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martes, 4 de octubre de 2016

INFOEMPLEO: REASIGNACIÓN CRÉDITOS INCLUSIÓN SOCIAL MUNICIPIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2016 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por la Orden de 24 de abril de 2016.

En el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba, entre otros, el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, destinado a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionadas por los Ayuntamientos.

Por Orden de 24 de abril de 2016 se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. en base al artículo 1 de la citada Orden se prorroga para el ejercicio 2016 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, efectuando una asignación inicial de créditos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 1.3.a) y b) de la Orden de 24 de abril de 2016, cuyas cuantías se recogían en el Anexo I de dicha norma, publicada en el BOJA 80, de 28 de abril.

Cada Ayuntamiento interesado tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado decreto-ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud. 

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1.3.d) de la Orden de 24 de abril de 2016, para formular la solicitud de participación en el Programa, 4 Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no han solicitado acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial ha decaído y otros Ayuntamientos han solicitado una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada. Por ello, se procede mediante la presente Orden a la reasignación de los fondos del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía del Plan de Inclusión a través del empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del citado decreto-ley.

Primero. Distribuir los créditos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 26 de abril de 2016 y en los artículos 15.1 y 15.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, no han sido solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los citados créditos se reasignan para aquellos Ayuntamientos que así lo hayan manifestado expresamente en su solicitud en función de los criterios establecidos en el artículo 15.3 del citado decreto-ley.

Tercero. La reasignación realizada a cada Ayuntamiento, en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 132, de 12/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 21 y 22).


José Luis Ares (docente)

jueves, 26 de marzo de 2015

MEDIDAS URGENTES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO-LEY 2/2015

Mediante el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se establecen medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

