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martes, 14 de octubre de 2014

SUBVENCIONES FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de agosto de 2014, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, y en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, por procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.
2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.

Segundo. Financiación y cuantías.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3
0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 
0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5, 
siendo la cuantía máxima de 1.491.035 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 585.970,00 euros.
Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 635.065,00 euros.
Línea 3: Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social: 270.000 euros.
La Secretaría General de Consumo distribuirá en el ámbito provincial los créditos disponibles, para lo que se tendrá en cuenta el tamaño poblacional, el número total de solicitudes y la cuantía total a subvencionar solicitada por las entidades en cada provincia.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Líneas/ Aplicación presupuestaria/ Crédito: 
-Línea 1-Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 575.970,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 625.065,00 €.
-Linea 1-Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 3-Consumo Responsable/ 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5/ 270.000,00 €.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014. Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la propia Consejería, en la dirección: http:/www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Quinto. Previsión de disponibilidad de nuevos créditos.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Sexto. Bases reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

Séptima. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 12/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN BASES REGULADORAS 2014

Mediante la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

La Constitución Española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En estos términos, el artículo 37.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan. 

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58.2.4º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11.º y 13.º de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula las condiciones para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo para la consecución de sus fines por parte de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por otra parte, la presente Orden está vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Así pues, la presente Orden tiene como objeto, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo con el fin de asegurar el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, y la realización de actuaciones concretas de formación, educación, información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, así como actuaciones para impulsar la conciencia social y promoción de un consumo responsable y solidario, estas últimas dentro del ámbito de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas materias han estado reguladas hasta el momento por dos órdenes aprobadas el 16 de julio de 2010 y modificadas por las órdenes de 19 de abril de 2013 y de 8 de noviembre de 2013 y en materia de actuaciones dirigidas al consumo responsable y solidario por el Decreto-Ley 7/2013, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. 

Actualmente es el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, una de cuyas líneas de actuación, la primera de ellas, esta dirigida a promover, ente otras acciones, la concienciación social y prácticas de consumo responsable, cuya instrumentación se prevé a través de una convocatoria de subvenciones para financiar las acciones que recoge, la cuales se identifican con la línea 3 de subvenciones regulada en la presente Orden.

Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión de subvención.

Así mismo no concurren, en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención, los requisitos acumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por los cuadros resúmenes de las tres líneas de subvención que son:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación de competencias.
Se autoriza a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Así como efectuar la correspondiente convocatoria anual mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determine el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía máxima destinada.
Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, a fijar en cada convocatoria el contenido de las modalidades objeto de subvención de cada línea y establecer, en su caso, la correspondiente distribución de los créditos disponibles de la cuantía total para cada una de las tres líneas de subvenciones, que se publicará en el BOJA mediante Resolución con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Disposición adicional segunda. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia regulada por la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 174, de 8/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN PROGRAMAS DE CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 178, de 12.9.2014).

Por la presente se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014, procediendo a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 1.2:
Donde dice: «Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.»
Debe decir: «Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conformes al plan de la Secretaría General de Consumo en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones. 
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.»

En el artículo 4:
Donde dice: «El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive».
Debe decir: «El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 6 de octubre de 2014, ambos inclusive».

Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 183, de 19/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de octubre de 2014

CURSO DE COMERCIALIZACIÓN DE QUESOS 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Comercialización", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 6 al 10 de octubre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el undécimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2014", (segunda edición), y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este undécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Consumo de productos lácteos y preferencias del consumidor (UD-1), Estudio de Mercado (UD-2), Canales de comercialización (UD-3) y Plan de Marketing (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 11 son conocer la relación demanda-producto en función de las características del mercado, y desarrollar una estrategia de mercado para favorecer la promoción de los productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 26 de septiembre de 2014

ACTAS DE CONGRESO 2013-1 LA RIOJA (ARGENTINA)

