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jueves, 5 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-16

Respuesta a la consulta: 

En un mundo globalizado como el actual, donde las tecnologías de la información y la comunicación viajan casi a la "velocidad de la luz", las microempresas y las pymes no pueden quedarse rezagadas respecto a las grandes industrias y grupos multinacionales en el uso de las mismas, para no perder presencia en el sector y mejorar su competitividad.

Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 6 de octubre de 2016

ANDALUCIASMART 2020: APROBACIÓN PLAN DE ACCIÓN 2016 CIUDADES Y MUNICIPIOS ANDALUCES (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de impulso al desarrollo inteligente de las ciudades y municipios de Andalucía.

La sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el imparable proceso de digitalización y el curso continuado que éste sigue. Los primeros en usar lo digital, para mejorar sus procesos, fueron las organizaciones y los siguientes, los ciudadanos. Ahora que tanto las empresas como las personas usamos lo digital con normalidad, para actuar y relacionarnos, se inicia una nueva fase: los objetos también se incorporan a lo digital para relacionarse con el entorno (autobuses que informan de en qué punto del trayecto se encuentran, trenes que avisan de si van en hora, carreteras que saben si están más o menos congestionadas, tiritas que envían al médico los valores de tu ritmo cardíaco,...).

Consciente de este reto, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. un crecimiento inteligente implica la consolidación del conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro. Esto requiere explotar al máximo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que deberán desempeñar una función capacitadora esencial en el camino hacia una Sociedad digital.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de Europa 2020 es la «Agenda Digital para Europa», cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.

A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó en 2013 la «Agenda Digital de España», que constituye la hoja de ruta para el desarrollo de la sociedad digital de España de los próximos años. Los objetivos, líneas de actuación y planes establecidos en dicho documento estratégico se articulan para favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la recuperación económica del país.

Mediante Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprobó la «Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía», la cual establece los objetivos y criterios de priorización de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de la investigación, la innovación y el uso de las tecnologías de la información, así como las prioridades de especialización de la economía andaluza.

RIS3 Andalucía se ha planteado con una doble finalidad:
- Dar respuesta al requerimiento derivado de la condicionalidad ex ante para acceder a los Fondos estructurales y de Inversión (EIE) europeos que apoyan los objetivos Temáticos de I+D y TIC en el período 2014-2020.
- Avanzar en un nuevo modelo productivo basado en la innovación.

Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se acordó la formulación del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, de desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, con los siguientes objetivos generales:
a) Impulsar las sinergias y el marco de colaboración entre las ciudades andaluzas.
b) Impulsar la I+d+i en el contexto de la tecnología y servicios de las smart cities.
c) Generar un marco metodológico para el proceso de transformación inteligente de Andalucía.
d) Aportar fórmulas y modelos de financiación sostenibles para las iniciativas smart.

En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Acción AndalucíaSmart 2020, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el citado Acuerdo de 15 de diciembre de 2015.

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía, que figura como Anexo.

Segundo. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el seno del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.

Tercero. Remisión al Parlamento de Andalucía.
Se dará cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación de este Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Acción «AndalucíaSmart 2020», de Impulso al desarrollo Inteligente de las Ciudades y Municipios de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia.

Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 6 de septiembre de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 181, de 20/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-46).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: MODIFICACIÓN ESTRATEGIA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIOAMBIENTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Mediambiental en Andalucía 2020.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

El objetivo del presente Acuerdo es la modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014 por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental en Andalucía 2020, dando nueva redacción a su Punto cuarto referido al procedimiento de elaboración y aprobación.

El Acuerdo de formulación de 10 de junio de 2014 contemplaba la creación de una Comisión de redacción de la estrategia compuesta por representantes, de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, lo que convertía a esta comisión en un órgano colegiado de participación administrativa de los definidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para agilizar los trámites de consulta y dinamizar el proceso participativo de la estrategia, con la presente modificación se elimina el trámite de constitución de la citada comisión de redacción, sin que ello suponga merma de la participación de los diferentes departamentos, áreas, instituciones y entidades de la Junta de Andalucía, pues se pretende impulsar el proceso de participación colectiva con el fin de potenciar la eficacia en la tramitación de la estrategia.

Para la participación en la Junta de Andalucía, se utilizarán herramientas hoy día disponibles, como la Red Profesional de la Junta de Andalucía, que permite y favorece el trabajo en grupos sin necesidad de reuniones presenciales. Para la participación de entidades y personas externas a la Junta de Andalucía, permanecen los procesos de publicidad e información pública conforme a la normativa sobre participación ambiental.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental de Andalucía 2020. Se modifica el punto cuarto del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental de Andalucía 2020, que queda redactado como sigue:
«La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que contará con la participación de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, para realizar cuantas aportaciones en el ámbito de sus competencias, especialmente vinculadas a las áreas de empleo y medio ambiente, puedan realizar al texto de la referida estrategia.

