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lunes, 9 de febrero de 2015

11-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ADITIVOS Y AROMAS ALIMENTARIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa comunitaria, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a los aditivos y aromas usados en los productos alimenticios.

Disposiciones comunitarias: 
1.- REGLAMENTO (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.
Modificado – se sustituye el anexo II - por:
Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por:
Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por:
Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por:
Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por:
Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por:
Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por:
Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por:
Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por:
Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por:
Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1333/2008 a 06.11.2014.
2.- REGLAMENTO (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por:
Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por:
Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15.06.2013).
Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15.10.2013).
Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14.03.2014).
Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1334/2008 a 7.11.2014.
3.- REGLAMENTO (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26.11.2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.
Modificado el anexo, por:
Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18.07.2009).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 2065/2003 a 07.08.2009.
Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12.12.2013).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa comunitaria, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a las especialidades tradicionales garantizadas de los productos lácteos (mozzarella y leche certificada de granja).

Normativa aplicable a la especialidad tradicional garantizada (ETG) "Mozzarella":
REGLAMENTO (CE) 2527/98, de 25 de noviembre (DOCE L 317, de 26 de noviembre), por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) 2301/97, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Certificaciones de Características Específicas establecido en el Reglamento (CEE) 2082/92, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
Inscripción de la ETG “Mozzarella” sin reserva de nombre. Incluye pliego de condiciones de la citada ETG.

Normativa aplicable a la especialidad tradicional garantizada (ETG) "Leche certificada de granja":
REGLAMENTO (CE) 1482/2000, de 6 de julio (DOCE L 167, de 7 de julio), por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) 2301/97, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Certificaciones de Características Específicas establecido en el Reglamento (CEE) 2082/92, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
Inscripción de la ETG “Leche certificada de granja” sin reserva de nombre. La publicación (97/C 21/08) contiene el correspondiente pliego de condiciones (DOCE C 21, de 21 de enero de 1997).



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DENOMINACIONES DE ORIGEN PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a las denominaciones de origen de los productos lácteos (quesos y mantequilla).

