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jueves, 5 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-16

Respuesta a la consulta: 

En un mundo globalizado como el actual, donde las tecnologías de la información y la comunicación viajan casi a la "velocidad de la luz", las microempresas y las pymes no pueden quedarse rezagadas respecto a las grandes industrias y grupos multinacionales en el uso de las mismas, para no perder presencia en el sector y mejorar su competitividad.

Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 21 de enero de 2016

5-PRECIO DE VENTA DE QUESOS (ESPAÑA)

Continuando con la publicación de esta serie de comentarios sobre los precios de venta de los quesos en España, en la entrada anterior de este blog dedicada al tema (22/10/2015, 1:12) se mencionaba la existencia de diversos métodos de cálculo para fijar dichos precios de modo eficaz.

A continuación, haré mención a las pautas establecidas en un detallado estudio de los costes unitarios de la actividad quesera española, realizado a finales de los sesenta del siglo pasado por un equipo del Instituto de Marketing de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) y de la Universidad de Barcelona, y cuya finalidad ha sido el conocimiento de los principales factores que determinan la formación de los precios del queso en España, y la identificación de su específica problemática.

Durante muchos años. la determinación del 'escandallo tipo' ha sido uno de los sistemas de cálculo de costes más utilizados en España. En un enfoque amplio se define el escandallo como la "acción de tomar al azar o en ciertas condiciones una o varias unidades de un conjunto como representativas de la calidad de todas"; en términos económicos se denomina así a la "determinación del precio de coste o de venta de una mercancía con relación a los factores que lo integran".

Por otra parte, en los procesos de industrialización, el control y la buena gestión de las materias primas utilizadas constituye un aspecto fundamental a la hora de obtener un rendimiento económico positivo. En este sentido, mantener una trazabilidad de todos los productos utilizados en la elaboración de una receta determinada, sin duda facilitará el cálculo de costes de cada materia prima; el escandallo, es una herramienta útil para determinar el coste total de una unidad de producto, a través de la materia prima que interviene en la elaboración del mismo, ya se refiera a un queso, un plato de comida o cual quier otra cosa.

No obstante, a pesar de que los costes de las materias primas son los que tienen más repercusión en los costes totales del queso, también hay que tener en cuenta otros conceptos, entre ellos, los gastos de personal, amortizaciones, funcionamiento, comercialización, etc. Habitualmente, los costes generales de producción no se incluyen dentro del escandallo tipo, tal como se refleja en las tablas en el estudio citado anteriormente. 

A modo de ejemplo se presenta una tabla de valores donde aparecen los elementos del escandallo distribuidos en seis columnas: Ingredientes, Peso bruto, Peso neto, Merma, Precio unitario y Precio total. Los ingredientes incluyen todas las materias primas, principales y auxiliares, utilizadas en el proceso de elaboración del queso; los pesos brutos son las cantidades iniciales incorporadas de cada ingrediente; las mermas o deshechos son las cantidades de ingredientes no aprovechadas durante la fabricación; los pesos netos son el resultado de restar las mermas a los pesos brutos; los precios unitarios se refieren a los costes de cada ingrediente, expresados frecuentemente en euros por kilo; finalmente, los precios totales se calculan sobre los pesos brutos, ya que incluyen los costes pagados por cada ingrediente utilizado en el proceso de elaboración del queso. 

Este tipo de escandallo puede ser una valiosa herramienta para los queseros siempre que cuenten con datos fiables en sus propios sistemas de autocontrol: ficha técnica del queso, listado de proveedores, hoja de recepción de materias primas, partes de elaboración, hoja de incidencias y mermas, facturas de gastos, etc.

En próximas entradas de esta sección del blog se incluirá más información sobre esta importante temática. 





Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de enero de 2016

PUBLICACIÓN: SOPORTE DIGITAL 2015-1 ESPAÑA

Título: LOS QUESOS ARTESANOS DE CAMPO EN ESPAÑA: UNA ALTERNATIVA PARA LOS PRODUCTORES DE LECHE.
Soporte digital: Ovispaña.
Temática: Sector quesero, Sistemas productivos locales, Patrimonio quesero, Quesos artesanos, Quesos de campo.
Claves: sector quesero tradicional, queserías-ganaderas, quesos autóctonos, diversificación productiva.
Contenidos: Alternativas productivas, Microempresas, Valorización de la leche, Instalaciones y equipamiento, Tecnología quesera tradicional, Cultura láctea, Comercialización, Consumo.
Ilustraciones: Fotografía.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Ovispaña Tierras-digital.
Lugar de publicación: Valladolid (España).
Volumen/ número: http://www.oviespana.com/informacion-de-ovino/servicio-diario-de-noticias/en-portada/los-quesos-artesanos-de-campo-en-espana-una-alternativa-para-los-productores-de-leche
Páginas inicial/ final: Portada (Lunes, 21 Diciembre 2015, 13:07)
Idioma: español.
Año: 2015.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de abril de 2015

