lunes, 28 de septiembre de 2015

INVESTIGACIÓN: SINCRONIZACIÓN Y FERTILIDAD EN CABRA MALAGUEÑA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la fertilidad de cabras de raza Malagueña (España) cuando se utiliza un nuevo método de inducción y sincronización de celos y ovulaciones en las mismas.

El programa de inseminación artificial con semen refrigerado es una herramienta básica en el esquema de selección para la mejora de producción de leche de la Asociación de Criadores de Cabra Malagueña (Cabrama). Este programa se realiza fundamentalmente en dos épocas del año; un primer periodo durante la primavera, meses de abril, mayo y junio, periodo de anestro en esta raza caprina y donde se realizan el 65% de las inseminaciones; y un segundo periodo en otoño, meses de septiembre, octubre y noviembre, dentro del periodo reproductivo y donde se realizan el 35% de las inseminaciones.

El método utilizado habitualmente para la sincronización de celos está basado en la aplicación de esponjas vaginales con progestágenos, análogos de la prostaglandina F2a y eCG, con los inconvenientes que esto conlleva, como es su elevado precio, manipulación con esponjas vaginales, residuos hormonales en leche, anticuerpos anti-eCG, etc. Esta situación induce al desarrollo de otros métodos alternativos que permitan la sincronización de celos e inseminación artificial sistemática.

En este trabajo se ha evaluado la aplicabilidad del método alternativo propuesto (IMA.PRO2â), para ambas estaciones. Para ello, se han inseminado un total de 478 animales repartidos en siete lotes distintos, eligiéndose grupos con las siguientes características: hembras multíparas, 90 días desde el último parto, último parto normal. A todos los animales se les hizo un estudio ecográfico y se descartaron los animales con algún problema reproductivo. Después del 'efecto macho', los lotes preparados en el mes de junio (196 cabras en dos ganaderías) fueron tratados con 25 mg de progesterona en aceite de oliva en el momento de la introducción de los machos. Los sementales se mantuvieron durante 6–8 días. Al noveno día las cabras, ya separadas de los machos, fueron tratadas con 0,4 ml de cloprostenol (100 mg) para inducir la lisis del cuerpo lúteo; a las 50 horas del último tratamiento se realizó la inseminación artificial en una sola aplicación. Para los lotes que se preparan en otoño (282 cabras en 5 ganaderías) la metodología es la misma, salvo que también se aplicaban 0,4 ml de cloprostenol en el momento de la introducción de los machos, con el objeto de lisar algún posible cuerpo lúteo, dado que en este periodo ya existe un elevado porcentaje de hembras cíclicas. La inseminación artificial se ha realizado con semen refrigerado y diluido en Tris-fructosayema de huevo, y 200 millones de espermatozoides/dosis.

En el mes de junio se realizaron las inseminaciones en 2 ganaderías con un total de 196 animales, obteniendo una fertilidad media del 56,8%; existiendo diferencias entre ambas ganaderías. En los meses de otoño se inseminaron 5 lotes de animales en otras tantas ganaderías, con un total de 282 animales, obteniendo una fertilidad media del 71,3% (hembras tratadas en estación favorable), siendo unos resultados más homogéneos en todos los lotes. Por otro lado, cabe destacar que el número de inseminaciones realizadas por Cabrama durante el año 2004 con el método esponja vaginales con progestágenos-prostaglandina-eCG ha sido de 702 animales en 12 ganaderías; obteniendo una fertilidad media del 64,81% con este método.

Del análisis de los resultados obtenidos en este estudio se concluye que los datos de la fertilidad en el periodo de anestro son similares a los presentados en otros trabajos realizados con cabras de raza Murciano-Granadina, si bien con diferencias importantes en el número de cabras inseminadas. Los elevados resultados de fertilidad obtenidos en la época favorable de reproducción, demuestran que el nuevo método es una buena alternativa al método de progestágenos y eCG.


Autoría: A. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

MEDIACIÓN EN CONFLICTOS AGROALIMENTARIOS

La mediación es una de las fórmulas de negociación para la resolución de los conflictos en el sector agroalimentario más utilizada en numerosos países, con resultados satisfactorios. Aunque existen varias definiciones, el profesor Bolaños define la mediación como "un espacio transicional de diálogo cooperativo donde las partes implicadas en una situación conflictiva junto con una tercera parte, a cargo de la acción mediadora imparcial y neutral, tratan de abordar de una forma constructiva los diferentes temas que los protagonistas del conflicto desean tratar".

Una de las principales características distintivas de la mediación es la voluntariedad de las partes. En este sentido, la mediación está especialmente indicada en los casos en que las partes que tienen una controversia han de seguir conservando una cierta relación en el futuro; la figura del mediador, persona neutral, objetiva e imparcial, deberá intentar que las partes enfrentadas sean capaces por sí mismas de encontrar una solución razonable y satisfactoria, generalmente, mediante una serie de encuentros en los que dicha figura sea capaz de facilitar la comunicación entre los implicados y, por tanto, se racionalicen las causas de sus diferencias.

En opinión del experto Santiago Escribano, la mediación se va abriendo camino lentamente en España. Aunque en un primer momento los ámbitos de actuación se limitaron a procesos de carácter más social, poco a poco se ha ido extendiendo a otros campos, entre ellos el rural y el agroalimentario.  

