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miércoles, 3 de diciembre de 2014

24-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FINANCIACIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Financiación de los consejos reguladores (artículo 20, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 20. Financiación de los consejos reguladores.
1. Los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.
c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.
d) La cantidad recaudada por cuotas y derechos por prestación de servicios.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. El consejo regulador establecerá en su reglamento cuotas de pertenencia y derechos por prestación de servicios en las condiciones autorizadas por la consejería competente en materia agraria y pesquera y en los términos que por la normativa correspondiente se determinen. En caso de impago, las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios de los consejos reguladores serán exigibles por la vía de apremio conforme a la autorización otorgada y a la normativa específica de aplicación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

RED SOLIDARIDAD ALIMENTARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN ORDEN 20/6/2014

Mediante el presente texto se modifica la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014 (BOJA número 123, de 27/6/2014).

Advertido un error en la citada Orden de 20 de junio de 2014, por la omisión del Anexo I (Formulario de solicitud) de la misma, se procede a su subsanación mediante la presente corrección de errores con la publicación del referido Anexo I.

Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN GRANADA (ESPAÑA) BENEFICIARIOS AYUDAS PÚBLICAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección Provincial de Granada (España) del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace pública relación de beneficiarios/as de Ayudas Públicas de creación de empleo estable acogidas a diferentes Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, a los/as que no ha sido posible notificar determinados actos administrativos.

En cumplimiento de los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los beneficiarios/as de Ayudas  Públicas de Creación de Empleo Estable, que seguidamente se relacionan los extractos de actos administrativos que se citan, haciéndose constar que para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia del mismo podrán comparecer en un plazo de quince días en el Servicio Andaluz de Empleo de esta Delegación Provincial en Granada (ver BOJA).

Firmada en Granada, a 11 de febrero de 2014, por el Director, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 149).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMA DE INCENTIVOS 2012/13

Mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

Mediante la Orden de 27 de junio de 2013, se modificó la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, a fin de, entre otros extremos, cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, respecto a la Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, prolongar el plazo de presentación de solicitudes la fecha más próxima posible a la finalización del plazo de vigencia de los regímenes de ayuda estado que permiten conceder los incentivos, así como habilitar una nueva categoría de proyectos destinados a incentivar la puesta en marcha de proyectos empresariales de inversión altamente generadores de empleo.

Teniendo en cuenta que la modificación introducida en el artículo 16 de la citada Orden de 18 de enero de 2012 por lo dispuesto en el apartado cuatro de la Orden de 27 de junio de 2013, plantea dificultades de cumplimiento respecto a la visita, acta de comprobación y fotografías que deben efectuarse en proyectos en los cuales las inversiones previstas consistan en la adquisición de bienes de equipo, equipamiento e incluso activos inmateriales ya que la inexistencia de los mismos no estaría basada en hechos constatables, sino, a lo sumo, en una declaración responsable del solicitante en presencia del personal técnico del órgano gestor sin que éste pueda llevar a cabo actuación alguna, se hace necesario volver a modificar el citado apartado para ceñir tales tareas de comprobación sólo a los proyectos que contemplen inversiones ligadas a la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles.

Por otra parte, habida cuenta de que la exigencia de verificar el cumplimiento en materia de mantenimiento del empleo asociado a un proyecto puede extenderse en el tiempo, se hace necesario articular un mecanismo de control para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas a los proyectos incentivados. Además, considerando que las condiciones financieras por las que se regulan los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica de la Junta de Andalucía son diferentes de las establecidas para las operaciones de financiación del sistema financiero acogidas al Convenio Agencia IDEA-Entidades Financieras, se hace preciso modificar lo dispuesto en esta materia para hacer factible la aprobación de subsidiaciones al tipo de interés a las operaciones sujetas a estos Fondos destinadas a emprendedores.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.
Se modifica la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. La persona beneficiaria deberá aportar al proyecto una contribución financiera de, al menos, el 25% para cubrir la actividad incentivada, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, teniendo que acreditarse al justificar el incentivo. De esta exigencia quedan exonerados los proyectos de I+D y los proyectos relativos al Cheque Innovación.»