Congreso/Simposio: I CONGRESO ARGENTINO DE PRODUCCIÓN CAPRINA: CALIDAD, PRODUCTIVIDAD, DESARROLLO Y COMPROMISO.
Temática: Producción animal, Ganado caprino, Desarrollo y compromiso sectorial, Producción lechera, Producción cárnica, Otras producciones, Calidad de los productos caprinos, Productividad, Procesos de Transformación e industrialización, Control de Calidad, Comercialización.
Claves: sector ganadero, caprino, desarrollo sectorial, estrategias, innovación, productos lácteos, calidad , transferencia de conocimientos, alimentos caprinos funcionales, elaboración de quesos, control de calidad, consumo.
Contribución: comunicación oral.
Ámbito: internacional.
Título del trabajo: Estrategias de innovación en los productos lácteos caprinos.
Contenidos: Resumen, Introducción, Desarrollo temático, Conclusión, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficos, figuras, tablas.
Autoría: Ares, J.L.; Rey, A.M; Iriarte, M; González, C.
Organización del evento: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina/ Gobierno de la Provincia de la Rioja (Argentina)/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Lugar de celebración: La Rioja (Argentina).
Fecha: 28-30/08/2013.
Publicación: Memorias del Primer Congreso Argentino de Producción Caprina, Serie: Estudios sobre el Ambiente y el Territorio, nº 9, 2013, 144-148.
Idioma: español.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

jueves, 25 de septiembre de 2014

CURSO DE COMERCIALIZACIÓN DE QUESOS 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Comercialización", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el undécimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2014", (primera edición), y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este undécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Consumo de productos lácteos y preferencias del consumidor (UD-1), Estudio de Mercado (UD-2), Canales de comercialización (UD-3) y Plan de Marketing (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 11 son conocer la relación demanda-producto en función de las características del mercado, y desarrollar una estrategia de mercado para favorecer la promoción de los productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de agosto de 2014

PUBLICACIÓN: CUADERNO QUESERO 1995-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Título: ELABORACIÓN ARTESANAL DE QUESOS.
Monografía: Cuaderno del quesero.
Temática: Sector quesero, Producción de leche, Elaboración de quesos, Variedades de quesos artesanos, Calidad, Sistemas de control, Normativa, Consumo.
Claves: sector quesero, leche, quesos artesanos, fundamentos de quesería, instalaciones, proceso de elaboración artesanal, calidad, sistemas de control, normativa, consumo, Andalucía.
Contenidos: Introducción, Principios generales y Fundamentos básicos de Quesería, Instalaciones y equipamiento, El proceso de elaboración de quesos artesanales, Las etapas del proceso, La leche como materia prima, Composición y constituyentes, Calidad, Sistemas de control, Normativa, Consumo, Prácticas de elaboración de quesos.
Ilustraciones: Diagramas, tablas y figuras.
Autoría: Rafael Fontalba González y José Luis Ares Cea.
Editorial: Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes, Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada (CIDA).
Lugar de publicación: Granada (España).
Volumen/ número: sn/  UD-01.
Extensión: 52 páginas.
Idioma: español.
Año: 1995.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

jueves, 6 de febrero de 2014

NORMAS UNE SECTOR AGROALIMENTARIO EN ESPAÑA: AENOR 12/2013

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de diciembre de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.f) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), y visto el expediente de las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, y reconocida por la disposición adicional primera del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Esta Dirección General ha resuelto publicar, en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de normas españolas UNE aprobadas por AENOR, correspondientes al mes de diciembre de 2013, identificadas por su título y código numérico, que figura como anexo a la presente resolución (ver Tabla adjunta).

Esta resolución causará efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 15 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

ANEXO

A continuación, se incluyen las Normas editadas en el mes diciembre de 2013, dentro del sector agroalimentario:

Código: UNE-EN ISO 3657:2013
Título: Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Determinación del índice de saponificación. (ISO 3657:2013)
Sustituye a: UNE-EN ISO 3657:2004

Código: UNE-EN ISO 3961:2013
Título: Aceites y grasas de origen animal y vegetal. Determinación del valor de yodo. (ISO 3961:2013)
Sustituye a: UNE-EN ISO 3961:2012

Código: UNE-EN ISO 7218:2008/A1:2013
Título: Microbiología de los alimentos para consumo humano y alimentación animal. Requisitos generales y guía para el examen microbiológico. Modificación 1. (ISO 7218:2007/Amd 1:2013).
Sustituye a: UNE-EN ISO 7218:2008 ERRATUM:2008

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 32, de 6/2/2014 (apartado III Otras disposiciones generales, Sec.III., 1272, páginas 9897-9903).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 26 de noviembre de 2013

CONSUMIDORES Y USUARIOS ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. 

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. 

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Mediante Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3. 

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad. En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. 

Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras. Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/informativos y de asesoramiento. 

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. 

La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. 

Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:

a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.

1. Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera: «1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»

2. Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera: «2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»

3. Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera: «3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:

a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»

b) No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.

c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de ublicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUEJA Y RECLAMACIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELO OFICIAL

Mediante la Orden de 26 de julio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. En el artículo 3.1 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, se establece la obligación de las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.

En el mismo sentido, su artículo 4.1 y 4.2 dispone que en todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos.

El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formato mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm. Asimismo, en el artículo 4.4 del reseñado Decreto se determina que las empresas titulares de actividades que posibiliten la presentación a través del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, exhibirán el distintivo acreditativo de tal circunstancia que aparece en el Anexo IV.

La presente Orden tiene como finalidad modificar los Anexos I, III y IV del citado Decreto para adecuar las referencias a las órganos y centros directivos que se reflejan en los Anexos actuales a la distribución competencial plasmada en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el sentido de que atribuye a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias en materia de consumo, que venían siendo ejercidas por la Consejería de Salud, tal y como desarrolla posteriormente el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Así, las referencias hechas en los Anexos actuales a la Consejería de Salud, se entenderán realizadas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y las efectuadas a la Dirección General de Consumo, a la Secretaría General de Consumo, todo ello conforme a lo previsto en la disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, se procede a la modificación de la traducción en lengua inglesa del texto que aparece en lengua española informando sobre la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, tanto en soporte papel como electrónico, contemplada en los Anexos III y IV, a los efectos de garantizar una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional a las personas consumidoras y usuarias.

La actualización del Anexo I se realizó, por primera vez, por la Orden de 27 de junio de 2008 y, posteriormente, por la Orden de 3 de agosto de 2009, se modificaron sus Anexos I y IV.

La disposición final segunda del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, autoriza a la Consejera de Gobernación para que, en caso de que sea necesario, actualice los modelos que figuran en los Anexos al presente Decreto. En atención a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la citada disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, y en la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la competencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. 

En la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en los artículos 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y 10.1.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. 

Modificación del modelo de hojas de quejas y reclamaciones, del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones y del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones. Se modifica el modelo de hojas de quejas y reclamaciones, el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, contenidos en los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, respectivamente, que quedan sustituidos por los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de julio de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-16).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 13 de noviembre de 2013

33ª FERIA QUESO 'PECORINO DI FILIANO' 2005 (ITALIA)

Como he comentado en reiteradas ocasiones, las ferias y mercados tradicionales de quesos son un valioso instrumento para la promoción y venta directa de los productos artesanos, no solo porque permiten dar a conocer a los consumidores y degustar la calidad diferenciada de unos alimentos muchas veces desconocidos fuera de su ámbito de producción, sino que abre la posibilidad de que sean los propios artesanos los que expliquen las características de los mismos a sus potenciales clientes, colaborando así a difundir la cultura quesera en el conjunto de la sociedad. 

Las ferias por sí mismas no son garantías de negocio seguro en cuanto al volumen de ventas directas de los queseros participantes en el evento, pero sí que tienen un efecto positivo multiplicador al permitir acercar los quesos artesanos a muchas personas visitantes en unos pocos días, generalmente, durante el fin de semana (sábado y domingo, a veces también la tarde del viernes). 

Por otra parte, la organización de una feria de quesos permite la posibilidad de desarrollar actividades paralelas, cuya programación debe ser consensuada con los distintos sectores implicados, para que el evento tenga una mayor probabilidad de éxito en cuanto a la asistencia de público y en la difusión en los medios de comunicación. A continuación, se muestra el cartel divulgativo de la Feria del queso 'Pecorino di Filiano', cuya 33ª edición se ha celebrado en Italia durante los días 3 y 4 de septiembre de 2005, con notable éxito de público y de volumen de ventas.


