Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: TRANSFERENCIA INFORMACIÓN AGRARIA CONVOCATORIA 2017 SUBMEDIDA 1-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Estas subvenciones están incluidas en la medida 1 «acciones de transferencia de conocimientos e información», submedida 1.2 «apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información» y operaciones 1.2.1 «actividades de divulgación/demostración orientada específicamente al sector del olivar» y 1.2.3 «actividades de divulgación/demostración en otros sectores diferentes del olivar». 

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 90% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADERr). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía, lo hace en un 10%, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2):
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía (operación 1.2.1).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el correspondiente Anexo I, para cada tipo de actuación y operación.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 de los respectivos Cuadros resúmenes de la Orden de 4 de mayo de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria del año 2017 será desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Para las solicitudes presentadas después del día 30 de septiembre de 2016, el plazo de ejecución comenzará a contar desde el mismo día de la presentación de la solicitud. 

Sexto. Financiación.
Las ayudas se financiarán al 90% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3). Importe: 900.000,00 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía (operación 1.2.1). Importe: 165.000,00 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión (operación 1.2.3). Importe: 700.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1). Importe: 155.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3). Importe: 200.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1). Importe: 80.000 euros.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Anexos.
Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, son los siguientes:
1. Celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

2. Celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar (operación 1.2.1):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

3. Planes de difusión (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo I bis: anexo a la solicitud de ayuda, a cumplimentar en caso de federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

4. Planes de difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo I bis: anexo a la solicitud de ayuda, a cumplimentar en caso de federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

5. Jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

6. Jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1): 
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octavo. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 107-195).


José Luis Ares (docente)

viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS AYUNTAMIENTOS MODERNIZACIÓN COMERCIO AMBULANTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Concretamente, en materia de comercio ambulante, el mencionado decreto dispone que corresponden a la Dirección General de Comercio las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

En el ejercicio de las citadas competencias en materia de comercio ambulante, la Consejería de Turismo y Comercio dictó la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017, proporcionando así el marco legal necesario para llevar a cabo el impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía, para promover la modernización y mejora del sector y para lograr una mayor calidad en esta actividad comercial.

Por su parte, el objetivo que persigue la presente Orden de subvenciones consiste básicamente en promover la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía mejorando espacios e infraestructuras municipales.La presente Orden aprueba unas bases reguladoras, compuestas por un texto articulado, que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por un cuadro resumen, en el que no se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Además, en los criterios de valoración de las solicitudes recibidas, se implementan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, destacando entre ellas la valoración de medidas que impulsen desde el municipio el acceso de mujeres emprendedoras al comercio ambulante.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.3.e) de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.el porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 100% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Las subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013, pág. 1).

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que regulan la presente Orden. A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). 
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar las convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de comercio ambulante, dentro el ámbito territorial de su provincia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 59-71).


José Luis Ares (docente)

viernes, 26 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS 2016 COOPERACIÓN EUROPEA ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Cooperación Transfronteriza en la eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

La cooperación transfronteriza permite abordar retos comunes identificados conjuntamente entre regiones fronterizas y persigue desarrollar el potencial de crecimiento integrado en un contexto europeo, al mismo tiempo que profundizar en el conocimiento mutuo entre la ciudadanía y sus instituciones a ambos lado de la frontera. 

La política de cohesión de la Unión Europea con el fin de contribuir al desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, viene apoyando desde los años 90 la cooperación transfronteriza entre las regiones limítrofes, hoy en día lo sigue haciendo en el marco del objetivo Cooperación Territorial Europea. 

Andalucía es una región con una ubicación geográfica singular especialmente destacada por su carácter fronterizo. el Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere, en su artículo 246, a la cooperación interregional y transfronteriza, promoviendo la formalización de convenios y acuerdos entre regiones y comunidades vecinas. 

