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jueves, 21 de abril de 2016

EVENTOS: FERIA AGROALIMENTARIA 2016 POZOBLANCO (ESPAÑA)

Los días 21 al 24 de abril de 2016 tienen lugar en el Recinto Ferial de la localidad de Pozoblanco (Córdoba, España) las XXIV Feria AgroGanadera y XIV AgroAlimentaria, bajo la organización del Consorcio Confevap, con la colaboración del Ayuntamiento local, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Córdoba, y otras entidades privadas y empresas como la cooperativa COVAP.

En la presente edición se cuenta con una importante presencia de ganado de distintas especies y razas, asegurándose la plena ocupación del espacio reservado para las empresas del sector, incluyendo las firmas especializadas en servicios.

Este año la organización ha contado con la participación de Fuencaliente, en calidad de "pueblo invitado" al evento. El público asistente podrá conocer el folclore de esta localidad, así como su riqueza natural, turística, gastronómica y cultural, pudiendo degustar una amplia variedad de sus productos agroalimentarios.

Por otra parte, el día viernes se celebrarán las Jornadas Técnicas de Formación e Innovación sobre “Aspectos técnicos de prevención sanitaria en explotaciones ganaderas”, con la programación de varias ponencias: Bioseguridad en explotación y responsabilidad del ganadero, Presentación de resultados del proyecto Biodehesa, Control de linfadenitis en porcino Ibérico, Presentación de trabajos en vacuno de carne, Casos prácticos de enfermedades en ovino extensivo y su prevención, Bioseguridad en la granja: una herramienta para mejorar la sanidad.



José Luis Ares (divulgador)

viernes, 5 de febrero de 2016

EVENTOS: FERIA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA FIMA 2016 EN ZARAGOZA (ESPAÑA)

La 39 Feria Internacional de la Maquinaria Agrícola 2016 (FIMA) se celebrará del 16 al 20 de febrero de 2016 en la ciudad de Zaragoza (España). La organización del evento está a cargo de 'Feria de Zaragoza', una de las organizaciones feriales líderes en el país. 

En esta edición FIMA participa en la asamblea 50 Aniversario de 'Eurasco', la Federación Europea de Ferias Agrícolas. Asimismo, en el marco del evento se convoca el Premio a la Excelencia FIMA para las empresas agrarias más innovadoras. 

Más información: http://www.feriazaragoza.es/Contacto-0001.aspx



José Luis Ares (divulgador)

viernes, 18 de septiembre de 2015

APOYO ACTIVIDADES EXTERIORES PYMES 2015 EN ESPAÑA

Mediante el Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, aprobado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge en su título V, dedicado a la internacionalización de la economía española, un conjunto de medidas encaminadas a facilitar la internacionalización de la economía y la empresa española, entendiendo como internacionalización el fomento de la proyección exterior de la economía y la empresa española con el objetivo de garantizar un patrón de crecimiento económico sostenible. Para ello, las políticas de internacionalización se extienden a diferentes ámbitos de la política económica, incluyendo las políticas de apoyo a la empresa, la promoción de la competitividad, la política comercial o las relaciones con las instituciones financieras internacionales.

El capítulo III de dicho título describe los instrumentos y organismos de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, señalando que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y coordinada de los mismos.

En particular, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, busca afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), y del Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. Así, tal como se expresa en su exposición de motivos, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

La reciente crisis financiera ha encarecido notablemente los costes de financiación de las entidades financieras españolas. Esta situación ha incidido negativamente en el sistema de apoyo a la internacionalización de la economía española en el marco del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses, al reducir la rentabilidad de las operaciones percibida por estas entidades. Ello ha generado un claro desincentivo para que éstas participen en el sistema, limitándose así el apoyo que este instrumento puede brindar a las empresas españolas. Por ello, y con el objetivo de minimizar los efectos que sobre los exportadores españoles pudiera tener esta situación, y como medida de estímulo de los créditos formalizados a través del sistema CARI, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, decide autorizar un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros formalizados en el sistema CARI.

Por otra parte, COFIDES queda recogida en el artículo 55.1.a).ii) de la referida ley como uno de los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización. COFIDES, creada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988, como entidad especializada en la financiación de operaciones de inversión en el exterior vía instrumentos de capital riesgo y capital expansión, ve ampliada su capacidad de actuación, ya que dicho artículo establece que, para la consecución de sus objetivos y para contribuir a la internacionalización de la empresa y de la economía españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o privados que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas.

Entre los principales instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que en la actualidad gestiona COFIDES se encuentran el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Estos Fondos se crearon por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se recogen en el artículo 55.b).i) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incorpora una modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para adaptar el funcionamiento del FIEX a las mayores atribuciones que el artículo 55.1.a).ii) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, confiere a COFIDES.

Por todo lo expuesto, es preciso realizar una modificación del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se aprovecha esta modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, para introducir cambios en su redacción encaminados a adaptar el funcionamiento de los respectivos Comités Ejecutivos del FIEX y del FONPYME, a los que corresponde la administración de cada uno de los Fondos en virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, a su actuación en la práctica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. Modificación del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.

El Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«3. El tipo de interés activo no incluirá el margen o comisión adicionales que abone el deudor del crédito, o un tercero, a las entidades financieras para facilitarles la cobertura de su coste de financiación. La Secretaría de Estado de Comercio deberá autorizar con carácter excepcional dicho margen o comisión adicional para lo cual podrá requerir a la entidad financiera cualquier información que considere oportuna al efecto.
Este margen adicional, al igual que las comisiones adicionales que para el fin aquí mencionado pudiera cargar la entidad en la operación, no serán considerados dentro del tipo de interés activo a efectos de realizar los ajustes derivados del CARI.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción actual el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
2. Las aportaciones realizadas con cargo y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior en empresas constituidas en el exterior se realizarán siempre en régimen de cofinanciación, a iniciativa de la empresa promotora del proyecto y de manera que ésta participe igualmente en la financiación de la empresa extranjera receptora de la inversión realizada por cuenta del Fondo. Los límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.
3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.
2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:
a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b) Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.
g) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación con cargo al Fondo.
b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que haya estudiado.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.
d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en este Real Decreto.
e) Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las empresas en las que el fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
f) Actuar como depositario de los contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.
g) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este Real Decreto.
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
i) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe, en su caso, incrementará el Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, podrá plantear al Comité Ejecutivo del Fondo quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
j) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
k) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
l) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
m) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
n) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
ñ) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
o) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
p) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.»
Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Administración del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) El Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité. 
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FONPYME.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Seis. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Economía y Competitividad por consideraciones de política general.»
Siete. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Funcionamiento de los dos Comités Ejecutivos.
1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la internacionalización regulados por el presente Real Decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el presidente.
2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, los dos tercios de sus componentes.
3. La toma de decisiones en el seno del Comité Ejecutivo se realizará por mayoría simple siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión.
4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono. Dicha información se remitirá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de abril de 2015, por Felipe R., y el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5378, páginas 41844-41851).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de julio de 2015

CULTURA AGROECOLÓGICA-9

Andalucía es la primera región española tanto en superficie dedicada a la agroecología como en volumen de producción de estos alimentos. En 2007 esta superficie superaba el 50% del total nacional, con más de 500.000 hectáreas. También ocupa la primera posición en la actividad ganadera, con un censo superior a las 1.700 explotaciones, que suponen más de la mitad de las españolas. Según datos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía referidos a ese año, las provincias andaluzas de mayor a menor superficie agroecológica eran: Huelva (21%), Cádiz (17%), Córdoba (15%), Sevilla (15%), Granada (12%), Jaén (9%), Almería (6%) y Málaga (6%).

Los principales cultivos ecológicos son, en orden decreciente, el olivar; cereales, leguminosas y otros; frutos secos, y hortícolas. Las provincias con mayor número de cabezas de ganado son Sevilla, seguida de Huelva, Córdoba y Cádiz; siendo Huelva, Cádiz y Córdoba, por ese orden, las que tienen un censo mayor de ezplotaciones ganaderas. En cuanto a las principales especies ganaderas hay que destacar el vacuno de carne, seguido del ovino, caprino, porcino y aves; también hay una producción importante de miel y de huevos. Asimismo, se produce trucha, esturión y caviar ecológicos (CAP, 2007).

La evolución de las producciones agroecológicas durante el período 2001-2007, muestran un incremento de casi cinco veces la superficie destinada a estos alimentos, pasando de 107.380 a 582.745 hectáreas, respectivamente. Respecto al número total de operadores agroecológicos, los datos oficiales registran 7.175 productores primarios, 402 elaboradores de una amplia gama de productos, y 8 importadores (CAP, diciembre de 2007).

Analizando la situación en otros países europeos se observa también un crecimiento de las producciones agroecológicas durante los últimos años. La diferencia con Andalucía radica en el consumo interno, que es bastante inferior al resto de Europa. Para equilibrar esta situación el consumo andaluz de estos productos debería situarse en torno al 5-10% del total regional. En este sentido, es necesario que las administraciones públicas competentes y las asociaciones de productores y consumidores de alimentos ecológicos trabajen conjuntamente en la promoción del consumo de estos productos, utilizando herramientas como la propia Federación Andaluza de Organizaciones y Productores Ecológicos, de indudable importancia en esta región.

La propia Unión Europea ha mostrado reiteradamente su apoyo a las producciones agroecológicas en su territorio. Existe una línea de ayudas específicas para los productores que decidan transformar su explotación en ecológica (ayudas agroambientales), así como un plan estratégico para el conjunto del sector. Las propias directrices comunitarias de la nueva Política Agraria Común (PAC) van en esa misma dirección.

En el caso de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca del gobierno autonómico ha elaborado el II Plan Andaluz de Agricultura Ecológica, creando en 2004 la Dirección General de la Producción Ecológica para impulsar el desarrollo de este sector, en colaboración con las asociaciones de productores, elaboradores y consumidores de la región. Entre las principales actividades desarrolladas hay que destacar las ayudas directas al sector agroecológico, así como la financiación de proyectos específicos para el fomento y la promoción de la producción y del consumo de este tipo de alimentos, el impulso de la innovación, el asesoramiento técnico a los operadores, la organización y participación en eventos especializados como ferias, mercados, jornadas técnicas, seminarios, etc.