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 17 de junio de 2013

PROTAGONISTAS: DISTINTIVO DE QUESOS PARA SEGUIR AVANZANDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Ganaderos y queseros andaluces venían reclamando a la Administración regional, desde hace años, un distintivo de calidad para los quesos artesanos elaborados en las microempresas artesanales y de campo (de ganadería propia) localizadas en esta región, para mejorar la rentabilidad de sus pequeños establecimientos, incrementando el valor añadido y la comercialización de sus producciones lácteas. Estos distintivos o menciones de calidad diferenciada ya se usaban en los quesos artesanos de otras regiones españolas y europeas desde hace varias décadas, con especial repercusión en el desarrollo de un tejido empresarial, integrado en su mayor parte, por pequeñas empresas de régimen familiar, muy integradas en los territorios de las zonas rurales, permitiendo la creación de empleo directo e indirecto y, por tanto, fuente de fijación de las poblaciones locales, con un aprovechamiento racional de los recursos naturales y elemento dinamizador de la actividad ganadera.
Hace poco tiempo, esta reivindicación fue expuesta, una vez más, por muchos de los empresarios del sector lácteo que participaron en la Jornada técnica sobre "El Sector Lácteo Andaluz ante la nueva normativa de Calidad", organizada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) el día 12 de septiembre de 2012 en la localidad de Loja (Granada, España), con una numerosa participación de productores y profesionales de este sector productivo. Esta jornada, reunió a más de un centenar de asistentes del sector lácteo: productores de leche, empresas de transformación artesanal, industrias lácteas, asociaciones de ganaderos, criadores de razas autóctonas, queseros artesanos, así como a técnicos y profesionales de entidades e instituciones públicas y privadas. El programa de la jornada se desarrolló en base a cinco conferencias, finalizando con una mesa de debate abierta con una importante participación de todo el público asistente. La organización contó con la colaboración del Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino y la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía.
Las principales conclusiones de la citada Jornada técnica han sido divulgadas en distintas revistas especializadas, así como en medios de comunicación en formatos convencionales y digitales, donde se resumen las reivindicaciones del sector quesero artesanal andaluz, entre ellas, la ausencia total de las denominaciones de calidad protegidas por la Unión Europea (DOP, IGP), para los quesos tradicionales elaborados en Andalucía, a pesar de contar esta región con un rico patrimonio quesero, que aparece difundido en diversos catálogos nacionales e internacionales, ser la principal productora de leche de cabra de Europa y de España (con más del 50 % de la producción nacional), contar con quince variedades reconocidas por la Comisión Europea al incluirlas en el listado de productos lácteos con características tradicionales (diez elaboradas con leche de cabra y cinco de oveja).
No obstante, y sin renunciar a seguir trabajando en los asuntos pendientes, hay que destacar que la reciente publicación de la Orden de 29 de mayo de 2013 por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se establecen las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía, abre una primera puerta para que las microempresas queseras artesanales andaluzas puedan competir en un marco igualitario con las producciones procedentes de otras regiones, contribuyendo a incrementar la cultura quesera de los consumidores y lograr una mayor transparencia en el mercado de calidad diferenciada frente a los quesos industriales.
En este sentido, los resultados de diversos estudios indican que los quesos de calidad diferenciada alcanzan mayores precios de venta en el mercado quesero respecto a los que carecen de estos distintivos. Además las propias características estructurales de estas pequeñas empresas condicionan su rentabilidad al valor del precio final del queso, siendo la práctica totalidad de los costes de producción por unidad de producto muy superiores a los de las industrias de mayor capacidad productiva. En las microempresas artesanales de campo o de granja, los costes que han sufrido un mayor incremento son los de alimentación del ganado, energía, combustibles, productos sanitarios, medicamentos, productos de limpieza, etc., sin olvidar, que la escasa mecanización de estas pequeñas queserías artesanales, también repercuten en los costes de mano de obra, por tener mayor incidencia el tiempo de trabajo manual por unidad de producto elaborado. Los costes de comercialización unitarios son también más elevados que los de las grandes empresas queseras.
Una situación bastante similar se presenta en las microqueserías artesanales que compran la leche a los productores de la zona, viéndose condicionados en su abastecimiento de esta materia prima por factores cuantitativos y cualitativos, que se traducen en la práctica en afrontar mayores precios para asegurarse la compra de leche de alta calidad que incide de manera importante en las características de los productos finales y, por otra parte, con un más elevado coste unitario de recogida al transportar pequeñas cantidades por vehículo y distancia recorrida. Algunos de estos costes podrían reducirse si se acometiesen actuaciones colectivas, con un mayor peso del movimiento asociativo.
No cabe duda de que esta nueva normativa supondrá un revulsivo para el conjunto del sector quesero artesanal de Andalucía, en cuanto a su apoyo a los pequeños productores de las zonas rurales más desfavorecidas, pero aún no se ha alcanzado todo. En mi opinión este sector productivo regional está aún muy lejos de "tocar techo", y debe relanzar sus productos en los mercados con acciones de promoción, tanto individuales como colectivas, potenciar los canales cortos de comercialización y acceder a los circuitos 'gourmet' y en los sectores de la hostelería y el turismo. Los queseros artesanos deben agruparse e involucrarse más directamente en sus organizaciones profesionales si se quiere llegar con una presencia significativa en nuevos mercados que requieren productos de calidad diferenciada, auténticos y genuinos, identificados por muchos consumidores con el territorio, el entorno natural, las razas ganaderas autóctonas, sistemas productivos locales, recetas tradicionales, elaboraciones artesanales, etc. Estos y otros factores diferenciales añaden valor a los quesos artesanos y de campo o granja, que necesariamente, hay que saber "explicar" para que los consumidores estén mejor informados y dispuestos a comprar estos productos a unos precios más elevados, que asegure la rentabilidad de estas microempresas andaluzas.
Igual que el buen maestro quesero respeta los tiempos y ciclos naturales en cada etapa del proceso de elaboración, en una secuencia ininterrumpida hasta obtener finalmente los quesos de la mejor calidad posible, sin detenerse nunca en la consecución de sus objetivos, como ha dicho recientemente, María Jesús Jiménez, presidenta de la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía, el sector del queso artesanal debe mirar hacia adelante, a lo que me permito añadir, y debe seguir avanzando, ya que aún queda mucho trabajo por hacer. Y  no es cuestión de dormirse en los laureles!.