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios cuyo desarrollo mediante acciones de cooperación redunda en el beneficio común a las tres regiones, sus instituciones y ciudadanos. Así lo han manifestado las respectivas administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados y la trayectoria de desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos. dicha trayectoria fue consolidada el 5 de mayo de 2010 con la firma del Convenio de Cooperación Transfronteriza para la constitución de la Comunidad de Trabajo «eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», publicado por Resolución de 10 de junio de 2010 en BOJA número 134, de 9 de julio de 2010. 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la cooperación transfronteriza en la eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la cooperación transfronteriza en la eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Cuadro resumen que se inserta a continuación de esta Orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:
-La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.
-La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
-La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.
-La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.
-La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
-La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
-La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. 
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones y ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. 
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación. 
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por Manuel Jiménez Barrios, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-23).


José Luis Ares (docente)

lunes, 18 de julio de 2016

REDUCCIÓN DE EXCEDENTES LÁCTEOS Y DE GANADEROS EN LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea sigue dando vueltas con las recomendaciones burocráticas para disminuir la producción de leche de vaca y mientras tanto los precios pagados a los productores siguen cayendo o como mucho, en algunas regiones españolas, manteniéndose en niveles mínimos, con un futuro muy preocupante para los ganaderos. Y además la caída de precios afecta ya a las producciones lácteas de los pequeños rumiantes, especialmente, la de cabra, pero también en menor medida, la leche de oveja. 

Lo que se está discutiendo ahora en los foros comunitarios es qué medidas adoptar con los excedentes para ajustar la oferta a la demanda real del mercado, mientras tanto los ganaderos cierran sus granjas y otros apenas sobreviven. Cualquiera sabe que en un mercado de libre competencia, a medida que la oferta se reduce los precios tienden a subir. Sin embargo, aunque esto es obvio, no se responde a las preguntas que se están formulando muchos ganaderos europeos: ¿cómo se acabará con los excedentes lácteos?, y ¿cuándo se obtendrán precios justos para la leche de vaca?. Personalmente, creo que la pregunta más importante es ¿cuántas granjas lecheras serán capaces de sobrevivir a esta dramática situación?




Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 24 de junio de 2016

INFOEMPLEO: EXTRACTO ORDEN 16/6/16 BECAS UNIÓN EUROPEA 2017/2018 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. 
Se realiza la convocatoria, para 2017-2018, de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación Económica 482.01.82A, cuya cantidad máxima prevista anualmente es de 119.765 euros, según la información que se indica en la presente.

Segundo. Beneficiarios:
Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las comunidades andaluzas en el Exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Tercero. Objeto:
Concesión de las becas de formación e investigación, dirigidas a personas físicas, en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, o de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea, así en materias relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

Cuarto. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Quinto. Cuantía:
La dotación anual se refleja en el cuadro del apartado primero, incluyendo los gastos que contemple la normativa vigente. La cantidad máxima subvencionada será de 16.937 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 16 de junio de 2016, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24 y 25).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS UNIÓN EUROPEA 2017/2018 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

A la vista del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, corresponde a esta Consejería la coordinación de la Acción Exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea. Así mismo, establece que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, así como la participación en redes existentes para ese fin. 

En este ámbito, la Consejería de la Presidencia y Administración Local promueve la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea, así como sobre la actividad de las Comunidades Andaluzas en el Exterior, de personas con título o títulos universitarios de Licenciatura, Grado o Máster, mediante la realización de actividades de formación e investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria. 

Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. 

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

La Consejería de la Presidencia y Administración Local, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 8 de noviembre de 2013 (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013), las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, adaptada al reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. 

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará mediante convocatoria que se efectuará anualmente por Orden de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Artículo 1. Convocatoria de becas.
1. Por la presente Orden, se realiza la convocatoria, para 2017-2018, de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior, 
De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:
A) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea:
- 3 becas con destino en la Secretaría General de Acción exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla.
- 3 becas con destino en la delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas.
B) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior:
- 2 becas con destino en la Secretaría General de Acción exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla.
2. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la Aplicación económica 482.01.82A, cuya cantidad máxima prevista anualmente es de 119.765 euros, según se indica en la presente Orden.
Todo ello, conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Igualmente, en el apartado 9 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía. 
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten las actuaciones a la comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, mediante fiscalización previa, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos. 
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía. 
4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1. 