PROTAGONISTAS: LA GASTRONOMÍA, UN CONCEPTO AMPLIO

Desde los primitivos orígenes de la humanidad en la tierra, sean estos los que sean, en la medida de que avanzan los conocimientos antropológicos, se descubren nuevos restos y yacimientos de antiguas civilizaciones, no cabe ninguna duda sobre el importante papel que las fuentes alimentarias han tenido en la evolución de los seres humanos y en el conjunto de los seres vivos. En buena medida los alimentos son los responsables de que unas especies se adaptaran mejor que otras en la vida de nuestro planeta, sin olvidar la imprescindible transmisión de conocimientos entre las sucesivas generaciones. La cultura de cada pueblo marca diferencias en la calidad de vida de sus habitantes, siendo la educación una de las herramientas imprescindibles para el desarrollo del individuo y de la sociedad en su conjunto. Asimismo, la relación de los seres humanos con el medio ambiente o con su entorno más próximo, los usos y costumbres tradicionales, las creencias religiosas, entre otros factores, influyen de modo nada desdeñable en la alimentación de cada habitante en los rincones más alejados de nuestro planeta.

A medida que las distintas ramas de la ciencia y las innovaciones tecnológicas avanzan de forma continua e imparable surgen nuevos interrogantes en la sociedad sobre la seguridad de nuestras fuentes alimentarias, desde una doble vertiente, como garantía de suministro y como ausencia de riesgos para la salud de los consumidores. Analizando el primer enfoque asistimos impávidos como miles de millones de seres humanos no disponen de alimentos suficientes y pasan hambre, mientras aumenta incesantemente la aparición de personas obesas o con sobrepeso en los países "ricos". En relación con el segundo enfoque, una deficiente o nula divulgación de los avances científicos, en especial, en las áreas de la salud y la nutrición, con la profusión de noticias poco rigurosas por parte de muchos medios de comunicación está influyendo negativamente en nuestros hábitos de consumo alimentario, dando lugar a la aparición de enfermedades y trastornos obsesivos que afecta a un número creciente de personas en las sociedades "modernas".

La gastronomía, palabra derivada del griego, se ocupa del estudio de la relación de los seres humanos con su alimentación y su entorno, y aunque algunos expertos la consideran una ciencia menor, no cabe duda de la enorme importancia que tiene este concepto en nuestra sociedad actual, llegando a formar parte inseparable de la cultura de muchos pueblos. En este sentido, se afirma corrientemente que el eje central de la gastronomía es la comida y/o el arte culinario, sin embargo, necesita cada vez más apoyarse en los nuevos conocimientos generados por otras ciencias, entre ellas, la medicina, agronomía, tecnología de los alimentos, y nutrición. Empleando este término correctamente, no se debe llamar gastrónomo a un cocinero, en general.

Por otra parte, los seres humanos tenemos una tendencia irrefrenable de clasificar todo, tanto lo que nos acompaña en nuestro entorno más próximo como lo que se encuentra muy alejado de nosotros. Esto también afecta a la gastronomía, que recibe múltiples apelativos: casera, tradicional, local, internacional, creativa, innovadora, naturista, macrobiótica, vegetariana, ecológica, marinera, rural, de costa, de interior, de huerta, de montaña, navideña, medieval, molecular, saludable, religiosa, 'fast food', 'slow food', etc. Frecuentemente, el hecho de etiquetarlo todo se vuelve monótono y aburrido, pues resta la frescura de la improvisación y la sorpresa, más propias de nuestra cultura alimentaria.

En países como España, donde las empresas predominantes en el sector agroalimentario son pymes y microempresas, existe una extensa carta de alimentos de calidad diferenciada, elaborándose muchos de ellos de manera artesanal, sin empleo de aditivos químicos, y cuyas características singulares satisfacen a los paladares más exigentes. Asimismo, el turismo es uno de los sectores económicos más importantes del país, que junto a la gran diversidad de la cocina española tradicional e innovadora, favorecen el desarrollo y crecimiento de la gastronomía como una actividad profesional muy apasionante. Para que la gastronomía sea cada vez más potente, se requieren unos profesionales con buen nivel de formación, contando el país con numerosos centros especializados de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

Una completa capacitación de los profesionales de los sectores de la hostelería y el turismo, así como unas buenas condiciones de aptitud y actitud de los mismos son imprescindibles para la consolidación de los establecimientos de estos importantes y estratégicos sectores económicos. Como comensales y aficionados a la gastronomía esperamos ampliar nuestros conocimientos disfrutando al mismo tiempo del trabajo y dedicación de estos nuevos profesionales. ¡Apoyando la cultura gastronómica! 