Entre la legislación en materia de mediación hay que señalar la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, aplicable a la conciliación en el ámbito de los conflictos laborales. En la trasposición española de la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, del Parlamento y del Consejo Europeos, se abordan ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles con el objetivo, establecido en su Preámbulo, de promover el uso más frecuente de este método y garantizar que las partes en conflicto puedan contar con un marco jurídico predecible. Por su parte, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo se establece el objetivo de favorecer la mediación como alternativa frente a la solución judicial en conflictos civiles y mercantiles, evitando siempre la imposición obligatoria de este método a la hora de que alguna de las partes desee acudir a los tribunales de justicia.


Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

REFRANERO QUESERO-99

"El queso tradicional, con fermento natural"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

viernes, 25 de septiembre de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATO MAESTRO QUESERO 2015 PROVINCIA DE SEVILLA (ESPAÑA)

Una futura empresa quesera ubicada en una la localidad de la provincia de Sevilla (España) se ha puesto en contacto con la presidenta de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) para difundir la oferta de empleo en la que solicita un Maestro Quesero, para su próxima contratación. 

Las personas interesadas en esta oferta de trabajo pueden contactar directamente en la dirección de correo electrónico (Salvador): cruzcan.sc@gmail .com

Creo que es una buena oportunidad laboral para aquellas personas que tengan dicha cualificación profesional, entre ellas, quienes se han capacitado recientemente en las aulas de la Planta Piloto de Lácteos del Ifapa en Hinojosa del Duque (Córdoba, España). ¡Suerte!




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: MÉTODOS REPRODUCTIVOS DESESTACIONALIZACIÓN EN CAPRINO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la desestacionalización reproductiva en el caprino lechero mediante la aplicación de melatonina en machos y progesterona en hembras.

La producción de leche de cabra en muchas zonas de Andalucía viene condicionada por una gran estacionalidad, concentrándose mayoritariamente en primavera, lo cual genera graves problemas logísticos para su transformación en queso. No escapa a esta situación la empresa CORSEVILLA S.C.A., la mayor cooperativa ganadera de la provincia de Sevilla, ubicada en Cazalla de la Sierra, pero con un ámbito de actuación extensivo a toda la comarca de la Sierra Norte, incluyendo al Parque natural.

Aunque las actividades ganaderas predominantes en la cooperativa son el ovino, porcino y vacuno extensivos, también existe un importante censo caprino, si bien esta ganadería ha tenido que optimizar sus sistemas de explotación y orientarse hacia la explotación lechera durante los últimos años, lo cual ha motivado la puesta en marcha de una industria quesera en el año 2000 para la transformación propia de la materia prima. Las explotaciones lecheras predominantes tienen rebaños de raza Florida en régimen semiextensivo, con un sistema tradicional de partos (desde fin de año hasta la primavera), que determina una gran estacionalidad (6:1) en la producción de leche, es decir, 6 veces más cantidad en primavera que en el resto del año.

Con objeto de suavizar esta gran estacionalidad e incrementar la producción de leche en el período otoño-invierno, se han realizado varios ensayos de cubriciones tempranas (marzo-abril de 2004), utilizándose, además del efecto macho, la aplicación de melatonina y progesterona en machos y hembras, respectivamente, como alternativa a otras técnicas más costosas y complejas de inducción de celo.

Para hacer frente a la alta estacionalidad en la producción de leche de cabra se pretende conseguir partos tempranos (finales de verano y principios de otoño), que permitan aumentar la cantidad producida en otoño e invierno. Por otra parte, debido al sistema semiextensivo predominante y al grado de tecnificación de las explotaciones caprinas, se ha recurrido a la puesta a punto de una técnica simple y barata que permita la cubrición de un número elevado de animales en el anestro estacional de primavera (febrero-junio), característico de las cabras en el área mediterránea.

En el presente trabajo se han descartado por su carestía, laboriosidad y problemática de reacciones inmunitarias, los tratamientos tradicionales con esponjas vaginales y PMSG y el tratamiento completo a todos los animales con implantes de melatonina; igualmente se prescinde de utilizar solamente del 'efecto macho' por sus dispares resultados en campañas anteriores. Finalmente, se ha optado por la utilización del 'efecto macho' conjuntamente con implantes de melatonina (en machos), y aplicación de progesterona (en hembras), que ya ha demostrado su eficacia en ovino, así como en caprino de raza Murciano-Granadina en régimen de estabulación.

Se ha llevado a cabo un primer ensayo en condiciones de campo con los tres rebaños de raza Florida más importantes del grupo caprino, con un total de 951 hembras, a las que se realizó una cubrición entre finales de marzo y finales de abril de 2004 (media de 48 días), con un ratio de 1/16 a 1/20 hembras por macho. Estas hembras, paridas la mayoría durante el invierno, representan más del 80% de los efectivos totales de las ganaderías estudiadas. Los machos fueron separados de las hembras a primeros de enero, aplicándose tres implantes de melatonina a cada uno, vía subcutánea en la base del pabellón auditivo (Melovine®); entre los días 23 y 26 de marzo se introdujeron con las cabras, y al día siguiente se les inyectó a todas las hembras en cubrición progesterona (1 c.c. de Progesterol®). El periodo de cubriciones osciló entre 39 y 56 días. A los 45 días de la retirada de los machos se les realizó ecografía abdominal a todas las hembras.

