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viernes, 5 de mayo de 2017

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F (ANDALUCÍA, ESPAÑA) CONVOCATORIA IFAPA 23/4/2017 TITULADOS UNIVERSITARIOS

Mediante la Resolución de 23 de abril de 2017, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de diez contratos laborales para titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F. Esta convocatoria va dirigida a las personas inscritas como demandantes de empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca cada contrato (ver Anexo I).

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo el viernes día 5 de mayo a las 9:00 horas y finalizando el día 18 de mayo de 2017 a las 24:00 horas. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA/ Oficina Virtual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento de la convocatoria pueden contactar a través de la cuenta de correo webmaster.ifapa@juntadeandalucia.es.
Firmada en Sevilla, a 23 de abril de 2017, por el Presidente, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 4/05/2017 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-28).
 

José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 4 de octubre de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 17 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Programa de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, publicado por la Orden de 20 de mayo de 2016 (BOJA 98, de 25 de mayo de 2016), por la que se hace público el Programa de Inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

El Programa de inspección, recogido en el anexo de la citada Orden, establece, en su punto quinto, una serie de plazos para cumplir con la obligación de inspección, en función de una zonificación del territorio de Andalucía establecida en el punto cuarto del mismo. 

En virtud de lo anterior, las personas titulares de equipos que estén obligadas a pasar la inspección durante el año 2016 y que estén radicadas en las provincias de Córdoba y Jaén deberán haber iniciado la inspección por una Estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), autorizada antes del día 15 de septiembre de 2016. 

Al objeto de facilitar la realización del máximo número posible de inspecciones en todo el territorio de Andalucía por parte de las estaciones ITEAF autorizadas, procede modificar el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, publicado por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, de 20 de mayo de 2016, estableciendo un periodo único durante el año 2016 para las dos zonas establecidas en el punto cuarto del Programa de inspecciones, cuyo plazo máximo para iniciar la inspección sea el 15 de noviembre de 2016.

Primero. Modificar el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, recogido en el Anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 20 de mayo de 2016, por la que se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección, estableciendo un periodo único durante el año 2016 para las dos zonas establecidas en el punto cuarto del Programa de inspecciones, cuyo plazo máximo para iniciar la inspección sea el 15 de noviembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 17 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, P.S. (Orden de 29/7/2016), el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Manuel García Benítez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 161, de 23/08/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 56).


José Luis Ares (docente)

jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: AMPLIACIÓN PARQUE NATURAL DOÑANA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

El Parque Nacional de Doñana fue declarado por el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, y en dos ocasiones, se amplían sus límites, primero mediante la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del parque Nacional Doñana y, años después, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2004, del organismo Autónomo Parques Nacionales, se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004.

Por su parte, el Parque Natural de Doñana fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, bajo la denominación de Parque Natural Entorno de Doñana. Mediante el Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y los límites del citado Parque, que pasó a denominarse Parque Natural de Doñana.

Ambos espacios se gestionan bajo la denominación Espacio Natural de Doñana de acuerdo con la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, el espacio Natural Doñana comprende los territorios a los que se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2016, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural Doñana.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Doñana, mediante la incorporación de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, coto la Matilla I, coto la Matilla II y coto la Matilla III, y de las parcelas del Subsector II del Plan Almonte Marismas situadas al sur del Arroyo de la Rocina, conforme a la descripción literal del Anexo I.
2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural Doñana, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo II.
3. La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de Doñana, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en el Anexo III.
4. La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de Doñana se inscribirán en el registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 185, de 6/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 2-64).


