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martes, 5 de diciembre de 2017

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-5 MADRID (ESPAÑA)


Título: LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA (II): EVOLUCIÓN, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DEL SECTOR
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Educación alimentaria, Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos artesanos, Caracterización de quesos, Información al consumidor, Legislación, Normativa, Etiquetado, Comercialización, Gastronomía, Consumo.
Claves: sector alimentario, alimentos, evolución sectorial, situación actual sectorial, perspectivas del sector, queso, caracterización, mercado, consumo, cultura alimentaria, educación alimentaria, etiquetado.
Contenidos: Introducción. Las pequeñas empresas lácteas: un modelo diferenciado en el medio rural español. La trazabilidad y el control oficial. Los quesos de calidad diferenciada. Actualización de normas aplicables al envasado. Nutrición y Salud. Información comercial de los productos lácteos en los establecimientos de venta.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 39, octubre 455.
Páginas inicial/ final: 30/45.
Idioma: español.
Año: 2017.


Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de noviembre de 2017

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-4 MADRID (ESPAÑA)

Título: LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA (I): CULTURA Y EDUCACIÓN ALIMENTARIA PARA UN CONSUMO INTELIGENTE
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Educación alimentaria, Sector agroalimentario, Alimentos, Productos lácteos, Quesos artesanos, Caracterización de quesos, Información al consumidor, Legislación, Normativa, Etiquetado, Comercialización, Gastronomía, Consumo.
Claves: sector alimentario, alimentos, industria agroalimentaria, queso, caracterización, mercado, consumo, cultura alimentaria, educación alimentaria, etiquetado.
Contenidos: Introducción; Sistemas educativos; Gastronomía, valioso patrimonio cultural; Estrategias para un consumo inteligente; Información de los productos lácteos comercializados en España; Consumo de quesos artesanos; Caracterización de quesos y otros productos lácteos.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 39, septiembre 454.
Páginas inicial/ final: 30/45.
Idioma: español.
Año: 2017.


Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 6 de mayo de 2016

VENDER LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS: INCERTIDUMBRE EN EXPLOTACIONES GANADERAS ESPAÑOLAS

La crisis de precios de la leche está lejos de resolverse. No es un problema exclusivo de España, sino que está afectando prácticamente a todos los países productores, incluidos los de la Unión Europea. Las medidas adoptadas hasta la fecha no han permitido frenar la caída de precios en los pagos a los productores españoles de leche de vaca, generalizándose en los últimos meses sus efectos negativos a la totalidad de las explotaciones lecheras, tanto las de régimen individual como las integradas en cooperativas y otras fórmulas asociativas. 

Los precios que perciben actualmente los productores por la leche que venden están, en muchos casos, por debajo del umbral de rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con el consiguiente riesgo para la continuidad de su actividad a corto plazo. Sí a corto plazo, pues ya se están cerrando establecimientos. Y esto es verdaderamente lo preocupante. 

Por otra parte, aunque la caída de precios comenzó con la leche de vaca tras el fin de las cuotas lácteas, debido principalmente a las producciones excedentarias de algunos países-que no es el caso de España-, sin embargo, en esta primavera se han bajado también los precios de la leche de cabra, que precisamente carece de cuotas limitantes por no tener esta especie excedentes lácteos. En este caso, no parece estar justificada dicha caída. Y, para mayor incertidumbre, es difícil prever su evolución en los próximos meses. En mi opinión la situación se presenta muy complicada para las explotaciones lecheras españolas durante los próximos meses.

¿Qué pueden hacer los productores de leche en España? Aunque no me gusta ser pesimista, creo que a corto plazo los precios de la leche no se recuperarán, lo que condenará a muchas explotaciones a continuar perdiendo dinero o a una decisión irreversible, cerrar sus puertas definitivamente. Además, el futuro es muy incierto; ahora mismo, nadie sabe lo que ocurrirá a medio y largo plazos.  