Artículo 2. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en el registro electrónico Único, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local 
(www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.
3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en el mismo la opción de la beca a la que se opta. dicho Anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la dirección de internet 
www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es. dicho formulario de solicitud estará también disponible en formato papel en los registros de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Artículo 3. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la dirección de internet 
www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.

Artículo 4. Descripción de las becas convocadas.
1. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con la Unión europea en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
2. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.300 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.337 euros. 
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre las materias relacionadas con la Unión europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
3. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior. Centro directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: dos.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de la beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Disposición Adicional Única.
Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda, el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos, así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.

Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de junio de 2016, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-23).


José Luis Ares (docente)

viernes, 6 de mayo de 2016

VENDER LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS: INCERTIDUMBRE EN EXPLOTACIONES GANADERAS ESPAÑOLAS

La crisis de precios de la leche está lejos de resolverse. No es un problema exclusivo de España, sino que está afectando prácticamente a todos los países productores, incluidos los de la Unión Europea. Las medidas adoptadas hasta la fecha no han permitido frenar la caída de precios en los pagos a los productores españoles de leche de vaca, generalizándose en los últimos meses sus efectos negativos a la totalidad de las explotaciones lecheras, tanto las de régimen individual como las integradas en cooperativas y otras fórmulas asociativas. 

Los precios que perciben actualmente los productores por la leche que venden están, en muchos casos, por debajo del umbral de rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con el consiguiente riesgo para la continuidad de su actividad a corto plazo. Sí a corto plazo, pues ya se están cerrando establecimientos. Y esto es verdaderamente lo preocupante. 

Por otra parte, aunque la caída de precios comenzó con la leche de vaca tras el fin de las cuotas lácteas, debido principalmente a las producciones excedentarias de algunos países-que no es el caso de España-, sin embargo, en esta primavera se han bajado también los precios de la leche de cabra, que precisamente carece de cuotas limitantes por no tener esta especie excedentes lácteos. En este caso, no parece estar justificada dicha caída. Y, para mayor incertidumbre, es difícil prever su evolución en los próximos meses. En mi opinión la situación se presenta muy complicada para las explotaciones lecheras españolas durante los próximos meses.

¿Qué pueden hacer los productores de leche en España? Aunque no me gusta ser pesimista, creo que a corto plazo los precios de la leche no se recuperarán, lo que condenará a muchas explotaciones a continuar perdiendo dinero o a una decisión irreversible, cerrar sus puertas definitivamente. Además, el futuro es muy incierto; ahora mismo, nadie sabe lo que ocurrirá a medio y largo plazos.  

Y mientras tanto, ¿cuál es la solución? No hay soluciones 'mágicas' para problemas estructurales tan graves y extendidos, que no son coyunturales como afirman algunos. No obstante, si se analizan los resultados económicos actuales de muchas de las microempresas artesanales españolas que destinan la leche producida en la ganadería propia a la elaboración en origen de productos lácteos, se puede constatar una revalorización de la materia prima muy superior a los precios de mercado, permitiendo que la actividad sea rentable.

Finalmente, con independencia de las ayudas europeas aprobadas en el marco de la Política Agraria Común (PAC) y de aquellas medidas específicas de apoyo por parte de las Administraciones públicas españolas, seguramente insuficientes para garantizar la rentabilidad de las explotaciones lecheras, mi recomendación general para quienes quieran dar el paso hacia la elaboración de productos lácteos es que comiencen su proyecto empresarial con una capacitación adecuada y una inversión mínima. Tiempo habrá de ampliar las instalaciones a medida que los nuevos productos se vayan afianzando en el mercado.


José Luis Ares (docente)

viernes, 5 de febrero de 2016

EVENTOS: JORNADA TÉCNICA PROMOCIÓN EUROPEA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS 2016 EN SEVILLA (ESPAÑA)

En la ciudad de Sevilla (España) se celebrará el próximo día 19 de febrero de 2016 la Jornada Técnica sobre “Nueva política europea sobre promoción de productos agroalimentarios”, organizada por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. 