José Luis Ares (docente)

martes, 27 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN PRODUCCIÓN LECHERA BOVINA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de
la producción lechera.
El artículo 219 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece medidas excepcionales para evitar perturbaciones del mercado. Debido al desequilibrio mundial existente entre oferta y demanda del sector de la leche, originado especialmente por el veto ruso y el incremento de producción de los principales países productores, y con el fin de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción podrían empeorar las perturbaciones del mercado, se ha considerado necesario establecer una medida de apoyo para aquellos productores de leche de vaca que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.
Con el fin de asegurar un rápido y efectivo impacto sobre la situación indicada, se ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 219(1) junto con el artículo 228 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobándose el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, de 8 de septiembre de 2016, que prevé una ayuda a los productores de leche que reduzcan sus entregas en un periodo de tres meses concretos respecto a un periodo de referencia (los mismos meses del año anterior), que será de aplicación desde el día siguiente a su publicación.
Con fecha 9 de septiembre de 2016 el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anuncio de concesión de ayuda para la reducción de la producción lechera conforme al Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. El gasto total de la unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo anterior, es necesario establecer los Anexos de solicitud de la ayuda y solicitud de pago prevista para la reducción de la producción de leche establecida en el citado reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dichas solicitudes, así como establecer los plazos para su presentación. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, para la concesión de una ayuda para la reducción de la producción de leche de vaca.

Segundo. Régimen jurídico.
La ayuda a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda se concederá a los productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses (en adelante «periodo de reducción»), con respecto al mismo periodo del año anterior (en adelante «periodo de referencia»); de acuerdo con los cuatro periodos indicados en el apartado octavo de esta Resolución.
2. Se concederá una ayuda de 14 euros/100 kg por el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y la entregada durante el periodo de reducción. la ayuda de la unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150.000.000 de euros.
3. Cuando la cantidad de reducción de la entrega de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará
por el coeficiente 1,03 para ser expresada en kilogramos.
4. La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda, mayor o igual a 1.500 kg.
d) Que soliciten ayuda por una cantidad prevista de reducción igual o inferior al 50% del volumen entregado en el periodo de referencia. cuando la solicitud prevea una reducción superior, se considerará que se haya solicitado el 50% del volumen entregado en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sólo serán admisibles los cambios de titularidad que tengan causa en una herencia, siempre que el heredero asuma todos los derechos y obligaciones del causante, en lo que a la actividad se refiere.

Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Sexto. Modelos de solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a los Anexos de esta Resolución, establecidos
al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Además estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Anexo I: Solicitud de ayuda.
Anexo II: Modelo de representación: en el supuesto de que el solicitante quiera nombrar un representante para actuar en su nombre.
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.
1.Las solicitudes de ayuda para la reducción de la producción lechera serán presentadas utilizando el Anexo i, en la que se indicará lo siguiente.
a) Nombre o razón social y dirección del productor de leche.
b) Cantidad entregada a primeros compradores en el periodo de referencia.
c) Cantidad que estima entregar en el periodo de reducción.
d) Cantidad que estima reducir.
2. Las solicitudes vendrán acompañadas por la siguiente documentación del solicitante:
a) Copia del NIF, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.
b) Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.
c) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.
e) Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.
f) Justificación documental de las entregas de leche realizadas durante el periodo de referencia, a través de facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
g) Justificación documental de haber realizados entregas en julio 2016, mediante facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
3. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.
4. No serán admitidas aquellas solicitudes que estuvieran incompletas o adolecieran de alguno de los documentos necesarios para realizar las comprobaciones correspondientes.
5. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por ganadero. en caso de presentar más de una, no
será admisible ninguna de ellas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. si bien, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.
6. Se admitirán modificaciones o renuncia a las solicitudes presentadas, siempre que las mismas se realicen antes de la finalización del plazo establecido para el periodo en el que fueron presentadas.
7. Las solicitudes de ayuda con las cantidades de leche en cuestión quedarán registradas el día y hora de su presentación.