La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de reflejar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental.

A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública. 

El periodo de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de estrategia al consejo de Gobierno para su aprobación.»

Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de abril 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 14 de octubre de 2015

3-PRECIO DE VENTA DE QUESOS (ESPAÑA)

En una entrada anterior sobre los precios de venta de los quesos en España por parte de las pequeñas empresas del sector, publicada en este blog (9/10/2015, 0:26), resaltaba la falta de información fiable sobre los costes de producción y comercialización en la mayoría de éstas, lo cual condiciona gravemente los márgenes de beneficio de las mismas en los mercados donde venden sus productos.

En este sentido, son frecuentes las pymes queseras, de carácter familiar, que no incluyen los sueldos, salarios y seguros sociales de los trabajadores en el balance contable de la empresa, al estar integrada la plantilla por personas que son miembros de la familia; generalmente, bajo el lema de "todo queda en casa", los costes de la mano de obra no son tenidos en cuenta, con el consiguiente error a la hora de cuantificar las partidas de ingresos y gastos en los flujos de caja mensuales y, en definitiva, en la rentabilidad final. Por otra parte, hay que considerar también la pérdida de oportunidades de esos trabajadores, quienes en lugar de trabajar en la quesería familiar podrían optar a otras ofertas de contratación en el mercado laboral.

Otra problemática bastante frecuente en la contabilidad de las pymes queseras españolas es el modo erróneo de valorar el precio de la leche destinada a su transformación en quesos, donde se pueden apreciar distintas situaciones anómalas: precio inferior al valor real de mercado, situación típica de aquellas empresas que realizan una doble actividad (ganadera y quesera); precio constante a lo largo del año, no trasladando las subidas de la leche al queso en la época en que éstas se producen; finalmente, aquellas que directamente que no tienen en cuenta los gastos de la materia prima, siendo esta partida la más elevada en el proceso de transformación quesera.  

En definitiva, la falta de información real y contrastada sobre estas dos importantes partidas de gastos: materia prima (leche, mayor coste variable) y mano de obra (coste elevado en elaboraciones artesanales), junto a la ausencia contable de otros conceptos relevantes como las amortizaciones (capital propio, préstamos, edificaciones, instalaciones, maquinaria), hace imposible disponer de estudios económicos serios sobre los márgenes de las pymes queseras y sus posibles beneficios. Para que un empresario quesero pueda fijar los precios de venta de los quesos debe conocer previamente los costes de producción y comercialización de su empresa; únicamente así podrá saber las ganancias y pérdidas de la misma, así como su grado de competitividad efectiva en el mercado.

En próximas entradas de esta sección del blog se incluirán algunos estudios sobre esta importante temática. 




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 5 de octubre de 2015

EVENTOS: FORO DE VACUNO LECHERO 2015 EN CÓRDOBA (ESPAÑA)

El II Foro Vacuno de Leche se ha celebrado durante los días 1 y 2 de octubre de 2015 en la ciudad de Córdoba (España). El evento, organizado por Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía, con el objetivo de propiciar la reflexión y el análisis sobre el modelo del vacuno de leche en la región andaluza, ha contado con la presencia en el Acto oficial de inauguración de Carmen Ortiz, consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

En su intervención Carmen Ortiz ha resaltado la tenacidad en el esfuerzo que el sector ha venido haciendo para mejorar las condiciones de producción, modernizarse y crecer en competitividad. En este sentido, la consejera ha destacado la labor de las cooperativas por robustecer al sector con la creación de la Organización de Productores de Leche del Sur (OPL del Sur), agrupación que ha permitido que Andalucía afronte en mejor situación que otras comunidades autónomas la crisis por la caída de precios tras el fin de las cuotas. Asimismo, ha animado al sector a seguir trabajando por mejorar la formación de los jóvenes y la modernización de las industrias y explotaciones ganaderas.

Por otra parte, la consejera también ha destacado que el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 contempla medidas para dar respuesta a los retos que actualmente tiene planteados el sector ganadero, que permitirán avanzar en la formación de los jóvenes ganaderos profesionales, impulsar el relevo generacional, las inversiones para la modernización de industrias y explotaciones y mantener el apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG). En este sentido, se pretende que los recursos que se ponen a disposición del sector se empleen en medidas que permitan equilibrar la cadena de valor para garantizar que los ganaderos obtengan unos márgenes justos, y que las explotaciones sean competitivas y eficientes. El desafío es que el mercado andaluz y español, puedan ser abastecidos por los productores locales, para lo que es necesario propiciar buenas relaciones comerciales, promocionar las producciones autóctonas y proteger al ganadero con contratos justos.