Normativa aplicable a quesos con denominación de origen (DOP):
1.- ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 1985 (BOE de 5 de julio), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Mahón” y de su Consejo Regulador.
Modificado -se da nueva redacción a los artículos 5.1, 10, 13, 15, 16, 35, 36 y 42, en sus apartados 1, 3, 4 y 5 y al artículo 48- por:
Orden de 24 de noviembre de 1993 (BOE de 3 de diciembre).
2.- ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1985 (BOE de 13 de noviembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso de Cantabria” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 10 de diciembre de 1985.
Modificado -el nombre de la Denominación de Origen Protegida “Queso de Cantabria” pasa a ser “Queso Nata de Cantabria”- por:
Orden APA/398/2007, de 13 de febrero (BOE del 26).
3.- ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1990 (BOE de 12 de julio), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Cabrales” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 31 de julio de 1990.
4.- ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1991 (BOE del 14) por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen ”Roncal” y de su Consejo Regulador.
Modificado -artículos 5.1, 6.b, 10.1, 16.1, 31.1 y 41.1- por:
Orden de 3 de octubre de 2001 (BOE del 18).
Se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida "Roncal", por:
Resolución de 16 de febrero de 2009 (BOE de 21 de marzo).
Se deja sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2009, por:
Resolución de 27 de noviembre de 2014 (BOE de 22 de diciembre).
5.- ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1993 (BOE del 27), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso de La Serena” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 17 de mayo de 1993.
6.- ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1993 (BOE del 20), por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Zamorano” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 25 de junio de 1993. Se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», por:
Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOE de 5 de febrero de 2013).
7.- ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (BOE de 25 de diciembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Tetilla” y de su Consejo Regulador.
8.- ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1993 (BOE de 3 de diciembre), por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Idiázabal” y de su Consejo Regulador.
Modificada –artículo 12.2- por:
Orden de 23 de marzo de 1999 (BOE de 9 de abril).
Modificada -artículos 3, 13, 24, 27, 35, 44 y 45 y se añaden los artículos 14 bis, 16 bis y 46- por:
Orden APA/1855/2002, de 4 de julio (BOE del 19).
Modificada -artículo 14- por:
Orden APA/2943/2007, de 27 de septiembre (BOE de 10 de octubre).
9.- ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1994 (BOE del 8), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Picón Bejes-Tresviso” y de su Consejo Regulador.
10.- ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1994 (BOE del 21), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Quesucos de Liébana” y de su Consejo Regulador.
11.- ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995 (BOE de 11 de diciembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Manchego” y de su Consejo Regulador.
Se publica el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida, por:
Orden APA/3273/2007, de 25 de octubre (BOE de 13 de noviembre).
Se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la DOP, por:
Resolución de 27 de enero de 2011 (BOE de 17 de febrero).
12.- ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996 (BOE del 14), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Queso Majorero y de su Consejo Regulador.
13.- ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997 (Diario Oficial de Galicia de 9 de enero de 1998, pag.190) por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Arzúa-Ulloa y de su consejo regulador.
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (UE) 20/2010, de 12 de enero (DOUE L 8, de 13 de enero).
14.- ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1998 (Diario Oficial de Castilla y León del 9) por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso de Valdeón” y de su Consejo Regulador.
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 135/2004, de 27 de enero (DOUE L 21, de 28 de enero).
15.- ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 1998 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 9 de septiembre), por la que se crea la Denominación de Origen Protegida “Queso de l´Alt Urgell y La Cerdanya”.
Modificada – artículo 1 y sustituye el texto del Reglamento- por:
Orden de 28 de marzo de 2000 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 7 de abril). Corrección de errores en DOGC de 23 de octubre de 2000.
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 2446/2000, de 6 de noviembre (DOCE L 281, de 7 de noviembre).
16.- ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2001 (BOE de 11 de septiembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Palmero” y de su Consejo Regulador.
17.- ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2001 (BOE del 25), por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones de Origen “Queso de Murcia” y “Queso de Murcia al Vino” y de su Consejo Regulador.
18.- ORDEN APA/1144/2002, de 6 de mayo (BOE del 23), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Torta del Casar”.
Modificada -se corrige el artículo 5- por:
Orden APA/2708/2005, de 8 de agosto (BOE del 19).
19.- DECRETO 69/2003, de 20 de mayo (Diario Oficial de Extremadura del 27), por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores” y su Consejo Regulador.
Corrección de errores en Diario Oficial de Extremadura de 2 de agosto de 2003.
Modificado –artículos 36, 37 y 38- por:
Decreto 35/2004, de 5 de abril (Diario Oficial de Extremadura del 13).
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 205/2005, de 4 de febrero (DOUE L 33, de 5 de febrero).
20.- RESOLUCION DE 6 DE AGOSTO DE 2003 (Boletín Oficial del Principado de Asturias del 22), de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el reglamento (CEE) 2081/92, el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Gamoneu" o "Gamonedo".
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 676/2008, de 16 de julio (DOUE L 33, de 17 de julio).
21.- ORDEN APA/1893/2004, de 7 de junio (BOE del 18), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Afuega’l Pitu”.
22.- ORDEN APA/1540/2005, de 17 de mayo (BOE del 30), por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen protegida “San Simón da Costa” y de su Consejo Regulador.
23.- ORDEN APA/1559/2005, de 17 de mayo (BOE del 31), por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen protegida “Cebreiro” y de su Consejo Regulador.
24.- RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2008 (BOE de 6 de junio), de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida «Queso Flor de Guía y Queso de Guía».
25.- RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2009 (BOE de 21 de marzo), de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida "Queso Casín".
26.- RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2009 (BOE de 6 de julio), de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Queso Camerano.
27.- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1110/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013 (DOUE L 298, de 8.11.2013), por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Los Beyos (IGP)].
La Información 2013/C 60/06 contiene la publicación del correspondiente pliego de condiciones (DOCE C 60, de 1 de marzo de 2013).


Normativa aplicable a mantequillas con denominación de origen (DOP):
1.- ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2001 (BOE de 5 de enero de 2002) por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya”.
2.- ORDEN APA/3346/2004, de 29 de septiembre (BOE de 15 octubre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Mantequilla de Soria”.Se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones por.
Reglamento de Ejecución (UE) 1190/2014, de 24 de octubre de 2014 (DOUE L 318, de 5.11.2014).
La Información 2014/C188/07 contiene la publicación de la solicitud de modificación del correspondiente pliego de condiciones (DOUE C 188, de 20 de junio de 2014).



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 6 de febrero de 2015

8-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA MANTEQUILLA EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la mantequilla.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 200/2009, de 23 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se derogan determinadas disposiciones que inciden en las normas de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional.

Nota: Se mantiene la referencia al Real Decreto 145/1997, derogado y sustituido por el Real Decreto 142/2002, por constar en él la derogación expresa de las listas positivas de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes autorizados en las normas específicas.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE CUAJADA EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la cuajada.


Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1070/2007, de 27 de julio (BOE de 29 de agosto), por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


6-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE YOGUR EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables al yogur.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 271/2014, de 11 de abril (BOE del 28), por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
Corrección de errores en BOE de 8 de mayo de 2014.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 271/2014 a 29 de marzo de 2013.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE NATA EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la nata.

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1983 (BOE del 20), por la que se aprueban las Normas Generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
Derogados los puntos 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 del anejo 1 y el punto 7 del anejo 2, por:
Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
Modificado el apartado 12.1.4.2 del anejo 1, por:
Orden de 5 de octubre de 2001 (BOE del 12). Derogados los puntos 8.1 de los anexos 1 y 2, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan: El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1. “Norma general de calidad para la nata” y el apartado 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del apartado 9, los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de éste último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 2. “Norma general de calidad de la nata en polvo”, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1983 a 29 de marzo de 2013.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE QUESOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a los quesos.

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1975 (BOE de 12 de diciembre), por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos “Cheddar”, “Edam”, “Gouda”, “Emmental”, “Gruyere” y “Danablu”.
Corrección de errores en BOE de 27 de diciembre de 1975.
Modificado el anejo 2, por:
Orden de 26 de julio de 1976 (BOE de 3 de agosto).
Derogados los apartados 7.2.2 de los anexos 1, 2 y 3, por:
Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1996).
Derogados el punto 7.2.3 de los anexos 1, 2 y 3, el punto 7.2 del anejo 4 y los puntos 7.2.1 y 7.2.2 del anexo 6, por:
Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
Suprimida la Norma de Calidad para el queso “Danablu”, por:
Orden de 11 de octubre de 2001 (BOE del 19).

2.- ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1987 (BOE del 17), por la que se aprueban las Normas de composición y características específicas para los quesos “Hispánico”, “Ibérico” y “De La Mesta”, destinados al mercado interior.
Corrección de errores en BOE de 8 de octubre de 1987.
Derogado el punto 4.2.3 de los anexos 1 y 2 y el punto 4.2.4 del anexo 3, por:
Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
Derogada en todo lo referente al queso “Ibérico” y, en particular, el anexo 2, por:
Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero (BOE de 10 de marzo).

3.- REAL DECRETO 1113/2006, de 29 de septiembre (BOE de 6 de octubre), por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.

4.- REAL DECRETO 262/2011, de 28 de febrero (BOE de 10 de marzo), por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE LECHE EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche.

Disposiciones comunitarias:
1.- DECISIÓN 2010/791/ UE, de 20 de diciembre (DOUE L 336, de 21/12/2010), por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) 1234/2007 (*) del Consejo.
Lista de las denominaciones de los productos cuya naturaleza se conoce exactamente por su utilización tradicional o por que se utilice para describir una cualidad característica del producto, a los que no se aplica la protección del término leche.

2.- REGLAMENTO (UE) 1308/2013 (**) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
Anexo VII parte III, definiciones, designaciones y denominaciones de venta para la leche.
Anexo VII parte IV, definiciones, designaciones y denominaciones de venta de la leche destinada al consumo humano.
TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
[Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de la leche].

Notas: 
(*) Reglamento derogado por el R (UE) 1308/2013.
(**) Deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1.c), el artículo 114, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto.


Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 1983 (BOE del 24), por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior.
Modificada -se modifican los apartados 4, 7.2.2, 8, 8.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.1.4, 12.1.6, 12.1.7.1., y 12.1.7.2 del Anejo único, se añaden los apartados 5.3, 6.2.3 y 12.1.9 y se deroga la disposición transitoria- por:
Orden de 11 de febrero de 1987 (BOE del 20).
Modificada -puntos 6.1.6, 10.2, 10.3 y 12 del anejo único- por:
Orden de 6 de septiembre de 1995 (BOE del 12). Derogado el punto 8.1 del anexo, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogados el punto 1 del apartado 6, los apartados 8 a 11, el punto 3 del apartado 12 y el apartado 13, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN 20 OCTUBRE DE 1983 a 29 de marzo de 2013.

2.- REAL DECRETO 1054/2003, de 1 de agosto (BOE del 2), por el que se aprueba la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Modificado- apartados 1.1, 1.2 y 2 del artículo único- por:
Real Decreto 1472/2008, de 5 de septiembre (BOE del 6).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1054/2003 a 6 de septiembre de 2008.