I-El principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo. La crisis económica ha tenido graves repercusiones en el empleo y ha provocado desigualdades en las oportunidades laborales. Los efectos han sido asimétricos: han afectado, sobre todo, a los jóvenes, tanto a los que tenían un empleo, como a las nuevas generaciones que no tienen oportunidades de tener un primer empleo. Uno de los problemas más graves de las crisis económicas duraderas es que sus efectos se trasladan a largo plazo, al afectar a la inserción laboral de los jóvenes y también a personas con larga duración en el desempleo que pierden buena parte de las cualificaciones alcanzadas.
Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Esta estrategia, aprobada por el Gobierno andaluz el 22 de julio de 2014, ha sido fruto del diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía (CEA, UGT-A y CCOO-A), así como con las entidades representativas de autónomos, economía social y consumidores y usuarios. Su contenido también responde a la propia estrategia de la Comisión Europea y de los fondos estructurales «Europa 2020. Una Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
La Agenda por el Empleo comparte una orientación común, las estrategias de carácter económico deben conducir a reforzar una economía al servicio de las personas. Este objetivo persigue que, a través de las políticas públicas, los ciudadanos se sientan parte de una comunidad política preocupada por crear oportunidades para que todos puedan encontrar su sitio dentro de ella y proteger a quienes el infortunio ha colocado en una situación de desventaja o especial necesidad. En otras palabras, un compromiso real por la reducción de las desigualdades sociales y territoriales a través de políticas económicas para la cohesión social y territorial.
Las políticas activas de empleo son esenciales para conseguir dicho objetivo y no deben considerarse sólo un gasto, sino también una inversión que contribuye a resolver problemas que ayudan al mejor funcionamiento de la economía.
Con la finalidad de hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, especialmente en materia de desempleo, el gobierno andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», así como en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.
En 2014 parece que se ha logrado dar la vuelta a la recesión y los indicadores socioeconómicos disponibles muestran, que a nivel macroeconómico, la recuperación está afianzándose a un ritmo firme y sostenido, tanto en el crecimiento económico como en el empleo. Andalucía acumula tres trimestres consecutivos de crecimiento del Producto Interior Bruto, según se desprende de los datos de la Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía. Y en el cuarto trimestre de 2014, segun la EPA, el empleo ha crecido un 4,3% interanual, con más de 110.000 empleos creados. En ese sentido, la puesta en marcha de las medidas recogidas en los anteriores decretos-leyes aprobados por el Gobierno de Andalucía ha tenido una contribución muy positiva, generando en el último trimestre del año 2014 más de 30.000 puestos de trabajo que han posibilitado la colaboración social y el desarrollo local.
El desempleo sigue siendo muy elevado. Tenemos la obligación de hacer todo lo posible porque la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo. También por tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. 
Por todo lo anterior, ha de aumentarse el esfuerzo presupuestario que determina la concurrencia de la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que justifica la utilización de la figura del decreto-ley. En las anteriores iniciativas se ha prestado especial atención, por un lado, en dar una respuesta inmediata al grave problema de desempleo juvenil; y por otro, en la implementación de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Con la aprobación del presente decreto-ley, se pretende mantener el impulso de los dos Programas aprobados durante el ejercicio 2014, Emple@Joven y Emple@30+, una vez confirmada su contribución positiva tanto en la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes como en la dinamización del mercado de trabajo. Si bien en esta ocasión al unificarse las Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria, que se tramitarán en procedimiento único, se hace necesario modificar los tramos de edad para las personas destinatarias de la mencionada Iniciativa. Por este motivo, se mantiene la denominación del Programa Emple@Joven y se crea el nuevo Programa Emple@25+, para acoger a aquellas personas jóvenes que no tienen cabida en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por superar la edad de 24 años, pero que sin embargo el Gobierno andaluz no quiere excluir de su programa de medidas.
En segundo lugar, con el presente decreto-ley se incide en la creación de empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza fomentando la contratación de personas mayores de 45 años y facilitando el retorno de las personas andaluzas que, desarrollando su actividad laboral en el extranjero, deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Por otra parte, toda vez que el trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones efectivas para la creación de empleo, se asume como uno de los compromisos primordiales del Gobierno andaluz, en el desarrollo de sus políticas de acción social, la creación de empleo estable en nuestra Comunidad y, por consiguiente, el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral y calidad en el empleo.
En los últimos años, el trabajo autónomo presenta rasgos propios que hacen necesaria la puesta en marcha, con carácter urgente, de medidas que puedan reforzar su contribución a la creación de empleo en Andalucía, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea de cara a los Objetivos de Europa 2020. Estos rasgos propios se resumen en que, tras una fuerte caída de la creación de empleo autónomo en los años más duros de la crisis (2010-2012), en 2014 se ha podido alcanzar el objetivo de creación neta de empleo, con 16.553 empleos de trabajo autónomo. Sin embargo, esta cifra esconde una realidad mucho más dura, puesto que mientras que el total de altas ascendió a 145.841 en el año 2014, el número de bajas de autónomos en el mismo fue de 129.288, una cifra excesivamente alta que denota las dificultades de supervivencia de este tipo de empleo. En consecuencia, estos datos avalan la urgente necesidad de impulsar la creación de trabajo autónomo en la doble dirección que se establece en el presente decreto-ley: de un lado, fomentando la creación de nuevos empleos autónomos y, de otro mediante el mantenimiento y la consolidación del mismo.

II-Las medidas urgentes que establece el presente decreto-ley se concretan en 8 líneas de ayudas, estructuradas a lo largo de un Título Preliminar y cuatro Títulos, así como el Título V dedicado a la regulación del procedimiento administrativo de concesión de las distintas ayudas.
En primer lugar, el Título I del decreto-ley regula los Programas Emple@Joven y Emple@25+, que a lo largo de cinco secciones contempla las siguientes medidas: Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+; becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas; ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven; Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo; e incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
La articulación de las becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.
Con carácter general, estas líneas de actuación, tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo adquiriendo competencias profesionales a través de la adquisición de experiencia profesional laboral o mediante las prácticas profesionales no laborales en empresas.
El Título II, dedicado a los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años, tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de este colectivo, por cuanto se han visto afectadas especialmente por los efectos de la crisis y la mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.
En el Título III se regula el Programa para el Retorno del Talento que tiene por objeto favorecer la incorporación al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que se vieron abocadas a buscar oportunidades de empleo fuera del mismo, mediante la convocatoria de dos líneas de ayudas: una destinada a las entidades empleadoras que contraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propias personas contratadas para facilitarles el traslado de residencia.
En el Título IV se regula el Programa de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo, que contempla dos líneas de ayuda dirigidas a la creación de nuevos empleos autónomos y a la promoción de programas integrados de asesoramiento y tutorización de los autónomos existentes con el fin de aumentar su supervivencia y elevar la tasa neta de creación de empleo en Andalucía.

