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domingo, 8 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-58

Respuesta a la consulta:

La Escuela de Pastores de Andalucía (España) es una iniciativa de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con la finalidad de elevar el nivel de formación actual de los jóvenes ganaderos y de aquellas personas del medio rural en general, para facilitar su incorporación a las explotaciones extensivas mediante el manejo de los sistemas tradicionales de pastoreo. Se pretende, por una parte, fijar la población en las zonas rurales menos desarrolladas y, por otra, evitar la pérdida del patrimonio cultural contribuyendo al mismo tiempo a la conservación de los recursos naturales autóctonos mediante prácticas medioambientales sostenibles. La Escuela, que tiene carácter itinerante, se celebra anualmente en una localidad andaluza diferente, con la colaboración de asociaciones de ganaderos y otras entidades e instituciones. La formación teórico-práctica impartida tiene carácter presencial, con una duración total de 480 horas, de las cuales 270 horas son realizadas de forma práctica con la asistencia de los participantes en diversas explotaciones caprinas colaboradoras, con un seguimiento y supervisión por parte de los ganaderos receptores (tutores) seleccionados previamente.


Autor: José Luis Ares Cea 

jueves, 5 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-15

Respuesta a la consulta: 

La Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España) pertenece al Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), organismo público de la Junta de Andalucía.

Autor: José Luis Ares Cea 

lunes, 23 de mayo de 2016

SUBVENCIONES: RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de mayo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 10 de mayo de 2016,  de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, anteriormente referida, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:
Denominación de la línea/ Cuantía máxima (euros)/ Partida presupuestaria:
-Línea 1. Subvenciones institucionales para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía: 5.675.065 euros.
2. El procedimiento de gestión y concesión de subvenciones se tramitará para la presente convocatoria por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en atención a la singularidad de las actuaciones a subvencionar consistentes, entre otras, en la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con necesidades de Transformación Social, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, a fin de cumplir el objeto y finalidad de la subvención convocada en todas sus modalidades. 
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. 

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2016. 

Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 10 de mayo de 2016, y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 10 de mayo anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente
 UrL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes delegaciones Territoriales.
2. el plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen citado, regulado mediante la orden de 10 de mayo de 2016 anteriormente referida, y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Notificación y publicación. 
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen más arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Quinto. Utilización de medios telemáticos. 
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen anteriormente referido, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. 

Sexto. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmada en Sevilla, a 16 de mayo de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 20/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10 y 11).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: MODIFICACIONES INSERCIÓN LABORAL Y EMPLEO LEY 2/2015 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la corrección de errores de la Ley 2/2015, de Andalucía (España) de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2016.

Por omisión de los anexos de la citada Ley, se procede a efectuar la publicación de los mismos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-56).


José Luis Ares (docente)

martes, 10 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN ANTEPROYECTO LEY DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la apertura del trámite de información pública del Anteproyecto de Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

El Consejo de Gobierno, tras conocer el Anteproyecto de Ley Andaluza de Fomento del emprendimiento, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, acordó con fecha 29 de marzo de 2016, continuar con la tramitación preceptiva del mismo hasta su definitivo análisis como proyecto de ley.

El artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la consejería proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 45.1.c) de la misma ley. este último apartado indica también que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, sea sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días.

Debido a que el contenido del anteproyecto de referencia interesa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, resulta conveniente que tenga la mayor difusión posible con la finalidad de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se resuelve lo siguiente:

Primero. Someter el Anteproyecto de ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento a información pública, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de los interesados el texto del anteproyecto en formato papel en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento, y en formato digital, en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participación/informacion-publica/detalle/93250.html)

Tercero. las alegaciones que se deseen formular al anteproyecto de ley se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico inf.publica.leyfomentoemprendimiento.cec@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Secretaria General Técnica, María Luz Osorio Teva.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 9/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 91).


José Luis Ares (docente)

viernes, 22 de abril de 2016

INFORMACIÓN ANTEPROYECTO LEY FORMACIÓN PROFESIONAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 11 de abril de 2016, conjunta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía (España), se somete a información pública el anteproyecto de ley de Formación Profesional de Andalucía.

Primero. Someter a información pública el anteproyecto de ley indicado, durante un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. 
El sometimiento al trámite abreviado se justifica por la necesidad de contar en Andalucía con un marco legal adecuado a las necesidades del momento y adaptado a la nueva normativa básica estatal y la fecha en la que se prevé la entrada en vigor del texto normativo.

Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto del Anteproyecto, en formato papel, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en las dependencias de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación. Asimismo, se podrá consultar, en formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/informacion-publica.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular, se presentarán por escrito en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán dirigidas a la Secretaría General de educación y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 11 de abril de 2016, por el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Manuel Alcaide Calderón y el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 18/04/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 47).


José Luis Ares (docente)

jueves, 21 de abril de 2016

CREACIÓN DEL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado, en su sesión de 19 de abril de 2016, la creación del Registro Integrado Industrial, que sustituirá al que funciona desde 1999 para los establecimientos de este sector. Como principal novedad, y en línea con las normativas europeas y estatales, los titulares de empresas y actividades ya no tendrán la obligación de cumplimentar su inscripción, que pasa a ser un procedimiento interno de la Administración autonómica. 

Este trámite se realizará de oficio a partir de los datos contenidos en autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y demás documentación vinculada. Respecto al anterior Registro de Establecimientos Industriales, el nuevo censo simplifica también su contenido al eliminar los datos que no son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines. En su disposición transitoria, el decreto aprobado dispone la inscripción de oficio de los establecimientos, empresas y entidades incluidas en el anterior registro. La norma mantiene sin variación tanto el ámbito de aplicación, estructura y organización como el carácter informativo de esta herramienta.

Más información: Portal Junta de Andalucía. Consejo de Gobierno (sesión 19/04/2016).
José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EDUCACIÓN 2016-2021 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 16 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021.

El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, supuso una acción política que ha posibilitado un importante avance en el camino hacia la igualdad, contribuyendo a conseguir la revisión de las prácticas docentes y a concienciar sobre la necesidad de avanzar desde la escuela mixta hacia una escuela coeducativa, que cuente con la participación y el impulso de toda la comunidad educativa.

Primero. Aprobación.
Se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para que adopte los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, 16 de febrero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín, y la Presidenta, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-34).


José Luis Ares (docente)

jueves, 11 de febrero de 2016

EVENTOS: BIOFACH 2016 EN NUREMBERG (ALEMANIA)

La XXVII edición de la Feria BIOFACH 2016 se celebra en la ciudad de Nüremberg (Alemania) del 10 al 13 de febrero de 2016. Este importante evento de ámbito internacional es un escaparate privilegiado para la promoción de productos ecológicos, contando con la participación de .2.141 expositores, procedentes de 76 países. En 2015 la feria de 2015 fue visitada por unas 44.700 personas procedentes de 136 países.

En la presente edición participan un total de 26 empresas y entidades andaluzas, y que cuentan con el apoyo de la Junta de Andalucía. En este sentido, la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Carmen Ortiz estará presente en esta feria comercial acompañando a las empresas andaluzas, que ocupan un espacio expositivo propio de 395 metros cuadrados en el Hall 5 de Nüremberg Messe, con una variada gama de productos ecológicos: almendras, cítricos, aceite de oliva, espárragos, fresas, jamón ibérico, conservas de pescado, aceituna de mesa y encurtidos, patés ibéricos, sorbetes, sopas, gazpachos, cremas de verduras, entre otros. 

La presencia de empresas andaluzas en esta feria es estratégica al ser Alemania el principal destino de las producciones ecológicas de Andalucía, siendo además la primera región española en superficie y cantidad, superando el 50% del total nacional.

Entre las distintas actividades programadas, Carmen Ortiz participará en diversos encuentros con entidades del sector ecológico, entre ellas, la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica (IFOAM), que agrupa a 800 organizaciones de 100 países, incluyendo a la Asociación 'Ecovalia', una de las pioneras y principales impulsoras de la producción ecológica en Andalucía, y que ahora celebra su XXV aniversario. 


Más información: Oficina del Portavoz del Gobierno. Noticias 10/02/2016 Portal de la Junta de Andalucía
José Luis Ares (divulgador)

miércoles, 10 de febrero de 2016

EVENTOS: FORO TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO 2016 EN MÁLAGA (ESPAÑA)

El Foro Europeo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "Transfiere 2016" se celebra en la ciudad de Málaga (España) los días 10 y 11 de febrero de 2016. Este importante evento, especializado en el campo de la transferencia de conocimiento entre los organismos de investigación y las empresas, ha sido inaugurado por Antonio Ramírez de Arellano, consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía.

