lunes, 30 de junio de 2014

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 7: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 7 "Elaboración de Quesos Madurados", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 23 al 27 de junio de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Los quesos madurados curados y sus principales características

2-Importancia de la proteolisis, lipolisis y la hidrólisis en el proceso de maduración de los quesos.

3-Manejo de la maduración de los quesos: controles en cámara frigorífica o recinto natural. 

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 8).



Fuente: Comunicación docente (30-6-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

11-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

Existen numerosos estudios sobre la citología de la leche que muestran, en general, un número elevado de células de origen sanguíneo, con valores cercanos al 50% de leucocitos neutrófílos, 25% línfocitos y 15% de monocitos, así como una cantidad variable de células de naturaleza epitelial, originadas por la descamación de este tejido, y que proceden de los conductos excretores y del seno galactóforo.

El recuento e identificación de las células epiteliales, denominadas somáticas, tienen un gran interés desde el punto de vista higiénico-sanitario de las explotaciones lecheras, ya que el aumento de su número puede indicar la existencia de determinados procesos patológicos que afectan a la glándula mamaria de los animales en lactación. En cuadros infecciosos, como las mamitis (o mastitis), la citología de la leche puede modificarse cualitativa y cuantitativamente según los distintos gérmenes patógenos presentes, provocando grandes aumentos en los recuentos de las células somáticas (RCS), que pueden llegar a alcanzar niveles de varios millones por mililitro de leche, en el caso de mamitis crónicas por acción de estreptococos o estafilococos, debido al papel activador del plasminógeno; asimismo, se observan células gigantes polinucleadas de morfología característica en las infecciones tuberculosas de la mama.

En cuanto al número de células somáticas presentes en la leche cruda en el momento de su recogida en la explotación ganadera, en el Real Decreto de 22 de julio de 1994 (BOE nº 229, de 24/9/1994), se estableció que el nivel máximo en leche de vaca debía ser igual o menor de 500.000 células por mililitro; reduciéndose dicha cifra a 400.000/ml, a partir del 1/1/1998, aún vigente en la actualidad.

En leches de cabra y de oveja, a pesar de los numerosos estudios científicos existentes, la legislación actual de la Unión Europea no ha establece ningún valor de referencia para el recuento de células somáticas, aunque sí se fijan los límites para los microorganismos presentes en la leche cruda y los distintos productos lácteos elaborados. En la industria quesera, las leches mamíticas representan un problema frecuente, provocando alteraciones en el proceso de cuajado, pérdidas de rendimiento quesero y aparición de defectos de calidad en los quesos elaborados, con las consiguientes consecuencias negativas para las empresas transformadoras. En diversas regiones ganaderas europeas, entre ellas, Andalucía, se han puesto en marcha programas de mejora de la calidad de la leche, incluyendo la lucha contra la mamitis (Planta Piloto de Lácteos, 1990).



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

Uno de los principales aspectos nutricionales que hacen de la leche un alimento excepcional, es su contenido en minerales, particularmente, el calcio, altamente biodisponible, y el fósforo, siendo la relación más idónea para su absorción de Ca/P = 1,0-1,5, dependiendo ésta de las necesidades del organismo humano, la cantidad suficiente de proteína en la dieta, la acción de la vitamina D o 1,2 5 dihidroxicolecalciferol), así como las interferencias que pueden ocasionar algunos compuestos procedentes de alimentos vegetales (fitatos,oxalatos o elementos fibrosos), o la presencia de algunos minerales en la dieta (cobre, manganeso, zinc, etc.).

Las necesidades de calcio en los adultos se estiman en unos 800 mg/dia (NRC,1980), que pueden aumentar hasta 1200 mg/día en los adolescentes en crecimiento, y durante la gestación y lactación con objeto de prevenir la incidencia de la osteoporosis en mujeres postmenospáusicas, cuya densidad ósea está directamente relacionada con el consumo de leche y productos derivados en diversos periodos de su vida. De lo que se deduce, la importancia que tienen la leche y los productos lácteos como fuente de calcio, especialmente los de origen caprino por su mayor riqueza en dicho mineral, ya que difícilmente, se puede obtener un aporte adecuado del mismo, en cantidad y en relación con el fósforo, sino es a partir de un consumo apreciable de leche y productos lácteos.

Con respecto a la acción de los antioxidantes, aspecto que actualmente apasiona a los nutricionistas, a causa de sus posibilidades de disminuir los riesgos de cáncer, las enfermedades cardiovasculares, las cataratas, entre otras patologías, destaca el importante papel del selenio. En este sentido, el contenido en selenio de la leche de cabra es superior al de la de vaca, con valores de 13,3 y 9,6 microgramos/litro, respectivamente; muy próximo al existente en la humana (15,2). El selenio es un micronutriente esencial en la nutrición humana, por ser un componente de la glutation peroxidasa que detoxifica los peróxidos (radicales libres). El contenido de glutation peroxidasa es más elevado en la leche de cabra, que en la humana y de vaca y, consecuentemente, la actividad peroxidasa asociada a dicho enzima es superior en la leche de cabra (65%) frente a la que presenta la leche humana (29%) o la de vaca (27%). Los grupos más vulnerables a su carencia, son las mujeres lactantes y los niños. La leche o las formulas lácteas infantiles son las únicas fuentes de selenio en los seis primeros meses de vida, por lo que su presencia en este alimento es muy importante. Del estudio más profundo de estas propiedades antioxidantes de la leche de cabra, pueden alcanzarse nuevos conocimientos sobre los mecanismos de acción implicados, así como los niveles de protección y efectos beneficiosos en el organismo humano al consumir derivados lácteos caprinos.

El contenido total de minerales de la leche de cabra varia entre 0,70 y 0,85%, siendo ligeramente superior al de la leche de vaca. Asimismo, se ha constatado que el consumo de 100 gramos de leche de cabra contiene los minerales necesarios aconsejados por los nutricionistas en las dietas para niños de edades comprendidas entre 1 y 3 años. A continuación, se muestra la composición mineral comparativa de la leche de mujer, cabra, vaca y oveja, en las unidades referidas en cada caso:

-Calcio (en mg/l): Mujer = 280 Cabra = 1304 Vaca = 1110 Oveja = 2056
-Fósforo (mg/1): Mujer = 140 Cabra = 1080 Vaca = 950 Oveja = s/d
-Cloro (mg/1): Mujer = 420 Cabra = 1566 Vaca = 980 Oveja = s/d
-Sodio (mg/1): Mujer = 180 Cabra = 488 Vaca = 430 Oveja = 509
-Hierro (mg/l): Mujer = 0,3 Cabra = 0,7 Vaca = 0,4 Oveja = 0,8
-Cobre (mg/1): Mujer = 0,2 Cabra = 0,4 Vaca = 0,1 Oveja = 0,4
-Zinc (mg/1): Mujer = 1,2 Cabra = 4,8 Vaca = 4,2 Oveja = 5,6
-Selenio (microgramos/l): Mujer = 15,2 Cabra = 13,3 Vaca = 9,6 Oveja = s/d



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

Desde el punto de vista energético y nutricional, así como por asociarse a la presencia de determinadas vitaminas liposolubles, la materia grasa de la leche tiene una gran importancia. En general, el porcentaje de grasa en la leche de cabra suele ser superior al de la vaca e inferior a la de oveja. No obstante, existe una gran diferencia en sus constituyentes o perfil químico, y en la estructura física de la materia grasa entre las distintas especies de rumiantes. En este sentido, el tamaño del glóbulo graso de la leche de cabra es más pequeño, unas 3,5 micras, pero con un alto porcentaje de glóbulos con diámetros comprendidos entre 1,5 y 3 micras, muy inferiores a los de la grasa de la leche de vaca, alrededor de las 4,5 micras.

Este menor tamaño de los glóbulos de grasa de la leche de cabra, le confieren una estructura más uniforme, y una emulsión de aspecto más fino, lo cual influye favorablemente en su digestibilidad. Desde el punto de vista tecnológico, la delgada membrana de los glóbulos grasos de esta leche, parece ser más frágil, lo que hace más vulnerable la grasa a la lipolísis y al desarrollo de aromas típicos de la cabra asociados con sus ácidos grasos volátiles. Otras investigaciones han revelado que la mayor fragilidad de la membrana de los glóbulos grasos de la leche de cabra es un factor preventivo frente al enranciamiento de la materia grasa, además de su alta digestibilidad. 

En cuanto a la composición de la grasa de la leche de naturaleza triglicérica, algunos investigadores le atribuyen mayor importancia en la naturaleza de las diferencias detectadas con la leche de vaca, siendo incluso superior a las debidas a las proteínas, carbohidratos, minerales o vitaminas, destacando principalmente sus ácidos grasos constituyentes. En efecto, los componentes de la grasa de la leche de cabra, difieren de los de la vaca en razón de la longitud de su cadena química y número de dobles enlaces, aspectos de particular importancia tanto desde el punto de vista nutritivo como de la salud.

