Mostrando entradas con la etiqueta disposiciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta disposiciones. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: PRODUCTOS ENVASADOS NORMATIVA CANTIDADES Y CONTROL ESPAÑA SUMARIO 30/4/2009

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 30/04/2009) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo.


-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.

-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: PRODUCTOS ENVASADOS NORMATIVA CANTIDADES Y CONTROL UNIÓN EUROPEA SUMARIO 30/4/2009

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 30/04/2009) de las principales disposiciones de la Unión Europea (UE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo.

-Directiva 76/211/CEE, de 20 de enero de 1976 (DOCE L 46, de 21/02/1976), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados.
  • Modificada -se sustituyen los números 2.4, 3.1 y el punto 5 del anexo I y hasta el número 2.2 inclusive, del anexo II y se suprimen los números 2.5 y 2.6 del Anexo I- por: Directiva 78/891/CEE, de 28 de septiembre de 1978 (DOCE L 311, de 04/11/1978).
  • Modificado el artículo 1, por: Directiva 2007/45/CE, de 5 de septiembre de 2007 (DOUE L 247, de 21/09/2007).
-Texto consolidado de la Directiva 76/211/CEE a 11/04/2009.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: CONTENIDO GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo, y también aplicables a las grasas comestibles.

-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias relativas al etiquetado de los alimentos.

Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.

-Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


-Real Decreto 930/1992, de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011. 
  • Los requisitos sobre el etiquetado nutricional previstos en el Reglamento (UE) 1169/2011 serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016 (artículo 55); hasta la citada fecha será de aplicación lo previsto al respecto en las medidas transitorias (artículo 54).

-Texto consolidado del Real Decreto 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.


-Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011. La vigencia de los requisitos relativos a la información alimentaria ha decaído por la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, se mantienen vigentes únicamente los artículos 12. “Lote” y 18. “Lengua del etiquetado” que se corresponden con la capacidad de desarrollo reconocida a los Estados Miembros en el citado Reglamento. Se incluye únicamente el texto consolidado.
  • La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).

-Texto consolidado del Real Decreto 1334/1999 a 4 de marzo de 2015.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18/01/2007.
  • Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
  • Modificado, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, por: Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificados -artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables- por: Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por: Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
  • Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por: Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por: Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1924/2006 a 29/11/2012.


-Reglamento (UE) 432/2012, de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012).
  • Se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
  • Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 432/2012 a 13/05/2014.
  • Se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por: Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013).

-Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
  • Modifica los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
  • Corrección de errores en DOUE L 247, de 13/09/2012.
  • Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por: Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
  • Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por: Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 a 19/02/2014.
  • Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por: Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

9-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DENOMINACIONES DE ORIGEN PRODUCTOS LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a las denominaciones de origen de los productos lácteos (quesos y mantequilla).

