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miércoles, 26 de octubre de 2016

INVESTIGACIÓN: PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS DEL YOGUR DE LECHE DE OVEJA MANCHEGA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han estudiado las propiedades físico-químicas del yogur elaborado con leche de oveja de raza Manchega (España).

En España la leche de oveja se destina mayoritariamente a la elaboración de queso puro o de mezcla, aunque productos como la cuajada de oveja pueden encontrarse con cierta facilidad en el mercado. Sin embargo, el yogur de leche de oveja a pesar de ser un producto importante en algunos países de la cuenca del Mediterráneo, no ha tenido una gran difusión en España.

El objetivo de este estudio es elaborar un yogur de leche de oveja de raza Manchega y determinar las principales propiedades físico-químicas a lo largo de 21 días. La metodología empleada consistió en la elaboración de ocho lotes de yogur con leche de oveja de raza Manchega durante la época de verano (meses de julio y agosto). La composición media de extracto seco y grasa de la leche empleada fue de 18,6 ± 0,8 % y 7,7 ± 0,7%, respectivamente; y la de los yogures fue de 19,39 ± 1,2 % y 6,9 ± 0,5 %, respectivamente.

Para la elaboración de cada lote de yogur se utilizaron 4 litros de leche, que se filtraban mediante paños y se pasterizaban a 80 °C durante 1 minuto. Tras enfriar a 45 °C se adicionaba el fermento láctico a una concentración de 2 UI/1000 litros, dosificando las proporciones mediante recipientes estériles a un volumen de 100 ml. Los recipientes se incubaron en baño a 43 °C durante el tiempo necesario para alcanzar un pH comprendido entre 4,65 y 4,60. Una vez alcanzado dicho valor de pH los recipientes eran enfriados durante 24 horas a 4 °C, y después trasladados a un incubador a 12 °C hasta su análisis en diferentes períodos de conservación (2, 14 y 21 días).

El pH se determinó directamente en los yogures con ayuda de una sonda de penetración. La acidez se determinó con sosa N/9 sobre 10 gramos de yogur expresando los resultados en % de ácido láctico. Para determinar la viscosidad se utilizó un viscosímetro rotacional Fungilab L Mod. Basic, adaptado a una célula Heldal, y empleando los husillos PE y PF a una velocidad comprendida entre 0,3 y 1 rpm. La sinéresis se determinó filtrando los yogures durante 3 horas a 12 ºC, tras realizar dos cortes transversales en cada envase y colocarlos sobre un embudo perforado; el porcentaje de sinéresis se determinó por diferencia de pesada. La firmeza se calculó como fuerza de compresión mediante un ensayo RTS realizado con un texturómetro TA-XT2 con sonda cilíndrica P/25, mediante un ciclo de compresión a 20 mm de profundidad y velocidad de ensayo de 1 mm/s. Todos los análisis se realizaron por triplicado. Los datos se analizaron mediante un ANOVA con el paquete estadístico SPSS 11.5.

Los resultados obtenidos indican que, únicamente, el pH y la acidez mostraron un descenso y un aumento significativos, respectivamente, durante el tiempo de conservación del yogur. En este sentido, los resultados coinciden con diversos estudios al constatar el aumento de la acidificación del yogur almacenado, atribuyéndose dicho incremento a que el metabolismo de las bacterias lácticas presentes continúa siendo activo durante el tiempo de conservación. No obstante, en las condiciones de ensayo establecidas en este estudio, el yogur elaborado con leche de oveja de raza Manchega se muestra ligeramente más ácido que otros yogures comerciales, lo que podría estar estrechamente relacionado con el tipo de fermento láctico empleado.

Por otra parte, se ha observado un ligero aumento de la consistencia de los yogures elaborados, aunque no significativo, que se evidenció por un descenso de la capacidad de sinéresis y un aumento en los valores de firmeza. Sin embargo, el grado de sinéresis fue ligeramente superior al reflejado en otros estudios, con la diferencia de que éste no aumentó con el tiempo. Respecto a la firmeza, se alcanzaron valores muy similares a otros estudios realizados con yogures de leche de oveja. La viscosidad fue el parámetro más estable a lo largo del tiempo, debido probablemente a la íntima relación de este parámetro con la formación de exopolisacáridos (EPS) por parte de algunas cepas empleadas como fermentos. El fermento utilizado para este estudio podría mostrar una mayor capacidad de producción de EPS lo que explicaría su mayor viscosidad.

Finalmente, los yogures elaborados en este estudio podrían definirse como yogures ácidos, con tendencia a una post-acidificación ligera tras su incubación, presentando unas propiedades físicas bastante estables (viscosidad, sinéresis y firmeza) durante el almacenamiento.



Autoría: M.I. Berruga y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: USO RECURSOS GENÉTICOS EN GANADERÍA 2016 SUBMEDIDA 10-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 10.2.1).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad. esta prioridad se desarrolla en el artículo 28.9 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015 notificada con referencia CCI:2014ES06PRDP001, bajo la medida 10 «agroambiente y clima», submedida 10.2 «apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura», operación 10.2.1 «conservación de recursos genéticos en agricultura y ganadería». 