José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 11 de febrero de 2015

PROTAGONISTAS: ADHESIÓN RED ESPAÑOLA QUESERÍAS CAMPO Y ARTESANAS

La Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed), asociación sin ánimo de lucro, te invita a adherirte y participar de sus actividades den defensa de las pequeñas empresas queseras.

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lunes, 24 de marzo de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: EXTREMADURA (ESPAÑA) DECRETO 39/1987

Con esta nueva sección denominada Apoyando los Quesos Artesanos, quiero destacar aquellas disposiciones legislativas, normas o documentos oficiales que, en su momento, contribuyeron notablemente a la protección de estos singulares alimentos de calidad diferenciada y al desarrollo de esta actividad productiva en un sector quesero representado mayoritariamente por microempresas artesanales y explotaciones queseras de campo, muy vinculadas al territorio, y que forman parte indisoluble del paisaje de muchas de las zonas rurales españolas. 

En esta ocasión, se incluye el texto del Decreto 39/1987, de 26 de mayo, de la Consejería de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura (España), en el que se definen las condiciones mínimas de elaboración, maduración y comercialización de los quesos artesanos extremeños. 

En la Exposición de Motivos del citado decreto se destaca su necesidad debido a que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene una amplia gama de quesos elaborados artesanalmente, de muy diversas características tanto en lo que se refiere al tipo de leche utilizada, como al producto final, atendiendo a la modalidad de fabricación, curación o afinamiento, alimentación del ganado y localización geográfica de la actividad.

Esta actividad, además de ser, en la mayoría de los casos, el soporte económico básico de las explotaciones ganaderas familiares, constituye un patrimonio cultural y gastronómico hondamente arraigado en el pueblo extremeño y del que ha constituido, desde tiempo inmemorial, un producto alimenticio primordial para la población de muchas zonas de la región. 

No obstante, hay que proteger la salud de los consumidores, ya que el consumo de quesos elaborados fuera de los circuitos sanitarios legales, puede suponer peligros debido a la posibilidad de ser vehículos de transmisión de ciertas enfermedades para el organismo humano. En este sentido, y con la finalidad de armonizar todas las implicaciones de tipo social, económico y sanitario que rodean a este producto, abarcando desde la sanidad de los animales productores de la leche, el proceso de elaboración propiamente dicho, la maduración, el almacenamiento, transporte y comercialización hasta que el queso llega al momento de su consumo, se aprueban una serie de normas que permitan asegurar la correcta realización de esta actividad productiva. 

Por otra parte, mediante el Real Decreto 2912/1979, se transfieren a la Junta de Extremadura las competencias en materia de control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, siempre que estas actividades se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley 1/83, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el marco de la legislación básica, pudiendo desarrollar y ejecutar disposiciones relativas a la sanidad e higiene.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno, reunido en fecha 26 de mayo de 1987, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Comercio, y de Sanidad y Consumo, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se dispone lo siguiente:

Artículo 1º.

A los efectos de este Decreto, se define como queso artesano, el producido a partir de leche cruda, utilizando cuajo de origen animal o vegetal y sometido a un adecuado proceso de maduración, que en todos los casos no podrá ser inferior a sesenta días.

Artículo 2º.

2.1.La elaboración de queso artesano no podrá exceder, por especie animal y temporada de ordeño, de las siguientes cantidades de queso elaborado:
-Bovino = 15.000 kilogramos.
-Caprino = 15.000 kilogramos.
-Ovino = 6.000 kilogramos.
Al elaborador que supere los máximos establecidos en el párrafo anterior, no le será de aplicación el presente Decreto, teniendo la consideración de productor industrial, quedando sujeto al Real Decreto 2561/1982, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industria, Almacenamiento, Transporte y Comercialización de Leche y Productos Lácteos.

2.2.La leche utilizada en la elaboración del queso deberá proceder en su totalidad de animales de propiedad del elaborador.

Artículo 3º.

La leche utilizada en la fabricación del queso artesano, debe proceder de hembras domésticas bovinas, ovinas o caprinas sanas, según certificación oficial, de acuerdo con las condiciones que por orden determine la Consejería de Agricultura y Comercio, y que al menos incluya estar exentas de Brucelosis, Tuberculosis, Salmonelosis, y Mamitis estafilocócicas y gangrenosas.

Artículo 4º.

Las instalaciones y equipos donde se elabore el queso artesano, deberán cumplir como mínimo, las siguientes condiciones:

4.1.Los locales destinados, tanto a la elaboración como la maduración, serán de uso exclusivo para los citados fines.

4.2.Las superficies de los paramentos interiores serán lisas, resistentes, impermeables, de materiales adecuados, y de fácil limpieza y desinfección.

