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viernes, 30 de octubre de 2015

FLEXIBILIDAD NORMAS SECTOR LÁCTEO ESPAÑOL: ¿APLICACIÓN POR FIN EN MICROEMPRESAS Y PYMES?

En general, el sector agroalimentario español está regulado por una amplia normativa y legislación higiénico-sanitaria que no diferencia la tipología y dimensión de las empresas, ni los procesos artesanales e industriales, lo que repercute negativamente en los resultados empresariales de los establecimientos más pequeños (micro y pymes), que se ven obligados a realizar unas inversiones en instalaciones y maquinaria difícilmente amortizables en los plazos habituales, principalmente por que su coste es muy elevado por unidad de producto elaborado o transformado.

Asimismo, la mayor parte de las pequeñas empresas tienen que realizar unos autocontroles de calidad complejos y excesivos, tanto en la documentación exigida ('papeleo') como en los costes económicos aparejados, de manera que estos establecimientos se ven ante la disyuntiva de contar con unos recursos humanos dedicados a la "burocracia", que podrían estar dedicados a tareas de elaboración o comercialización, o contratar dichos servicios con asesorías externas, con el consiguiente aumento de los gastos generales.

Las microempresas y pymes del sector lácteo español no escapan a la situación descrita. A lo largo de mi vida profesional he podido comprobar personalmente hasta que punto esta falta de flexibilidad en la normativa aplicable a los pequeños establecimientos lácteos ha condicionado negativamente la creación de nuevas empresas y la modernización de las ya existentes. Hace no mucho tiempo, en algunas regiones españolas, la simple tramitación del registro sanitario de autorización administrativa para una microquesería artesanal podía demorarse hasta cuatro o cinco años, desde su solicitud a los servicios sanitarios competentes hasta la notificación del permiso definitivo. Algunas empresas "morían" antes de abrir sus puertas durante esta larga espera, al no soportar los gastos debidos a la inversión realizada y los préstamos financieros, sin poder contar con los ingresos correspondientes a la venta de sus productos.

Por otra parte, la aplicación de flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria aplicable a las pequeñas queserías artesanales españolas no está en absoluto en contraposición con el obligatorio cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad alimentaria. En este sentido, se puede constatar que no se han incrementado los problemas de salud en los consumidores de los quesos elaborados en las microempresas y pymes artesanales de diversas regiones europeas que cuentan desde hace años con una legislación sanitaria más flexible.

Respecto a los sistemas de autocontrol de calidad de las pequeñas queserías españolas es frecuente el empleo de voluminosas guías de procedimiento con decenas de puntos críticos que, en mi opinión, no solamente son muchos de ellos innecesarios, sino que son prácticamente imposibles de controlar en la rutina diaria de trabajo de estas empresas. Personalmente, soy partidario de escoger "pocos puntos críticos: los de alto riesgo sanitario" realizando los controles periódicos de los mismos, y establecer un calendario menos estricto en los restantes (quincenal, mensual, trimestral, etc.). De este modo se reduciría notablemente el 'papeleo' sin poner en riesgo la seguridad alimentaria de los consumidores.

En relación con los espacios o lugares, instalaciones, utillaje y materiales recogidos en las recetas de quesos tradicionales españoles, su autorización no debe representar ningún inconveniente a la hora de asegurar la salubridad de los productos elaborados, siempre que se respeten las pautas correctas de uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los mismos. Por ejemplo, el empleo de madera en los locales o cámaras de maduración y almacenamiento de los quesos, viene siendo un tema muy cuestionado por las autoridades sanitarias españolas, llegando incluso a prohibirse en algunas regiones, sin que se hayan registrado problemas de salud pública por su uso en otras zonas queseras. Hasta la fecha no he encontrado ningún estudio científico que avale dicha prohibición en la actividad quesera.

Por todo lo expuesto quiero felicitar a la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) y, en su representación, a María Jesús Jiménez, por su magnífica labor como presidenta de la entidad, que en poco tiempo han conseguido poner en marcha un grupo de trabajo en materia de flexibilidad, cuyos primeros resultados se debatirán durante los próximos días con las administraciones públicas competentes y los profesionales del sector quesero. Recientemente, QueRed ha presentado un listado de materiales, equipos y salas de carácter tradicional en pequeñas queserías para la autorización de su uso por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Al mismo tiempo QueRed está trabajando actualmente en la elaboración de una guía de buenas prácticas de elaboración de quesos artesanales a nivel de los países comunitarios.