Mediante las actuaciones definidas en la operación 10.2.1, se contribuirá a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad así como los sistemas agrarios de alto valor natural (Focus Área 4 A). En ese sentido, en Andalucía, los programas de conservación y uso y desarrollo sostenibles deben realizarse por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas, lo cual contribuye al mantenimiento de la variabilidad genética de los recursos genéticos ganaderos andaluces, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas.

Teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y teniendo en cuenta el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir de la convocatoria del año 2016 de cara a la conservación y el mantenimiento de la biodiversidad, como una evolución de la línea de ayudas para la gestión de libros genealógicos, que en Andalucía ha estado regulada mediante la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011. no obstante, también se incorporan nuevos conceptos subvencionables relacionados con el intercambio de información y divulgación.

Las ayudas en virtud de esta submedida se concederán a las asociaciones de criadores por actuaciones realizadas en beneficio de la conservación y mejora del patrimonio genético ganadero, a través de actividades focalizadas, concertadas orientadas al intercambio de información y de acompañamiento, a través de la realización de jornadas.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Los criterios de prioridad en la selección vienen definidos según lo establecido en el Capítulo 8 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020. La puntuación de dichos criterios de selección está informada por la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador, y garantiza la coherencia con la estrategia y objetivos del Programa. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, estableciendo en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones dentro de la submedida 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que contienen:
-Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).
- Anexo: Costes unitarios para las actuaciones focalizadas en ganadería.
2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011.
- Corrección de errores de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA 194, de 3.10.2011).
- Orden de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de los recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 4/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-47).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión. A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de Desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Baza, de 53.649 hectáreas, se localiza al este de la provincia de Granada. Su carácter montañoso, junto con su gran extensión, producen una elevada heterogeneidad, que hace de este espacio natural un lugar de gran riqueza y variedad biológica. el paisaje constituye un elemento fundamental, confiriendo a este espacio su propia identidad como territorio. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por los municipios de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 112.950 hectáreas.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Baza fue aprobado mediante decreto 199/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza muestran como en su periodo de vigencia, la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo. No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo.

Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de Desarrollo y Programas Operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra de Baza, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 9/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 77-80).


José Luis Ares (docente)

jueves, 1 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDÚJAR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Andújar se sitúa en la franja oriental de Sierra Morena, en la provincia de Jaén, y tiene una superficie de 74.774 hectáreas. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por 4 municipios de la provincia de Jaén, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 174.184 hectáreas.

El Plan de desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Andújar fue aprobado por el Decreto 197/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar muestran cómo en su periodo de vigencia la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo.

No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento de sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo. Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2016, se Acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Jaén: Andújar, Baños de la Encina, Marmolejo y Villanueva de la Reina.
Firmado en Sevilla, a 19 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 26/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-56).


José Luis Ares (docente)

lunes, 4 de julio de 2016

AFINADO DE QUESOS-2

La maduración del queso es sin duda una de las etapas tecnológicas del proceso productivo más compleja, dados los numerosos factores que intervienen en el periodo de almacenamiento del producto en el interior del recinto condicionando la calidad final del mismo. Entre los principales factores que deben controlar los maestros queseros destacan los siguientes: la calidad de la leche y otros ingredientes utilizados en el proceso de elaboración, los microorganismos, los enzimas, la actividad del agua, la evolución de la acidez, la concentración salina, las características de cada queso (tipo, peso, tamaño, formato), las operaciones de manejo de los lotes (volteados, cepillado, recubrimientos), las condiciones ambientales del interior del recinto (temperatura, humedad relativa, aireación), cuya interacción definirá el punto óptimo de maduración del producto final (fecha de salida o acabado, mermas, rendimientos).

Todos estos factores hacen posible el desarrollo de distintos procesos bioquímicos durante el periodo de maduración del queso, destacando por su importancia la glicolisis o fermentación de la lactosa, la lipolisis o hidrolisis de la grasa (lipolisis), y la proteolisis o degradación de las proteínas, de gran influencia en las características sensoriales y reológicas del producto final. Por ello, en el afinado se han de conjugar la experiencia y el conocimiento del maestro quesero, es decir, Arte y Ciencia unidos de la mano. De ahí que no abunden precisamente los verdaderos especialistas en el afinado de quesos, y sí en cambio los aprovechados de turno (aplíquese también a los listillos, picaruelos, fantasmones, bribonzuelos, charlatanes, granujuelos, y otros personajillos que pululan en el gremio). Para no caer en sus redes y poder distinguirlos a tiempo, basta con conocer sus protocolos de trabajo. Así de sencillo. Nunca falla!




José Luis Ares (divulgador científico)

viernes, 22 de abril de 2016

EVENTOS: DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA 22 ABRIL

El, 22 de abril se celebra el Día Internacional de la Madre Tierra, fecha promovida por el estadounidense Gaylord Nelson, desde 1970, para impulsar una conciencia común sobre los desafíos que afronta nuestro planeta, entre ellos, la lucha contra la contaminación, y la conservación de la biodiversidad. 

No cabe duda de que nuestro comportamiento individual resulta decisivo a la hora de hacer frente a dichos desafíos. Se adjunta la Bandera de la Tierra diseñada por John McConnell.

Más información: Wikipedia (wikidata).