El Gobierno andaluz ha sido el impulsor de este Foro desde su inicio, junto con el Ayuntamiento de Málaga y el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España. El evento cumple este año su quinta edición, participando Corea del Sur como país invitado. En total, la Administración andaluza cuenta este año con más de 360 metros cuadrados de zona expositiva en las que están representadas 11 entidades que dependen de tres consejerías diferentes: Economía y Conocimiento; Empleo, Empresa y Comercio, y Salud. Asimismo, dentro de dicha zona corporativa cuentan con expositores propios los cinco Campus de Excelencia Internacional andaluces (CEI CAMBIO, BioTic, Andalucía TECH, CEImar y CeiA3), la Red OTRI Andalucía, Agencia Andaluza del Conocimiento, Agencia Andaluza de Promoción Exterior (Extenda), Fundación Andalucía Emprende, Agencia IDEA, Fundación Progreso y Salud. 

El número total de expositores de la presente edición es de 43. Por otra parte, se han programado varios encuentros bilaterales entre investigadores y empresarios, así como diversas mesas temáticas sobre distintos aspectos, entre ellos, los mecanismos de financiación pública de I+D+i, las estrategias regionales de investigación e innovación, los programas operativos regionales..También se incluye como novedad una Jornada de compra pública innovadora, coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Red Elige.

Más información: Oficina del Portavoz del Gobierno. Noticias 10/02/2016 Portal de la Junta de Andalucía
José Luis Ares (divulgador)

viernes, 11 de diciembre de 2015

INFOEMPLEO: OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2015 JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70, que la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas debe articularse mediante el instrumento de la Oferta de Empleo Público, que se aprobará por sus Órganos de Gobierno. Así se contempla, en el ámbito de la Junta de Andalucía, en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece en su artículo 12, que durante este año no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de los sectores determinados en la legislación básica del Estado, y hasta el porcentaje máximo de la tasa de reposición de efectivos que en la misma se fije. En este sentido, el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 define los sectores y administraciones para los que, como excepción, no se aplicará la limitación señalada y en los que la tasa de reposición se fija en un máximo del 50 por ciento.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 11/12/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-14).



José Luis Ares (docente)

martes, 3 de noviembre de 2015

EVENTOS: SMART RURAL INNOVACIÓN 2015 EN CÓRDOBA (ESPAÑA)

Los Encuentros para la Innovación 'Smart Rural 2015`(FIMART) se celebrarán los días 10 al 12 de noviembre de 2015 en el Palacio de la Merced de la ciudad de Córdoba (España). Estos encuentros están organizados por la Diputación de Córdoba a través del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España y la Junta de Andalucía. 

FIMART está orientada a la promoción de los últimos avances en tecnologías y servicios innovadores para el mundo rural, sirviendo de espacio de reunión para empresas, jóvenes emprendedores, administración, ciudadanos y asociaciones interesados en esta temática. Los encuentros tendrán lugar en horario de 09:30 a 20:00 horas (martes y miércoles), y de 09:30 a 15:00 (jueves). 

En la presente edición se incluyen diversas actividades: jornadas técnicas "Ponencias para reflexión y análisis sobre el papel de la innovación y la tecnología en el mundo rural", presentaciones y exposiciones de varios productos y servicios, encuentros entre empresas, espacios para la presentación de ideas de proyecto, negociación y formación de consorcios, contactos con expertos para asesoramiento de cara a convocatorias del nuevo programa 'H2020'.


José Luis Ares (docente)

lunes, 11 de mayo de 2015

EVENTOS: FERIA DE LA CIENCIA 2015 EN SEVILLA (ESPAÑA)

La XIII Feria de la Ciencia se ha celebrado en la ciudad de Sevilla (España), en el Palacio de Exposiciones y Congresos (FIBES) durante los días 7 al 9 de mayo de 2015. Este importante evento, ha sido organizado por la 'Fundación Descubre' y la 'Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia' (SADC), con el patrocinio de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, además de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España. 

se ha presentado bajo el lema “Más ciencia, más educación, más futuro”, contando con una asistencia que superó los 24000 visitantes que han podido conocer los numerosos trabajos científicos realizados por alumnos, profesores, investigadores y técnicos de centros de investigación y universidades.

En esta edición, bajo el lema “Más ciencia, más educación, más futuro”, los 109 expositores participantes en la Feria se han centrado principalmente en temáticas relacionadas con la luz, el suelo y el medio ambiente. Este evento ha tenido una gran afluencia de público, contando con una asistencia que superó los 24000 visitantes que han podido conocer los numerosos trabajos científicos realizados por alumnos, profesores, investigadores y técnicos de centros de investigación y universidades. 