Estoy convencido de que la aplicación de mayor flexibilidad en la normativa higiénico-sanitaria en las microempresas y pequeñas queserías de campo y artesanas posibilitará la creación de nuevas empresas en este sector productivo español al reducir sensiblemente la cuantía inicial de las inversiones empresariales, favoreciendo la generación de empleo en el medio rural, y mediante el uso de prácticas tradicionales evitar la desaparición del rico patrimonio quesero español. Y todo esto, dentro del actual marco legal comunitario, no poniendo en riesgo la salud de los consumidores. ¡No se puede pedir más!

Más información: redqueserias@redqueserias.org



José Luis Ares (docente)

lunes, 25 de mayo de 2015

EVENTOS: QUESOS 'EXCEPTUADOS' QUERED 2015 (ESPAÑA)

Apoyando decididamente la cultura quesera, la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) ha organizado una degustación de quesos el martes 14 de abril de 2015, dentro del marco del Salón del Gourmet, celebrado en el 'Taller de los Sentidos' (Pabellón 8) en las instalaciones del Recinto Ferial IFEMA en Madrid (España). Los organizadores de este evento han contado con la ayuda financiera del Foro Europeo por la Ganadería Extensiva y el Pastoralismo (EFNCP) y la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea. 

Actualmente, la legislación europea aplicada al sector quesero permite cierta flexibilidad, exceptuando de cumplir o adaptando algunos requisitos normativos para las pequeñas queserías de campo y artesanas, siendo muchos de estos productos desconocidos para los consumidores de las grandes ciudades. En este sentido, este evento ha pretendido dar a conocer estos productos de calidad diferenciada, distinguiendo dos modalidades: quesos 'excepcionales' y 'exceptuados'. En todos los casos la seguridad alimentaria de los consumidores queda siempre garantizada desde el punto de vista higiénico-sanitario. 

Por sus pequeñas dimensiones y sus modos artesanos de elaborar los quesos muchos establecimientos lácteos europeos ya gozan de determinadas excepciones, especialmente en materia de instalaciones y equipamientos, como por ejemplo, el uso de recintos o cuevas naturales para madurar los productos curados, la utilización de madera o caña en estos locales, la coagulación de la leche en cubas de cobre, el revestimiento exterior de la corteza con determinados vegetales, la curación en salvado de trigo o manteca de cerdo, la conservación en aceite de oliva, el empleo de mohos autóctonos, los coagulantes preparados a partir de materias primas naturales, la venta de quesos de leche cruda sin periodo de maduración obligatoria, entre otros. 

Más información: www.redqueserias.org
José Luis Ares Cea (divulgador)


miércoles, 29 de octubre de 2014

3-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DEFINICIONES DEL REAL DECRETO 140/2003

A continuación, se incluyen las Definiciones (artículo 2) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición se entenderá por:

1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.

2. Autoridad sanitaria: a la Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

3. Gestor y/o gestores: persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano.

4. Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en esta disposición.

5. Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que, independientemente de su origen, sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para el consumo humano.

6. Fuente natural: las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos, cisternas o redes de distribución.

7. Punto de muestreo: el lugar para la toma de muestras de agua de consumo humano para el control de la calidad de ésta.

8. Valor paramétrico: el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a controlar.

9. Resultado: el valor cuantificado de un parámetro con un método de ensayo concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo I.

10. Plaguicida: los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas, rodenticidas, molusquicidas orgánicos, metabolitos, productos de degradación o reacción y los productos relacionados como los reguladores de crecimiento.

11. Sustancia: todo producto (sustancia o preparado) que se agregue al agua o sea empleado en su potabilización o mejora, así como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos, recipientes o utensilios que estén en contacto con el agua de consumo humano. A estos efectos se dividen en los siguientes grupos:
a) «Desinfectantes para agua»: productos empleados para la desinfección del agua de consumo humano.
b) «Desinfectantes para superficies»: productos empleados para la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para el consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento y distribución del agua de consumo humano.
c) «Alguicidas y antiincrustantes»: productos que eliminan o impiden el desarrollo de algas en el agua destinada a la producción del agua de consumo humano o tengan acción antiincrustante o desincrustante.
d) «Otras sustancias»: todo producto que no esté incluido en los apartados anteriores.

12. Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito, que contenga más unidades que la desinfección.

13. Producto de construcción en contacto con agua de consumo humano: todo producto de construcción, de revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las captaciones, conducciones, ETAPs, redes de abastecimiento y distribución, depósitos, cisternas e instalaciones interiores que estén situadas desde la captación hasta el grifo del consumidor.

14. Conducción: cualquier canalización que lleva el agua desde la captación hasta la ETAP o, en su defecto, al depósito de cabecera.

15. Depósito: todo receptáculo o aljibe cuya finalidad sea almacenar agua de consumo humano ubicado en la cabecera o en tramos intermedios de la red de distribución.

16. Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo humano desde la ETAP o desde los depósitos hasta la acometida del usuario.

17. Punto de entrega: lugar donde un gestor de una parte del abastecimiento entrega el agua al gestor de la siguiente parte del mismo o al consumidor.

18. Acometida: la tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución.

19. Instalación interior: el conjunto de tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados tras la acometida y la llave de paso correspondiente que enlaza con la red de distribución.

20. Aparatos de tratamiento en edificios: cualquier elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumidor, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.

21. Zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes:
a) Denominación única dentro de cada provincia.
b) Código de identificación.
c) Número de habitantes abastecidos.
d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: OBJETO DEL REAL DECRETO 140/2003

A continuación, se incluye el Objeto (artículo 1) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: CONSIDERACIONES GENERALES

Mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada Ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos por las Administraciones públicas a control por parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.

El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980.

La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, exige la incorporación de la misma al derecho interno español con la elaboración de un nuevo texto que recoja las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico y posibiliten un marco legal más acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere, estableciendo las medidas sanitarias y de control necesarias para la protección de la salud de los consumidores, siendo éste el objeto principal de esta disposición.

Dada la importancia de este tema para la salud humana, se hace necesario el establecimiento a escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo humano. Estos criterios se aplicarán a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en motivos de salud pública aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de la población.

Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en esta disposición. Las sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua y productos de construcción instalados en el abastecimiento y en las instalaciones interiores pueden afectar a la calidad y salubridad de la misma, por ello, y sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se regularán por normativa específica. Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida.

En determinadas condiciones se podrá conceder excepciones, cuando el suministro de agua en el abastecimiento no pueda mantenerse por ningún otro medio razonable y siempre y cuando no haya un riesgo potencial para la salud de la población. Las decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecutarán en el nivel local, en virtud de las competencias atribuidas a los entes locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siguiendo, en su caso, las indicaciones de la administración sanitaria autonómica competente y contando con su asesoramiento.

Los consumidores deberán recibir información suficiente y oportuna de la calidad del agua de consumo humano, situaciones de excepción, medidas correctoras y preventivas, así como de todos aquellos aspectos que afecten al abastecimiento y que puedan implicar un riesgo para la salud de la población. El Ministerio de Sanidad y Consumo coordina el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo y elabora los informes nacionales anuales destinados a la información pública y, en cumplimiento con las obligaciones comunitarias, a la Comisión Europea.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6, 19.2, 23, 24, 40.2, 40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la elaboración de este Real Decreto han sido oídos los sectores afectados, las comunidades autónomas y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 7 de febrero de 2003, se dispone la aprobación y publicación del presente Real Decreto. Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003, por Juan Carlos R., y el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Mariano Rajoy Brey.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de julio de 2013

A DEBATE: LA FLEXIBILIDAD SANITARIA

No es mi intención sumarme a la moda del debate abierto actualmente sobre la flexibilidad sanitaria para las micro y pequeñas empresas agroalimentarias, porque esto es algo que venimos haciendo diversas personas desde hace mucho tiempo, sin apenas ningún éxito, por cierto, ante las nada flexibles posiciones de las autoridades sanitarias de turno.
 
Recuerdo unas jornadas técnicas que organizamos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), hace más de veinticinco años, con la finalidad de intentar definir unos criterios sanitarios razonables para las pequeñas queserías artesanales andaluzas, tras la reciente aprobación de una normativa específica para los quesos artesanos extremeños, vecinos territoriales muy próximos y con características productivas muy similares a las de Andalucía. Y para ello, invitamos a técnicos y queseros de Extremadura y, por supuesto, a las autoridades sanitarias andaluzas, que estuvieron representadas en el evento por el responsable del control oficial en la provincia de Córdoba.
 