José Luis Ares (divulgador)

martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: ALIMENTOS ULTRACONGELADOS NORMATIVA ESPAÑA 29/3/2013

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 29/03/2013) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español (AGE) aplicables a la conservación, almacenamiento y transporte de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.

Conservación:

-Capítulo V ("Conservación de Alimentos") del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 17 de octubre, p. 14184).
  • Modificado - se sustituye la redacción del capítulo V - por: Real Decreto 1353/1983, de 27 de abril (BOE de 27 de mayo).
-Texto consolidado del Decreto 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.

-Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio (BOE del 17), por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
  • Modificado - artículos 6 y 11 y se añaden los anexos I y II - por: Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo (BOE de 20 de abril).
  • Derogado el artículo 9, por: Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre (BOE de 14 de octubre).
-Texto consolidado del Real Decreto 1109/1991 a 14 de octubre de 1995.

Almacenamiento y Transporte:

-Capítulo VI ("Almacenamiento y Transporte") del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 17 de octubre, 9. 14185).

-Texto consolidado del Decreto 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: ALIMENTOS ULTRACONGELADOS NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 29/3/2013

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 29/03/2013) de las principales disposiciones de la Unión Europea aplicables a la conservación, almacenamiento y transporte de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.

-Reglamento 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005 (DOUE L 10, de 13/1/2005), relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
  • Corrección de errores en DOUE L 153, de 16/6/2005.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 37/2005 a 2/02/2005.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: COMPARACIÓN CARACTERES CUALITATIVOS EXTERNOS DE CABRAS BLANCA CELTIBÉRICA Y BLANCA ANDALUZA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado el análisis comparativo de los caracteres cualitativos externos en las razas caprinas Blanca Celtibérica y Blanca Andaluza (España). 

Hasta el año 1951 la totalidad de las cabras serranas españolas se agrupaban en un solo conjunto étnico (Sanz Egaña), empleándose habitualmente la denominación de raza Blanca Celtibérica. En cambio, Aparicio Sánchez consideraba que este nombre era apropiado solamente para el grupo localizado en los terrenos montañosos de Castilla y Levante, que a fin de cuentas y en sus provincias de Cuenca, Guadalajara, Teruel y reino de Valencia, constituían la antigua Celtiberia, pero nunca para el conjunto andaluz, netamente diferenciado de él por caracteres aloídicos inconfundibles. En la actualidad existen muchos animales con caracteres intermedios debido al cruzamiento al que fueron sometidos durante muchos años, en parte por la citada indefinición, por lo que era necesaria abordar la caracterización por caracteres cualitativos para informar sobre el estado actual de estos rebaños y aplicar los criterios de selección adecuados.

Este estudio se ha realizado en 18 explotaciones de Blanca Celtibérica y 10 de Blanca Andaluza, repartidas por las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla-La Mancha; en total, se han controlado 719 animales, de los cuales 653 son hembras y 66 machos. Los 35 caracteres analizados corresponden a las regiones de la cabeza, tronco, mamas y extremidades, así como a caracteres de índole faneróptica relativos tanto al color de la capa y piel como a los cuernos. Para el estudio de la variabilidad dentro y entre rebaños, se han estimado las frecuencias relativas y absolutas de cada carácter, analizándose el efecto de la localización; para todo ello, se empleó el paquete Statistical for Windows 6.0. En este trabajo se ha contado con la colaboración de la Asociación de Ganaderos de la raza caprina Blanca Celtibérica (AGRACE).

Los resultados obtenidos en este trabajo, expresados en valores de frecuencias en las hembras de ambas razas y la comparación entre poblaciones mediante la prueba M-L Chi Cuadrado, se describen a continuación, en función de las características expresadas en el Estándar racial vigente.