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de junio de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 1993-1 MADRID (ESPAÑA)

Título: SISTEMAS DE ELABORACIÓN DE QUESOS DE OVEJA EN ANDALUCÍA.
Revista: Mundo Ganadero (MG).
Temática: Ganadería ovina lechera, Situación y perspectivas del sector, Sistemas productivos, Producción de leche, Tecnología quesera.
Claves: ovino lechero, situación del sector, leche de oveja, quesos de oveja, sistemas productivos, procesos de elaboración, producción, consumo, Andalucía.
Contenidos: Introducción, Situación del sector ovino, Producción de leche de oveja, Elaboración de quesos, Tecnologías queseras, Consumo de quesos de oveja, Bibliografía.
Ilustraciones: Fotografías, esquemas, materiales promocionales.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Edagricole España.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: año 4/ 1 (enero).
Páginas inicial/ final: 70/ 74.
Idioma: español.
Año: 1993.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

lunes, 10 de junio de 2013

PUBLICACIÓN: LIBRO 1973-1 MADRID (ESPAÑA)

Este libro editado por el Ministerio de Agricultura de España en 1973 con el título de "Catálogo de Quesos Españoles" es la segunda edición del primer catalogo de 1969, cuya difusión fue exitosa tanto a nivel nacional como internacional. En esta edición se mantienen todas las variedades de quesos del catálogo anterior, y se introducen tres variedades más: el queso de 'Roncal', y dos quesos andaluces, el de 'Los Montes de San Benito', elaborado con leche de oveja, y el de la 'Sierra de Huelva', con leche de cabra.

En este Catálogo se incluyen un total de 36 variedades de quesos tradicionales elaborados en las diferentes regiones españolas, elaborándose 17 de ellas con leche de oveja, 12 de vaca, y 7 de cabra.

Las variedades de quesos de oveja son: 'Armada', 'Burgos', 'Cervera', 'Gorbea', 'Grazalema', 'Montes de San Benito', 'Idiazábal', 'Manchego', 'Orduña', 'Oropesa', 'Pedroches', 'Puzol', 'Roncal, 'Serena, 'Torta del Casar', 'Veyos', y 'Villalón' (17 variedades).

Las variedades de quesos de vaca son: 'Aragón', 'Cabrales', 'Cebrero', 'Gamonedo', 'León', 'Mahón', 'Pasiego prensado', 'Pasiego sin prensar', 'Quesucos', 'San Simón', 'Tetiilla', y 'Ulloa' (12 variedades).

Las variedades de quesos de cabra son: 'Alicante', 'Cádiz', 'Camerano', 'Huelva', 'Málaga', 'Soria', y 'Valdeteja'  (7 variedades).




Más información: Catálogo de Quesos Españoles. 1973. Publicaciones del Ministerio de Agricultura (segunda edición). Secretaría General Técnica. Servicio de Publicaciones. 84 págs. Madrid (España).

Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: LIBRO 1990-2 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS ANDALUCES.
Temática: Industrias agroalimentarias, Tecnologías de alimentos, Elaboración, Conservación, Envasado, Análisis sensorial, Consumo.
Claves: sector alimentario, alimentos autóctonos, tecnologías, procesos de elaboración, conservación, envasado, análisis sensorial, Andalucía.
Contenidos: Situación y perspectivas de la industria agroalimentaria, alimentos andaluces, jamón serrano, embutidos cárnicos, quesos, conservas vegetales, vinos, vinagres, aceite de oliva, análisis sensorial, mercado, conclusiones.
Ilustraciones: Fotografías, figuras, gráficas.
Autoría: Equipo multidisciplinario (obra colectiva). José Luis Ares, asesor científico de la AQAA, es uno de los autores de este libro.
Editorial: Asociación de Científicos y Tecnólogos de los Alimentos de Andalucía (ACTA-A)/ Caja Provincial de Ahorros de Córdoba/ A.L. Díaz, G. Cano y J.R. Hermida (coord.).
Lugar de publicación: Córdoba (España).
Año: 1990.
Idioma: español.
Extensión: 205 páginas.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

martes, 28 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: LIBRO 2004-4 POTENZA (ITALIA)

Título: ATLAS OF GOAT PRODUCTS. 
Temática: Ganado caprino, Situación del caprino en el mundo, Áreas geográficas, Tipología y usos de los productos locales, Procesos productivos, Comercialización, Consumo.
Claves: caprino, productos típicos, sistemas productivos, comercio, consumo, mundial. 
Contenidos: Introducción al sector caprino mundial, Regiones caprinas, Sistemas productivos tradicionales, Descripción de productos locales, Modos de comercialización, Tipos de consumo.
Ilustraciones: Fotografías, mapas.
Autoría: Equipo multidisciplinario (obra colectiva). José Luis Ares, asesor científico, y Ana María Rey, veterinaria de la AQAA, participaron en calidad de autores de este libro.
Editorial: La Biblioteca di Caseus/ International Goat Association (IGA).
Lugar de publicación: Potenza (Italia).
Año: 2004.
Idioma: inglés.
Extensión: 384 páginas.




Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).




viernes, 24 de mayo de 2013

PUBLICACIÓN: 2005-2 FOLLETO PROMOCIONAL SEVILLA (ESPAÑA)

A continuación, se incluyen en un folleto divulgativo algunas recomendaciones generales para los consumidores de las distintas variedades de quesos tradicionales elaborados en Andalucía (España), y para aquellos establecimientos de los sectores de la hostelería y el turismo que ofrecen a sus clientes estos productos de calidad diferenciada. Cada una de las ocho provincias andaluzas tienen sus propias variedades autóctonas, que convierten a esta región en una de las más ricas por su patrimonio quesero y gastronómico.

Este folleto promocional se elaboró dentro del Programa europeo MIREDAF aprobado en el marco de la iniciativa comunitaria Interreg III B (Medocc) en el que han participado varias instituciones públicas, entidades y organizaciones empresariales de las siguientes regiones queseras mediterráneas: Andalucía, Basilicata y Campania (Italia), y Córcega, Provenza, Alpes Altos y Costa Azul (Francia).







Fuente: Circular informativa (2008). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares y Ana María Rey (autores)

viernes, 3 de mayo de 2013

1-CULTURA LÁCTEA: RESUMEN CONTENIDOS

Hasta ahora, en el intento de difundir la cultura quesera en el conjunto de la sociedad actual, he ido realizando un rápido recorrido por aquellos aspectos que he considerado más relevantes, con el objetivo de que tanto los productores y técnicos como los lectores aficionados puedan conocer algo más sobre el fascinante mundo del queso. En este sentido, se pueden agrupar las entradas publicadas en este blog en dos grandes bloques temáticos: Fundamentos y principios básicos de la actividad quesera, y Recomendaciones prácticas sobre el consumo de los distintos tipos de quesos.

Dentro del primer bloque temático, se han abordado en este blog, entre otros, los siguientes aspectos que, igual que ocurre, con otros sistemas agroalimentarios, están íntimamente relacionados entre sí (ver las entradas según su fecha de publicación):  