Los resultados obtenidos muestran unos valores medios de fertilidad a la ecografía del 72,84% (65,87–79,44%), que resultan muy aceptables para permitir que las explotaciones estudiadas presenten cerca del 60% de las cabras de sus rebaños con partos tempranos de finales de verano, con la consiguiente repercusión en el aumento en la producción de leche de otoño-invierno, que alcanza un precio muy superior al de la leche de primavera; al mismo tiempo, también se incrementa la venta de cabritos en más de la mitad del total anual, duplicando los precios de invierno-primavera. De otro lado, tanto el ratio cabras/macho como el periodo de cubrición parecen no influenciar directamente la tasa de fertilidad, de modo que con tasas de 20 cabras/macho y periodos de cubrición de poco más de un mes son suficientes para garantizar un buen índice de fertilidad. El tiempo de cubrición y el ratio machos-cabras empleados no poseen correlación con los resultados de fecundidad obtenidos.


Autoría: M. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

DESACUERDOS PARCIALES CRISIS SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

El Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche en España firmado el día 23 de septiembre de 2015 en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), no ha contado con el apoyo de las organizaciones agrarias COAG y UPA, por entender que en el mismo no se garantiza un precio mínimo justo para los ganaderos españoles.

Los representantes de ambas organizaciones manifiestan su rechazo al acuerdo apoyándose en los reiterados incumplimientos de los contratos de compraventa de leche de vaca por parte de las industrias y su utilización como producto 'reclamo' en los establecimientos de distribución. Por otra parte, denuncian las continuas pérdidas de rentabilidad de las explotaciones lecheras en muchas regiones españolas durante los últimos meses, debidas a los bajos precios de compra de la leche de vaca, que en Galicia oscilan alrededor de los 28 céntimos de euro por litro, mientras que los costes de producción se aproximan o incluso superan los 34 céntimos.

Los productores de estas organizaciones siguen reclamando al Magrama un precio mínimo para la leche de vaca que garantice que garantice la supervivencia del conjunto del sector. En este sentido, en el informe emitido el verano pasado por Competencia se rechaza rotundamente esta posibilidad. Al parecer los ganaderos disconformes con el Acuerdo firmado recientemente no descartan continuar con sus movilizaciones de protesta durante los próximos meses.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MÉTODOS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN SECTOR AGROALIMENTARIO

La resolución de los conflictos entre particulares y empresas, enmarcada siempre dentro de la normativa establecida en todo Estado de Derecho, puede hacerse tanto recurriendo a los tribunales de justicia como mediante fórmulas extrajudiciales. En el sector agroalimentario español, donde predominan las microempresas y pymes, la primera alternativa suele ser costosa en tiempo y dinero, por lo que progresivamente se está extendiendo la segunda modalidad, más ágil y menos onerosa para las partes implicadas.

Para el experto Santiago Escribano, las técnicas extrajudiciales para la resolución de conflictos, conocidas bajo el acrónimo ADR (Alternative Dispute Resolution), permiten agilizar los procesos en todas aquellas materias disponibles en Derecho, mediante la intervención de una tercera persona con la adecuada cualificación profesional, capaz de ayudar a las partes implicadas a alcanzar un acuerdo que permita resolver de manera satisfactoria sus diferencias. No obstante, quedan fuera de esta fórmula todas las materias consideradas indisponibles, que únicamente se podrán resolver mediante la vía jurisdiccional, siempre abierta para las entidades y el conjunto de la ciudadanía.

Los principales métodos de resolución de conflictos, alternativos a la vía extrajudicial y muy empleados en los países anglosajones (Common Law), se clasifican habitualmente en autocompositivos y heterocompositivos. En los primeros son las partes implicadas las que deciden sobre su propio conflicto, siendo los más frecuentes la negociación, la conciliación y la mediación. En los segundos, las partes en conflicto permiten que una tercera persona, ajena a ellas, decida sobre la forma de solucionar sus diferencias, como ocurre con el arbitraje.

En la práctica, según Escribano, la negociación suele ser el primer método de resolución de conflictos al que acuden las partes implicadas antes de llegar a la vía jurisdiccional. Las partes, asistidas o no por abogados o asesores, tratan libremente de alcanzar un acuerdo, imponiendo las condiciones necesarias para resolver el conflicto.

La conciliación se caracteriza por un intento de aproximación de las posturas entre las partes en conflicto, que en función de su propia autonomía tratan de evitar la vía judicial o poner fin a la misma alcanzando un acuerdo antes del proceso de declaración o durante la vista del juicio verbal. Siempre son las partes las que tienen la última palabra para llegar al acuerdo, sin embargo interviene un tercero que propone sucesivas posibilidades de resolución del conflicto, lo que se conoce como 'Acta de Avenencia', y que una vez aceptada y firmada tiene efectos de cosa juzgada.  

En la mediación interviene un tercero, facilitador de la comunicación entre las partes enfrentadas, que pretende ayudar a éstas a conseguir una mejor racionalización del conflicto con la finalidad de que sean capaces de encontrar una solución justa y perdurable en el tiempo para sus actuales diferencias.

El arbitraje es un método donde un tercero o juez privado decide externamente la finalización de un conflicto. El árbitro interviniente puede ser designado por el juez (arbitraje ad-hoc), aunque lo más habitual es que sea elegido y aceptado por las propias partes en conflicto. En este caso, las partes no tienen gran protagonismo, limitándose a la aceptación del convenio arbitral, donde se determina el árbitro y las condiciones para resolver el conflicto; se legitima así esta figura para que resuelva las diferencias existentes a través del denominado Laudo Arbitral. En general, existen dos tipos de arbitrajes: un arbitraje en derecho, que solamente pueden ejercer los abogados, y un arbitraje en equidad, que en el caso de los conflictos en el sector agroalimentario pueden intervenir otros profesionales, como los agrónomos. No obstante, en comparación con otros países, el método del arbitraje no está actualmente muy implantado en España, posiblemente por desconocimiento.



Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

jueves, 24 de septiembre de 2015

PROTAGONISTAS: MARÍA JESUS JIMENEZ, PREMIO INTERNACIONAL A LA RESISTENCIA QUESERA 2015

La presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed), María Jesús Jiménez Horwitz, ha sido premiada por Slow Food en reconocimiento a su lucha por la conservación de las pequeñas queserías. Con este importante galardón internacional, concedido a la 'Resistencia Quesera' 2015, se premia la defensa de los saberes y tradiciones queseras en España. El premio se entregará el viernes 18 de septiembre de 2015 durante la inauguración del “Cheese Festival15” organizado por Slow Food en Bra (Italia).

La inauguración de este importante evento quesero ha contado con la presencia de Carlo Petrini, presidente de Slow Food. El premio 'Resistencia Quesera 2015' es un reconocimiento a aquellos ganaderos y queseros artesanos que se distinguen por la pasión, la dedicación y el compromiso en la búsqueda de la calidad de sus quesos, rechazando las simplificaciones de la modernidad y respetando la naturalidad, la tradición y el gusto de cada región. 

María Jesús Jiménez elabora quesos con leche cruda de cabra en 'Cueva de la Magaha', quesería artesanal ubicada en la localidad de Jayena (Granada, España), continuando hoy junto con su madre y hermanos, la antigua tradición de su familia. Esta pequeña empresa solo transforma la leche de su propio rebaño, aprovechando los pastos y recursos naturales de la propia finca, dentro del entorno del parque natural.  

La quesera artesana ahora galardonada ha iniciado su andadura al frente del asociacionismo en 2010, cuando fue elegida, por mayoría absoluta, presidenta de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región. Asimismo, María Jesús es socia fundadora de la red de pequeñas queserías creada a nivel nacional en 2013, siendo elegida primera presidenta de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed), cargo que desempeña en la actualidad.

Personalmente, tuve la suerte de conocer hace años al padre de María Jesús, trabajador incansable y emprendedor rural ciertamente elogiable, y ahora que tengo un contacto profesional directo y casi diario con su hija me satisface comprobar que es una portadora auténtica de los valores de su padre, a los que añade su sólida cualificación profesional por su completa formación universitaria. Durante los últimos años he podido conocer de primera mano la importante labor de María Jesús al frente del movimiento asociativo quesero, y no me cabe ninguna duda de que este sector está hoy 'en buenas manos', añadiendo convencido: ¡en las mejores!   

Por otra parte, confío que este premio sirva también de acicate para que otros queseros artesanos españoles se unan y comprometan con este movimiento asociativo en la defensa activa de los quesos tradicionales, contribuyendo a la conservación del importante patrimonio quesero del país y su rica biodiversidad, frente a la amenaza que representan las producciones masivas, fuertemente estandarizadas y carentes de señas cualitativas de identidad. En este sentido, desde su creación, QueRed viene trabajando intensamente, en distintos foros, con las diversas administraciones públicas competentes para conseguir una mayor flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria aplicable a las pymes y microqueserías de campo y artesanales españolas.

Mi enhorabuena presidenta por este merecido premio, animándote a seguir de pie y con paso firme (como en la foto). No me cabe duda de que tu esfuerzo, tesón, ilusión y sacrificio al frente del movimiento asociativo te permitirá continuar con la tarea emprendida, alcanzando muy pronto la meta y los objetivos previstos, tan necesarios para garantizar en el futuro el desarrollo sostenible del sector quesero artesano español.



José Luis Ares (docente)

miércoles, 23 de septiembre de 2015

POSIBLES BENEFICIOS ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

El Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector del vacuno de leche firmado el día 23 de septiembre de 2015 en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, traerá, en opinión de la ministra, importantes beneficios para los ganaderos españoles.

Entre los aspectos más positivos del Acuerdo, García Tejerina ha destacado el compromiso de la distribución de dejar de utilizar la leche como producto 'reclamo' y a desarrollar fórmulas de contratación con la industria a largo plazo, lo que a su vez permitirá a ésta organizar mejor sus compras con los ganaderos, quienes podrán planificar mejor sus producciones. Con ello se pretende generar más valor y más renta para los ganaderos.

Asimismo, la ministra ha destacado el compromiso de la industria de facilitar los datos de venta de la leche líquida a las empresas de distribución, tanto de los productos de marca 'blanca' como los propios. En este sentido, García Tejerina ha explicado que, lo mismo que el Ministerio conoce los precios del ganadero a la industria, ahora conocerá los precios de la industria a la distribución y conocerá de qué manera compra el consumidor. Por lo tanto, con el acuerdo “tenemos una transparencia total en la generación de valor, y esto es algo que también el sector ganadero nos había pedido”. “Un sector transparente es un sector que siempre funciona mejor”, ha completado.

Finalmente, la ministra ha señalado que "este Acuerdo es tan ambicioso como nuestro ordenamiento jurídico y las normas europeas de competencia permiten". Asimismo, ha precisado que fijar un precio mínimo de compra de la leche para los ganaderos es contrario al ordenamiento jurídico vigente, y que además el acuerdo suscrito tiene carácter voluntario por lo que no cabe aplicar ningún régimen sancionador a los operadores del sector lácteo, ya que en un Estado de Derecho, las sanciones solo se pueden establecer con normas con rango de ley.


Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

FIRMADO ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA

En la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España se ha firmado, el día 23 de septiembre de 2015, el Acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector de vacuno de leche. El acto estuvo presidido por la ministra, Isabel García Tejerina, quien ha agradecido la “respuesta masiva de apoyo al sector lácteo español que ha recibido la propuesta de acuerdo presentada por el Ministerio el pasado 18 de agosto”. Para la ministra, el acuerdo “supone la unión de fuerzas de toda la cadena de valor: distribución, industria, cooperativas y sector productor, para mejorar el futuro del sector lácteo español”.

Por su parte, la ministra ha comentado que el Acuerdo suscrito se traducirá en mejores precios, con remuneraciones más justas en cada tramo de la cadena de valor del sector lácteo; asimismo, ha destacado que el Gobierno español ha sido el Estado miembro de la Unión Europea que más medidas ha implementado a favor de este sector. Dadas las diferencias existentes entre las comunidades autónomas españolas respecto a la crisis actual del sector de la leche de vaca, la ministra ha precisado que es necesario "avanzar en la mejora de la organización y vertebración de este sector en el territorio español, siendo esta premisa una parte del acuerdo firmado hoy”.

En este sentido, el Magrama va a impulsar todas las medidas legales que contribuyan a mejorar la situación del sector, a corto, medio y largo plazo, tanto con medidas coyunturales como estructurales. Este año el sector lácteo español va a recibir 250 millones de euros, 33 millones de euros más que el año pasado. Además, el Gobierno ha negociado en la Unión Europea una ayuda adicional de 25,5 millones de euros, “más del doble de lo que se le asignó a España en la mayor crisis del sector lácteo europeo, en 2009”. Por otra parte, la ministra ha añadido que el próximo viernes 25 propondrá al Consejo de Ministros la aprobación de un real decreto para la concesión de una ayuda de hasta 10.000 euros por explotación a aquellas que no alcanzan a cubrir los costes de producción. Se trata, en total, de 300 millones de euros, de los cuales 80 millones son adicionales este año para las explotaciones ganaderas, a los que hay que sumar otros 11 millones en otro tipo de medidas de promoción, de consumo de leche en las escuelas o ayudas a las organizaciones de productores.

Asimismo, García Tejerina ha señalado que durante la presente legislatura el Gobierno de España ha implementado herramientas muy importantes para que el sector tenga mayor seguridad jurídica, como la ley de mejora de la cadena alimentaria y el paquete lácteo. Al mismo tiempo, “hemos apostado por la organización del sector”, a través de la ley de integración cooperativa, el reconocimiento de las Organizaciones de Productores Lácteos y mediante medidas de financiación de estas organizaciones. En el ámbito de la Unión Europea, la ministra ha recalcado el trabajo realizado con otros ministros para que la Comisión ofreciera un paquete de medidas para el sector, dotado con 500 millones de euros en ayudas, medidas de regulación de mercados, promoción y mejora de la cadena de valor.

El acuerdo ha sido firmado por representantes de la distribución, la industria y la producción. Así, por parte de la distribución han firmado ACES, ANGED, ASEDAS, Ahorramás, Alcampo, Carrefour, Condis, Consum, Covirán, Distribuciones Froiz, El Corte Inglés, Hipercor y Supercor, Eroski, Euromadi Ibérica, Gadisa, Grupo Día, Grupo IFA española, Lidl Supermercados, Mercadona, Miquel Alimentació Group, Musgrave España, Supermercados Másymás, y Supermercados Simply. 

Por la industria han suscrito el acuerdo Fenil, Agrupación Cooperativas Lácteas S.A (Clesa), Andros La Serna, Calidad Pascual, Capsa Food, Central Quesera Montesinos, Coinga Coop. Insular Ganadera de Menorca, Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera Valle de los Pedroches (Covap), Danone, El Buen Pastor, S.L., Feiraco Lácteos, Grupo Lactalis Iberia, Grupo Leche Río, Hijos de Salvador Rodríguez, Industrias Lácteas Asturianas, Industrias Lácteas Monteverde, Iparlat, Kaiku Corporación Alimentaria, Lácteas del Jarama, S.L., Lácteas García Baquero, Lácteas Toledo, Leche Celta, Leche Gaza, Mantequerías Arias, Mondelez España Services, Nestlé España, Palancares Alimentación S.L., Postres y dulces Reina, Queserías Entrepinares, Queserías Lafuente, Quesos Aldoza y D. Ismael, Schreiber Foods España. 

Y por la producción, han firmado el Acuerdo, Cooperativas Agro-Alimentarias y Asaja. No lo han firmado las asociaciones Upa y Coag.

Más información: gprensa@magrama.es




José Luis Ares Cea (docente)

martes, 22 de septiembre de 2015

EVENTOS: REAL FERIA DE SAN MIGUEL 2015 VÉLEZ-MÁLAGA (ESPAÑA)

La 'Real Feria de Ganado de San Miguel 2015' se celebrará en la localidad malagueña de Vélez-Málaga (España) durante los días 25 al 27 de septiembre de 2015, ambos inclusive. La Feria de Ganado, que está organizada por el ayuntamiento de Vélez-Málaga y la Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña, contempla diversas actividades, entre ellas, el Concurso Comarcal de la Raza Caprina Malagueña, el Mercado Equino, y la Exposición de Bueyes.

