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lunes, 17 de julio de 2017

PUBLICACIÓN: REVISTA 2017-2 MADRID (ESPAÑA)

Título: UN NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN ESPAÑA: DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE)
Temática: Cultura alimentaria, Sector alimentario, Alimentos, Calidad diferenciada, Información al consumidor, Legislación, Normativa, Etiquetado, Declaración nutricional, Propiedades saludables.
Claves: sector alimentario, alimentos, industria agroalimentaria, producto final, mercado, consumo, cultura alimentaria, nutrición, salud.
Contenidos: Introducción; Declaraciones nutricionales y Propiedades saludables de los alimentos envasados; Normativa comunitaria aplicable actualizada y consolidada.
Ilustraciones: Fotografías y Tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Publicaciones Técnicas Alimentarias.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 39, mayo 451.
Páginas inicial/ final: 14/26.
Idioma: español.
Año: 2017.

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de enero de 2016

HEMEROTECA 17/09/2007: 20 MINUTOS (ESPAÑA)

Con el título "Nuestros quesos ganan terreno", el periódico '20 minutos' publica la noticia (Marta Franco) sobre las variedades tradicionales de quesos andaluces reconocidas por la Comisión Europea y que incluye un total de 15 tipos de productos (10 elaborados con leche de cabra y 5 de oveja).

La caracterización de estos quesos tradicionales, pionera en Andalucía, fue realizada por José Luis Ares, dentro del trabajo experimental de su tesis doctoral. En los últimos años algunos queseros andaluces están apostando por incorporar estas variedades tradicionales en sus empresas con objeto de diversificar y valorizar sus producciones.

Más información:
http://www.20minutos.es/noticia/276531/0/quesos/ganan/terreno/#xtor=AD-15&xts=467263



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de noviembre de 2015

EVENTOS: SEMANA DE QUESOS DOP DE MURCIA 2015 (ESPAÑA)

En el marco de la "Semana del Queso Denominación de Origen Protegida (DOP) de Murcia 2015" se celebrará la Jornada técnica "Presente y futuro de los quesos de cabra artesanales", el jueves 26 de noviembre de 2015 en horario de 11 a 13 horas en la ciudad de Murcia (España). 

El evento, dirigido a productores de ganado caprino, tendrá lugar en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, y está organizado conjuntamente por el Consejo Regulador de las denominaciones de origen de los quesos de Murcia y la Sociedad para el Desarrollo Rural 'Integral', contando con el apoyo financiero de los fondos de desarrollo rural de la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el grupo local Leader. 

En el programa del evento se incluyen cinco conferencias sobre distintas temáticas de interés para el sector caprino lechero, actuando como moderador Cayetano García Rosa, gerente de Integral.


José Luis Ares (docente)

miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: TOMA MUESTRAS GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) y de la Unión Europea (UE) sobre los métodos para la toma de muestras de diversos productos, incluyendo los aceites y las grasas comestibles.

-Orden de 13 de mayo de 1982 (BOE del 28), por la que se aprueban los métodos de toma de muestras de diversos productos, entre ellos, aceites y grasas.

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada). [ver I,1.1].
  • Anexo II. Control de la declaración del contenido en materias grasas de las materias grasas para untar.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. El mantenimiento de las Superficies de Pastos Permanentes es una de las obligaciones de los agricultores y ganaderos para recibir las ayudas por 'greening' o 'pago verde'. Los pastos permanentes son tierras utilizadas para el cultivo de forrajes herbáceos, naturales o cultivados, que no están incluidos en la rotación de cultivos de una determinada explotación durante, al menos, cinco años.

Con objeto de facilitar la identificación de dichas superficies por parte de los agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' que se puede consultar a través del visor SIGPAC. Además, en las consultas de intersecciones del recinto SIGPAC con esa nueva capa, se proporcionará información sobre si el recinto está calificado como un 'pasto medianamente sensible' o no. En caso afirmativo, estos pastos permanentes no podrán convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar ninguna labor, excepto las imprescindibles para su mantenimiento. En el caso de que un productor hubiese transformado este tipo de pastos en tierra de cultivo o en cultivos permanentes, la Administración competente le comunicará la obligación de revertir dicho uso de tal manera que las hectáreas afectadas vuelvan a convertirse en superficie de pasto permanente.