Octavo. Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas.
Se establecen cuatro plazos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
a) El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Noveno. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayudas.
1. Al objeto de agilizar el procedimiento y como consecuencia del establecimiento de los plazos de finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda para un día y hora determinado, tal y como figura en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, los ganaderos interesados deberán presentar su solicitud preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que una solicitud se presente en alguno de los registros habilitados por la Ley 30/1992, diferente al establecido preferentemente, se deberá justificar la fecha de presentación de su solicitud, enviando copia de la solicitud de ayuda presentada, con su fecha de registro de entrada, así como de la documentación adjunta correspondiente, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo establecido del periodo en el que se presenta, utilizando algunos de los medios que se relacionan para su ámbito territorial.
3. Las solicitudes que no consten, junto a la documentación adjunta correspondiente, en la Delegación Territorial competente por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 anteriores, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo de presentación, no será admitidas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles.
1. El Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial efectuará los controles correspondientes para determinar la admisibilidad y verosimilitud de las solicitudes de ayuda, trasladando a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados el resultado de estas comprobaciones.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la información de las solicitudes admisibles y verosímiles, para su remisión a la comisión con anterioridad a los plazos previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.

Decimoprimero. Autorización de las solicitudes de ayuda.
1. Una vez recibida la información indicada en el punto 2 del apartado anterior, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la  Comisión confirmará a los Estados miembros la autorización de las solicitudes, teniendo en cuenta el máximo volumen auxiliable.
2. Se autorizarán todas aquellas solicitudes comunicadas a la comisión conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.
3. En caso de que la cantidad total solicitada que se ha notificado supere el máximo volumen total de reducción previsto, la comisión a través de un acto de ejecución, fijará un coeficiente de asignación, a aplicar a la cantidad cubierta por cada solicitud.
4. Las autorizaciones de concesión que se emitan a los beneficiarios se referirán en este caso a la cantidad solicitada, multiplicada por el coeficiente de asignación (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»).
5. Si se fija el mencionado coeficiente de asignación, las solicitudes de ayuda presentadas para los siguientes periodos serán desestimadas, y no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Decimosegundo. Notificación de la autorización.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comunicará a los solicitantes la decisión sobre las solicitudes presentadas, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el periodo en cuestión. Teniendo en cuenta, al efecto de la computación del plazos, lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, por días hábiles se entenderán todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.
2. A fin de cumplir con el plazo establecido en el apartado primero del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se remitirá por el medio de notificación indicado expresamente por el solicitante (número de fax o dirección de correo electrónico) en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de ayuda presentado. no obstante, estas notificaciones serán enviadas igualmente por conducto oficial a los interesados.

Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. La Resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.
2. Contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. Para el pago de la ayuda, el interesado deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente una solicitud de pago dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 45 días naturales siguientes a la finalización del periodo de reducción indicado en su solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes de pago deberán realizarse según el Anexo iii, incluyendo: datos del solicitante y,  en su caso, representante, la cantidad de leche entregada en el periodo de referencia, la cantidad de leche realmente producida en el periodo de reducción, la cantidad realmente reducida, la cantidad autorizada para reducción tras aplicar, en su caso, el coeficiente de asignación y número de la cuenta bancaria. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar documentación justificativa de las entregas de leche realizadas en el periodo de reducción, a través de originales o copias autenticadas de facturas y/u otros documentos válidos en derecho. Además, deberá presentar certificado de cuenta emitido por la entidad bancaria, en la que desee recibir el ingreso. esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «sistema GIRO», del la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
6. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el volumen de leche realmente reducido. no obstante, si el volumen realmente reducido es superior al la cantidad autorizada, indicado en el apartado Decimoprimero de esta Resolución, se abonará este último.
7. El pago de la ayuda se efectuará a más tardar 90 días naturales después del final del período de reducción, siempre y cuando hayan finalizados los controles indicados en el punto decimosexto de esta Resolución a los que pudiera estar sometida la solicitud.
8. La fecha límite para finalizar los pagos será el 30 de septiembre de 2017.

Decimoquinto. Reducción del importe de la ayuda.
1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 100% e igual o superior al 80% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido.
2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 80% e igual o superior al 50% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,8.
3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 50% e igual o superior al 20% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,5.
4. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 20% de la
cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.

