A continuación, se incluyen varias Definiciones (artículo 3 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Calidad comercial agroalimentaria y pesquera: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos relativos a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, distintas de aquellas que lo hacen apto para el consumo desde la perspectiva de la seguridad alimentaria.
b) Calidad diferenciada agroalimentaria y pesquera: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y pliegos de condiciones específicos, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad comercial obligatorias para un producto agroalimentario y pesquero.
c) Productos agroalimentarios: cualquier sustancia o producto obtenido de la agricultura, ganadería, aprovechamientos cinegéticos o forestales, o derivado de ellos, destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, así como cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación animal, siempre que este vaya destinado a la alimentación humana. Se consideran excluidos del concepto de producto agroalimentario:
-Las semillas y plantas de vivero.
-Los animales vivos, salvo que estén ya dispuestos para ser comercializados para consumo humano.
-Las plantas antes de la cosecha.
-Los medicamentos.
-Los cosméticos.
-El tabaco y los productos del tabaco.
-Las sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
-Los residuos y contaminantes.
-Los productos fitosanitarios.
-Los productos zoosanitarios.
-Los productos fertilizantes.
d) Productos pesqueros: productos capturados en el mar o en aguas continentales y los procedentes de la acuicultura que vayan a ser destinados a la alimentación humana, incluyendo cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación de las distintas especies.
e) Bebida espirituosa: la bebida alcohólica destinada al consumo humano, poseedora de unas cualidades organolépticas particulares, con un grado alcohólico mínimo de 15% (en volumen) y producida de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) 110/2008, de 15 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y se deroga el Reglamento (CEE) 1576/1989, de 29 de mayo.
f) Acreditación: declaración por un organismo nacional de acreditación o, en su caso, por la autoridad pública competente de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.
g) Auditoría: el examen sistemático, independiente y documentado para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si estos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.
h) Certificación: el procedimiento mediante el cual la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía o los organismos autorizados proporcionan garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
i) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje, suministro o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos. Se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia o cesión, ya sea remunerada o gratuita.
j) Entidad colaboradora: organismo de evaluación de la competencia técnica de un organismo de evaluación de la conformidad o de las entidades auxiliares.
k) Etapas de la producción, la transformación y la distribución de productos: cualquiera de las fases, incluida la de importación, que van desde la producción primaria, incluyendo la cosecha, el ordeño y cría de animales de abasto, la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres, hasta la venta y distribución a los consumidores finales de un producto, contemplando la importación, producción, fabricación, manipulación, acondicionamiento, conservación, almacenamiento y transporte.
l) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos a los productos agroalimentarios y pesqueros, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos establecidos en normas y pliegos de condiciones específicas.
m) Materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: los productos o sustancias que sean utilizados o existan probabilidades razonables de que vayan a ser utilizados en la producción, transformación o comercialización agroalimentarias, incluyendo las materias primas, los fertilizantes agrícolas, los aditivos, los productos intermedios, los productos acabados y los productos de adición; los envases y etiquetas de los productos agroalimentarios y los documentos asociados a los mismos; las herramientas e instalaciones utilizadas para la producción, transformación y comercialización agroalimentarias, y, en general, las actividades y servicios que se relacionan directamente con los mismos.
n) Operadores agroalimentarios y pesqueros: las personas físicas o jurídicas que, con o sin ánimo de lucro, llevan a cabo cualquier actividad relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y pesqueros.
ñ) Organismos de evaluación de la conformidad: las personas físicas o jurídicas encargadas de hacer, de manera independiente, una declaración objetiva de que los productos o servicios cumplen unos requisitos específicos, de acuerdo con lo establecido en normas de carácter obligatorio o en normas y pliegos de condiciones específicas que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección. Dentro de estos se distinguen:
1.º Órganos de control de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas: órganos del consejo regulador de la denominación que verifican el cumplimiento del pliego de condiciones.
2.º Organismos independientes de control: organismos autorizados por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación del producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
3.º Organismos independientes de inspección: organismos autorizados por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).
4.º Laboratorios de control: centro público o privado en el que se realizan ensayos fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos de productos agrarios y alimentarios para el control de la calidad de los mismos.
o) Trazabilidad: la capacidad de encontrar y seguir el rastro de los productos y las materias y elementos para la producción, transformación y la comercialización, mediante el establecimiento y mantenimiento actualizado de un sistema de procedimientos de registro de datos predefinidos que consten por escrito e identifiquen el lote o la partida, y, si procede, la unidad o individuo, tanto en las empresas como durante la circulación de los productos, de cara a permitir realizar su seguimiento en el espacio y en el tiempo, a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución, con el objetivo de poder conocer también las características cualitativas de los productos, las condiciones en que han sido producidos y distribuidos, y la identidad y localización de los operadores agroalimentarios y pesqueros que han intervenido en estas.
p) Alcance: estándar de referencia, requisitos y normas para cuya evaluación de la conformidad una entidad puede ser declarada técnicamente competente.
q) Verificación: la comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, del grado de cumplimiento de los requisitos especificados.
r) Informe de ensayo: documento, en soporte papel o electrónico, que contiene información veraz de, al menos, la naturaleza del producto analizado y los resultados analíticos obtenidos. Este documento debe ser firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de análisis que lo emite, la cual se hace cargo de que los resultados obtenidos son veraces y se corresponden con las características del producto. En su caso, este documento debe contener información de si se cumple o no la legislación vigente aplicable al producto, así como del laboratorio que lo emite o, en su caso, si es un centro subcontratado por este.
s) Informe de inspección: documento que contiene una descripción detallada de las actuaciones de inspección y sus resultados. Puede emitirse en soporte digital y debe ser firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de la inspección.
t) Informe de certificación: documento que recoge toda la información obtenida durante el proceso de evaluación de los requisitos de calidad, establecidos en el procedimiento de obtención del producto. Este documento puede emitirse en soporte digital, debiendo ser firmado por la persona que ostenta la dirección técnica de la entidad, y puede referenciar todo tipo de información relativa a controles realizados, acciones correctoras propuestas, controles analíticos si proceden y cualquier otra que se considere pertinente.
u) Entidad auxiliar: aquella que, formando parte de la estructura de la organización del operador agroalimentario, cumple las funciones de los organismos de evaluación de la conformidad.
v) Producción primaria: la producción, la cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).