabricación; y, finalmente, *Queso madurado es el que, tras el proceso de fabricación, requiere mantenerse durante cierto tiempo a temperatura y condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y químicos característicos del mismo.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-22

Respuesta a la consulta: 

La definición legal de "queso" utilizada en España está incluida en el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-18

Respuesta a la consulta: 

Actualmente, aunque de forma muy esporádica, en ciertas ferias y mercados ambulantes se siguen registrando casos de comercialización de quesos sin etiqueta o sin las correspondientes autorizaciones sanitarias según las disposiciones legales vigentes. Estos hechos anómalos deben ser comunicados inmediatamente a los responsables sanitarios de la localidad, comarca o provincia, a fin de evitar cualquier problema o peligro para la salud pública.


Autor: José Luis Ares Cea 

CONSULTORIO LÁCTEO-17

Respuesta a la consulta: 

En la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se establecen las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía, diferenciándose dos modelos de producción: los quesos de granja y los artesanales (ver BOJA número 108 del día 5 de junio de 2013, páginas 35-43).


Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 26 de abril de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2018-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: CATA Y CONTROL DE CALIDAD. UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE PARA LAS QUESERÍAS ESPAÑOLAS
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos, Calidad, Trazabilidad, Análisis sensorial, Cata de quesos, Información al consumidor, Ejemplos de valoración organoléptica.
Claves: sector lácteo, alimento lácteo, quesos, calidad, control de calidad, control oficial, marco jurídico, trazabilidad, autocontrol, categorización de riesgos, ponderación de riesgos, defectos y alteraciones, evaluación sensorial, cata de quesos, fichas técnicas.
Contenidos: Introducción. Gestión del control de calidad: marco jurídico. El control de calidad oficial en la cadena alimentaria: Plan Nacional 2007-2010. La trazabilidad en los productos de origen animal: calidad postcosecha. El control de calidad en las empresas: sistemas de autocontrol. El manejo de la información en el sistema de autocontrol. El papel de los laboratorios en el sistema de autocontrol. Categorización de riesgos en el sistema de autocontrol. Factores de ponderación de riesgos en el sistema de autocontrol. La trazabilidad en las pequeñas empresas lácteas españolas: Situación del autocontrol. La trazabilidad en las pequeñas empresas lácteas españolas: Fines y objetivos del autocontrol. La trazabilidad en las pequeñas empresas lácteas andaluzas: Aplicación de flexibilidad en la provincia de Granada. Control de la leche y de los quesos: Principales defectos y alteraciones de la calidad. Ejercicio práctico de cata: Sesión 4 (identificación de anomalías en la calidad del queso fresco tradicional de leche de cabra).
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, marzo 459.
Páginas inicial/ final: 30/46.
Idioma: español.
Año: 2018.



Fuente: Circular informativa (2018). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 2 de febrero de 2018

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-7 MADRID (ESPAÑA)

Título: LA CATA COMO HERRAMIENTA DE VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO QUESERO
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Educación alimentaria, Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos tradicionales, Análisis sensorial, La cata de quesos, Información al consumidor, Patrimonio quesero, Ejemplos de valoración organoléptica.
Claves: sector lácteo, alimento lácteo, quesos, queso tradicional, valoración de la calidad, análisis sensorial, cata de quesos, fichas técnicas, información alimentaria, consumo, cultura alimentaria, educación alimentaria, patrimonio quesero.
Contenidos: Introducción. Los quesos: definiciones y conceptos. Los quesos en la Europa milenaria. Los quesos en la antigua Hispania. Catalogación de los quesos tradicionales. El patrimonio quesero: ¿Calidad suficientemente explicada? Quesos artesanos: ¿Una calidad histórica valorada por los consumidores? La calidad legal de los quesos en España. Normativa específica sobre coagulantes. La evaluación visual en la cata de quesos. Evaluación de la textura. Evaluación olfato-gustativa. Modelos de fichas técnicas de cata. Ejercicio práctico de cata: sesión de quesos madurados elaborados con leche cruda de distintas especies animales (cabra, oveja, vaca).
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 40, diciembre 457.
Páginas inicial/ final: 30/46.
Idioma: español.
Año: 2017.



Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 28 de julio de 2017

PROTAGONISTAS: RED ESPAÑOLA DE QUESERÍAS ARTESANAS Y DE CAMPO (QUERED)

¡Enhorabuena! La aplicación de una normativa más flexible en los controles oficiales realizados por las administraciones públicas españolas en las microempresas y pequeñas queserías artesanas y de campo está ahora más cerca que nunca, gracias a los esfuerzos continuados de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed).
 
Sin ninguna duda, cuando las nuevas medidas, recién aprobadas, comiencen a aplicarse en estas pymes, los beneficios serán importantes para el conjunto del sector quesero artesanal español, tanto para las empresas ya en funcionamiento como para las de nueva instalación. No se trata únicamente de reducir la burocracia y el tiempo de 'papeleo' en controles innecesarios sino de adaptar también las exigencias higiénico-sanitarias en materia de edificaciones y equipamientos a los pequeños volúmenes de producción de más de 2000 pequeñas queserías españolas, equiparándolas a lo que sucede actualmente en otros países de la Unión Europea.
 
El intenso trabajo realizado por QueRed, entidad que preside desde su creación, María Jesús Jiménez, quesera artesana de una pequeña empresa familiar ubicada en la localidad de Jayena (Granada), ya obtuvo los primeros resultados en diciembre de 2016, cuando la Comisión Europea aprueba la Guía Europea de Buenas Prácticas de Higiene específica para las queserías artesanas y de campo, documento que finalmente permitirá unificar los criterios de control oficial aplicables a las mismas en el ámbito comunitario. Otro avance importante logrado recientemente por QueRed ha sido conseguir la adaptación de la normativa española conocida como 'Letra Q' a las características actuales de las pequeñas empresas artesanas y de campo, mediante la publicación del Real Decreto 198/2017........que flexibiliza ciertos controles para la leche cruda.
 
Continuando con su defensa de las pequeñas queserías artesanales españolas como establecimientos de producciones de calidad diferenciada, QueRed ha elaborado un documento de interpretación de la normativa sanitaria vigente ('paquete de higiene') introduciendo criterios más flexibles para los controles oficiales en estas empresas, y que finalmente fue aprobado el día 12 de julio de 2017 por la comisión institucional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Entre estos nuevos criterios se incluyen aspectos relacionados con el uso de espacios multifuncionales, tipos de equipamiento y utillaje, condiciones del transporte, modos de conservación de la leche, utilización de servicios comunes, etc. A efectos de lograr una aplicación armonizada, el nuevo documento ha sido consensuado también con las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).  
 
Felicitando una vez más a QueRed por su ilusión y trabajo para el conjunto las pequeñas queserías artesanas y de campo españolas, quiero compartir con todos sus asociados las siguientes reflexiones personales entresacadas de una entrada de mi blog (publicada el 30 de octubre de 2015), cuando los ánimos estaban bajos ante la falta de resultados tangibles:
"Estoy convencido de que la aplicación de mayor flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria en las microempresas y pequeñas queserías de campo y artesanas posibilitará la creación de nuevas empresas en este sector productivo español al reducir sensiblemente la cuantía inicial de las inversiones empresariales, favoreciendo la generación de empleo en el medio rural, y mediante el uso de prácticas tradicionales evitar la desaparición del rico patrimonio quesero español. Y todo esto, dentro del actual marco legal comunitario, no poniendo nunca en riesgo la salud de los consumidores. ¡No se puede pedir más!"
 
Me alegra enormemente comprobar que este deseo sincero se haya convertido en una realidad. ¡No se pueden bajar los brazos, aún queda mucho trabajo por hacer! 