Más información: malagaganadera@gmail.com



José Luis Ares (docente)

NEGOCIACIONES EN CONFLICTOS SECTOR AGROALIMENTARIO

Los conflictos son inevitables en cualquier actividad humana, también en el sector agroalimentario. Dadas las propias características del medio rural, con estructuras muy ligadas al territorio, aislamiento geográfico, frágiles estructuras socioeconómicas y unas relaciones de vecindad muy arraigadas, los conflictos aparecen de forma más o menos intensa y cotidiana, siendo necesario establecer un marco de negociaciones que permita encontrar una solución satisfactoria para las partes implicadas. 

Según Santiago Escribano, miembro del Consejo del Instituto Complutense de Mediación y Gestión de Conflictos (IMEDIA) ubicado en Madrid (España), debe dejarse atrás "la perspectiva clásica del conflicto como algo negativo, considerando este hecho como una oportunidad para construir una nueva realidad más estable y eficaz, lo que implica abordarlo desde una perspectiva plural e interdisciplinar". En este sentido, resulta imprescindible contar con la ayuda de los profesionales independientes más cualificados, que faciliten las negociaciones entre las partes enfrentadas para encontrar soluciones justas. En el actual Estado de Derecho, la Constitución española garantiza la tutela judicial efectiva a los ciudadanos; de este modo, una persona ajena al conflicto, juez o magistrado, decide sobre el hecho particular en base al marco jurídico existente.

Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)




José Luis Ares (docente)

lunes, 21 de septiembre de 2015

EVENTOS: PANORAMA GASTRONOMÍA MALAGUEÑA OTOÑO 2015 (ESPAÑA)

El martes 29 de septiembre de 2015 a las 20 horas se celebrará en el Palomar de Picasso en Málaga (España) la Tertulia XXV "Panorámica actual de la gastronomía malagueña: Otoño 2015", con la intervención de Pepe Cobos, copropietario de El Pimpi, actuando como moderador el periodista Marcos Chacón. Este evento está organizado por la Carta Malagueña Malacitana dentro del ciclo dedicado a la gastronomía malagueña.


José Luis Ares (docente)

REFRANERO QUESERO-98

"El queso y el suero, malos compañeros"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

viernes, 18 de septiembre de 2015

EVENTOS: ACTIVIDADES QUERED FERIA DE QUESOS 2015 BRA (ITALIA)

La feria internacional de quesos 'Cheese 2015' que se celebrará en la localidad de Bra (Italia) durante los días 18 al 21 de septiembre de 2015, organizada por Slow Food bajo el lema "A journey to mountain pastures", contará con la activa participación de la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed).

Este importante evento, de carácter bienal, se ha convertido en un importante escaparate tanto para los queseros artesanos como para los consumidores en general. QueRed ha sido invitada por los organizadores de este importante evento quesero, para destacar el patrimonio quesero español como protagonista de la edición de este año. Al frente de la delegación de QueRed se encuentra María Jesús Jiménez Horwitz, presidenta de esta entidad, creada en 2013. Por otra parte, María Jesús, quesera artesana de Jayena (Granada, España), ostenta también la presidencia, desde 2010, de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región.

Entre las actividades que desarrollará QueRed en este evento hay que mencionar la conferencia del domingo día 20 sobre "Doscientas formas diferentes de decir Queso", que resaltará la gran variedad quesera española, incluidas todas las regiones de la Península y las Islas. Asimismo, el lunes 21 QueRed participará en la sesión sobre las barreras normativas de las pequeñas queserías en los países europeos, y las soluciones que se están ofreciendo a las administraciones regionales, estatales y comunitarias para adaptarlas a la realidad. Precisamente, la adecuación del marco legal a la realidad de las pequeñas queserías españolas es la principal preocupación de María Jesús Jiménez Horwitz: "sin un marco legal adecuado no podremos asegurar el futuro del patrimonio quesero español, que es en sí cultura y riqueza para el medio rural".






José Luis Ares (docente)

EVENTOS: VII FIESTA CABRA MALAGUEÑA 2015 EN CASABERMEJA (ESPAÑA)

La VII edición de la 'Fiesta de la Cabra Malagueña' tendrá lugar en la localidad de Casabermeja (Málaga, España) durante los días 18 al 20 de septiembre de 2015. El acto de presentación oficial del evento se celebrará el viernes 18 de septiembre a las 10:30 horas en la Diputación Provincial de Málaga. 

Esta Fiesta está organizada conjuntamente por el Ayuntamiento de Casabermeja y la Asociación Española de Criadores de Cabra Malagueña (Cabrama), con la colaboración de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga. Igual que en ediciones anteriores se han programado diversas actividades en torno a esta raza autóctona andaluza.

Más información: www.cabrama.com




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE MADRID (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 14/4/2015

Mediante la Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (España), se da publicidad a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid».