La leche de cabra tiene normalmente un 35% de ácidos grasos de cadena media (C6-C14), frente a la de vaca de sólo el 17%. Es por esto por lo que los ácidos grasos caproico (C6:0), caprílico (C8:0) y cáprico (C10:0), toman su nombre concretamente de la leche de cabra, donde son mayoritarios, alcanzando en conjunto un 15% de los mismos, valor que sólo llega al 5% en la vaca. Estos ácidos grasos de cadena media (MCT) presentan un interés muy particular en la nutrición saludable, incluso desde un punto de vista terapéutico, por su utilidad en ciertas enfermedades metabólicas. 

Los MCT se caracterizan por seguir una vía metabólica y fisiológica distinta de los ácidos grasos de cadena larga (LCT), ya que los ácidos grasos libres derivados de la hidrólisis de los MCT, son capaces de ser absorbidos sin reesterificación en las células intestinales, entrando directamente en la vena porta y transportados al hígado y tejidos periféricos, fijados a proteínas o como ácidos grasos libres. Su bajo peso molecular y la hidrosolubilidad de los MCT, facilita la acción de los enzimas digestivos, haciendo que la hidrólisis sea más rápida y completa que la de los LCT y, a diferencia de la de éstos, la digestión de los MCT comienza a producirse en el estómago, ya que la lipasa gástrica, prácticamente sin acción sobre los LCT, inicia la hidrólisis de los MCT, que será completada por la lipasa pancreática a un ritmo cinco veces superior a la hidrólisis de los LCT.

Los ácidos cáprico y caprílico, así como otros triglicéridos MCT, se han empleado en tratamientos específicos en pacientes aquejados de diferentes casos de malabsorción, insuficiencia pancreática, fibrosis quísticas del páncreas, pancreatectomia, déficit o ausencia de sales biliares como en la hepatitis crónica o neonatal, cirrosis biliar o alcohólica, ictericia obstructiva, padecimiento de esteatorrea, e hiperlipoproteinemia, así como en los afectados de resección intestinal o las personas que sufren insuficiencia coronaria. Asimismo, se han utilizado en la alimentación de pacientes desnutridos, niños prematuros, epilepsia infantil, entre otras patologías, todo ello en base a la facilidad con que estas sustancias son capaces de generar energía repercutiendo a la vez, sobre el metabolismo lipídico, dando lugar a una caída en los niveles de colesterol hemático. No obstante, también se han encontrado efectos negativos del consumo de MCT en forma de compuestos puros, estudiándose la conveniencia de su aporte por medio de alimentos naturales especialmente ricos en estos ácidos grasos de cadena media.

En general, en el estudio comparativo de la composición de la grasa de la leche de cabra frente a la de vaca, se aprecian mayores contenidos en los ácidos grasos cáprico, caproico, caprílico y láurico, difiriendo también los niveles de ácidos grasos de cadena ramificada. Los lípidos libres de la leche de cabra alcanzan valores de 97 a 99% del total, contenido sensiblemente más alto que el existente en la leche de vaca, siendo triglicéridos el 07% de ellos. Por tanto, los lípidos unidos, formados principalmente por lípidos neutros, glucolípidos o fosfolípidos, representan del 1 al 3%. La fracción fosfolipídica de los lípidos complejos está formada por el 35,4% de fosfatidietiletanolaminas, 3,2% fosfatilserina, 4% fosfatidilinositol, 28,2% fosfatilcolina y 29,2% esfingomielinas. El ácido graso mayoritario de los glicerofosfolípidos es el ácido oleico (C18:l), el 45% de las esfingomielinas contiene ácidos grasos saturados de cadena larga (C22-C24), mientras que la fracción glucolipídica tiene el 2% de 2-hidroxiácidos grasos. Tanto en la leche de cabra como en la de mujer, se han aislado esteres del ácido graso 3-cloropropanodiol, no existiendo, sin embargo, en la leche de vaca.

Los ácidos grasos al ser metabolizados en la mitocondria celular, constituyen una fuente importante de energía para la síntesis de ATP, pero para la entrada de los ácidos grasos en las mitocondrias se necesita la presencia de carnitina, por lo que, la concentración de este factor de crecimiento en la leche, permite que ésta sea más o menos apropiada para la utilización de los lípidos constituyentes, tal como sucede con la de cabra que tiene 136 micromoles/litro de carnitina total, frente a los 65 micromoles/litro en el caso de la leche de mujer.

A comienzos de la década de los ochenta del pasado siglo aparecen una serie de publicaciones en las que se analizan ciertos aspectos de composición de la leche de cabra frente a la de vaca, poniendo de manifiesto el mayor contenido de ésteres del glicerol en la especie caprina, que lo hace utilizable en alimentación de recién nacidos (Ahrne y col., 1980). Igualmente Robinson (1980), encuentra un contenido en ácido orótico mucho más alto en la leche de cabra, lo que le confiere un elevado interés en la prevención del llamado 'síndrome de hígado graso'. Asimismo, se ha constatado en un modelo experimental en ratas que la suplementación con orotato (250 mg/100 g de dieta), en el alimento suministrado a estos roedores, provoca un descenso drástico de la concentración de ácidos grasos totales plasmáticos, con respecto al grupo control (Boza y col.,1992). Del mismo modo esta dieta suplementada induce a cambios en el perfil de ácidos grasos hepático de la rata, incrementando los niveles de ácido araquidónico y de los ácidos grasos poliinsaturados (AGPI) de más de 18 átomos de carbono de la 'serie n-6', y de los de larga cadena de la 'serie n-3', así como un descenso significativo de los ácidos grasos saturados, lo que pone de manifiesto el posible efecto beneficioso del ácido orótico presente en la leche de cabra (Ayudarte y col., 1992). 

En cuanto al colesterol, su contenido en la leche de cabra se encuentra dentro del rango de 10-20 mg/100 ml, conteniendo el calostro el doble de ese valor; un gran porcentaje del colesterol está en forma libre, presentándose como ésteres menos del 4% del colesterol total. Ambos tipos de compuestos están asociados a la membrana del glóbulo graso, alcanzando valores de 65,7% y 42% en el caso del colesterol libre y del esterificado, respectivamente. No obstante, hay que tener presente que los lípidos tanto en la leche de cabra como en la de vaca son pobres en ácidos grasos poliinsaturados o esenciales, lo que abunda en el interés de mejorar la composición de la leche, mediante el uso de grasas especiales protegidas en la alimentación de las cabras lecheras.



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

La leche contiene hidratos de carbono o carbohidratos, mayoritariamente lactosa (azúcar), y otras cantidades de monosacáridos y oligosacáridos en pequeña proporción. En el caso de la lactosa, su contenido en la leche de cabra varía entre 3,8 a 5,1%, bastante similar al contenido en la leche de vaca, pero muy inferior al existente en la leche de la mujer, alrededor del 7,4%. Respecto a su composición química, la lactosa en un disacárido, formado por D-galactosa y D-glucosa, que solo se encuentra de forma natural en la leche. 

Por su carbono anomérico (carbonílico) la glucosa puede transformarse en un disacárido reductor; la lactosa presenta dos formas isómeras: 'alfa' y 'beta', que se hallan en equilibrio en la leche, en una proporción del 38% y 62% (casi 2/3 partes), respectivamente. Por otra parte, es conocido que la beta-lactosa favorece la formación de una flora intestinal acidófíla ('bifidus'), mientras que la alfa-lactosa induce a una microbiota de medio alcalino (coliformes y enterococos).

Las lactasas, imprescindibles para la hidrólisis de la lactosa en glucosa y galactosa, sean de origen intestinal o microbiano, producen beta-d-galactosidasas, que sólo pueden actuar sobre los beta-galactósidos, y entre ellos, la beta-lactosa. Por ello cuanto más elevada sea en la leche la proporción de beta-lactosa, más fácil sera el ataque microbiano para su posterior absorción. A medida que la beta-lactosa va desapareciendo por la hidrólisis y la absorción, la alfa-lactosa se irá transformando en el isómero beta para restablecer el equilibrio natural. Esta transformación es lenta y, a medida que vaya disminuyendo el contenido intestinal de lactosa, dicha actividad se ralentiza, quedando una parte de la alfa-lactosa sin transformarse en 'beta', pasando al intestino grueso donde continúa el proceso. 