4.3.Los huecos de iluminación y ventilación estarán protegidos por dispositivos que impidan el paso de insectos, roedores y aves.

4.4.Los locales dispondrán de adecuados sistemas de desagües protegidos con dispositivos que impidan el retorno de aguas residuales y de olores, y eviten la entrada de roedores.

4.5.Se dispondrá de agua corriente potable para todo el proceso de elaboración, con al menos un puesto de toma de agua en la sala de procesado.

4.6.El equipo utilizado en la fabricación será de material de uso alimentario adecuado, y estará compuesto, como mínimo, de los siguientes elementos:
a)-Filtro para la leche.
b)-Cuba de cuajado, corte y desuerado.
c)-Moldes.

Artículo 5º.

Las instalaciones y equipamientos de los locales de maduración de los quesos artesanos deberán cumplir las condiciones generales mínimas establecidas para las salas de elaboración en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5, del artículo 3º, y además estarán dotadas de estanterías u otros dispositivos adecuados para el proceso de maduración de los quesos.

Artículo 6º.

El personal manipulador que intervenga, tanto en la elaboración como en la maduración, deberá estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos y observar en todo momento las debidas normas higiénicas, utilizando, a tal efecto, ropa exclusiva para este trabajo.

Artículo 7º.

Se establecen las siguientes condiciones de elaboración:

7.1.El queso artesano se elabora con leche cruda procedente del ordeño del mismo día; en otro caso, la leche habrá de conservarse debidamente refrigerada en instalaciones adecuadas que garanticen una temperatura del producto de 4 ºC.

7.2.Los fermentos utilizados deberán poseer el correspondiente registro sanitario.

7.3.Los aditivos empleados serán los autorizados por la legislación vigente y en todos los casos estarán incluidos en la lista positiva de aditivos.

Artículo 8º.

Antes de su comercialización, el queso artesano habrá debido sufrir un proceso de maduración, que en ningún caso será inferior a sesenta días, contados a partir de la fecha de elaboración.

Artículo 9º.

Para el control de este período de maduración de los quesos artesanos, se implantará en los mismos una etiqueta de material adecuado, que quedará íntimamente fijada al queso y en la que, con carácter indeleble, figurarán las referencias oportunas para la identificación de cada queso elaborado; y en el caso de venta fraccionada será la porción última en venderse.

Artículo 10º.

En cada centro de elaboración o maduración existirá un libro de Registro debidamente diligenciado, en el que se asentarán, mediante las referencias que se establezcan, las entradas y salidas, tanto de los quesos elaborados como de los madurados. Este libro, así como las etiquetas, estarán custodiadas por el Interventor Sanitario que se le asigne a cada quesería.

Artículo 11º.

11.1.Los centros de elaboración y maduración, deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Industrias Agrarias, y en el General Sanitario de Alimentos.

11.2.Podrá concederse un único número de Registro Sanitario a un conjunto de productores unidos que dispongan de un sólo centro de maduración, siempre que éstos cumplan lo preceptuado en el artículo 4º de este Decreto. La posesión del centro de maduración podrá ser de uno o de varios productores. Tanto la tramitación del expediente como el número de Registro Sanitario será único para todos estos productores. La maduración se hará obligatoriamente en el centro de maduración del que dependan los productores.

Artículo 12º.

12.1.Los quesos artesanos para su comercialización, deberán cumplir lo dispuesto en la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, y su Reglamentación Técnico-Sanitaria específica.

12.2.Los quesos elaborados conforme a este Decreto deberán cumplir las normas de calidad vigentes aplicables a los quesos destinados al mercado interior.

Disposiciones Finales:

Primera.

Se faculta a las Consejerías de Agricultura y Comercio, y de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Firmado en Mérida, a 26 de mayo de 1987, por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, y el Consejero de Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña.



José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

lunes, 10 de marzo de 2014

SOBREVIVE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ESPAÑOLA?

Aunque soy poco partidario del uso de titulares sensacionalistas en general, en esta ocasión he recurrido a uno ciertamente llamativo, pues creo que el tema y el momento actual así lo requieren. No soy adivino, ni tampoco creo en los conjuros ni las profecías de magos y pitonisas profesionales o aprendices, pero si tengo una especie de sexto sentido, o quizá podemos llamarlo un cierto olfato para captar aquello que está sucediendo muy cerca de nosotros, pero aún no lo vemos en su plenitud, ya que apenas son imágenes borrosas que los ojos no alcanzan a distinguir con nitidez.