-Perfil del frontal: Entre los diferentes tipo de perfil (recto, cóncavo, subcóncavo, convexo y subconvexo), en las hembras de Blanca Celtibérica (en adelante BC) el 80% presentan perfil recto pero en las de Blanca Andaluza (en adelante BA) el perfil es convexo o subconvexo. Por otro lado en los machos de BC los perfiles que aparecen son de tipo ortoide-subcóncavo en un 87% y subconvexo en un 14%, sin embargo en BA es de tipo convexo. Las diferencias en el perfil fueron altamente significativas en ambos sexos.
-Tipo de cuernos: De las posibles variaciones en el tipo de cuerno (acorne, Aegagrus, Prisca, intermedio y otro) encontramos que en la BC el tipo es el Prisca en un 93% de las hembras, mientras que en la BA sólo es del 80%, siendo significativas estas diferencias. El menor porcentaje de cuerno Prisca en la Blanca Andaluza tiene su explicación en el perfil de la cabeza, ya que al presentar perfil convexo el cuerno nace hacia atrás, haciendo que un grupo significativo de animales muestre un tipo de cuerno a caballo entre el Prisca y el Aegagrus, favorecido por el tipo de nacimiento del mismo. Es decir, un cuerno en arco separado de las tablas del cuello y con las puntas hacia fuera. En el caso de la Blanca Celtibérica, aunque casi todos los animales tienen un cuerno Prisca, éste es un Prisca alto, ya que por su perfil ortoide nace justo en la línea de la cabeza. Los machos de ambas razas presentan el cuerno Prisca.
-Longitud de orejas: Las hembras BC presentan orejas de longitud media en un porcentaje mayor, por el contrario, en la BA predomina la oreja larga. Las diferencias resultaron muy significativas. Los machos de BC las presentan medianamente cortas y en los de BA encontramos las tres longitudes, aunque predomina la larga.
-Longitud cuello: Predomina el cuello mediano, tanto en los machos como en las hembras. Sin embargo, este carácter se presenta más en la BC, ya que en la BA aproximadamente el 25% de la población muestra un cuello largo.
-Forma del tronco: En ambas razas se detecta la tendencia de formas entre paralelas.
-Inclinación de la grupa: No existen grandes diferencias en el grado de inclinación de la grupa en las hembras, predominando el ángulo de 45º en ambos casos.
-Grosor de articulaciones: La tendencia de ambas razas es a tener unas articulaciones de grosor medio, sin embargo en el caso de las hembras las de BA, presentan un 7% de articulaciones groseras. En los machos de BC y BA hay un 13% y un 9%, respectivamente, de groseras.
-Pelo: La longitud del pelo en el caso de las hembras, es de mediano a corto en BC y de mediano a largo en BA. En el caso de los machos la longitud del pelo en ambas razas es de mediano a corto. En cuanto al grosor del mismo, éste es mediano en ambas razas, existiendo porcentajes superiores al 40% de grueso en los machos de BA y al 8% en las hembras de BA. Las diferencias encontradas tanto para la longitud como el grosor del pelo fueron significativamente altas.
-Mamellas: En ambas razas la presencia o ausencia de este carácter se reparte en porcentajes 60-40, respectivamente. Las diferencias significativas han sido altas en el caso de las hembras.
-Tipo de mama: En BC el 85% de las hembras presentan ubre abolsada, mientras que en BA sólo el 66%. Existiendo en BA un porcentaje superior al 30%, de ubres catalogadas como de otro tipo. Las diferencias fueron altamente significativas.
-Desarrollo mamario: Cerca del 60% de las hembras muestra un desarrollo medio de la ubre, sin embargo, un porcentaje superior al 30% lo presenta escaso. Para este carácter las diferencias encontradas fueron altamente significativas.
-Pezón: La longitud del pezón en ambas razas va de corto a medio. Por otro lado, la dirección de éste oscila entre inclinado y vertical. Las hembras de ambas razas presentan porcentajes de pezones supernumerarios en el 10% de BA y del 5% en BC. Las diferencias tanto para la longitud como para la dirección del pezón fueron significativamente altas.


Autoría: M. Luque y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 28 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS DEL YOGUR DE LECHE DE OVEJA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han estudiado las propiedades físico-químicas del yogur elaborado con leche de oveja de raza Manchega (España). 

En España la leche de oveja se destina mayoritariamente a la elaboración de queso puro o de mezcla, aunque productos como la cuajada de oveja pueden encontrarse con cierta facilidad en el mercado. Sin embargo, el yogur de leche de oveja a pesar de ser un producto importante en algunos países de la cuenca del mediterráneo, a nivel nacional no ha tenido gran difusión. El objetivo de este estudio es elaborar un yogur de leche de oveja de raza Manchega y determinar las principales propiedades físico-químicas a lo largo de 21 días.

Este estudio se realizó elaborando 8 lotes de yogur con leche de oveja de raza Manchega durante los meses de julio y agosto de 2004. La composición media de extracto seco y grasa de la leche empleada fue de 18,6 ± 0,8 % y 7,7 ± 0,7%, respectivamente; y la de los yogures fue de 19,39 ± 1,2 % y 6,9 ± 0,5 %, respectivamente. Para la elaboración de cada lote de yogur se utilizaron 4 litros de leche, que se filtraban mediante paños y se pasterizaban a 80 °C durante 1 minuto. Tras enfriar a 45 °C se adicionaba el fermento láctico a una concentración de 2 UI/1000 litros, dosificando las proporciones mediante recipientes estériles a un volumen de 100 ml. Los recipientes se incubaron en baño a 43 °C durante el tiempo necesario para alcanzar un pH comprendido entre 4,65 y 4,60. Una vez alcanzado dicho valor de pH los recipientes eran enfriados durante 24 horas a 4 °C, y después trasladados a un incubador a 12 °C hasta su análisis en los tiempos 2, 14 y 21 días, respectivamente. El pH se determinó directamente en los yogures con ayuda de una sonda de penetración. La acidez se determinó con sosa N/9 sobre 10 gramos de yogur expresando los resultados en % de ácido láctico. Para determinar la viscosidad se utilizó un viscosímetro rotacional Fungilab L Mod. Basic, adaptado a una célula Heldal, y empleando los husillos PE y PF a una velocidad comprendida entre 0,3 y 1 rpm. La sinéresis se determinó filtrando los yogures durante 3 horas a 12 ºC, tras realizar dos cortes transversales en cada envase y colocarlos sobre un embudo perforado; el porcentaje de sinéresis se determinó por diferencia de pesada. La firmeza se calculó como fuerza de compresión mediante un ensayo RTS realizado con un texturómetro TA-XT2 con sonda cilíndrica P/25, mediante un ciclo de compresión a 20 mm de profundidad y velocidad de ensayo de 1 mm/s. Todos los análisis se realizaron por triplicado. Los resultados se analizaron mediante un ANOVA con el paquete estadístico SPSS 11.5.