III-En orden a la justificación de la utilización de la figura del decreto-ley para el conjunto de las medidas de mejora de la empleabilidad, fomento de la inserción laboral y promoción y consolidación del trabajo autónomo recogidas en este texto, el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía exige que se produzca tan solo en casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Ciertamente, medidas como las que se recogen en este texto tradicionalmente podrían haberse abordado y regulado mediante normas reglamentarias e incluso, refiriéndose a convocatorias concretas, mediante actos administrativos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Sentencia 332/2005, de 15 de diciembre, sobre los límites a la figura de los decretos-leyes, entre otros) ha avalado la inclusión de esta clase de medidas en normas legales que se aprueben utilizando la figura del decreto-ley. En definitiva, las figuras normativas que el Ordenamiento Jurídico ofrece, incluido el decreto-ley, han de maximizarse en su uso si con ello se consigue dar cumplimiento a los mandatos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, supuso, a través de la Iniciativa Activa Empleo Joven, la implantación de la primera herramienta que sentó, dentro del territorio del Estado, las bases del Sistema de Garantía Juvenil, estableciendo plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado. Tras la aprobación del régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía para su integración efectiva dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, requiere adoptar medidas que hagan posible su aplicación inmediata, al objeto de poner en marcha actuaciones que contribuyan a mejorar la posición de los jóvenes en el mercado de trabajo teniendo en cuenta el elevado índice de desempleo de este colectivo.
Asimismo, durante la tramitación de las ayudas del Programa Emple@30+ se ha comprobado la necesidad de realizar modificaciones a los requisitos exigidos en cuanto a la fecha de contratación de las personas destinatarias, por motivos de eficacia en la gestión y con el objeto de que tengan acceso a las ayudas el mayor número posible de entidades beneficiarias, así como con la finalidad de permitir las sustituciones de las personas contratadas que cesen en sus puestos de trabajo por causas no imputables a las entidades beneficiarias, siempre con el debido respeto a los principios de igualdad y de confianza legítima en la actuación administrativa.
Por otra parte, de los datos anteriormente expuestos, se desprende que la población andaluza de 25 o más años de edad sigue manteniendo una situación de desempleo que requiere de la aplicación de medidas inmediatas que contribuyan a favorecer la mejora de la empleabilidad, facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras un periodo prolongado de inactividad.
La edad madura siempre ha constituido un freno para acceder al mercado laboral, circunstancia ésta que se ha visto amplificada por la crisis y la desconfianza que muestra hacia sus posibilidades de inserción laboral.
Sin embargo, no podemos obviar, que el colectivo de mayores de 45 años aporta valores como la experiencia y cualificación que suponen un valor añadido a los recursos de las organizaciones. Es por ello, que se hace necesario articular, desde las instancias públicas, mecanismos que permitan intervenir de forma inmediata, en aras a favorecer su incorporación de forma estable al mercado de trabajo, rentabilizando el potencial que esas personas representan para las empresas.
De otra parte, la incipiente mejora que subyace de los datos macroeconómicos que arroja la contabilidad regional de Andalucía, presenta un escenario propicio para adoptar medidas de inmediata aplicación, que posibiliten el retorno de aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, tuvieron que buscar oportunidades laborales fuera de nuestra comunidad, recuperando los esfuerzos invertidos en su formación, aprovechando la experiencia adquirida por ellas y evitando el desarraigo que se genera por estancias prolongadas.
Por lo que se refiere al trabajo autónomo, como ya se ha puesto de manifiesto, a pesar del importante retroceso en la creación de empleo autónomo durante la crisis, en el último año se ha registrado una recuperación de este colectivo. Sin embargo esta recuperación, que esencialmente se ha traducido en el establecimiento de nuevas personas trabajadoras autónomas, no ha llevado aparejado un comportamiento similar en la consolidación de las ya existentes. Por tanto, se considera imprescindible adoptar con urgencia medidas que favorezcan su continuidad y, en definitiva, que contribuyan a potenciar un cambio en nuestro modelo de crecimiento hacía uno equilibrado y duradero que genere riqueza económica y social, revitalizando así la confianza en Andalucía.
La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantación, con el objeto de paliar los altos niveles de desempleo de los colectivos destinatarios, motivo por el cual los procedimientos de concesión de las ayudas recogidas en los Títulos I, II y III, a excepción de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, sino que es necesaria la tramitación de un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Al objeto de implementar los Programas Emple@Joven y Emple@25+ y garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, resulta necesario dotar al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales precisos, reforzando con ello los recursos de los que actualmente dispone, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación.
Asimismo, en aplicación de los principios generales de eficacia y eficiencia en la gestión, y al objeto de agilizar la tramitación de las contrataciones incentivadas, los citados Programas tienen la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