Normativa aplicable a quesos con denominación de origen (DOP):
1.- ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 1985 (BOE de 5 de julio), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Mahón” y de su Consejo Regulador.
Modificado -se da nueva redacción a los artículos 5.1, 10, 13, 15, 16, 35, 36 y 42, en sus apartados 1, 3, 4 y 5 y al artículo 48- por:
Orden de 24 de noviembre de 1993 (BOE de 3 de diciembre).
2.- ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1985 (BOE de 13 de noviembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso de Cantabria” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 10 de diciembre de 1985.
Modificado -el nombre de la Denominación de Origen Protegida “Queso de Cantabria” pasa a ser “Queso Nata de Cantabria”- por:
Orden APA/398/2007, de 13 de febrero (BOE del 26).
3.- ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1990 (BOE de 12 de julio), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Cabrales” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 31 de julio de 1990.
4.- ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1991 (BOE del 14) por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen ”Roncal” y de su Consejo Regulador.
Modificado -artículos 5.1, 6.b, 10.1, 16.1, 31.1 y 41.1- por:
Orden de 3 de octubre de 2001 (BOE del 18).
Se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida "Roncal", por:
Resolución de 16 de febrero de 2009 (BOE de 21 de marzo).
Se deja sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2009, por:
Resolución de 27 de noviembre de 2014 (BOE de 22 de diciembre).
5.- ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1993 (BOE del 27), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso de La Serena” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 17 de mayo de 1993.
6.- ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1993 (BOE del 20), por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Zamorano” y de su Consejo Regulador.
Corrección de errores en BOE de 25 de junio de 1993. Se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano», por:
Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOE de 5 de febrero de 2013).
7.- ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (BOE de 25 de diciembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Tetilla” y de su Consejo Regulador.
8.- ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1993 (BOE de 3 de diciembre), por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Idiázabal” y de su Consejo Regulador.
Modificada –artículo 12.2- por:
Orden de 23 de marzo de 1999 (BOE de 9 de abril).
Modificada -artículos 3, 13, 24, 27, 35, 44 y 45 y se añaden los artículos 14 bis, 16 bis y 46- por:
Orden APA/1855/2002, de 4 de julio (BOE del 19).
Modificada -artículo 14- por:
Orden APA/2943/2007, de 27 de septiembre (BOE de 10 de octubre).
9.- ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1994 (BOE del 8), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Picón Bejes-Tresviso” y de su Consejo Regulador.
10.- ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1994 (BOE del 21), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Quesucos de Liébana” y de su Consejo Regulador.
11.- ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995 (BOE de 11 de diciembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Manchego” y de su Consejo Regulador.
Se publica el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida, por:
Orden APA/3273/2007, de 25 de octubre (BOE de 13 de noviembre).
Se concede la protección nacional transitoria a la modificación de la DOP, por:
Resolución de 27 de enero de 2011 (BOE de 17 de febrero).
12.- ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996 (BOE del 14), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Queso Majorero y de su Consejo Regulador.
13.- ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997 (Diario Oficial de Galicia de 9 de enero de 1998, pag.190) por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Arzúa-Ulloa y de su consejo regulador.
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (UE) 20/2010, de 12 de enero (DOUE L 8, de 13 de enero).
14.- ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1998 (Diario Oficial de Castilla y León del 9) por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso de Valdeón” y de su Consejo Regulador.
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 135/2004, de 27 de enero (DOUE L 21, de 28 de enero).
15.- ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 1998 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 9 de septiembre), por la que se crea la Denominación de Origen Protegida “Queso de l´Alt Urgell y La Cerdanya”.
Modificada – artículo 1 y sustituye el texto del Reglamento- por:
Orden de 28 de marzo de 2000 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 7 de abril). Corrección de errores en DOGC de 23 de octubre de 2000.
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 2446/2000, de 6 de noviembre (DOCE L 281, de 7 de noviembre).
16.- ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2001 (BOE de 11 de septiembre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Queso Palmero” y de su Consejo Regulador.
17.- ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2001 (BOE del 25), por la que se ratifica el Reglamento de las Denominaciones de Origen “Queso de Murcia” y “Queso de Murcia al Vino” y de su Consejo Regulador.
18.- ORDEN APA/1144/2002, de 6 de mayo (BOE del 23), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Torta del Casar”.
Modificada -se corrige el artículo 5- por:
Orden APA/2708/2005, de 8 de agosto (BOE del 19).
19.- DECRETO 69/2003, de 20 de mayo (Diario Oficial de Extremadura del 27), por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Queso de Ibores” y su Consejo Regulador.
Corrección de errores en Diario Oficial de Extremadura de 2 de agosto de 2003.
Modificado –artículos 36, 37 y 38- por:
Decreto 35/2004, de 5 de abril (Diario Oficial de Extremadura del 13).
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 205/2005, de 4 de febrero (DOUE L 33, de 5 de febrero).
20.- RESOLUCION DE 6 DE AGOSTO DE 2003 (Boletín Oficial del Principado de Asturias del 22), de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el reglamento (CEE) 2081/92, el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Gamoneu" o "Gamonedo".
Inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (CE) mediante el Reglamento (CE) 676/2008, de 16 de julio (DOUE L 33, de 17 de julio).
21.- ORDEN APA/1893/2004, de 7 de junio (BOE del 18), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Afuega’l Pitu”.
22.- ORDEN APA/1540/2005, de 17 de mayo (BOE del 30), por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen protegida “San Simón da Costa” y de su Consejo Regulador.
23.- ORDEN APA/1559/2005, de 17 de mayo (BOE del 31), por la que se ratifica el reglamento de la denominación de origen protegida “Cebreiro” y de su Consejo Regulador.
24.- RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2008 (BOE de 6 de junio), de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida «Queso Flor de Guía y Queso de Guía».
25.- RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2009 (BOE de 21 de marzo), de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida "Queso Casín".
26.- RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2009 (BOE de 6 de julio), de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Queso Camerano.
27.- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1110/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013 (DOUE L 298, de 8.11.2013), por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Los Beyos (IGP)].
La Información 2013/C 60/06 contiene la publicación del correspondiente pliego de condiciones (DOCE C 60, de 1 de marzo de 2013).


