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viernes, 17 de enero de 2014

14-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PROPUESTA DEFINITIVA Y RESOLUCIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En los artículos 28 y 29 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la propuesta definitiva y la resolución de estas ayudas.

Artículo 28. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 29. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La aceptación expresa de la resolución de concesión deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 30, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: AUDIENCIA Y APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 27 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de audiencia y de aportación de la documentación de estas ayudas.

Artículo 27. Audiencia y aportación de documentación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como los suplentes deberán presentar, originales, copias auténticas o copias autenticadas junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación que se relaciona a continuación:

a) En relación con la identidad de las personas. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad sólo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad:

1º. En caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de asociaciones sin personalidad jurídica, el NIF.
2º. En caso de personas jurídicas, el NIF de la entidad, la declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y el acuerdo del órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.

b) En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:

1º. Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.
2º. Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
3º. Concesión administrativa de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
4º. Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.

c) Estarán exentas de acreditación de la titularidad de las parcelas que componen la explotación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1º. Ser titular de una explotación agraria prioritaria inscrita en el Registro Autonómico que esté debidamente actualizada.
2º. Ser titulares catastrales de las parcelas que componen la explotación.
3º. Los solicitantes cuyo régimen de tenencia de la parcela sea el de aparcería. En este caso se deberá presentar una declaración responsable de esa circunstancia.

d) En relación al ejercicio de la actividad agraria por el solicitante, deberá presentar la declaración del IRPF presentada en el último ejercicio o la declaración del Impuesto de Sociedades en su caso.

e) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:

1º. Proyecto técnico o memoria técnica valorada suscritos por un técnico competente en la materia que se trate.
2º. Las preceptivas autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso o de la acreditación de haberlas solicitado.

f) En relación con el cobro de la subvención:

1º. El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro en la que se abone el importe de la ayuda.
2º. Seguro de la explotación objeto de las ayudas, por el periodo de compromisos.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 22, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 26 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el modo de tramitación de estas ayudas.

Artículo 26. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20. En este trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

8-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: MODELO DE SOLICITUD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 21 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el modelo de solicitud y los datos de cumplimentación para estas ayudas.

Artículo 21. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 16.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 27.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta norma requiera aportar.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.

4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 20 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 15 puntos.

b) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada: 10 puntos.

c) Estar la persona titular de la explotación asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercialice la producción de la explotación: 5 puntos.

d) Estar más del 50% de la superficie dañada: 5 puntos.

e) Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural: 3 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 19 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la financiación y el régimen de compatibilidad de estas ayudas.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada que será, al menos, del 60%.

2. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, en virtud del artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.  

3. Los beneficiarios que perciban indemnizaciones como consecuencia del aseguramiento de los bienes verán disminuida las ayudas en la cuantía equivalente a dicha indemnización.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones de la presente disposición se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONTROL DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 18 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las limitaciones presupuestarias y control de estas ayudas.

Artículo 18. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda. 

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la ayuda que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa y control financiero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: CUANTÍAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 17 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las cuantías de estas ayudas y los gastos subvencionables.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 40% del presupuesto de las inversiones realizadas por los beneficiarios, sin que en ningún caso pueda exceder de 100.000 euros por explotación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria dañada por adversidades naturales.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. La persona beneficiaria deberá destinar las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco años a contar desde la fecha de la justificación de la ayuda y presentación de la solicitud de pago.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: REQUISITOS SOLICITANTES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 16 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los requisitos de los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 16. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas y que ejerzan la actividad agraria en dichas explotaciones y se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

2. La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DEFINICIONES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 15 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las definiciones pertinentes para su aplicación.

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 14 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el régimen jurídico que se detalla a continuación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

22-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÓRGANO COMPETENTE DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Órgano competente (artículo 13) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 13. Órgano competente.
El órgano competente para la tramitación, evaluación y concesión de los préstamos de recapitalización previstos en el presente título, así como de llevar a cabo el adecuado seguimiento de los mismos velando por el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los prestatarios y adoptando las medidas que resulten oportunas en caso de incumplimiento, será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