Y mientras tanto, ¿cuál es la solución? No hay soluciones 'mágicas' para problemas estructurales tan graves y extendidos, que no son coyunturales como afirman algunos. No obstante, si se analizan los resultados económicos actuales de muchas de las microempresas artesanales españolas que destinan la leche producida en la ganadería propia a la elaboración en origen de productos lácteos, se puede constatar una revalorización de la materia prima muy superior a los precios de mercado, permitiendo que la actividad sea rentable.

Finalmente, con independencia de las ayudas europeas aprobadas en el marco de la Política Agraria Común (PAC) y de aquellas medidas específicas de apoyo por parte de las Administraciones públicas españolas, seguramente insuficientes para garantizar la rentabilidad de las explotaciones lecheras, mi recomendación general para quienes quieran dar el paso hacia la elaboración de productos lácteos es que comiencen su proyecto empresarial con una capacitación adecuada y una inversión mínima. Tiempo habrá de ampliar las instalaciones a medida que los nuevos productos se vayan afianzando en el mercado.


José Luis Ares (docente)

jueves, 5 de mayo de 2016

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-20: REQUESÓN

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a requesónsuministrado por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 159 kcal (por 100 g de producto)
-Grasas: 12,2 g ( (por 100 g de producto)
-Hidratos de carbono: 3,95 g (por 100 g de producto)
-Proteínas: 8,3 g (por 100 g de producto)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kcal = kilocalorías; g = gramos..


José Luis Ares Cea (divulgador)

miércoles, 3 de febrero de 2016

PUBLICACIÓN: REVISTA 2015-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: EL GANADO CAPRINO EN ESPAÑA. POTENCIALIDAD Y PROBLEMÁTICA.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE).
Temática: Sector caprino, Caracterización, Explotaciones ganaderas, Producción, Transformación e Industrialización, Leche y derivados lácteos, Comercialización.
Claves: ganado caprino, empresas, caracterización, tipología, manejo, producción, industrialización, evolución sectorial, productos lácteos, proceso de elaboración de quesos, calidad, comercialización, potencialidad, problemática, España.
Contenidos: Introducción, Caracterización del sector caprino, Evolución, Empresas, Estadísticas, Producción, Industrialización, Productos lácteos, Quesos.
Ilustraciones: Fotografías, Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Prensa Técnica.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 37/ 436.
Páginas inicial/ final: 22/ 41.
Idioma: español.
Año: 2015.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

miércoles, 20 de enero de 2016

PROTAGONISTAS: SALÓN DEL QUESO Y PRODUCTOS LÁCTEOS 2016 EN PARÍS (FRANCIA)

El Salón del Queso y los Productos Lácteos 2016 (Salon des Fromages et des Produits Laitiers”) se celebrará en la ciudad de París (Francia) del 28 de febrero al 2 de marzo de 2016. Este importante evento se celebra cada dos años y está dirigido al conjunto de los profesionales del sector: ganaderos, queseros, distribuidores, comerciantes, hosteleros, etc. Asimismo, participan empresas proveedoras de equipos y materiales para el sector lácteo. 

Entre las actividades programadas en el Salón destacan el intercambio de experiencias profesionales, presentación de innovaciones, reuniones de negocio, degustaciones, concursos y diversos espacios gastronómicos (Concurso de la Lira de Oro, Espacio Cremería, Espacio de los Expertos, Alianzas Insólitas, el córner de la Librería Gourmet).

En la 13ª edición celebrada en 2014, bajo el lema "La leche en todos sus Estados" se contó con la participación de 165 expositores de 13 países, siendo el 23% de procedencia extranjera y el 34% nuevas empresas lácteas; con una cifra superior a 6.300 visitas profesionales, representando los extranjeros el 17 % de un total de 54 países. Estas cifras suponen un incremento del 5.5 % respecto a la edición anterior. 

Más información: http://www.salon-fromage.com/



José Luis Ares (divulgador)

martes, 10 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: TECNOLOGÍA Y EMPRESAS QUESERAS ARTESANALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado una prospección para la caracterización empresarial y tecnológica de las empresas queseras integradas en la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía-AQAA (España).