Dos. El apartado d) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«d) Una vez recibida la comunicación indicada en el apartado anterior el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 21, que las inversiones del proyecto no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma mediante una declaración responsable de no inicio de las inversiones según el modelo que le será entregado con la notificación de la comunicación indicada. Además, en los casos de los proyectos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá constatar de forma fehaciente, a través de un informe de comprobación, acompañada de fotografías del lugar donde va a ejecutarse el proyecto, el no inicio de las inversiones proyectadas por el solicitante.»

Tres. La letra l) del apartado 10 del artículo 29 queda redactada del siguiente modo:
«l) Cuando se hubiese establecido como condición adicional la creación o mantenimiento de empleo, presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento aportando los TC1 y TC2 de los trabajadores del centro de trabajo objeto del proyecto, correspondientes al mes natural anterior a la fecha de la solicitud del incentivo y al mes natural en que se presente la cuenta justificativa.»
Cuatro. En el artículo 34, el párrafo primero se numera como apartado 1 y se incluyen dos nuevos párrafos 2 y 3 con la siguiente redacción:
«2. Respecto a los proyectos incentivados en los que se las haya impuesto la condición de mantenimiento del empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente su cumplimiento durante la vigencia del periodo determinado en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en la letra r) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 18% de las solicitudes estimadas.
Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.
3. Para tal objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir a las personas beneficiarias los TC1 y TC2 de los trabajadores, la vida laboral, los contratos o cualquier otro documento que permite llevar a cabo la verificación.»

Cinco. El apartado 1.7 bis del Anexo I (continuación) queda redactado del siguiente modo:
«1.7 bis. Proyectos altamente generadores de empleo.
Proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento, la modernización de instalaciones o la cooperación de empresas, de manera que se potencie la capacidad productiva o suponga una importante ampliación de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo en, al menos, uno por cada 100.000 euros de inversión incentivable.»

Seis. El apartado 3 del Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificación de tipo de interés.
Definición: consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras u otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.
Importe máximo: el porcentaje máximo de incentivo queda fijado en el Anexo V en función del tipo de proyecto.
Condiciones: las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses están recogidas en el Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras con fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA número 86, de 4 de mayo de 2011). Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica antes señalados regirán las mismas condiciones en cuanto a plazo y forma de amortización previstas en el anterior Convenio, siendo los intereses aplicables los que marquen los respectivos Convenios por los que se regula cada uno de los Fondos Reembolsables.
Forma y secuencia de pago: como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera concedente del préstamo o al intermediario del Fondo sin personalidad jurídica, en su caso, que lo aplicará a amortización de principal.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de resolución se regirán por lo dispuesto en la presente Orden en aquello que le sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de abril de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de agosto de 2014

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES

La Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) es el departamento encargado de la notificación de actos administrativos en materias de su competencia, entre ellas, la inscripción a las organizaciones y entidades empresariales en un registro específico, bajo su directa supervisión y tutela. 

A continuación, se incluye, a modo de ejemplo, el Anuncio de 8 de mayo de 2014, de la citada Dirección General, por el que se notifican a las entidades que se citan las Resoluciones de los procedimientos de revisión de oficio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras el intento de notificación realizado en el domicilio señalado a tal efecto en cada uno de los expedientes, mediante el presente anuncio se procede a notificar las Resoluciones de los procedimientos de revisión de oficio a las entidades que se indican.

Para el conocimiento íntegro del acto la entidad interesada podrá comparecer en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Firmado en Sevilla, a 8 de mayo de 2014, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 117).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

AGENDA DE EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN ECONÓMICO 2014/2020

Mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad.

La Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad de Andalucía, constituye el instrumento que va definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional para Andalucía que propicie el crecimiento económico y el empleo, en coherencia con la Política Europea de Cohesión en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Dicho instrumento constituye, igualmente, el marco global de la planificación de la Junta de Andalucía para los próximos 7 años, y supone dar continuidad, una vez concluida la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2007-2013, a la planificación económica, que es una seña de identidad de la Junta de Andalucía desde la creación de la Comunidad Autónoma y que está recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 58.2.1).