Carmen Ortiz ha señalado que los ganaderos son la base del motor económico del sector lácteo andaluz, prometiendo que la consejería destinará gran parte de sus recursos humanos y económicos para ayudar a mejorar la competitividad, los intereses y desarrollar la economía de la cadena sectorial. Un tema prioritario para la consejera es la sanidad animal para garantizar el cumplimiento riguroso de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades Animales (PNEEA), de influencia directa en la competitividad y rentabilidad de las explotaciones lecheras, así como en las transacciones comerciales de ganado en vivo con países terceros.

Finalmente, la consejera ha destacado la importancia del sector vacuno en la provincia de Córdoba, que representa el 68 % de los productores (respecto a 612 explotaciones en la región), y el 58% de la producción total (más de 280.000 toneladas) de leche de vaca de Andalucía. En la comarca cordobesa de Los Pedroches se localiza la mayor producción de leche de vaca de Andalucía, con explotaciones que figuran entre las más productivas de todas las regiones españolas.

El programa del Foro se ha estructurado en tres Mesas sobre distintos aspectos específicos: Sanidad (M-1), Producción e I+D+i (M-2), y Planificación futura (M-3). En la sesión inaugural estuvieron presentes Francisco Zurera Aragón, delegado territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Córdoba, Rafael Olvera Porcel, director general de la Producción Agrícola y Ganadera, y Ricardo Delgado Vizcaíno, presidente de Covap. Al finalizar la intervención de los ponentes se abría una ronda de preguntas.

En la mesa de Sanidad se han abordado diversas temáticas: Situación actual de la Tuberculosis en España, por parte de Lucio I. Carbajo Goñi, subdirector General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España; Experiencias en la lucha contra la Tuberculosis Bovina de un país oficialmente Indemne (el caso de Francia); Resultados de la aplicación del Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la Comunidad Autónoma de Galicia, por Jorge Enrique Mourelo Estella, Consellería do Medio Rural e do Mar, Xunta de Galicia; Nuevas estrategias en la lucha contra la Paratuberculosis, por Joseba M. Garrido Urkullu, jefe del Departamento de Sanidad Animal de NEIKER. La mesa estuvo moderada por Manuel Fernández Morente, jefe de Servicio de Sanidad Animal Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

En la mesa de Producción e I+D+i se trataron los Avances en Genómica, por parte de José Antonio Jiménez Montero, director del Departamento Técnico de CONAFE; Alimentación de vacas de alto rendimiento; Sistemas de información para planificación de la producción de leche, por Sergio Calsamiglia Blancafort, catedrático de Ciencia Animal y de los Alimentos de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Barcelona; Tecnologías reproductivas en la era genómica, por Daniel Martínez Bello (Embriovet & Embriomarket). Actuó como moderador Antonio Casas, presidente de la Asociación de Frisona Andaluza (AFA).

La mesa sobre Planificación del futuro contó con la intervención de Eduardo Baamonde Noche, director general de Cooperativas Agro-alimentarias de España; Antonio Carmona Mora, director general de COVAP; José Luis Antuña Álvarez, director general de FEIRACO; Fernando Miranda Sotillos, director general de Producciones y Merados Agrarios del Magrama; un representante de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y Juan Rafael Leal Rubio, presidente de OPL del Sur. El moderador de la sesión ha sido Agustín González Sánchez, consejero delegado de Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía. Una mesa redonda dio paso al Acto de Clausura del Foro, con la presencia de Juan Rafael Leal Rubio, y Agustín González Sánchez.




José Luis Ares (docente)

viernes, 18 de septiembre de 2015

APOYO ACTIVIDADES EXTERIORES PYMES 2015 EN ESPAÑA

Mediante el Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, aprobado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge en su título V, dedicado a la internacionalización de la economía española, un conjunto de medidas encaminadas a facilitar la internacionalización de la economía y la empresa española, entendiendo como internacionalización el fomento de la proyección exterior de la economía y la empresa española con el objetivo de garantizar un patrón de crecimiento económico sostenible. Para ello, las políticas de internacionalización se extienden a diferentes ámbitos de la política económica, incluyendo las políticas de apoyo a la empresa, la promoción de la competitividad, la política comercial o las relaciones con las instituciones financieras internacionales.

El capítulo III de dicho título describe los instrumentos y organismos de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, señalando que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y coordinada de los mismos.

