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miércoles, 16 de mayo de 2018

QUESOS AUTÓCTONOS ESPAÑOLES: LISTADO MAGRAMA 2013

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, (publicada en el Boletín Oficial del Estado 159, de 2 de julio y modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Por su parte, mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica la convocatoria del 'Premio Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013', estableciéndose en su Anexo IV el listado de variedades de quesos autóctonos españoles.
En este listado se incluyen 96 variedades elaboradas en las diferentes regiones españolas, entre ellas, nueve quesos andaluces.  


Fuente: BOE 159, 4/7/2013, Secc. III, pág. 50210
José Luis Ares Cea (divulgador)




martes, 8 de agosto de 2017

EVENTOS: PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA BASES REGULADORAS 2016

Mediante la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección  General  de  la  Industria Alimentaria,  entre  otras  funciones,  fijar  las  líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen  realizando  acciones  que  contribuyen  al  fomento  y  conocimiento  de  nuestros alimentos.
Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.
Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.
Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios,  Orden  ARM/1915/2008,  de  25  de  junio,  modificada  por  las  Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.
Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada  categoría de los premios y actualizar  los  requisitos  específicos  para  sus respectivas modalidades. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en su tramitación han sido emitidos  los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de  concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
 
Artículo 2.  Premios y categorías.
Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:
1.  Premio «Alimentos de España».
2.  Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3.  Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».
4.  Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
5.  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».
 
Artículo 3.  Participantes.
1.  Podrán  participar  las  empresas,  entidades  o  personas  físicas  o  jurídicas  de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
2.  No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las  circunstancias  descritas  en  el  artículo  13.2  y  13.3  de  la  ley  38/2003,  de  17  de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
 
Artículo 4.  Solicitudes y documentación.
1.  El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a)  Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b)  Premio y modalidad a la que se presenta.
c)  Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d)  En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3.  Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.  El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.  Las  solicitudes  se  formalizarán  de  acuerdo  con  el  modelo  de  instancia  que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7.  La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran  una  valoración  sensorial  y  físico-química,  las  muestras  de  los  mismos  se remitirán  al  lugar  donde  se  realicen  los  análisis  mencionados,  en  la  forma  que  se establezca en las respectivas convocatorias.
 
Artículo 5.  Selección y jurado.
1.  De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
2.  La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.  La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
4.  El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
5.  El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.
6.  El  funcionamiento  del  jurado  se  ajustará  a  las  previsiones  contenidas  en  el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
7.  Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.
 
Artículo 6.  Instrucción y resolución.
1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución  y  la  elevará  con  su  informe  al  titular  del  Departamento  de  Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3.  El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de  manera  expresa,  la  desestimación  del  resto  de  las  solicitudes.  La  resolución  se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
4.  El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
6.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
 
Artículo 7.  Entrega de los premios.
1.  Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y  podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.
2.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
3.  Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
 
Artículo 8.  Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
 
CAPÍTULO II
Premio «Alimentos de España»
Artículo 9.  Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1.  Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2.  Se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres. Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».
b)  Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  número  834/2007  del Consejo,  de  28  de  junio  de  2007,  sobre  producción  y  etiquetado  de  los  productos ecológicos. Podrán participar explotaciones agrarias y empresas alimentarias, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c)  Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España. Podrán participar empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera del territorio español  que  hayan  desarrollado  actividades  en  favor  de  los  productos  alimentarios españoles.
d)  Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto. Podrán participar las empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
e)  Premio  «Alimentos  de  España  de  Comunicación»,  dirigido  a  galardonar  los trabajos  de  comunicación  que  estén  relacionados  con  la  naturaleza,  producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán  optar  a  esta  modalidad  los  trabajos  publicados,  editados  o  emitidos  por cualquier medio de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros alimentos.
f)  Premio  «Alimentos  de  España  a  la  Restauración»,  dirigido  a  galardonar  los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g)  «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos. Podrán participar empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio. Asimismo, para esta modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el órgano instructor, éste deberá  aceptar  la  candidatura  y  presentar  cumplimentada  la  documentación  que  se indique en la convocatoria correspondiente. En este premio extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del plazo de resolución.
 