IV-El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2015, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@25+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006 del Consejo.
m) El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
n) El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
2. Con carácter específico, las ayudas reguladas en el presente decreto-ley, a excepción de las líneas de ayudas correspondientes a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, a la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, a las ayudas asociadas al traslado de residencia de las personas contratadas reguladas en el artículo 59.b), así como las ayudas a la promoción del trabajo autónomo reguladas en el artículo 67, quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a control financiero permanente, a excepción del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, que se someterá a fiscalización previa.

Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 3 de marzo de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 433-517).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

MODIFICACIÓN AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN ANEXOS BASES REGULADORAS 2014

Se modifica la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8/9/2014).

Advertido error en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Se modifican los Anexos I y II que acompañan a la Orden de 29 de agosto de 2014 y que quedan sustituidos por los que se anexan (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 182, de 18/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-42).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN BASES REGULADORAS 2014

Mediante la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

La Constitución Española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En estos términos, el artículo 37.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan. 

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58.2.4º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11.º y 13.º de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula las condiciones para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo para la consecución de sus fines por parte de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por otra parte, la presente Orden está vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Así pues, la presente Orden tiene como objeto, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo con el fin de asegurar el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, y la realización de actuaciones concretas de formación, educación, información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, así como actuaciones para impulsar la conciencia social y promoción de un consumo responsable y solidario, estas últimas dentro del ámbito de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas materias han estado reguladas hasta el momento por dos órdenes aprobadas el 16 de julio de 2010 y modificadas por las órdenes de 19 de abril de 2013 y de 8 de noviembre de 2013 y en materia de actuaciones dirigidas al consumo responsable y solidario por el Decreto-Ley 7/2013, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. 

Actualmente es el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, una de cuyas líneas de actuación, la primera de ellas, esta dirigida a promover, ente otras acciones, la concienciación social y prácticas de consumo responsable, cuya instrumentación se prevé a través de una convocatoria de subvenciones para financiar las acciones que recoge, la cuales se identifican con la línea 3 de subvenciones regulada en la presente Orden.

Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión de subvención.

Así mismo no concurren, en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención, los requisitos acumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por los cuadros resúmenes de las tres líneas de subvención que son:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación de competencias.
Se autoriza a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Así como efectuar la correspondiente convocatoria anual mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determine el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía máxima destinada.
Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, a fijar en cada convocatoria el contenido de las modalidades objeto de subvención de cada línea y establecer, en su caso, la correspondiente distribución de los créditos disponibles de la cuantía total para cada una de las tres líneas de subvenciones, que se publicará en el BOJA mediante Resolución con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Disposición adicional segunda. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia regulada por la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 174, de 8/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de septiembre de 2014

PROGRAMA DE EMPLEO 30+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO-LEY 9/2014

