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martes, 8 de agosto de 2017

EVENTOS: PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA BASES REGULADORAS 2016

Mediante la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección  General  de  la  Industria Alimentaria,  entre  otras  funciones,  fijar  las  líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen  realizando  acciones  que  contribuyen  al  fomento  y  conocimiento  de  nuestros alimentos.
Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.
Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.
Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios,  Orden  ARM/1915/2008,  de  25  de  junio,  modificada  por  las  Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.
Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada  categoría de los premios y actualizar  los  requisitos  específicos  para  sus respectivas modalidades. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en su tramitación han sido emitidos  los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de  concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
 
Artículo 2.  Premios y categorías.
Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:
1.  Premio «Alimentos de España».
2.  Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3.  Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».
4.  Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
5.  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».
 
Artículo 3.  Participantes.
1.  Podrán  participar  las  empresas,  entidades  o  personas  físicas  o  jurídicas  de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
2.  No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las  circunstancias  descritas  en  el  artículo  13.2  y  13.3  de  la  ley  38/2003,  de  17  de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
 
Artículo 4.  Solicitudes y documentación.
1.  El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a)  Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b)  Premio y modalidad a la que se presenta.
c)  Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d)  En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3.  Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.  El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.  Las  solicitudes  se  formalizarán  de  acuerdo  con  el  modelo  de  instancia  que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7.  La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran  una  valoración  sensorial  y  físico-química,  las  muestras  de  los  mismos  se remitirán  al  lugar  donde  se  realicen  los  análisis  mencionados,  en  la  forma  que  se establezca en las respectivas convocatorias.
 
Artículo 5.  Selección y jurado.
1.  De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
2.  La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.  La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
4.  El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
5.  El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.
6.  El  funcionamiento  del  jurado  se  ajustará  a  las  previsiones  contenidas  en  el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
7.  Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.
 
Artículo 6.  Instrucción y resolución.
1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución  y  la  elevará  con  su  informe  al  titular  del  Departamento  de  Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3.  El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de  manera  expresa,  la  desestimación  del  resto  de  las  solicitudes.  La  resolución  se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
4.  El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
6.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
 
Artículo 7.  Entrega de los premios.
1.  Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y  podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.
2.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
3.  Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
 
Artículo 8.  Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
 
CAPÍTULO II
Premio «Alimentos de España»
Artículo 9.  Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1.  Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2.  Se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres. Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».
b)  Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  número  834/2007  del Consejo,  de  28  de  junio  de  2007,  sobre  producción  y  etiquetado  de  los  productos ecológicos. Podrán participar explotaciones agrarias y empresas alimentarias, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c)  Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España. Podrán participar empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera del territorio español  que  hayan  desarrollado  actividades  en  favor  de  los  productos  alimentarios españoles.
d)  Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto. Podrán participar las empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
e)  Premio  «Alimentos  de  España  de  Comunicación»,  dirigido  a  galardonar  los trabajos  de  comunicación  que  estén  relacionados  con  la  naturaleza,  producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán  optar  a  esta  modalidad  los  trabajos  publicados,  editados  o  emitidos  por cualquier medio de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros alimentos.
f)  Premio  «Alimentos  de  España  a  la  Restauración»,  dirigido  a  galardonar  los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g)  «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos. Podrán participar empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio. Asimismo, para esta modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el órgano instructor, éste deberá  aceptar  la  candidatura  y  presentar  cumplimentada  la  documentación  que  se indique en la convocatoria correspondiente. En este premio extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del plazo de resolución.
 
CAPÍTULO III
Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 10.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio, el Departamento pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes  modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo». Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»: Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.
c)  Premio  «Alimentos  de  España  Mejor  Aceite  de  Oliva  Virgen  Extra-Frutado Maduro».
Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta  que  recuerda  a  las  aceitunas  maduras  y/o  a  otras  frutas/os  maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
3.  El aceite, que de las tres modalidades establecidas en el artículo anterior, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
 
Artículo 11.  Participantes y aceites admitidos a concurso.
1.  Podrán participar, en este premio, quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2.  No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3.  Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.
4.  Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo.
5.  Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria.
6.  Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7.  Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
Artículo 12.  Recogida de muestras.
1.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.
2.  Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3.  Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, un código que identifique  de  manera  inequívoca  a  la  almazara  de  acuerdo  con  la  codificación  que determine el MAGRAMA y la fecha de toma de muestras.
4.  Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5.  El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.
 
CAPÍTULO IV
Premio «Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 13.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.
2.  De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».
c)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».
d)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».
e)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso Azul».
3.  Solo  se  admitirán  a  concurso  los  quesos  madurados  descritos  en  el  párrafo anterior.
4.  El  queso,  que  de  las  cinco  modalidades  descritas,  haya  obtenido  la  mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química y microbiológica, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso».
 