Más información: redqueserias@redqueserias.org


José Luis Ares (docente)

lunes, 17 de julio de 2017

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: UN NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ESPAÑA: DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Sector alimentario, Alimentos, Calidad diferenciada, Información al consumidor, Legislación, Normativa, Etiquetado, Declaración nutricional, Propiedades saludables.
Claves: sector alimentario, alimentos, industria agroalimentaria, producto final, mercado, consumo, cultura alimentaria, nutrición, salud.
Contenidos: Introducción; Declaraciones nutricionales y Propiedades saludables de los alimentos envasados; Normativa comunitaria aplicable actualizada y consolidada.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 39, mayo 451.
Páginas inicial/ final: 14/26.
Idioma: español.
Año: 2017.

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 31 de mayo de 2017

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-1 MADRID (ESPAÑA)

Título: HACIA UNA NUEVA CULTURA ALIMENTARIA EN ESPAÑA: LA INFORMACIÓN EN LOS ALIMENTOS DE CARACTERÍSTICAS SINGULARES.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Sector alimentario, Tradición, Innovación, Alimentos singulares, Calidad diferenciada, Información al consumidor, Legislación, Normativa.
Claves: sector alimentario, industria, productos finales, mercado, consumo, cultura alimentaria.
Contenidos: Introducción; Nueva cultura alimentaria, Retos y desafíos; Información y publicidad alimentaria en la Unión Europea; Declaraciones nutricionales y Propiedades saludables de los alimentos envasados; Normativa aplicable actualizada y consolidada.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 39, abril 450.
Páginas inicial/ final: 14/25.
Idioma: español.
Año: 2017.

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 4 de octubre de 2016

JORNADA FORMATIVA PARA TOMADORES DE MUESTRAS DE LECHE 2016 (ESPAÑA)

La Jornada formativa de Tomadores de muestras de leche, organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se celebrará el día 5 de octubre de 2016 en el centro IFAPA Las Torres-Tomejil (Sevilla, España), en horario de 9,30 a 14,30.

Esta actividad formativa, de carácter presencial, organizada por la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA, está dirigida a los productores de leche (ganaderos), técnicos y empresarios del sector lácteo (empresas artesanales e industriales), así como a nuevos emprendedores del sector. Los contenidos teórico-prácticos del programa se centran en las siguientes temáticas: Normativa y legislación específica aplicada en los controles del sector lácteo, Verificación a nivel de explotación lechera, y Procedimiento para la toma de muestras de leche. La duración de la actividad formativa es de cinco horas lectivas.



Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: MODIFICACIÓN ESTRATEGIA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIOAMBIENTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Mediambiental en Andalucía 2020.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

El objetivo del presente Acuerdo es la modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014 por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental en Andalucía 2020, dando nueva redacción a su Punto cuarto referido al procedimiento de elaboración y aprobación.

El Acuerdo de formulación de 10 de junio de 2014 contemplaba la creación de una Comisión de redacción de la estrategia compuesta por representantes, de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, lo que convertía a esta comisión en un órgano colegiado de participación administrativa de los definidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para agilizar los trámites de consulta y dinamizar el proceso participativo de la estrategia, con la presente modificación se elimina el trámite de constitución de la citada comisión de redacción, sin que ello suponga merma de la participación de los diferentes departamentos, áreas, instituciones y entidades de la Junta de Andalucía, pues se pretende impulsar el proceso de participación colectiva con el fin de potenciar la eficacia en la tramitación de la estrategia.

Para la participación en la Junta de Andalucía, se utilizarán herramientas hoy día disponibles, como la Red Profesional de la Junta de Andalucía, que permite y favorece el trabajo en grupos sin necesidad de reuniones presenciales. Para la participación de entidades y personas externas a la Junta de Andalucía, permanecen los procesos de publicidad e información pública conforme a la normativa sobre participación ambiental.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental de Andalucía 2020. Se modifica el punto cuarto del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental de Andalucía 2020, que queda redactado como sigue:
«La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que contará con la participación de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, para realizar cuantas aportaciones en el ámbito de sus competencias, especialmente vinculadas a las áreas de empleo y medio ambiente, puedan realizar al texto de la referida estrategia.

La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de reflejar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental.

A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública. 

El periodo de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de estrategia al consejo de Gobierno para su aprobación.»

Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de abril 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)