21-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Criterios de Evaluación y Valoración de las solicitudes (artículo 12) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 12. Criterios objetivos para la evaluación y valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas que serán definidos, valorados y ponderados en las instrucciones públicas que al efecto apruebe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, en los que se tendrán en cuenta la solvencia de la empresa, la creación de empleo, la idoneidad y razonabilidad del Plan del negocio respecto a asegurar la viabilidad de la empresa, la relevancia de las inversiones en Tecnologías de producción y/o en mejoras comerciales.
2. Las empresas pertenecientes a las Agrupaciones Productivas Especializadas definidas en el PADI 2008-2013 y/o en las empresas ubicadas en Espacios Tecnológicos, así como aquellas empresas pertenecientes a Aglomeraciones Productivas Locales o a los sectores preferentes señalados en el siguiente apartado contarán con una puntuación adicional.
3. Tendrán la consideración de preferentes las empresas pertenecientes a los siguientes sectores:
- Aeroespacial.
- Agroindustria, incluyendo la industria forestal (excepto actividades incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
- Metalmecánica.
- Tics.
- Biotecnología.
- Energético y medioambiental.
- Química.
- Naval.
- Hábitat (Piedra, cerámica y mueble).
- Moda (Textil, calzado, piel y joyería).
4. Igualmente se aplicará una puntuación adicional a las empresas que apliquen criterios de cohesión social, territorial y medioambiental de conformidad con los siguientes parámetros:
- Empresas ubicadas en Municipios de Baja Tasa de Actividad Económica previstos en el Anexo II del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
- Contar con Plan de Igualdad de Género.
- Contar con Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
- Contar con un plan de movilidad sostenible.
- Superar el 5% de personal de la empresa con discapacidad acreditada de más del 20%.
- Tener más del 10% del capital social repartido entre más del 20% de la plantilla de trabajadores.
5. Los proyectos deberán cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, así como con los establecidos en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

20-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Procedimiento de concesión (artículo 11) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los préstamos se iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el presente decreto-ley y se tramitará y resolverá realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Todo ello conforme a la Instrucción que, con carácter público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se evaluará la ejecución de este programa.
2. El ámbito territorial de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

