Mostrando entradas con la etiqueta Real Decreto 176/2013. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Real Decreto 176/2013. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de abril de 2013

NORMATIVA COMERCIO MINORISTA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 54 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación total de las siguientes disposiciones:

d) Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del comercio minorista de alimentación.

e) Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.

f) Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios.

g) Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)







NORMATIVA YOGUR EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 53 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la  Norma de Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero.

Se establece que quedan derogados el subapartado 7.3.7, así como los apartados 8 a 11 excepto el subapartado 1 de este último, y el apartado 13 de la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)



NORMATIVA HELADOS Y MEZCLAS ENVASADAS PARA CONGELAR EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril.

Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)










NORMATIVA CASEÍNAS Y CASEÍNATOS ALIMENTICIOS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 44 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.

Se establece que quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimenticios aprobadas por Orden de 28 de marzo de 1988.

1. En el anejo 1. Norma general de calidad para las caseínas alimenticias con destino al mercado interior, el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8, los puntos 2 y 3 del apartado 9 y los apartados 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.

2. En el anejo 2. Norma general de calidad para las caseinatos alimenticios con destino al mercado interior el apartado 7, los puntos 1 y 4 del apartado 8 y los apartados 9, 10, 11 excepto el subapartado 1 del mismo, 12, 13 y 14.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA CUAJO Y OTRAS ENZIMAS COAGULANTES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 43 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.

Se establece que quedan derogados el apartado 8, los puntos 3 y 4 del apartado 9 y los apartados 10, 11, 12 y 14 de la Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior aprobada por Orden de 14 de enero de 1988.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA LECHE CONCENTRADA EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 27 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la norma general de calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.

Se establece que quedan derogados el punto 1 del apartado 6, los apartados 8 a 11, el punto 3 del apartado 12 y el apartado 13 de la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)





NORMATIVA NATAS LÁCTEAS EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 25 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

Se establece que quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de los anejos de la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

1. El punto 3 del apartado 5, los apartados 7 y 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13 del apartado 9, y los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de este último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 1 (Norma general de calidad para la nata).

2. El apartado 8, los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del apartado 9, los apartados 10, 11 y 12 excepto el subapartado 1.1 de éste último, así como los apartados 13 y 14 del anejo 2 (Norma general de calidad de la nata en polvo).


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)




NORMATIVA SAL Y SALMUERAS COMESTIBLES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.

Se establece que quedan derogados los artículos 4 a 11, el artículo 12 excepto su apartado 1.1, el apartado 2.2 del artículo 13, los artículos 14 y 15 excepto el apartado 1.1 de este último, los artículos 16 y 17, el apartado 2 del artículo 18 y los artículos 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles aprobada por el Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)















NORMATIVA GRASAS COMESTIBLES EN ESPAÑA: MODIFICACIÓN (RD 176/2013)

En el artículo 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, se establece la derogación parcial de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.

Se establece que quedan derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por el Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

NORMATIVA ALIMENTARIA ESPAÑA: RECIENTES MODIFICACIONES (RD 176/2013)

En el Boletín Oficial del Estado (BOE, nº. 76, 2013) se ha publicado el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.

Con el objetivo de proporcionar la base para asegurarun nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de los mismos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior, se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

El 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero, referido a las responsabilidades de los operadores económicos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, y que tiene sus bases en otras dos disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Inmediatamente, tras la adopción de estos dos pilares para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, la Comisión Europea inició los trabajos de desarrollo de los mismos, con la aprobación de medidas de aplicación sobre aspectos concretos de los antes mencionados reglamentos.

En el ámbito de España, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.

Sin embargo, se mantuvieron vigentes diversas reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos. Por tanto, conviene derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.

Con independencia de lo anterior, se ha constatado que las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos. 

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas españolas, así como los sectores productivos afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Ministra de Fomento, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2013, se aprueba el presente real decreto.

En el articulado de este real decreto se incluyen todos los sectores productivos afectados por esta nueva normativa alimentaria en España.

En la Disposición final primera (Título competencial) se establece que este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

La Disposición final segunda (Entrada en vigor) establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 76 (29/03/2013). Madrid (España).
José Luis Ares Cea (profesor)