Mostrando entradas con la etiqueta AICA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AICA. Mostrar todas las entradas

martes, 15 de septiembre de 2015

AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS EN ESPAÑA

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) se aprobó por Ley de 2013, para velar por el buen funcionamiento de la cadena alimentaria en España y el cumplimiento de las nuevas reglas de juego entre todos los actores de este importante sector productivo. En palabras de su director, José Miguel Herrero Velasco, este organismo regulador tiene las puertas abiertas a todos los integrantes de la cadena alimentaria española, incluyendo los productores, las industrias y las empresas de distribución. 

La finalidad de la Agencia es conseguir que la información fluya en todos los eslabones de la cadena, ya que con sectores más vertebrados y transparentes se consiguen mejores resultados también en el ámbito comercial. Se trata de fomentar las buenas prácticas más que la mera imposición de multas y sanciones. En su puesta en marcha hay que destacar tres etapas diferenciadas: el primer semestre de 2014 con la adaptación de la antigua Agencia del Aceite de Oliva a la AICA, mediante la aprobación del real decreto de los estatutos de la nueva agencia, y del real decreto de los controles, así como el diseño del plan de controles de oficio; en el segundo semestre de 2014, la segunda etapa, se iniciaron las inspecciones; y en la tercera etapa, primer semestre de 2015, se han conocido los primeros resultados de las inspecciones.

El número de inspecciones comerciales realizadas por la Agencia desde su creación hasta el 30 de abril de 2015 ha sido de unas dos mil, con resultados favorables en un 80% de los casos, y tan solo 110 expedientes sancionadores por incumplimientos de la legislación vigente. En este apartado de sanciones se han detectado incumplimientos en los plazos de pago, ausencia de contratos, falta de colaboración informativa con la Agencia, entre otros aspectos. 

Analizando los distintos eslabones de la cadena alimentaria, ha sido la distribución la que ha presentado más expedientes sancionadores, especialmente, los mayoristas de frutas y hortalizas, con el 74% de los expedientes, mientras que los minoristas representaron un 24%. Dichas cifras corresponden a los datos obtenidos en los sectores hortofrutícolas y de carne de pollo; en la actualidad se están analizando los resultados de los sectores del aceite y la leche.

A largo plazo, para Herrero Velasco, una cadena alimentaria fuerte y competitiva va a beneficiar al conjunto de los consumidores españoles, gracias a la mejor divulgación de las relaciones comerciales entre todos los operadores de un sector tan importante. Actualmente, la cadena es muy eficiente en materia de logística de transporte, almacenamiento y conservación, transcurriendo muy poco tiempo desde que se recoge en producto en el campo hasta que llega el alimento a la mesa del consumidor final; sin embrago, no lo es en materia de relaciones comerciales, con la consiguiente repercusión negativa en la creación de valor y la banalización de los productos que puede llegar a ocasionar una destrucción del tejido agroalimentario nacional y una seria dependencia de otros países.



Fuente: Mundo del Agrónomo, nº 29 (2015). Madrid (España)
José Luis Ares (docente)

miércoles, 30 de abril de 2014

INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIO EN ESPAÑA: ESTATUTO AGENCIA RD227/2014

Mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. 

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley. Aprobada la modificación de la Agencia conforme al artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede dotarla de su nuevo Estatuto al que se refiere el artículo 62 de esa misma ley, estableciendo su contenido y aprobación por Real Decreto del Consejo de Ministros. Dicho Estatuto deberá estar aprobado y publicado con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la nueva Agencia, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por la que se creó, se producirá a los cinco meses de su publicación oficial.

En consecuencia, el presente real decreto establece las disposiciones estatutarias para la Agencia de Información y Control Alimentarios por las que se regirá su organización y funcionamiento para el ejercicio de las funciones que la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, vino a conferirla para la mejor consecución de sus fines. Dentro de los principios de austeridad en el gasto público, se adapta la composición de su Consejo Asesor a los nuevos requerimientos de representación exigidos por la modificación operada en los fines de la misma.

Por otro lado, resulta necesario adaptar el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que recoja en el mismo la adscripción de la Agencia de Información y Control Alimentarios a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuyo texto se inserta a continuación (texto en BOE).

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían a la Agencia para el Aceite de Oliva, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones que se establecen en este decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se modifica el Real Decreto 401/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la forma que a continuación se indica.
Uno. El apartado 6 del artículo 7 se modifica y quedará redactado del siguiente modo:
«6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con las funciones y estructuras actualmente vigentes.»
Dos. El apartado 6 del artículo 12 se modifica y quedará redactado del siguiente modo:
«6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014, por Juan Carlos R., y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 105, de 30/04/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, 4580, páginas 33474-33481).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)