En particular, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, busca afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), y del Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. Así, tal como se expresa en su exposición de motivos, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX); el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

La reciente crisis financiera ha encarecido notablemente los costes de financiación de las entidades financieras españolas. Esta situación ha incidido negativamente en el sistema de apoyo a la internacionalización de la economía española en el marco del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses, al reducir la rentabilidad de las operaciones percibida por estas entidades. Ello ha generado un claro desincentivo para que éstas participen en el sistema, limitándose así el apoyo que este instrumento puede brindar a las empresas españolas. Por ello, y con el objetivo de minimizar los efectos que sobre los exportadores españoles pudiera tener esta situación, y como medida de estímulo de los créditos formalizados a través del sistema CARI, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, decide autorizar un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros formalizados en el sistema CARI.

Por otra parte, COFIDES queda recogida en el artículo 55.1.a).ii) de la referida ley como uno de los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización. COFIDES, creada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988, como entidad especializada en la financiación de operaciones de inversión en el exterior vía instrumentos de capital riesgo y capital expansión, ve ampliada su capacidad de actuación, ya que dicho artículo establece que, para la consecución de sus objetivos y para contribuir a la internacionalización de la empresa y de la economía españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o privados que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas.

Entre los principales instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que en la actualidad gestiona COFIDES se encuentran el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Estos Fondos se crearon por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se recogen en el artículo 55.b).i) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Por su parte, el artículo 56 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incorpora una modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para adaptar el funcionamiento del FIEX a las mayores atribuciones que el artículo 55.1.a).ii) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, confiere a COFIDES.

Por todo lo expuesto, es preciso realizar una modificación del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se aprovecha esta modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, para introducir cambios en su redacción encaminados a adaptar el funcionamiento de los respectivos Comités Ejecutivos del FIEX y del FONPYME, a los que corresponde la administración de cada uno de los Fondos en virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, a su actuación en la práctica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. Modificación del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.

El Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«3. El tipo de interés activo no incluirá el margen o comisión adicionales que abone el deudor del crédito, o un tercero, a las entidades financieras para facilitarles la cobertura de su coste de financiación. La Secretaría de Estado de Comercio deberá autorizar con carácter excepcional dicho margen o comisión adicional para lo cual podrá requerir a la entidad financiera cualquier información que considere oportuna al efecto.
Este margen adicional, al igual que las comisiones adicionales que para el fin aquí mencionado pudiera cargar la entidad en la operación, no serán considerados dentro del tipo de interés activo a efectos de realizar los ajustes derivados del CARI.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción actual el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.
Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
2. Las aportaciones realizadas con cargo y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior en empresas constituidas en el exterior se realizarán siempre en régimen de cofinanciación, a iniciativa de la empresa promotora del proyecto y de manera que ésta participe igualmente en la financiación de la empresa extranjera receptora de la inversión realizada por cuenta del Fondo. Los límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.
3. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.
2. Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:
a) Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b) Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
f) Un representante del Instituto de Crédito Oficial.
g) Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:
a) Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación con cargo al Fondo.
b) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que haya estudiado.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.
d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en este Real Decreto.
e) Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las empresas en las que el fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
f) Actuar como depositario de los contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.
g) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este Real Decreto.
h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
i) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior negociar, acordar y liquidar las desinversiones que puedan realizarse cuyo importe, en su caso, incrementará el Fondo. Así, entre otras propuestas y a título enunciativo y no limitativo, podrá plantear al Comité Ejecutivo del Fondo quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
j) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
k) Actuar legalmente en interés y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior.
l) Suscribir, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, los convenios de colaboración a que haya lugar con otros inversores que deseen participar en las actividades del Fondo para Inversiones en el Exterior.
m) Proponer al Comité Ejecutivo del Fondo un límite de asunción de riesgo por operación, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
n) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones al secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
ñ) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
o) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
p) En general la Gestora llevará a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y suministrará al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste solicite.»
Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Administración del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa será administrado por un Comité Ejecutivo.
2. Corresponden al citado Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones de inversión que le sean propuestas por la Gestora.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.
c) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.
d) Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.
f) Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.
g) Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación, por criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.
h) Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 10, le proponga la Gestora.
i) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo, para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.
k) El Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa no podrá efectuar delegación alguna, en lo que a aprobación o denegación de operaciones se refiere, en la Gestora.
l) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité. 
m) Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FONPYME.
n) Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.»
Seis. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Economía y Competitividad por consideraciones de política general.»
Siete. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. Funcionamiento de los dos Comités Ejecutivos.
1. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos de fomento de la internacionalización regulados por el presente Real Decreto deberán reunirse al menos una vez en cada trimestre natural y siempre que sean convocados por el presidente.
2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, los dos tercios de sus componentes.
3. La toma de decisiones en el seno del Comité Ejecutivo se realizará por mayoría simple siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión.
4. Los Comités Ejecutivos de los dos Fondos establecerán sus propios reglamentos internos de funcionamiento en los que se contemplarán, entre otros aspectos, los procedimientos de información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre inversiones en proyectos que generen créditos de carbono. Dicha información se remitirá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de abril de 2015, por Felipe R., y el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5378, páginas 41844-41851).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de mayo de 2015

