viernes, 25 de octubre de 2013

REQUISITOS SANITARIOS EN LÁCTEOS PLAN DE CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las muestras de leche y los productos lácteos recogidas en las explotaciones ganaderas, centros de recepción e industrias lácteas, en base a lo fijado por la normativa de la Unión Europea (directivas comunitarias), con distintos períodos de aplicación (1/1/1994, 1/1/1996, 1/1/1998, y 1/12/1999), donde se exigen diferentes valores o recuentos máximos para las leches de vaca, cabra y oveja (ver gráfico adjunto).

Asimismo, para algunos productos lácteos se fijan los valores máximos de Staphylococcus aureus por mililitro de leche (n = 5, m =500, M = 2000, c = 2), siendo "n" el número de muestras analizadas, "m" el límite inferior del recuento, "M" el límite superior del recuento de estafilococos, y "c" el número de muestras que pueden tener un recuento bacteriano comprendido entre los citados límites inferior y superior.

Existen también otras normas aplicables a los controles de calidad en la leche y los productos lácteos que establecen la obligatoriedad de la ausencia de determinadas sustancias y residuos en las muestras analizadas en el laboratorio, entre las que se encuentran los antibióticos, sulfamidas, desinfectantes, detergentes, antiparasitarios, anabolizantes, plaguicidas, etc. Periódicamente se entregan a los productores e industriales lácteos los resultados analíticos de las muestras recogidas en sus empresas para que conozcan la evolución de la calidad de sus producciones lácteas a lo largo del año.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PLAZOS REQUISITOS ANALÍTICOS PLAN DE CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se han establecido unos requisitos analíticos microbiológicos para las muestras de leche cruda recogidas en las explotaciones ganaderas, centros de recepción e industrias lácteas, según los criterios sanitarios fijados por la legislación comunitaria (Unión Europea), que deben cumplir todos los establecimientos y operadores de este sector productivo.

Entre los criterios exigidos se encuentran los recuentos de gérmenes totales y de células somáticas (mamitis o 'mastitis'), como indicadores relevantes de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda, la leche tratada térmicamente, la leches fermentadas, leches gelificadas o aromatizadas, cuajadas, natas, y otros productos lácteos, para los que se fijan los valores máximos tolerables por la normativa aprobada (Real Decreto 1679/1994 y Real Decreto 402/1996).

La aplicación de esta normativa, transpuesta de las Directivas comunitarias, se realiza progresivamente en diferentes periodos, comenzando a partir del 1/1/1994, 1/1/1996, 1/1/1998, y finalizando desde el 1/12/1999, cuyos valores se muestran en el gráfico adjunto, donde se aprecian los diferentes recuentos máximos exigibles para las leches de vaca, cabra y oveja.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.





Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

CONTROL ANALÍTICO PLAN CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), tienen gran importancia los controles analíticos de la leche, para evaluar en laboratorio las principales características fisicoquímicas y microbiológicas de las muestras recogidas en las explotaciones ganaderas, centros de recepción e industrias lácteas. En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca cuenta con una Red de Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, y Agroalimentarios, que sirven de apoyo logístico en el desarrollo de este Plan en todas las provincias andaluzas.

Cualquier resultado analítico anómalo es comunicado rápidamente a los productores de leche y a las industrias lácteas afectadas, para que se arbitren las medidas de detección de los posibles focos de contaminación abarcando tanto las explotaciones ganaderas como las instalaciones industriales. En este caso, los técnicos implicados en el Plan visitan a las empresas involucradas para arbitrar las soluciones a la problemática específica en cada caso, con objeto de conseguir en el menor plazo posible recuperar los niveles de calidad higiénico-sanitaria exigidos por la normativa vigente.

Asimismo, periódicamente se entregan a los productores e industriales lácteos los resultados analíticos de las muestras recogidas en sus empresas para que conozcan la evolución de la calidad de la leche a lo largo del año.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

IDENTIFICACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 29/5/2013

Mediante la Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Por su parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula a nivel nacional el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC), estableciendo en su artículo 6.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo fijar las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

Este Sistema que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas. Dicha norma ha sido modificada en reiteradas ocasiones con motivo de su adaptación a las nuevas exigencias normativas, incorporando nueva información. En aras de la simplificación normativa y mejora en la gestión administrativa, mediante la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, se reunificó toda la normativa aplicable en una sola norma dirigida al mantenimiento y actualización del SIGPAC. Esta Orden fue igualmente modificada por la Orden de 12 de mayo de 2011.

Con objeto de mantener actualizado el sistema se hace necesario introducir nuevas modificaciones. En primer lugar se incorpora la posibilidad de alegar al denominado «Coeficiente de Admisibilidad de Pastos» (CAP) en los recintos con uso Pastizal, Pasto Arbolado y Pasto arbustivo. En segundo lugar se añaden dos nuevos cambios alegables: a la incidencia de cultivo abandonado y al cambio a uso tierra arable en el supuesto de los cultivos forestales de rotación corta. Por último se añade la necesidad de aportar fotografías en algunos de los cambios propuestos, eliminando la copia de la solicitud de ayudas como documento para justificar cambios de uso.