Mediante el Decreto-Ley 9/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@30+.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I-Desde el inicio de la crisis económica y financiera, el Gobierno Andaluz ha desarrollado distintas acciones destinadas a contrarrestar sus devastadores efectos sobre el mercado laboral, en el cual, entre los años 2007 y 2013, se han destruido 675.200 empleos (un 21%), alcanzándose una tasa de paro del 36,3%.
Hasta ahora, las diversas medidas implementadas han tratado de dar una respuesta urgente y decidida a aquellos sectores de población que se encontraban en una situación menos favorable frente al empleo, luchando contra la falta de oportunidades, y eliminando las posibles barreras para la inserción de colectivos específicos.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley pretenden constituirse en una medida eficaz para activar el mercado de trabajo, mediante la puesta en marcha de iniciativas generadoras de empleo dirigidas a la población de treinta o más años de edad desempleada. Se trata de un colectivo que, a priori, por su condición de «menos vulnerable» había quedado al margen de la mayoría de las políticas activas de empleo, y que sin embargo se ha convertido en uno de los más duramente golpeados por la crisis.
Concretamente, de los datos aportados por el Servicio Andaluz de Empleo, relativos a mayo de 2014, el número de personas inscritas con una edad igual o superior a los 30 años como demandantes de empleo no ocupados, por un período de al menos doce meses ininterrumpidamente o al menos seis meses ininterrumpidos en el caso de trabajadores agrarios, asciende a un total de 433.214, detectándose una prevalencia de mujeres respecto a los hombres (59,8% de mujeres frente al 40,2% de hombres). En cuanto a nivel formativo, señalar que casi dos de cada tres personas tienen estudios secundarios, aunque es el colectivo de mujeres con estudios primarios incompletos el que mayor peso presenta sobre el total (49,7%).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales y en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de políticas activas de empleo, el Consejo de Gobierno ha decidido aprobar el Programa Emple@30+ que recoge las medidas urgentes que, con carácter inmediato, se van a implementar con la finalidad de atajar el grave problema de desempleo.
Si bien es cierto que se trata de un colectivo muy amplio y heterogéneo –más del 50% se concentra en el sector de los servicios, seguido de la construcción (15,7%) y la agricultura (9,7%)–, presenta la característica común de haber sido la población más afectada por la pérdida de empleo y la que está encontrando más dificultades para su reincorporación, a la vez que se ha visto excluida de otras intervenciones políticas, principalmente en sus intervalos de edades más jóvenes.
A mayor abundamiento, dentro del colectivo de personas destinatarias se establece un orden de prioridad en función de su tiempo de permanencia en situación de desempleo y de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentren.
A este respecto, se da prioridad, en primer lugar, a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los términos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, así como de las personas solicitantes que dispongan de una propuesta de resolución sobre la concesión de dicho ingreso; en segundo lugar, dentro del colectivo de personas desempleadas de larga duración, a las personas que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial; en tercer lugar, continuando con la reformulación del Programa Bono de Empleo Joven, el presente Decreto-ley incluye como colectivo prioritario a las personas de treinta años o más de edad que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», ostentaran la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hubieran formalizado un contrato de trabajo; en cuarto lugar, a las personas desempleadas de larga duración, que pueden encontrar dificultades en incorporarse por primera vez al mercado laboral o, en su caso, reincorporarse al mismo por su prolongada inactividad; por último, a las personas desempleadas en general.
Con las dos iniciativas que se recogen en esta norma se pretende mejorar la empleabilidad de estas personas, a través del desarrollo de una actividad laboral en proyectos concretos, bien promovidos por ayuntamientos andaluces en su ámbito competencial, en el caso de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, bien por entidades sin ánimo de lucro, para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
La contratación por tiempo limitado en estos proyectos tendrá el efecto positivo de actualizar competencias, además de recuperar o incorporar conocimientos que bien se adquieren en el puesto de trabajo o requieren de su desarrollo práctico para su mejora y perfección.
Teniendo en cuenta las características específicas de los mercados locales de empleo, entendidos como aquellos en los que prioritariamente venían desarrollando o esperan continuar desarrollando su actividad productiva los habitantes de una zona geográfica, se ha considerado adecuado optar por los ayuntamientos andaluces, como las entidades en las que apoyarse para la definición y ejecución de los proyectos en los que estas personas van a ser contratadas a través de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Esta idoneidad se justifica por cuanto estas entidades conocen de primera mano cuáles son las necesidades de los territorios y qué características presenta la mano de obra disponible. Este mayor conocimiento posibilitará no sólo la adecuación en el corto plazo para dar respuesta a necesidades locales puntuales sino que, con una perspectiva más estratégica, ayudarán a perfilar los mercados laborales locales y adecuar la demanda de empleo a la oferta de cara a definir el futuro productivo de los territorios.
Constituye un interés prioritario para el Gobierno Andaluz que esta Iniciativa se desarrolle en todos los municipios del territorio, con la finalidad de mejorar la empleabilidad del mayor número posible de personas de treinta o más años de edad, que son las destinatarias reales de la misma, evitando la discriminación que en caso contrario se produciría.
Siendo objetivo específico del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, además de un instrumento para cumplir objetivos de transparencia en la gestión pública, se estima prioritario que la información del impacto que esta iniciativa vaya produciendo durante su implantación, se facilite a los agentes sociales y económicos, que forman parte del Consejo de Administración de la Agencia. Asimismo, queda garantizado por el Estatuto de los Trabajadores, el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las contrataciones que en el marco de este programa se vayan produciendo.
En cuanto al procedimiento de concesión, la eficacia de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, la consecución de sus objetivos, condicionados a la celeridad en su implantación, así como la propia coherencia con el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que recoge una línea de ayuda similar en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan que la tramitación de esta medida se lleve a cabo mediante un procedimiento ágil conforme a la propia naturaleza de la figura del Decreto-ley. Por este motivo, no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelación entre las mismas.
Por su parte, la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, se centra en la contratación para el desarrollo de proyectos que favorecen la especialización de la población que acceda a ellos, a la vez que va a permitir la reincorporación de aquellas personas con mayores dificultades de inserción laboral tras su salida del mercado de trabajo.