Asimismo, en caso de que se compruebe una reducción, a nivel nacional, superior al 5% de la proporción de referencia de las superficies de pastos permanentes respecto a la superficie agraria total declarada por los productores, se establecerá un mecanismo para que aquellos que hayan transformado sus superficies de pastos permanentes en tierras arables o cultivos permanentes reviertan el uso de las mismas mediante su reconversión en pastos permanentes.


Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de julio de 2015

AYUDAS PAC EN ESPAÑA: SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO

La nueva Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea establece la declaración obligatoria de la superficie de las parcelas agrarias objeto de las ayudas solicitadas. En aquellas explotaciones de superficie cultivada superior a 15 hectáreas, una de las obligaciones establecidas para que los agricultores y ganaderos reciban el 'greening' o 'pago verde' es que al menos el 5% de la tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, deben dedicarse a alguna de las cuatro categorías de Superficie de Interés Ecológico (SIE) fijadas para España.

Para facilitar su identificación por parte de agricultores y ganaderos, se ha creado una nueva 'capa' en el SIGPAC, que registra este tipo de superficies.



Más información: www.fega.es



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: NUTRICIÓN Y SALUD EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen modificadas algunas normas comunitarias relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, aplicables en los países de la Unión Europea. Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos:
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18/01/2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).
El Reglamento (CE) 1924/2006 presenta un texto consolidado al 29/11/2012.

-Reglamento (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, con el texto consolidado al 13/05/2014. Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA EN UNIÓN EUROPEA: NORMATIVA APLICABLE ETG AGROALIMENTARIA

A continuación, se enumeran las principales disposiciones aplicables a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas en la normativa comunitaria y española.

Disposiciones comunitarias: 
-Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE L 93, de 31/3/2006). En vigor desde el 20 de abril de 2006, salvo su artículo 12 apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009.
Deroga el Reglamento (CEE) 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
-Reglamento 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 275/3, de 19/10/2007). Se trata del Reglamento de aplicación del (CE) 510/2006. En vigor desde el 26 de Octubre de 2007, salvo su artículo 14, letra b), que se aplicará a partir del 20 de Abril de 2006.
Deroga el Reglamento (CEE) 1848/93.

Disposiciones españolas: 
-Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Boletín Oficial del Estado-BOE 245, de 12 de Octubre de 2002).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. (2010).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 16 de febrero de 2015

7-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS

A continuación, se enumeran algunas Disposiciones aplicables a la Leche y Derivados lácteos publicadas en la normativa comunitaria y española, en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

Normas comunitarias:
-Condiciones relativas al marcado de salubridad: Reglamento (CE) 853/2004 (véase apartado anterior correspondiente al marcado de alimentos de origen animal). Véase ANEXO.
No obstante los requisitos generales del Reglamento 853/2004 el Reglamento 1662/2006 establece que:
*En lugar de indicar el número de autorización del establecimiento, la marca de identificación podrá incluir una referencia al lugar del envase o del embalaje en la que figure el número de autorización del establecimiento.
*En el caso de botellas reutilizables, la marca de identificación podrá indicar únicamente las iniciales del país de consignación y el número de autorización del establecimiento.
-Condiciones aplicables al etiquetado: Reglamento (CE) 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 1662/2006 (Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, 18/11/2006) (el cual añade calostros), establecen que además de los requisitos generales de etiquetado, aparecerán claramente indicados en la etiqueta:
1. Para la leche cruda destinada al consumo humano directo, la mención "leche cruda".
2. Para los productos lácteos elaborados con leche cruda cuyo proceso de elaboración no incluya ningún tratamiento térmico por calentamiento o ningún tratamiento físico o químico, las palabras la mención "elaborado con leche cruda".
3. En el caso de calostro, la palabra “calostro”.
4. En el caso de los productos elaborados con calostro, la expresión “elaborado con calostro”.
Los requisitos anteriores se aplican a los productos destinados al comercio minorista. El término “etiquetado” incluye cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dichos productos.
-Logotipo “Letra Q”.