EVENTOS: JORNADA TÉCNICA COVAP SOBRE CUOTAS LÁCTEAS (ESPAÑA)

La XXII Jornada Técnica sobre "El sector lácteo sin cuotas", organizada por la cooperativa Covap, se ha celebrado el día 30 de abril de 2015 en el salón de actos del recinto ferial de Pozoblanco (Córdoba, España). La inauguración del evento corrió a cargo de la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, Isabel García Tejerina, quien ha asegurado que, en caso de que fuera necesario, se establecerán nuevas medidas que garanticen la estabilidad del sector lácteo, tanto para los productores como para la industria. 

La eliminación de la tasa láctea por parte de la Unión Europea que afectaba únicamente al sector del vacuno lechero, plantea nuevos retos para las explotaciones de los socios de la cooperativa, en un mercado global libre y altamente competitivo. En este sentido, la ministra ha citado la articulación de medidas de apoyo económico directo a la renta del sector ganadero lácteo, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), dotadas con más de 1.800 millones de euros, y un incremento de las ayudas acopladas del 56%, que pasarán de 56 a 94 millones anuales. Asimismo, García Tejerina se ha referido a la reciente publicación de la Orden Ministerial que rebaja los módulos fiscales, que para el sector ganadero es de un 20%, con objeto de mejorar su rentabilidad, ya que actualmente hay en Andalucía unos 284.000 agricultores y ganaderos que tributan sobre el régimen de módulos, y que se verán beneficiados por esta rebaja en este año. Por otra parte, ha destacado el impulso dado al sector a través del denominado 'Paquete Lácteo', en el que se reconocen las Organizaciones de Productores de Leche (OPL) con capacidad de negociar en nombre del conjunto de los ganaderos integrados en dicha organización. En el caso de Andalucía, ha indicado, la 'Organización de Productores del Sur' aglutina a la práctica totalidad de los ganaderos dedicados a la producción de leche, fortaleciendo de esta forma su capacidad de negociación en el nuevo mercado liberalizado (sin cuotas). De igual forma, la ministra ha destacado la obligatoriedad de los contratos, con una duración de un año, unos precios indexados, y que tienen que ser suscritos antes de la entrega de la leche, lo que dará mayor estabilidad al ganadero. Para dicha articulación el Ministerio ha alcanzado un acuerdo con las Comunidades Autónomas sobre el establecimiento de un Plan de Controles, contemplando la aplicación de sanciones en el caso de que no se cumplan estas medidas. 

En el programa de la Jornada Técnica se incluyen diversas conferencias: 'Emprendimiento, pasión e ilusión', a cargo de Thomas Pearce Lyons, fundador y presidente de Alltech, empresa multinacional líder en salud y nutrición animal, moderada por el director de Producciones Ganaderas y Compras de Covap, Emilio de León; 'El sector lácteo europeo' abordada por el profesor de la Universidad Católica de Pacenza (Italia) Paolo Sckokai y moderada por Luis Calabozo, director general de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil). Por su parte, el presidente de Covap, Ricardo Delgado Vizcaíno, ha explicado que la temática de las jornadas de este año no podía ser otra que la vinculada a la desaparición de las cuotas lácteas, dada la gran cantidad de noticias pesimistas aparecidas durante los últimos meses en distintos medios de comunicación; asimismo, mencionó los proyectos en los que está trabajando la cooperativa, entre ellos, 'Covap 45, con objeto de propiciar explotaciones de vacuno de leche muy competitivas y eficientes, y conseguir que sus ganaderos asociados mejoren sus producciones y costes para que puedan integrarse en una cadena alimentaria sostenible.