Utilizo esta breve introducción, antes de referirme al tema central del artículo, que intenta describir, si bien someramente, una situación actual que afecta al sector agroalimentario español en su conjunto, y sus posibles repercusiones sobre el presente y futuro de las industrias alimentarias. En estos momentos, me vienen a la memoria viejos refranes, que pueden ilustrarnos algo sobre este tema, al fin de cuentas provienen de las tradiciones ancestrales, y la sabiduría que encierra la cultura popular, no es para nada desdeñable. Algunas frases son usadas recurrentemente ante determinadas situaciones de riesgo, entre ellas, la del 'avestruz que esconde la cabeza bajo la tierra' para no enfrentarse al peligro inminente, o que 'no hay peor ciego que el que no quiere ver', 'cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar', 'los experimentos es mejor hacerlos con gaseosa', 'no hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo resista', 'a cada cerdo le llega su San Martín', 'quien siembra vientos, cosecha tempestades'..........

Y así podríamos continuar casi indefinidamente, pero como dicen los anglosajones 'el tiempo es oro'. Por ello, vamos directo al tema, sin más demora.

Si bien es cierto que vivimos en un mundo cada vez más globalizado, donde las interrelaciones entre regiones y países son muy intensas, sirviendo de impulso no solo de los intercambios comerciales sino también de correa de transmisión de los problemas acaecidos en lugares muy distantes, que de forma muy rápida se presentan con la fuerza de un maremoto en nuestras propias ciudades y localidades rurales, entrando incluso en nuestros hogares. No hace falta ver la televisión ni estar al día con las noticias de los diversos medios de comunicación, ya que nos topamos con los problemas nada más salir a la calle, y ver cada día más empresas cerradas, las manifestaciones de los trabajadores que han perdido sus empleos, el aumento de la pobreza en el conjunto de la sociedad, las numerosas personas que recurren a los comedores sociales para comer, al menos, una vez al día, los bancos no conceden préstamos a emprendedores ni a empresas, los directivos y políticos más ineptos en labores de coordinación impropias de sus conocimientos y experiencias, y por no seguir por este deprimente derrotero, lo podemos resumir como las condiciones adecuadas para desencadenar todas las fuerzas de la naturaleza, como por ejemplo se recogía en aquellas imágenes de la "tormenta perfecta".

En el sector agroalimentario español coexisten los siguientes modelos empresariales:

1-Las microempresas, generalmente, en régimen familiar, con pocos trabajadores, y escasa presencia de personas contratadas ajenas a la propiedad; predominan las tecnologías sencillas poco mecanizadas y un elevado porcentaje de tareas realizadas de modo manual; la comercialización suele hacerse con medios propios, a través de canales cortos de distribución, y venta mayoritariamente local.

2-Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen familiar, con mayores niveles tecnológicos y mecanización de los procesos productivos, plantillas con más empleados y personas contratadas fuera del ámbito familiar, y una mejor organización del trabajo con reparto de tareas por cualificación profesional; los sistemas de comercialización combinan, en general, los medios propios y ajenos, con canales de distribución de proximidad y de media distancia, realizando en algunos casos operaciones de ventas en el ámbito comunitario, e incluso exportaciones a países terceros.

3-Las empresas asociativas, fundamentalmente, cooperativas de primero o ulteriores grados, integradas por agricultores, ganaderos y pescadores, cuyo finalidad es la manipulación, transformación e industrialización y comercialización de los alimentos elaborados a partir de las materias primas aportadas por los socios productores; estas estructuras empresariales tienen unas dimensiones productivas variables en un amplio rango, incluyendo desde las microempresas hasta las pymes e incluso algunas grandes empresas, modelos éstos que condicionan su funcionamiento, tanto en lo relativo a la elección de la tecnología utilizada y nivel de mecanización, como al número y cualificación de los operarios contratados; asimismo, los sistemas y canales de comercialización son diversos según el tipo de empresa, igual que los mercados en los que venden sus productos.

4-Las grandes empresas, de propietarios españoles, extranjeros o de capital mixto, entre las que se incluyen las estructuras multinacionales con centros operativos en distintos lugares del mundo, operando en uno o varios sectores alimentarios; el nivel tecnológico es generalmente alto, con un elevado grado de mecanización, una fuerte reducción del trabajo de tipo manual, y plantillas con técnicos y trabajadores especializados en la realización de distintas tareas y áreas operativas; no obstante, existen grandes diferencias en cuanto al nivel de innovación entre unas empresas y otras; en cuanto a los sistemas de comercialización, sus productos están presentes en los grandes centros de distribución y cadenas comerciales, y en los establecimientos de libre o autoservicio, supermercados e hipermercados, tanto bajo marcas propias como elaborando con las pertenecientes a otras empresas, denominadas habitualmente 'marcas blancas'. 

Dada la enorme complejidad que representa hacer un análisis de cada sector agroalimentario, para centrar el tema me referiré exclusivamente a la situación del sector lácteo en Andalucía, realizando un diagnóstico rápido de las empresas existentes, agrupadas según la tipología ya descrita.