Los resultados obtenidos indican que, únicamente, el pH y la acidez mostraron un descenso y un aumento significativos, respectivamente, durante el tiempo de conservación del yogur. Diversos estudios revelan la acidificación del yogur durante  dicho período de almacenamiento, atribuida al metabolismo de las bacterias lácticas que continúa siendo activo. No obstante, en las condiciones de ensayo establecidas en este estudio, el yogur elaborado con leche de oveja de raza Manchega se muestra ligeramente más ácido que otros yogures comerciales, lo que podría estar estrechamente relacionado con el tipo de fermento láctico empleado. 

Aunque no de forma significativa, se observó un ligero aumento de la consistencia de los yogures, que se evidenció por un descenso de la capacidad de sinéresis y un aumento en los valores de firmeza. El grado de sinéresis mostrado por estos yogures fue ligeramente superior al reflejado en otros estudios, con la diferencia de que éste no aumentó con el tiempo. Respecto a la firmeza, se alcanzaron valores muy similares a otros estudios realizados con yogures de leche de oveja. La viscosidad fue el parámetro más estable a lo largo del tiempo, debido probablemente a la íntima relación de este parámetro con la formación de exopolisacáridos (EPS) por parte de algunas cepas empleadas como fermentos. El fermento utilizado para este estudio podría mostrar una mayor capacidad de producción de EPS lo que explicaría su mayor viscosidad. 

Finalmente, los yogures elaborados en este estudio podrían definirse como yogures ácidos, con tendencia a una post-acidificación ligera tras su incubación, presentando unas propiedades físicas bastante estables (viscosidad, sinéresis y firmeza) durante el almacenamiento.


Autoría: M.I. Berruga y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 27 de abril de 2015

PROYECTO LIFE BIODEHESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2012-2017

El proyecto 'Life+bioDehesa' es una iniciativa cofinanciada por la Unión Europea (Programa LIFE+) para la promoción de una gestión integrada y sostenible de las dehesas andaluzas, durante el período 2012-2017, coordinada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (CMAOT) de la Junta de Andalucía (España), y la participación de diversas instituciones y entidades: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (CAPDER); la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (AGAPA); el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA); la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA); la Universidad de Córdoba (UCO); y las principales organizaciones agrarias (APROCA, ASAJA, COAG, ENCINAL, FAECA, y UPA).

La conservación de la dehesa
La dehesa es un sistema de uso y gestión de la tierra originada, en gran medida, por la intervención humana, fruto de la experiencia y del conocimiento tradicionales arraigados en numerosas zonas rurales españolas. Este ecosistema está integrado por una superficie forestal con arbolado mixto de encinas, alcornoques, quejigos, acebuches y acompañado, ocasionalmente, por otras especies; su estructura abierta o ahuecada permite el desarrollo de pastos y pastizales, y en algunas zonas, de plantas aromáticas y matorrales. La diversidad de frutos, hierba, y brotes y ramones tiernos permiten el desarrollo de la actividad ganadera extensiva (vacuno, porcino, ovino, caprino...), así como el aprovechamiento de distintas especies cinegéticas. 
Este sistema de producción tradicional debe preservarse para su uso y disfrute por parte de las generaciones futuras, lo que requiere la protección de su biodiversidad evitando la sobreexplotación de los recursos naturales, que en algunas zonas ha alcanzado niveles preocupantes en los últimos años. En este sentido, la Junta de Andalucía ha aprobado la Ley 7/2010 para la dehesa, cuyo desarrollo será sin duda impulsado por este proyecto 'Life+bioDehesa', como experiencia demostrativa de acompañamiento de sus principales instrumentos: Plan Director, Plan de Gestión Integral, servicios de asesoramiento, censo de dehesas, etc. 

Desarrollo del proyecto
El ámbito de actuación de este proyecto son los territorios rurales andaluces con presencia de formaciones adehesadas, contando además con una Red de Dehesas Demostrativas integrada por 42 fincas colaboradoras, donde se llevan a cabo las actuaciones de conservación, seguimiento y difusión de resultados. 
La principal finalidad del proyecto es la promoción de la gestión integrada y sostenible de las dehesas andaluzas, procurando mejorar el estado actual de su biodiversidad, mediante distintas actuaciones en parcelas demostrativas. 
Los objetivos específicos del proyecto son:
-Fortalecer la capacidad de respuesta de las dehesas andaluzas frente a su deterioro, envejecimiento y vulnerabilidad al cambio climático. 
-Demostrar la posibilidad real de un manejo integrado de las dehesas que sea respetuoso con la conservación del hábitat y que, al mismo tiempo, fomente su biodiversidad.
-Transferir los conocimientos disponibles y las innovaciones técnicas más recientes al conjunto del territorio de la dehesa.
-Apoyar la cohesión institucional y fomentar la creación de servicios para la gestión integral de las dehesas.
-Contribuir a la formación de los recursos humanos que operen en los territorios adehesados. 