Con fecha 22 de mayo de 2014, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación del pliego de condiciones de esta denominación. Esta propuesta supone la ampliación de la zona de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid», de forma que se añadiría una nueva subzona denominada «Subzona de El Molar». Esta modificación conlleva, asimismo, cambios en otros aspectos del pliego de condiciones y del documento único enviados en su momento a la Comisión Europea por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse aun procedimiento de oposición dentro del estado miembro antes de su remisión a los servicios de la Comisión Europea de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la solicitud de modificación y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud.Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía dela Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, se resuelve lo siguiente:
Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Vinos de Madrid», y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» e incluir un vínculo a la página web dela Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio donde se encuentra el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: http://www.madrid.org
Firmada en Madrid, a 14 de abril de 2015, por el Director General del Medio Ambiente.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 121, de 21/05/2015 (apartado VB Otros anuncios oficiales Comunidad de Madrid, Sec. V-B, ref. 16187, páginas 22519 y 22520).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ACTIVIDADES EXTERIORES PYMES 2015 EN ESPAÑA

Mediante el Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, aprobado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge en su título V, dedicado a la internacionalización de la economía española, un conjunto de medidas encaminadas a facilitar la internacionalización de la economía y la empresa española, entendiendo como internacionalización el fomento de la proyección exterior de la economía y la empresa española con el objetivo de garantizar un patrón de crecimiento económico sostenible. Para ello, las políticas de internacionalización se extienden a diferentes ámbitos de la política económica, incluyendo las políticas de apoyo a la empresa, la promoción de la competitividad, la política comercial o las relaciones con las instituciones financieras internacionales.

El capítulo III de dicho título describe los instrumentos y organismos de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, señalando que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y coordinada de los mismos.

En particular, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, busca afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), y del Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. Así, tal como se expresa en su exposición de motivos, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

La reciente crisis financiera ha encarecido notablemente los costes de financiación de las entidades financieras españolas. Esta situación ha incidido negativamente en el sistema de apoyo a la internacionalización de la economía española en el marco del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses, al reducir la rentabilidad de las operaciones percibida por estas entidades. Ello ha generado un claro desincentivo para que éstas participen en el sistema, limitándose así el apoyo que este instrumento puede brindar a las empresas españolas. Por ello, y con el objetivo de minimizar los efectos que sobre los exportadores españoles pudiera tener esta situación, y como medida de estímulo de los créditos formalizados a través del sistema CARI, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, decide autorizar un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros formalizados en el sistema CARI.

Por otra parte, COFIDES queda recogida en el artículo 55.1.a).ii) de la referida ley como uno de los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización. COFIDES, creada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988, como entidad especializada en la financiación de operaciones de inversión en el exterior vía instrumentos de capital riesgo y capital expansión, ve ampliada su capacidad de actuación, ya que dicho artículo establece que, para la consecución de sus objetivos y para contribuir a la internacionalización de la empresa y de la economía españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o privados que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas.

Entre los principales instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que en la actualidad gestiona COFIDES se encuentran el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Estos Fondos se crearon por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se recogen en el artículo 55.b).i) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incorpora una modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para adaptar el funcionamiento del FIEX a las mayores atribuciones que el artículo 55.1.a).ii) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, confiere a COFIDES.

Por todo lo expuesto, es preciso realizar una modificación del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se aprovecha esta modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, para introducir cambios en su redacción encaminados a adaptar el funcionamiento de los respectivos Comités Ejecutivos del FIEX y del FONPYME, a los que corresponde la administración de cada uno de los Fondos en virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, a su actuación en la práctica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. Modificación del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.

El Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«3. El tipo de interés activo no incluirá el margen o comisión adicionales que abone el deudor del crédito, o un tercero, a las entidades financieras para facilitarles la cobertura de su coste de financiación. La Secretaría de Estado de Comercio deberá autorizar con carácter excepcional dicho margen o comisión adicional para lo cual podrá requerir a la entidad financiera cualquier información que considere oportuna al efecto.
Este margen adicional, al igual que las comisiones adicionales que para el fin aquí mencionado pudiera cargar la entidad en la operación, no serán considerados dentro del tipo de interés activo a efectos de realizar los ajustes derivados del CARI.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción actual el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
2. Las aportaciones realizadas con cargo y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior en empresas constituidas en el exterior se realizarán siempre en régimen de cofinanciación, a iniciativa de la empresa promotora del proyecto y de manera que ésta participe igualmente en la financiación de la empresa extranjera receptora de la inversión realizada por cuenta del Fondo. Los límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.
3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.
2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:
a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b) Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.
g) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación con cargo al Fondo.
b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que haya estudiado.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.
d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en este Real Decreto.
e) Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las empresas en las que el fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
f) Actuar como depositario de los contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.
g) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este Real Decreto.
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
i) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe, en su caso, incrementará el Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, podrá plantear al Comité Ejecutivo del Fondo quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
j) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
k) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
l) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
m) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
n) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
ñ) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
o) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
p) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.»
Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Administración del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) El Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité. 
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FONPYME.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Seis. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Economía y Competitividad por consideraciones de política general.»
Siete. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Funcionamiento de los dos Comités Ejecutivos.
1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la internacionalización regulados por el presente Real Decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el presidente.
2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, los dos tercios de sus componentes.
3. La toma de decisiones en el seno del Comité Ejecutivo se realizará por mayoría simple siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión.
4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono. Dicha información se remitirá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de abril de 2015, por Felipe R., y el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5378, páginas 41844-41851).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE EXTREMADURA (ESPAÑA): LEY 16/2015

Se ha aprobado la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), cuyo índice de contenidos se expone a continuación.