El plazo de inscripción para participar en el evento, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Consejería, finaliza el 17 de febrero de 2016. 

Más información: dgciape.capder@juntadeandalucia.es 

José Luis Ares (divulgador)

jueves, 4 de febrero de 2016

PUBLICACIÓN: LIBRO 2014-1 (ESPAÑA)

Título: BIOCONTROL EN LA INDUSTRIA LÁCTEA.
Temática: Sector lácteo, Industrias, Procesos, Innovaciones tecnológicas, Biocontrol, Mecanismos intracelulares, Cultivos iniciadores, Bioconservantes.
Claves: sector lácteo, industrias, procesos tecnológicos, innovaciones, biocontrol, quesos, España.
Contenidos: Prólogo, Índice, Biocontrol, Bacteriófagos, Supervivencia bacteriana, Mecanismos intracelulares, Detección molecular de bacterias, Necesidades de I+D+i, Problemática de los quesos, Cultivos iniciadores en quesería, Aplicaciones de altas presiones hidrostáticas, Bioconservantes, Bacteriófagos indicadores, Controles en línea, Análisis sensorial.
Ilustraciones: Figuras.
Autoría: Equipo multidisciplinario (obra colectiva). Editores: I. Roa y colaboradores. Coautores: José Luis Ares e integrantes del grupo de trabajo.
Editorial: Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)/ Universidad de Extremadura/ Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura/ FEDER-Unión Europea.
Lugar de publicación: España.
Año: 2014.
Idioma: español.
Extensión: 227 páginas.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

viernes, 30 de octubre de 2015

FLEXIBILIDAD NORMAS SECTOR LÁCTEO ESPAÑOL: ¿APLICACIÓN POR FIN EN MICROEMPRESAS Y PYMES?

En general, el sector agroalimentario español está regulado por una amplia normativa y legislación higiénico-sanitaria que no diferencia la tipología y dimensión de las empresas, ni los procesos artesanales e industriales, lo que repercute negativamente en los resultados empresariales de los establecimientos más pequeños (micro y pymes), que se ven obligados a realizar unas inversiones en instalaciones y maquinaria difícilmente amortizables en los plazos habituales, principalmente por que su coste es muy elevado por unidad de producto elaborado o transformado.

Asimismo, la mayor parte de las pequeñas empresas tienen que realizar unos autocontroles de calidad complejos y excesivos, tanto en la documentación exigida ('papeleo') como en los costes económicos aparejados, de manera que estos establecimientos se ven ante la disyuntiva de contar con unos recursos humanos dedicados a la "burocracia", que podrían estar dedicados a tareas de elaboración o comercialización, o contratar dichos servicios con asesorías externas, con el consiguiente aumento de los gastos generales.

Las microempresas y pymes del sector lácteo español no escapan a la situación descrita. A lo largo de mi vida profesional he podido comprobar personalmente hasta que punto esta falta de flexibilidad en la normativa aplicable a los pequeños establecimientos lácteos ha condicionado negativamente la creación de nuevas empresas y la modernización de las ya existentes. Hace no mucho tiempo, en algunas regiones españolas, la simple tramitación del registro sanitario de autorización administrativa para una microquesería artesanal podía demorarse hasta cuatro o cinco años, desde su solicitud a los servicios sanitarios competentes hasta la notificación del permiso definitivo. Algunas empresas "morían" antes de abrir sus puertas durante esta larga espera, al no soportar los gastos debidos a la inversión realizada y los préstamos financieros, sin poder contar con los ingresos correspondientes a la venta de sus productos.

Por otra parte, la aplicación de flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria aplicable a las pequeñas queserías artesanales españolas no está en absoluto en contraposición con el obligatorio cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad alimentaria. En este sentido, se puede constatar que no se han incrementado los problemas de salud en los consumidores de los quesos elaborados en las microempresas y pymes artesanales de diversas regiones europeas que cuentan desde hace años con una legislación sanitaria más flexible.