Actuaciones específicas 
Las acciones contempladas en este proyecto se agrupan en los siguientes cuatro ejes temáticos: 
-Eje 1: Recopilación del conocimiento disponible y puesta a punto de sistemas, métodos y protocolos para favorecer la gestión sostenible de las dehesas. Se incluyen diversas actuaciones: recopilación de trabajos previos, planes de gestión integral (PGI), Servicio para el control de la seca, Sistema de información geográfica para la dehesa. 
-Eje 2: Creación de una Red de Dehesas Demostrativas. Se incluyen diversas actuaciones: Selección de fincas para la Red, redacción del PGI, formalización de convenios de colaboración. 
-Eje 3: Ejecución de acciones de conservación en la Red de Dehesas Demostrativas. Se incluyen diversas actuaciones: manejo y renovación del arbolado, diversificación de hábitats, manejo del ganado y de la fauna cinegética, mejora de pastizales, conservación de suelo y agua, y control integrado de plagas y enfermedades. 
-Eje 4: Seguimiento, evaluación y transferencia de resultados. Se incluyen diversas actuaciones: Seguimiento y evaluación de las actuaciones de conservación, programa de asesoramiento y formación, talleres participativos, visitas a la Red de Dehesas Demostrativas, difusión y divulgación de las acciones del proyecto.




Más información: www.biodehesa.es
José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 4 de marzo de 2015

CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES ORDEN 25/2/2008

Mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas la subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Conservación y Mejora de las Especies Silvestres, sus Hábitats y sus Recursos Naturales, Protección del Paisaje y del Patrimonio Natural, convocatoria 2008.

De conformidad con el artículo 123.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 46 de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Conservación y Mejora de las Especies Silvestres, sus Hábitats y sus Recursos Naturales, Protección del Paisaje y del Patrimonio Natural, y se efectúa convocatoria para el año 2008, las subvenciones concedidas son publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario, de la cuantía y de la finalidad de la subvención. Por todo ello, la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua ha resuelto dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las subvenciones que se han concedido al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008 a las empresas que se relacionan a continuación.

Para la subvención concedida a efectos de general conocimiento, el crédito presupuestario al que se imputa es el existente en el Programa 44.E, código de proyecto «2012000588» y la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.11.00.771.00.44.E. Estas ayudas son cofinanciadas con Fondos Feader dentro de la medida CM30R22721.
Firmada en Sevilla, a 4 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 160).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 10 de noviembre de 2014

5-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Los primeros tanques de refrigeración de la leche que se instalaron en la década de los años setenta en las explotaciones ganaderas españolas empleaban sistemas basados en el agua fría o helada. En el caso de los sistemas de refrigeración con agua enfriada a temperaturas, generalmente, inferiores a 4 ºC, el agua se enfría antes de su paso por los elementos refrigeradores, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos que emplean agua natural. En general, se emplean dos tipos de sistemas: de refrigeración indirecta o de reserva de hielo, y de enfriamiento por expansión directa.

Las instalaciones frigoríficas más corrientes son los tanques de refrigeración, aunque en algunas explotaciones también se utilizaban los sistemas de enfriamiento por inmersión de las cántaras o recipientes contenedores de la leche en un depósito por el que circula agua fría. Existen dos tipos de tanques de refrigeración de leche, basados en la producción de frío en el evaporador: tanque de agua helada, y tanque de expansión directa.

Los tanques de agua helada tienen los siguientes elementos: depósito de almacenamiento de leche (de distintas capacidades), tapa aislante, tubería de agua helada, serpentín del evaporador, tubería de vaciado, tubería de aspiración de agua helada, bomba, grupo frigorífico, tubería de circulación del agua, sonda térmica, y agitador. La bomba se abastece con el agua helada del fondo del contenedor y, por medio, de una tubería, es impulsada hasta la parte superior de la cámara, desde donde escurre por la pared interior, refrigerando la leche. El agitador remueve la leche de modo discontinuo para asegurar una temperatura de enfriamiento homogénea en todo el volumen de leche, evitando así que la parte en contacto con las paredes laterales y el fondo del tanque se enfríe más que el resto; además, este dispositivo evita el desnatado natural de la leche con la consiguiente acumulación de la materia grasa en la superficie del tanque frigorífico. El funcionamiento de este tipo de tanque se denomina de refrigeración indirecta porque el enfriamiento de la leche se produce por acción del agua helada y no por el equipo frigorífico. Con este procedimiento se consiguen temperaturas de refrigeración de la leche próximas a los 4 ºC, valores que se mantienen invariables durante dos días o más. De modo resumido el funcionamiento se inicia en el evaporador del equipo frigorífico, donde el fluido frigorígeno pasa del estado líquido a gaseoso absorbiendo calor procedente del agua almacenada en el compartimiento, transformándose ésta en hielo al bajar su temperatura. Seguidamente, la leche almacenada en el tanque de refrigeración, que se encuentra a una temperatura superior, cede calor al agua helada o hielo del citado compartimiento, enfriándose.

Las instalaciones de refrigeración directa se fundamentan en el enfriamiento de la leche a partir del frío producido en un equipo frigorífico. Existen dos métodos diferentes de funcionamiento, según la posición del evaporador de la máquina frigorífica con respecto a la leche: refrigeración por inmersión y tanques de refrigeración de expansión directa.