Por aquella época estaba yo realizando el trabajo de investigación de mi tesis doctoral, con mis equipos de control y de laboratorio móviles, recorriendo la geografía andaluza en busca del "arca perdida", que en este estudio consistía en caracterizar, mediante la metodología científica, los sistemas productivos tradicionales de los ganaderos que elaboraban quesos en sus explotaciones y viviendas familiares siguiendo costumbres ancestrales transmitidas de generación en generación, lo que permitió la conservación de un importante patrimonio quesero en la región, aunque algunas recetas ya se habían perdido irremediablemente con el paso inexorable del tiempo.
 
En este sentido, y con objeto de difundir este valioso patrimonio cultural a los participantes en las Jornadas Técnicas realicé mi exposición proyectando una selección de diapositivas del trabajo de campo realizado hasta la fecha, y donde aparecían recogidas las prácticas, utensilios y materiales tradicionales propios de estos ganaderos y queseros locales, quienes me abrieron sus puertas "de par en par" para poder realizar mi investigación, igual que se ha hecho con los quesos caracterizados en otras regiones rurales del mundo.
 
No llevaba mucho tiempo con mi exposición cuando, ante mi sorpresa y el estupor general de los ponentes y miembros de la mesa, y supongo que de gran parte del auditorio, me interrumpió bruscamente dando voces el representante de la sanidad cordobesa, exclamando bastante alterado que ¡Esto es inconcebible, y no se puede permitir bajo ningún concepto! ¡Señores aquí estamos viendo madera por todas partes! ¡Los entremijos (mesas pequeñas para el moldeado del queso y escurrido del suero), los cinchos (moldes de higuera o castaño), las estanterías destinadas a la maduración, todos son de madera! ¡Y la madera está absolutamente prohibida por la ley!
 
Cuando este hombre se calmó y nos dejó hablar un poco, le comentamos que muchas queserías españolas, incluidas algunas grandes industrias tenían secaderos y cámaras de maduración con estanterías de madera sin que hasta la fecha tuviéramos noticias de que este material hubiese provocado ningún tipo de intoxicación o toxiinfección o pusiese en riesgo la salud de los consumidores de esos quesos. Además se le preguntó explícitamente en qué criterios técnicos se apoyaba para prohibir la madera en las queserías ubicadas dentro de su territorio competencial, o si él tenía algún estudio científico que avalara dicha prohibición ante la aparición de posibles riesgos sanitarios. Ni que decir tiene que este inspector oficial carecía de argumentos para responder a esa pregunta, aparte de los recurrentes criterios generales de higiene, por eso esta persona era conocida en toda la provincia como "el azote de..." Lo cierto es que cuando finalizó aquel evento salimos los participantes bastante desanimados y, especialmente, los ganaderos y queseros, algunos de ellos con ideas o proyectos de crear a corto plazo pequeñas empresas artesanales, quienes en ese momento consideraron, a la vista de los citados acontecimientos, como de "alto riesgo" esas futuras inversiones. ¡Casi es mejor elaborar los quesos en la clandestinidad!, comentó uno de ellos, con bastante perplejidad.
 
Aunque ya han pasado muchos años de aquella curiosa intervención de un inspector sanitario del control oficial, que si bien se trataba de un hombre ya próximo a la edad de la jubilación, no cabe duda de que dejó su proceder bastante arraigado en las "costumbres inspectoras" de la época, es decir, "creó una auténtica escuela", con una impronta que fue transmitida, de modo automático, a las siguientes generaciones de inspectores más jóvenes, casi sin modificaciones, llegando prácticamente hasta nuestros días, situación muy similar a lo que yo estaba encontrando en mis estudios de campo para la caracterización de los quesos tradicionales andaluces. En definitiva, pude constatar de que se trataba de dos colectivos diferentes, con misiones contrapuestas pero que, sin embargo, coincidían en la misma metodología de transmisión oral de los conocimientos en el ámbito intergeneracional. O sea que se comprobaba una vez más que todos "los caminos conducen a Roma". 
 