Más información: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España, 2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

ACUERDO REDUCCIÓN TRABAS ADMINISTRATIVAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REUNIÓN 15/12/2014

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (España), en relación con la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, ha adoptado el siguiente Acuerdo, en reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2014.

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1 a 4; los apartados 37, 38, 40, 41, 43, 44 y 61 del Anexo I; los apartados 6 y 12 del Anexo II; y las categorías 1.9 a 1.12, 2.22 y 2.23 del Anexo III de la Ley de Andalucía 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 15 de diciembre de 2014, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 98).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de febrero de 2015

REDUCCIÓN TRABAS ADMINISTRATIVAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO 24/7/2014

Mediante el Acuerdo de 24 de julio de 2014, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Gobierno de España, a través de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2014, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 1 a 4; Anexo I apartados 37, 38, 40, 41, 43, 44 y 61; Anexo II, apartados 6 y 12; Anexo III -Categoría 1. Industria extractiva, apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12; Anexo III -Categoría 2. Instalaciones energéticas. Apartado 2.22 y 2.23 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 24 de julio de 2014, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 16/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 95).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de octubre de 2014

1-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (I)

En la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía, se exponen los motivos siguientes:

I-La regulación económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos. Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.

Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad económica y del empleo podría provenir de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.

En este sentido, el artículo 38 de la Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos, que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

Entre las principales iniciativas llevadas a cabo por España en materia de mejora de la regulación, destaca, en primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que eleva el objetivo de mejora de la calidad de regulación a rango de ley y extiende su ámbito de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, estableciendo los principios de buena regulación al prever en su artículo 4 que el conjunto de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad, «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, para lo que se realizó una labor evaluadora de toda la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a los principios de la Directiva.

Los principios de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, se vieron reforzados mediante la modificación que dicha ley ha introducido en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución:
«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». La aprobación de la ley estatal se ha llevado a cabo sin la búsqueda de un consenso previo con las comunidades y ciudades autónomas, que podrían haber participado junto con las entidades locales en el acuerdo de las medidas que garantizaran dichas libertades sobre la base de unos criterios compartidos, pues esta tarea no es función exclusiva de una sola autoridad, sino que incumbe a todas, asumiéndola cada una conforme al reparto de competencias efectuado por la Constitución.

No obstante, la vigencia de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, es inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley. Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas. Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, ha coincidido con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación, reforzado por el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva. Con este compromiso normativo, la Administración de la Junta de Andalucía actúa en coherencia con los principios ya definidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, que conforman el concepto de buena regulación de las actividades económicas.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 17 de septiembre de 2014

CONVENIO COLECTIVO FAECTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se ordena la inscripción, depósito y publicación del nuevo Convenio Colectivo de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).

Visto el nuevo texto del Convenio Colectivo de la empresa FAECTA (Código 71000772011999), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora (ver en BOJA).

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2014, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 16/04/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 33-44).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de diciembre de 2013

1-TRANSFERENCIA LÁCTEA: CONCLUSIÓN (I) ENCUENTRO EMPRESARIAL SECTOR LÁCTEO 2012 (LOJA, ESPAÑA)

En la jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", que ha organizado el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), y que se celebró el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España), se elaboraron un total de trece conclusiones en base a las aportaciones de los numerosos empresarios y técnicos participantes en el evento.

En este encuentro en el que se dieron cita representantes de todos los eslabones del sector lácteo: productores de leche, empresas artesanales de transformación, queserías de campo o granja, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, así como técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas que trabajan o colaboran en esta actividad productiva. A continuación, se detalla la Conclusión 1:

1-El desarrollo del sector lácteo andaluz, considerado como un conjunto integrado: explotaciones ganaderas-empresas de transformación-red de distribución y venta, dista mucho del que le correspondería realmente si se tiene en cuenta el enorme potencial agroalimentario andaluz, su extensión y diversidad territorial, y sus fuentes de recursos naturales, y menos aún por la dimensión de su mercado interno, el mayor de España, considerando el censo de población actual. 




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (coordinador del evento)

martes, 7 de mayo de 2013

APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS AGROINDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, fomenta el aprovechamiento de los subproductos de origen agroalimentario mediante el compostaje y su utilización como abono y fertilizante orgánico. En unas jornadas técnicas celebradas en Sevilla (España) el día 20 de octubre de 2009, y que fueron presentadas por la secretaria general del Medio Rural de esta consejería, se expusieron las ventajas de este tipo de aprovechamiento, que además puede constituir una alternativa de negocio complementaria para la agroindustria andaluza.

El compostaje es una técnica basada en un proceso biológico controlado que transforma los residuos orgánicos en 'humus' (compost), alcanzándose unas temperaturas elevadas que eliminan los riesgos de microorganismos patógenos y semillas de malas hierbas, consiguiendo así un producto estable e higienizado, aplicable como abono o sustrato en las producciones agrarias.

En este sentido, hay que destacar que algunos subproductos de los procesos productivos de las industrias agroalimentarias pueden tener un interés adicional porque pueden convertirse en fertilizantes orgánicos para su utilización tanto en la agricultura convencional como en la ecológica.

