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jueves, 6 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO ORDEN 19/9/16 GESTIÓN DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación se incluye el Extracto de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015 (BOJA 231, de 27 de noviembre de 2015), reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las subvenciones, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, en la cuantía total máxima de 244.288,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén), las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran contrato de suministros de purines a la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Tercero. Objeto.
La gestión alternativa de los purines en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos residuos ubicada en Vilches (Jaén).

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

Quinto. Cuantía.
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 70% de la inversión conforme al artículo 14 Reglamento (UE) 702/2014 de la comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 192, de 5/10/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 11).


José Luis Ares (docente)

martes, 4 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: GESTIÓN ALTERNATIVA DE PURINES EXPLOTACIONES GANADERAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Con el fin de paliar los riesgos de contaminación ambiental, mediante la adopción de medidas a corto plazo, se ha dispuesto unos fondos extraordinarios para ayudas a la gestión alternativa de purines, mediante el Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya gestión y tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas.

En Andalucía sólo venía operando una planta de tratamiento de purines que se halla en el término municipal de Vilches en la provincia de Jaén, que se suministraba de las explotaciones ganaderas. La paralización de la planta ha afectado a estas explotaciones y, por consiguiente, deben ser las beneficiarias de estas líneas de ayudas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 5 de noviembre de 2015, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén). 

La Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, considera conveniente contribuir a la reducción del coste de la gestión de estos purines para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante la convocatoria de ayudas destinadas a la gestión alternativa de purines generados en explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos, ubicada en Vilches (Jaén). Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2016, las ayudas previstas en la Orden de 5 de noviembre de 2015, reguladora de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión alternativa de los purines generados en las explotaciones ganaderas que se han visto afectadas por el cierre de la planta de tratamiento de estos subproductos ubicada en Vilches (Jaén).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda y de pago, deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos I y III, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Quinto. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria correspondiente y Proyecto presupuestario para 2016, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 244.288,00 euros.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Resolución.
La persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo  Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses. dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 

Séptimo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octava. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 54-63).


José Luis Ares (docente)

jueves, 21 de noviembre de 2013

3-GANADERÍA INTEGRADA: CARACTERÍSTICAS GANADERAS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.1 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las características ganaderas de la citada Orden, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.1. Características ganaderas.

1. La explotación que desee incorporarse al proceso de producción de Ganadería Integrada deberá estar registrada, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y su normativa de desarrollo.

2. Cumplir los requisitos de bienestar animal establecidos en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y sus posteriores modificaciones; y en el caso de animales confinados para la cría y el engorde además deberán cumplir con su normativa específica.

3. Los animales estarán correctamente identificados de acuerdo con la normativa vigente.

4. La explotación ganadera estará integrada en su medio físico y sometida a una gestión global basada en  prácticas de manejo que utilicen al máximo y de manera sostenible los recursos y mecanismos de producción naturales.

5. Las reproductoras pertenecerán a alguna de las razas determinadas en los reglamentos específicos que se aprueben para cada especie, buscando su capacidad de adaptación al medio, su rusticidad y su resistencia a las enfermedades.

6. Deberá mantenerse actualizado el Libro de Registro de Explotación, así como un Cuaderno de Manejo donde se anoten todas las operaciones y prácticas de producción.

7. Se implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicitase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-GANADERÍA INTEGRADA: DEFINICIONES Y DESTINATARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En los apartados 1 y 2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las definiciones y destinatarios de la citada Orden. 

1. Definiciones.

A efectos del presente reglamento serán aplicables las definiciones recogidas en el Decreto 245/2003, y adicionalmente las siguientes:

a) Producción Ganadera Integrada: Es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos, así como el bienestar y la sanidad animal.

b) Pastoreo: Aprovechamiento racional e «in situ» por los animales, de los pastos existentes en las dehesas,  serranías y campiñas, de tal forma que se asegure su mantenimiento, regeneración y sostenibilidad.

c) Trazabilidad: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción,  transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos, o piensos o con posibilidad de serlos.

2. Destinatarios.

La Ganadería Integrada va dirigida especialmente a todas aquellas explotaciones extensivas, que realizan su actividad sobre la base de un manejo adecuado de animales procedentes de razas, determinadas para cada especie, que hacen un aprovechamiento racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen al mantenimiento y conservación de los ecosistemas agrarios, y que buscan una vía económica de futuro basada en la diferenciación productiva. Sin embargo, las explotaciones de finalización o engorde podrán ser, además, instalaciones de estabulación con parques de ejercicio al aire libre.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de noviembre de 2013

1-REGLAMENTO DE GANADERÍA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 29/11/2005

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, estableciéndose las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada. Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos, así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.

En este contexto, las prácticas de gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional, y con la producción ecológica, entre las que se sitúa claramente como alternativa. Al tratarse de una modalidad, basada en una producción ganadera sostenible, con el empleo de razas especialmente adaptadas, con unas prácticas de manejo que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, y que cumplen con las exigencias en materia de conservación del medio ambiente, se contribuirá a la regeneración y sostenibilidad del paisaje y a impedir el cambio climático.

En el caso de la Ganadería Integrada Andaluza, estos principios o fundamentos, se desarrollan dentro de lo estipulado por la normativa legal vigente, complementada y enriquecida con unas normas propias de producción, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el mismo. Dichos principios serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero. 