Los equipos de refrigeración por inmersión con evaporación directa constan de los siguientes elementos: unidad compresora, que se fija generalmente a una de las paredes de la sala o local destinado a la lechería; dispositivo enfriador, que se sumerge directamente en la leche, y las cántaras o depósitos donde se acopla el enfriador. Normalmente, el enfriador que se sumerge en la leche está integrado, además del evaporador, por un agitador de leche, evitando la formación de espuma y el negativo efecto de batido. Este tipo de refrigeradores se utilizan más en las explotaciones lecheras de pequeñas producciones, eligiendo la dimensión y capacidad de los depósitos contenedores en función del volumen total de leche producida en el ordeño (número de cántaras o bidones y litraje contenido).

Los tanques refrigeración de expansión directa están integrados por un depósito de doble pared, que lleva un material aislante (espuma de poliuretano, corcho, etc.), y los siguientes elementos: evaporador, boca de vaciado, agitador, y tapa y boca de llenado. En la mayoría de los tanques el vaciado de la leche se hace por una boca situada en el fondo de los mismos; tienen además un termostato, dispositivo encargado de poner en marcha el equipo refrigerador cuando la temperatura de la leche sobrepase un valor prefijado (unos 5 ºC), deteniéndolo antes de que la leche pueda congelarse (valores próximos a 0-1 ºC). Estos tanques de expansión directa van provistos también de un agitador de funcionamiento similar a los tanques de agua helada; generalmente, el agitador funciona en intervalos discontinuos de unos minutos en el transcurso de cada hora de almacenaje de la leche en el tanque de refrigeración.

Finalmente, en cuanto a las características de los tanques de refrigeración de agua helada y de expansión directa y sus materiales, usualmente son depósitos de forma redondeada o cilíndrica, para evitar rincones con posibles focos de contaminación o zonas angulares que dificulten su limpieza; están construidos con acero inoxidable de uso alimentario, con una pared exterior revestida de materiales o películas resistentes ante la acción agresiva de agentes externos. Todos los tanques de refrigeración tienen una tapa que cierra herméticamente el depósito, evitando así que la leche pueda contaminarse o absorber olores extraños. La principal diferencia en el funcionamiento de ambos tipos de tanques radica en que en los de expansión directa es el equipo refrigerador quien absorbe el calor de la leche almacenada en el depósito, sin necesidad de la existencia de agua helada o hielo entre la leche y el serpentín refrigerador.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 7 de noviembre de 2014

4-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Continuando con la breve descripción de los sistemas de enfriamiento de la leche utilizados en muchos establecimientos ganaderos españoles en la década de los años setenta, seguidamente se exponen las principales características de funcionamiento de un equipo para la producción de frío.

En el caso de las instalaciones de refrigeración por compresión, la producción de frío tiene como fundamento el que ciertas sustancias químicas, tales como el amoníaco y el freón, entre otras, se encuentran en estado gaseoso a las condiciones normales de temperatura y presión, transformándose en líquidos al elevarse la presión, y volviendo a ser gases al encontrarse en un medio con presión normal en los que puedan expansionarse. El paso de estas sustancias en estado de gas a la forma líquida se hace desprendiendo calor, mientras que el proceso inverso, paso de líquido a gas, tiene lugar absorbiendo calor.

Los elementos esenciales de un equipo de refrigeración por compresión, de circuito cerrado, son el compresor, condensador, evaporador y fluido frigorífico o frigorígeno. El funcionamiento del equipo es el siguiente: El frigorígeno (amoníaco, freón, etc.) que se encuentra en estado gaseoso es sometido a elevadas presiones en el compresor, lo cual provoca la reducción de su volumen y el aumento de su temperatura; el vapor altamente comprimido pasa al condensador, donde cede calor, que se pierde en el aire ambiente o pasa al agua utilizada para refrigerarlo, convirtiéndose en líquido. Seguidamente, el frigorígeno en forma líquida llega al evaporador, donde se expansiona libremente y se transforma de nuevo en gas, tomando calor de las partes que están en contacto con el evaporador; desde allí el gas pasa nuevamente al compresor, donde comienza el ciclo otra vez. Por lo tanto, el frío se produce en el evaporador, siendo este aspecto importante para comprender el funcionamiento de los distintos tipos de tanques refrigeradores de leche.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


jueves, 6 de noviembre de 2014

3-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Los sistemas de enfriamiento de la leche comenzaron a ser una realidad en muchos establecimientos ganaderos españoles en la década de los años setenta, siendo diversos los tipos de instalaciones frigoríficas elegidas. A continuación, se describen someramente algunos de los equipamientos más comunes.

En el caso de las instalaciones frigoríficas que enfrían la leche de forma indirecta, mediante el empleo de agua como elemento refrigerante, hay que tener en cuenta que este sistema requiere un mayor tiempo de enfriamiento hasta que se modifican las temperaturas de ambos líquidos alcanzando el valor óptimo. En este sistema, la temperatura del agua refrigerante va aumentando progresivamente a medida que se va enfriando la leche, debido al calor que cede esta última a la primera. Las instalaciones más frecuentes de este tipo de sistema son, entre otras, los refrigeradores de cortina o cascada, en espiral de circuito cerrado, de placas, de anillos, de inmersión; el fundamento es similar al enfriamiento con agua natural, donde una lámina de acero inoxidable impide que ambos líquidos se mezclen durante el proceso de intercambio térmico. 