CAPÍTULO III
Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 10.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio, el Departamento pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes  modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo». Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»: Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.
c)  Premio  «Alimentos  de  España  Mejor  Aceite  de  Oliva  Virgen  Extra-Frutado Maduro».
Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta  que  recuerda  a  las  aceitunas  maduras  y/o  a  otras  frutas/os  maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
3.  El aceite, que de las tres modalidades establecidas en el artículo anterior, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
 
Artículo 11.  Participantes y aceites admitidos a concurso.
1.  Podrán participar, en este premio, quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2.  No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3.  Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.
4.  Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo.
5.  Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria.
6.  Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7.  Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
Artículo 12.  Recogida de muestras.
1.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.
2.  Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3.  Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, un código que identifique  de  manera  inequívoca  a  la  almazara  de  acuerdo  con  la  codificación  que determine el MAGRAMA y la fecha de toma de muestras.
4.  Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5.  El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.
 
CAPÍTULO IV
Premio «Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 13.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.
2.  De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».
c)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».
d)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».
e)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso Azul».
3.  Solo  se  admitirán  a  concurso  los  quesos  madurados  descritos  en  el  párrafo anterior.
4.  El  queso,  que  de  las  cinco  modalidades  descritas,  haya  obtenido  la  mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química y microbiológica, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso».
 
Artículo 14.  Participantes y quesos admitidos a concurso.
1.  Podrán  participar  en  este  premio,  quienes  ostenten  la  titularidad  de  los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente.
2.  Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.
3.  Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
 
Artículo 15.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria.
2.  Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico.
3.  Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se  utilizará  para  la  valoración  sensorial,  otra  para  la  valoración  físico-química  y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.

CAPÍTULO V
Premio «Alimentos de España al Mejor Vino»
Artículo 16.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), de mayor calidad y mejores características organolépticas.
2.  Este premio contará con una única modalidad: Premio «Alimentos de España al Mejor Vino«.

Artículo 17.  Vinos admitidos al concurso.
1.  Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen  Protegidas  (DOP)  e  Indicaciones  Geográficas  Protegidas  (IGP)  españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada  dentro  del  territorio  nacional  y  que  hayan  obtenido  mejor  puntuación  en  un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2.  La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado  teniendo  cuenta  el  informe  técnico  emitido  por  la  organización  del  concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3.  Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la  decisión  a  las  entidades,  las  cuales,  si  aceptan  la  propuesta,  comunicarán  dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.

CAPÍTULO VI
Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón»
Artículo 18.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas». Los  jamones  deberán  disponer  de  alguno  de  los  siguientes  sellos  de  calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Artículo 19.  Participantes y jamones admitidos a concurso.
1.  Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2.  Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.
3.  Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
4.  La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.

Artículo 20.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón, a portes pagados, donde se determine. La cantidad de jamón, la forma de presentación y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria.
2.  Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.


Disposición transitoria única.  Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Disposición final primera.  Referencias a la Ley 30/1992.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmada en Madrid,  26  de  mayo  de  2016, por la Ministra  de Agricultura, Alimentación  y  Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 3/06/2016 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5388, páginas 36813-36822).

 
 
 

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 22 de diciembre de 2015

DESACUERDO AYUDAS SECTOR LÁCTEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía no está de acuerdo con la aplicación de la política de ayudas para el sector de la leche de vaca, articulada desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, que en opinión de la consejera, Carmen Ortiz, no permitirán hacer las reformas estructurales que requiere este sector productivo, con la finalidad de mejorar la competitividad y eficacia de las explotaciones ganaderas andaluzas. 

Asimismo, ha consejera ha señalado que cuatro empresas andaluzas han sido excluidas por la aplicación de los requisitos impuestos desde el Magrama. Por su parte, Carmen Ortiz ha afirmado que el Real Decreto aprobado por el Magrama y que establece las normas reguladoras de dichas ayudas, dejan fuera a las explotaciones que hacen venta directa de leche, a pesar de las alegaciones presentadas en su día por las organizaciones profesionales y la propia Consejería. Las cuatro empresas andaluzas excluidas se ubican en las provincias de Cádiz, Granada y Jaén (dos).