Los productos elaborados seg–n las normas de producción integrada podrán ser distinguidos con la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, condición que faculta, a su vez, para la utilización de la marca Calidad Certificada, en las condiciones establecidas en el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción ganadera integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la  publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. El Reglamento establece unas normas específicas de producción integrada, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003. Dichas normas serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. 

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de noviembre de 2005, por el consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

viernes, 1 de febrero de 2013

SECTOR GANADERO EN ALMERÍA (ESPAÑA)

Durante los últimos años, la actividad agraria ha cobrado una gran importancia económica en la provincia de Almería. Situada en el sureste más árido de la península ibérica, esta provincia con una población superior a las 560.000 personas y una extensión superficial de 8.778 km2, cifras que representan aproximadamente el 7,4 y 10% de la población y superficie andaluza, respectivamente, presenta un territorio surcado por tres cadenas montañosas, las sierras de las Estancias, los Filabres y Gador, en las estribaciones de Sierra Nevada. La superficie de espacios naturales protegidos supone un 13,5% del total provincial. En el centro de la provincia se encuentra el único desierto existente en el continente europeo, el de Tabernas, de relieve accidentado y cubierto por una vegetación escasa.

A pesar de sus peculiares condiciones climatológicas, más de 3.100 horas de sol anuales y una pluviometría media de unos 139 mm, actualmente tiene lugar una importante actividad agrícola en la provincia, con un censo de 35.112 explotaciones y una superficie agraria útil de 270.298 ha, que sólo representan el 9,5% y 5,4% del total andaluz, respectivamente, sin embargo este sector tiene una elevada eficiencia alcanzando cifras espectaculares, cercanas a los 2.400 millones de euros anuales que suponen el 27% de la producción final agraria andaluza, según el Anuario de Estadísticas Agrarias y Pesqueras (CAP, 2006).

En efecto, en gran parte de las 8 comarcas y 103 municipios de la provincia de Almería se desarrollan actualmente múltiples actividades agrarias, que si bien la agricultura con 2.140 millones de euros anuales es la de mayor importancia al suponer un 89% de la producción final agraria provincial, destacando principalmente los sectores de hortalizas cultivadas bajo plástico y, en menor medida, frutas y flores, debido principalmente a la protección natural que ofrece la Sierra de Gador, lo cual ha favorecido el desarrollo de amplias zonas de invernaderos altamente especializadas que exportan la mayor parte de los productos obtenidos.

No obstante, no hay que olvidar que también la ganadería juega un papel decisivo fijando población y generando empleo especialmente en aquellas zonas económicamente menos desarrolladas en las que no existen otras alternativas empresariales. En este sentido, las producciones de los pequeños rumiantes constituyen la actividad ganadera que mejor se adapta a las zonas de climatología adversa.

En Almería, como ocurre en otras regiones mediterráneas europeas, existe una importante presencia de rebaños de las especies ovina y caprina en gran parte del territorio provincial que, a pesar de su reducida participación en la producción final ganadera (alrededor del 10%), se extienden por un amplio territorio, tanto por las zonas adehesadas en valles y mesetas, como por las sierras y montañas e incluso en las áreas desérticas.

Según recogen los datos estadísticos oficiales (CAP, 2006), el sector ovino de la provincia de Almería tiene un censo de animales mayor que el caprino, con 316.485 y 253.271 cabezas totales, respectivamente. Sin embargo, analizando los censos totales de ambas especies ganaderas en Andalucía, la provincia ocupa el sexto lugar en ovino y el tercero en caprino, representando el 9,7% y 18,8% regional respectivamente. Por otra parte, la producción total de leche representa el 15% de la producción final ganadera provincial.



Fuente: Informe Técnico (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (autor)

lunes, 14 de enero de 2013

PROTAGONISTAS: EL GANADO LECHERO EN EL MEDITERRÁNEO (UNIÓN EUROPEA)-1

La gran diversidad de variedades de quesos del Mediterráneo se debe, en muchas regiones, a la existencia de unas razas ganaderas de aptitud lechera o mixta (carne y leche), de origen local o foráneo, que más o menos adaptadas al entorno, producen la materia prima necesaria para el desarrollo de la actividad quesera.

Muchos de los actuales paisajes mediterráneos son lo que son por la actividad ganadera desarrollada en los mismos desde muy antiguo; el ganado que aprovecha racionalmente sus recursos naturales no sólo da un "toque de color" al territorio, sino que sirve de sustento económico a numerosas familias haciendo sostenible la vida de las poblaciones rurales, en zonas de escasas alternativas económicas.

Un recorrido por los distintos ecosistemas mediterráneos nos permite apreciar un sinfín de paisajes: colinas, sierras, montes y montañas, valles, deltas, marismas, desiertos, que permiten el desarrollo de la actividad ganadera lechera al proporcionar recursos alimenticios para los rebaños de vacas, cabras, ovejas y búfalas, cuyas producciones de leche se destinan, frecuentemente, a la elaboración de quesos tradicionales.

En este sentido, se puede afirmar que no existiría una tradición quesera mediterránea sin una vocación ganadera y pastoril autóctonas. Las razas ganaderas lecheras permiten un buen aprovechamiento de los recursos naturales de algunos territorios que durante muchos años han sido mal aprovechados. Por otra parte, la actividad quesera también contribuye al mantenimiento de la ganadería tradicional en estas zonas, al añadir valor a la producción de leche transformada en queso, y mejorar el nivel de rentabilidad de las explotaciones ganaderas.



Fuente: Quesos artesanos del Mediterráneo (libro CAP, 2007). Sevilla (España).
José Luis Ares y Jean Paul Dubeuf (autores)