Decimosexto. Controles.
1. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos comprobando la verosimilitud de los datos de acuerdo con la documentación justificativa aportada de las entregas correspondientes al periodo de referencia, para determinar la admisibilidad de las mismas. Asimismo, se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago presentadas por los ganaderos comprobando la documentación justificativa de las entregas realizadas en el periodo de reducción.
2. Se podrán realizar controles sobre el terreno con el fin de confirmar la cantidad realmente reducida incluida en la solicitud de pago. Cuando las explotaciones estén en comunidades autónomas diferentes de la del domicilio social del ganadero, se recabará a la comunidad autónoma correspondiente la asistencia que se precise.
3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba que la solicitud de pago no reúne los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Territorial dará conocimiento de ello a la persona interesada, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. en el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dictará la resolución que corresponda a la situación detectada.

Decimoséptimo. Comunicaciones.
Para poder cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea, según se establece en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al FEGA, la siguiente información:
1. Solicitudes de ayuda:
a) Antes de las 12 horas del lunes 26 de septiembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el primer periodo.
b) Antes de las 12 horas del lunes 17 de octubre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el segundo periodo.
c) Antes de las 12 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el tercer periodo.
d) Antes de las 12 horas del lunes 12 de diciembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el cuarto periodo.
La información sobre solicitudes admisibles y válidas incluirá:
a) El número de solicitudes admisibles y válidas presentadas.
b) La cantidad de leche entregada a primeros compradores por los solicitantes en el periodo de referencia (kg).
c) Cantidad global de leche que los solicitantes declaran que estiman entregar a a primeros compradores en el periodo de reducción (kg).
d) Cantidad global estimada de la reducción de las entregas de leche para la que se solicita la ayuda (kg).
2. Solicitudes de pago:
Los días 8 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo y 7 de junio de 2017, a más tardar las 10:00 horas, se notificarán al FEGA todas las solicitudes admisibles para el pago recibido por el primer, segundo, tercer y cuarto periodo de reducción, respectivamente. esta información incluirá la siguiente información:
a) Número de solicitudes de pago admisibles presentadas.
b) Cantidad global de leche por la que se solicitó el pago (kg).
c) Montante total del pago solicitado (euros con dos decimales).
3. A más tardar a las 10 horas del 30 de junio de 2017, la información sobre los pagos realizados:
a) Número de productores de leche que presentaron solicitudes de ayuda admisibles.
b) Cantidad total de leche que los solicitantes de ayuda estimaban reducir en el conjunto de solicitudes de ayuda admisibles (kg).
c) Número total de productores de leche que han presentado solicitudes de pago admisibles.
d) Cantidad total de leche con derecho a ayuda de las solicitudes de pago (kg).
e) Importe total que se prevé abonar (euros con dos decimales).

Decimoctavo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Decimonoveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-41).


José Luis Ares (docente)

jueves, 2 de junio de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Con las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General del estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria. 
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 1.366.667 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
7. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Tercero. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.2 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.2., para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 10.211.616 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los Anexos siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2. y Anexo I bis.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PROGRAMA INSPECCIÓN EQUIPOS DE APLICACIÓN PRODUCTOS FITOSANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero. 
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.
1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web:
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.
2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.
3. Mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web
www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.
Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 63).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLANES SECTORIALES INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2016.

Los Planes Sectoriales tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2016, que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Se incluye en los Planes Sectoriales el Programa de Control de instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Tercero. Se contemplan inspecciones a actividades e instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las Autorizaciones Ambientales integradas de dos tipos: programadas (se conocen las instalaciones que se inspeccionarán con antelación) y no programadas (con carácter estimativo se establecen 8). las causas que puedan determinar su realización en ambos tipos son: investigación de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Cuarto. Los Planes Sectoriales de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada Plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Quinto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros. Éstos podrán a su vez, disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Fernando Martínez Vidal. 