La consejera ha visitado las instalaciones de una de las empresas excluidas; se trata de la cooperativa 'Santiago Apóstol' ubicada en la localidad de Santa Fe (Granada), entidad conocida como 'Los Pastoreros', que cuenta con una trayectoria de 60 años, y se dedica a la producción y envasado de leche fresca, queso y miel. Recientemente, la cooperativa ha recibido una ayuda de la Consejería para modernizar sus instalaciones. 



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de noviembre de 2015

PROTAGONISTAS: PREMIOS QUESOS DE ESPAÑA 2015

Mediante la Orden AAA/2417/2015, de 4 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), se conceden los "Premios Alimentos de España 2015" a los mejores Quesos.  

Por Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, se establecen las bases reguladoras de los premios Alimentos de España, y por Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, se publica la convocatoria del Premio Alimentos de España al Mejor Queso: año 2015. Vista la propuesta de resolución del premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2015», presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 18.4 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dispone lo siguiente:

Primero.
Conceder los galardones que se relacionan a continuación: Premio a los Mejores Quesos Españoles: año 2015.

-Queso madurado de vaca:

Premio: «Queso Don Crisanto», Quesería Don Crisanto, SAT. de Vilalba (Lugo).

-Queso madurado de oveja:

Premio: «Queso Otatza», Quesería Joseba Insausti, de Ordizia (Gipuzkoa).

-Queso madurado de cabra:

Premio: «Queso El Acehucheño», Quesería El Acehucheño, S.L., de Acehuche (Cáceres)

-Queso madurado de mezcla:

Premio: Queso La Abadesa, Queserías Entrepinares, S.A.U., de Valladolid.

-Queso madurado con mohos o queso azul:

Premio: «Queso Los Mazos», Quesería Ángel Díaz Herrero, de Tielves-Cabrales (Asturias).

Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: Año 2015».

Premio: «Queso Otatza», Quesería Joseba Insausti, de Ordizia (Gipuzkoa).

Segundo.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Tercero.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contando desde el día siguiente al de su notificación, con advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Firmada en Madrid, a 4 de noviembre de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 274, de 16/11/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 12392, páginas 107876 y 107877).

miércoles, 18 de noviembre de 2015

EVENTOS: SEMANA DE QUESOS DOP DE MURCIA 2015 (ESPAÑA)

En el marco de la "Semana del Queso Denominación de Origen Protegida (DOP) de Murcia 2015" se celebrará la Jornada técnica "Presente y futuro de los quesos de cabra artesanales", el jueves 26 de noviembre de 2015 en horario de 11 a 13 horas en la ciudad de Murcia (España). 

El evento, dirigido a productores de ganado caprino, tendrá lugar en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, y está organizado conjuntamente por el Consejo Regulador de las denominaciones de origen de los quesos de Murcia y la Sociedad para el Desarrollo Rural 'Integral', contando con el apoyo financiero de los fondos de desarrollo rural de la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el grupo local Leader. 

En el programa del evento se incluyen cinco conferencias sobre distintas temáticas de interés para el sector caprino lechero, actuando como moderador Cayetano García Rosa, gerente de Integral.


José Luis Ares (docente)

martes, 10 de noviembre de 2015

EVENTOS: SEMINARIO PROYECTO LIFE SIGAGRO 2015 MADRID (ESPAÑA)

El día 17 de noviembre de 2015 se celebrará el Seminario Final del proyecto LIFE sigAGROasesor en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) en la ciudad de Madrid (España). El seminario está organizado por INTIA (Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias), líder del citado proyecto, junto con la participación en calidad de socios del IFAPA, ITAP, Neiker, Fundació Mas Badia y AEMET, y con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Comunidad Europea.  