La formulación para la aprobación del citado instrumento fue regulado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2013, que establecía para el proceso de elaboración del mismo el cumplimiento de los principios de participación, transparencia y evaluabilidad, y definía igualmente el contenido básico y las fases que compondrían dicho proceso de elaboración.

Cumplidos los trámites establecidos en dicho Acuerdo, que ha incluido las reuniones bilaterales con las Consejerías para concretar y estructurar las propuestas de la Agenda; el trámite de información pública de un mes, habilitándose un procedimiento telemático para que la ciudadanía pudiera presentar las alegaciones; el consenso con los agentes económicos y sociales en el marco de la Concertación Social, así como la elevación a la Comisión de Política Económica y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, procede elevar el texto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 22 de julio de 2014, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2014, se acuerda lo siguiente.

Primero. Aprobación.
1. Se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad.
2. El texto del documento estará disponible en el sitio web oficial de la Junta de Andalucía:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo.html.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 4 de junio de 2014

REGISTRO DE ARTESANOS NO AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España) son los departamentos provinciales encargados de la notificación de los actos administrativos en materias de su competencia, entre ellas, la inscripción de los establecimientos en el Registro de Artesanos de Andalucía, excepto los del sector agroalimentario. 

A continuación, se incluye, a modo de ejemplo, el Anuncio de 14 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, dependiente de la Consejería de Fomento y Vivienda, por el que se notifica acto administrativo relativo a procedimiento de cancelación de inscripción en Registro de Artesanos de Andalucía.

Intentada la notificación del acto administrativo que se indica a continuación sin haberse podido practicar, por medio del presente anuncio se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Para el conocimiento íntegro del mismo, el interesado podrá comparecer en el plazo de diez días en la sede de esta Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga (Servicio de Comercio). Asimismo, se establece un plazo de quince días para que el interesado pueda efectuar alegaciones a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Firmado en Málaga, a 14 de marzo de 2014, por el Delegado, Manuel García Peláez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 59, de 27/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 264).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 16 de abril de 2014

RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA: SUBVENCIONES 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Por su parte, el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, establece medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, creándose la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del citado Decreto-Ley, uno de los principales instrumentos de esta Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía lo constituye la creación de una línea específica de subvenciones por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En este sentido, la presente Orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos, y asistencia alimentaria durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar para menores en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Dada la urgencia que exige la actual situación económica y social, se ha optado por la agilización y simplificación de trámites en virtud de lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.

Por otra parte, en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha optado por exceptuar a las entidades solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, y por las mismas razones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones para 2013 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013:
0.1.16.00.01.00.485.00.31G: 5.000.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.460.01.31R: 250.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.488.03.31R: 250.000,00 €.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria de 2013 en cada Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, será distribuido antes de la evaluación previa de las solicitudes mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, 
y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 22 de mayo de 2013, por la Consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero Cuadrado.

En esta Orden se pueden consultar los apartados correspondientes a:
-Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (ver texto, páginas 9-24).
-Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva  (ver texto, páginas 24-32).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo I, páginas 33-36).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo II, páginas 37-39).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 30/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-39).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 11 de abril de 2014

RED INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS ORDEN 21/03/2014

Mediante la Orden de 21 de marzo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 17 de noviembre de 2011 que establece las bases reguladoras de concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior y la coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Por ello, la Consejería de la Presidencia, en su estrategia para fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea, apoya a la Red de Información Europea de Andalucía, formada por los distintos centros de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de la Consejería de la Presidencia, de 17 de noviembre de 2011, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

La referida Orden aprueba en su artículo único las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado en la tramitación de dichas subvenciones la necesidad de modificación de los plazos de justificación, es por lo que se procede a la realización de esta modificación que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de Orden de 17 de noviembre de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo único.
Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.
Se modifican los apartados 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en dicha Orden de Bases reguladoras, que quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia de pago:

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% del pago.
-Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: Anterior al pago de la subvención.
-Importe o porcentaje justificado: 100% del presupuesto aceptado, de forma previa al pago.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.