La ingesta de productos lácteos con elevadas proporciones de alfa-lactosa, determina alteraciones en el equilibrio alfa/beta, siendo causas de trastornos en la absorción de este carbohidrato. La lactosa ingerida es hidrolizada por la lactasa en la superficie de las células de la mucosa intestinal, pero deficiencias de esta enzima pueden producir diarreas, flatulencias (CO2 y H2), debido al aumento de moléculas del disacárido osmóticamente activas, que permanecen en la luz intestinal aumentando el volumen del contenido del intestino. Esta intolerancia a la lactosa puede superarse, con la administración de preparados comerciales de lactasa, pero resulta caro. El yogur, en dichas personas, puede ser mejor tolerado que la leche, debido a que este producto contiene su propia lactasa de origen bacteriano. Actualmente, existen en el comercio productos lácteos sin lactosa para su consumo directo, pero en su mayoría son derivados de la leche de vaca.

La intolerancia a la lactosa es un tema importante, ya que en casi todos los mamíferos y en diversas razas humanas, la actividad lactásica intestinal es alta al nacer, declina durante la niñez y permanece baja en la edad adulta; estos valores bajos de lactasa se asocian a la intolerancia al consumo de leche y productos lácteos que contienen lactosa. La mayoría de los europeos y sus descendientes americanos conservan su actividad lactásica intestinal en la edad adulta, ya que sólo un 15% de los europeos del norte y los de occidente son deficientes en lactasa; por el contrario, esta deficiencia aumenta significativamente en las personas de raza negra, indios americanos, asiáticos, y poblaciones árabes mediterráneas, alcanzando incluso valores del 70 al 90%. 

Diferentes estudios ponen de manifiesto que diversas poblaciones (africanas y asiáticas) producen menos beta-galactosidasa, lo que provoca problemas de malabsorción de la lactosa, con frecuentes colitis, formación de gases intestinales y dolores abdominales. En España, se efectúo un trabajo sobre la respuesta a una sobrecarga oral de lactosa, encontrándose que el 27% de la muestra de la población presentan algunos síntomas de intolerancia a dicho disacárido.

En el caso de la leche de cabra, la mayor tolerancia de la lactosa parece deberse a su mayor digestibilidad frente a la leche de vaca, pudiendo en este sentido existir una interacción entre cantidad y calidad de la proteína y la naturaleza de su coagulación y, en consecuencia, tasas más adecuadas de liberación de nutrientes desde el estómago al intestino, que podrían optimizar la utilización digestiva de la lactosa. 

Con carácter general, la intolerancia a la lactosa no implica la no ingestión de algunos productos lácteos, ya que se pueden consumir preparados con lactosa hidrolizada, o queso curado que pierde la mayoría de este azúcar durante el proceso de maduración, así como otros alimentos fermentados donde la lactosa no está presente. 

Entre los aspectos positivos de la presencia de lactosa, hay que destacar que su presencia aumenta la absorción intestinal de calcio y fósforo en personas ancianas, ya que dicha absorción desciende con la edad. En este sentido, se ha constatado que los ancianos tienen disminuida la capacidad de sintetizar y responder a la 1,2 5-dihidroxi-vitamina D, previniendo la osteoporosis. En este sentido, se ha comprobado que la adición de leche a dietas basadas en cereales y legumbres incrementa significativamente la absorción del calcio, efecto protector que, asimismo, tendría sobre la precipitación del hierro y calcio ejercida por los fitatos contenidos en dichos alimentos. En definitiva parece ser la lactosa la responsable del llamado "factor leche", que aumenta la absorción de calcio, presentando un efecto similar la glucosa y galactosa.


Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 27 de junio de 2014

6-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

A continuación, se exponen las principales características de las proteínas de la leche de cabra, según los diversos estudios realizados desde hace años; en este sentido, se ha constatado que los aminoácidos plasmáticos identificados mediante el análisis de la sangre que entra y sale de la ubre o por la transferencia de sustancias marcadas, son los precursores de los de la leche. 

En la cabra se había demostrado la existencia de una alta y constante extracción de algunos aminoácidos, así como débiles o variables diferencias arteriovenosas en otros casos, encontrando también que la captación de todos los aminoácidos esenciales y de algunos no esenciales, resultan suficientes para justificar los correspondientes residuos aminoacídicos en las proteínas lácteas, mientras que otros ingeridos en cantidad insuficiente (serina y alanina), pueden ser parcialmente sintetizados en el tejido animal. 

La composición aminoacídica de la leche de cabra, presenta los valores siguientes, medidos sobre el porcentaje de proteína: 

-Cistina = 1,14
-Metionina = 3,42
-Tnptófano = 7,64
-Aspártico = 6,53
-Glutámico = 22,08
-Serina = 5,58
-Histidina = 3,55
-Glicina = 2,41
-Treonina = 5,01
-Alanina = 4,75
-Arginina = 2,92
-Tirosina = 3,59
-Valina = 6,60
-Fenilalanina = 5,84
-lsoleucina = 5,30
-Leucina = 7,72
-Lisina = 6,42

La leche de cabra contiene alrededor de 5,2 gramos de nitrógeno total por kilogramo, que se convierten en 33,2 g de proteína. Las proteínas mayoritarias de la leche de cabra, al igual que sucede en la de vaca, son las caseínas que se caracterizan porque precipitan a pH 4,6; mientras que las proteínas del lactosuero permanecen en solución a dicho valor de acidez, entre las que se encuentran la alfa-lactoalbúmina, beta-lactoglobulina, inmunoglobulinas, péptidos, y otras proteínas menores, algunas de ellas con carácter enzimático. Por otra parte, en la proteína láctea se han identificado seis componentes en la glándula mamaria: alfaS1-caseína, alfaS2-caseína, beta-caseína, kappa-caseína, beta-lactoglobulinas, y alfa-lactoalbúminas, que presentan polimorfismo genético debidos a los genes autosomales, alélicos, codominantes. En el fraccionamiento de las caseínas y en las proteínas del lactosuero de la leche de cabra se aprecian importantes diferencias con respecto a la leche de vaca, como se muestra a continuación (valores expresados en porcentajes relativos de las distintas fracciones sobre la proteína total de la leche de cada especie animal): 

-AlfaS1-caseína: Cabra = Vaca = 30,6
-AlfaS2-caseína: Cabra = 23,5* Vaca = 8,0 * El valor engloba las dos fracciones alfaS-caseína
-Beta-caseína: Cabra = 45,0 Vaca = 28,4
-Kappa-caseína: Cabra = 5,6 Vaca = 10,1
-Beta-lactoglobulina: Cabra = 15,5 Vaca = 9,8
-Alfa-lactoalbúmina: Cabra = 7,1 Vaca = 3,7
-Albúmina sérica: Cabra = 3,4 Vaca = 1,2
-Inmunoglobulinas: Cabra = Vaca = 2,1

Chandan y colaboradores (1992), demostraron que la leche de cabra contiene niveles mayores de alfaS2-caseína que la leche de vaca, siendo por contra, menores los valores conjuntos de las fracciones de alfaS1-caseína y alfaS2-caseína, en comparación con la alfaS1-caseína de la vaca, indicando que estas diferencias pueden explicar las propiedades de formación del precipitado de la leche de cabra durante los procesos digestivos, las características reológicas en la fabricación del queso, así como peculiar textura en las leches fermentadas. En general, el nivel de alfaS1-caseína en la leche de cabra es muy variable, alcanzando valores medios de 2,7 gramos/litro, debido a que la expresión de esta fracción caseínica está regulada genéticamente, encontrándose una elevada proporción de cabras con bajos contenidos en alfaS1-caseína, como sucede con la raza Alpina francesa. 

Analizando la diferente composición de las fracciones caseínicas de las leches de cabra y de vaca mediante la técnica de electroforesis rápida, se pueden detectar adulteraciones por mezcla de ambas leches en porcentajes muy pequeños (1% de leche de vaca en cabra). Por otra parte, las principales proteínas del lactosuero, alfa-lactoalbúmina y beta-lactoglobulina, presentan también diferencias entre las leches de cabra y de vaca, que es posible determinar analíticamente mediante ciertas técnicas inmunológicas. 

A medida que avanza el período de lactación de la cabra, los grupos proteicos y sus fracciones se incrementan, salvo las proteínas del suero que decrecen; asimismo, mediante análisis discriminante de todos los periodos de la lactación se ha puesto de manifiesto que la alfa-caseína y la beta-lactoglobulina difieren significativamente con mayores variaciones durante esta fase que el resto de las proteínas lácteas. En otras investigaciones se observaron cambios en la fracción caseínica en la leche de cabra a lo largo de la lactación, señalando una disminución de la concentración de la alfaS2-caseína a medida que avanza ésta, consecuente con la susceptibilidad a la proteolisis, así como un aumento en la concentración de la kappa-caseína. Igualmente se ha constatado una correlación negativa entre la beta-caseína y la gamma-caseína respecto a la producción de leche, en paralelo a la involución de la glándula mamaria y el tiempo transcurrido. 