Normas estatales: Quesos y quesos fundidos.
-Norma de calidad para quesos y quesos fundidos Real Decreto 1113/2006 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 06/10/2006).
La Norma establece ciertas particularidades a tener en cuenta respecto el etiquetado de los quesos que se elaboran en España incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad española o extranjera:
Denominación de venta: La denominación a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica, será “queso” que deberá completarse según corresponda con las indicaciones siguientes:
En el caso de utilizar leche distinta a la de vaca la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden decreciente. Está denominación podrá reemplazarse por la de “queso de mezcla”.
Atendiendo a su maduración los quesos se denominarán: queso fresco, queso blanco pasterizado, queso madurado, queso madurado con mohos.
La palabra madurado podrá sustituirse por las siguientes denominaciones facultativas según la maduración mínima en días:
Denominación queso/ Peso >1,5 kg/ Peso <1,5 kg:
-Tierno: 7 días/ 7 días.
-Semicurado: 35 días/ 20 días.
-Curado: 105 días/ 45 días.
-Viejo: 180 días/ 100 días.
-Añejo: 270 días ---
En la lista de ingredientes los quesos elaborados con leche de distintas especies indicarán en orden decreciente dichas leches, acompañadas de sus porcentajes mínimos presentes en la mezcla.
Debe indicarse el contenido de materia grasa en 100 g. Dicha mención no es precisa si forma parte del etiquetado nutricional y también podrá sustituirse por las denominaciones siguientes:
- “Extragraso”: >60% de grasa sobre extracto seco.
- “Graso”: entre el 45 y 60%.
- “Semigraso”: entre 25 y menor a 45%.
- “Semidesnatado”: entre 10 y menor de 25%.
- “Desnatado”: menos del 10% de grasa sobre extracto seco.

-Logotipo “Letra Q” de garantía de un sistema de trazabilidad completa y de uso totalmente voluntario se encuentra regulado por el Real Decreto 405/2010 (Boletín Oficial del Estado-BOE, 01/04/2010).

Normas estatales: Yogur.
-Norma de calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 18/02/2003).
Fija las temperaturas de mantenimiento entre 1 y 8 ºC.
Fija la fecha de caducidad del yogur a 28 días siguientes contados a partir de su fabricación.
La fecha de duración mínima se indicará mediante la leyenda “fecha de caducidad” excepto en los yogures pasterizados después de la fermentación que se indicará la fecha de consumo preferente.

Normas estatales: Leche Conservada Deshidratada.
-Norma calidad (Boletín Oficial del Estado-BOE, 02/08/2003). Aplicable a Leche Evaporada, Leche Condensada y Leche en Polvo.
No se aplica a leches en polvo para niños menores de 12 meses (regidas por Real Decreto 72/1998 del 23 de enero de 1998).
Se indicará el % de grasa excepto en la desnatada.
Se indicará el % de extracto seco magro procedente de la leche en la leche evaporada y en la leche condensada.
Se harán constar las recomendaciones para su reconstitución en la leche en polvo.
Obligatorio especificar que es un producto “No recomendado para lactantes menores de 12 meses” en el etiquetado de la leche en polvo.

Normas estatales: Cuajada.
-Norma de Calidad (Real Decreto 1070/2007 en Boletín Oficial del Estado-BOE, 29 de agosto de 2007).
En su etiquetado se indicará el contenido de materia grasa por cien gramos de producto acabado, dicha mención no será exigible cuando forme parte del etiquetado nutricional.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de febrero de 2015

6-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DOCUMENTOS ORIENTATIVOS APLICABLES

A continuación, se enumeran diversos documentos (Anexo) de la Comisión Europea conteniendo orientaciones sobre la aplicación de la normativa comunitaria en materia de Información alimentaria destinada a los consumidores.