Normativa aplicable a mantequillas con denominación de origen (DOP):
1.- ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2001 (BOE de 5 de enero de 2002) por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya”.
2.- ORDEN APA/3346/2004, de 29 de septiembre (BOE de 15 octubre), por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Mantequilla de Soria”.Se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones por.
Reglamento de Ejecución (UE) 1190/2014, de 24 de octubre de 2014 (DOUE L 318, de 5.11.2014).
La Información 2014/C188/07 contiene la publicación de la solicitud de modificación del correspondiente pliego de condiciones (DOUE C 188, de 20 de junio de 2014).



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 6 de febrero de 2015

8-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA MANTEQUILLA EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la mantequilla.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 200/2009, de 23 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se derogan determinadas disposiciones que inciden en las normas de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional.

Nota: Se mantiene la referencia al Real Decreto 145/1997, derogado y sustituido por el Real Decreto 142/2002, por constar en él la derogación expresa de las listas positivas de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes autorizados en las normas específicas.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE CUAJADA EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la cuajada.


Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 1070/2007, de 27 de julio (BOE de 29 de agosto), por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)


6-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE YOGUR EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables al yogur.

Disposiciones estatales:
REAL DECRETO 271/2014, de 11 de abril (BOE del 28), por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
Corrección de errores en BOE de 8 de mayo de 2014.
TEXTO CONSOLIDADO REAL DECRETO 271/2014 a 29 de marzo de 2013.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE NATA EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la nata.

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1983 (BOE del 20), por la que se aprueban las Normas Generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
Derogados los puntos 7.2, 7.3, 7.5 y 7.6 del anejo 1 y el punto 7 del anejo 2, por:
Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
Modificado el apartado 12.1.4.2 del anejo 1, por:
Orden de 5 de octubre de 2001 (BOE del 12). Derogados los puntos 8.1 de los anexos 1 y 2, por:
Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25).
Derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan: El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1. “Norma general de calidad para la nata” y el apartado 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del apartado 9, los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de éste último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 2. “Norma general de calidad de la nata en polvo”, por:
Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
TEXTO CONSOLIDADO ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1983 a 29 de marzo de 2013.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE QUESOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa española, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a los quesos.

Disposiciones estatales:
1.- ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1975 (BOE de 12 de diciembre), por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos “Cheddar”, “Edam”, “Gouda”, “Emmental”, “Gruyere” y “Danablu”.
Corrección de errores en BOE de 27 de diciembre de 1975.
Modificado el anejo 2, por:
Orden de 26 de julio de 1976 (BOE de 3 de agosto).
Derogados los apartados 7.2.2 de los anexos 1, 2 y 3, por:
Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1996).
Derogados el punto 7.2.3 de los anexos 1, 2 y 3, el punto 7.2 del anejo 4 y los puntos 7.2.1 y 7.2.2 del anexo 6, por:
Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
Suprimida la Norma de Calidad para el queso “Danablu”, por:
Orden de 11 de octubre de 2001 (BOE del 19).

2.- ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1987 (BOE del 17), por la que se aprueban las Normas de composición y características específicas para los quesos “Hispánico”, “Ibérico” y “De La Mesta”, destinados al mercado interior.
Corrección de errores en BOE de 8 de octubre de 1987.
Derogado el punto 4.2.3 de los anexos 1 y 2 y el punto 4.2.4 del anexo 3, por:
Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
Derogada en todo lo referente al queso “Ibérico” y, en particular, el anexo 2, por:
Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero (BOE de 10 de marzo).

3.- REAL DECRETO 1113/2006, de 29 de septiembre (BOE de 6 de octubre), por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.