-Número de pago: 1º.
-Importe o porcentaje de pago: 75%.
-Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
-Plazo de justificación: El 75% de la cantidad subvencionada se justificará hasta el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.
-Importe o porcentaje justificado: 75% de la cantidad subvencionada.

-Número de pago: 2º.
-Importe o porcentaje de pago: 25%.
-Momento o fecha de pago: Tras la justificación del 75% de la cantidad subvencionada.
-Plazo de justificación: El plazo máximo para la presentación de la justificación del total del presupuesto de la actividad será desde la fecha de finalización de la justificación del 75% de la subvención hasta el 31 de marzo del año siguiente al del periodo de ejecución de la actividad.
-Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

Dos. El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2011 quedará redactado como sigue:
«Apartado 25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este cuadro resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 17 de noviembre de 2011, cuyos procedimientos se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de marzo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 60, de 28/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de marzo de 2014

PROMOCIÓN ECONOMÍA SOCIAL EN JAÉN (ESPAÑA): SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 2013

Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial en Jaén de  la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se acuerda la publicación de subvenciones concedidas al amparo de los Programas de Promoción de la Economía Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley citada, así como el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, ha resuelto dar publicidad a la relación de expedientes de subvenciones con cargo al Programa Presupuestario 72C y al amparo del Decreto, Ley 8/2013, sobre desarrollo de los programas de Apoyo a la Economía Social.

En la presente Resolución se incluye la relación de las entidades beneficiarias dentro del Programa de "Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales" y los importes subvencionados en cada caso (ver listado). Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Firmada en Jaén, a 17 de diciembre de 2013, por la Delegada, Ana Cobo Carmona.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 134).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO EMPRESARIAL ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES PROGRAMA 2013-III TRIMESTRE

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en el tercer trimestre de 2013, reguladas y convocadas mediante la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General de Economía Social ha resuelto dar publicidad a la relación de subvenciones concedidas en el tercer trimestre de 2013, con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial», mediante un procedimiento de concesión iniciado de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, respecto a la medida Asociacionismo, regulada en el artículo 6.1 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

Las subvenciones concedidas serán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 
0.1.12.00.01.00.8069.487.06.72C.0., siendo la finalidad de la subvención impulsar la vertebración de la economía social, fomentando y consolidando sus estructuras representativas, de servicios y de defensa de los intereses de las cooperativas y de las sociedades laborales de Andalucía, así como fomentar el desarrollo de organizaciones sectoriales de economía social, cuyas entidades beneficiarias y cantidades concedidas se relacionan en la presente Resolución (ver Tabla). Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 133).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de marzo de 2014

INFOEMPLEO: BECAS INTERNACIONALIZACIÓN EXTENDA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) RELACIÓN DE ADJUDICATARIOS 2013

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica la Relación Definitiva de becarios y becarias con sus destinos del Servicio Extenda Becas de Internacionalización 2013.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.2. Asignación definitiva de las bases que rigen la Convocatoria del Servicio Extenda Becas de Internacionalización 2013, se publica el listado definitivo que incluye nombres, apellidos y destinos asignados a cada uno de los beneficiarios y beneficiarias de las 50 becas (ver Tabla).

Firmado en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera Delegada, María Vanesa Bernad.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 205 y 206).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

III PREMIOS BUENAS PRÁCTICAS RED ORIENTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RELACIÓN DE GALARDONADOS 2014

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2014, del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se conceden los premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta en su III Edición.

Por su parte en la Orden de 24 de febrero de 2012, de la entonces Consejería de Empleo, se convocaba la III Edición de los Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta, dirigida a poner en valor las Buenas Prácticas ejecutadas en el ámbito de la Orientación laboral, y distinguir a las personas profesionales que han desarrollado experiencias o intervenciones dirigidas a la mejora de la calidad y la atención a las personas usuarias de los programas de Orientación e Inserción Laboral promovidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Una vez efectuada la valoración de las candidaturas presentadas, de acuerdo con lo previsto en la base décima de la Orden 24 de febrero de 2012, a propuesta del jurado constituido al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en la Base undécima de la citada norma, se resuelve lo siguiente:

Primero. Conceder los premios a las buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta, en su III Edición, a las prácticas de orientación profesional relacionadas en el Anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 8.3, 14.1, 25, 45, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo 1
Prácticas premiadas en la III Edición de los premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta.

1. Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta.

Primer premio:
Práctica: Cuadernos de Itinerario.
Autoría: Ángela María Roldán Vicente, Eudoxia Ballesta Serrano, María del Carmen Méndez Candela, María del Carmen Marín Nieve, Almudena Ruiz Ruiz, Rosa Mena Bravo e Inés Larive López.
Entidad que avala: FEAPS Andalucía.

Segundo premio:
Práctica: PROMUVALE.
Autoría: Gloria Puertas Díaz, Yolanda Espigares Beas y Antonio Rafael de Giles Durán.
Entidad que avala: Mancomunidad del Valle de Lecrín.

Tercer premio:
Práctica: Intervención e Integración Sociolaboral desde el Ámbito Local.
Autoría: Antonio Jesús Rodríguez Casado, María Reyes Heredia Saez, María Cristina Cuadra Almansa, María del Amor Soriano Martínez, María del Mar Pérez Jiménez, Noemi Eloisa Yanguas González y Alicia Masegosa Robles.
Entidad que avala: Excma. Diputación de Almería.

2. Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta, centrada en la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación y/o Web 2.0.

Primer premio:
Práctica: Entornos Personalizados de Inserción 2.0.
Autoría: Antonio Lozano Ortega, Carmen Dolores Rubiño Rodríguez, Eduardo Riol Hernández, María Dolores Román Fernández, Jorge García Vallecillos, Patricia Puentedura Aibar, Inmaculada Navarro Isla y Encarnación Pérez Rubio.
Entidades que avalan: Universidad de Granada, Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental, Excmo. Ayuntamiento de Granada, Unión General de Trabajadores de Armilla, FOREM Granada, Faro Andalucía-Granada, Unión General de Trabajadores de Granada y Consorcio Vega Sierra Elvira.

Segundo premio:
Práctica: El Cajón De la Orientación.
Autoría: Guillermo José Martín Torres, Juan Manuel López López, Guillermo Idiáñez García y María Dolores Rodríguez Ramos.
Entidades que avalan: Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental (Almería), Fundación Mediterránea (UAL), Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Almería.

Tercer premio:
Práctica: Qred Empleo Sierra de las Nieves.
Autoría: María de la Paz Arroyo Turrillo, Inmaculada Lorente Rojas, Dolores Toledo Duarte, Antonio Miguel Cortés, María Elena Martín Illescas, Irene Callejón Guidet, Eva María del Pino Villarubia y Elena Sánchez Fontivero.
Entidad que avala: AGDR Sierra de las Nieves.

Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2014, por el Presidente, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 39, de 26/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones generales, páginas 13 y 14).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL EN CÁDIZ (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN DE BECAS Y AYUDAS

Mediante el Anuncio de 24 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, de la Junta de Andalucía (España), se notifican los actos administrativos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo, sobre expedientes de Becas y Ayudas FPO al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2000 que desarrolla y convoca los Programas de Formación Profesional Ocupacional, establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a los expedientes de becas y/o ayudas de FPO que a continuación se relacionan y resultando infructuoso en el domicilio que figura en los expedientes, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que sirva de notificación. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de la persona interesada en el Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en la ciudad de Cádiz, en donde podrá el interesado comparecer, en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la comparecencia de la persona interesada, se tendrá por efectuada la notificación entendiéndose efectuado el trámite a todos los efectos.