Y lo peor del caso es que aquella situación real me permitió tomar consciencia de que a pesar de que la nueva normativa europea sobre los productos lácteos, aprobada en el año 1992, contemplaba la posibilidad de la excepcionalidad en cuanto a las exigencias de las instalaciones para los pequeños establecimientos tradicionales, en la práctica iba a resultar bastante improbable que se aplicase flexibilidad alguna por parte del cuerpo de inspectores del control sanitario oficial, como así fue en la mayoría de los casos, llegando incluso al extremo de exigirse distintos requisitos a las queserías artesanales situadas en comarcas aledañas, o en los territorios vecinos que posteriormente fueron delimitados como distritos sanitarios.
 
Durante todos estos años he tenido la oportunidad de conocer muchas regiones queseras, dentro y fuera de España, incluso de participar en misiones de cooperación científica y técnica en distintos países, y visitar numerosas queserías, y siempre que surge alguna cuestión relativa a los requisitos sanitarios aplicables a las microempresas y pymes, recuerdo con cierto "temor" aquella furibunda intervención del inspector cordobés, y suelo actuar con cierta prudencia, ya que sobre todo en lo relativo a los temas alimentarios está claro de que no vale todo, los comentarios deben hacerse con total claridad, pues la salud del consumidor tiene que estar siempre garantizada. En este sentido, mis alumnos y colegas conocen perfectamente mi posición contraria a los impulsores de los movimientos populistas sin contenido programático ni bases de fundamentos técnicos, y mi absoluto rechazo de las campañas propagandísticas de algunos aventureros, irresponsables, o auténticos agitadores profesionales "arengadores de las masas" en el medio rural, incitando a los ganaderos y queseros artesanos a "echarse al monte" elaborando sus quesos de manera clandestina, pero sin correr ellos ningún riesgo ni tener que pagar sanción alguna. Tengo muy claro que ¡Con la salud y el dinero de la gente no se puede jugar!
 
Pero una vez aclarado este importante punto, me satisface responder a la cuestión planteada con otra pregunta: ¿alguna persona aquí presente ha encontrado o dispone de evidencias científicas de que la madera empleada en las bodegas de almacenamiento, secaderos o cámaras de maduración de quesos a lo largo de los años represente un problema para la salud de los consumidores? Hasta ahora la respuesta ha sido siempre la misma: NINGUNA. No obstante, la curiosidad con fines preconcebidos es una de las cualidades que caracterizan al ser humano y que, sin duda, nos enriquece como individuos y como especie.
 
Por mi parte, antes de jubilarme, seguiré indagando en la literatura científica en busca de alguna referencia de estudios y trabajos de investigación contrastados sobre este asunto, pero mientras tanto, no sería para nada contraproducente que los legisladores y expertos en normativa sanitaria también hicieran un esfuerzo solidario en esta búsqueda, para que la aplicación de la legislación láctea que aprueben sea realmente justa, equitativa y eficaz, facilitando la labor de los inspectores del control oficial y, al mismo tiempo, no suponga barreras u obstáculos infranqueables, y sirva para apoyar a los nuevos emprendedores del sector quesero artesanal al reducirse los costes y trámites de creación o reformas de microempresas o queserías de campo, localizadas principalmente en el medio rural, sin que esto pueda poner nunca en riesgo la salud de los consumidores.
 
Personalmente, creo que llegó la hora de abordar seriamente el tema de la flexibilidad sanitaria para las pequeñas empresas lácteas rurales, como ya se ha hecho, hace muchos años, en otros países europeos de gran tradición quesera, que van muy por delante en el marco legal aplicado, sin que por ello se produjesen más alertas sanitarias ni graves problemas de salud pública, por el contrario, se ha potenciado el consumo interno legalizado de los quesos artesanos de calidad diferenciada, y también su venta en los mercados internacionales más exigentes.
 
Para finalizar mi pequeña aportación a este debate, ya abierto dentro del sector quesero artesanal español, quiero hacer una breve reflexión acerca del propio término 'flexibilidad': es una cualidad del concepto 'flexible' que se puede extrapolar a "toda persona que cede o se acomoda fácilmente al dictamen o resolución de otra". Si esta expresión se aplicase al sector quesero artesanal, parece lógico pensar que quién ceda no sea siempre el mismo eslabón de la cadena, es decir, el artesano, sino que también las autoridades sanitarias deberían saber adaptarse a los nuevos tiempos, y realizar sus controles e inspecciones oficiales basados en normativas con fundamentos científicos debidamente contrastados.
 