En el evento tendrá lugar la presentación de la 'Plataforma de Asesoramiento y Trazabilidad sigAGROasesor', que ofrece diferentes servicios de interés para agricultores, agroindustrias cooperativas, comunidades de regantes, técnicos e investigadores, profesionales de empresas, entidades y administraciones públicas. 

Las personas interesadas debrán realizar su inscripción en el enlace inscripción on-line, hasta el próximo 13 de noviembre. 





José Luis Ares (docente)

martes, 3 de noviembre de 2015

EVENTOS: SMART RURAL INNOVACIÓN 2015 EN CÓRDOBA (ESPAÑA)

Los Encuentros para la Innovación 'Smart Rural 2015`(FIMART) se celebrarán los días 10 al 12 de noviembre de 2015 en el Palacio de la Merced de la ciudad de Córdoba (España). Estos encuentros están organizados por la Diputación de Córdoba a través del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España y la Junta de Andalucía. 

FIMART está orientada a la promoción de los últimos avances en tecnologías y servicios innovadores para el mundo rural, sirviendo de espacio de reunión para empresas, jóvenes emprendedores, administración, ciudadanos y asociaciones interesados en esta temática. Los encuentros tendrán lugar en horario de 09:30 a 20:00 horas (martes y miércoles), y de 09:30 a 15:00 (jueves). 

En la presente edición se incluyen diversas actividades: jornadas técnicas "Ponencias para reflexión y análisis sobre el papel de la innovación y la tecnología en el mundo rural", presentaciones y exposiciones de varios productos y servicios, encuentros entre empresas, espacios para la presentación de ideas de proyecto, negociación y formación de consorcios, contactos con expertos para asesoramiento de cara a convocatorias del nuevo programa 'H2020'.


José Luis Ares (docente)

miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: TOMA MUESTRAS GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) y de la Unión Europea (UE) sobre los métodos para la toma de muestras de diversos productos, incluyendo los aceites y las grasas comestibles.

-Orden de 13 de mayo de 1982 (BOE del 28), por la que se aprueban los métodos de toma de muestras de diversos productos, entre ellos, aceites y grasas.

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada). [ver I,1.1].
  • Anexo II. Control de la declaración del contenido en materias grasas de las materias grasas para untar.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA OTRAS DISPOSICIONES LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se presentan otras disposiciones establecidas en la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador en materia de clasificación de canales de vacuno y porcino.
1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de clasificación de canales de vacuno, porcino, derivada del artículo 10 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, será el establecido en esta disposición.
2. Son infracciones leves las siguientes:
a) Llevar a cabo un faenado de la canal diferente a cualquiera de los permitidos según la normativa específica.
b) No marcar la canal, o marcarla sin indicar todas las menciones obligatorias.
c) En el caso de las canales de vacuno, utilizar presentaciones diferentes a las de referencia sin aplicar los coeficientes correctores establecidos a tal efecto para ajustar el peso de las canales. En el caso de las canales de porcino, utilizar presentaciones diferentes a las presentaciones tipo establecidas en el Real Decreto 1028/2011, de 15 julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.
d) No informar al proveedor de los animales, y, en su caso, al ganadero si así lo solicita, del resultado de la clasificación con indicación expresa de la categoría y peso, junto con los coeficientes correctores aplicados.
e) La concurrencia de errores reiterados a la hora de determinar el peso o la clasificación de la canal, entendiendo como tales al menos un número de 20 detectados en la visita de inspección.
3. Son infracciones graves las siguientes:
a) No llevar a cabo la clasificación de canales en los casos en que la misma sea obligatoria.
b) En el caso de las canales de vacuno, no tener entre su personal contratado ningún clasificador con la autorización vigente para realizar la clasificación, en el momento de la inspección. En el caso de la clasificación de canales de porcino, no disponer de equipos de clasificación autorizados conforme a la normativa vigente.
c) No realizar los registros establecidos en la normativa específica de clasificación de canales o no conservar los registros sobre la clasificación de canales el tiempo establecido en la normativa específica.
d) Movilizar las canales paralizadas cautelarmente.
e) La reiteración de tres faltas leves por cualquier motivo o reincidencia de dos faltas leves por la misma causa en los últimos tres años.
4. Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Negarse a la actuación de los servicios públicos de inspección.
b) Vejar, coaccionar, intimidar o amenazar al personal de la Administración que realiza funciones de inspección, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma de presión sobre los mismos, siempre que dichas acciones no constituyan infracción penal.
c) Alterar el resultado de la clasificación de canales.
d) Manipular, trasladar o tener cualquier forma de mercancía cautelarmente inmovilizada con violación de los precintos, o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas sin la autorización del órgano competente en la materia.
e) La reiteración de tres faltas graves por cualquier motivo o reincidencia de dos faltas graves por la misma causa en los últimos tres años.
5. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.
6. En el supuesto de la comisión de infracción grave o muy grave, la autoridad competente para resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Decomiso de las canales.

Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Esta ley no se aplicará a los productos alimenticios legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Compromiso de no incremento de gasto.
Las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional cuarta. Previsión de un sistema para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes para cada sector, articulará un sistema para elaborar periódicamente, con carácter informativo, una relación de la mencionada normativa.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
1. El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, no será de aplicación a los aspectos regulados en el ámbito de esta ley, excepto los artículos 15 y 16, que seguirán aplicándose en tanto se desarrolle reglamentariamente la presente ley.
2. En tanto no se desarrolle un procedimiento sancionador propio, se aplicará el procedimiento general regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición final primera. Modificación del preámbulo y del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Uno. El séptimo párrafo de la parte III del preámbulo, quedará redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, el ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio:»
Dos. El apartado 3 del artículo 2, quedará redactado de la siguiente forma:
«3. El ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio:»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que no cumplan los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente será tipificada como infracción grave y castigada con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»

Disposición final cuarta. Normas de calidad.
Se habilita al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea, y de simplificar, modernizar y valorizar las normas existentes así como de mejorar la competitividad del sector, incluyendo los adelantos producidos por la innovación tecnológica.

Disposición final quinta. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica.

Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley.

Disposición final séptima. Actualización de sanciones.
Se autoriza al Gobierno a actualizar mediante real decreto las cuantías de las sanciones establecidas por esta ley.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En Madrid, a 30 de julio de 2015.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: CONTENIDO GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo, y también aplicables a las grasas comestibles.

-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Cooperación entre Administraciones (título IV) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 25. Colaboración y cooperación en el ejercicio del control.
1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, actuarán de manera coordinada y prestarán la debida colaboración entre ellas para hacer efectivas las actuaciones de control y la ejecución de las sanciones previstas en la presente ley. En particular colaborarán y cooperarán las Administraciones competentes en materia de la defensa de la calidad alimentaria y de la protección de los consumidores.
En el ejercicio de sus funciones las autoridades competentes en materia de inspección y control podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, de la Guardia Civil y, en su caso, de cualquier otra Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Las autoridades competentes en materia de control de calidad y defensa contra fraudes se prestarán asistencia administrativa mutua en los procedimientos de control y sancionador.
2. Para mejorar la eficacia del desarrollo de los procedimientos de control y contribuir a mantener la unidad de mercado y la lealtad en las transacciones comerciales se constituye como grupo de trabajo la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y que estará integrada con carácter institucional por los representantes de la Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas competentes en materia de control de la calidad alimentaria. Podrán ser invitadas a colaborar, cuando el asunto lo requiera, o cuando necesiten exponer alguna cuestión que les afecte, las asociaciones representativas del sector alimentario, en particular la industria alimentaria y otras asociaciones o entidades.
Dicha Mesa, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, realizará y desarrollará los estudios y los trabajos técnicos relacionados con:
a) La coordinación de las actuaciones de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria incluidas la programación de actuaciones de control oficial y la organización de campañas de inspección.
b) El establecimiento de criterios comunes para la interpretación de la normativa alimentaria.
c) La elaboración de un informe anual de resultados de las actividades de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
d) La difusión de la normativa alimentaria.
e) La organización de actividades de formación de los funcionarios que realizan el control oficial.
f) La elaboración de procedimientos documentados relativos al control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
g) La realización de análisis del control de la calidad en el conjunto de la cadena alimentaria.
h) El fomento de la calidad alimentaria.
3. Para conseguir los objetivos enumerados, además, se utiliza la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
4. Las asociaciones sectoriales que realicen actividades de autocontrol, según se establece en el artículo 5.c) de la presente ley, informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los resultados, en caso de que se aparten de lo establecido en la legislación vigente correspondiente, para que las mencionadas autoridades competentes puedan tomar las medidas oportunas.
5. La mesa de coordinación, en su creación y funcionamiento, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentre integrada.
6. Con objeto de lograr la máxima coordinación en los trabajos que en materia de control corresponden a las distintas administraciones públicas implicadas, se establecerán reglamentariamente los procedimientos operativos y de intercambio de información y de documentación, que habrán de seguirse por dichas administraciones públicas en casos de inspecciones o expedientes en los que estén involucrados operadores de más de una Comunidad Autónoma, o para responder ante la solicitud de asistencia en controles desarrollados por administraciones públicas competentes de otros estados miembros o desarrollar los trabajos necesarios en el marco de planes de control promovidos por la Unión Europea.