En su virtud, y a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 12 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Se modifica la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2 se modifica, incorporando tres nuevos apartados: q), r) y s), con el siguiente tenor literal:

«q) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos o pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto. La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la del recinto multiplicado por dicho coeficiente.

r) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumpla ninguna de las siguientes condiciones: 
1. La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.
2. La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

s) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).»

Dos. Se modifica el artículo 7.3, quedando con la siguiente redacción:

«3. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas. Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas y salidas gráficas. Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite la unificación de recintos.
c) Cuando exista un acta de control de campo.

En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde donde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Elementos estructurales: identificación del elemento estructural (según la codificación recogida en el Anexo III).
c) Capa citrícola: especie, fecha de plantación, marco de plantación y/o número de árboles de las especies citrícolas alegadas y del cultivo leñoso asociado en caso de existir.
d) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
e) Coeficiente de admisibilidad de pastos: se delimitará las zonas donde haya o no actividad vegetativa.»

Tres. El artículo 8 se modifica, añadiendo dos nuevos apartados; i) y j).

i) Coeficiente de admisibilidad de pastos.
j) Cultivos abandonados.»

Cuatro. El artículo 9 se modifica de la siguiente manera:

Se suprime la letra a) del apartado 1.
El apartado 2 queda con el siguiente tenor literal:
«2. Documentación para cambios de uso en cultivos leñosos.
Para cualquier cambio de uso relacionado con los cultivos leñosos: Frutal (FY), Cítricos(CI), Frutos de Cáscara (FS), Olivar (OV), Viña (VI), sus asociaciones y Tierra Arable (TA) en el supuesto de los cultivos forestales de rotación corta, se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 9.1 b) o c). 
En los casos en los que la situación esté reflejada en la Dirección General de Catastro no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.»

Cinco. Se modifica el artículo 14.1, quedando con el siguiente tenor literal:

«1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos estructurales se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 17, que tiene el siguiente tenor literal:

«Artículo 17. Documentación específica para cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos. Para cambios referidos al coeficiente de admisibilidad de pastos se deberá aportar una salida gráfica SIGPAC, en la que se delimitará la superficie donde existe o no vegetación. Además se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, tanto de las zonas donde existe como de las que no existe vegetación. Si se ha realizado un acta de control de campo por la Administración Pública podrá presentarse el documento para acreditar la solicitud de cambio. Opcionalmente podrá presentarse un Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 18, que tiene el siguiente tenor literal:

«Artículo 18. Solicitudes de modificación a la incidencia de cultivo abandonado. Cuando se solicite una modificación a la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 9.1 b) o c).»

Ocho. Se modifica la numeración de los artículos 17, 18, 19 y 20 que pasarán a numerarse como 19, 20, 21 y 22.

Nueve. Se modifica el Anexo I, introduciendo tres nuevas casillas correspondientes a la admisibilidad de pastos, la incidencia de cultivo abandonado y los cultivos forestales de rotación corta, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 5/6/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LABORATORIO AGROALIMENTARIO BONARES (ESPAÑA): NUEVA SEDE

Mediante Orden de 11 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Bonares (Huelva). Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la entonces Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública. 

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto, se contempla la Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Carretera Nacional 431, km 624, apartado 26, 21610, San Juan del Puerto (Huelva).

Dado que las características de las instalaciones del mismo son insuficientes para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede con la consiguiente supresión de la actual en San Juan del Puerto, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal. Asimismo, y dado que la denominación del laboratorio hace referencia a su ubicación territorial se estima conveniente el cambio de su denominación.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11,13,16,20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, antes citado, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el Laboratorio Agroalimentario de Bonares, como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Artículo 2. Denominación y sede.

El Laboratorio se denominará «Laboratorio Agroalimentario de Bonares» y su sede se establece en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40, 21830, Bonares (Huelva).

Artículo 3. Supresión.

Se suprime el Laboratorio Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Carretera Nacional 431, km 624, apartado 26, 21610, San Juan del Puerto (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 11 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17 y 18). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SUBVENCIONES PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAPMA 3/7/2013

Mediante la Orden de 3 de julio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

La Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011, prevé la concesión de dos líneas de ayudas:

-Ayuda a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b).

- Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

En virtud de lo establecido en los artículos 4.1.i) y 13.1.b) de la Orden citada, se prevé la posibilidad de simultanear las solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes, con la presentación de solicitudes de ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias en las que se instalen. No obstante, hay que señalar que las ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias serán objeto de ulterior convocatoria mediante la correspondiente norma.

Mediante la presente disposición se procede a la convocatoria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes, estableciendo la posibilidad de que estos jóvenes puedan presentar además una solicitud de ayudas dirigidas a la modernización de las explotaciones en que vayan a instalarse.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio, de por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:

a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).

b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

2. No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo previsto en el Anexo VI de la Orden de 8 de julio de 2011, que se publica con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Orden de 8 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2013, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas serán las siguientes:
- Aplicación presupuestaria:
0.1.15.00.11.00.77700.71F.6.
1.1.15.00.11.00.777.00.71F.6.2012.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2014.
3.1.15.00.11.00.777.00.71F.0.2015.

- Cuantía total máxima: 7.451.305 €.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013, por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 9/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-45). 