La clausura de la Jornada corrió a cargo de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones, de la Junta de Andalucía, Elena Víboras, animando al sector lácteo a apostar por el cooperativismo, el desarrollo, la investigación y la transferencia tecnológica, tras el fin de las cuotas y la liberalización del mercado. Durante su intervención, Elena Víboras se ha referido a la situación actual del sector lácteo andaluz y ha aludido a dos necesidades: una apuesta clara por mejorar la vertebración entre los sectores productor y transformador del vacuno de leche para garantizar el equilibrio en los distintos eslabones de la cadena de valor, así como un aumento del nivel de transformación de esta materia prima en productos elaborados para incrementar su valor añadido. En opinión de la consejera, "las industrias lácteas andaluzas deben hacer un importante esfuerzo para obtener mayor valor añadido de las producciones ganaderas diversificando sus productos actuales". Elena Víboras ha comentado que España ha mantenido un déficit histórico de tres millones de toneladas de leche que llegaban al mercado en forma de producto transformado. Y en el caso concreto de Andalucía, la consejera ha apostado por actuar de forma decidida uniendo los esfuerzos del sector lácteo para convertir las dificultades en una oportunidad. Asimismo, ha recordado a los ganaderos y empresarios presentes en la Jornada que el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020 establece incentivos para las agroindustrias, las cooperativas, los ganaderos y sus explotaciones, así como la formación de los jóvenes para su acceso al sector, junto a las ayudas a la innovación y su transferencia. 


Más información: Junta de Andalucía (web oficial), Europa Press (texto y foto), Feagas.
Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de marzo de 2015

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES 2015

Mediante la Orden de 2 de marzo de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las PYMES comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.

Por su parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 18 de abril de 2013 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio (BOJA 80, de 25 de abril de 2013) y por Orden de 21 de febrero de 2014, se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA 44, de 6 de marzo de 2014).

En el apartado Cuarto de la Orden de 21 de febrero de 2014 se establece el crédito presupuestario, con su cuantía máxima destinada a la convocatoria. En el apartado Sexto de la citada Orden de 21 de febrero de 2014, se determina que la distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará, con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la convocatoria.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en las distintas provincias. El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, finaliza el 7 de abril de 2015, encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, ampliado mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 y mediante Orden de 19 de diciembre de 2014.

Habiéndose resuelto en 2014 la convocatoria en todas las provincias excepto en Granada y Sevilla y con la finalidad de atender al interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender a las solicitudes que han concurrido a la convocatoria en los citados ámbitos territoriales y a establecer su distribución, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011 y el apartado Sexto de la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar créditos disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800170000 G/76A/77400/98 17 2006000389, por importe total de 542.092,7 euros.

Segundo. Distribuir el total de créditos disponibles declarados en el apartado anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, en función del total de proyectos solicitados en las siguientes provincias, para sus respectivos ámbitos territoriales:
-Granada: 176.487,67 euros.
-Sevilla: 365.605,03 euros.
Firmada en Sevilla, a 2 de marzo de 2015, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y Consejero de Turismo y Comercio, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26/1), Luciano Alonso Alonso.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 525 y 526).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

ASOCIACIÓN CLUSTER AGROINDUSTRIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 2014

Mediante el Anuncio de 19 de septiembre de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial «Asociación para la Mejora Competitiva del Cluster Agroindustrial»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artíiculo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y, a los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en este Consejo, el día 17 de septiembre de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada «Asociación para la Mejora Competitiva del Cluster Agroindustrial».

La modificación afecta a los artículos 3, 7 y 15. Establece un domicilio que alterna cada cuatro años; en los primeros cuatro años de vigencia es el domicilio de la «Fundación para la Tecnologías Auxiliares de la Agricultura» (Tecnova) en Parque Tecnológico de Almería (Pita); en los siguientes cuatro años en el domicilio de la «Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería» (Coexphal), en Almería, y así sucesivamente.

Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Almería el día 3/6/2014, figuran Juan Colomina Figueredo (Presidente) y María del Carmen Galera Quiles (Secretaria). Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este centro directivo de la ciudad de Sevilla, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el art. 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE número 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 1/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 237).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de septiembre de 2014

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN HUELVA (ESPAÑA): AYUDAS 2013

Mediante la Resolución de 18 de junio de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva (España), se hace pública relación de ayudas concedidas en materia de Modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente a la convocatoria 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de abril de 2013 (BOJA número 80, de 25 de abril), por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, con cargo al programa y crédito presupuestario siguiente:
0.1.17.00.17.21. .774.00 .76A .8.
Esta modalidad de subvención está cofinanciada al 80% por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2007-2013 de la Unión Europea.
En la siguiente relación se indica el número de expediente, el beneficiario, el municipio y el importe subvencionado (ver BOJA).
Firmada en Huelva, a 18 de junio de 2014, por la Delegada, María del Carmen Villaverde Fernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 249 y 250).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de junio de 2014

PROTAGONISTAS: ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 25 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020. 

Para promover la real y efectiva libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en el artículo 10, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la mejora de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la cohesión social, y la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas.