3.- ORDEN PRE/406/2006, de 14 de febrero (BOE del 21), por la que se derogan la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche pasterizada, la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche esterilizada y la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche UHT.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche y los productos lácteos.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24 de abril), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94 (*), por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87 (*), relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).

2.- DECISIÓN 2010/791/UE, de 20 de diciembre (DOUE L 336, de 21.12.2010), por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no1234/2007 del Consejo.
Lista de las denominaciones de los productos cuya naturaleza se conoce exactamente por su utilización tradicional o por que se utilice para describir una cualidad característica del producto, a los que no se aplica la protección de los términos reservados para la leche y los productos lácteos.

3.- REGLAMENTO (UE) 1308/2013 (**) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20.12.2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b).
Anexo VII parte III, definiciones, designaciones y denominaciones de venta para la leche y los productos lácteos.
Anexo VII parte IV, definiciones, designaciones y denominaciones de venta de la leche destinada al consumo humano.
Anexo VII parte VII, denominaciones de venta y terminología de las materias grasas lácteas.
Apéndice dos, definiciones, denominaciones de venta y categoría de producto de las materias grasas lácteas. (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO (UE) 1308/2013 a 01.01.2014.
[Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de la leche y los productos lácteos].

(*) Reglamentos derogados por el R (CE) 1234/2007.
(**) Deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1.07.2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1.c) y h), los artículos 114 y 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto, y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Disposiciones estatales:
1.- CAPÍTULO XV (“LECHE Y DERIVADOS”) DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, aprobado por DECRETO 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14280).
Modificados los artículos 3.15.09, 3.15.26, 3.15.27 a 3.15.30, 3.15.31 y 3.15.33, por:
. Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero (BOE de 14 de marzo).
Derogados los artículos 3.15.26, 3.15.27 a 3.15.33, por:
. Real Decreto 1113/2006 de 29 de septiembre (BOE de 6 de octubre).
Derogados los apartados 3.15.19 a 3.15.25 de la Sección 2ª, por:
. Real Decreto 200/2009, de 23 de febrero (BOE de 5 de marzo).
TEXTO CONSOLIDADO DECRETO 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche y los productos lácteos.

Esta relación normativa se estructura en siete capítulos y tres anejos. De tales capítulos, tres -el V, el VI y el VII- incluyen normas (relativas a aditivos y aromas y, disposiciones relativas a la información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias en materia de etiquetado de los alimentos y cantidades nominales y control de su contenido efectivo) aplicables a los productos lácteos, si bien su ámbito de aplicación es más amplio. Los restantes capítulos recogen disposiciones específicas relativas a la leche y a los productos lácteos en general (capítulo I) y disposiciones concretas relativas a la leche (capítulo II), a los distintos productos lácteos (capítulo III) y a las denominaciones de calidad (capítulo IV). Por su parte, los anejos recogen otras disposiciones que se considera pueden resultar de interés: las que regulan de forma exclusiva la toma de muestras de algunos de los productos a que se refiere la presente recopilación (anejo 1); la norma de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche (anejo 2) y determinadas normas relativas a las caseínas y los caseinatos (anejo 3).

En cada capítulo y anejo figura un índice con la lista de las disposiciones que lo integran, ordenadas de forma cronológica y precedidas de un número que sirve de referencia para su identificación. En el caso de que alguna norma haya sido modificada o parcialmente derogada de forma expresa, se menciona a continuación de la misma la disposición que la modifica o deroga en parte.

Seguidamente se incluye el Índice general de las disposiciones actualizadas, que se detallarán en entradas sucesivas en este blog. Los textos completos de cada normativa aparecen en los correspondientes reglamentos comunitarios y en los reales decretos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), respectivamente.

ÍNDICE GENERAL
I.- LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
I.1.- DISPOSICIONES COMUNITARIAS.
I.2.- DISPOSICIONES ESTATALES.
II.- LECHE.
II.1.- DISPOSICIONES COMUNITARIAS.
II.2.- DISPOSICIONES ESTATALES.
III.- PRODUCTOS LÁCTEOS.
III.1.- DISPOSICIONES COMUNITARIAS.
III.2.- DISPOSICIONES ESTATALES.
IV.- DENOMINACIONES DE CALIDAD.
IV.1.- DENOMINACIONES DE ORIGEN.
IV.2.- ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS.
V.- ADITIVOS Y AROMAS.
VI.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO.
VII.- CANTIDADES NOMINALES PARA PRODUCTOS ENVASADOS Y CONTROL DE SU CONTENIDO EFECTIVO.
VIII.- ANEJOS.
ANEJO 1.- TOMA DE MUESTRAS.
ANEJO 2.- NORMA DE IDENTIDAD Y PUREZA PARA EL CUAJO Y OTRAS ENZIMAS COAGULANTES DE LA LECHE.
ANEJO 3.- CASEÍNAS Y CASEINATOS.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

3-CALIDAD DE QUESOS: DEFINICIÓN (ESPAÑA)

En el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluye la siguiente definición: "se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche".