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 24 de octubre de 2013

CONTROL TANQUE DE FRÍO PLAN CALIDAD DE LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se ha puesto en marcha para contribuir a modernizar las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción lechera y, al mismo tiempo, mejorar la calidad higiénico-sanitaria de la leche y los productos lácteos. En los trabajos de campo realizados previamente se ha constatado la incidencia de la conservación frigorífica de la leche en la calidad final de la misma.

La incorporación de los tanques de refrigeración o 'de frío' en las explotaciones ganaderas han supuesto una importante mejora en la calidad final de los productos lácteos, no obstante, el adecuado mantenimiento y limpieza de los depósitos de almacenamiento de la leche resulta imprescindible para evitar posibles focos de contaminación que deprecien la calidad de las materias primas almacenadas. En este sentido, se han elaborado una serie de recomendaciones para los productores lácteos sobre las medidas de conservación y mantenimiento de los tanques de frío y otras instalaciones frigoríficas destinadas al almacenamiento de la leche, para asegurar su correcto funcionamiento.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

AYUDAS EN PARQUES NATURALES Y ZONAS ESPECIAL PROTECCIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PERIODO 2007-2013

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 21 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los parques naturales y/o nacionales de Andalucía, así como en las zonas de especial protección para las aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspondientes áreas de influencia socioeconómica, y se efectúa su convocatoria para 2011.

De conformidad con el artículo 123.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 19 de la Orden de 21 de julio de 2011, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención; por todo ello, la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones que se han concedido al amparo de la Orden de 21 de julio de 2011.

Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos FEADER (75%) de las siguientes medidas del Plan Desarrollo Rural de Andalucía para el marco 2007-2013 (ver tabla de medidas, aplicaciones y proyectos).

Para todas las subvenciones concedidas, el crédito presupuestario al que se imputan es el existente en el Programa 44.F.

Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2013 por el Secretario General, Sergio Moreno Monrové.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 134, de 11/07/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 169-193).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS CAMPAÑA 2013

Mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la Circular número 11/2013, sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2013, prevista en el Real Decreto 1680/2009.

El Título III del Reglamento (CE ) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé  el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE ) nº 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

En concreto el artículo 41 del Reglamento (CE ) núm. 73/ 2009 obliga a los Estados miembros a la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único con objeto de prestar atención a ciertos casos que así lo requieran. Por su parte, el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 (modificado por el Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo) dedica su Capítulo IV, artículos 22 a 26 bis, a la Reserva Nacional.

De otro lado el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. En este sentido, el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación por la que se recogen los criterios para la asignación de derechos de la Reserva Nacional, en concreto la Circular de Coordinación nº 11/2013 para la Campaña 2013. Dicha Circular núm. 11/2013 se incorpora a la presente Resolución como Anexo.

En consecuencia, procede determinar que los criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ajustarse a lo establecido en la Circular de Coordinación nº 11/2013. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta los efectos frente a terceros que las señaladas Circulares producen, se estima conveniente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la Circular de Coordinación del FEGA nº 11/2013 que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. Todas las Solicitudes de derechos de Reserva Nacional presentadas ante el Organismo Pagador de Andalucía dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura, deberán cumplir los criterios generales y específicos para asignación de derechos de Reserva Nacional conforme a lo dispuesto en la Circular de Coordinación de Criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, Circular nº 11/2013.

Tercero. Las solicitudes de derechos de Reserva Nacional se ajustarán a los impresos que se encuentran en disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. así como en las Entidades reconocidas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que participan en la presentación de las en las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos. En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas solicitudes y documentos a presentar por los interesados en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación sobre criterios generales y específicos de asignación de derechos de la Reserva Nacional a partir de 2013, Circular nº 11/2013.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 3 de julio de 2013 por Concepción Cobo González, directora general de Fondos Agrarios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 132, de 9/7/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 55-64).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 23 de octubre de 2013

AYUDA DISTRIBUCIÓN PRODUCTO ECOLÓGICO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 20/06/2013

Con fecha de 16 de julio de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una Corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV (BOJA nº 126, de 1/7/2013). 

Advertido un error en la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2013 las ayudas para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos previstas en la Orden que se cita y se modifican los Anexos I, II , III y IV, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 26, donde dice: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.» 

Debe decir: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 137, página 10 (apartado 1 Disposiciones generales, de 16/07/2013).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


CONTROL EQUIPO ORDEÑO PLAN CALIDAD DE LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el diseño, aplicación y seguimiento del Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se ha tenido muy presente las características de las explotaciones lecheras andaluzas, así como las distintas operaciones que los ganaderos realizan diariamente en la actividad de la producción láctea. De todos estos factores se ha comprobado que la rutina del ordeño influye decisivamente en la calidad de la leche obtenida en los establecimientos ganaderos, con independencia de que dicha extracción se realice de forma manual o mecanizada.

No obstante, cuando el ordeño de los animales se hace de forma mecanizada, entonces el estado de conservación y mantenimiento de los equipos, tiene una gran incidencia en la calidad de la leche obtenida; en este sentido, es frecuente encontrar explotaciones lecheras con instalaciones de ordeño deterioradas o sin un adecuado mantenimiento, con las consiguientes repercusiones negativas en el estado higiénico-sanitario de la leche y sus productos derivados.