Asimismo, este aprovechamiento puede representar una nueva estrategia económica para aquellas industrias agroalimentarias innovadoras que apuesten por estas nuevas tecnologías, añadiendo más valor a sus actuales producciones convencionales y generando ingresos y beneficios complementarios, además de contribuir al desarrollo sostenible del modelo productivo agroalimentario.

Andalucía es la principal región española en producción agraria ecológica, por lo que se requiere disponer de suficientes medios de producción e insumos específicos para sostener este pujante sistema productivo. En este encuentro se han dado cita unas 150 personas, entre representantes de cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias, técnicos de la Administración y de organismos públicos de investigación, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), que trabajan en esta materia.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca ha venido promoviendo en los últimos años, mediante una línea de ayudas, el compostaje de uno de estos subproductos, el 'alperujo' obtenido en la industria almazarera durante el proceso de elaboración del aceite de oliva. A partir de 2009 esta línea de ayudas se ha hecho extensiva a cualquier otro subproducto de las empresas agroalimentarias andaluzas. Con esta actuación se pretende favorecer una mayor disponibilidad de insumos específicos para las producciones ecológicas y la mejora del proceso productivo en las almazaras y demás agroindustrias agroalimentarias, aumentándose el valor añadido de los productos agrarios con la incorporación de una nueva actividad comercial, derivada de la venta del compost.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

DISTINTIVO DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El proyecto de ley sobre la  gestión integrada de la calidad ambiental aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España)  recopila premisas básicas de la "Estrategia de Desarrollo Sostenible" de la Unión Europea, entre ellas, la fijación de nuevas líneas de incentivos, el fomento de acuerdos y controles voluntarios por parte de empresas para alcanzar niveles de calidad por encima de las exigencias legales, apostando por un tejido productivo menos contaminante del medio ambiente.

Entre las principales novedades de esta nueva norma está la creación de un "Distintivo de calidad" destinado a aquellas empresas que, además de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, se comprometan también a aplicar procesos adicionales de minimización de residuos, reutilización, reciclaje y ahorro de agua y energía. Con este sello de calidad, que también servirá de referencia a los consumidores, se pretende respaldar a las empresas en sus procesos de modernización ambiental.

Por su parte, los incentivos públicos estarán especialmente orientados a hacer posible la mayor exigencia de calidad ambiental que en la práctica supondrá la Autorización Ambiental Integrada (AAI), facilitando que las empresas apliquen técnicas de control y mínimo impacto sin afectar a la producción.

Igualmente novedosa es la regulación por primera vez en Andalucía de la contaminación lumínica, con una serie de normas que se sientan las bases para una zonificación del territorio y el establecimiento de niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético. Actualmente, tan sólo Cataluña y Canarias disponen de una legislación de ámbito autonómico que aborda este tipo de impacto sobre el medio ambiente.

En relación con el ruido, el proyecto de ley también recoge una nueva zonificación en la que se incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y que servirá de marco legal para la realización de mapas de ruido y planes contra la contaminación acústica. En este sentido, se faculta a los municipios para establecer restricciones del uso de zonas públicas en aquellos casos en que el ruido pudiera afectar al descanso de los ciudadanos.



José Luis Ares Cea (conferenciante)

jueves, 25 de abril de 2013

TRANSFORMACIÓN Y VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS AGROGANADEROS AUTÓCTONOS 2013 EN UBRIQUE (ESPAÑA)

En el Museo de la Piel de la localidad de Ubrique (Cádiz, España) tuvo lugar, en las magníficas dependencias del Convento de Capuchinos, la Mesa Redonda sobre "Los Productos Agroganaderos: Transformación y Venta" el día 18 de abril de 2013, con el siguiente Programa:


18:00 hs: Presentación. Luis Jiménez García, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

18:15 hs: "La producción de quesos artesanos". José Luis Ares Cea (IFAPA Alameda del Obispo, Córdoba).

18:40 hs: "Los quesos de granja". Rafael Villadén Sánchez (Asociación QUESERÁ). No asistió.

18:55 hs: "La venta: canales cortos de comercialización". Rosario Guerrero Rubiales (COAG Andalucía).

19:10 hs: Debate (abierto).

21:00 hs: Acto de Clausura.


La programación de esta Mesa Redonda está organizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el marco de la "Escuela de Pastores de Andalucía 2012-13", contando para ello con la colaboración del Ayuntamiento de Ubrique, la Asociación de Criadores de Raza Ovina Merina de Grazalema (AMEGRA) y la Asociación de Criadores de Raza Caprina Payoya (ACAPA).

En este evento se ha contado con la asistencia de los alumnos de la tercera edición de la Escuela de Pastores de Andalucía, así como con la participación de ganaderos y técnicos de las asociaciones de criadores de razas autóctonas (Merina de Grazalema y Payoya). Asimismo, asistieron algunos queseros de la zona y de personas interesadas en conocer los valores de la ganadería de pastoreo como actividad dinamizadora de los recursos naturales de este territorio.

Una de las principales inquietudes del sector ganadero y de las pequeñas empresas lácteas de elaboración es la falta de un marco legal más flexible y menos burocrático, que permita transformar las producciones lecheras locales mediante proyectos de inversiones reducidas, igual que ocurre desde hace tiempo en otras regiones españolas y europeas. En este sentido, los pequeños establecimientos lácteos de nueva creación permitirían añadir valor a las producciones locales, generar empleo y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de las poblaciones rurales.