Los resultados obtenidos en este estudio, cofinanciado por la Junta de Andalucía, revelan la estructura de un sector quesero regional constituido fundamentalmente por empresas artesanales de pequeña dimensión, integradas en su mayoría en la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Aproximadamente la mitad del censo de empresas se ubica en fincas (campo) o en lugares diseminados en pequeños núcleos rurales siendo, una actividad muy ligada al territorio. Existe un predominio claro de las empresas familiares en el conjunto del colectivo encuestado.

Respecto a la caracterización tecnológica de las empresas estudiadas, los resultados obtenidos muestran la alta incidencia de operaciones realizadas de forma manual en la mayoría de las queserías, y en aquellas más mecanizadas predominan los equipos e instalaciones de tecnologías sencillas y de bajo coste. Todas las empresas integradas en la AQAA cumplen los estándares higiénico-sanitarios establecidos por la Unión Europea.

Si se compara la situación actual del sector quesero andaluz con la estructura empresarial de los años ochenta se aprecia una importante modernización, tanto en su crecimiento mediante la creación de nuevas queserías como en la incorporación de innovaciones tecnológicas, sin perder su estrecha relación con el ámbito rural ni los procedimientos de elaboración tradicionales.



Autoría: J.L. Ares y A.M Rey (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 6 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN QUESERÍAS ARTESANALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación realizado en Andalucía (España), se han estudiado todas las empresas queseras integradas en la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), procediéndose a la caracterización de los procesos productivos y comerciales mediante una prospección de campo efectuada por el equipo de investigadores participante de un proyecto cofinanciado por la Junta de Andalucía. 

En relación con los procesos productivos estudiados se han tipificado dentro del modelo de actuación artesanal (100% de las empresas encuestadas), donde los productos elaborados con leche de cabra (44% de frescos, 68% tiernos y semicurados, 68% en aceite y 80% curados) cobran especial importancia. Las empresas estudiadas elaboran quesos puros y de mezcla con leches de una o varias especies, clasificados dentro de las categorías de frescos (84%), tiernos y semicurados (88%), curados (88%), en aceite (80%) y, en menor medida, otros quesos de pasta blanda, tipo torta, con especias, etc. También se elaboran otros productos lácteos, tales como requesón, yogur, cuajada, cremas para untar, y tartas de queso, y diversos postres. 

Respecto a la comercialización de los productos elaborados, el 64% de las empresas utiliza sistemas y canales propios de venta. Existe un elevado porcentaje de queserías que no realizan ningún tipo de promoción de sus productos (20%), siendo la asistencia a ferias y mercadillos la modalidad predominante entre las que sí los promocionan (72%). En relación con la presentación de los productos elaborados, predominan los de corteza y aspecto natural (84%), empleando modos de etiquetado (100%), envasado (96%) y de embalaje manual (88%) en cajas retornables (68%).


Autoría: J.L. Ares y A.M Rey (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)





lunes, 16 de febrero de 2015

7-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS

A continuación, se enumeran algunas Disposiciones aplicables a la Leche y Derivados lácteos publicadas en la normativa comunitaria y española, en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

Normas comunitarias:
-Condiciones relativas al marcado de salubridad: Reglamento (CE) 853/2004 (véase apartado anterior correspondiente al marcado de alimentos de origen animal). Véase ANEXO.
No obstante los requisitos generales del Reglamento 853/2004 el Reglamento 1662/2006 establece que:
*En lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje en la que figure el número de autorización del establecimiento.
*En el caso de botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente las iniciales del país de consignación y el número de autorización del establecimiento.
-Condiciones aplicables al etiquetado: Reglamento (CE) 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 1662/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, 18/11/2006) (el cual añade calostros), establecen que además de los requisitos generales de etiquetado, aparecerán claramente indicados en la etiqueta:
1. Para la leche cruda destinada al consumo humano directo, la mención "leche cruda".
2. Para los productos lácteos elaborados con leche cruda cuyo proceso de elaboración no incluya ningún tratamiento térmico por calentamiento o ningún tratamiento físico o químico, las palabras la mención "elaborado con leche cruda".
3. En el caso de calostro, la palabra “calostro”.
4. En el caso de los productos elaborados con calostro, la expresión “elaborado con calostro”.
Los requisitos anteriores se aplican a los productos destinados al comercio minorista. El término “etiquetado” incluye cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dichos productos.
-Logotipo “Letra Q”.