Artículo 14.  Participantes y quesos admitidos a concurso.
1.  Podrán  participar  en  este  premio,  quienes  ostenten  la  titularidad  de  los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente.
2.  Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.
3.  Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
 
Artículo 15.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria.
2.  Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico.
3.  Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se  utilizará  para  la  valoración  sensorial,  otra  para  la  valoración  físico-química  y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.

CAPÍTULO V
Premio «Alimentos de España al Mejor Vino»
Artículo 16.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), de mayor calidad y mejores características organolépticas.
2.  Este premio contará con una única modalidad: Premio «Alimentos de España al Mejor Vino«.

Artículo 17.  Vinos admitidos al concurso.
1.  Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen  Protegidas  (DOP)  e  Indicaciones  Geográficas  Protegidas  (IGP)  españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada  dentro  del  territorio  nacional  y  que  hayan  obtenido  mejor  puntuación  en  un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2.  La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado  teniendo  cuenta  el  informe  técnico  emitido  por  la  organización  del  concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3.  Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la  decisión  a  las  entidades,  las  cuales,  si  aceptan  la  propuesta,  comunicarán  dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.

CAPÍTULO VI
Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón»
Artículo 18.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas». Los  jamones  deberán  disponer  de  alguno  de  los  siguientes  sellos  de  calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Artículo 19.  Participantes y jamones admitidos a concurso.
1.  Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2.  Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.
3.  Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
4.  La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.

Artículo 20.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón, a portes pagados, donde se determine. La cantidad de jamón, la forma de presentación y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria.
2.  Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.


Disposición transitoria única.  Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Disposición final primera.  Referencias a la Ley 30/1992.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmada en Madrid,  26  de  mayo  de  2016, por la Ministra  de Agricultura, Alimentación  y  Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 3/06/2016 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5388, páginas 36813-36822).

 
 
 

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS INSTITUTO DE LA MUJER 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en su artículo 73.c) atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en la promoción del asociacionismo de mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta. Para ello se estableció una línea de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.

Asimismo el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, señala que se fomentará la prestación de los servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas. en cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo.

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en la que se incluían las 2 líneas de subvenciones mencionadas anteriormente. La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

La presente Orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en la Orden anteriormente citada, aunque algunas no se van a actualizar ya que no está prevista su convocatoria.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada. Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación: 
-Línea 1. Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
-Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
-Línea 3: Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de competencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-55).


José Luis Ares (docente)

lunes, 3 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: TRANSFERENCIA AGRICULTORES Y GANADEROS EXTRACTO ORDEN 27/9/16 CONVOCATORIA 2017 SUBMEDIDA 1-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a los agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el año 2017 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 2.200.000 euros. 

Segundo. Personas beneficiarias.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas. 
- Entidades sin ánimo de lucro.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación plan de difusión, podrán ser entidades beneficiarias: - Las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional. 
- Federaciones de Cooperativas Agrarias de ámbito regional.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación jornadas técnicas de amplia difusión, podrán ser beneficiarios: 
- Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Objeto.
Fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y otras actuaciones de difusión de información, de forma general y específicamente en el sector del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente se regulará por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
A) Tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes:
Cada entidad podrá ser beneficiaria de ayuda para 3 certámenes agroganaderos al año. La cuantía de la subvención se determinará a partir de los animales asistentes al certamen, el número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo. Se diferencian los siguientes tipos de certámenes: 
1. Certamen ganadero tipo A. cuantía máxima: 7.500 €.
2. Certamen ganadero tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
3. Certamen ganadero tipo C. cuantía máxima: 48.000 €.
4. Certamen agrícola tipo A. cuantía máxima: 7.500 €.
5. Certamen agrícola tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
6. Certamen agrícola tipo C. cuantía máxima: 40.000 €.
En el caso de certámenes ganaderos de tipo A y B, la cuantía máxima indicada anteriormente se podrá incrementar con la asistencia al certamen de animales inscritos en libros genealógicos, de la siguiente forma: 
- Animales inscritos: 15-24,99 (%), con un incremento: 5%.
- Animales inscritos: 25-49,99 (%), con un incremento: 10%.
- Animales inscritos: 50-79,99 (%), con un incremento de 15%.
- Animales inscritos: Más del 80%, con un incremento de 20%.
En el caso que todos los animales asistentes al certamen sean ecológicos, o todo el contenido sea ecológico, se procederá a incrementar el importe máximo del certamen en un 15%.

B) Tipo de operación 1.2.3, jornadas y otras actuaciones de difusión de información: 
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 175.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

C) Tipo de operación 1.2.1 (olivar), jornadas y otras actuaciones de difusión de información:
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 75.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el mismo día de la publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive. cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 196 y 197).