En este sentido, respecto a las microempresas (modelo 1), hay que señalar que la situación del sector lácteo andaluz no difiere sustancialmente de otras regiones españolas y europeas, ya que su censo es cuantitativamente el más importante de esta actividad productiva, con la diferencia de que Andalucía cuenta con un inventario de empresas más modernas, debido principalmente, al desarrollo más tardío del sector quesero artesanal. Un gran porcentaje de estas microempresas ejercen una doble actividad, siendo ganaderos y queseros al mismo tiempo, lo cual les permite trabajar con un sistema de producción completamente integrado. Entre las debilidades de este modelo productivo, cabe señalar menor presencia de los quesos andaluces de recetas tradicionales, a pesar de existir un rico patrimonio quesero andaluz, y figurar muchas de estas variedades en diversos catálogos españoles y extranjeros. Asimismo, se elaboran quesos de excelente calidad, que cuentan con numerosos premios de los certámenes más prestigiosos, tanto a nivel nacional como internacional que, no obstante, resulta difícil encontrarlos en mercados fuera de su zona de producción. En mi opinión, corrigiendo estas deficiencias este modelo productivo crecerá en Andalucía durante los próximos años, llegando a consolidar una posición de liderazgo en el ámbito nacional.

En relación con el modelo 2, integrado por las pequeñas y medianas empresas (pymes), con un censo empresarial minoritario respecto al modelo anterior, también hay que destacar su intensa modernización tecnológica durante las últimas dos décadas, incorporando instalaciones y procesos muy mecanizados, y unos recursos humanos suficientemente cualificados para el ejercicio de sus actividades profesionales, con notables mejoras en la organización integrada del trabajo. En general, todos los recursos humanos, tanto trabajadores y operarios especializados como los técnicos y los cuadros directivos, de estas empresas queseras y del resto de modelos productivos existentes en Andalucía, han recibido formación inicial o de perfeccionamiento, mediante los programas impartidos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque, en cuyas aulas también se han capacitado queseros de otras regiones españolas, y de diferentes países. Este modelo de empresas (pymes), salvo algunas excepciones de queserías muy introducidas en el mercado desde hace muchos años, tiene una situación actual bastante difícil, y las perspectivas a corto y medio plazo no son mejores, debido a que su mayor dimensión les exige abrir nuevos mercados para vender sus quesos a mejores precios que los actuales.

De las empresas lácteas en régimen asociativo existentes en Andalucía, principalmente, las cooperativas de primero o ulteriores grados, integradas por ganaderos, en su mayoría han venido funcionando como centros de recepción de leche de los rebaños de sus socios, y como intermediarios de la venta de esta materia prima a las grandes industrias queseras, como vía de defender algo mejor los precios de la leche de los productores de una localidad, comarca o provincia/s. Algunas cooperativas lácteas, han abordado la elaboración de productos lácteos, a partir de las leches de vaca, cabra y, en menor medida, oveja, pero con volúmenes poco importantes en comparación con las cifras globales de leche comercializada a otras industrias queseras. Aunque el modelo de cooperativas lácteas es más justo y equitativo, tiene un fuerte carácter redistributivo entre los ganaderos de una zona, con un fondo de reservas destinado a las acciones sociales que se definan, lo cierto es que en Andalucía no ha funcionado bien, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como Holanda, donde existe una sola cooperativa que industrializa prácticamente toda la leche producida en el país, lo que le permite el acceso de sus productos a todos los rincones del mundo con una logística muy potente, y unos precios de comercialización de imposible competencia. Por otra parte, algunas cooperativas lácteas andaluzas han optado por vender la producción parcial o total de leche a las industrias queseras radicadas en otros países comunitarios, bien como leche líquida o en forma de cuajada congelada, con la consiguiente pérdida de imagen comercial ante la ausencia de una marca propia de la entidad asociativa. En mi opinión, la única vía de sobrevivir en el futuro que tiene este modelo empresarial es la de integrarse con otras entidades asociativas andaluzas, mediante la creación de una gran cooperativa, incorporando incluso distintos sectores alimentarios, para abaratar sus costes de logística y distribución y alcanzar el volumen necesario para acceder a los mercados nacional e internacional.