Respecto a los sistemas de autocontrol de calidad de las pequeñas queserías españolas es frecuente el empleo de voluminosas guías de procedimiento con decenas de puntos críticos que, en mi opinión, no solamente son muchos de ellos innecesarios, sino que son prácticamente imposibles de controlar en la rutina diaria de trabajo de estas empresas. Personalmente, soy partidario de escoger "pocos puntos críticos: los de alto riesgo sanitario" realizando los controles periódicos de los mismos, y establecer un calendario menos estricto en los restantes (quincenal, mensual, trimestral, etc.). De este modo se reduciría notablemente el 'papeleo' sin poner en riesgo la seguridad alimentaria de los consumidores.

En relación con los espacios o lugares, instalaciones, utillaje y materiales recogidos en las recetas de quesos tradicionales españoles, su autorización no debe representar ningún inconveniente a la hora de asegurar la salubridad de los productos elaborados, siempre que se respeten las pautas correctas de uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los mismos. Por ejemplo, el empleo de madera en los locales o cámaras de maduración y almacenamiento de los quesos, viene siendo un tema muy cuestionado por las autoridades sanitarias españolas, llegando incluso a prohibirse en algunas regiones, sin que se hayan registrado problemas de salud pública por su uso en otras zonas queseras. Hasta la fecha no he encontrado ningún estudio científico que avale dicha prohibición en la actividad quesera.

Por todo lo expuesto quiero felicitar a la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) y, en su representación, a María Jesús Jiménez, por su magnífica labor como presidenta de la entidad, que en poco tiempo han conseguido poner en marcha un grupo de trabajo en materia de flexibilidad, cuyos primeros resultados se debatirán durante los próximos días con las administraciones públicas competentes y los profesionales del sector quesero. Recientemente, QueRed ha presentado un listado de materiales, equipos y salas de carácter tradicional en pequeñas queserías para la autorización de su uso por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Al mismo tiempo QueRed está trabajando actualmente en la elaboración de una guía de buenas prácticas de elaboración de quesos artesanales a nivel de los países comunitarios.

Estoy convencido de que la aplicación de mayor flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria en las microempresas y pequeñas queserías de campo y artesanas posibilitará la creación de nuevas empresas en este sector productivo español al reducir sensiblemente la cuantía inicial de las inversiones empresariales, favoreciendo la generación de empleo en el medio rural, y mediante el uso de prácticas tradicionales evitar la desaparición del rico patrimonio quesero español. Y todo esto, dentro del actual marco legal comunitario, no poniendo en riesgo la salud de los consumidores. ¡No se puede pedir más!

Más información: redqueserias@redqueserias.org



José Luis Ares (docente)

miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: PRODUCTOS ENVASADOS NORMATIVA CANTIDADES Y CONTROL ESPAÑA SUMARIO 30/4/2009

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 30/04/2009) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo.


-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.

-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: PRODUCTOS ENVASADOS NORMATIVA CANTIDADES Y CONTROL UNIÓN EUROPEA SUMARIO 30/4/2009

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 30/04/2009) de las principales disposiciones de la Unión Europea (UE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo.

-Directiva 76/211/CEE, de 20 de enero de 1976 (DOCE L 46, de 21/02/1976), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados.
  • Modificada -se sustituyen los números 2.4, 3.1 y el punto 5 del anexo I y hasta el número 2.2 inclusive, del anexo II y se suprimen los números 2.5 y 2.6 del Anexo I- por: Directiva 78/891/CEE, de 28 de septiembre de 1978 (DOCE L 311, de 04/11/1978).
  • Modificado el artículo 1, por: Directiva 2007/45/CE, de 5 de septiembre de 2007 (DOUE L 247, de 21/09/2007).
-Texto consolidado de la Directiva 76/211/CEE a 11/04/2009.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: ALIMENTOS ULTRACONGELADOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 29/3/2013

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 29/03/2013) de las principales disposiciones de la Unión Europea aplicables a la conservación, almacenamiento y transporte de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.

-Reglamento 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005 (DOUE L 10, de 13/1/2005), relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
  • Corrección de errores en DOUE L 153, de 16/6/2005.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 37/2005 a 2/02/2005.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias relativas al etiquetado de los alimentos.

Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.

-Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


-Real Decreto 930/1992, de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011. 
  • Los requisitos sobre el etiquetado nutricional previstos en el Reglamento (UE) 1169/2011 serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016 (artículo 55); hasta la citada fecha será de aplicación lo previsto al respecto en las medidas transitorias (artículo 54).

-Texto consolidado del Real Decreto 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.


-Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011. La vigencia de los requisitos relativos a la información alimentaria ha decaído por la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, se mantienen vigentes únicamente los artículos 12. “Lote” y 18. “Lengua del etiquetado” que se corresponden con la capacidad de desarrollo reconocida a los Estados Miembros en el citado Reglamento. Se incluye únicamente el texto consolidado.
  • La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).

-Texto consolidado del Real Decreto 1334/1999 a 4 de marzo de 2015.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18/01/2007.
  • Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
  • Modificado, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, por: Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificados -artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables- por: Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por: Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
  • Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por: Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por: Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1924/2006 a 29/11/2012.


-Reglamento (UE) 432/2012, de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012).
  • Se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
  • Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 432/2012 a 13/05/2014.
  • Se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por: Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013).

-Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
  • Modifica los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
  • Corrección de errores en DOUE L 247, de 13/09/2012.
  • Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por: Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
  • Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por: Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 a 19/02/2014.
  • Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por: Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: SUSTANCIAS ALIMENTARIAS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 12/3/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 12/03/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos. 

-Reglamento (CE) 1925/2006, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 404, de 30/12/2006), sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.
  • Modificado – se sustituyen el apartado 3 del artículo 3, el párrafo 2º del artículo 4, el apartado 1 de los artículos 5 y 7 y el artículo 14 y se modifican los artículos 6 y 8 - por: Reglamento (CE) 108/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/2/2008).
  • Modificado, en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, por: Reglamento (CE) 1170/2009, de 30 de noviembre de 2009 (DOUE L 314, de 1/12/2009).
  • Modificado, en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos, por: Reglamento (UE) 1161/2011, de 14 de noviembre de 2011 (DOUE L 296, de 15/11/2011).
  • Modificado – se sustituye el apartado 3 del artículo 7 - por: Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos.- por: Reglamento (UE) 119/2014, de 7 de febrero de 2014 (DOUE L 39, de 8/02/2014).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1925/2006 a 13/12/2014.
  • Modificado – el anexo III en lo relativo al género Ephedra y a Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] - por: Reglamento (UE) 2015/403, de 11 de marzo de 2015 (DOUE L 67, 12/03/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: COADYUVANTES GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de coadyuvantes tecnológicos, aditivos, aromas y disolventes de extracción (Grasas comestibles).

-Resolución de 8 de abril de 1981 (BOE de 4 de junio), por la que se hace público el anexo II de la Resolución de 26 de febrero que aprobaba la ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.

  • Modificado el anexo II, por: Orden de 13 de octubre de 1988 (BOE del 26). Corrección de errores en BOE de 20 de diciembre de 1988.
  • Se derogan los anexos I y II, por: Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre (BOE de 20 de enero de 1998).
  • Derogados los colorantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II, por: Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1976).
  • Derogados los conservadores, antioxidantes, sinérgicos de antioxidantes, espesantes, emulgentes y antiespumantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II, por: Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
-Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre aditivos alimentarios.

  • Modificado – se sustituye el anexo II - por: Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12/11/2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04/10/2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10/10/2014.
  • Modificado el anexo II - en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio - por: Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04/05/2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11/10/2014.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1333/2008 a 21/04/2015.

-Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

  • Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
  • Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por: Reglamento de ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por: Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por: Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15/06/2013).
  • Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15/10/2013).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14/03/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18/10/2014).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1334/2008 a 15/05/2015.

  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1102, de 8 de julio de 2015 (DOUE L 181, de 9/07/2015).

-Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio (BOE de 30 de agosto), por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

-Reglamento (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26/11/2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.

  • Modificado el anexo, por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2065/2003 a 07/08/2009.

  • Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por: Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12/12/2013).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)