1.- Documento sobre orientaciones generales relativas a la aplicación del principio de la indicación cuantitativa de los ingredientes (QUID) – Artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE modificada por la Directiva 97/4/CE (21 de diciembre de 1998).Texto de la versión en español.
2.- Documento sobre tolerancias para los valores nutricionales declarados en el etiquetado, de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE en la materia (Diciembre de 2012).
3.- Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (31 de enero de 2013).
4.- Documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre aspectos de información al consumidor del Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM), publicadas por la Comisión Europea (*) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.htm, apartado información al consumidor (16 de julio de 2014). Documento con la traducción no oficial de dichas preguntas y respuestas sobre “Cómo aplicar el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la Organización Común de Mercados de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura (OCM)”.

Nota:
(*) El Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la OCM de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, en los artículos 35 al 39, establece normas específicas sobre la información obligatoria y voluntaria al consumidor, aplicables a los productos pesqueros y acuícolas envasados y sin envasar, contemplados en los puntos (a), (b), (c) y (e) del anexo I del citado Reglamento.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: NORMAS ETIQUETADO NUTRICIONAL

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre el etiquetado nutricional y las propiedades saludables de los productos alimenticios, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores.


Normas comunitarias: (*)
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30 de diciembre de 2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo, en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican”, por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
2.-. REGLAMENTO (UE) 432/2012 (**), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012), por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
3.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013), por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Notas:
(*) Esta recopilación no incluye los distintos reglamentos relativos a la autorización o denegación de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, relativas a la reducción de un factor de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que pueden consultarse en la página de la AECOSAN.
(**) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

Normas estatales:
1.- REAL DECRETO 930/1992 (*), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.

Nota:
(*) Transpone la Directiva 90/496/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: NORMAS ESPECÍFICAS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre el etiquetado de determinados productos alimenticios, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores. 

Normas comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18.10.2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
TEXTO CONSOLIDADO R(CE) 1829/2003 a 10.04.2008.
Artículo. 12.
2.- REGLAMENTO (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18.10.2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
TEXTO CONSOLIDADO R(CE) 1830/2003 a 11.12.2008.
Artículos 4 y 5.

Normas estatales:
1.- REAL DECRETO 1045/1990 (*), de 27 de julio (BOE de 10 de agosto), por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
2.- REAL DECRETO 906/2003 (**), de 11 de julio (BOE del 12), relativo al etiquetado de los productos que contienen quinina o cafeína.
3.- ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre (BOE del 19), por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.

Notas: 
(*) Transpone la Directiva 87/250/CEE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) Transpone la Directiva 2002/67/CE, derogada por Reglamento (UE) 1169/2011.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: INDICACIÓN DEL LOTE DE PRODUCTOS

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas sobre la indicación del lote de los productos comercializados, establecidas en la normativa comunitaria y española y aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, junto con otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias relativas a la indicación del lote:
DIRECTIVA 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Normas estatales relativas a la indicación del lote:
REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: DISPOSICIONES GENERALES

A continuación, se enumeran las principales disposiciones actualizadas de carácter general de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

Normas comunitarias de carácter general:
1.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (*) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02. 2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Nota:
(*) El artículo 9, apartado 1, letra l) será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.

Normas estatales de carácter general:
1.- REAL DECRETO 1334/1999 (*) (**), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Notas:
(*) Transpone la Directiva 2000/13/CE, derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011.
(**) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ESPAÑA: ÍNDICE GENERAL NORMAS APLICABLES

A continuación, se incluyen el índice general de las principales disposiciones actualizadas de la normativa comunitaria y española aplicables a la Información alimentaria destinada a los consumidores, y otras normas sobre el etiquetado de los alimentos. 

I. NORMAS COMUNITARIAS.
I.1. DE CARÁCTER GENERAL.
I.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
I.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
I.4. RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS.
I.5. ANEXO: DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVOS A ORIENTACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA.