José Luis Ares (docente)

jueves, 29 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REGULACIÓN AYUDAS ASOCIACIONES CONSUMIDORES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de´Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula, entre las condiciones que para la consecución de sus fines han de reunir las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo, figurar inscritas en el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Quedando, por tanto, la presente Orden vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones y a Federaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Tres Cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de consumo, en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1.

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 130, de 8/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15-59).


José Luis Ares (docente)

viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS CATÁSTROFES NATURALES 2016 SUBMEDIDA 5-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, Entre esas prioridades destaca el Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. 

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, según el cual, la ayuda en virtud de esta medida, denominada «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», abarcará, entre otras, las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. en esta submedida se incluye la operación 5.2.1 «Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», con las siguientes líneas de actuación:
- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Mediante la implementación de esta submedida del PDR de Andalucía 2014-2020 se apoyarán las inversiones y gastos necesarios para recuperar el potencial de producción agrario de las explotaciones debido a desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes que afecten directa y/o indirectamente a la producción. En concreto, aquellas inversiones encaminadas a reparar los siguientes daños: daños causados en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias; daños causados en infraestructuras colectivas de las comunidades de regantes u otras agrupaciones de agricultores que impidan o dificulten el desarrollo de la actividad agraria; y daños causados en infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias.

La convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras estará supeditada al reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los estados miembros de que se haya producido un desastre natural y que dicho desastre o las medidas adoptadas de conformidad con las Directiva 2000/29/CE del Consejo para erradicar o contener una enfermedad vegetal o plaga han causado la destrucción de al menos el 30% del potencial agrícola correspondiente. Estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 mediante el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2016. Las bases reguladoras contienen tres cuadros resúmenes con el objeto de desarrollar las siguientes líneas de ayudas: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y terrenos agrícolas, ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas. 

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados dado que estas ayudas se pagan tras la acreditación del desarrollo de las actuaciones aprobadas. dadas las especiales características que requiere el trabajo en una explotación agraria, así como el objeto de las ayudas que es el de apoyar que una explotación vuelva al estado anterior al de la adversidad climática acaecida, no es pertinente incluir entre los criterios de valoración: actuaciones que incluyan perspectivas de discapacidad, la ponderación de impacto en la salud, la seguridad social o la ponderación del grado de compromiso medio ambiental, ya que no debería primar tales circunstancias respecto al restablecimiento de la capacidad de producción de las explotaciones agrarias y en consecuencia al mantenimiento de las rentas familiares y del empleo.

La especial naturaleza de estas ayudas que es el paliar los daños causados por un desastre natural al objeto de devolver la capacidad de producción de las explotaciones agrarias aconseja, en aras de atenuar lo mas rápido posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como el mantenimiento del empleo, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. en las ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas, además, se exime de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, por la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, entidades de derecho público y entidades locales, respectivamente, que prestan servicios comunitarios y público.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada, detallándose a lo largo de las presentes bases las prohibiciones para concurrir, los requisitos de acceso, la composición del órgano evaluador, los criterios de concesión y las obligaciones pertinentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, todo ello referido a las personas titulares de explotaciones agrarias.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Ayudas Directas y Mercados, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 5.2.1), que consta de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
a) Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
b) Línea 2: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
c) Línea 3: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
2. Del mismo modo, se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 101-145).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS AYUNTAMIENTOS MODERNIZACIÓN COMERCIO AMBULANTE 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Concretamente, en materia de comercio ambulante, el mencionado decreto dispone que corresponden a la Dirección General de Comercio las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

En el ejercicio de las citadas competencias en materia de comercio ambulante, la Consejería de Turismo y Comercio dictó la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017, proporcionando así el marco legal necesario para llevar a cabo el impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía, para promover la modernización y mejora del sector y para lograr una mayor calidad en esta actividad comercial.

Por su parte, el objetivo que persigue la presente Orden de subvenciones consiste básicamente en promover la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía mejorando espacios e infraestructuras municipales.La presente Orden aprueba unas bases reguladoras, compuestas por un texto articulado, que se ajusta a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por un cuadro resumen, en el que no se exige que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Además, en los criterios de valoración de las solicitudes recibidas, se implementan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, destacando entre ellas la valoración de medidas que impulsen desde el municipio el acceso de mujeres emprendedoras al comercio ambulante.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.3.e) de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.el porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 100% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Las subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013, pág. 1).

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que regulan la presente Orden. A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). 
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar las convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de comercio ambulante, dentro el ámbito territorial de su provincia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 59-71).


José Luis Ares (docente)