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viernes, 5 de mayo de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA 23/4/2017 TITULADOS UNIVERSITARIOS

Mediante la Resolución de 23 de abril de 2017, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de diez contratos laborales para titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F. Esta convocatoria va dirigida a las personas inscritas como demandantes de empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca cada contrato (ver Anexo I).

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo el viernes día 5 de mayo a las 9:00 horas y finalizando el día 18 de mayo de 2017 a las 24:00 horas. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA/ Oficina Virtual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento de la convocatoria pueden contactar a través de la cuenta de correo webmaster.ifapa@juntadeandalucia.es.
Firmada en Sevilla, a 23 de abril de 2017, por el Presidente, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 4/05/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-28).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 22 de febrero de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA 2017

A continuación, se presenta la Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
 
El  artículo  15.1  de  la  Ley  1/2003,  de  10  de  abril,  de  creación  del  IFAPA, establece  que  el  organismo  podrá  celebrar,  con  cargo  a  sus presupuestos,  contratos  laborales  para  la  realización  de  un  proyecto  específico  de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de  obra  o  servicio  determinado  y  a  la  de  contratos  formativos  a  que  se  refieren  los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real  Decreto  Legislativo  1/1995,  de  24  de  marzo,  pudiéndose  formalizar  con  personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.
 
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos  laborales  de  una  y  otra  modalidad  en  el  marco  de  programas  de  formación y  proyectos  específicos  de  I+D+F,  según  la  naturaleza  y  características  del  puesto  de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público  de  investigación  podrá  utilizar  para  vincular  al  personal  técnico  e  investigador mediante  una  relación  laboral.  Entre  dichas  modalidades  contractuales  se  encuentran, el  contrato  predoctoral,  el  de  acceso  al  Sistema  Español  de  Ciencia,  Tecnología  e
Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
 
Los  proyectos  y  programas  que  sustentan  estos  contratos  gozan  de  autonomía  y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que  se  consideren  prioritarias  para  el  sector  en  Andalucía.  Estos  proyectos  requieren, en  su  mayoría,  la  realización  de  trabajos  y  tareas  que  por  su  carácter  coyuntural  y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.
 
A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:
 
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de  los  contratos,  así  como  los  requisitos  que  deberán  reunir  las  personas  que  estén interesadas  en  concurrir  en  el  proceso  selectivo,  los  cuales  guardarán  relación  con  el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Además  de  los  requisitos  anteriores,  la  persona  solicitante  deberá  reunir  los siguientes:
a)  Estar  inscrito  como  demandante  de  empleo  en  el  Servicio  Público  de  Empleo correspondiente.
b)  Tener  nacionalidad  española,  en  los  términos  del  artículo  57  del  Real  Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de  las  Administraciones  Públicas  o  de  los  órganos  constitucionales  o  estatutarios  de las  Comunidades  Autónomas,  ni  hallarse  en  inhabilitación  absoluta  o  especial  para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación  equivalente  ni  haber  sido  sometido  a  sanción  disciplinaria  o  equivalente  que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
 
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. Las solicitudes se presentarán en la página web del IFAPA en la dirección web indicada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 24,00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, los sábados no se consideran hábiles.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación,  cuya  fidelidad  con  el  original  garantizarán  mediante  una  declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d)  Titulación  o  titulaciones  académicas  exigidas  en  el  Anexo  I (ver BOJA),  o  certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban  reunir  las  personas  que  estén  interesadas  en  concurrir  al  proceso  selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.
 
Cuarto. Procedimiento de selección.
1.  Transcurrido  el  plazo  de  presentación  de  solicitudes,  se  dictará  Resolución  por la  Presidencia  del  IFAPA  declarando  aprobadas  las  listas  provisionales  de  personas admitidas  y  excluidas.  La  Resolución  se  publicará  en  la  página  web  del  IFAPA  y  en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 20/02/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 40-48).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 22 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN FICHEROS DATOS 2016 CONSEJO REGULADOR DENOMINACIONES DE ORIGEN JEREZ (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de marzo de 2016, del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen 'Jerez Xeres Sherry Manzanilla de Sanlúcar' y 'Vinagre de Jerez', con sede en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz, España), se corrige el anuncio publicado en BOJA número 170, de 1 de septiembre 2015, sobre el Acuerdo de 28 de julio 2015, de este órgano, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal responsabilidad del mismo. 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma, se dispone lo siguiente:

Primero. Corregir el Anexo I del Anuncio publicado en BOJA número 170, de 1 de septiembre de 2015, sobre el Acuerdo de 28 de julio de 2015, de este órgano eliminado los ficheros de nombre GESINT y GESFOR, al ser considerados de titularidad privada. 