Normas estatales: Quesos y quesos fundidos.
-Norma de calidad para quesos y quesos fundidos Real Decreto 1113/2006 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 06/10/2006).
La Norma establece ciertas particularidades a tener en cuenta respecto el etiquetado de los quesos que se elaboran en España incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad española o extranjera:
Denominación de venta: La denominación a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica, será “queso” que deberá completarse según corresponda con las indicaciones siguientes:
En el caso de utilizar leche distinta a la de vaca la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden decreciente. Está denominación podrá reemplazarse por la de “queso de mezcla”.
Atendiendo a su maduración los quesos se denominarán: queso fresco, queso blanco pasterizado, queso madurado, queso madurado con mohos.
La palabra madurado podrá sustituirse por las siguientes denominaciones facultativas según la maduración mínima en días:
Denominación queso/ Peso >1,5 kg/ Peso <1,5 kg:
-Tierno: 7 días/ 7 días.
-Semicurado: 35 días/ 20 días.
-Curado: 105 días/ 45 días.
-Viejo: 180 días/ 100 días.
-Añejo: 270 días ---
En la lista de ingredientes los quesos elaborados con leche de distintas especies indicarán en orden decreciente dichas leches, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
Debe indicarse el contenido de materia grasa en 100 g. Dicha mención no es precisa si forma parte del etiquetado nutricional y también podrá sustituirse por las denominaciones siguientes:
- “Extragraso”: >60% de grasa sobre extracto seco.
- “Graso”: entre el 45 y 60%.
- “Semigraso”: entre 25 y menor a 45%.
- “Semidesnatado”: entre 10 y menor de 25%.
- “Desnatado”: menos del 10% de grasa sobre extracto seco.

-Logotipo “Letra Q” de garantía de un sistema de trazabilidad completa y de uso totalmente voluntario se encuentra regulado por el Real Decreto 405/2010 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 01/04/2010).

Normas estatales: Yogur.
-Norma de calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 18/02/2003).
Fija las temperaturas de mantenimiento entre 1 y 8 ºC.
Fija la fecha de caducidad del yogur a 28 días siguientes contados a partir de su fabricación.
La fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda “fecha de caducidad” excepto en los yogures pasterizados después de la fermentación que se indicará la fecha de consumo preferente.

Normas estatales: Leche Conservada Deshidratada.
-Norma calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 02/08/2003). Aplicable a Leche Evaporada, Leche Condensada y Leche en Polvo.
No se aplica a leches en polvo para niños menores de 12 meses (regidas por Real Decreto 72/1998 del 23 de enero de 1998).
Se indicará el % de grasa excepto en la desnatada.
Se indicará el % de extracto seco magro procedente de la leche en la leche evaporada y en la leche condensada.
Se harán constar las recomendaciones para su reconstitución en la leche en polvo.
Obligatorio especificar que es un producto “No recomendado para lactantes menores de 12 meses” en el etiquetado de la leche en polvo.

Normas estatales: Cuajada.
-Norma de Calidad (Real Decreto 1070/2007 en Boletín Oficial del Estado-BOE, 29 de agosto de 2007).
En su etiquetado se indicará el contenido de materia grasa por cien gramos de producto acabado, dicha mención no será exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de febrero de 2015

6-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DOCUMENTOS ORIENTATIVOS APLICABLES

A continuación, se enumeran diversos documentos (Anexo) de la Comisión Europea conteniendo orientaciones sobre la aplicación de la normativa comunitaria en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

1.- Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) – Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998).Texto de la versión en español.
2.- Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).
3.- Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).
4.- Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea (*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.

Nota:
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: NORMAS ETIQUETADO NUTRICIONAL

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre el etiquetado nutricional y las propiedades saludables de los productos alimenticios, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores.


Normas comunitarias: (*)
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30 de diciembre de 2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
2.-. REGLAMENTO (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
3.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Notas:
(*) Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.
(**) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

Normas estatales:
1.- REAL DECRETO 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.