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 30 de junio de 2014

7-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

La leche contiene hidratos de carbono o carbohidratos, mayoritariamente lactosa (azúcar), y otras cantidades de monosacáridos y oligosacáridos en pequeña proporción. En el caso de la lactosa, su contenido en la leche de cabra varía entre 3,8 a 5,1%, bastante similar al contenido en la leche de vaca, pero muy inferior al existente en la leche de la mujer, alrededor del 7,4%. Respecto a su composición química, la lactosa en un disacárido, formado por D-galactosa y D-glucosa, que solo se encuentra de forma natural en la leche. 

Por su carbono anomérico (carbonílico) la glucosa puede transformarse en un disacárido reductor; la lactosa presenta dos formas isómeras: 'alfa' y 'beta', que se hallan en equilibrio en la leche, en una proporción del 38% y 62% (casi 2/3 partes), respectivamente. Por otra parte, es conocido que la beta-lactosa favorece la formación de una flora intestinal acidófíla ('bifidus'), mientras que la alfa-lactosa induce a una microbiota de medio alcalino (coliformes y enterococos).

Las lactasas, imprescindibles para la hidrólisis de la lactosa en glucosa y galactosa, sean de origen intestinal o microbiano, producen beta-d-galactosidasas, que sólo pueden actuar sobre los beta-galactósidos, y entre ellos, la beta-lactosa. Por ello cuanto más elevada sea en la leche la proporción de beta-lactosa, más fácil sera el ataque microbiano para su posterior absorción. A medida que la beta-lactosa va desapareciendo por la hidrólisis y la absorción, la alfa-lactosa se irá transformando en el isómero beta para restablecer el equilibrio natural. Esta transformación es lenta y, a medida que vaya disminuyendo el contenido intestinal de lactosa, dicha actividad se ralentiza, quedando una parte de la alfa-lactosa sin transformarse en 'beta', pasando al intestino grueso donde continúa el proceso. 

La ingesta de productos lácteos con elevadas proporciones de alfa-lactosa, determina alteraciones en el equilibrio alfa/beta, siendo causas de trastornos en la absorción de este carbohidrato. La lactosa ingerida es hidrolizada por la lactasa en la superficie de las células de la mucosa intestinal, pero deficiencias de esta enzima pueden producir diarreas, flatulencias (CO2 y H2), debido al aumento de moléculas del disacárido osmóticamente activas, que permanecen en la luz intestinal aumentando el volumen del contenido del intestino. Esta intolerancia a la lactosa puede superarse, con la administración de preparados comerciales de lactasa, pero resulta caro. El yogur, en dichas personas, puede ser mejor tolerado que la leche, debido a que este producto contiene su propia lactasa de origen bacteriano. Actualmente, existen en el comercio productos lácteos sin lactosa para su consumo directo, pero en su mayoría son derivados de la leche de vaca.

La intolerancia a la lactosa es un tema importante, ya que en casi todos los mamíferos y en diversas razas humanas, la actividad lactásica intestinal es alta al nacer, declina durante la niñez y permanece baja en la edad adulta; estos valores bajos de lactasa se asocian a la intolerancia al consumo de leche y productos lácteos que contienen lactosa. La mayoría de los europeos y sus descendientes americanos conservan su actividad lactásica intestinal en la edad adulta, ya que sólo un 15% de los europeos del norte y los de occidente son deficientes en lactasa; por el contrario, esta deficiencia aumenta significativamente en las personas de raza negra, indios americanos, asiáticos, y poblaciones árabes mediterráneas, alcanzando incluso valores del 70 al 90%. 

Diferentes estudios ponen de manifiesto que diversas poblaciones (africanas y asiáticas) producen menos beta-galactosidasa, lo que provoca problemas de malabsorción de la lactosa, con frecuentes colitis, formación de gases intestinales y dolores abdominales. En España, se efectúo un trabajo sobre la respuesta a una sobrecarga oral de lactosa, encontrándose que el 27% de la muestra de la población presentan algunos síntomas de intolerancia a dicho disacárido.