Desde el punto de vista negativo en el balance de la Mesa Redonda hay que señalar la ausencia del representante de Queserá que, una vez más, ha dejado sin respuesta a diversas cuestiones planteadas por los asistentes al evento, interesados en conocer la situación actual de las "queserías de campo" en Andalucía. En mi opinión, este sector debería plantearse seriamente su representación en este tipo de eventos en el futuro. 


Fuente: Mesa Redonda sobre "Los Productos Agroganaderos: Transformación y Venta. Escuela de Pastores de Andalucía 2012-13. Museo de la Piel (18/04/2013). Ubrique (Cádiz, España).
José Luis Ares Cea (conferenciante) 

miércoles, 24 de abril de 2013

XXI FERIA AGROGANADERA LOS PEDROCHES 2013 POZOBLANCO (ESPAÑA)

Ha comenzado la Muestra Agroganadera en la localidad cordobesa de Pozoblanco (España) con la organización de la "XXI Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches" y "XI Agroalimentaria", que tiene lugar en las instalaciones del Recinto Ferial local durante los días 25 al 28 de abril de 2013. Son organizadores del evento el Ayuntamiento de Pozoblanco, representado por su Alcalde Pablo Carrillo Herrero, con el apoyo de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba, y otras entidades privadas y empresas como COVAP, que participa activamente en esta Feria desde el comienzo.

Esta Feria ha venido creciendo en las sucesivas ediciones, con una mayor presencia de agricultores, ganaderos y empresas del sector agroalimentario, entre ellas, las industrias lácteas locales y de otras regiones españolas. La principal finalidad del evento es convertirse en un escaparate de los productos y alimentos de nuestra tierra, al tiempo que brinda una oportunidad de promoción, negocio y desarrollo a los distintos rubros comerciales allí presentes.

El día 27 de abril (sábado) está dedicado a la localidad de Obejo (Córdoba), en calidad de "pueblo invitado" en la presente edición de la Feria.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 23 de abril de 2013

PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Programa Andaluz de Desarrollo Sostenible del Medio Rural así como la aplicación de la Ley estatal en esta materia y los proyectos piloto ‘Faro’ son los tres ejes sobre los que girarán las políticas rurales en Andalucía, según ha explicado Clara Aguilera, consejera de Agricultura y Pesca, a los parlamentarios del Pleno de la Cámara andaluza, detallando en qué fase se encuentra cada uno de ellos. En conjunto, hasta 2015, los territorios rurales andaluces se beneficiarán de una inversión próxima a mil millones de euros.

Asimismo, la consejera ha destacado la contribución de las políticas de desarrollo rural a la cohesión territorial de Andalucía, promoviendo actividades que aseguren la permanencia de las poblaciones locales, mediante la creación de empleo, generación de riqueza y diversificación económica, aspectos relevantes por su impacto directo en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de estos territorios. En este sentido, es una política prioritaria de este departamento la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, contando con los GDRs andaluces, para lo que se arbitrarán líneas de actuación complementarias dotadas presupuestariamente.

El Programa andaluz ya está en marcha a través del Plan de Actuación Global que ejecutan los 52 GDRs locales, abarcando a la totalidad de las zonas rurales de Andalucía (93% de la superficie territorial). Por parte de la Junta de Andalucía, dichos grupos de desarrollo rural recibieron una primera dotación presupuestaria de 217 millones de euros hasta 2011, respecto a los 516 millones comprometidos inicialmente (hasta 2015). Este Plan global será complementado con otras actuaciones de cooperación y de género y juventud, reforzando así las intervenciones directas en los territorios, con una previsión de generar unos 25.000 empleos en las zonas rurales.

Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Andalucía seguirá las directrices de la política estatal en esta materia, lo cual va a permitir movilizar un considerable volumen de recursos, que beneficiarán al conjunto de los habitantes de las zonas rurales españolas, gracias al difícil consenso alcanzado teniendo en cuenta la gran diversidad existente entre las 17 comunidades españolas. En Andalucía, se han definido cuatro grandes zonas de actuación, aprobadas por Consejo de Gobierno, avanzando la elaboración de los denominados planes de zona, bajo convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura. En este sentido, se resalta el compromiso entre el Estado central y la Junta de Andalucía de trabajar conjuntamente en el desarrollo sostenible de las zonas rurales.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

PROGRAMAS EUROPEOS 2007/13 DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Dentro del ámbito de aplicación del nuevo Reglamento del Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea para el horizonte del Marco de Apoyo Comunitario (MAC) 2007-2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía recibirá un total de 12.616 millones de euros de fondos comunitarios, cuya asignación presupuestaria representa 664,2 millones más (5,5%) que la recibida en el período anterior "MAC 2000-2006" (Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 12/12/2006).