Firmado en Cádiz, a 24 de enero de 2014, por la Delegada, María Cristina Saucedo Baro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 234-236).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de marzo de 2014

IMPORTANCIA SECTOR GANADERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En una rueda de prensa convocada con motivo de la presentación de la II edición del Salón Internacional de la Avicultura y la Ganadería (SIAG 2014), que se celebrará del 25 al 28 de marzo de 2014 en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Sevilla (España), Rafael Olvera, director general de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, ha destacado la valiosa contribución de este evento en la mejora de la productividad, calidad y competitividad de las explotaciones ganaderas andaluzas.
Rafael Olvera ha aprovechado la rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2014, en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para destacar la importancia del sector ganadero de Andalucía, según la contribución de los distintos subsectores productivos. En este sentido, el sector avícola de carne andaluz, se sitúa como la segunda región española por cifras de producción, con el 20% del total nacional, mientras que la carne de pavo, representa el 40% de las explotaciones existentes en España, ocupando la avicultura de puesta, el sexto lugar nacional.
En el resto de subsectores ganaderos, Andalucía ocupa el primer lugar en las especies equina y caprina, el quinto lugar en porcino blanco, y el segundo lugar en porcino ibérico. Asimismo, es la segunda región española en ovino de carne, la tercera en vacuno de carne y la quinta en vacuno de leche. 

Más información: Oficina del Portavoz del Gobierno. Junta de Andalucía (web oficial). Palacio de San Telmo. Sevilla (España).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

IMPORTANCIA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

No cabe duda alguna sobre la importancia que tiene la formación profesional sobre el tejido empresarial de un país, región o localidad; la adecuada preparación de los recursos humanos en base a perfiles y currículos adaptados a las exigencias de las empresas resulta una valiosa herramienta para la rápida integración de éstos en la actividad de cualquier sector económico. Asimismo, aquellas regiones o países que cuentan con una formación profesional de buena calidad, no destacan únicamente por tener menores tasas de desempleo entre los más jóvenes, sino que además sus sectores productivos son más potentes y sus empresas más competitivas, frente al resto de operadores en los distintos mercados.

Considerando el ámbito geográfico andaluz, las competencias en materia de formación profesional son de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), en cuyos centros formativos se imparten distintas especialidades y cualificaciones profesionales, sin embargo, no proliferan las relativas al sector agroalimentario, de gran importancia económica en la región.  

En este sentido, recientemente, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se ha convocado un curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

Por otra parte, el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes. En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 12/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de diciembre de 2013

PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 133/2005

En muchas explotaciones ganaderas españolas es frecuente la presencia de perros y otros animales domésticos, ya sea para el manejo del ganado o para compañía. Este es el caso de Andalucía, donde aún existen zonas de pastoreo para el ganado, siendo el "perro pastor" un animal esencial para el manejo de los rebaños y acompañante fiel de los ganaderos. En este sentido, mediante Decreto 133/ 2005, de 24 de mayo, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se aprueba la distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, al amparo de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma tiene en materia de sanidad e higiene, cultura, ocio y espectáculos públicos, en virtud de los artículos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada Ley establece las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas poseedoras de dichos animales, no sólo desde la perspectiva de la protección de éstos, sino también desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad. Esto supone la implicación de distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y ello, cómo no, hace necesario la determinación de qué órgano es competente en aquellos casos que no se hubiese atribuido expresamente la competencia, a fin de poder resolver las dudas que se pudiesen plantear.

En la consideración de que una parte fundamental de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, afecta a competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación y a la Consejería de Agricultura y Pesca, se hace preciso distribuir entre ambas Consejerías las competencias sobre aquellas materias previstas en la citada Ley, que precisan de un desarrollo reglamentario. En su virtud, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2005, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por objeto distribuir entre la Consejería de Gobernación y la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre diversas materias previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que no están atribuidas expresamente a ningún órgano de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Artículo 2. Competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación.

Corresponden a la Consejería de Gobernación, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de los requisitos profesionales a cumplir por las personas dedicadas a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía, previstos en el artículo 3.4 de la Ley.

2. La autorización de la filmación de escenas con animales para cine o televisión y de las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven simulacro de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, prevista en el artículo 5.1 de la Ley, así como la inspección de las mencionadas actividades.

3. La determinación de las condiciones de circulación por espacios públicos de los perros de más de 20 kilogramos, previstas en el artículo 12.2 de la Ley.