En el caso de la leche de cabra, la mayor tolerancia de la lactosa parece deberse a su mayor digestibilidad frente a la leche de vaca, pudiendo en este sentido existir una interacción entre cantidad y calidad de la proteína y la naturaleza de su coagulación y, en consecuencia, tasas más adecuadas de liberación de nutrientes desde el estómago al intestino, que podrían optimizar la utilización digestiva de la lactosa. 

Con carácter general, la intolerancia a la lactosa no implica la no ingestión de algunos productos lácteos, ya que se pueden consumir preparados con lactosa hidrolizada, o queso curado que pierde la mayoría de este azúcar durante el proceso de maduración, así como otros alimentos fermentados donde la lactosa no está presente. 

Entre los aspectos positivos de la presencia de lactosa, hay que destacar que su presencia aumenta la absorción intestinal de calcio y fósforo en personas ancianas, ya que dicha absorción desciende con la edad. En este sentido, se ha constatado que los ancianos tienen disminuida la capacidad de sintetizar y responder a la 1,2 5-dihidroxi-vitamina D, previniendo la osteoporosis. En este sentido, se ha comprobado que la adición de leche a dietas basadas en cereales y legumbres incrementa significativamente la absorción del calcio, efecto protector que, asimismo, tendría sobre la precipitación del hierro y calcio ejercida por los fitatos contenidos en dichos alimentos. En definitiva parece ser la lactosa la responsable del llamado "factor leche", que aumenta la absorción de calcio, presentando un efecto similar la glucosa y galactosa.


Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 15 de mayo de 2014

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: TOMA DE MUESTRAS EN ESPAÑA

A continuación, se relacionan las equivalencias de las principales normas analíticas aplicadas en España para la toma de muestras de leche y productos lácteos, según los organismos de procedencia, indicando en cada caso el código de identificación de las mismas.

UNE 34103-Instrucciones generales para la extracción de muestras de leche y productos lácteos.

FIL 2: 1958-Métodos de toma de muestras de la leche y productos lácteos.

FIL 50 A: 1980-Leche y productos lácteos. Guía de técnicas de toma de muestras.

ISO/ R 707-1968-Leche y productos lácteos. Método de toma de muestras. 

Las normas denominadas UNE (Una Norma Española) son publicadas por el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), el cual es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), que también publica sus propias normas, las ISO, en idioma inglés. La Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF) publica las normas FIL en idiomas inglés y francés.

Las normas UNE, ISO y AFNOR, así como otras normas nacionales o internacionales pueden obtenerse a través del IRANOR (Madrid, España). Las Normas FIL pueden obtenerse a través del Comité Nacional Lechero o en la Federation Internationale de Laiterie (Bruxelles, Bélgica).




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: NORMATIVA ESPAÑA

En el sector lácteo se emplean diversas normas de calidad relativas a las técnicas de los controles analíticos de laboratorio de la leche y sus productos derivados, aprobadas por distintos organismos nacionales e internacionales. En el caso de España, los métodos analíticos aplicados en la leche y los productos lácteos, proceden principalmente de cuatro organismos: Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), Organización Internacional de Normalización (ISO), Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), y Asociación Francesa de Normalización (AFNOR). 

Las normas denominadas UNE (Una Norma Española) son publicadas por el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), el cual es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), que también publica sus propias normas, las ISO, en idioma inglés. La Federación Internacional de Lechería (FIL/IDF) publica las normas FIL en idiomas inglés y francés. La Asociación Francesa de normalización (AFNOR) publica sus normas en francés.

Las normas UNE, ISO y AFNOR, así como otras normas nacionales o internacionales pueden obtenerse a través del IRANOR (Madrid, España). Las Normas FIL pueden obtenerse a través del Comité Nacional Lechero o en la Federation Internationale de Laiterie (Bruxelles, Bélgica).




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 30 de abril de 2014

INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIO EN ESPAÑA: ESTATUTO AGENCIA RD227/2014

Mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. 

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley. Aprobada la modificación de la Agencia conforme al artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede dotarla de su nuevo Estatuto al que se refiere el artículo 62 de esa misma ley, estableciendo su contenido y aprobación por Real Decreto del Consejo de Ministros. Dicho Estatuto deberá estar aprobado y publicado con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la nueva Agencia, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por la que se creó, se producirá a los cinco meses de su publicación oficial.

En consecuencia, el presente real decreto establece las disposiciones estatutarias para la Agencia de Información y Control Alimentarios por las que se regirá su organización y funcionamiento para el ejercicio de las funciones que la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, vino a conferirla para la mejor consecución de sus fines. Dentro de los principios de austeridad en el gasto público, se adapta la composición de su Consejo Asesor a los nuevos requerimientos de representación exigidos por la modificación operada en los fines de la misma.