El IFAPA, a través de la Unidad de Cultura Científica (UCC) y con la colaboración entusiasta de investigadores/as y técnicos/as del Centro IFAPA "Las Torres-Tomejil", participó en el marco del stand de la Fundación DESCUBRE El IFAPA presentó cuatro experiencias relacionadas con el control biológico de plagas y la agricultura sostenible, que fueron conocidas por centenares de asistentes.

Más información:
http://web5.ifapa.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/noticia/cf47da90-f7c8-11e4-939d-c5d9efb4b7b6



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de febrero de 2015

SECTOR AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ALGUNAS CIFRAS

El sector agroalimentario andaluz aporta actualmente el 60% del saldo de la balanza comercial alimentaria española, con 4.831 millones de euros entre enero y noviembre de 2014 del total de 8.000 millones correspondientes al conjunto del territorio nacional. Estas cifras forman parte de un informe sobre la situación de las exportaciones agroalimentarias andaluzas, presentado por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en el que se pone de relieve el incremento registrado por el sector en esta comunidad. 

Las exportaciones andaluzas de alimentos y bebidas han registrado un incremento continuo desde el año 2009 alcanzando, entre enero y noviembre de 2014, un 9,33% más que en el mismo periodo del año anterior. Este sector es estratégico para Andalucía, no solo desde el punto de vista económico, sino también por su importancia social y ambiental, como elemento vertebrador del territorio rural, con una producción final agraria el pasado año próxima a los 11.000 millones de euros. En su conjunto, entre el sector primario y la industria agroalimentaria (censo superior a 5.600 empresas) aportan en torno al 8% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 10% del empleo (cerca de 250.000 personas) en la región andaluza.

Más información: Junta de Andalucía. Oficina del Portavoz. Noticias portal oficial (17/02/2015).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de enero de 2015

DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS AGRUPACIONES 2014

En el portal oficial de noticias de la Junta de Andalucía (España) se informa de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abonado, en el año 2014, más de 4,6 millones de euros en ayudas para programas de erradicación de enfermedades animales en la región, de las que se han beneficiado un total de 75 Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y dos federaciones de estas entidades. 

Estas ayudas económicas van dirigidas a garantizar la sanidad animal de las explotaciones ganaderas andaluzas, contando con la financiación procedente de la Unión Europea y de las Administraciones central y autonómica, tanto las actuaciones incluidas dentro del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales como las que se encuadran en otros programas.  

Atendiendo al montante global de las subvenciones pagadas en 2014, la provincia de Córdoba ocupa el primer lugar, con ocho agrupaciones beneficiadas (Alto Guadalquivir; Pedroches I; Pedroches II; Posadas; Subbética; Sur de Córdoba; Valle del Guadiato; Virgen de Belén), que han recibido en total más de un millón de euros. 

En la provincia de Sevilla, se ha pagado un total de 937.000 euros, destinados a doce grupaciones (Aljarafe Norte; Campiña Sierra Sur; Écija-Campiña; La Unión; La Vega de Sevilla; Los Alcores; San Pablo; San Rafael; Serranía Suroeste; Sierra Norte; Utrera; Virgen de Consolación).

En Jaén se han beneficiado trece entidades (Bovino de Jaén; Comarca de Andújar; El Condado; Fuensanta y Comarca de Jaén; La Loma, Las Villas y Sierra Mágina; Los Campos; Ovino-caprino Asaja Jaén; Porcino de Vilches; Porcino Sierra de Andújar; Sierra de Cazorla; Sierra Sur de Jaén; 'Vacuno de Leche Asaja Jaén y Zona Oriental; Sierra Morena y Campiña Norte'), con una cantidad cercana a 357.000 euros.

En Almería, el total de ayudas abonadas ronda los 495.000 euros, repartidos entre siete agrupaciones (Alto Almanzora; Campo de Dalías; Huercal, Overa y Levante Almeriense; Los Vélez; Mahimón; Níjar Sorbas; Rumial). 

En Cádiz se han pagado más de 475.500 euros destinados a siete entidades (Campo de Gibraltar; Campiña de Cádiz; Comarca de Jerez; Costa Noroeste; La Janda; Los Remedios Sierra de Cádiz; Porcinos Litoral).

En Granada, más de 379.000 euros han sido abonados a doce agrupaciones (Alhama-Los Ríos; Altiplano Segureño; Apicultores de Granada; Caniles; Cuenca del Fardés; Poniente Granadino; Granada Sur; Monte Elvira; Porcino de Guadix; Sierra Arana; Vega de Granada de Bovino; Villanueva de Mesía).