4.- REAL DECRETO 262/2011, de 28 de febrero (BOE de 10 de marzo), por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico".



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche y los productos lácteos.

Disposiciones comunitarias:
1.- REGLAMENTO (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24 de abril), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94 (*), por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87 (*), relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).

2.- DECISIÓN 2010/791/UE, de 20 de diciembre (DOUE L 336, de 21.12.2010), por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no1234/2007 del Consejo.
Lista de las denominaciones de los productos cuya naturaleza se conoce exactamente por su utilización tradicional o por que se utilice para describir una cualidad característica del producto, a los que no se aplica la protección de los términos reservados para la leche y los productos lácteos.

3.- REGLAMENTO (UE) 1308/2013 (**) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20.12.2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b).
Anexo VII parte III, definiciones, designaciones y denominaciones de venta para la leche y los productos lácteos.
Anexo VII parte IV, definiciones, designaciones y denominaciones de venta de la leche destinada al consumo humano.
Anexo VII parte VII, denominaciones de venta y terminología de las materias grasas lácteas.
Apéndice dos, definiciones, denominaciones de venta y categoría de producto de las materias grasas lácteas. (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO (UE) 1308/2013 a 01.01.2014.
[Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de la leche y los productos lácteos].

(*) Reglamentos derogados por el R (CE) 1234/2007.
(**) Deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1.07.2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1.c) y h), los artículos 114 y 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto, y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Disposiciones estatales:
1.- CAPÍTULO XV (“LECHE Y DERIVADOS”) DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, aprobado por DECRETO 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14280).
Modificados los artículos 3.15.09, 3.15.26, 3.15.27 a 3.15.30, 3.15.31 y 3.15.33, por:
. Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero (BOE de 14 de marzo).
Derogados los artículos 3.15.26, 3.15.27 a 3.15.33, por:
. Real Decreto 1113/2006 de 29 de septiembre (BOE de 6 de octubre).
Derogados los apartados 3.15.19 a 3.15.25 de la Sección 2ª, por:
. Real Decreto 200/2009, de 23 de febrero (BOE de 5 de marzo).
TEXTO CONSOLIDADO DECRETO 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LÁCTEOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa europea y estatal, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a la leche y los productos lácteos.

Esta relación normativa se estructura en siete capítulos y tres anejos. De tales capítulos, tres -el V, el VI y el VII- incluyen normas (relativas a aditivos y aromas y, disposiciones relativas a la información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias en materia de etiquetado de los alimentos y cantidades nominales y control de su contenido efectivo) aplicables a los productos lácteos, si bien su ámbito de aplicación es más amplio. Los restantes capítulos recogen disposiciones específicas relativas a la leche y a los productos lácteos en general (capítulo I) y disposiciones concretas relativas a la leche (capítulo II), a los distintos productos lácteos (capítulo III) y a las denominaciones de calidad (capítulo IV). Por su parte, los anejos recogen otras disposiciones que se considera pueden resultar de interés: las que regulan de forma exclusiva la toma de muestras de algunos de los productos a que se refiere la presente recopilación (anejo 1); la norma de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de la leche (anejo 2) y determinadas normas relativas a las caseínas y los caseinatos (anejo 3).

En cada capítulo y anejo figura un índice con la lista de las disposiciones que lo integran, ordenadas de forma cronológica y precedidas de un número que sirve de referencia para su identificación. En el caso de que alguna norma haya sido modificada o parcialmente derogada de forma expresa, se menciona a continuación de la misma la disposición que la modifica o deroga en parte.

Seguidamente se incluye el Índice general de las disposiciones actualizadas, que se detallarán en entradas sucesivas en este blog. Los textos completos de cada normativa aparecen en los correspondientes reglamentos comunitarios y en los reales decretos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), respectivamente.