De esta cantidad total, 11.138 millones procederán de los denominados fondos estructurales: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo Social Europeo (FSE), y otros 1.477,9 millones procedentes del FEADER (antiguo Feoga-Orientación) y el Fondo Europeo de Pesca (antiguo IFOP). Respecto a la gestión de estos recursos, 7.638,5 millones corresponderán a la Administración General del Estado y 4.977,5 a la Junta de Andalucía. La Administración autonómica eleva así su participación del 36% anterior al 40% actual, con 686 millones más que en el pasado marco 2000-2006, lo cual representa un incremento del 16% en términos relativos.

Pese a haber superado ya el 75% de la renta media comunitaria (frente al 57,4% del año 2000), Andalucía seguirá percibiendo recursos económicos durante el nuevo marco 2007-2013, como si se tratase de una región de convergencia. Además de los citados fondos (estructurales y no estructurales), la Comunidad autónoma participará en diversos programas plurirregionales gestionados por la Administración central, incluyendo los relativos a los fondos tecnológico, de pesca, de sociedad de la información, de adaptabilidad y empleo y de lucha contra la discriminación. 

En este sentido, en la intervención en el Parlamento de Andalucía de Clara Aguilera, consejera de Agricultura y Pesca, se establecen las líneas prioritarias de la política de desarrollo rural que se van a impulsar desde su departamento hasta el año 2015, a través de la actuación de los 52 GDRs andaluces, con la finalidad de elevar la cohesión territorial y mejorar la calidad de vida de la población de estas zonas (Junta de Andalucía, 21/10/2009).



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


PROGRAMAS EUROPEOS 2000/06 DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La puesta en marcha en Andalucía de numerosos planes y programas de desarrollo rural financiados, en gran parte, con fondos económicos procedentes de la Unión Europea, contando con la implicación presupuestaria y administrativa de los Estados miembros y sus gobiernos regionales, han posibiltado la creación de muchas pequeñas empresas lácteas en zonas rurales de escasas alternativas socioeconómicas. Cabe destacar aquí el importante papel dinamizador de los GDRs andaluces (52) en la concesión de ayudas y subvenciones al sector quesero, que ha hecho posible la consolidación de un relevante censo empresarial muy ligado a las zonas rurales.

Por otra parte, en la década de los noventa se publicaron diversos estudios e informes comunitarios elaborados por la Unión Europea que, a modo de orientación general, presentan varias propuestas de “acciones innovadoras de desarrollo rural” (Observatorio europeo LEADER, 1997), que refuerzan la utilidad de estas líneas de ayudas públicas al sector. De carácter más específico, en el trabajo sobre la “valorización de los recursos agrícolas locales a través de la calidad: la experiencia del LEADER I” se enumeran los principios y métodos propuestos para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos locales de valorización agroalimentaria, aplicables en gran medida a la situación del sector quesero andaluz(LEADER, 1995).

Con objeto de analizar las estrategias de actuación de los GDRs andaluces, integrados en la entidad asociativa ARA, tienen gran interés las reuniones de coordinación convocadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, donde se hace un balance de las actividades realizadas hasta la fecha, el desglose de los presupuestos ejecutados, así como las perspectivas de futuro en las distintas comarcas rurales. En este sentido, en el marco de las XVII Jornadas de Coordinación, celebradas en el año 2006 en la localidad de Antequera (Málaga), se ha analizado la situación actual de los programas que llevan a cabo los GDRs andaluces, evaluando los objetivos alcanzados y las previsiones hasta la finalización del vigente marco comunitario (periodo 2000-2006).

Bajo la coordinación de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca, se desarrollaron en este evento diversas reuniones de trabajo, para evaluar y reflexionar sobre los resultados obtenidos en las distintas actuaciones comarcales en el territorio de Andalucía, financiadas mediante los programas comunitarios (Proder y Leader Plus). Hay que destacar que estos programas de desarrollo rural de Andalucía, gestionados por los GDRs locales, han movilizado un monto total de 357,5 millones de euros, con los que se han subvencionado numerosos proyectos de inversiones y otras actuaciones presentados por los propios empresarios, organizaciones y administraciones locales dentro de cada ámbito territorial competencial. De dicha cantidad total, ya se han concedido subvenciones, en la fecha actual, de más de 250 millones de euros, haciéndose efectivo el pago de unos 125 millones de euros a aquellos emprendedores que ya han finalizado la ejecución de las actividades aprobadas inicialmente. En total, se han suscrito más de 5.000 contratos que movilizan una inversión global de unos 600 millones de euros en el medio rural andaluz (CAP, 2006).

Asimismo, cabe señalar que se han destinado 28 millones de euros de los programas de desarrollo rural para posibilitar la cooperación interregional y transnacional, lo que se ha concretado en la dinamización de un entorno de colaboración entre medio centenar de GDRs de otras regiones españolas, 15 de otros países comunitarios y unas 40 entidades, tanto nacionales como europeas vinculadas de distinta forma a políticas de desarrollo de sus territorios. En este entorno, destacan especialmente las vinculaciones establecidas con distintos gobiernos regionales españoles y de países comunitarios, así como con los ministerios responsables del desarrollo en algunos países deñ Magreb (Marruecos y Argelia).