Segundo. eliminar en el Anexo I dentro de la descripción del fichero GESREC en su apartado a.2, Finalidad y usos previstos, la finalidad: Gestión sancionadora.

Tercero. Añadir en el Anexo I dentro de la descripción del fichero PROSA en su apartado c.1) estructura: datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía).

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, estas correcciones de los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Jerez de la Frontera, a 29 de marzo de 2016, por el Director General, César Saldaña Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 22/06/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 267).


José Luis Ares (docente)

martes, 14 de junio de 2016

FORMACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CURRÍCULOS TÍTULOS PROFESIONALES BÁSICOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se acuerda el inicio del trámite de información pública de la Orden por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, podrá acordar la realización de un trámite de audiencia pública en los términos previstos la ley. este apartado indica igualmente que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, Esta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días. la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Las repercusiones que con respecto a la ciudadanía andaluza va a desplegar este proyecto de Orden, en el caso de su aprobación definitiva, hacen conveniente que el texto de la misma se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía, personalmente o a través de organizaciones y asociaciones que la representen, lo conozca y pueda realizar las observaciones que sobre su contenido estime de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter el proyecto de orden por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, al trámite de información pública, durante el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto del proyecto de la orden, en formato papel, en la sede de la consejería de educación (Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y en formato digital, en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza (Portal de Formación Profesional Andaluza).
Del mismo modo, también podrá consultarse en la web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web
http://juntadeandalucia.es/transparencia/publicidad-activa/informacion-juridica.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de la orden se realizarán, preferentemente, en formato digital y abierto en la dirección electrónica
formacionprofesional.ced@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 25 de mayo de 2016, por la Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 277).


José Luis Ares (docente)

viernes, 10 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DE GESTIÓN DE INUNDACIÓN EN CUENCAS MEDITERRÁNEAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban, entre otros, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, establece en su disposición adicional primera que, dado el carácter público de los planes de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, así como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de dicha Consejería:
(www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación citado, esta Consejería considera adecuado publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 6/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 8 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE ECONOMÍA SOCIAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social.

Primero. Someter a información pública el texto del proyecto de decreto por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato papel, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
b) En formato digital, en la siguiente dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento: 
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/94027.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto se podrán realizar preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico inf.consejoeconomiasocial.cec@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 30 de mayo de 2016, por la Secretaria General Técnica, María de la Luz Osorio Teva.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 105, de 3/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 345).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: SELECCIÓN PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016.

La ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del ejercicio 2016, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, entre las que se encuentran las universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.uno.4 de la citada Ley 48/2015, de 29 de octubre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2015 han dejado de prestar servicios en esta universidad, asciende a catorce plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. 

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, así como en los estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas. 

Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Firmada en Córdoba, 30 de mayo de 2016, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 239 y 240).


José Luis Ares (docente)

viernes, 3 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN III PLAN DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural  de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la apertura del trámite de información pública de la propuesta de III Plan Andaluz de la Producción Ecológica Horizonte 2020. 

El artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles. la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

Asimismo el «Acuerdo de 22 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan Andaluz de la Producción Ecológica, Horizonte 2020», en su apartado cuarto dispone que la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Debido a que el contenido de la propuesta de Plan interesa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, resulta conveniente que tenga la mayor difusión posible con la finalidad de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter a información pública la propuesta del III Plan Andaluz de la Producción Ecológica Horizonte 2020, durante el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto de la propuesta en formato papel en la sede de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en formato digital en la siguiente dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/lineas-estrategicas/paginas/nuevos-planes-estrategicos.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular a la propuesta de Plan se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: sga.capder@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 25 de mayo de 2016, por el Secretario General, Rafael Peral Sorroche.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 103, de 1/06/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 64).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 1 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN INSPECCIÓN DE VERTIDOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

Único. Publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones de los mismos, en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre (artículo 11.4.c de la Ley de Aguas de Andalucía).
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico y a Dominio Público marítimo-terrestre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia (articulo 41.1 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía). 
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2016, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
A) Plan General de Inspección de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
B) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

ANEXO I.
1. Objetivos.
-Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
-Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, 
- Comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización. Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
- Inspección por denuncia: los objetivos de la inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2015, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un “plan de reducción de la contaminación”, el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:
Población (hab/ eq)/ Número anual de inspecciones:
>50.000 (hab/ eq)/ 4.inspecciones anuales.
10.000-50.000/ 3.
2.000-9.999/ 2.
250-1999/ 1.
<250/ 0.
Uso abastecimiento/ 4.