4. La determinación de las medidas de seguridad previstas en el artículo 13.1 de la Ley, que han de cumplir  los animales de compañía para acceder a los transportes públicos.

5. La determinación prevista en el artículo 17.1 de la Ley, de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado.

6. La determinación prevista en el artículo 18 de la Ley de los animales que, además de los perros y gatos, deberán ser inscritos en los Registros Municipales de Animales de Compañía.

7. La determinación de las condiciones de los libros de registro de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, previstas en el artículo 20.3.c) de la Ley.

8. El establecimiento de las condiciones previstas en el artículo 24 de la Ley, para la acreditación profesional del personal de los centros de adiestramiento de animales de compañía.

9. La determinación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley, del número de plazas destinadas a animales abandonados que deberán disponer los Ayuntamientos en base al número de habitantes y a los datos del Registro Municipal de Animales de Compañía de la localidad.

10. La promulgación de las campañas divulgativas sobre el contenido de la Ley, previstas en su Disposición Adicional Primera, entre escolares y público en general, con el fin de aumentar el nivel de sensibilidad y de respeto a los animales.

11. La creación del órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, previsto en su Disposición Adicional Segunda.

Artículo 3. Competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, las siguientes competencias derivadas de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre:

1. La determinación de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios o vehículos de transporte de animales, de conformidad con el artículo 6.c) de la Ley.

2. La autorización previa de toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte, prevista en el artículo 7.2 de la Ley.

3. La determinación de la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley.

4. La regulación de la periodicidad de la vacunación antirrábica obligatoria para todos los perros y gatos prevista en el artículo 8.2 de la Ley.

5. La determinación de la ficha clínica prevista en el artículo 8.3 de la Ley, que quienes ejercen la veterinaria deberán tener en archivo, de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.

6. La determinación prevista en el artículo 8.4 de la Ley, de los animales, que además de los perros y gatos, deberán contar con cartilla sanitaria expedida por veterinario.

7. La determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley, de los métodos de sacrificio de los animales de compañía.

8. La reglamentación de los animales que, además de los perros y los gatos, precisen de una ficha con sus datos cuando estén expuestos en habitáculos en espacios de venta, de conformidad con el artículo 21.2.b) de la Ley.

9. La regulación de la desparasitación y vacunación de los perros y gatos que se encuentren en establecimientos de venta, conforme a los términos previstos en el artículo 21.4.b) de la Ley.

10. La elaboración del inventario previsto en el artículo 26 de la Ley, de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía, así como el impulso de medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Gobernación y al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para dictar, dentro de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2005, por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, y el Consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías Arévalo. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 28 de noviembre de 2013

9-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXOS DE LA SUBVENCIÓN

En los Anexos I y III de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la tabla de equivalencias en unidades de ganado mayor (UGM) por cabeza en los distintos sectores ganaderos, y los criterios prioritarios de adjudicación de la subvención.

ANEXO I: Tabla de Equivalencias (en UGM por cabeza)

Aves

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices, codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves = 0,015

Bovino

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

Caprino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

Ovino

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

Porcino

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8.3.2000).

Cunícula

Conejos reproductores = 0,01


ANEXO III: Criterios de Adjudicación por orden de prioridad. 

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

b) Explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos.

c) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES VARIAS DE LA SUBVENCIÓN

En la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen las siguientes disposiciones adicional (primera y segunda), derogatoria (única) y final (primera y segunda).

Disposición adicional primera. Sectores afectados en la convocatoria 2005.

Para el año 2005 la presente línea de ayudas se extiende a las especies ganaderas que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden, así como a la creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

La capacidad productiva autorizada, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 12 se determinará de acuerdo con la equivalencia prevista en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 marzo.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de solicitudes para 2005.

Para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 17 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de junio de 2005, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-TRASLADO EXPLOTACIONES GANADERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

En los artículos 18 y 19 de la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en materia de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de las especies bovina, ovina y caprina, se incluyen la compatibilidad de las ayudas y el reintegro en casos de incumplimiento, respectivamente.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por ˆéstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por ˆéstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.


3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 111, de 9/6/2005 (páginas 23-31).



Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)