Por otro lado, resulta necesario adaptar el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que recoja en el mismo la adscripción de la Agencia de Información y Control Alimentarios a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuyo texto se inserta a continuación (texto en BOE).

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían a la Agencia para el Aceite de Oliva, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones que se establecen en este decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica el Real Decreto 401/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la forma que a continuación se indica.
Uno. El apartado 6 del artículo 7 se modifica y quedará redactado del siguiente modo:
«6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con las funciones y estructuras actualmente vigentes.»
Dos. El apartado 6 del artículo 12 se modifica y quedará redactado del siguiente modo:
«6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014, por Juan Carlos R., y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 105, de 30/04/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, 4580, páginas 33474-33481).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 18 de junio de 2013

PUBLICACIÓN: TESIS DE MÁSTER 2008-1 ZARAGOZA (ESPAÑA)

Título: ANÁLISIS DE HÁBITOS, ACTITUDES Y COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS ARTESANALES EN EL MERCADO GRANADINO: EL CASO DEL QUESO ARTESANAL.
Temática: Sector quesero, Productos artesanales, Consumo de quesos, Hábitos de consumidores, Actitudes de consumidores, Comportamiento de consumidores, Mercados queseros, Encuesta a consumidores de quesos artesanales, Estudio de preferencias.
Claves: productos lácteos, quesos artesanales, consumo, mercados, encuestas a consumidores, estructura de preferencias, Granada.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Estructura del trabajo, Justificación y antecedentes, Conceptos útiles, Sector de los Productos Lácteos en Europa y España, Productos lácteos artesanales en España, Mercado de los quesos españoles, Metodología, Encuesta a los consumidores, Encuesta sobre preferencias, Conclusiones, Recomendaciones, Referencias bibliográficas, Anejos.
Ilustraciones: Gráficos, tablas.
Trabajo de investigación: tesis de master (CIHEAM Master of Science, MSc).
Institución/ entidad: Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Centro IFAPA Camino de Purchil, Granada).
Autoría: Asma Souissi (becaria CIHEAM de investigación).
Dirección de la tesis: Samir Sayadi.
Lugar de examen (exposición y defensa): Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM)/ Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (España).
Calificación académica: sobresaliente.
Extensión: 214 páginas.
Idioma: español.
Año: 2008.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del tribunal evaluador de esta tesis de master.

Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).

lunes, 10 de junio de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2011-2 CASABERMEJA (ESPAÑA)

Título: DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS DE LECHE DE CABRA (I).
Revista: Málaga Ganadera.
Temática: Ganadería caprina lechera, Innovaciones tecnológicas, Diversificación de producciones lácteas, Desarrollo de nuevos productos, Alimentos lácteos saludables.
Claves: caprino lechero, productos lácteos de cabra, diversificación productiva, estrategias de innovación, nuevos quesos, alimentos funcionales, Málaga, Andalucía.
Contenidos: Introducción, Productos lácteos caprinos, Calidad diferenciada, Quesos de cabra, Estrategias de promoción, Innovaciones tecnológicas, Diversificación de las producciones, Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque.
Ilustraciones: Fotografías, materiales promocionales.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña (Cabrama).
Lugar de publicación: Casabermeja (Málaga, España).
Volumen/ número: mayo/ 38.
Páginas inicial/ final: 8/ 9.
Idioma: español.
Año: 2011.



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

jueves, 16 de mayo de 2013

1-DOCENCIA SOBRE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LÁCTEOS EN ESCUELA DE PASTORES 2013 DE GRAZALEMA (ESPAÑA)

Dentro del programa formativo de la Escuela de Pastores de Andalucía 2012-13 se incluye el Módulo 8 sobre "Asociacionismo y Comercialización", impartido del 15 al 19 de abril de 2013 en las instalaciones del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz, España). Esta tercera edición de la Escuela está organizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (CAPMA), contando para ello con la colaboración del Ayuntamiento de esta localidad, la Asociación de Criadores de Raza Ovina Merina de Grazalema (AMEGRA), y de la Asociación de Criadores de Raza Caprina Payoya (ACAPA).
 