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuaran con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
Tipo de actividad/ Volumen de vertido (m3)/ Número anual de inspecciones: 
-Industriales con sustancias peligrosas/ Volumen independiente/ 6 inspecciones anuales.
-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales: >100.000 m3/ 6 inspecciones anuales.
30.000-100.000/ 4.
<30.000/ 3.
-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio: >100.000 m3/ 4 inspecciones anuales.
50.000-100.000/ 3.
5.000-50.000/ 2.
<5.000/ 1.

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 351-358).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS DE APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero. 
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.
2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.
3. Mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 63).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: CENSO DE DEHESAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la dehesa, y en el artículo 5 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía, procede hacer público, para general conocimiento, el cual podrá ser consultado a través de la página web de la Consejería con competencias en materia de agricultura,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Asimismo, para las personas titulares de explotaciones que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, estén en desacuerdo con lo publicado, podrán presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas.

Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica citada anteriormente, y se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html. 

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las comunicaciones responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el Censo de Dehesas de Andalucía en cuanto a:
1. Titularidad.
2. Inclusión o exclusión de la Superficie de dehesa.
El período para la presentación de comunicaciones al Censo de dehesas de Andalucía se establecerá anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, para la campaña 2016, el plazo de presentación de comunicaciones para aquellos titulares de explotaciones de dehesa que no figuren inicialmente inscritos de oficio en el Censo o estén en desacuerdo con lo publicado, se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 9 de septiembre de 2016, inclusive.
A efectos de la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Conservación y Mejora de Pastos en Sistemas de dehesas, previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, solo serán objeto de inscripción aquellas explotaciones que reunieran los requisitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, dentro del plazo establecido para la presentación de la Solicitud Única.
Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 63).


José Luis Ares (docente)

lunes, 23 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIONES INSERCIÓN LABORAL Y EMPLEO LEY 2/2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Ley 2/2015, de Andalucía (España) de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2016.

Por omisión de los anexos de la citada Ley, se procede a efectuar la publicación de los mismos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-56).


José Luis Ares (docente)

lunes, 16 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
1. Se convoca para el año 2016 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 1.2.3).
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 30 de septiembre de 2016.efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 111-202).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AGRARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, que contienen:
a) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
b) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
c) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
d) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).
e) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3).
f) Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1).

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual e inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria; la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, y la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, respectivamente.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 4 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 87, de 10/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-110).


José Luis Ares (docente)

martes, 10 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN ANTEPROYECTO LEY DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la apertura del trámite de información pública del Anteproyecto de Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

El Consejo de Gobierno, tras conocer el Anteproyecto de Ley Andaluza de Fomento del emprendimiento, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, acordó con fecha 29 de marzo de 2016, continuar con la tramitación preceptiva del mismo hasta su definitivo análisis como proyecto de ley.

El artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la consejería proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 45.1.c) de la misma ley. este último apartado indica también que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, sea sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días.

Debido a que el contenido del anteproyecto de referencia interesa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, resulta conveniente que tenga la mayor difusión posible con la finalidad de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter el Anteproyecto de ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento a información pública, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de los interesados el texto del anteproyecto en formato papel en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento, y en formato digital, en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participación/informacion-publica/detalle/93250.html)

Tercero. las alegaciones que se deseen formular al anteproyecto de ley se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico inf.publica.leyfomentoemprendimiento.cec@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Secretaria General Técnica, María Luz Osorio Teva.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 91).


José Luis Ares (docente)

lunes, 2 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 84/2016, de 26 de abril de 2016, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la oferta de empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2016, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario que figura en el Anexo I, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en dicho Anexo. Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. Las plazas que se ofertan en el presente Decreto se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2015 aprobada mediante Decreto 502/2015, de 9 de diciembre.

Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, y en Grupos y categorías profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.
3. Conforme a la Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe. 
Dicho personal laboral fijo deberá poseer la titulación necesaria, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reunir los restantes requisitos exigidos en las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Se incluyen en el Anexo II del presente Decreto, las plazas para este personal, determinándose en las bases específicas de las convocatorias los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, y las características y los requisitos del mismo. en todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Firmado en Sevilla, a 26 de abril de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 3/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-17).


José Luis Ares (docente)