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viernes, 3 de octubre de 2014

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS RESOLUCIÓN 14/1/2014

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» y la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su creación («Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.77702, por importe de 55.353,00 euros, y 20.16.433M.78702, por importe de 389.338,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 719, páginas 4452 y 4453).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de octubre de 2014

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

Por su parte, en la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su funcionamiento (Boletín Oficial del Estado número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.78702, por importe de 91.212,00 euros, y 20.16.433M.77702, por importe de 58.788,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Subvenciones Programa de impulso a las redes de «Business Angels», ejercicio 2013:
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.77702 (tres proyectos por importe de 58.788,00 euros).
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.78702 (seis proyectos por importe de 91.212,00 euros).

Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, Sec. III, ref. 718, páginas 4450 y 4451).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

MEJORA CALIDAD PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2013 PARA AGRUPACIONES INTEGRADAS (APIS)

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas en el año 2013, correspondientes a las convocatorias de ayuda 2012 y 2013, relativas a la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs).

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en el año 2013 correspondientes a las convocatorias 2012 y 2013 a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 132; Participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/.

Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 255).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 10 de marzo de 2014

AYUDA ACTIVIDAD PUBLICITARIA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 27/1/2014 TERCER CUATRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013. Advertido error en la citada Resolución (BOJA nº 23, de 4/02/2014), se procede a su oportuna rectificación, añadiéndose la siguiente información:

ANEXO I. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Período del 1/9/2013 al 31/12/2013.

CONTRATOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL:

-Objeto del contrato: Cursos de formación del profesorado del plan de consumo de fruta en las escuelas andaluzas.
Nombre del adjudicatario: Argos proyectos educativos, S.L.
Cuantía: 34.800 euros.

-Objeto del contrato: Diseño y difusión de cuñas publicitarias para informar del contenido y promocionar las medidas del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios.
Nombre del adjudicatario: Bademedios, S.L.
Cuantía: 60.000 euros.

ANEXO II. Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía: Período del 1/9/2013 al 31/12/2013.

CONTRATOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL:

-Objeto del contrato: Prestación de servicios para el diseño, producción, montaje, desmontaje, supervisión y mantenimiento del stand, y asistencia técnica integral para la organización por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la IV edición de la Feria 'Andalucía Sabor', International Fine Food Exhibition 2013.
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A.
Cuantía: 216.000 euros.

-Objeto del contrato: Prestación de servicios para el diseño, producción, montaje, desmontaje, supervisión y mantenimiento del stand, y asistencia técnica integral para la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la XV edición de la Feria Internacional de Productos del Mar congelados, Conxemar 2013.
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A.
Cuantía: 34.450 euros.


-Objeto del contrato: Prestación de servicios para el diseño, producción, montaje, desmontaje, supervisión y mantenimiento del stand, y asistencia técnica integral para la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la Feria Seafood, Barcelona 2013.
Nombre del adjudicatario: Viajes El Corte Inglés, S.A.
Cuantía: 32.000 euros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 131 y 132).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

ACCIONES DINAMIZACIÓN INTERNACIONAL PROGRAMA INVESTIGACIÓN 2013-2016: CONVOCATORIA 2013 ESPAÑA

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se corrigen errores en la de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Advertido un error material en la Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 98323, en el artículo 24.2, donde dice: 
«La propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto total mínimo de 3.000.000 euros, en la que el presupuesto del conjunto de entidades españolas participantes en el consorcio europeo sea superior al 35 %», 
debe decir, 
«Salvo que en el programa de trabajo de la convocatoria europea se establezca un presupuesto máximo más bajo, la propuesta prevista para H2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto total mínimo de 3.000.000 euros, en la que el presupuesto del conjunto de entidades españolas participantes en el consorcio europeo sea superior al 35 %».

Hubo un error de omisión al no incorporarse una excepción para el caso de que la convocatoria europea imponga un límite más bajo en el presupuesto de las actuaciones.

Esta corrección de errores no afecta al plazo de presentación de las solicitudes, que finalizará el 27 de febrero de 2014, a las 15:00 horas (hora peninsular española). Firmada en Madrid, a 22 de enero de 2014, por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 23, de 27/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 825, página 5037).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

DESARROLLO PROCESOS AGRARIOS Y TECNOLOGÍAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PROGRAMA DESARROLLO RURAL 2007-2013

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2013, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2011.

En este sentido, y en virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Aplicaciones presupuestarias:

0.1.15.00.11.00.78100.71E.9
1.1.15.00.11.00.78100.71 E.9.2012
3.1.15.00.11.00.78100.71 E.2.2014

Finalidad: Ayudas para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.
A continuación, se detalla la relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el año 2013 (ver Tabla adjunta).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 253 y 254).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA ACTIVIDADES PUBLICITARIAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 27/1/2014 TERCER CUATRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013.

Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2014, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 251).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de enero de 2014

MEDIDAS CREACIÓN EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo). Advertidos erratas y errores en su publicación, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».

Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice:

«1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 1/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23 y 24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DE CRÉDITOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO

Mediante la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Por su parte, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras. 

De forma específica y respecto de la Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia. Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C- Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente. 

Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y la Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente. 

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, se resuelve lo siguiente.

Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.

1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo; la Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo, se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la siguiente distribución provincial (ver tabla adjunta).

2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1. Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la siguiente distribución (ver tabla adjunta).

3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2013, por el Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, de 4/10/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 10 y 11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

8-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: MODELO DE SOLICITUD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 21 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el modelo de solicitud y los datos de cumplimentación para estas ayudas.

Artículo 21. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 16.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 27.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta norma requiera aportar.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General con competencias en Estructuras Agrarias.

4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 20 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de concesión de estas ayudas.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 15 puntos.

b) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada: 10 puntos.

c) Estar la persona titular de la explotación asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercialice la producción de la explotación: 5 puntos.

d) Estar más del 50% de la superficie dañada: 5 puntos.

e) Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural: 3 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 19 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen la financiación y el régimen de compatibilidad de estas ayudas.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada que será, al menos, del 60%.

2. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, en virtud del artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.  

3. Los beneficiarios que perciban indemnizaciones como consecuencia del aseguramiento de los bienes verán disminuida las ayudas en la cuantía equivalente a dicha indemnización.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones de la presente disposición se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONTROL DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 18 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las limitaciones presupuestarias y control de estas ayudas.

Artículo 18. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda. 

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la ayuda que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa y control financiero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: CUANTÍAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 17 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las cuantías de estas ayudas y los gastos subvencionables.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 40% del presupuesto de las inversiones realizadas por los beneficiarios, sin que en ningún caso pueda exceder de 100.000 euros por explotación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria dañada por adversidades naturales.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. La persona beneficiaria deberá destinar las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco años a contar desde la fecha de la justificación de la ayuda y presentación de la solicitud de pago.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: REQUISITOS SOLICITANTES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 16 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los requisitos de los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 16. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas y que ejerzan la actividad agraria en dichas explotaciones y se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

2. La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DEFINICIONES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 15 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las definiciones pertinentes para su aplicación.

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 14 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el régimen jurídico que se detalla a continuación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

AYUDAS PROGRAMA OPERATIVO (FEP): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo que se cita, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Firmada en Sevilla, a 9 de abril de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 93, de 15/05/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 218).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

10-PROGRAMA AYUDA PYMES ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Disposiciones Generales (artículo 1 Objeto) del Título Preliminar del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica. Para ello se concederán a las empresas préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos. 
2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto-ley la regulación de las ayudas para financiar las actuaciones necesarias dirigidas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, Medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Únicamente se concederán apoyos a las actuaciones que impliquen inversiones materiales e inmateriales. Las inversiones cuyo objeto sea reconstituir el potencial agrícola o ganadero dañado por catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas podrán incluir la compra de animales, así como la plantación y regeneración de plantas permanentes o plurianuales. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar el comienzo de las mismas a petición justificada de la persona solicitante, una vez presentada la solicitud y previa verificación del no inicio de las inversiones y emisión del acta de no inicio.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de diciembre de 2013

9-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, hacer frente, sin más demora, a las consecuencias que para las empresas está teniendo la crisis económica y, muy especialmente, para las empresas del sector industrial, y posibilitar la concesión de ayudas dirigidas a la reconstitución del potencial agrario dañado por las adversidades naturales en el medio rural que permita el mantenimiento de la actividad agraria, y el empleo, tal y como se ha expuesto anteriormente.
La implementación con carácter inmediato de las ayudas previstas en la presente disposición permitirá abordar de manera inmediata la reconstitución de las estructuras productivas dañadas y que el sector agrario no pierda la posibilidad de tener las explotaciones en producción para la próxima campaña. 
A estos efectos y con la finalidad de paliar con carácter urgente los importantes daños causados en los invernaderos del Campo de Dalías, como consecuencia de la fuerte tormenta de granizo y viento acaecida el pasado 20 de noviembre de 2013, se incluye una disposición adicional en la que se convocan las ayudas para la reconstitución de manera inmediata del potencial productivo de las explotaciones agrarias invernadas, que permita de este modo volver a poner en producción las 105 hectáreas afectadas, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la actividad económica y del empleo de la zona.
Por todo ello, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para permitir la reactivación de nuestro tejido empresarial y agrario, incorporando al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas y sociales existentes. A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y generar empleo, así como mantener la actividad agraria en Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)