En cuanto a las concentraciones en proteínas menores y enzimas, las principales en la leche de cabra son: lactoferrina (20-200 microgramos/ml), prolactina (44), transferrina (20-200) e inmunoglobulinas (IgA = 30-80; IgM = 10-40 y IgG = 100-400), siendo estas cantidades comparables a la leche de vaca. El contenido de lactorrefina en la leche de cabra es de 10 a 100 veces menor del existente en la leche de la mujer. En cuanto al alto contenido de inmunoglobulinas, especialmente de la de tipo IgG, responde a la presencia de antigenos derivados de la acción de bacterias y virus que entran en la glándula mamaria vía conducto del pezón. 

La distribución de los enzimas en la leche de cabra y vaca es bastante diferente, siendo la actividad proteolítica de la leche fresca de cabra más alta que la de vaca, mientras que la de la xantina-oxidasa es un 10% menor que la de esta última especie. Asimismo, la lipolisis de la leche de cabra es muy distinta a la de vaca, generándose en la primera ácidos grasos libres y productos aromáticos característicos, debidos a la presencia de la protein-lipasa en varios componentes de la leche de cabra. En la crema, suero y fracciones caseínicas de la leche de cabra la actividad lipolítica llega a ser del 46, 46, y 8% de la total, mientras que en la vaca el 78% de dicha actividad aparece asociada a la caseína, el 6% se relaciona con la crema y el 16% con el suero; en la leche humana, esta actividad lipásica se localiza en el 92% en la fase de crema.

Durante el calentamiento y posterior enfriamiento rápido de la leche de vaca se produce una acusada separación de la nata facilitada por la aglomeración de las euglobulinas del plasma lácteo; sin embargo, en la grasa de la leche de cabra no se observa este fenómeno tan claramente, que podría deberse al pequeño tamaño de los glóbulos grasos y a sus bajos contenidos en euglobulinas y aglutininas, como responsables de escasa formación de la capa de nata y de la pérdida de consistencia durante su enfriamiento posterior. 

Las consecuencias tecnológicas de las diferencias existentes entre las leches de cabra y de vaca, especialmente, en los contenidos de las fracciones caseínicas (alfaS1, alfaS2, beta y kappa), junto con el diámetro de las micelas, se aprecian claramente en la fabricación de determinados productos lácteos, entre ellos, el queso, principalmente, en su comportamiento durante los procesos de sedimentación, proteolísis y por su distinta capacidad de unión con el agua. 

En cuanto a la composición nitrogenada, la leche de cabra contiene un mayor porcentaje de nitrógeno no proteico (NNP) que la vaca, con valores cercanos al 9 y 5% del nitrógeno total, respectivamente, pudiendo en la primera alcanzar valores de 40 mg/100 ml. Igualmente, la leche de cabra tiene más caseína soluble y una proporción más baja de proteína coagulable frente a la leche de vaca. Finalmente, en el proceso de fabricación del queso, el comportamiento de la leche de cabra ante la acción de los enzimas del cuajo es diferente al de la leche de vaca, obteniéndose un coágulo menos firme, con una coagulación y un desuerado que pueden ser más rápidos, pero dando lugar a la formación de un gel de baja cohesión, más frágil, y mayores pérdidas de 'finos', lo que llega a condicionar negativamente el rendimiento quesero.


Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de junio de 2014

REFRANERO QUESERO-47

"El queso pesado, y el pan liviano" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

3-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

La leche de cabra se puede considerar, en sentido amplio, como un alimento muy particular, cuya composición sin duda le confiere la posibilidad de consumirla en forma fresca o líquida, tras su correspondiente higienización, o como materia prima en los procesos de elaboración de diversos productos lácteos, entre ellos, las distintas variedades y tipos de quesos, sin olvidar su utilización creciente en las nuevas estrategias de los productos de diseño.

Las principales diferencias entre las distintas especies de rumiantes productoras de leche, vaca, cabra y oveja, conciernen a la esfera reproductiva, susceptibilidad a determinadas enfermedades, y muy particularmente las nutritivas, con distinto comportamiento alimentario y eficiencia en la utilización de los nutrientes, circunstancias que finalmente afectan a la composición de su leche. En lo relativo a la composición de la de cabra, se la considera en la actualidad como poseedora de unas características sumamente beneficiosas, que le confieren un alto interés como alimento, o en estudios nutricionales y en investigaciones médicas sobre sus posibles efectos beneficiosos en la salud humana.

En este sentido, cabe recordar las reacciones adversas que a veces se presentan por el consumo de leche de vaca por parte de determinadas personas, debido a las alergias frente a ciertas fracciones de su proteína, así como la intolerancia a su lactosa, que frecuentemente podrían evitarse por el simple cambio a leche de cabra. Desde hace muchos años, ya se conocía el beneficio del consumo de leche de cabra en las personas con problemas de acidez, úlcera de estómago, colitis, desórdenes digestivos, de hígado y vesícula biliar, asma, migraña, eczemas, postración y debilidad nerviosa general. Asimismo, se ha comprobado su aptitud en la nutrición de convalecientes y ancianos, dada la elevada digestibilidad de su proteína y grasa. Más recientemente, se ha demostrado de forma experimental que el consumo de las dietas que contienen leche de cabra reduce el colesterol total, y el denominado LDL ("colesterol malo"). Por otra parte, existen numerosos ejemplos del uso de la leche de cabra con fines medicinales, como en el caso de Suiza, la mantequilla caprina se emplea en pomadas para los tratamientos de la artrosis, artritis, reumatismo y neuritis.

En el Departamento de Nutrición Animal de la Estación Experimental del Zaidín, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC Granada), se viene trabajando desde el incio de la década de los años sesenta del siglo pasado, en la nutrición de la especie caprina y en su repercusión sobre la producción y la composición de la leche de cabra (Varela y Boza, 1960; Varela y col.,1960; Ferrer,1961; Varela y col.,1961; Gómez-Guillamón y col.,1961; López Grande y col, 1962; Varela y col.,1962, etc.).

Por otra parte, en los últimos años se han realizado una serie de proyectos de investigación, tendentes a definir e incluso mejorar la composición y la calidad de la leche de cabra. Dichas actuaciones se encuadran dentro de los proyectos de I+D: "Mejora de la calidad de la producción de la leche de cabra por manipulación de la alimentación", y "Establecimiento de la calidad total de la leche de cabra", proyecto coordinado integrado por dos líneas de actuación "Nuevas tecnologías en la mejora de la calidad nutritiva y saludable de la leche de cabra y de sus productos derivados" y "Utilización nutritiva de la leche de cabra en síndromes de malabsorción".

El objetivo esencial del primero de los proyectos citados, ha sido el de llegar a establecer la posibilidad de cambios de ciertos aspectos de la composición de la leche por medio de la manipulación de la alimentación de las cabras productoras, mediante el uso de dietas diseñadas para dicho alcanzar propósito, dirigido a conseguir cambiar la producción láctea de la cabra, por efecto de la utilización de los nutrientes de distinta naturaleza fisicoquímica suministrados a los animales durante la fase de lactación, y analizar las repercusiones de estos cambios en la calidad nutricional y tecnológica de la leche de los rebaños estudiados. Por otra parte, el proyecto coordinado, se apoyó en los estudios realizados anteriormente, para diseñar y aplicar una serie de estrategias alimenticias tendentes a modificar, especialmente, la cantidad y calidad de la proteína y de la grasa de la leche de cabra, con objeto de optimizar determinados procesos productivos y su eficiencia nutritiva. Igualmente se establecieron las diferencias de composición entre leche de vaca y cabra llegándose a evaluar experimentalmente, el valor nutritivo de ambas, considerando la importancia del consumo de productos lácteos en España, con una ingesta media total de 384 gramos diarios por persona, que según la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) es el grupo principal de alimentos consumidos en la dieta actual de la población.

La investigación tecnológica de estos proyectos de I+D se realizó en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos y el centro Alameda del Obispo (Córdoba), pertenecientes al Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y de la Producción Ecológica (IFAPA), bajo la coordinación del Dr. José Luis Ares.



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

La cabra parece que fue uno de los primeros animales que domesticó el ser humano, siendo la leche y los productos lácteos importantes fuentes alimentarias en las antiguas civilizaciones. Los rebaños caprinos se extendieron por todo el mundo debido a su fácil adaptación a los más variados climas, ocupando el área de distribución más amplia entre los animales domésticos. Su talla pequeña, pocas exigencias, facilidad de movimiento para cosechar su dieta, docilidad y elevada producción, parecen haber favorecido su rápida expansión convirtiéndose en un animal muy apreciado en la antigüedad, como lo demuestra su relevante presencia en las numerosas pinturas y tallas de arte rupestre encontradas hasta la fecha.