19-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE PRÉSTAMOS DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen dc compatibilidad de los préstamos (artículo 10) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad de los préstamos.
1. Con carácter general, los préstamos que se otorguen al amparo del presente Programa serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de ayudas financiadas con cargo al FEADER, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
2. Los préstamos que se otorguen al amparo de este decreto-ley, al estar cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley quedarán sometidos al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis» o Reglamento de la UE que lo sustituya. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LIMITACIONES Y CONTROL PRESUPUESTARIO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Limitaciones presupuestarias y el control (artículo 9) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de apoyo financiero estará limitada al importe total determinado en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de acuerdo de aprobación de concesión.
3. Excepcionalmente se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas financieras no requerirá de una nueva convocatoria.
4. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley, así como el procedimiento de concesión de los mismos, se someterán a los procedimientos de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
5. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se realizará un informe de verificación anual que contemple todos los aspectos del citado artículo y que será efectuado por un auditor independiente. Dicho informe será remitido para su conocimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Estas actuaciones, cofinanciadas con los fondos europeos, se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo. Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia, como organismo intermedio de la Subvención Global de Andalucía 2007-2013, sea la responsable de las verificaciones que por ello le correspondan. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y DOTACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye la Convocatoria y la Dotación (artículo 8) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Convocatorias y dotación.
Dentro del primer trimestre de 2014, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía efectuará la convocatoria pública para el ejercicio citado, en los términos y plazos previstos en la instrucción a la que se hace referencia en el artículo 11, por una cuantía máxima de 58 millones de euros con cargo a la aplicación 873.50, del servicio 17, del programa 7.2.A, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En el mismo ejercicio se podrán llevar a cabo nuevas convocatorias cuando la ejecución del programa así lo requiera y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECURSOS ECONÓMICOS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Recursos económicos y las Disponibilidad presupuestaria (artículo 7) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 7. Recursos económicos y disponibilidad presupuestaria.
El Programa de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía tendrá una dotación de 150 millones euros, financiados con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 a través de la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, y con cargo a los instrumentos comunitarios correspondientes para el período 2014-2020, mediante las aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.
Los préstamos de recapitalización se financiarán con cargo al nuevo Fondo Reembolsable JEREMIE para PYMEs industriales, a constituir al amparo del artículo 44 del Reglamento (CE) 1083/2006, mediante el correspondiente acuerdo o convenio financiero que suscriban la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos, dotado inicialmente con 58 millones de euros provenientes de la Subvención Global de Andalucía Innovación, Tecnología, Empresa 2007/2013 y con la dotación que se establezca en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INVERSIONES Y GASTOS FINANCIABLES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Inversiones y Gastos financiables (artículo 6) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 6. Inversiones y Gastos financiables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de apoyo financiero las dotaciones necesarias de capital circulante y los conceptos de inversión expresados en los apartados siguientes.
2. Para proyectos que consistan en realizar una inversión:
a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización.
d) Naves y construcciones.
e) Bienes de equipo de procesos.
f) Bienes de equipo auxiliares.
g) Equipos informáticos o de infraestructuras TIC en general.
h) Adquisición y tratamiento de software.
i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.
k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
3. Para los proyectos que no consistan en realizar una inversión:
a) Dotaciones necesarias para capital circulante.
b) Servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos.
c) Gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.
d) Registros de dominio.
4. No serán financiables los siguientes conceptos de inversión o gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Ninguna clase de tasas ni aranceles.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. En el caso de financiarse inversiones consistentes en la realización de cualquier tipo de obras, éstas habrán de contar con las licencias oportunas.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTOS E IMPORTES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Instrumentos de ayudas, Importes y Límites (artículo 5) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 5. Instrumentos de ayudas, importes y límites.
1. Las medidas de apoyo financiero se articularán a través de préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado y otorgados con la garantía de la propia empresa solicitante. Esta garantía se considerará suficiente siempre que los Fondos Propios Totales de la empresa solicitante sean iguales o superiores al 20% de su Activo Total, referidos ambos al balance oficial del último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la solicitud. En otro caso serán necesarias garantías suficientes, tal como se describen en el punto cuarto de este artículo. Las garantías que puedan ofrecerse por la empresa sólo serán aceptadas si aseguran el resarcimiento del préstamo y que no se produzca el menoscabo de fondos públicos en el caso de producirse un incumplimiento por parte de las empresas que accedan a los mismos.
2. El importe máximo del préstamo que podrá concederse a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros, ni será superior al 50% del total de recursos propios de que disponga la empresa en el momento de presentación de la solicitud, ni superará, en ningún caso, el 75% de las necesidades financieras totales del plan. La empresa, para la implementación del Plan de Negocios, quedará obligada a suscribir una ampliación o aumento de capital, o de las aportaciones voluntarias en el caso de las cooperativas, por un importe de, al menos, el 25% del préstamo solicitado, que habrá de desembolsarse totalmente por aportaciones en efectivo o en especie de los socios o partícipes antes de la finalización de la duración del Plan de Negocio. En el contrato de préstamo se determinará la penalidad que el incumplimiento de dicha obligación deba aplicarse.
3. Los préstamos de recapitalización se podrán solicitar por un plazo de 5 o de 7 años, pudiendo incluir en ambos casos hasta los dos primeros años de carencia de amortización de principal. Las cuotas tanto de intereses como de capital serán trimestrales, siendo la forma de amortización lineal y estableciéndose un tipo de interés variable anualmente, calculado sobre la base de los datos oficiales de la empresa correspondientes al ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente inmediato anterior al periodo anual de que se trate, del siguiente modo:
Se define el ratio R = Patrimonio Neto/(BAI + Amortizaciones).
• Si R > 100, Interés Variable = Euríbor a 1 año + 200 puntos básicos.
• Si R < 2, Int. Variable = Euríbor a 1 año + 800 puntos básicos.
• Para valores de R comprendidos entre 2 y 100, el diferencial a añadir al Euríbor a 1 año será en puntos básicos el resultante de la siguiente fórmula: Diferencial = 812,24–6,12R.
Se entenderá por Patrimonio Neto a los efectos de este decreto-ley, la diferencia entre el Activo Total y el Pasivo Exigible, y por BAI, el Beneficio antes de Impuestos, referidos ambos al ejercicio económico inmediatamente anterior al año natural de la vida del préstamo que corresponda, que para el primer año de vida del préstamo será el último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la formalización del préstamo. Cuando la suma del BAI y la dotación del ejercicio para amortizaciones resulte cero o negativa, se entenderá que el ratio R es superior a 100. El tipo de interés aplicable a las demoras será del 15% anual. Las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, especificarán las características de la mora.
4. Se establece una reducción sobre el tipo de interés final aplicable a la empresa con respecto de lo establecido en el apartado anterior, en función de que se oferten o no garantías adicionales a las de la propia empresa, de manera que en el caso de que se oferte una garantía hipotecaria suficiente o un aval de entidad financiera se reducirán 500 puntos básicos sobre el tipo resultante de la tabla anterior y 300 puntos básicos si se ofrece garantía personal suficiente. En ningún caso el tipo de interés resultante final tras esta reducción se situará por debajo del 1,5% anual.
a) Se entenderán por garantías hipotecarias suficientes aquéllas que suponen la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo que se formalicen conforme al Código Civil y a la legislación hipotecaria mediante la correspondiente escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad siempre que el valor global de los bienes a hipotecar, descontadas las cargas existentes, supere el 140% del valor nominal del préstamo requerido por la empresa. Éstas se documentarán con notas simples del registro de la Propiedad correspondiente y tasación efectuada por tasador reconocido por el Banco de España. Esta documentación será aportada con la solicitud del préstamo.
b) Se entenderá por aval de entidad financiera, aval a primer requerimiento emitido por banco, caja de ahorros o Sociedad de Garantías Recíprocas.
c) Se entenderá por garantía personal suficiente el afianzamiento prestado en la propia escritura en que se eleve a público el préstamo, por los socios o partícipes de la propia empresa y/o de terceras personas físicas que garanticen con su patrimonio presente o futuro el cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo siempre que el valor global de la garantía suponga al menos el 120% del nominal del préstamo. Éstas se documentarán en la fase de solicitud, mediante la presentación de:
- Declaración de bienes (en caso necesario se podrá solicitar nota simple actualizada que verifique la realidad de esta declaración de bienes).
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por la persona avalista.
- Certificado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativo a las deudas de la persona avalista.
5. El acuerdo de concesión del préstamo determinará el plazo, importe y periodo de carencia del mismo.
6. No se podrá conceder el préstamo de recapitalización hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)