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viernes, 23 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: COADYUVANTES GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de coadyuvantes tecnológicos, aditivos, aromas y disolventes de extracción (Grasas comestibles).

-Resolución de 8 de abril de 1981 (BOE de 4 de junio), por la que se hace público el anexo II de la Resolución de 26 de febrero que aprobaba la ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.

  • Modificado el anexo II, por: Orden de 13 de octubre de 1988 (BOE del 26). Corrección de errores en BOE de 20 de diciembre de 1988.
  • Se derogan los anexos I y II, por: Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre (BOE de 20 de enero de 1998).
  • Derogados los colorantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II, por: Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1976).
  • Derogados los conservadores, antioxidantes, sinérgicos de antioxidantes, espesantes, emulgentes y antiespumantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II, por: Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
-Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre aditivos alimentarios.

  • Modificado – se sustituye el anexo II - por: Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12/11/2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04/10/2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10/10/2014.
  • Modificado el anexo II - en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio - por: Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04/05/2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11/10/2014.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1333/2008 a 21/04/2015.

-Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

  • Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
  • Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por: Reglamento de ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por: Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por: Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15/06/2013).
  • Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15/10/2013).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14/03/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18/10/2014).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1334/2008 a 15/05/2015.

  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1102, de 8 de julio de 2015 (DOUE L 181, de 9/07/2015).

-Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio (BOE de 30 de agosto), por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

-Reglamento (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26/11/2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.

  • Modificado el anexo, por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2065/2003 a 07/08/2009.

  • Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por: Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12/12/2013).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

11-ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ADITIVOS Y AROMAS ALIMENTARIOS EN ESPAÑA

A continuación, se incluye la relación de las principales disposiciones establecidas en la normativa comunitaria, que regulan la calidad alimentaria, y son directamente aplicables a los aditivos y aromas usados en los productos alimenticios.

Disposiciones comunitarias: 
1.- REGLAMENTO (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre aditivos alimentarios.
Modificado – se sustituye el anexo II - por:
Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04.10.2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10.10.2014.
Modificado el anexo II - en lo que respecta a los glucósidos de esteviol - por:
Reglamento (UE) 1131/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12.11.2011).
Modificado el anexo II - en lo que en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) - por:
Reglamento (UE) 232/2012, de 16 de marzo de 2012 (DOUE L 078, de 17.03.2012).
Modificado el anexo II, en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio, por:
Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04.05.2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11.10.2014.
Modificado y corregido el anexo II – se corrigen algunos errores derivados de la transferencia de aditivos al nuevo sistema de categorización y se efectúan aclaraciones sobre la utilización de aditivos en determinadas categorías de productos alimenticios - por:
Reglamento (UE) 438/2013, de 13 de mayo de 2013 (DOUE L 129, de 14.05.2013).
Modificados los anexos II y III - por lo que se refiere a la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico - por:
Reglamento (UE) 817/2013, de 28 de agosto de 2013 (DOUE L 230, de 29.08.2013).
Modificados los anexos II y III - en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios – por:
Reglamento (UE) 1274/2013, de 6 de diciembre de 2013 (DOUE L 328, de 7.12.2013).
Modificado el anexo II - por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante – por:
Reglamento (UE) 497/2014, de 14 de mayo de 2014 (DOUE L 143, de 15.5.2014).
Modificado el anexo II - en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos – por:
Reglamento (UE) 923/2014, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014).
Modificado el anexo II - en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado – por:
Reglamento (UE) 1093/2014, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1333/2008 a 06.11.2014.
2.- REGLAMENTO (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31.12.2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.
Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por:
Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02.10.2012).
Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por:
Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15.06.2013).
Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15.10.2013).
Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14.03.2014).
Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por:
Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 1334/2008 a 7.11.2014.
3.- REGLAMENTO (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26.11.2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.
Modificado el anexo, por:
Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18.07.2009).
TEXTO CONSOLIDADO REGLAMENTO (CE) 2065/2003 a 07.08.2009.
Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por:
Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12.12.2013).


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (22/12/2014)



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)