  • El queso como alimento: Descripción, definiciones y conceptos (1 entrada, 03/10/2012).
  • Breve historia del queso: Origen y difusión en la antigüedad (3 entradas, 04/10/2012).
  • Tipos de quesos: Catalogación (3 entradas, 04/10/2012).
  • Normativa sobre calidad del queso: Trazabilidad y seguridad alimentaria (13 entradas, 08 y 09/10/12).
  • Transferencia del conocimiento en el sector quesero: Formación especializada, investigación y desarrollo, asesoramiento técnico, innovación (varias entradas, 20/10/2012 y otras fechas).
  • Estudios sectoriales de los sistemas productivos y comerciales: Análisis y trabajos de campo (varias entradas).
  • Experiencias reales en el sector quesero: Ejemplos regionales y de otros países (varias entradas).
  • Los quesos en el Mediterráneo: Modelo de integración rural (varias entradas).
  • El modelo de empresa láctea artesanal: Características productivas y comerciales (varias entradas).
  • Creación de microempresas de campo y queserías artesanales: Pasos previos (1 entrada, 20/10/2012).
  • Ayudas y subvenciones públicas: Líneas de apoyo, convocatorias, requisitos y tramitación (varias entradas).
  • Calidad diferenciada en los quesos: Denominaciones protegidas por la Unión Europea, y otras menciones y marcas colectivas (varias entradas).
  • Calidad I: El compromiso social ("intangible"), desarrollo rural sostenible, protección del medio ambiente, sistemas productivos extensivos, uso de energías renovables, bienestar animal, asociacionismo, modelo artesanal como forma de vida, comercio 'justo' (varias entradas).
  • Calidad II: El sector ganadero de producción de leche (varias entradas).
  • Calidad III: El manejo de la explotación lechera (varias entradas).
  • Calidad IV: Los sistemas productivos tradicionales, el pastoreo, las razas autóctonas, otros (varias entradas).
  • Calidad V: Diseño de instalaciones, y gestión de su higiene, mantenimiento y conservación (varias entradas).
  • Calidad VI: Obtención, almacenamiento, transporte y recepción de leche (varias entradas).
  • Calidad VII: La transformación de la leche y elaboración de productos lácteos (varias entradas).
  • Calidad VIII: Caracterización de los productos finales, recetas y control de calidad (varias entradas).
  • Calidad IX: Comercialización de los productos finales, fichas descriptivas de las empresas lácteas (varias entradas).
  • Calidad X: Promoción y valorización de los productos lácteos, organización de eventos sectoriales (exposiciones, muestras, degustaciones, catas técnicas, concursos, ferias, mercados tradicionales, jornadas, etc.), explicar sus cualidades y diferencias ("narrarlas") a los clientes y consumidores finales (varias entradas).
  • Calidad XI: Alimentos lácteos y gastronomía, usos y aplicaciones en la cocina, platos culinarios, recetas tradicionales e innovadoras (varias entradas).
  • Calidad XII: La cata de quesos, organización, fases, técnicas y ejemplos de valoración sensorial (varias entradas).
Finalmente, quiero indicar de que esta relación de aspectos temáticos no pretende, de ningún modo, ser exhaustiva, sino que se presenta como un ejercicio de aproximación personal a un sector que, desde mi experiencia profesional, tiene aún que hacer un importante esfuerzo colectivo para llegar al conjunto de la sociedad, a la hora de "explicar" o "narrar" tanto las propias características de la actividad empresarial como la calidad diferenciada de sus producciones, sin olvidar, los atributos nutricionales y saludables de muchos de los alimentos lácteos que se comercializan en la actualidad.
José Luis Ares Cea (autor)

miércoles, 10 de abril de 2013

NORMATIVA ALIMENTARIA ESPAÑA: RECIENTES MODIFICACIONES (RD 176/2013)

En el Boletín Oficial del Estado (BOE, nº. 76, 2013) se ha publicado el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.

Con el objetivo de proporcionar la base para asegurarun nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de los mismos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior, se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

El 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero, referido a las responsabilidades de los operadores económicos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, y que tiene sus bases en otras dos disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Inmediatamente, tras la adopción de estos dos pilares para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, la Comisión Europea inició los trabajos de desarrollo de los mismos, con la aprobación de medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los antes mencionados reglamentos.

En el ámbito de España, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.

Sin embargo, se mantuvieron vigentes diversas reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos. Por tanto, conviene derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.

Con independencia de lo anterior, se ha constatado que las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos. 

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas españolas, así como los sectores productivos afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Ministra de Fomento, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2013, se aprueba el presente real decreto.

En el articulado de este real decreto se incluyen todos los sectores productivos afectados por esta nueva normativa alimentaria en España.

En la Disposición final primera (Título competencial) se establece que este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

La Disposición final segunda (Entrada en vigor) establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)