Artículo 26. Deber de información sobre el control oficial.
1. Las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria enviarán la información necesaria sobre dichos controles a la unidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de su coordinación cuando se le requiera, en las fechas y plazos que se determinen en la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, siguiendo los correspondientes procedimientos documentados, con el objetivo de alcanzar una coordinación eficaz en materia de calidad alimentaria en todo el territorio español, informar a la Comisión Europea sobre la efectividad de este control en España y ofrecer dicha información de manera homogénea y actualizada.
2. El resultado global de dichos documentos estará disponible en la mencionada Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL) para todos los usuarios registrados, tanto estatales como autonómicos.
3. Se establecerá una Red de Intercambio de Información de Calidad Alimentaria (RIICA) entre todas las autoridades competentes de control oficial, incluido el servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, con el fin de disponer de los instrumentos idóneos para gestionar cualquier incidencia en el ámbito de la calidad, con la eficacia y con la agilidad requerida en este tipo de actuaciones en todo el territorio nacional. Esta Red de coordinación estará relacionada con la Red de intercambio de información que cree la autoridad de la Unión Europea relativa al seguimiento del fraude alimentario.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las medidas tomadas como consecuencia de la información que reciban de las actividades de autocontrol de las asociaciones, que se recoge en el artículo precedente apartado 4.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de octubre de 2015

EVOLUCIÓN ACUERDO SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, ha convocado una reunión para la próxima semana con los firmantes del reciente acuerdo para la sostenibilidad del sector de la leche de vaca. Así, lo ha anunciado, tras la celebración del Consejo Consultivo de Agricultura, el secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas, con objeto de analizar la evolución y la situación actual de su aplicación.

Según Cabanas, el acuerdo hay que plantearlo con visión de futuro, subrayando la necesidad de seguir trabajando para alcanzar los objetivos previstos inicialmente. Respecto a las medidas de apoyo al sector, el secretario general ha aclarado que las ayudas de la Unión Europea van a llegar a todas las explotaciones ganaderas de leche de España. Asimismo, la ayuda nacional complementará las de procedencia comunitaria en aquellas explotaciones que están en dificultades, independientemente de la comunidad donde estén ubicadas. 

Por otra parte, Cabanas ha comentado que la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, que se celebrará el próximo jueves, debatirá acerca de un cuestionario presentado por la Presidencia luxemburguesa sobre la influencia de la agricultura en el cambio climático. En dicha reunión, también se abordarán, entre otros asuntos, la situación actual de las autorizaciones de los organismos genéticamente modificados (OGMs), el debate de un informe sobre productos alimentarios relacionados con bebidas de leche, y temas relativos a los sistemas de trazabilidad de alimentos a nivel europeo.


Más información: gprensa@magrama.es (20/10/2015)




José Luis Ares Cea (docente)