ÍNDICE GENERAL
I.- LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
I.1.- DISPOSICIONES COMUNITARIAS.
I.2.- DISPOSICIONES ESTATALES.
II.- LECHE.
II.1.- DISPOSICIONES COMUNITARIAS.
II.2.- DISPOSICIONES ESTATALES.
III.- PRODUCTOS LÁCTEOS.
III.1.- DISPOSICIONES COMUNITARIAS.
III.2.- DISPOSICIONES ESTATALES.
IV.- DENOMINACIONES DE CALIDAD.
IV.1.- DENOMINACIONES DE ORIGEN.
IV.2.- ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS.
V.- ADITIVOS Y AROMAS.
VI.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO.
VII.- CANTIDADES NOMINALES PARA PRODUCTOS ENVASADOS Y CONTROL DE SU CONTENIDO EFECTIVO.
VIII.- ANEJOS.
ANEJO 1.- TOMA DE MUESTRAS.
ANEJO 2.- NORMA DE IDENTIDAD Y PUREZA PARA EL CUAJO Y OTRAS ENZIMAS COAGULANTES DE LA LECHE.
ANEJO 3.- CASEÍNAS Y CASEINATOS.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de octubre de 2014

8-USO DE ENZIMAS ALIMENTARIAS UNIÓN EUROPEA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones transitorias y finales (artículos 17 al 24 del Capítulo V) del Reglamento (CE) 1332/2008, de 16 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre enzimas alimentarias, mediante el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) 258/97 (texto pertinente a efectos del EEE).

CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 17.-Elaboración de la lista comunitaria de enzimas alimentarias:
1. La lista comunitaria de enzimas alimentarias se elaborará sobre la base de las solicitudes que se presenten de conformidad con el apartado 2.
2. Las partes interesadas podrán presentar solicitudes para la inclusión de una enzima alimentaria en la lista comunitaria. El límite de presentación de dichas solicitudes será 24 meses tras la fecha de aplicación de las medidas de ejecución que se establezcan de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) 1331/2008.
3. La Comisión elaborará un registro (denominado en lo sucesivo «el Registro») de todas las enzimas alimentarias que deban estudiarse para ser incluidas en la lista comunitaria y para las que se haya presentado, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, una solicitud que cumpla los criterios de validez que se establezcan de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) 1331/2008. El Registro será público. La Comisión someterá las solicitudes al dictamen de la Autoridad.
4. Una vez que la Autoridad haya emitido su dictamen sobre cada una de las enzimas alimentarias del Registro, la Comisión adoptará la lista comunitaria de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 1331/2008. Sin embargo, como excepción a este procedimiento:
a) no se aplicará a la adopción del dictamen por la Autoridad el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) 1331/2008;
b) la Comisión adoptará por primera vez la lista comunitaria una vez que la Autoridad haya emitido su dictamen sobre todas las enzimas alimentarias del Registro.
5. Si es preciso, se adoptarán, a efectos del presente artículo, medidas transitorias adecuadas que estén destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3.

Artículo 18.-Medidas transitorias:
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 7 y 17 del presente Reglamento, en la lista comunitaria que se elabore figurarán las siguientes enzimas alimentarias:
a) la invertasa (E 1103) y la lisozima (E 1105), con indicación de las condiciones que rigen su uso, según lo especificado en el anexo I y en la parte C del anexo III de la Directiva 95/2/CE;
b) la ureasa, la betaglucanasa y la lisozima utilizadas en el vino, de conformidad con el Reglamento (CE) 1493/1999 y sus normas de aplicación.
2. Las enzimas alimentarias, preparados de enzimas alimentarias y productos alimenticios que contengan enzimas alimentarias comercializados o etiquetados antes del 20 de enero de 2010 que no cumplan lo dispuesto en los artículos 10 a 12 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

Artículo 19.-Modificaciones de la Directiva 83/417/CEE:
En la Directiva 83/417/CEE, anexo I, sección III, letra d), los guiones se sustituyen por el texto siguiente:
«— cuajo que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias (DO L 354, de 31/12/2008, p. 7).
»— otras enzimas que coagulen la leche y que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008.

Artículo 20.-Modificación del Reglamento (CE) 1493/1999:
En el artículo 43 del Reglamento (CE) 1493/1999, se añade el apartado siguiente:
«3. Las enzimas y las preparaciones enzimáticas utilizadas en las prácticas y los procesos enológicos autorizados enumerados en el anexo IV cumplirán los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias (DO L 354, de 31/12/2008, p. 7)».