Las instalaciones y equipamientos de ordeño deben revisarse cada cierto tiempo para asegurar su correcto funcionamiento, sin olvidar la sustitución de aquellos materiales desgastados por su uso diario, como ocurre con las pezoneras, las juntas de goma, manguitos, tubos de plástico, etc. Asimismo, hay que controlar la bomba de vacío, los reguladores de presión, manómetros, y otros dispositivos habituales de las máquinas de ordeño. En este Plan se ha elaborado una serie de normas o pautas de trabajo para que los ganaderos puedan aplicar a sus instalaciones y equipos de ordeño.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

MÁSTER DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y SILVICULTURA ECOLÓGICA 2011-2012: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (BAEZA, ESPAÑA)

Coordinado por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) y contando con la colaboración de las universidades de Jaén y Pablo de Olavide, se ha celebrado el Máster Oficial en Agricultura, Ganadería y Silvicultura Ecológica en las instalaciones de la Sede Antonio Machado ubicadas en el Palacio de Jabalquinto de la localidad de Baeza (Jaén, España), durante el curso académico 2011-2012. Este máster se ha impartido en los meses de enero a abril, con un Plan de estudios que comprende un total de 60 créditos (ECTS), desarrollados en tres fases: Formación docente (48 ECTS) distribuida en tres módulos (Conceptos y principios de la agroecología; Agricultura, Ganadería y Silvicultura Ecológicas; y Aspectos económicos e institucionales), y la realización t presentación del Trabajo Fin de máster (12 ECTS).   

El máster tiene una marcada orientación profesional, al centrarse en actividades productivas con un enfoque multidisciplinar en los diversos campos del conocimiento cuyos contenidos están interrelacionados con el desarrollo de la temática abordada en el plan de estudios: Agronomía, Veterinaria, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Jurídicas, comprendiendo incluso las propias Humanidades. En este sentido, participan como docentes de este máster numerosos investigadores, técnicos y docentes de diversas instituciones públicas y entidades privadas, quienes son especialistas en las áreas relacionadas con la sustentabilidad del medio rural, entre ellas, desarrollo rural, sistemas sostenibles, producciones ecológicas, planificación territorial, conservación de espacios naturales, etc.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido invitado a participar como docente en este Máster.



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

martes, 22 de octubre de 2013

RECOMENDACIONES PLAN CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Una de las líneas de trabajo del Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), es la de mejorar las rutinas de ordeño del ganado, transfiriendo a los productores un protocolo de actuación con las prácticas más adecuadas en la realización de esta importante operación, básica para la producción láctea de buena calidad acompañado, en su caso, por las actividades formativas que sean necesarias para elevar el nivel higiénico-sanitario de las explotaciones lecheras andaluzas.

Cualquiera que sea el sistema de ordeño utilizado por el ganadero, a mano o mecanizado, es importante seguir una serie de recomendaciones generales, entre ellas, la limpieza y secado previo de la ubre del animal antes del ordeño, recoger los 'primeros volúmenes' o 'chorros' de leche en un recipiente individual de fondo oscuro para comprobar la posible presencia de anomalías o patologías, realizar pruebas para la detección de cuadros de mamitis o 'mastitis' (test de California), ordeñar en último lugar a los animales con alguna patología contagiosa, eliminar la leche del ganado sometido a tratamientos con medicamentos antes del final del plazo de supresión, 'sellar' los pezones con un baño desinfectante después del ordeño, etc.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PUBLICACIÓN: REVISTA 2013-3 VALLADOLID (ESPAÑA)

Título: MARCO PRODUCTIVO DE LÁCTEOS CAPRINOS: TRADICIÓN Y NECESIDAD DE INNOVACIÓN.
Revista: Tierras Caprino.
Temática: Sector caprino, Producciones lácteas, Diagnóstico sectorial, Modelo de pequeñas empresas, Creación de empresas, Tradición e Innovación, Estrategias, Normativa.
Claves: ganadería, sector caprino, situación actual, perspectivas, modelo empresas de pequeña dimensión, producciones lácteas tradicionales, creación de empresas, nuevas estrategias, normativa sanitaria, España.
Contenidos: Introducción, Modelo de pequeñas empresas lácteas, Producción tradicional, Normativa sanitaria, Situación y perspectivas sector caprino, Recomendaciones para la creación de empresas, Nuevas estrategias, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, tablas, materiales de promoción.
Autoría: José Luis Ares Cea y Vidal Montoro Angulo.
Editorial: Gestora de Comunicaciones de Castilla y León.
Lugar de publicación: Valladolid (España).
Volumen/ número: sn/ 6.
Páginas inicial/ final: 42/ 48.
Idioma: español.
Año: 2013.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

6-APRENDER HACIENDO: ENFOQUE DIDÁCTICO EN QUESERÍA (ESPAÑA)

En los programas de formación en tecnología quesera impartidos en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) se implica al alumnado y los profesores, así como a otros trabajadores y técnicos del centro formativo, con objeto de realizar actividades conjuntas para dar a conocer mejor la cultura quesera. En este sentido, una de las actuaciones más habituales es la organización de sesiones de cata de los quesos elaborados en los cursos.