Y entre los derechos y deberes enunciados en el Capítulo II del Título I del Estatuto, el artículo 28 dispone que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras. 

Estas disposiciones del Estatuto coinciden con planteamientos y conceptos de diferentes tratados internacionales que España ha suscrito, en los que se conviene que el compromiso intergeneracional en la conservación de la naturaleza debe ser una máxima del desarrollo económico y que los procesos económicos, sociales y ambientales están interrelacionados y son interdependientes. Desde la Cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de Río 92 y sus programas para el desarrollo sostenible en el siglo XXI (Programa 21 y Agenda 21) y la Cumbre de Río +20, celebrada en 2012, se ha ido consolidando la acepción formal del desarrollo sostenible y se han ido elaborando documentos estratégicos de ámbito comunitario, nacional y regional que trasladan y adaptan a las diferentes escalas las propuestas contenidas en estas declaraciones y convenios.

De esta forma, el Consejo Europeo de Gotemburgo aprobó en el año 2001 la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (revisada en 2006), e invitó a los Estados miembros a que elaborasen sus propias estrategias nacionales y regionales. Esta Estrategia Europea señala la responsabilidad de los gobernantes en la creación de las condiciones adecuadas y anima a la ciudadanía y al empresariado a integrar las consideraciones medioambientales y sociales en todas sus actividades, bajo la premisa de que las políticas de desarrollo sostenible crearán situaciones ventajosas para la economía y la creación de empleo.

Prácticamente todos los Estados miembros han elaborado sus propias estrategias nacionales de desarrollo sostenible. La Estrategia Española se aprobó en noviembre de 2007 y en consonancia con las pautas adoptadas por el grupo de países del G20 y con las decisiones de la UE , tiene como objeto introducir reformas estructurales que favorezcan un desarrollo económico sostenible. La Estrategia se ha completado, en el plano normativo, con la promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Estrategia para una Economía Sostenible que contemplan unas reformas encaminadas a modificar el modelo productivo.

En el escenario de la Estrategia Europea de 2001, se formula la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, Agenda 21 Andalucía, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004, que identifica los principales retos que plantea la sostenibilidad en un horizonte de diez años y se organiza en veinticuatro áreas temáticas de las que se desgranan orientaciones políticas generales. Estas orientaciones generales se apoyan en seis criterios operativos: irreversibilidad cero, aprovechamiento sostenible, emisión sostenible, eficiencia tecnológica, precaución y prevención.

En estos años se ha ido asistiendo a un proceso progresivo de maduración y consolidación del desarrollo sostenible como principio inherente al desarrollo de los pueblos. Aunque los avances han sido desiguales, se han realizado en la región andaluza notables esfuerzos en el uso de energías renovables, el fomento de la agricultura ecológica, la reforestación de amplias zonas en la lucha contra la erosión o el reciclado de residuos. Transcurrida una década desde aquel 2003 y en un contexto socioeconómico muy distinto, es oportuno y conveniente renovar el compromiso con las políticas de sostenibilidad mediante la formulación de una nueva Estrategia que dé continuidad a la anterior pero desde los nuevos retos que se han de afrontar en el marco de la crisis financiera y económica internacional y de cambio global.

En efecto, la crisis que se ha instalado en Europa en la primera década de este siglo XXI ha transformado el escenario socioeconómico. En este nuevo contexto la cumbre de Naciones Unidas Río +20, celebrada en junio de 2012, ha abordado los nuevos problemas de la sostenibilidad desde el actual marco de crisis sistémica y ha centrado su discurso en el fomento de una economía verde y en la erradicación de la pobreza y las desigualdades sociales promoviendo un crecimiento sostenido, inclusivo y equitativo.

Desde la Unión Europea se ha considerado, igualmente, la necesidad de hacer frente al momento de transformación económica y social que vive la eurozona, que en los últimos años ha dejado a millones de personas sin empleo, ha generado una deuda financiera que representará una carga durante años y ha evidenciado las presiones sobre la cohesión social. Y hay que señalar que en España la caída del empleo ha sido especialmente brusca como consecuencia de los reajustes del sector de la construcción. La Comisión Europea, con el objetivo de afrontar estos retos, ha elaborado en el año 2010 una Estrategia que constituye una visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI, la Estrategia Europa 2020, para la que propone cinco objetivos cuantificables referidos al empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza. 