ÍNDICE
-Exposición de motivos.
-Titulo preliminar. Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Finalidades.
-Título I. Prevención ambiental:
Capítulo I. Ámbito y finalidad:
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 8. Efectos transfronterizos.
Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
Capítulo II. Autorización ambiental integrada:
Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 13. Procedimiento.
Capítulo III. Autorización ambiental unificada:
Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 15. Órgano competente.
Artículo 16. Procedimiento.
Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
Capítulo IV. Normas comunes a las autorizaciones ambientales:
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad.
Artículo 20. Modificación de la instalación.
Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental.
Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.
Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental.
Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad.
Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias.
Capítulo V. Comunicación ambiental autonómica:
Artículo 26. Objeto.
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 28. Competencia.
Artículo 29. Procedimiento.
Artículo 30. Modificación de la actividad.
Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VI. Comunicación ambiental municipal:
Artículo 32. Objeto.
Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Artículo 34. Competencia.
Articulo 35. Procedimiento.
Artículo 36. Modificación de la actividad.
Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
Capítulo VII. Evaluación ambiental:
Sección 1.ª Evaluación ambiental estratégica:
Subsección 1.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica:
Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Artículo 41. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Artículo 42. Estudio ambiental estratégico.
Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
Subsección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico:
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 52. Informe ambiental estratégico.
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por la afección a Red Natura 2000.
Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística:
Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 57. Planes Territoriales.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación.
Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación.
Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Subsección 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental:
Artículo 62. Ámbito de aplicación.
Artículo 63. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos.
Artículo 64. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Artículo 65. Estudio de impacto ambiental.
Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 68. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
Artículo 69. Inicio de la evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
Artículo 71. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada:
Artículo 73. Ámbito de aplicación.
Articulo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
Artículo 76. Informe de impacto ambiental.
Artículo 77. Publicidad de la autorización del proyecto.
Subsección 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada:
Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 81. Análisis de la documentación presentada.
Artículo 82. Petición de informes.
Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
Sección 3.ª Disposiciones comunes:
Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental.
Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada.
Artículo 90. Excepciones.
Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
-Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica:
Capítulo I. Calidad del aire:
Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
Artículo 94. Ámbito de aplicación.
Artículo 95. Distribución de competencias.
Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones.
Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
Capítulo II. Contaminación acústica:
Artículo 102. Ámbito de aplicación.
Artículo 103. Competencias.
Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
Capítulo III. Contaminación lumínica:
Artículo 105. Objeto.
Artículo 106. Ámbito de aplicación.
Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 109. Régimen de intervención.
Capítulo IV. Protección radiológica:
Artículo 110. Concepto.
Artículo 111. Ámbito de aplicación.
Artículo 112. Competencias.
Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
-Título III. Protección de suelos:
Capítulo I. Disposiciones generales:
Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
Capítulo II. Contaminación de suelos:
Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características.
Artículo 116. Suelos contaminados.
Artículo 117. Obligación de reparar los daños.
Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
-Título IV. Protección del paisaje:
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Artículo 120. Medidas específicas.
-Título V. Instrumentos voluntarios para la mejora ambiental:
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.
-Título VI. Disciplina ambiental:
Capítulo I. Inspección y control:
Artículo 124. Objeto.
Artículo 125. Competencias.
Artículo 126. Inspecciones ambientales.
Artículo 127. Planificación.
Capítulo II. Régimen sancionador:
Artículo 128. Infracciones.
Artículo 129. Responsabilidad.
Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
Sección 1.ª Infracciones y sanciones en materia de autorizaciones y comunicación ambiental:
Artículo 131. Infracciones.
Artículo 132. Sanciones.
Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
Artículo 133. Infracciones.
Artículo 134. Sanciones.
Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de protección a la atmósfera:
Artículo 135. Infracciones.
Artículo 136. Sanciones.
Capítulo III. Disposiciones comunes:
Artículo 137. Potestad sancionadora.
Artículo 138. Procedimiento sancionador.
Artículo 139. Medidas provisionales.
Artículo 140. Obligación de reponer, restaurar e indemnizar.
Artículo 141. Medidas accesorias.
Artículo 142. Graduación de las sanciones.
Artículo 143. Resolución.
Artículo 144. Formas de ejecución forzosa.
Artículo 145. Multas coercitivas.
Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
-Disposición adicional primera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-Disposición adicional segunda. Vertidos a las redes municipales de saneamiento.
-Disposición adicional tercera. Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas.
-Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
-Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público.
-Disposición adicional sexta. Informe sobre el estado del medio ambiente.
-Disposición adicional séptima. Coordinador ambiental.
-Disposición adicional octava. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales.
-Disposición adicional novena. Habilitación profesional para la redacción de proyectos.
-Disposición adicional décima. Confidencialidad.
-Disposición adicional decimoprimera. Régimen supletorio.
-Disposición adicional decimosegunda. Tramitación electrónica.
-Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
-Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
-Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Disposición transitoria tercera. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental.
-Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
-Disposición transitoria quinta. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Disposición transitoria sexta. Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
-Disposición transitoria séptima. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
-Disposición transitoria octava. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
-Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
-Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
-Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Firmada en Mérida, a 23 de abril de 2015, por el Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 81, de 29 de abril de 2015.
ANEXOS:
-Anexo I. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
-Anexo II. Actividades sometidas a autorización ambiental unificada.
-Anexo II BIS. Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.
-Anexo III. Actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
-Anexo IV. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
-Anexo V. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada.
-Anexo VI. Proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
-Anexo VII. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.
-Anexo VIII. Criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
-Anexo IX. Contenido del estudio ambiental estratégico.
-Anexo X. Criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto del anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5490, páginas 42437-42563).


José Luis Ares Cea (docente)