Este tipo de actividades ha permitido la formación de un panel de catadores entrenados en el análisis sensorial de los quesos, tanto para evaluar la calidad global de los productos elaborados durante los cursos, como para realizar los trabajos de caracterización en los proyectos de investigación sobre las variedades tradicionales andaluzas, o en los ensayos experimentales (a escala de laboratorio, microquesería o elaboración industrial) para mejorar recetas y optimizar procesos productivos en los convenios y contratos de colaboración con las empresas lácteas.

En la fotografía se muestra la realización de una sesión de cata de quesos en el salón comedor contando con la participación de alumnos, profesores y técnicos del centro formativo.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

REQUISITOS TRANSPORTE DE GANADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 287/2005

Mediante Decreto 287/2005, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos. Por su parte, los criterios aplicables al movimiento y transporte de animales vivos, así como a las concentraciones de ganado que se realicen en Andalucía, vienen regulados por el Decreto 55/1998 modificado posteriormente por el Decreto 179/2003, de 17 de junio.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 55/1998 se ha aprobado por el Estado la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que, en su artículo 50, establece «como requisito para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, la aportación de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los ‘órganos competentes de las Comunidades Autónomas».

AsíŒ mismo, durante los últimos años se ha desarrollado el Sistema de Información de Gestión Ganadera, que facilita un control sanitario exhaustivo de la ganadería, como sistema de información permanente de los agentes certificadores, para permitir tener conocimiento de las especificaciones que se certifican, de acuerdo con el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.

La progresiva participación del sector ganadero en la ejecución y gestión de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, ha dado lugar a un mayor grado de corresponsabilidad y autogestión por parte del sector en la lucha contra las enfermedades, por lo que resulta aconsejable modificar, parcialmente, el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, a fin de ampliar la capacidad de certificación de documentación sanitaria a quienes ejerzan la profesión veterinaria y tengan autorización para ello.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 18.1.4. y 13.21 de su Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura y ganadería y de sanidad e higiene, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Modificación del Decreto 55/1998, de 10 de marzo.

El Decreto 55/1998 de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, se modifica en lo siguiente:

1. El artículo 11 quedarၠredactado como sigue: «Artículo 11. Autorización de traslado de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria. El traslado de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria se podrၠrealizar con la certificación expedida, a tal efecto, por el veterinario autorizado, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. Dicha certificación se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII del presente Decreto.»

2. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue: «2. La autorizaci‘ón se podrá conceder por el Director General de la Producción Agraria, previa solicitud de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Transcurrido un mes sin haber recaíŒdo resolución la solicitud podrá entenderse desestimada.»

3. El apartado 1 del artículo 14 quedarၠredactado como sigue: «1. La certificaci‘ón a la que se refiere el artículo 11 se expedirá mediante la correspondiente aplicación informática, donde quedarán registrados a efectos informativos, estadísticos y de control, todos los movimientos. La Consejería de Agricultura y Pesca facilitar el acceso a dicha aplicación»

Disposición Adicional Única. Modificación del Anexo VIII de Decreto 55/1998, de 10 de marzo. El Anexo VIII del Decreto 55/1998, de 10 de marzo, se sustituye por el Anexo del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. No obstante lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 55/1998, hasta tanto las Agrupaciones de Defensa Sanitaria no dispongan de acceso al Sistema Integrado de Gestión Ganadera, continuarán expidiendo dichas certificaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa específica que desarrolle dicho Decreto. Este periodo no excederၠde 18 meses.

Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrarၠen vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmado en Sevilla, a 27 de diciembre de 2005, por Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, y por Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 6, de 11/01/2006 (páginas 47-50).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 21 de octubre de 2013

5-APRENDER HACIENDO: ENFOQUE DIDÁCTICO EN QUESERÍA (ESPAÑA)

Para fomentar la participación del alumnado en las sesiones prácticas de los cursos de tecnología quesera impartidos en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) se han organizado grupos de dos personas o 'socios de prácticas', constituidos por alumnos con y sin experiencia previa en este sector productivo. Este enfoque didáctico ha permitido generar un buen ambiente de trabajo en los cursos que cuentan con alumnos de edades y experiencias muy dispares, dinamizando la transmisión de conocimientos teóricos durante el proceso de aprendizaje, y generando una mayor aptitud en la adquisición de destrezas y habilidades prácticas, tan importantes en el trabajo diario de las empresas lácteas. 

En mi opinión, la participación directa del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje no solo es vital para conseguir los resultados esperados en los programas formativos impartidos, sino que además mejora la convivencia del grupo, fundamental y muy necesaria, en los cursos de larga duración, donde los alumnos tienen que vivir mucho tiempo fuera de sus casas compartiendo las instalaciones del centro de formación en régimen de internado. De esta manera, también se refuerza la metodología de "aprender haciendo" y el aprovechamiento del alumnado, según se ha comprobado en las evaluaciones realizadas.

En la fotografía adjunta se muestra el trabajo conjunto de dos alumnas en el saladero de la Planta Piloto de Lácteos, durante la práctica del salado de los quesos mediante su inmersión en una cuba de salmuera. 