II. NORMAS ESTATALES.
II.1. DE CARÁCTER GENERAL.
II.2. RELATIVAS A LA INDICACIÓN DEL LOTE.
II.3. RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL.
II.4. RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (13/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

16-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEINATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 3 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables a las caseínas y caseinatos alimenticios.


Disposiciones estatales:
ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 (BOE de 8 de abril), por la que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios.
Derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan: En el anejo 1. “Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior”, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14 y en el anejo 2. “Norma general de calidad para las caseínatos alimenticios con destino al mercado interior” el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CUAJOS Y COAGULANTES LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 2 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de identidad y pureza del cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche.

Disposiciones estatales:
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 (BOE del 20), por la que se aprueba la Norma General de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche destinados al mercado interior.
Modificada por:
Orden de 20 de febrero de 1996 (BOE del 26). Derogado el apartado 8.1 del anexo, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1988 a 29 de marzo de 2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA TOMA DE MUESTRAS PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye el Anejo 1 con la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de toma de muestras para el análisis de los productos lácteos (*). 

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972 (BOE del 22), por la que se aprueban las normas de toma de muestras y análisis de los diferentes tipos de leche.
2.- REAL DECRETO 669/1990, de 25 de mayo (BOE del 31), por el que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas.

Disposiciones comunitarias:
DECISIÓN 608/1992, de 14 de noviembre (DOCE L 407, de 31.12.1992), por la que se aprueban determinados métodos de análisis y de pruebas de la leche tratada térmicamente destinada al consumo humano directo.

Nota:
(*) Se incluyen en este anejo las disposiciones específicas relativas a la toma de muestras de los productos a que se refiere la presente recopilación. No obstante, hay que tener en cuenta que para algunos de tales productos (caseínas y caseinatos) el procedimiento de toma de muestras se halla recogido en normas de carácter más amplio que regulan también otros aspectos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CONTENIDO ALIMENTOS ENVASADOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de cantidades nominales y control del contenido efectivo en los productos envasados.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1801/2008.




Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ETIQUETADO ALIMENTARIO EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, aplicables en materia de información facilitada al consumidor y en diversos aspectos relativos al etiquetado de los productos (*).

Disposiciones estatales:
1.- REAL DECRETO 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
2.- REAL DECRETO 930/1992 (**), de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Modificado el artículo 6, por:
Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre (BOE del 13).
Modificado – apartado 10 del artículo 3, se añaden los párrafos h) e i) en el artículo 6 y se sustituye el anexo - por:
Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.
3.- REAL DECRETO 1334/1999 (***) (****), de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999.
Modificado el artículo 8, por:
Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (BOE del 19).
Modificado el anexo I, por:
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado - artículos 3, 7 y anexo I y se añade un nuevo anexo, el V - por:
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (BOE del 27).
Modificado el anexo IV - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica - por:
Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (BOE del 23).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Modificado el anexo V - en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos - por:
. Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (BOE del 26).
[No se incluyen las posibles modificaciones de esta disposición, ya que por su contenido afecta únicamente a productos que quedan fuera del ámbito de esta recopilación].
Sustituido el anexo V, por:
Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (BOE del 31).
Modificado - apartado 3 del artículo 3, apartado 6 del artículo 7 y anexo III - por:
Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 1334/1999 a 11 de julio de 2011.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, de 30.12.2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18.01.2007.
Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12.06.2013.
Modificado - en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - por:
Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado - artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables - por:
Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13.02.2008).
Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por:
Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10.02.2010).
Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por:
Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).
Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por:
Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9.11.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1924/2006 a 29.11.2012.
Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, por:
Reglamento (UE) 432/2012 (*****), de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25.05.2012).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 432/2012 a 13.05.2014.
Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por:
Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25.01.2013).
2.- REGLAMENTO (UE) 1169/2011 (******) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
Corrección de errores en DOUE L 247, de 13.09.2012.
Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por:
Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16.11.2013).
Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por:
Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30.01.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (UE) 1169/2011 a 19.02.2014.
Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31.07.2014).

Notas:
(*) Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.
(**) Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(***) Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011.
(****) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).
(*****) Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.
(******) El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)