Algunas de las cualidades de este animal están resumidas por Salvador de Rueda en su soneto "La cabra", y en cuya última estrofa dice:
"Rumia floridas hierbas con músicas de enjambres,
y de ese ser formado de trémulos alambres,
brotan para los hombres las fuentes de la vida".

La leche de cabra ha sido un componente esencial de la "dieta mediterránea" en sus orígenes, especialmente mediante su transformación quesera, como señalan los autores clásicos, entre ellos, Catón, Virgilio, Columela, Plinio, y Ateneo, describiendo no sólo el modo de hacer el queso, sino los tipos que existían antiguamente ("oxigala", "moretum"), o incluso algunas especialidades culinarias como un pastel ("sabilium") a base de queso, miel, harina y huevos, espolvoreado con semillas de amapolas y cocido al horno. Asimismo, se conocía la leche fermentada, considerada en el Deuteronomio como "uno de los alimentos dado por Jehová a su pueblo".

Ya en nuestro siglo, al finalizar la segunda guerra mundial, el gobierno griego encargó a la norteamericana 'Fundación Rockefeller' un estudio sobre las características socioeconómicas, sanitarias, demográficas, y dietéticas de la población de la isla de Creta, encontrando que su dieta básica estaba formada por cereales, legumbres, verduras, frutas, pescado, leche y queso de cabra, cantidades moderadas de carne, así como vino, aceite de oliva y aceitunas. Esta población, de estatus económico y nivel educacional muy bajos en comparación con los países industriales, no obstante, presentaba paradójicamente, las tasas de enfermedades crónicas más bajas del mundo y una esperanza de vida de las más elevadas.

Este trascendental trabajo se puede considerar como el antecedente del famoso estudio de los "siete paises" de Ancel Keys (1980 y 1995), que pone de manifiesto las implicaciones sobre la salud de la dieta mediterránea, donde la leche de cabra o su queso estaban siempre presentes. Desde aquellas épocas clásicas a la actualidad, la cabra ha tenido un papel primordial en la producción de alimentos de calidad para el ser humano, especialmente en las regiones desfavorecidas del mundo, donde todavía dichos alimentos constituyen la principal fuente de proteína para la población. Igualmente en el otro extremo de la agricultura, en los países económicamente más desarrollados se ha seleccionado a la especie caprina para aumentar su producción de leche, como lo demuestra el hecho de que el censo de cabras de la Unión Europea, Estados Unidos e Israel, no alcance el 5% del total y, sin embargo, su producción lechera supera el 27% de la mundial.



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

A continuación, se expone un interesante trabajo sobre las características cualitativas y saludables de la leche de cabra, redactado por los doctores Julio Boza López y María Remedios Sanz Sampelayo, prestigiosos científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y que durante varias décadas han estudiado con profundidad la alimentación, y fisiología de esta especie rumiante en las instalaciones de la Estación Experimental del Zaidín (Granada, España). así como sus efectos en la calidad de la leche y los productos lácteos caprinos. En este campo he tenido la inmensa suerte de colaborar con ellos y su excelente equipo humano, en varios proyectos de investigación, adquiriendo la mayor parte de mis conocimientos sobre la especie caprina, por lo que los considero mis maestros.  

Dada la extensión de este trabajo, y para facilitar su lectura, se presenta divido en distintos bloques temáticos, comenzando en este primer apartado con una breve Introducción al tema objeto de estudio. 

En este sentido cabe destacar que la "calidad" de cualquier alimento destinado al consumo humano, depende en gran medida de su posible contribución al mantenimiento energético del organismo y a su aporte equilibrado de los nutrientes necesarios. o incluso a la mejora de la salud por sus efectos preventivos o curativos de determinadas enfermedades. En las últimas dos décadas han cobrado fuerza los llamados "alimentos funcionales", los "productos nutracéuticos", y los "farmalimentos", con una composición modificada o con la incorporación de algunas sustancias consideradas como saludables, que además de sus características nutricionales poseen la capacidad de aportar efectos beneficiosos para nuestra salud. En paralelo al avance de los conocimientos científicos en este campo, la industria alimentaria está elaborando nuevos "alimentos de diseño", que sacan al mercado con fuertes campañas publicitarias enfatizando sus potenciales propiedades saludables, incluso para determinados grupos concretos de la población. 

Por otra parte, diversos informes sectoriales y trabajos científicos muestran un creciente interés por la especie caprina y sus producciones lácteas en los países de mayor nivel de desarrollo, incluyendo aquellos con escasa tradición ganadera debido, en gran medida, a la difusión de las propiedades nutricionales y saludables de la leche de cabra y sus productos derivados. Esta tendencia, junto a la buena adaptabilidad de la cabra a los diferentes climas y territorios, incluidas las zonas de menores recursos naturales consideradas marginales o desfavorecidas, han impulsado el incremento del número de explotaciones caprinas orientadas a la producción láctea, con el consiguiente aumento en el censo de animales y en el volumen total de leche producida, que han alcanzado cifras muy significativas en muchos países.

Analizando las estadísticas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se puede apreciar el importante crecimiento del sector caprino a nivel mundial, con un incremento del censo desde los 456 millones de animales en 1979-81, a los 609 millones en 1994, registrándose un fuerte aumento en la producción de leche, de las 7,78 millones de toneladas en 1979-81, a las 10,48 millones de toneladas en I994 (FAO, 1995). En ese mismo período las cifras en España mostraban también la pujanza del sector caprino lechero, con un censo de 3.157.277 cabezas a nivel nacional, siendo de 1.304.713 animales la cabaña andaluza, lo que representaba el 41,3% del total; también se alcanzaron cifras importantes en la producción de leche de cabra, con un volumen total de 376,7 millones de litros en el año 1996, de los cuales 209,9 millones se produjeron en Andalucía, lo que representa el 55,7% del total nacional, siendo esta región la primera productora en el conjunto de España. Estas cifras indican claramente la aptitud lechera de las principales razas autóctonas andaluzas, destacando la zona de Andalucía Oriental, con 135,2 millones de litros, que representan el 64,4% de la producción total de leche de cabra de la región andaluza, y el 35,6% del volumen nacional (MAPA, 1996; IEA,1996).

Las estadísticas oficiales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el año 2013, muestran un censo caprino total de 2.609.989 animales, claramente inferior a las citadas anteriormente, de los cuales se clasifican como 'chivos' y 'sementales' 423.991 y 86.589 cabezas, respectivamente. El censo total de 'hembras para vida' es de 2.099.409 cabezas; las cifras de 'cabras ya paridas' registran un total de 1.083.750 y de 586.302 animales en ordeño y no ordeñadas, respectivamente; mientras que las 'hembras nunca paridas' aparecen desglosadas en 163.626 de 'hembras no cubiertas' y 265.731 de 'hembras cubiertas por primera vez' (MAGRAMA, 2014).

En Andalucía, las estadísticas oficiales indican, para el año 2013, un censo caprino total de 946.106 cabezas, que representa el 36,2% del total nacional, lo que supone un descenso porcentual de 5,1 respecto al período analizado anteriormente; las cifras para las categorías de 'chivos' y 'sementales' son de 203.029 y 30.021 cabezas, respectivamente. En relación con las 'hembras para vida' el censo andaluz registra un total de 713.056 cabezas, clasificadas 'hembras ya paridas' 430.800 animales en ordeño, y 96.862 no ordeñadas; mientras que las 'hembras nunca paridas' agrupan a 35.654 y 149.740 hembras no cubiertas y cubiertas por primera vez, respectivamente.

Durante el período 2000-2012, según las estadísticas oficiales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se registra una importante disminución en la producción de leche de cabra en Andalucía, desde un total de 244.073 miles de litros (año 2000) hasta 183.781 miles de litros (año 2012). Este descenso fue debido principalmente al cierre de numerosas explotaciones caprinas de mínima o nula rentabilidad, afectadas seriamente por los altos costes de los insumos (alimentación, energía, salarios) y los bajos precios de venta de la leche, con un elevado grado de concentración de las compras por parte de los principales operadores del mercado lácteo.

En la actualidad, la creciente demanda de leche de cabra por parte de las grandes industrias queseras, principalmente de los países vecinos y la menor oferta local ha presionado al alza a los precios de venta de leche de esta especie animal. Lo que falta por saber es cuánto va durar este ciclo de "bonanza" para los productores del sector caprino.


Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de junio de 2014

POTENCIAL QUESERO DE MÁLAGA (ESPAÑA): CALIDAD DIFERENCIADA PROTEGIDA

Pocas provincias españolas tienen actualmente tanto potencial como Málaga en el sector quesero, en especial, dentro de la especie caprina. En efecto, la provincia es una de las primeras a nivel nacional por la importancia de su censo de cabras, contando además con una raza autóctona, la Malagueña, con buena aptitud lechera, y una estructura de industrias queseras muy ligadas al territorio rural, dando lugar a un tejido empresarial consolidado tanto en materia de elaboración de quesos artesanos (microqueserías de campo y pymes) como en instalaciones de mayor capacidad productiva (cooperativas e industrias de transformación de gran dimensión).
 
Por otra parte, esta provincia cuenta con unos sectores turísticos y culturales muy importantes, recibiendo anualmente muchos visitantes, sin olvidar la población extranjera residente, que constituyen un mercado interesante para los productos lácteos caprinos, especialmente, los quesos artesanales de calidad diferenciada. En este sentido, la falta de reconocimiento oficial de denominaciones de calidad para los quesos autóctonos condiciona de manera importante la rentabilidad de las empresas del sector quesero malagueño, al no aprovechar la mejor imagen que tienen los productos amparados por denominaciones de origen, como ocurre con los vinos, aceitunas o aceites, elaborados en la provincia y protegidos por sellos de calidad aprobados por la Unión Europea.
 
La reciente creación de estructuras asociativas dentro del sector agroalimentario malagueño, donde se acaban de incorporar varias cooperativas caprinas, junto a las organizaciones empresariales de los propios queseros artesanos, contando con el apoyo decidido de las administraciones públicas, pueden ser instrumentos de gran utilidad para aprovechar el enorme potencial del sector lácteo provincial, para añadir valor a las producciones locales, reduciendo la salida de leche de cabra sin transformar hacia otras regiones españolas y los países vecinos. 
 
En el caso de que el sector lácteo de Málaga esté interesado en aprovechar todo el potencial de su tejido empresarial, no hay más que rebuscar en los archivos y "desempolvar" antiguos informes técnicos elaborados hace varios años, preceptivos para tramitar la solicitud de las correspondientes denominaciones de calidad diferenciada para proteger la calidad de los quesos malagueños elaborados con leche de cabra. En mi opinión, no sería complejo poner en marcha este proceso, solo se requiere un esfuerzo conjunto de todos los interlocutores del sector quesero, olvidando los intereses particulares y los falsos protagonismos. Se trata de aunar voluntades para conseguir un desarrollo duradero y sostenible de este sector productivo, que sin duda contribuirá a la vertebración del territorio, y la creación de riqueza en unas zonas rurales con pocas opciones económicas, así como la fijación de población estable con una mejor calidad de vida. En este proceso habría que aprovechar la fortaleza de la gastronomía malagueña, y el alto grado de prestigio de varios cocineros locales.
 
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado activamente en los grupos de trabajo denominados "Mesa del caprino" y "Asociación Pro denominación de origen para el Queso de Málaga"; en ambos casos se han elaborado distintos informes que podrían ser de utilidad para el sector quesero malagueño. Como dice el viejo refrán "nunca es tarde si la dicha es buena".
 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de junio de 2014

MATERIAL DIDÁCTICO QUESOS MADURADOS Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (ESPAÑA)

En España existen muchas variedades tradicionales de quesos con mayor o menor tiempo de curación, bien sea en recintos naturales (cuevas, sótanos, bodegas, etc.) o en cámaras frigoríficas más difundidas en las instalaciones industriales. Todas las regiones españolas elaboran quesos madurados a partir de leche de vaca, cabra u oveja, o sus mezclas.

Atendiendo a la legislación vigente sobre las normas de calidad aplicadas a los quesos y quesos fundidos (Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre), se definen como madurados los productos que tras su proceso de fabricación, "requieren mantenerse durante cierto tiempo en unas condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y químicos característicos". En este sentido, la palabra "madurado" podrá sustituirse por otras en función del grado de maduración alcanzado por el queso a la salida de la fábrica (punto 2.2.3). Estas denominaciones facultativas varían según el peso del queso (en kilogramos) y el tiempo mínimo de maduración (en días), estableciéndose las siguientes categorías:

-Tierno: 7 días (tiempo mínimo), para todos los quesos (pesos inferior o superior a 1,5 kg).
-Semicurado: 20 días (peso inferior o igual a 1,5 kg), y 35 días (peso superior a 1,5 kg).
-Curado: 45 días (peso inferior o igual a 1,5 kg), y 105 días (peso superior a 1,5 kg).
-Viejo: 100 días (peso inferior o igual a 1,5 kg), y 180 días (peso superior a 1,5 kg).
-Añejo: 270 días (peso superior a 1,5 kg).

El queso madurado con mohos es "aquel cuya maduración se produce, principalmente, como consecuencia del desarrollo característico de mohos en su interior, en la superficie o en ambas partes. Dicha denominación podrá sustituirse por la de 'queso azul' o `queso de pasta azul', cuando corresponda".

Son numerosos los estudios de caracterización de las distintas variedades tradicionales de quesos madurados realizados en España y en otros países, lo que ha permitido conocer tanto los aspectos físico-químicos, como microbiológicos y sensoriales, así como la evolución de estos alimentos a lo largo de su proceso de maduración. En la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) se han caracterizado las principales variedades elaboradas en Andalucía mediante el empleo de recetas tradicionales, que una vez mejoradas tecnológicamente se han puesto a disposición de los queseros de la región a través de actuaciones de transferencia finalista del conocimiento (Ares, tesis doctoral). 

Muchas de las recetas de quesos elaboradas hoy en Andalucía, se han optimizado a nivel de la Planta Piloto de Lácteos. Por otra parte, en los últimos años se observa un incremento en la región andaluza en la producción de quesos madurados con leche cruda, lo que sin duda le otorga unas características de calidad diferenciada, cada vez más apreciada por un estrato creciente de consumidores, que buscan productos singulares alejados de los procesos industriales muy estandarizados (Ares y colaboradores).

A continuación, se enumeran algunas de las principales características de los quesos madurados elaborados en España.


Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 7: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 7 "Elaboración de Quesos Madurados", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 16 al 20 de junio de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Características de los quesos madurados

2-Proteolisis, lipolisis e hidrólisis de lactosa: conceptos.

3-Condiciones de maduración de los quesos curados: temperatura, humedad relativa, ventilación, y operaciones de control en la cámara.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 8).



Fuente: Comunicación docente (23-6-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

domingo, 22 de junio de 2014

REFRANERO QUESERO-46

"El pan con ojos, el queso ciego y el vino añejo" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

CURSO ELABORACIÓN QUESOS MADURADOS 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Elaboración de Quesos Madurados", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 23 al 27 de junio de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el séptimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2014", (segunda edición), y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 40 horas lectivas, de las cuales 5 son sesiones teóricas y 35 prácticas.

En este Módulo 7 se imparten dos unidades didácticas: Caracterización de los tipos y variedades de quesos madurados, y Elaboración de diferentes tipos de quesos madurados (varias recetas).

Los principales objetivos del Módulo 7 son conocer las principales características de los distintos tipos y variedades de quesos madurados, y realizar diversas elaboraciones de quesos madurados, con distintos períodos de curación, en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos, contando con la participación directa del alumnado en cada una de las recetas elaboradas.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 20 de junio de 2014

9-ETIQUETADO Y PUBLICIDAD EN ALIMENTOS: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES REGLAMENTO CE 1924/2006

En el Capítulo V del Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establecen las Disposiciones Generales y Finales relativas al etiquetado y la publicidad de los alimentos en el ámbito del territorio de la Unión Europea. Los criterios establecidos en el citado Reglamento tienen carácter obligatorio en todos sus elementos, siendo de aplicación directa en cada Estado Miembro.

Capítulo V. Disposiciones Generales y Finales. 

Artículo 19. Registro comunitario: 
1.La Comisión establecerá y mantendrá un registro comunitario de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a alimentos, denominado en lo sucesivo «el registro».
2.El registro deberá contener lo siguiente:
a) las declaraciones nutricionales y las condiciones que se les aplican tal como se establece en el anexo;
b) las restricciones adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 5;
c) las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y las condiciones que se les aplican tal como se establece en el artículo 13, apartado 3, el artículo 14, apartado 1, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, el artículo 23, apartado 2, y el artículo 27, apartado 6, así como las medidas nacionales a que se refiere el artículo 22, apartado 3;
d) una lista de las declaraciones de propiedades saludables rechazadas, así como los motivos de su rechazo.
Las declaraciones de propiedades saludables autorizadas a partir de datos protegidos por derechos de propiedad industrial se incluirán en un anexo aparte del registro junto con la siguiente información:
1) la fecha en que la Comisión autorizó la declaración de propiedades saludables y el nombre del solicitante original al que se concedió la autorización;
2) el hecho de que la Comisión autorizó la declaración de propiedades saludables a partir de datos protegidos por derechos de propiedad industrial;
3) el hecho de que está restringido el uso de la declaración de propiedades saludables, salvo en caso de que un solicitante posterior obtenga autorización para la declaración sin referencia a los datos protegidos por derechos de propiedad industrial del solicitante original.
3.El registro se pondrá a disposición del público.