Nota:
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: NORMAS ESPECÍFICAS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre el etiquetado de determinados productos alimenticios, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores. 

Normas comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18.10.2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
TEXTO CONSOLIDADO R(CE) 1829/2003 a 10.04.2008.
Artículo. 12.
2.- REGLAMENTO (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18.10.2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
TEXTO CONSOLIDADO R(CE) 1830/2003 a 11.12.2008.
Artículos 4 y 5.

Normas estatales:
1.- REAL DECRETO 1045/1990 (*), de 27 de julio (BOE de 10 de agosto), por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
2.- REAL DECRETO 906/2003 (**), de 11 de julio (BOE del 12), relativo al etiquetado de los productos que contienen quinina o cafeína.
3.- ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre (BOE del 19), por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.

Notas: 
(*) Transpone la Directiva 87/250/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) Transpone la Directiva 2002/67/CE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: INDICACIÓN DEL LOTE DE PRODUCTOS

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre la indicación del lote de los productos comercializados, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, junto con otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias relativas a la indicación del lote:
DIRECTIVA 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Normas estatales relativas a la indicación del lote:
REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DISPOSICIONES GENERALES

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas de carácter general de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias de carácter general:
1.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (*) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02. 2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Nota:
(*) El artículo 9, apartado 1, letra l) será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Normas estatales de carácter general:
1.- REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Notas:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: ÍNDICE GENERAL NORMAS APLICABLES

A continuación, se incluyen el índice general de las principales disposiciones actualizadas de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

I. NORMAS COMUNITARIAS.
I.1. DE CARÁCTER GENERAL.
I.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
I.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
I.4. RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS.
I.5. ANEXO: DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVOS A ORIENTACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.

II. NORMAS ESTATALES.
II.1. DE CARÁCTER GENERAL.
II.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
II.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL.
II.4. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

16-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEINATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 3 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables a las caseínas y caseinatos alimenticios.


Disposiciones estatales:
ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 (BOE de 8 de abril), por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios.
Derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan: En el anejo 1. “Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior”, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14 y en el anejo 2. “Norma general de calidad para las caseínatos alimenticios con destino al mercado interior” el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CUAJOS Y COAGULANTES LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 2 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de identidad y pureza del cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche.

Disposiciones estatales:
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 (BOE del 20), por la que se aprueba la Norma General de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche destinados al mercado interior.
Modificada por:
Orden de 20 de febrero de 1996 (BOE del 26). Derogado el apartado 8.1 del anexo, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA TOMA DE MUESTRAS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 1 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de toma de muestras para el análisis de los productos lácteos (*). 

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972 (BOE del 22), por la que se aprueban las normas de toma de muestras y análisis de los diferentes tipos de leche.
2.- REAL DECRETO 669/1990, de 25 de mayo (BOE del 31), por el que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas.

Disposiciones comunitarias:
DECISIÓN 608/1992, de 14 de noviembre (DOCE L 407, de 31.12.1992), por la que se aprueban determinados métodos de análisis y de pruebas de la leche tratada térmicamente destinada al consumo humano directo.

Nota:
(*) Se incluyen en este anejo las disposiciones específicas relativas a la toma de muestras de los productos a que se refiere la presente recopilación. No obstante, hay que tener en cuenta que para algunos de tales productos (caseínas y caseinatos) el procedimiento de toma de muestras se halla recogido en normas de carácter más amplio que regulan también otros aspectos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CONTENIDO ALIMENTOS ENVASADOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de cantidades nominales y control del contenido efectivo en los productos envasados.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1801/2008.




Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ETIQUETADO ALIMENTARIO EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de información facilitada al consumidor y en diversos aspectos relativos al etiquetado de los productos (*).

Disposiciones estatales:
1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
2.- REAL DECRETO 930/1992 (**), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
3.- REAL DECRETO 1334/1999 (***) (****), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
. Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30.12.2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, por:
Reglamento (UE) 432/2012 (*****), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por:
Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013).
2.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (******) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02.2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Notas:
(*) Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.
(**) Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(***) Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(****) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).
(*****) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.
(******) El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)