Artículo 21.-Modificaciones de la Directiva 2000/13/CE:
La Directiva 2000/13/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 6, apartado 4, queda modificado como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Se entiende por “ingrediente” cualquier sustancia, incluidos los aditivos y las enzimas, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.»;
b) en la letra c), inciso ii), la palabra introductoria «aditivos» se sustituye por «aditivos y enzimas»;
c) en la letra c), inciso iii), las palabras «aditivos y aromas» se sustituyen por «aditivos, enzimas y aromas».
2) En el artículo 6, apartado 6, se añade el siguiente guión:
«— las enzimas distintas de las mencionadas en el apartado 4, letra c), inciso ii), deben designarse mediante el nombre de una de las categorías de ingredientes que figuran en el anexo II, seguido de su nombre específico,».

Artículo 22.-Modificaciones de la Directiva 2001/112/CE:
En la Directiva 2001/112/CE, anexo I, sección II, apartado 2, los guiones cuarto, quinto y sexto se sustituyen por el texto siguiente:
«— enzimas pectolíticas que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias (DO L 354, de 31/12/2008, p. 7),
»— enzimas proteolíticas que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008,
— enzimas amilolíticas que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008.

Artículo 23.Modificación del Reglamento (CE) 258/97:
En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) 258/1997, se añade la letra siguiente:
«d) enzimas alimentarias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, sobre las enzimas alimentarias (DO L 354, de 31/12/2008, p. 7)».

Artículo 24.-Entrada en vigor:
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 4 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria. Hasta esa fecha, seguirán siendo aplicables en los Estados miembros las disposiciones nacionales vigentes relativas a la comercialización y el uso de enzimas alimentarias y de alimentos elaborados con enzimas alimentarias. Los artículos 10 a 13 se aplicarán a partir del 20 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008, rubricado por el Presidente del Parlamento Europeo H.-G. Pöttering, y el Presidente del Consejo, B. Le Maire.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 354 ES, de 31/12/2008 (páginas 7-15).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de febrero de 2014

21-CONTROL LECHE CRUDA OVEJA, CABRA: DISPOSICIONES NORMATIVA PARA EL SECTOR LÁCTEO (ESPAÑA)

Finalmente, en el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Gobierno de España, relativo a la normativa básica de control para los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, se establecen las siguientes disposiciones adicionales (primera y segunda), transitorias (primera a séptima), y finales (primera a tercera) aplicables a este sector productivo. 

Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Los requisitos de la presente Reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones, en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Formación suficiente.

A efectos de lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto sobre formación, se considerará válida aquella formación recibida en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004.

Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción.

Se establece un plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que los órganos competentes registren la información incluida en el artículo 15 en la «base de datos Letra Q».

Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.

En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los centros lácteos deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 17.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la comunicación de la información desde los laboratorios de análisis.

En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los laboratorios de análisis deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 16.

Disposición transitoria cuarta. Laboratorios de análisis en vías de acreditación.

Los laboratorios de análisis tendrán un plazo de dos años para obtener su acreditación contando a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido ese plazo, y cuando el laboratorio no haya conseguido la acreditación, este perderá automáticamente la autorización, salvo que sea por causas ajenas a él, y previo procedimiento instruido por el órgano competente, con audiencia del interesado.
Los laboratorios de análisis en vías de acreditación deberán ser autorizados por el órgano competente. Para ello, previo a su registro por el órgano competente, deberán presentar a la misma, al menos, la siguiente documentación:
a) Solicitud de acreditación de acuerdo con la versión en vigor de la Norma ISO/IEC 17025.
b) Informe favorable de los Laboratorios Nacionales de Referencia designados para el control de calidad de la leche cruda de oveja y cabra, en el ámbito de sus competencias.

Disposición transitoria quinta. Plazo para la comunicación de datos por el productor.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.

Disposición transitoria sexta. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.b) y en los Anexos VI y VIII.