Artículo 20. Protección de datos: 
1.Los datos científicos y otro tipo de información de la solicitud exigidos con arreglo al artículo 15, apartado 2, no podrán utilizarse en beneficio de un solicitante posterior durante un período de siete años a partir de la fecha de autorización, a no ser que ese solicitante posterior haya acordado con el solicitante anterior que pueden utilizarse esos datos e información, en los casos en que:
a) el solicitante anterior hubiera declarado, en el momento de la solicitud anterior, que los datos científicos y otro tipo de información están protegidos por derechos de propiedad industrial, y
b) el solicitante anterior tuviera un derecho exclusivo de referencia sobre los datos protegidos por derechos de propiedad industrial en el momento en que se efectuó la solicitud anterior, y
c) no se hubiera podido autorizar la declaración de propiedades saludables si el solicitante anterior no hubiera enviado los datos protegidos por derechos de propiedad industrial.
2.Hasta el final del período de siete años especificado en el apartado 1, ningún solicitante posterior tendrá derecho a hacer referencia a los datos que un solicitante anterior haya designado como protegidos por derechos de propiedad industrial, salvo en caso de que la Comisión tome una decisión sobre si podría incluirse una declaración, o podría haberse incluido, en la lista prevista en el artículo 14 o, en su caso, en el artículo 13, sin la presentación de los datos designados por el solicitante anterior como datos protegidos por derechos de propiedad industrial, hasta que medie tal decisión.

Artículo 21. Disposiciones nacionales: 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado, y en particular en sus artículos 28 y 30, los Estados miembros no podrán restringir ni prohibir el comercio o la publicidad de alimentos que se ajusten al presente Reglamento mediante la aplicación de disposiciones nacionales no armonizadas que rijan las declaraciones efectuadas con respecto a determinados alimentos o a los alimentos en general.

Artículo 22. Procedimiento de notificación: 
1.Si un Estado miembro considera necesario adoptar nueva legislación, notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas previstas y comunicará los motivos que las justifiquen.
2.La Comisión consultará al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, establecido de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) 178/2002 (en lo sucesivo denominado «el Comité»), si considera útil efectuar esta consulta, o si así lo pide un Estado miembro, y emitirá un dictamen sobre las medidas previstas.
3.El Estado miembro en cuestión podrá tomar las medidas previstas seis meses después de la notificación a que se refiere el apartado 1, siempre y cuando el dictamen de la Comisión no sea negativo.
Si el dictamen de la Comisión fuera negativo, en él deberá determinarse, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, y antes de que expire el período mencionado en el primer párrafo del presente apartado, si pueden aplicarse las medidas previstas. La Comisión podrá exigir que se efectúen algunas modificaciones de la medida prevista.

Artículo 23. Medidas de salvaguardia: 
1.Cuando un Estado miembro tenga motivos importantes para considerar que una declaración no se ajusta a lo establecido en el presente Reglamento, o que el fundamento científico previsto en el artículo 6 es insuficiente, dicho Estado miembro podrá suspender temporalmente la utilización de esa declaración dentro de su territorio. Asimismo, informará a los demás Estados miembros y a la Comisión y les comunicará los motivos de la suspensión.
2.De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, deberá tomarse una decisión, en su caso previo dictamen de la Autoridad. La Comisión podrá iniciar este procedimiento por propia iniciativa.
3.El Estado miembro a que se refiere el apartado 1 podrá mantener la suspensión hasta que se le haya notificado la decisión mencionada en el apartado 2.

Artículo 24. Comité: 
1.La Comisión estará asistida por el Comité.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3.El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 25. Seguimiento: 
Para facilitar un seguimiento eficaz de los alimentos en los que figuren declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, los Estados miembros podrán exigir al fabricante o a la persona que comercialice esos productos en su territorio que notifique su comercialización a la autoridad competente mediante el envío de un modelo de la etiqueta utilizada en el producto.

Artículo 26. Evaluación: 
A más tardar el 19 de enero de 2013, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la evolución del mercado de alimentos acerca de los cuales se efectúan declaraciones nutricionales o de propiedades saludables y sobre la manera en que los consumidores entienden las declaraciones, junto con una propuesta de modificaciones, en su caso.

Artículo 27. Medidas transitorias: 
1.Los productos comercializados o etiquetados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento podrán comercializarse hasta el día de su expiración, pero no después del 31 de julio de 2009. Por lo que atañe a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, los alimentos podrán comercializarse hasta 12 meses después de la adopción de los perfiles nutricionales pertinentes y de sus condiciones de utilización.
2.Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.
3.Las declaraciones nutricionales que hayan sido utilizadas en un Estado miembro antes del 1 de enero de 2005 en cumplimiento de las disposiciones nacionales que les sean aplicables, y que no estén incluidas en el anexo, podrán seguir efectuándose bajo la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias hasta el 19 de enero de 2010, y ello sin perjuicio de la adopción de las medidas de salvaguardia mencionadas en el artículo 23.
4.Las declaraciones nutricionales en forma de representación pictórica, gráfica o simbólica que cumplan los principios generales del presente Reglamento, no estén incluidas en el anexo y se utilicen según condiciones y criterios específicos elaborados mediante disposiciones o normas nacionales estarán sujetas al procedimiento siguiente:
a) los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2008, las declaraciones nutricionales y las disposiciones o normas nacionales de aplicación, junto con los datos científicos que respalden dichas disposiciones o normas;
b) la Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, una decisión sobre la utilización de dichas declaraciones.
Las declaraciones nutricionales que no hayan sido autorizadas por este procedimiento podrán seguir utilizándose durante 12 meses a partir de la adopción de la Decisión.
5.A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y hasta la adopción de la lista mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), podrán efectuarse declaraciones de propiedades saludables a las que se refiere el artículo 13, apartado 3, bajo la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento y a las disposiciones nacionales existentes que se les apliquen, y sin perjuicio de la adopción de las medidas de salvaguardia mencionadas en el artículo 23.
6.Las declaraciones de propiedades saludables distintas de las mencionadas en el artículo 13, apartado 1, letra a), y en el artículo 14 que se hayan utilizado, de conformidad con las disposiciones nacionales, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán sujetas a lo siguiente:
a) las declaraciones de propiedades saludables que hayan sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro se autorizarán de la siguiente manera:
i) los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2008, dichas declaraciones, acompañadas por un informe en el que se evalúen los datos científicos que respaldan la declaración,
ii) tras consultar con la Autoridad, la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, adoptará una Decisión relativa a las declaraciones de propiedades saludables autorizadas de esta manera.
Las declaraciones de propiedades saludables que no hayan sido autorizadas por este procedimiento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la adopción de la Decisión;
b) las declaraciones de propiedades saludables que no hayan sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro: podrán seguir utilizándose siempre que se efectúe una solicitud en virtud del presente Reglamento antes del 19 de enero de 2008, las declaraciones de propiedades saludables no autorizadas con arreglo a dicho procedimiento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la adopción de una decisión en virtud del artículo 17, apartado 3.

Artículo 28. Entrada en vigor: 
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007. Hecho en Bruselas, y firmado a 20 de diciembre de 2006, por el Presidente del Parlamento Europeo, J. Borrell Fontelles, y por el Presidente del Consejo, J. Korkeaoja.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 404 ES, de 30/12/2006 (páginas 9-26).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-ETIQUETADO Y PUBLICIDAD EN ALIMENTOS: DECLARACIONES PROPIEDADES SALUDABLES REGLAMENTO CE 1924/2006

En el Capítulo IV del Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establecen los requisitos relativos a las Declaraciones de Propiedades Saludables aplicables al etiquetado y la publicidad de los alimentos en el ámbito del territorio de la Unión Europea. Los criterios establecidos en el citado Reglamento tienen carácter obligatorio en todos sus elementos, siendo de aplicación directa en cada Estado Miembro.

Capítulo IV. Declaraciones de Propiedades Saludables.

Artículo 10. Condiciones específicas: 
1.Se prohibirán las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales del capítulo II y a los requisitos específicos del presente capítulo y estén autorizadas de conformidad con el presente Reglamento e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14.
2.Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información en el etiquetado o, de no existir éste, en la presentación y la publicidad:
a) una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable;
b) la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado;
c) en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento y
d) una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.
3.La referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en el artículo 13 o 14.
4.En su caso, las directrices para la aplicación del presente artículo podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, y, en caso necesario, en consulta con las partes interesadas, en particular explotadores de empresas alimentarias y grupos de consumidores.

