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lunes, 15 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: INDICACIÓN LOTE ETIQUETADO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UNIÓN EUROPEA Y ESPAÑA

A continuación, se incluyen las normas relativas al etiquetado de productos alimenticios, aplicables en la Unión Europea y España.

-Normas comunitarias. Relativas a la indicación del lote.
Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

-Normas estatales. Relativas a la indicación del lote.
Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Normas de etiquetado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)





LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluye un Anexo de los documentos publicados por la Comisión Europea relativos a orientaciones sobre la aplicación de la normativa de etiquetado de los productos acuícolas y pesqueros, aplicables a los países de la Unión Europea.

-Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) –Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998). Texto de la versión en español.

-Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).

-Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).

-Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea:
(*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: NUTRICIÓN Y SALUD EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen modificadas algunas normas comunitarias relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, aplicables en los países de la Unión Europea. Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos:
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18/01/2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).
El Reglamento (CE) 1924/2006 presenta un texto consolidado al 29/11/2012.

-Reglamento (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, con el texto consolidado al 13/05/2014. Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO ALIMENTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen normas comunitarias relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios aplicables a los países de la Unión Europea. 

-Reglamento (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, con el texto consolidado al 10/04/2008 (Artículo 12).

-Reglamento (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. El texto consolidado al 11/12/2008 se hace mención a los artículos 4 y 5.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 9 de abril de 2013

3-PEQUEÑAS QUESERÍAS FRANCIA: CENSO EMPRESARIAL

Analizando la estructura del censo de empresas lácteas en Francia se puede apreciar el peso relativo de los distintos modelos productivos. En este sentido, hay que resaltar que en el sector de las queserías de campo o 'fermiers' se integran unos 7.000 productores, con la siguiente distribución: 3.000 en leche de cabra (45% del total de los ganaderos de la especie caprina), 2.500 en leche de vaca (2,5% del total de productores de esta especie), y 1.500 en leche de oveja (20% del total de la especie ovina).

En cuanto a la clasificación de las empresas lácteas en función de los litros de leche transformada anualmente en queso, la situación es la siguiente: 75 queserías artesanales (con menos de 1 millón de litros/ año), 198 empresas (entre 1 y 5 millones, en este rango habría empresas artesanales e industriales según lo definido anteriormente), y finalmente, son consideradas industrias un total de 285 empresas (con cifras superiores a 5 millones de litros/ año).

Sin embargo, se aprecian también diferencias importantes en cuanto a la capacidad productiva dentro del grupo de las industrias: 178 empresas (entre 5 y 50 millones litros/ año). 94 (entre 50 y 500), 6 (entre 500 y 1.000), y 7 (superior a 1.000 millones litros de leche/ año).



Fuente: Aplicación de la legislación alimentaria en queserías artesanales en Francia (conferencia). Semana Internacional del Queso Artesano (abril 2008). Coín (Málaga, España). Kacem Boussouar y Yolande Moulem (conferenciantes).
José Luis Ares (profesor)



2-PEQUEÑAS QUESERÍAS FRANCIA: DEFINICIONES

Como ya se ha comentado en Francia coexisten dos modelos diferentes de pequeñas empresas lácteas. Por una parte, las queserías de campo o « fermiers », definidas en la normativa específica francesa (Decreto aprobado en 1988, y actualizado en 2007) como aquellos establecimientos lácteos que elaboran quesos exclusivamente con leche de la propia explotación ganadera, debiendo además realizar esta actividad el ganadero en sus instalaciones mediante el uso de recetas tradicionales.

Respecto a las queserías artesanales, aunque no se aplica una definición específica, en cambio, sí se establecen como requisito diferenciador respecto a las industrias, la limitación de sus producciones, que deben estar comprendidas entre 1 y 2 millones de litros de leche (transformados en quesos anualmente).
queseria artesanal


Fuente: Aplicación de la legislación alimentaria en queserías artesanales en Francia (conferencia). Semana Internacional del Queso Artesano (abril 2008). Coín (Málaga, España). Kacem Boussouar y Yolande Moulem (conferenciantes).
José Luis Ares (profesor)



1-PEQUEÑAS QUESERÍAS FRANCIA: PRESENTACIÓN

¿Porqué existen actualmente diferencias tan importantes en el nivel de desarrollo de los pequeños establecimientos artesanales y microempresas de campo dentro del sector lácteo mediterráneo?.

Si analizamos el caso de Francia, uno de los países con mayor producción y consumo de quesos a nivel mundial, y donde este sector tiene una organización eficiente y muy consolidada, podremos explicar algunas de estas diferencias respecto de la situación actual en otras regiones queseras europeas, incluyendo España.

Para realizar este análisis me voy a apoyar en una interesante conferencia de mi buen amigo Kacem Boussouar, presidente de la Federación Nacional de Ganaderos de la región francesa de Provence-Alpes-Côte d'Azur, impartida conjuntamente con Yolande Moulem, directora del Centro de Carmejane-Actilait.

Lo primero que hay que resaltar es que en Francia los sectores de las pequeñas empresas queseras están bien definidos y tienen estructuras organizativas potentes y dinámicas, con un peso económico importante dentro del contexto sectorial, incluyendo las queserías de campo denominadas « fermiers ».

En este sentido, la legislación alimentaria francesa se ha adaptado a las características de las pequeñas empresas lácteas en materia de la normativa de higiene, en los Estatutos de las estructuras asociativas y empresariales, en los requisitos exigidos a los locales e instalaciones queseras admitiendo el uso de materiales tradicionales, y en la aplicación de una "Guía de Buenas Prácticas de Higiene" específicas para este tipo de establecimientos. 

Aunque aún subsisten algunos problemas puntuales, lo cierto es que este modelo productivo tiene ya varios años de 'rodaje' en Francia, y ha facilitado la creación y puesta en marcha de muchas pequeñas empresas lácteas en las zonas rurales.


Fuente: Aplicación de la legislación alimentaria en queserías artesanales en Francia (conferencia). Semana Internacional del Queso Artesano (abril 2008). Coín (Málaga, España). Kacem Boussouar y Yolande Moulem (conferenciantes).
José Luis Ares (profesor)