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

PROTAGONISTAS: LA ACTIVIDAD LÁCTEA Y EL DESARROLLO RURAL EN LAS REGIONES MEDITERRÁNEAS (UNIÓN EUROPEA)

Muchas de las empresas lácteas ubicadas en las regiones mediterráneas de la Unión Europea están íntimamente ligadas al territorio rural y a su desarrollo sostenible, destacando especialmente aquellas de pequeña dimensión productiva que integran un tejido empresarial de ciclo completo, por ser a la vez, ganaderos y productores de leche, y transformadores de esta materia prima en productos autóctonos de mayor valor añadido, cuya comercialización genera, en muchos casos, los únicos ingresos económicos para las poblaciones locales. En este sentido, hay que señalar que la producción, transformación y distribución de los productos lácteos constituyen actualmente actividades muy importantes, tanto en las economías de muchas regiones de los Estados miembros de la Comunidad Europea, como en la promoción de sus propias señas de identidad (alimentos lácteos con menciones geográficas de calidad protegida).

En el caso de España, después de la incorporación a la Unión Europea en 1986, se ha producido un crecimiento notable de las producciones agroalimentarias locales, entre ellas, las lácteas, con la creación de numerosas microempresas de campo y de pequeños establecimientos artesanales, mayoritariamente en régimen familiar, que ha supuesto una auténtica modernización de este actividad productiva. Estos nuevos establecimientos lácteos han revitalizado numerosas zonas agrarias, impulsando la actividad productiva en áreas de escasos recursos económicos con graves problemas estructurales: ausencia de alternativas empresariales, baja rentabilidad de las explotaciones ganaderas, abandono del campo, envejecimiento poblacional, desertización, degradación de la naturaleza, etc., lo que pone de manifiesto claramente la estrecha relación existente entre el desarrollo del medio rural y las producciones agroalimentarias locales de calidad diferenciada.

Los ecosistemas naturales de las diferentes regiones rurales españolas presentan un censo importante de pequeñas empresas queseras distribuidas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional (MAPYA). A modo de ejemplo, podemos señalar las grandes extensiones de las dehesas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura; las vegas y campiñas de Aragón, La Rioja y Navarra; las zonas áridas y semiáridas del sureste peninsular y Murcia; o las zonas costeras de Asturias, Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana, entre otras. Muchas de estas zonas queseras rurales presentaban una problemática similar en materia de carencias de infraestructuras y servicios en comparación con las grandes áreas urbanas, con las enormes diferencias que esto implicaba en el grado de desarrollo socioeconómico de ambos territorios y en la calidad de vida de sus poblaciones.   

En Andalucía a esta problemática se añadían otros factores estructurales de muchos años, propios de regiones con un gran peso del sector agrario tradicional, y una escasa presencia de actividades industriales potentes en origen, lo cual agravaba aún más el desequilibrio existente en los distintos territorios. Esta situación desventajosa empieza a corregirse en la década de los noventa, gracias a la realización de importantes inversiones en el medio rural andaluz, para desarrollar e impulsar actividades agroalimentarias, entre ellas, la elaboración de quesos y otros productos lácteos, que resulten económicamente viables y sostenibles a medio y largo plazo, aprovechando los recursos humanos de estas zonas zonas tras una formación específica para lograr mejorar su cualificación profesional, la concesión de ayudas y subvenciones para los proyectos de creación de nuevas empresas y de modernización de las ya existentes, la investigación y transferencia de tecnologías adaptadas a este tipo de tejido empresarial, los programas de asistencia y asesoramiento tecnológico, las campañas de promoción de los productos, etc.

En este sentido, hay que señalar la enorme contribución que han tenido en el crecimiento espectacular del sector quesero andaluz, diversas instituciones regionales, entre ellas, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (CAP), la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y los Grupos de Desarrollo Rural (GDRs), al apoyar la mayor parte de las iniciativas empresariales de las últimas dos décadas, lo cual ha permitido tener hoy modernas instalaciones, completamente homologadas según la normativa europea, con una amplia carta de productos cuya calidad va siendo cada día reconocida en el mercado nacional e internacional.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

lunes, 25 de marzo de 2013

1-INNOVACIÓN EN UNIÓN EUROPEA 2020: POSICIÓN ESPAÑOLA

A continuación, se presenta un interesante informe sobre la Posición española "Horizonte 2020" para el próximo Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea, elaborado por un equipo multidiscilpinario de expertos en ciencia, tecnología e innovación, pertenecientes a distintas instituciones y entidades, especialmente varios integrantes del sistema de I+D+I español, entre los que se encuentran: universidades y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Ministerios y otras Administraciones públicas, asociaciones científicas, centros tecnológicos, sindicatos de trabajadores, centros de I+D públicos y privados, Fundaciones, Plataformas Tecnológicas, agrupaciones empresariales y empresas de múltiples sectores, que participan de manera habitual en programas europeos de I+D+I.

Este informe (versión final, 2012) destaca que España ha aumentado considerablemente su participación en los Programas Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) de la Unión Europea, lo que demuestra el potencial y el interés de la comunidad científica y tecnológica española en estas convocatorias comunitarias.

Para impulsar esta participación en el futuro, se está elaborando una estrategia de fomento de la presencia de equipos científicos y tecnológicos españoles en los programas de I+D+I europeos, involucrando a los diversos actores del sistema (empresas, universidades, centros de investigación, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, fundaciones, etc.) en este campo.