Artículo 11. Asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud: 
A falta de normativa comunitaria específica sobre las recomendaciones o aprobaciones formuladas por asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud, podrán aplicarse las normas nacionales pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.

Artículo 12. Restricciones en el uso de determinadas propiedades saludables: 
No se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades saludables:
a) las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate;
b) las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso;
c) las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud y otras asociaciones no mencionadas en el artículo 11.

Artículo 13. Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad: 
1.Las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran a:
a) la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o
b) las funciones psicológicas y comportamentales, o
c) sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta, y que figuren en la lista prevista en el apartado 3 podrán efectuarse, sin someterse al procedimiento de autorización establecido en los artículos 15 a 18, siempre que:
i) se basen en datos científicos generalmente aceptados, y
ii) sean bien comprendidas por el consumidor medio.
2.Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las listas de declaraciones mencionadas en el apartado 1 a más tardar el 31 de enero de 2008, acompañadas de las condiciones que les sean de aplicación y de referencias a la justificación científica pertinente.
3.Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, una lista comunitaria de declaraciones permitidas tal como se prevé en el apartado 1, y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones a más tardar el 31 de enero de 2010.
4.Todo cambio de la lista indicada en el apartado 3, basado en datos científicos generalmente aceptados, se adoptará por el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, previa consulta a la Autoridad, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro.
5.Toda adición de declaraciones a la lista indicada en el apartado 3 que estén basadas en datos científicos recientemente obtenidos y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial se adoptará por el procedimiento establecido en los artículos 15 a 18.

Artículo 14. Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad: 
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/13/CE, podrán efectuarse declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad cuando se haya autorizado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 15 a 18 del presente Reglamento, su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto con todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones.
2.Además de los requisitos generales establecidos en el presente Reglamento y de los requisitos específicos del apartado 1, en el caso de las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad, el etiquetado o, de no existir éste, la presentación o la publicidad, deberá incluir asimismo una exposición en la que se indique que la enfermedad a la que se refiere la declaración posee múltiples factores de riesgo y que la alteración de uno de estos factores de riesgo puede tener o no un efecto benéfico.

Artículo 15. Solicitud de autorización: 
1.Cuando se haga referencia al presente artículo, deberá presentarse una solicitud de autorización de conformidad con los siguientes apartados.
2.La solicitud deberá enviarse a la autoridad nacional competente de un Estado miembro.
a) La autoridad nacional competente:
i) acusará recibo de la solicitud por escrito en un plazo de 14 días desde la fecha de su recepción; en el acuse de recibo figurará la fecha de recepción de la solicitud,
ii) informará inmediatamente a la Autoridad,
iii) pondrá a disposición de la Autoridad la solicitud y cualquier información complementaria facilitada por el solicitante.
b) La Autoridad:
i) informará sin demora a los otros Estados miembros y a la Comisión de la solicitud y pondrá a su disposición la solicitud y toda información complementaria facilitada por el solicitante,
ii) pondrá a disposición del público el resumen de la solicitud mencionada en el apartado 3, letra g).
3.La solicitud incluirá lo siguiente:
a) el nombre y la dirección del solicitante;
b) el nutriente u otra sustancia, o el alimento o la categoría de alimentos acerca del cual vaya a efectuarse la declaración de propiedades saludables y sus características específicas;
c) una copia de los estudios, incluidos, cuando existan, los estudios independientes revisados por expertos, que se hayan llevado a cabo en relación con la declaración de propiedades saludables y cualquier otro material que se posea que permita demostrar que la declaración de propiedades saludables cumple los criterios establecidos en el presente Reglamento;
d) en su caso, una indicación de la información que deberá considerarse protegida por derechos de propiedad industrial, acompañada de una justificación comprobable;
e) una copia de otros estudios científicos que sean pertinentes para la declaración de propiedades saludables en cuestión;
f) una propuesta de redacción de la declaración de propiedades saludables para la que se desea obtener autorización, incluidas, en su caso, las condiciones específicas de uso;
g) un resumen de la solicitud.
4.La Comisión, previa consulta a la Autoridad, establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, las normas de desarrollo del presente artículo, incluidas disposiciones relativas a la preparación y la presentación de la solicitud.
5.La Comisión, en estrecha cooperación con la Autoridad, proporcionará las orientaciones técnicas y los instrumentos necesarios para ayudar a los explotadores de empresas alimentarias, en particular a las PYME, a elaborar y presentar la solicitud de evaluación científica.

Artículo 16. Dictamen de la Autoridad: 
1.Al emitir su dictamen, la Autoridad se esforzará por respetar un plazo límite de seis meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud válida. Dicho plazo de tiempo se ampliará cuando la Autoridad desee obtener información complementaria del solicitante, según lo dispuesto en el apartado 2.
2.Cuando proceda, la Autoridad o una autoridad nacional competente por mediación de la Autoridad podrá pedir al solicitante que complete la información que acompaña a la solicitud dentro de un período de tiempo especificado.
3.A fin de preparar su dictamen, la Autoridad:
a) verificará que la redacción propuesta de la declaración de propiedades saludables se fundamenta en datos científicos;
b) considerará si la redacción de la declaración de propiedades saludables se ajusta a los criterios establecidos en el presente Reglamento;
c) aconsejará que la redacción propuesta de la declaración de propiedades saludables sea comprensible y tenga sentido para el consumidor medio.
4.En caso de dictamen favorable a la autorización de la declaración de propiedades saludables, el dictamen deberá incluir la información siguiente:
a) el nombre y la dirección del solicitante;
b) el nutriente u otra sustancia o el alimento o la categoría de alimentos acerca del cual vaya a efectuarse una declaración de propiedades saludables y sus características específicas;
c) la redacción recomendada de la declaración de propiedades saludables propuesta, inclusive, en su caso, las condiciones específicas de uso;
d) cuando sea pertinente, las condiciones o restricciones de uso del alimento, o una declaración complementaria o una advertencia que deban acompañar a la declaración de propiedades saludables en el etiquetado y la publicidad.
5.La Autoridad remitirá su dictamen a la Comisión, a los Estados miembros y al solicitante, acompañado de un informe en el que se describa su evaluación de la declaración de propiedades saludables y se motive su dictamen, así como la información en que se basa.
6.La Autoridad, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) 178/2002, hará público su dictamen. El solicitante o los miembros del público podrán formular comentarios a la Comisión en un plazo de 30 días a partir de esa publicación.

Artículo 17. Autorización comunitaria: 
1.En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de la Autoridad, la Comisión presentará al Comité mencionado en el artículo 22, apartado 2, un proyecto de decisión sobre las listas de declaraciones de propiedades saludables permitidas, teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad, cualquier disposición pertinente de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relacionados con el asunto examinado. En los casos en que el proyecto de decisión no se ajuste al dictamen de la Autoridad, la Comisión transmitirá una explicación de las divergencias.
2.Cualquier proyecto de decisión que modifique las listas de declaraciones de propiedades saludables permitidas deberá incluir la información mencionada en el artículo 16, apartado 4.
3.Se tomará una decisión definitiva sobre la solicitud de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2.
4.La Comisión informará sin demora al solicitante sobre la decisión tomada y publicará información detallada de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.Las declaraciones de propiedades saludables incluidas en las listas previstas en los artículos 13 y 14 podrán ser utilizadas, con arreglo a las condiciones que le sean aplicables, por cualquier explotador de empresa alimentaria, salvo si su utilización está limitada con arreglo a las disposiciones del artículo 20.
6.La concesión de una autorización no disminuirá la responsabilidad civil y penal general de cualquier explotador de empresa alimentaria en relación con el alimento en cuestión.

Artículo 18. Modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones: 
1.El solicitante/usuario de una declaración incluida en una de las listas contempladas en los artículos 13 y 14 podrá solicitar una modificación de la lista pertinente. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento establecido en los artículos 15 a 17.
2.Por propia iniciativa, o previa solicitud de un Estado miembro o de la Comisión, la Autoridad emitirá un dictamen en el que examinará si una declaración de propiedades saludables incluida en las listas contempladas en los artículos 13 y 14 sigue cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Transmitirá inmediatamente su dictamen a la Comisión, a los Estados miembros y, cuando proceda, al solicitante inicial de la declaración de que se trate. La Autoridad, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) 178/2002, hará público su dictamen. El solicitante/usuario o un miembro del público podrá formular comentarios a la Comisión en un plazo de 30 días a partir de esa publicación.
La Comisión examinará el dictamen de la Autoridad y todos los comentarios recibidos lo antes posible. Cuando sea necesario, se modificará, suspenderá o revocará la autorización de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 404 ES, de 30/12/2006 (páginas 9-26).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)