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

MANEJO GANADERO PLAN CALIDAD LECHE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el manejo diario y en el modo de funcionamiento de las explotaciones ganaderas integradas en el Plan para la Mejora de la Calidad de la Leche, coordinado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), radica gran parte del éxito o fracaso de las producciones lácteas, debido principalmente a su influencia directa sobre las condiciones higiénico-sanitarias de la leche obtenida en las mismas. En este sentido, se ha elaborado una guía de buenas prácticas de manejo que ha sido entregada a los ganaderos, para mejorar las condiciones cualitativas de sus establecimientos y garantizar una buena calidad de la leche producida, tanto para su consumo en forma líquida o transformada en distintos productos lácteos.  

Entre las normas o pautas de trabajo recomendadas a los ganaderos se incluyen las relativas al control de la salud del ganado, la separación y aislamiento de los animales enfermos y, en su caso, el envío al matadero de aquellos ejemplares con determinadas enfermedades; la detección precoz de posibles cuadros de mamitis o 'mastitis' y su tratamiento correspondiente o eliminación de los casos crónicos; el respeto de los plazos de supresión o tiempos de espera de las producciones lácteas en los tratamientos con medicamentos; el ordeño correcto incluyendo los controles de los equipamientos; el período de 'secado' adecuado para finalizar la época de lactación; la completa limpieza y desinfección de edificios y maquinaria; la continua conservación y mantenimiento de las instalaciones; la inmediata separación y eliminación de los residuos y vertidos contaminantes, etc.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha diseñado y coordinado el primer plan integrado de mejora de la calidad de la leche que se puso en marcha en Andalucía, antecedente del detallado en esta hoja divulgadora, y en cuyo programa se incluían actividades de formación, investigación y asistencia técnica destinadas tanto a los ganaderos y productores de leche como a las empresas de recogida y elaboración de productos lácteos.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

4-APRENDER HACIENDO: ENFOQUE DIDÁCTICO EN QUESERÍA (ESPAÑA)

El trabajo de capacitación con grupos de personas del sector lácteo, incluyendo tanto aquellos que están integrados en los cuadros laborales de las empresas en funcionamiento como de quienes tienen previsto incorporarse a esta especialidad productiva, debe realizarse mediante unos programas formativos diseñados específicamente según el perfil del alumnado y las necesidades concretas del tejido empresarial implicado. En este sentido, desde su creación, en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) se ha impulsado la puesta en marcha de programas de trabajo integrados por actividades de investigación, formación y desarrollo tecnológico, que permiten un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales existentes, y una mayor eficacia en el proceso de transferencia del conocimiento dentro de la cadena láctea.

A modo de ejemplo práctico de este modelo integrado, hay que destacar, por una parte, el estudio previo de las recetas tradicionales de los quesos andaluces, caracterizadas mediante una amplia investigación prospectiva realizada en las ocho provincias andaluzas a través del empleo de la metodología científica (Ares, tesis doctoral), seguido de un trabajo de mejora y tipificación en condiciones experimentales (instalaciones de laboratorio, microquesería y elaboración industrial) y, finalmente, su posterior incorporación a los programas formativos de tecnología quesera impartidos al alumnado en la Planta Piloto de Lácteos.

En la fotografía se muestra la determinación de temperatura en la cuba de cuajado por parte de Rocío Rodríguez Ruano, ayudante técnico de laboratorio de la Planta Piloto de Lácteos, durante el trabajo de tipificación de las recetas de las variedades tradicionales de quesos elaborados en Andalucía. En la actualidad, numerosas queserías andaluzas elaboran estas variedades de quesos tradicionales, empleando las recetas recuperadas gracias al trabajo de investigación reseñado anteriormente que, por otra parte, independientemente de su repercusión económica real en cada empresa, no se debe olvidar su importancia en la conservación del patrimonio quesero autóctono de Andalucía.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

sábado, 19 de octubre de 2013

3-APRENDER HACIENDO: ENFOQUE DIDÁCTICO EN QUESERÍA (ESPAÑA)