Disposición transitoria séptima. Plazo para la sustitución de la etiqueta de las cisternas ya identificadas según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán haber sustituido la etiqueta de las cisternas ya identificadas según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero por la que figura en el Anexo IX.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011, por Juan Carlos R., y el Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 137, de 9/6/2011 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 9995, páginas 58609-58631).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de julio de 2013

8-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO-LEY 8/2013

Finalizando con la Exposición de Motivos (IV) del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se enumeran a continuación las disposiciones que completan este decreto-ley: una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En la disposición final primera se introduce una modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y como aclaración de que la intención del legislador fue que la agravación de la sanción de leves a graves y de graves a muy graves se produce cuando concurra, como mínimo, una de las circunstancias establecidas en el artículo 73 de dicha ley, sin que sea necesario la concurrencia de varias de ellas, evitando así interpretaciones no deseables. Dada la gravedad de las consecuencias de lo anteriormente descrito se considera urgente la realización de esta modificación.

La adopción de las medidas contempladas en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, pues tiene como objetivo hacer frente, sin más demora, a las consecuencias sociales de una crisis económica duradera y profunda, cuya principal consecuencia es el ajuste del mercado de trabajo. Por todo ello, resulta necesario implementar con la necesaria celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para favorecer la creación de empleo, incorporando al presente decreto-ley las consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades sociales existentes.

A la vista de todos estos antecedentes resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas de fomento del mercado de trabajo que estimulen la creación de empleo y fortalezcan los factores productivos que propician el crecimiento, como son el capital humano, la internacionalización y la cultura emprendedora que impulse la inversión productiva, evitando la destrucción de empleo y generando nuevo tejido productivo.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 55 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2013, se dispone la aprobación del citado decreto-ley.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

miércoles, 8 de mayo de 2013

5-REGISTRO DE LA MARCA 'PARQUE NATURAL' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca 'Parque Natural de Andalucía' (BOJA 19, 28/01/2005), se define el procedimiento para el registro de la Marca, en los términos expuestos a continuación.

1. La Consejería de Medio Ambiente mantendrá un Registro ubicado en la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los productos y servicios para los que ha concedido la licencia de uso de la Marca con sus licenciatarios, donde constarán las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes. Esta información se podrá consultar también en la página web de la Consejería de Medio Ambiente:

2. La Consejería de Medio Ambiente publicará periódicamente la relación de productos y servicios  acogidos a la Marca, con indicación de los centros de producción y de las empresas licenciatarias. Además la Consejería de Medio Ambiente podrá dar publicidad a las revocaciones de las licencias de uso de la Marca que se produzcan.

En la Disposición Adicional Primera relativa a la «Denominación Marca Parque Natural de Andalucía», se fija que para los productos y servicios que no puedan llevar la denominación «de Andalucía» en virtud de la existencia de normativa especifica que así lo establezca, podrá utilizarse el texto «Marca Parque Natural». En tales casos, los logotipos de la Marca serán los establecidos en el Manual de Identidad Gráfica pero el texto figurante será el de «Marca Parque Natural».

La Disposición Adicional Segunda sobre los Parques Nacionales establece que los territorios declarados como Parques Nacionales serán asimilables, en todos los aspectos, a los declarados como Parques Naturales a los efectos de aplicación de la presente norma.

En la Disposición Transitoria Única sobre Licencias de uso concedidas o en tramitación, se fija que las licencias de uso de la Marca concedidas o que se estén tramitando conforme al procedimiento establecido en la Orden de 1 de agosto de 2001 y de acuerdo con las normas establecidas en su Anexos, conservarán su validez a la entrada en vigor de la presente Orden, pero los licenciatarios deberán adaptarse a la nueva regulación cuando deban renovar la certificación conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta norma.

La Disposición Derogatoria Única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se regula el Régimen Jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la Marca Parque Natural de Andalucía.

En la Disposición Final Primera sobre Desarrollo y ejecución se establece que el titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y Servicios Ambientales dictará, mediante Resolución, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

La Disposición Final Segunda sobre la  Entrada en vigor, fija que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los ANEXOS de la presente Orden se pueden encontrar los formularios de Solicitud de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía (Anexo I, página 9 BOJA), el modelo de Contrato (Anexo II, página 10 BOJA), la Norma CMA-PNA/PA de Producto Artesanal (Anexo III, página 11 BOJA), la Norma CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza (Anexo IV, páginas 12 y 13 BOJA), la Norma CMA-PNA/PN de Producto Natural (Anexo V, páginas 13 y 14 BOJA).

Firmado en Sevilla el 15 de diciembre de 2004 por Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 19, de 28/1/2005.



José Luis Ares Cea (conferenciante)