Porque ahora, la tan utilizada palabra "trazabilidad" no es más que un nombre usado para definir la capacidad de vigilar y controlar el proceso de evolución y desarrollo de un producto en todas sus etapas. Ni más ni menos, que eso. Y está suficientemente contrastada la irracionalidad y, además yo añadiría el calificativo de inutilidad práctica, del uso de extensas memorias o guías técnicas de los sistemas de autocontrol de la calidad (en su mayoría son copias de copias), recogiendo algunos de estos documentos casi 30 o incluso más puntos críticos considerados como 'peligros', que vendrían a representar graves riesgos sanitarios en las microempresas rurales, cuyos procesos, en muchos casos, ya están controlados desde el origen, por tratarse de pequeños establecimientos que transforman exclusivamente la leche de sus propios rebaños saneados oficialmente, incluso con la calificación de M4 aprobada por las autoridades sanitarias (o con muchos años en M3, sin problemas de patologías). Cabría entonces formular la siguiente pregunta ¿no se podrían agilizar los procesos administrativos oficiales en aquellos casos de explotaciones libres de enfermedades contagiosas al ser humano, para que puedan elaborar quesos artesanos con leche cruda? Si la leche empleada en la elaboración de los quesos de campo o artesanos procede de animales sanos, y las instalaciones y los trabajadores cumplen con las guías de buenas prácticas higiénicas y de manipulación alimentaria, ¿tiene algún sentido exigir a estos empresarios inversiones en costosos equipamientos y rellenar y archivar enormes "montañas" de documentos?, que ni tan siquiera los inspectores más veteranos ni los mejores queseros son capaces de analizar detenidamente durante el proceso de la trazabilidad.
 
De ahí que, en esta ocasión, le haya pedido a Inmaculada Muñoz, artista vocacional recientemente descubierta, y que me acompaña en la difusión de la cultura láctea, desde hace un tiempo, con sus personales, singulares y alegóricos dibujos en este blog, que ilustrase la situación recién expuesta sobre la flexibilidad sanitaria. Y que, como puede apreciarse en la viñeta realizada por la artista, contiene "mucha madera", ya que en el fondo del recinto, aparece un estante con cuatro quesos, junto a la ventana, y también abajo, en el 'entremijo' apoyado en el suelo y donde está colocado el queso a controlar por las autoridades sanitarias, mientras la quesera artesana trae otro de sus quesos para que el inspector haga su trabajo oficial de evaluación de la calidad del producto terminado, acompañado, de forma diligente, por su ayudante o escribiente, albergando la mujer productora la débil 'esperanza' de que ambos controladores no fijen sus miradas en los utensilios tradicionales de madera, para no tener problemas o riesgos de sanción. Sin embargo, nuestra artista ha incluido un detalle sutil que no puede pasar inadvertido, pues le da un toque de color y es el brochazo final de esta escena; si observamos, con cierta atención, el joven de la casa está blandiendo, entre sus manos, una 'vara', posiblemente la misma que usan en la familia para determinar si la leche ha cuajado o no y que, por supuesto, es también de madera, aunque por su aspecto nos queda la duda de sus reales intenciones acerca del empleo de dicho instrumento rústico. No vaya a ocurrir que esta vara pudiera ser utilizada también en otros menesteres que realmente sí pongan en peligro la salud pública de los allí presentes. Simplemente, solo por su aspecto no podemos saber, cuánta "flexibilidad" tiene la vara, ni tampoco cuáles serían las consecuencias reales de su "aplicación" en la sala de elaboración del queso, ni los "puntos críticos" de verdadero peligro para los organismos humanos presentes ese día.
 
En todo caso, valga de ilustración la escena de la viñeta, para comentar de que el sector quesero español de las micro y pequeñas empresas tiene por delante un desafío importante, que debería abordarse conjuntamente por los propios protagonistas, evitando tener que retroceder en el tiempo hasta la época en que realizaba su trabajo de controlador el entonces temible inspector conocido como "el azote de...", o lo que sería aún peor, volver a resolver las controversias con los materiales primitivos utilizados en la antigua 'edad de piedra'. Con lo que debe de doler esa modalidad de aplicación de la trazabilidad!





José Luis Ares Cea (divulgador de la Cultura Láctea "contra vientos y mareas")