ANEXO: Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2016:
-Plan 1: Inspecciones a Instalaciones de Eliminación o Valorización de Subproductos animales no destinados a consumo humano:
Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de Control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (1), Cádiz (1), Granada (1), Jaén (2) y Sevilla (2).
Número: Se realizarán 7 inspecciones de este tipo.

-Plan 2: Inspecciones a Actividades e Instalaciones con Instrumentos de Prevención y Control distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas:
Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas por las siguientes causas: investigación de denuncias, incumplimiento de normas, inicio de actividad, modificaciones sustanciales de la instalación, revisiones de las autorizaciones, etc. 
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones, en el caso de que dispongan de autorización expresa. si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental aplicable. el proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (6), córdoba (8), Granada (11) y Jaén (4).
Número: Se realizarán (29) inspecciones de este tipo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 51-53).


José Luis Ares (docente)

jueves, 19 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATO TÉCNICO ESPECIALISTA DE APOYO INVESTIGACIÓN 2016 UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico de Especialista de Apoyo a la Investigación.

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación, de referencia CABD1601, que colabore en las funciones investigadoras del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD) al que se adscribe el contrato indicado.
Firmada en Sevilla, a 27 de abril de 2016, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 53-59).


José Luis Ares (docente)

martes, 17 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: CRITERIOS EVALUACIÓN NORMATIVA DEFENSA DE COMPETENCIA EFECTIVA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (España), se aprueban los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva, unidad de mercado y actividades económicas.

La regulación económica es uno de los instrumentos a través del cual los poderes públicos intervienen en el desarrollo de las actividades económicas, con el objetivo de defender los intereses generales. esta intervención pública debe ser equilibrada, para minimizar su eventual impacto negativo y evitar trascender más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de los legítimos objetivos.

La competencia es uno de los pilares de la economía de mercado y un elemento básico para el desarrollo de cualquier sociedad, ya que contribuye a incrementar la eficiencia de los sistemas productivos, lo que se traslada a los consumidores en forma de menores precios o aumento en la cantidad, calidad y variedad de los productos ofrecidos.

Desde su puesta en funcionamiento en 2008, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha trabajado para promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y ha contribuido a mejorar su regulación económica, promoviendo y velando por la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, esta Agencia viene efectuando un control previo o ex ante de todos aquellos proyectos normativos de rango legal y reglamentario desde la óptica de su incidencia en la competencia efectiva en los mercados, mediante la emisión de informes por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Este mecanismo de evaluación normativa, que tras la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, se extiende a las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, constituye un mecanismo primordial de la política de promoción de la competencia y un importante instrumento al servicio de la política de mejora regulatoria, ya que se orienta a la detección de las eventuales distorsiones que alteran el funcionamiento competitivo en los mercados y de las restricciones injustificadas o desproporcionadas que impongan a los operadores económicos.

En relación con este control normativo, la Agencia de Defensa de la  Competencia de Andalucía no puede ser ajena a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de garantía de la unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, e incorporados a la normativa autonómica a través de la aprobación de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Por ello, el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, tras su modificación por la citada Ley 3/2014, de 1 de octubre, establece entre las funciones y competencias de la Agencia, la de informar en el plazo de un mes, con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y los proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan sobre las actividades económicas, afecten a la competencia efectiva o la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, indica el mencionado artículo que el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la información y documentación relativa a dichas cuestiones.

En conexión con lo anterior, el artículo 8.4 de los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, conforme a la redacción dada por el Decreto 290/2015, de 21 de julio, reconoce al consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía la competencia para informar, a propuesta del Departamento de estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la competencia y de la secretaría General, en el marco de las competencias y funciones estatutariamente atribuidas, lo siguiente:
a) Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente, cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.
b) Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.
En ambos casos, el consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, una vez recibida la información y documentación necesaria, emitirá su informe pronunciándose, de forma diferenciada, sobre la incidencia del proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas.

También, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al consejo la competencia para emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica.

La previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo. Para ello, el órgano encargado de la elaboración del proyecto normativo aportará la información y documentación relativa a los criterios establecidos en los Anexos de esta Resolución.

Para poder evaluar de forma adecuada el verdadero alcance de la norma proyectada y, en particular, su impacto sobre las actividades económicas, principalmente cuando afectan de forma relevante a los operadores económicos o al empleo, será necesario contar con toda aquella documentación, información y estadísticas que se hayan tenido en cuenta para la elaboración del proyecto normativo en cuestión. igualmente, se aportará como documentación adicional cualquier tipo de estudio específico que se haya podido realizar en relación con la norma objeto de tramitación.

Este sistema de evaluación previsto para los procesos de elaboración de normas con rango de ley y de disposiciones reglamentarias, también podría extenderse, a criterio de los distintos órganos de la Administración, a todos aquellos actos de los que puedan derivarse obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, a la unidad de mercado o que tuvieran una especial incidencia en las actividades económicas, como por ejemplo acuerdos, resoluciones y demás actos de naturaleza administrativa.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en aplicación de las normas precitadas atendiendo a la experiencia acumulada y en un ejercicio de transparencia, dicta la presente Resolución con el objeto de determinar los criterios que tendrá en cuenta para evaluar el impacto de las distintas iniciativas normativas sobre la competencia efectiva, unidad de mercado y las actividades económicas, sobre la base de los principios de buena regulación económica previstos en el artículo 2.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Por cuanto antecede, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, la unidad de mercado o las actividades económicas. en el Anexo i se detallan los referidos criterios.
El centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo cumplimentará el Anexo I. en el supuesto que determine que el proyecto normativo no tiene incidencia en los aspectos señalados, dicho Anexo I será debidamente suscrito por el titular del referido Centro Directivo, se incorporará al expediente y se continuará con la tramitación de la norma.

Segundo. En el supuesto en el que, por aplicación de dichos criterios, se determine que el proyecto normativo tiene incidencia, el Centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo deberá solicitar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la emisión del informe preceptivo. A tal efecto, remitirá el Anexo I cumplimentado, así como la información y documentación relativas a las cuestiones que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, considerando los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II. También podrá aportar cualquier otra información o documentación disponible que estime relevante para la evaluación del impacto de la nueva regulación.

Tercero. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía elaborará una guía dirigida a los centros directivos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las previsiones de mejora de la regulación reseñadas en esta Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de enero de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia, Isabel Muñoz Durán.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-14).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 8 de abril de 2016, de la Universidad de Cádiz (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2016.

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Cádiz para el año 2016.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se detallan en el Anexo, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las administraciones públicas. Falta, sin embargo, reseñar las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e investigador con plazas vinculadas a servicios asistenciales de instituciones sanitarias con asignación presupuestaria, aprobadas con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de salud para la Universidad de Cádiz. Asimismo, falta por concretar la Oferta Pública de Empleo destinada al personal de administración y servicios, fijada en hasta un máximo del 100% de la tasa de reposición de acuerdo al artículo 20.uno.2.J), para completar la plantilla de la Universidad de Cádiz, sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para dicha universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero. Asímismo, la presente oferta de empleo incluye las plazas del cuerpo de catedráticos a convocar por promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

Cuarto. Las convocatorias de los concursos de acceso derivados de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Cádiz, a 8 de abril de 2015, por el Rector, P.D. (Resolución UCA/R16REC2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 20/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 35 y 36).



José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de abril de 2016

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Universidad de Granada (España), se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2016.

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada para el año 2016, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Tercero. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 20.uno.4 que indica que «no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna», la Universidad de Granada, de acuerdo a la modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, convocará cincuenta y tres plazas de catedrático de universidad por promoción interna sin superar el número máximo de plazas que son objeto de esta oferta de empleo público de turno libre, en este mismo año.

Cuarto. las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Granada, a 15 de abril de 2016, por la Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 42 y 43).



José Luis Ares (docente)