II-El presente Decreto-ley incluye distintas medidas destinadas a fomentar desde la Junta de Andalucía la generación de empleo en un sector de la población especialmente afectado por la crisis económica actual mediante la ejecución de proyectos de obras o servicios, en el supuesto de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, o de proyectos de servicios, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. En todo caso, la finalidad de los mismos será el desarrollo de actuaciones de utilidad colectiva que redunden en beneficio de la comunidad.
Asimismo, las personas contratadas podrán adquirir o recuperar competencias profesionales para su integración en el mercado laboral, y la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Por estos motivos, en razón del interés social de los incentivos, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ del presente Decreto-ley, estas entidades serán exceptuadas del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En el marco de lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley, por la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, que no ejercen actividad económica lucrativa, y de los proyectos incentivados, no se encuadran en su ámbito de aplicación, por lo que no quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis.

III-A los efectos de la motivación de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma legislativa de Decreto-ley, exigidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los datos oficiales anteriormente descritos evidencian los altos niveles de desempleo para el colectivo destinatario de las medidas reguladas en el presente Decreto-ley que actualmente suponen un tercio del total de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Por otra parte, la amplitud de las competencias del Departamento competente en materia de empleo –que también acumula las atribuciones de la comunidad autónoma en materia de economía, innovación y ciencia–, aconseja por razones de oportunidad que el titular del Departamento aparezca públicamente como máximo responsable en la coordinación y dirección superior de todas estas políticas, pero que los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Consejería tengan como máximos responsables y representantes de los mismos a personas diferentes del titular del Departamento.
La necesidad de modificar el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, incluida en la disposición final segunda, se ha puesto de manifiesto en el curso de la tramitación de los incentivos y la ejecución de las actuaciones incentivables por parte de las empresas colaboradoras en las actuales condiciones económicas.
Estas condiciones demandan un rápido acceso a la financiación, por lo que se hace necesario un refuerzo inmediato de aquellas medidas del citado Decreto-ley que permitan una mayor simplificación en la tramitación de las reservas de fondos que realizan las empresas colaboradoras y al mismo tiempo, reducir determinadas trabas administrativas, todo ello con el fin de agilizar, en mayor medida, el acceso a la financiación por parte de los beneficiarios y las empresas colaboradoras.
De otra parte, la urgencia de la modificación del Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, que aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @emprende+, se considera oportuna para conseguir el éxito de las ayudas reguladas en sus Iniciativas, dirigidas a la población joven andaluza, circunstancias que en su momento motivaron la máxima celeridad en su implantación.
Una vez iniciada la puesta en marcha de sus medidas, idéntica agilidad resulta ahora necesaria para la aprobación de los cambios contenidos en la disposición final tercera del presente Decreto-ley, cuyo objetivo fundamental pretende optimizar su aplicación práctica para alcanzar unos resultados plenamente satisfactorios, con la meta final de lograr las máximas cuotas de empleabilidad posible para las personas jóvenes andaluzas.
Por último, la modificación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se pone de manifiesto ante la necesidad de clarificar que los ayuntamientos en la aplicación de los criterios de prelación para las personas que vayan a contratar con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, deberán dar prioridad a la unidad familiar con dos hijos o hijas, con independencia de la edad de los mismos.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente válido para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura económica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevación de rango de las medidas de fomento, así como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.
El presente Decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10.3.1.º, 45.1, 47, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 148.1.13.º, 149.1.13.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 110, 169 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar el Programa Emple@30+ dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad, a través de las siguientes iniciativas de actuación:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
b) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de septiembre de 2014

INCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS URGENTES FOMENTO SOLIDARIDAD 2014

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-Ley 8/2014, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, publicado en el BOJA número 113, de 13 de junio de 2014, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Parlamento de Andalucía el día 25 de junio de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 25 y 26 del mismo mes y año, en la que se acordó su convalidación.

Por tanto, se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 4 de julio de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 133, de 10/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de agosto de 2014

SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 APOYO RED

Mediante la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014.

El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, estableció en su artículo 47 la aprobación de una orden reguladora de subvenciones para la financiación de actuaciones de apoyo a entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. En virtud de este mandato, la Consejería de Salud y Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA nº 104, 30/5/2013).

Por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se establece, entre otras, una Línea de actuación para asegurar la garantía de necesidades básicas a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. En el marco de esta Línea, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 66, de apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones, coincidentes con los conceptos subvencionables previstos en la Orden de 22 de mayo de 2013:
a) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.
b) Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos.
c) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos, junto con acciones complementarias socioeducativas, a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2013, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se dispone lo siguiente.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Mediante la presente Orden se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones institucionales en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. Las subvenciones para el ejercicio 2014 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 5.500.000,00 euros:
0.1.12.00.01.00.485.01.32E: 5.000.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.460.01.32E: 250.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.488.03.32E: 250.000,00 euros
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Segundo. Distribución de créditos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2013, y en el apartado 2.d) de su Cuadro Resumen, la distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:
1. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 240.000,00 euros
-Cádiz: 400.000,00 euros
-Córdoba: 450.000,00 euros
-Granada: 500.000,00 euros
-Huelva: 250.000,00 euros
-Jaén: 260.000,00 euros
-Málaga: 640.000,00 euros
-Sevilla: 760.000,00 euros
-Total: 3.500.000,00 euros
2. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la oferta de un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo, se destinará una cuantía máxima de 500.000,00 euros, con la siguiente distribución:
-Ayuntamientos:
Almería: 18.125,00 euros
Cádiz: 43.100,00 euros
Córdoba: 23.000,00 euros
Granada: 18.225,00 euros
Huelva: 13.525,00 euros
Jaén: 16.500,00 euros
Málaga: 59.350,00 euros
Sevilla: 58.175,00 euros
Total: 250.000,00 euros 

-Entidades privadas:
Almería: 28.222,85 euros
Cádiz: 67.111,98 euros
Córdoba: 27.990,84 euros
Granada: 12.000,00 euros
Huelva: 21.060,08 euros
Jaén: 24.639,21 euros
Málaga: 50.275,04 euros
Sevilla: 18.700,00 euros
Total: 250.000,00 euros
3. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud, se destinará una cuantía máxima de 1.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
Almería: 250.000,00 euros
Cádiz: 160.000,00 euros
Córdoba: 150.000,00 euros
Granada: 180.000,00 euros
Huelva: 85.000,00 euros
Jaén: 135.000,00 euros
Málaga: 290.000,00 euros
Sevilla: 250.000,00 euros
Total: 1.500.000,00 euros

Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 22 de mayo de 2013.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, presentándose en los lugares indicados en el apartado 10.c) del referido Cuadro Resumen. Tanto esta solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales.html), y en la página web de la propia Consejería en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/
2. Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro Resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Tramitación de urgencia.
En atención a los sectores menos favorecidos de la población andaluza a los que se dirige esta Orden y a las imperiosas necesidades a las que pretende dar respuesta, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2013, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 22 de mayo de 2013, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Séptimo. Utilización de medios telemáticos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 22 de mayo de 2013, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de junio de 2014, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 123, de 27/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)