Finalmente, hay que destacar que el censo de grandes empresas lácteas en Andalucía es muy reducido, si lo comparamos con otras regiones españolas y diversos países comunitarios. Asimismo, en los últimos diez años se viene afianzando la presencia de grandes multinacionales lácteas francesas en España, y en la región andaluza, ante la creciente demanda de leche para el suministro de sus industrias queseras. Muchos de estos grupos multinacionales cuentan con centros operativos en distintos lugares de Europa, dotados de un elevado nivel tecnológico y alto grado de innovación, tanto en los procesos productivos como en los sistemas de comercialización, llegando sus productos a todos los rincones del mundo mediante el uso de marcas propias o de las conocidas como 'marcas blancas'. Actualmente, la gran demanda de leche por parte de estas empresas ha provocado una subida muy importante en los precios de venta de los ganaderos, pero ¿cuánto tiempo durará esta época de bonanza?. Nadie lo sabe, así que mi recomendación para los productores es que "no bajen la guardia", y que "no se duerman en los laureles" ante la evidencia real de un panorama muy incierto.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ESPAÑA: CREACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL

Mediante el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa. En este sentido, el apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, motores éstas de la actividad económica del país, es un elemento clave dentro de las políticas públicas de las distintas Administraciones del Estado.

A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa, lo establecido en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos son considerar mejor la realidad económica de las pequeñas y las medianas empresas, buscar una adaptación a la evolución económica, distinguir entre diferentes tipos de empresas y que sea un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados de las mismas.

El desarrollo de estas políticas exige la máxima atención a las cuestiones que afectan a su creación y desarrollo desde organismos de alto nivel en el que estén implicados todos los agentes representativos. En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan. Este foro debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre los distintos agentes del territorio y centro de debate y asesor en los asuntos citados.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, se constituye como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene como antecedente el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa creado en 1997 mediante Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar la creación, desarrollo y posibilidades competitivas de las mismas. Adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, dicho Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa se presenta en el momento de su creación como un foro de intercomunicación permanente entre los agentes relacionados con la actividad de las pequeñas y las medianas empresas: departamentos ministeriales, comunidades autónomas, organizaciones empresariales y expertos en la materia.

Posteriormente se incluye entre estos agentes, como miembros del Observatorio, a representantes de la administración local mediante el Real Decreto 2659/1998, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. Y en 2002, se refuerza la presencia en este órgano de los departamentos ministeriales y de las comunidades autónomas, esta vez mediante el Real Decreto 1204/2002, de 20 noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, adecuando también su adscripción a la entonces nueva Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Finalmente, es en el año 2005 cuando se incorporan como miembros del Observatorio representantes de las organizaciones sindicales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y de las confederaciones empresariales de economía social. Esta incorporación se realiza mediante el vigente Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que el Observatorio pasa entonces a depender de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tras estos cambios y catorce años de existencia, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa continúa constituyendo hasta la actualidad el foro de encuentro por excelencia entre las Administraciones Públicas y las organizaciones empresariales y sindicales para el seguimiento, análisis y propuesta de soluciones que beneficien a las pequeñas y medianas empresas españolas. Sin embargo, no cabe duda de que las circunstancias que configuran el escenario económico y social en el que se desarrolla la política española de pequeña y mediana empresa en la actualidad han variado notablemente desde la aprobación del Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

En ese sentido, hechos como la adopción en el año 2008 de la «Small Business Act para Europa»-SBA (Ley de la Pequeña Empresa), ha introducido nuevos elementos que requieren la adaptación de su estructura y de su funcionamiento. Por todo ello y en un contexto de fuerte impulso político a las medidas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas como elementos dinamizadores de la economía y generadores de empleo, se considera oportuno transformar dicho observatorio en un consejo estatal. Este organismo resulta más idóneo, por su naturaleza, para responder a las demandas consultivas, de análisis y coordinación existentes. 

Así, habiendo sido consultados durante su elaboración los departamentos ministeriales, los organismos responsables de las políticas de promoción de las pequeñas y las medianas empresas de ámbito autonómico, y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico potencialmente afectadas o interesadas. El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula la creación de órganos colegiados de carácter interministerial y establece que la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Mediante este real decreto se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, en adelante PYME, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas.

2. El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Estatal de la PYME, que queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de la PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como la creación de empresas en España. Para ello, el Consejo analizará la información existente, elaborará informes, y en su caso, promoverá la realización de nuevos estudios que permitan conocer en profundidad la realidad de empresas utilizando, siempre que sea posible, datos desagregados por sexo que permitan conocer la situación de mujeres emprendedoras.

b) Informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME.

c) Formular recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo a la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, así como armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo a la PYME.

d) A través de informes y estudios,realizar un seguimiento y una evaluación de la aplicación en España de la «Small Business Act para Europa-SBA» (Ley de la Pequeña Empresa) que permita conocer la evolución, entre otras, de las políticas dirigidas a facilitar el acceso de las pequeñas y las medianas empresas a la financiación, a la internacionalización, a la innovación, a la contratación pública, a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la reducción de las cargas administrativas que les afectan.

e) Analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a la pequeña y la mediana empresa y su transferibilidad a España, difundir y efectuar el seguimiento de su implantación, así como orientar a los poderes públicos sobre cómo pueden aplicar el marco jurídico comunitario de manera que se facilite una mayor actividad para las pequeñas y las medianas empresas, realizando si cabe informes divulgativos específicos que ayuden al cambio en la mentalidad de los poderes públicos.

f) Contribuir a la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial ante los medios de comunicación, en el entorno educativo y en la sociedad en general, considerando la conciliación de la vida privada, familiar y laboral.

g) Informar acerca de los proyectos normativos que le someta su presidente.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Estatal de la PYME estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
d) Trece vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:
1.º Uno al Ministerio de Justicia.
2.º Dos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3.º Uno al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4.º Uno al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
5.º Dos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
6.º Uno al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
7.º Dos al Ministerio de Economía y Competitividad.
8.º Uno al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
9.º Uno al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
10.º Uno al Ministerio de Fomento.

e) Ocho vocales en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General o asimilado, que corresponderán:
1.º Uno a la Oficina Económica del Presidente.
2.º Uno al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3.º Uno al ICEX. España Exportación e Inversiones.
4.º Uno al Instituto Nacional de Estadística (INE).
5.º Uno al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
6.º Uno a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
7.º Uno a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
8.º Uno a Red.es

f) Un representante por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.

g) Un vocal en representación de Administración Local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.

h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa.

i) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

j) Un vocal en representación de las confederaciones empresariales de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.

k) Un vocal en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

2. La designación de los vocales representantes de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Los vocales del Consejo Estatal de la PYME serán nombrados de la siguiente manera:
a) Los vocales en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta del titular de los Departamentos ministeriales correspondiente. Los vocales en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, lo serán a propuesta de los órganos autonómicos competentes. Estos vocales requerirán el nombramiento del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los vocales podrán ser sustituidos en su asistencia a las reuniones del Pleno por otro representante de rango equivalente, al menos, al de Subdirector General.
b) Los restantes vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno.

4. Los vocales del Consejo Estatal de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.

El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.

Artículo 4. Estructura del Consejo y funcionamiento.

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.

2. El Consejo Estatal se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y en todo caso por lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Artículo 5. Pleno.

1. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME estará integrado por todos sus miembros.

2. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME velará por el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 2 y, en concreto, realizará las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano consultivo y asesor en las materias que afectan a las PYME.
b) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en orden a dotar de una mayor racionalidad y eficacia a las políticas dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas.
c) Formular propuestas de actuación a las Administraciones Públicas competentes y recomendaciones a los agentes intermedios y agentes sociales y a las PYME, para mejorar el crecimiento, la eficiencia y la productividad de estas empresas.
d) Favorecer el cambio de mentalidad en las distintas Administraciones Públicas y de los agentes económicos y sociales para aprovechar todo el potencial de las PYME.

3. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando su Presidente lo convoque bien a solicitud de la Comisión Permanente o de la mayoría de sus miembros.

4. Actuará como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente segundo del Pleno del Consejo Estatal de la PYME y formarán parte de ella los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones siguientes:
a) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.
b) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME.
c) Proponer al Presidente del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.
d) Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2, por propia iniciativa o a propuesta de 20 miembros del Pleno.
e) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque su Presidente y, en todo caso, antes de la convocatoria del Pleno para proponer el orden del día.

Artículo 7. Grupos de Trabajo.

1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que el Pleno considere oportunos para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.

2. Con el fin de racionalizar las estructuras públicas y garantizar la eficacia del Consejo, no podrá haber más de 5 grupos de trabajo funcionando simultáneamente.

3. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los vocales del Pleno entre las personas pertenecientes a las instituciones a las que representan con un máximo de uno por vocalía, no pudiendo exceder de 15 el número total de miembros de los distintos grupos que puedan constituirse.

En función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir a las reuniones de los grupos de trabajo a expertos o personas ajenas al Consejo con reconocido prestigio o implicación en la materia, cuya propuesta de designación y mandato ha de ser aprobados por los miembros del Pleno y que sus funciones se ajusten a lo requerido por los mismos, siendo 10 el número máximo de expertos susceptibles de asistencia a las reuniones de los grupos de trabajo.

4. Los grupos de trabajo se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento y estarán presididos por el Vicepresidente primero del Consejo.

Artículo 8. Uso de medios electrónicos.

1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la PYME promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano.

2. Los órganos colegiados de dicho Consejo Estatal podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, lo previsto en el apartado anterior se efectuará con las siguientes garantías:
a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.
b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.
c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

El funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los recursos materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición adicional segunda. Constitución.

1. El Consejo Estatal de la PYME se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.

2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de 30 días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo.

3. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la PYME y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., y el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 15, de 17/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 458, páginas 2668-2674).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)