Por otra parte, para garantizar un marco fuerte de gobernanza y una ejecución efectiva y oportuna, la arquitectura propuesta para Europa 2020 requiere la participación de las autoridades nacionales y regionales para contribuir a la elaboración de los programas de aplicación de las actuaciones. Considerando esta premisa, a escala regional el gobierno andaluz ha puesto en marcha, durante el año 2013, un conjunto de iniciativas orientadas a implementar las directrices europeas, especialmente las derivadas de la Estrategia 2020. Entre estas iniciativas se encuentra la formulación de dos instrumentos estratégicos con horizonte en 2020, la Estrategia de Innovación, el 18 de diciembre de 2012, y la Estrategia de Competitividad, acordada por el Consejo de Gobierno el 2 de julio de 2013. Se dan, en consecuencia, las circunstancias propicias para formular una nueva Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, también con horizonte en el año 2020, en paralelo a los documentos marco de la Unión Europea y a la programación de los fondos estructurales, e inscrita en las iniciativas puestas en marcha por el Ejecutivo andaluz. Esta Estrategia ha de surgir de la colaboración institucional y de la participación ciudadana, cumpliendo con los objetivos de coordinación y buena gobernanza y considerando el derecho a la participación y a la transparencia que garantiza, entre otras normas legales la Ley 27/2006, de 18 de julio, de derecho al acceso a la información y a la participación ambiental, y conforme al principio de participación esbozado en la Cumbre de Estocolmo de 1972 y consolidado en la Declaración de Río 92, cuyo Principio 10 establece que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2014, se acuerda lo siguiente: 

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
El objetivo general de la Estrategia es orientar las políticas e iniciativas públicas y privadas con incidencia en la Comunidad Autónoma Andaluza, hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales y que este modelo sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad para la creación de empleo. La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 plantea los siguientes objetivos específicos:
-Trasladar los acuerdos ambientales internacionales y nacionales al contexto regional y contribuir a su aplicación práctica con las singularidades propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orientar y reforzar, desde un instrumento de carácter horizontal, la implementación de políticas de desarrollo sostenible en Andalucía, con la máxima coordinación interinstitucional y en el marco de planificación y programación para los fondos estructurales de la UE y de las directrices marcadas por la Estrategia Europa 2020.
Se persiguen, además, los siguientes objetivos complementarios:
-Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces conforme al principio 1 de la cumbre de Estocolmo y principio 1 de Río 92, que coloca a los seres humanos y su calidad de vida en el centro de las acciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
-Preservar la riqueza y variedad del medio natural para las generaciones futuras aplicando la máxima de responsabilidad intergeneracional.
-Propiciar un desarrollo económico compatible con la conservación de los recursos naturales y con los principios de igualdad y de cohesión social afianzando la idea de un desarrollo que abarca la dimensión ambiental, económica y social.
-Fomentar la integración de las personas en riesgo de exclusión social trasladando a la escala regional el objetivo de los tratados internacionales sobre la erradicación de la pobreza.
-Modificar gradualmente los modelos de consumo y producción no sostenibles en la dirección de una economía verde.
-Contribuir a la generación de empleo mediante la implantación progresiva de un modelo productivo en el que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.
-Profundizar y reforzar en la gobernanza ambiental fomentando la coordinación interinstitucional y la participación activa de la ciudadanía.
-Incorporar las propuestas contenidas en los principales instrumentos estratégicos de la Unión Europea en materia de sostenibilidad ambiental, especialmente los referidos al marco de acción en materia de energía y clima con horizonte 2030.

Tercero. Contenidos.
La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
-Definición de objetivos y enunciado de principios orientadores.
-Diagnóstico de la situación ambiental integrando la componente económica y social e identificación de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades por áreas temáticas. Las áreas temáticas se seleccionarán en consonancia con los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común 2014-2020 establecidos por la Comisión Europea para la aplicación de los fondos europeos y las prioridades recogidas en la Estrategia Europa 2020.
-Definición de propuestas de actuación para las once áreas temáticas definidas en la Estrategia.
1. Innovación y Tecnologías de la Información y Comunicación.
2. Gobernanza.
3. Educación y Formación.
4. Recursos Naturales.
5. Energía.
6. Cambio Climático.
7. Movilidad.
8. Competitividad y Empleo.
9. Producción y Consumo Sostenibles.
10. Desarrollo Rural.
11. Cohesión Social.
-Propuesta de evaluación y seguimiento mediante la elaboración, en su caso, de un sistema de indicadores de seguimiento en función de los aspectos que se consideren claves y de la información disponible.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La elaboración de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020 por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se iniciará con un primer borrador, Borrador 1, en el que se han de esbozar los principales objetivos y contenidos de la Estrategia. Este documento Borrador 1 será distribuido por las diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental. A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un Borrador 2 de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los organismos de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. Resultado de las aportaciones se elaborará un Borrador 3, que se someterá a información pública.
El período de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de las Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda. Una vez finalizado el período de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 25 de marzo de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)