Esta estrategia contará con medidas e incentivos que sirvan de revulsivo para aumentar significativamente la participación de equipos de científicos españoles, y promover una mayor conexión de nuestro sistema con Europa, en estos momentos más necesaria que nunca. Tener éxito en el Programa Marco no sólo pasa por trabajar sobre buenas ideas y transformarlas en propuestas de calidad científica y técnica, sino también por posicionarlas estratégicamente, por asumir el liderazgo y por dar el salto cualitativo necesario para que cada vez haya más entidades públicas y privadas españolas entre los promotores de iniciativas conjuntas en todos los niveles.


Fuente: Informe científico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de enero de 2013

3-INNOVACIONES EN INDUSTRIA QUESERA

Los quesos de bajo contenido graso son otra de las innovaciones del sector quesero. Durante la última década ha cobrado especial interés entre los consumidores europeos el conocimiento de la influencia de los hábitos y costumbres alimentarias en la salud y los posibles riesgos de una dieta inadecuada sobre la misma. En general, se está produciendo un cambio importante en el público consumidor relacionado con la ingesta de alimentos, especialmente, aquellos de origen animal como los productos lácteos, más ricos en grasas saturadas, con niveles altos de colesterol, disminuyendo su consumo en favor de productos más ligeros o “light”, de menor contenido graso (sin llegar casi nunca a valores del 0% de grasa).

Sin embargo, desde el punto de vista tecnológico, la grasa de la leche juega un papel importante en el proceso de elaboración de los quesos, especialmente en las variedades maduradas o curadas. En este sentido, la grasa no sólo es importante por su alto valor calórico, sino que además contiene las vitaminas liposolubles de la leche (A, D y E) y contribuye de manera notable a la formación (lipólisis) del aroma y sabor del queso madurado e incluso puede influir en la atenuación de algunos defectos (aparición del amargor).

No obstante, es frecuente encontrar dentro de los quesos bajos en grasa, productos comerciales que presentan características organolépticas distintas de las recetas tradicionales originales y que suelen ser evaluadas negativamente por los consumidores habituales, incluyendo entre ellas, la textura gomosa, el aroma y sabor poco desarrollados, etc. Estas características cualitativas negativas suelen también ir asociadas a pérdidas económicas debidas a problemas tecnológicos en el proceso de fabricación, tales como bajos rendimientos industriales, elevadas mermas de peso, aparición de defectos y alteraciones, maduración más lenta e incompleta, etc.

En los últimos años, numerosas empresas han incorporado diferentes alternativas tecnológicas en sus líneas de fabricación para mejorar la calidad de los quesos con bajo contenido en grasa, entre ellas hay que incluir las basadas en procesos para aumentar la capacidad de retención de agua durante la coagulación de la leche, la concentración de los principales componentes mediante la filtración por membranas, los tratamientos de pasterización alta, las presiones hidrostáticas elevadas, el uso de nuevos auxiliares biotecnológicos (enzimas, cultivos iniciadores, preparados proteicos).


José Luis Ares Cea (conferenciante)

2-INNOVACIONES EN INDUSTRIA QUESERA

Analizando las últimas tendencias del sector quesero en España, observamos dos tipos de innovaciones tecnológicas, por una parte, aquellas que afectan a la presentación y vida comercial del producto terminado y, por otra, las que confieren propiedades beneficiosas para la salud de los consumidores. A modo de ejemplo, y por su posible interés para algunas industrias queseras andaluzas, únicamente vamos a reseñar las principales características tecnológicas de algunos de los quesos más frecuentes en el mercado español: los quesos frescos elaborados mediante ultrafiltración, dentro del primer grupo y, los productos bajos en grasa y con microorganismos probióticos, entre los restantes.

Quesos de ultrafiltración: Entre la gran diversidad de quesos existente en el mercado español, sin duda es la familia de los productos frescos la que presenta un mayor nivel de innovación tecnológica, destacando especialmente aquellos en cuya elaboración se ha utilizado el proceso de ultrafiltración, que permite la separación de los componentes mayoritarios de la leche (grasas y proteínas).

En general, los quesos frescos ultrafiltrados presentan algunas ventajas nutricionales respecto a la leche como es su mayor digestibilidad y unas características organolépticas más diversas, debido a las recetas empleadas en su elaboración y a la posibilidad de estandarizar los contenidos de extracto seco y humedad, que influyen notablemente en la presentación de estos quesos y en la mayor diversidad de texturas. Así mismo, estos productos se conservan mejor que los quesos frescos elaborados por métodos tradicionales, alcanzando una vida comercial más larga (30 días o más), y unos precios de venta bastante asequibles para los consumidores.

Entre los quesos frescos ultrafiltrados de mayor consumo en España figura en una posición destacada el conocido habitualmente como 'tipo Burgos'. En general, es un producto de bajo contenido graso (poco calórico), fácilmente digerible, suave al paladar, de consistencia más o menos cremosa, sabor ligeramente ácido, y generalmente con poca sal. En el proceso de elaboración de algunos tipos de estos quesos se suelen incorporar las proteínas del lactosuero, mejorando así los rendimientos industriales e incrementando algo su valor nutritivo.


José Luis Ares Cea (conferenciante)