Muchas veces recuerdo aquella frase escrita en el cartel colocado en la parte superior de la pared de entrada al laboratorio de química de la Escuela Técnica Superior de la Universidad Politécnica de Madrid (España), donde realicé mis estudios de ingeniero agrónomo, y que decía a modo de recomendación general para los estudiantes, "en el laboratorio hay que trabajar de acuerdo con las cinco primeras letras del sustantivo, y nunca según las ocho últimas". En general, aunque siempre existen algunas 'excepciones' a toda regla o norma escrita, la mayoría de los estudiantes que realizábamos nuestras prácticas en ese laboratorio teníamos muy presentes esta frase, claro está que el ámbito de la formación académica universitaria no es extrapolable a otros niveles de la enseñanza, en especial aquellos relacionados con la capacitación profesional y empresarial, en los que niveles de conocimientos son muy dispares.
En este sentido, cuando las prácticas de laboratorio se desarrollan con un alumnado de otros perfiles educativos, y con grupos de niveles de formación heterogénea, e incluso frecuentemente sin una base técnica suficiente, solo reforzada en algunos casos por una experiencia laboral previa, parece evidente que la metodología utilizada en el diseño de los programas formativos debe adaptarse a estas condiciones, si se quiere obtener buenos resultados en el desarrollo de las sesiones prácticas.
En los programas de prácticas impartidos, en grupos reducidos, en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba), y una vez expuestos y explicados en lenguaje asequible para el colectivo receptor, los fundamentos de cada técnica analítica y realizada su demostración in situ por el profesorado encargado de la actividad formativa en las distintas sesiones de laboratorio, se fomenta la participación conjunta de los alumnos, con objeto de vencer el 'temor' a lo desconocido, en especial de aquellas personas menos familiarizadas con el manejo de los equipos, instrumentos y protocolos de trabajo en el área de control de calidad. 
Por una parte, se trata de aprovechar la experiencia y habilidades adquiridas por algunos trabajadores y técnicos del sector lácteo, para que al mismo tiempo puedan actuar como 'alumnos colaboradores' con sus compañeros del curso, fomentando así el proceso de aprendizaje 'por descubrimiento', lo cual se ha comprobado que refuerza la adquisición de conocimientos y destrezas, mejorando notablemente la eficacia de los programas de sesiones prácticas y propiciando una mayor integración en el grupo del alumnado participante.

En la fotografía se muestra un grupo de alumnos del curso de elaboración de quesos realizando unas determinaciones analíticas en el laboratorio de química de la Planta Piloto de Lácteos, con objeto de comprobar las condiciones de calidad de la leche empleada en el proceso productivo. 

Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

2-APRENDER HACIENDO: ENFOQUE DIDÁCTICO EN QUESERÍA (ESPAÑA)

El enfoque didáctico de los programas formativos dirigidos a la capacitación profesional del alumnado, tanto en el ejercicio libre laboral como para su integración dentro de una empresa del sector productivo correspondiente a su rama de especialidad. En este tipo de enfoque didáctico cobra gran importancia no solo las sesiones lectivas impartidas en las aulas y laboratorios del centro formativo, sino las visitas a distintas instalaciones empresariales para que el alumnado se familiarice con otras tecnologías y procesos productivos.
Esta participación directa del alumnado en las visitas a las empresas, acompañados de los profesores y del personal técnico responsable de las distintas secciones y departamentos de las industrias colaboradoras, son herramientas, según nuestra experiencia, muy necesarias para complementar la formación impartida en los centros educativos. En la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) todos los programas de formación quesera de larga duración tienen un calendario de visitas amplio y diversificado. Estos programas de visitas incluyen también itinerarios formativos en ferias, exposiciones, muestras y otros eventos directamente relacionados con los contenidos temáticos y los planteamientos didácticos de los centros educativos y sus planes de enseñanza.
En la fotografía adjunta se muestra al alumnado y los profesores durante su visita a las instalaciones de la cooperativa láctea 'COVAP' ubicada en la localidad de Pozoblanco, en la comarca de Los Pedroches (norte de la provincia de Córdoba). En la sala de control automatizado de las instalaciones de la central lechera, su responsable, Emilio Fernández, nos explica el funcionamiento del panel de control electrónico de todas las etapas del proceso productivo, desde la recepción de la leche hasta su envasado y almacenamiento final, antes de su comercialización en el mercado.

Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

1-APRENDER HACIENDO: ENFOQUE DIDÁCTICO EN QUESERÍA (ESPAÑA)

Entre los múltiples enfoques didácticos que se utilizan habitualmente en las actividades de formación de los distintos niveles educativos, existe una metodología que constituye una herramienta muy eficaz, principalmente en aquellos programas que requieren del aprendizaje, desarrollo de destrezas y aplicación de habilidades prácticas en el trabajo diario. En mi opinión, no es suficiente que estos programas formativos tengan un elevado número de horas lectivas de sesiones prácticas, sino que en los contenidos temáticos impartidos sean realmente participativos, generándose una interacción positiva entre alumnos y profesores.
La participación directa del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje es vital para conseguir los resultados esperados con esta metodología formativa. En este sentido, todos hemos alguna vez participado o asistido como alumnos en algún curso o actividad formativa en la que los contenidos temáticos prácticos fueron claramente insuficientes o con una escasa participación del alumnado en los mismos.
Esta participación directa del alumnado en las sesiones prácticas ha sido, desde el principio, el pilar fundamental de los programas formativos en tecnología quesera, diseñados e impartidos hasta ahora en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), aplicando nuestro lema de "aprender haciendo". 
En la fotografía adjunta se muestra el trabajo de agitación o batido de la masa de cuajada troceada por parte de un alumno de un curso de elaboración de quesos, realizado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos. Todo el alumnado de este curso han realizado individualmente esta práctica, que considero importante, por su incidencia en el manejo del desuerado, el tamaño y uniformidad de los 'granos' o pequeños trozos de cuajada, en su textura, acidez, humedad, presencia de 'finos' o pérdidas de rendimientos queseros, etc. El profesorado tiene que estar muy implicado en este tipo de formación "a pie de cuba de cuajado".


Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 18 de octubre de 2013

AYUDAS PRIMERA INSTALACIÓN JÓVENES AGRICULTORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DE ERRORES

Mediante una disposición de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la Corrección de errores de la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden que se cita. En este sentido, advertidos errores en la Orden de 3 de julio de 2013, por la que se convoca para el 2013 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013 (publicada en el BOJA nº 132, de 9 de julio de 2013), se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

-En la página 39, en el apartado Quinto del Resuelvo, donde dice: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Debe decir: «Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ), y con cargo a la Administración General del Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

-En la página 42, apartado 7.2 Modernización de Explotaciones, Anverso\Anexo VI, debe añadirse al final el siguiente criterio, previsto en el artículo 13.2.f de la Orden de 8 de julio de 2011: «Cuando se soliciten ayudas para inversiones en explotaciones ganaderas destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal: 2 puntos.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 206 de 18/10/2013 (página 10, apartado 1. Disposiciones generales)


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

OFICINA COMARCAL AGRARIA DE SEVILLA: DIRECTORIO ANDALUCÍA (ESPAÑA)

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'VEGA DE SEVILLA'
Sede: Cantillana (41320)
Dirección: C/ Santa Teresa de Jesús, s/n (Avda. del Guadalquivir, 77-B)
Teléfono: 955 739 510
Fax: 955 739 511
Municipios de actuación: Guillena, La Algaba, La Rinconada, Alcalá del Río, Burguillos, Castilblanco de los Arroyos, Villaverde del Río, Brenes, Cantillana, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Alcolea del Río, Lora del Río, Peñaflor, La Puebla de los Infantes.
Correo electrónico: oca.cantillana.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'LOS ALCORES'
Sede: Carmona (41410)
Dirección: Pol. Ind. El Pilero, C/Cerrajero, s/n
Teléfono: 955 072 400
Fax: 955 072 401
Municipios de actuación: Alcalá de Guadaíra, Carmona, La Campana, El Viso del Alcor, Mairena del Alcor.
Correo electrónico: oca.carmona.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'SIERRA NORTE'
Sede: Cazalla de la Sierra (41370)
Dirección: C/ Ciprés, s/n. (Parras, 6), Apartado de Correos 97
Teléfono: 955 133 228
Fax: 955 111 461
Municipios de actuación: Alanis, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso, Guadalcanal, Navas de la Concepción y San Nicolás del Puerto.
Correo electrónico: oca.cazallasierra.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'LA CAMPIÑA'
Sede: Écija (41400)
Dirección: C/ Mayor, 8-A
Teléfono: 955 074 400
Fax: 955 074 423
Municipios de actuación: Cañada Rosal, Écija, El Rubio, Fuentes de Andalucía, La Luisiana y Marinaleda.
Correo electrónico: oca.ecija.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'LAS MARISMAS'
Sede: Lebrija (41740)
Dirección: C/ Peña, 38, Apartado de Correos 102
Teléfono: 955 838 950
Fax: 955 838 951
Municipios de actuación: Lebrija, El Cuervo y Las Cabezas de San Juan.
Correo electrónico: oca.lebrija.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'SERRANÍA SUDOESTE'
Sede: Marchena (41620)
Dirección: C/ Las Torres, 30
Teléfono: 955 967 683
Fax: 955 967 685
Municipios de actuación: Arahal, Coripe, Marchena, Morón de la Frontera, Paradas y Puebla de Cazalla.
Correo electrónico: oca.marchena.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'CAMPIÑA / SIERRA SUR'
Sede: Osuna (41640)
Dirección: C/ Capitán, 32-34
Teléfono: 954 822 774
Fax: 954 822 777
Municipios de actuación: Aguadulce, Algamitas, Badolatosa, Casariche, Los Corrales, Estepa, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lora de Estepa, Martín de la Jara, Osuna, Pedrera, Pruna, La Roda de Andalucía, El Saucejo, Villanueva de San Juan.
Correo electrónico: oca.osuna.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'PONIENTE DE SEVILLA'
Sede: Sanlúcar la Mayor (41800)
Dirección: C/ Real, 90
Teléfono: 955 062 900
Fax: 955 062 901
Municipios de actuación: Almadén de la Plata, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Garrobo, El Castillo de las Guardas, El Madroño, Gerena, Aznalcollar, Sanlucar la Mayor, Olivares, Castilleja del Campo, Carrión de los Céspedes, Huevar, Benacazón, Albaida del Aljarafe, Villanueva del Ariscal, Umbrete, Espartinas, Bollullos de la Mitación, Castilleja de la Cuesta, Almensilla, Gines, Bormujos, Castilleja de Guzmán, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Tomares, Valencina de la Concepción, Camas, Santiponce, Gelves, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, Coria del Río, Aznalcazar, Pilas, Mairena del Aljarafe, Villamanrique de la Condesa e Isla Mayor.
Correo electrónico: oca.sanlucarmayor.capder@juntadeandalucia.es

OFICINA COMARCAL AGRARIA 'BAJO GUADALQUIVIR'
Sede: Utrera (41710)
Dirección: C/ Avda. Juan XXIII, 16
Teléfono: 955 839 400
Fax: 955 862 433
Municipios de actuación: Dos Hermanas, Los Palacios y Villafranca, Los Molares, El Coronil, Montellano y Utrera.
Correo electrónico: oca.utrera.capder@juntadeandalucia.es


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)