En Málaga, se han beneficiado un total de diez entidades (Asociación Malagueña de Apicultores; Axarquía; Costa del Sol; El Torcal; Guadalporc; Montes de Málaga; Porcino de Málaga; Porcino de Ronda; Rumiantes del Guadalhorce; Serranía de Ronda), que han percibido un montante total superior a los 531.000 euros.

En Huelva, se han repartido las ayudas abonadas entre cuatro agrupaciones (Doñana Ganadera; Ovipor Andévalo; Sierra Central; Sierra Oriental), con una cuantía total de más de 307.000 euros.

Finalmente, a estas ayudas hay que sumar un montante total cercano a los 115.500 euros repartido entre las siguientes entidades: Acuícola de Andalucía (34.149 euros), Avícola de Andalucía (49.209 euros), Federación Andaluza de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (29.496 euros), y Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas (2.575 euros).

Más información: http://portavoz.cpre.junta-andalucia.es/presidencia/portavoz/agricultura. Noticias web 21/01/2015.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

MODIFICACIÓN AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN ANEXOS BASES REGULADORAS 2014

Se modifica la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8/9/2014).

Advertido error en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Se modifican los Anexos I y II que acompañan a la Orden de 29 de agosto de 2014 y que quedan sustituidos por los que se anexan (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 182, de 18/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-42).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

SUBVENCIONES FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de agosto de 2014, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, y en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, por procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.
2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.

Segundo. Financiación y cuantías.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3
0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 
0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5, 
siendo la cuantía máxima de 1.491.035 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 585.970,00 euros.
Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 635.065,00 euros.
Línea 3: Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social: 270.000 euros.
La Secretaría General de Consumo distribuirá en el ámbito provincial los créditos disponibles, para lo que se tendrá en cuenta el tamaño poblacional, el número total de solicitudes y la cuantía total a subvencionar solicitada por las entidades en cada provincia.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Líneas/ Aplicación presupuestaria/ Crédito: 
-Línea 1-Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 575.970,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 625.065,00 €.
-Linea 1-Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 3-Consumo Responsable/ 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5/ 270.000,00 €.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014. Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la propia Consejería, en la dirección: http:/www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Quinto. Previsión de disponibilidad de nuevos créditos.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Sexto. Bases reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

Séptima. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 12/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN BASES REGULADORAS 2014

Mediante la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

La Constitución Española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En estos términos, el artículo 37.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan. 

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58.2.4º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11.º y 13.º de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula las condiciones para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo para la consecución de sus fines por parte de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por otra parte, la presente Orden está vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Así pues, la presente Orden tiene como objeto, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo con el fin de asegurar el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, y la realización de actuaciones concretas de formación, educación, información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, así como actuaciones para impulsar la conciencia social y promoción de un consumo responsable y solidario, estas últimas dentro del ámbito de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas materias han estado reguladas hasta el momento por dos órdenes aprobadas el 16 de julio de 2010 y modificadas por las órdenes de 19 de abril de 2013 y de 8 de noviembre de 2013 y en materia de actuaciones dirigidas al consumo responsable y solidario por el Decreto-Ley 7/2013, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. 

Actualmente es el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, una de cuyas líneas de actuación, la primera de ellas, esta dirigida a promover, ente otras acciones, la concienciación social y prácticas de consumo responsable, cuya instrumentación se prevé a través de una convocatoria de subvenciones para financiar las acciones que recoge, la cuales se identifican con la línea 3 de subvenciones regulada en la presente Orden.

Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión de subvención.

Así mismo no concurren, en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención, los requisitos acumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por los cuadros resúmenes de las tres líneas de subvención que son:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación de competencias.
Se autoriza a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Así como efectuar la correspondiente convocatoria anual mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determine el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía máxima destinada.
Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, a fijar en cada convocatoria el contenido de las modalidades objeto de subvención de cada línea y establecer, en su caso, la correspondiente distribución de los créditos disponibles de la cuantía total para cada una de las tres líneas de subvenciones, que se publicará en el BOJA mediante Resolución con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Disposición adicional segunda. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia regulada por la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 174, de 8/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN PROGRAMAS DE CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 178, de 12.9.2014).

Por la presente se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014, procediendo a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 1.2:
Donde dice: «Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.»
Debe decir: «Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conformes al plan de la Secretaría General de Consumo en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones. 
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.»

En el artículo 4:
Donde dice: «El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive».
Debe decir: «El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 6 de octubre de 2014, ambos inclusive».

Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 183, de 19/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)