Los alumnos son ganaderos y jóvenes que proceden de distintos puntos de la geografía andaluza, y de otras regiones españolas, que buscan mejorar su actual cualificación profesional para desarrollar la actividad en su propia empresa o encontrar empleo en este sector productivo. Los principales objetivos de esta Escuela es la formación del alumnado en el área de la producción ganadera extensiva, especialmente, en los sistemas tradicionales de pastoreo, ya que en la actualidad el oficio de "pastor" de ganado se está perdiendo en muchas zonas rurales españolas a un ritmo preocupante. La formación de los jóvenes del medio rural debe ser un instrumento que evite la desaparición de este oficio tradicional del campo.
 
A continuación, se presentan los contenidos temáticos de la unidad didáctica correspondiente al "Análisis DAFO de la Transformación y Comercialización de Productos Lácteos", integrada dentro del citado Módulo 8 del programa formativo de la Escuela de Pastores. A efectos didácticos he estructurado las clases impartidas en los siguientes apartados:
 
  • La transformación y comercialización de los productos lácteos: situación actual del sector.
  • Los alimentos lácteos tradicionales.
  • Factores de calidad diferenciada en los alimentos lácteos tradicionales.
  • El modelo de las pequeñas empresas lácteas: fortalezas, problemática y desafíos.
  • Análisis matricial 'DAFO' del sector quesero artesanal.
  • Elección del modelo de empresa láctea.
  • Conclusiones.
En esta página del blog se incluyen los contenidos de la primera parte de la actividad docente sobre la "Transformación y comercialización de los productos lácteos: situación actual del sector".

La elaboración y venta de alimentos de características tradicionales, entre ellos, los productos lácteos constituyen, frecuentemente, las únicas actividades empresariales de muchas zonas rurales españolas, carentes de otras posibilidades económicas a corto o medio plazo.

El análisis general de la estructura del sector lácteo en España revela que la mayor parte del tejido empresarial está integrado por microempresas ganaderas y pequeños establecimientos artesanales, existiendo un censo menor de industrias de dimensiones productivas medianas y grandes que, sin embargo, son las que envasan, transforman y comercializan el mayor volumen de la leche producida a nivel nacional. Y además hay que señalar que son precisamente estas empresas de mayor volumen las que establecen las "reglas" del mercado, tanto en la fijación de los precios de compra de la leche a los ganaderos, como en los requisitos de calidad exigida a los productores, y en la logística del abastecimiento (rutas de recogida, calendario, volúmenes mínimos, etc.).

Por otra parte, estas grandes industrias lácteas que, en su mayoría, comercializan las producciones a través de las grandes superficies y cadenas comerciales, están también sujetas a estrictas condiciones de negociación a la hora de establecer los precios de venta para sus productos finales que, generalmente, se fijan "a la baja".

Finalmente, cerrando la cadena de valor del sector lácteo se encuentran los consumidores que, lamentablemente, no tienen la 'cultura láctea', de otros países de nuestro entorno, lo cual se refleja, por ejemplo, en el mínimo porcentaje que representan las cifras de consumo de los derivados lácteos artesanales frente a los productos industriales convencionales.

En este sentido, es una realidad fácilmente constatable, que los quesos y otros derivados lácteos artesanales están ausentes, salvo algunas excepciones, de los grandes circuitos comerciales, incluyendo algunos tan importantes como los sectores de la hostelería y el turismo o las tiendas especializadas en productos 'gourmet'.

Por tanto, y mirando hacia el futuro, cabría preguntarse, ¿Qué estrategias pueden adoptar los pequeños productores de derivados lácteos artesanales para valorizar sus producciones?.

Una posible estrategia sería apostar por la elaboración de alimentos tradicionales, tema que abordaré en el siguiente apartado (entrada blog: docencia II).



Fuente: Material didáctico del Módulo 8 de la Escuela de Pastores de Andalucía 2012-13. Taller de Empleo del Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz, España). Docencia impartida (19/04/2013).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 20 de febrero de 2013

XXVIII FERIA DEL QUESO EN TRUJILLO 2013 (CÁCERES, ESPAÑA)

La Feria Nacional del Queso de Trujillo (Cáceres), consolidada como una de los eventos queseros más importantes de España, se celebrará del 1 al 5 de Mayo del presente año. En esta feria exponen y venden sus productos queseros de la práctica totalidad de las regiones españolas. Según aseguran los organizadores del evento, en la XXVII edición, realizada en 2012 se superaron los ciento veinte mil visitantes, lo que convierte a esta Feria en un escaparate muy importante para promocionar los quesos tradicionales españoles.

En estos momentos aún no se dispone del programa definitivo de la Feria 2013, así que quedamos a la espera de su aprobación para su difusión.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)