A continuación se describen las principales características de las citadas instalaciones de refrigeración de la leche:

1-Los refrigeradores de cortina o cascada disponen de un tubo o serpentín, por el que circula el agua refrigerante, y sobre el que se desliza la leche en forma de capa muy delgada, cayendo desde un depósito superior hasta otro inferior. De esta manera la leche va "bañando" las paredes del serpentín, produciéndose un trasvase de calor de ésta al agua. El principal inconveniente de este equipamiento es que la leche está durante cierto tiempo expuesta a la contaminación ambiental (bacterias, polvo y otras materias); en cambio, tiene la ventaja de la facilidad de la limpieza del aparato.

2-Los refrigeradores en espiral de circuito cerrado constan de un tanque, generalmente cilíndrico, en cuyo interior hay un tubo o serpentín en espiral, ocupando la leche el espacio existente entre el serpentín y las paredes del depósito, mientras que el agua circula por el interior del serpentín. De este modo, la leche se enfría al pasar entre las espiras del serpentín y ponerse en contacto con la superficie exterior del mismo. Las ventajas e inconvenientes de este equipamiento frigorífico son las inversas que en los refrigeradores de cortina.

3-Los refrigeradores de placas están formados por varias placas metálicas montadas una al lado de otra, en disposición paralela, quedando libre un espacio estrecho entre cada dos placas sucesivas; estos espacios están conectados alternativamente (el espacio primero se comunica con el tercero, éste con el quinto, y así sucesivamente; mientras que el segundo espacio lo está con el cuarto, éste con el sexto, etc.). El funcionamiento consiste en que la leche entra por un extremo del refrigerador y va pasando por todos los espacios que están conectados entre sí, por ejemplo, los impares, hasta salir del enfriador; a su vez, el agua, desde que entra hasta que sale del refrigerador, por bocas distintas a las de la leche, recorre todos los espacios pares. De este modo, el agua y la leche no se mezclan, y además cada placa metálica está en contacto por una cara con la leche y por la otra con el agua, y como es de acero inoxidable y bastante delgada, permite el paso del calor de la leche al agua y, por lo tanto, se consigue la refrigeración del producto.

4-Los anillos refrigeradores se instalan en el cuello de los depósitos, cántaras o bidones; estos anillos o collares son huecos y están conectados a una tubería que suministra el agua y que tiene una serie de agujeros u orificios, por donde sale el agua fría o helada que va cayendo o "escurriendo" de forma continua sobre la superficie exterior de los depósitos, enfriándose así la leche contenida en su interior. Seguidamente, el agua utilizada es recogida para su enfriamiento en el equipo frigorífico, para su nueva circulación por la tubería y abastecimiento de los anillos refrigeradores. Los principales inconvenientes son la lentitud del procedimiento y la limpieza de los anillos para evitar la obturación de las perforaciones u agujeros.

5-La inmersión de los depósitos, cántaras o bidones en agua fría es el procedimiento más simple para la refrigeración de la leche. Las cántaras que contienen la leche recién ordeñada se colocan dentro de unos depósitos llenos de agua fría que se renueva constantemente, procurando que el nivel del agua alcance al menos el de la leche contenida en el interior de los contenedores. Se trata de un procedimiento muy sencillo, pero la refrigeración de la leche resulta bastante lenta.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 31 de octubre de 2014

2-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

La leche fresca, recién obtenida, tiene una temperatura de 35 a 37 ºC, es decir, un valor similar a la que tiene el propio animal ordeñado, lo cual la hace muy fácilmente alterable por acción de los microoganismos mesófilos y, en menor medida, los termófilos, y sus diversos enzimas, provocando la alteración de la calidad, con frecuencia de un modo irreversible, como ya se ha descrito en anteriores entradas de este blog.

En aquellos lugares donde no existen instalaciones para el funcionamiento de equipos y maquinaria de enfriamiento, el maestro quesero tiene dos opciones generales:
1-Destinar la leche de forma inmediata a la elaboración del queso, antes de transcurridas dos horas desde el momento del ordeño.
2-Utilizar algún procedimiento de enfriamiento natural para bajar la temperatura de la leche antes de la elaboración del queso.

En el primer caso, se encuentran muchos elaboradores de quesos de campo que utilizan la leche de sus propias explotaciones ganaderas o de establecimientos vecinos, transformando generalmente pequeños volúmenes cada día. En la Unión Europea existen productores que elaboran los quesos de campo y artesanos en pequeñas instalaciones próximas a las zonas de ordeño del ganado, donde el tiempo transcurrido desde el ordeño hasta la transformación quesera no supera las dos horas establecidas por la normativa vigente. No obstante, para facilitar la logística y organización del binomio producción ganadera-transformación quesera, muchos elaboradores de quesos de campo y artesanos disponen de instalaciones para enfriar la leche en la explotación a la salida del ordeño, pero no en el área de recepción de materias primas del local destinado a quesería, permitiendo de este modo almacenar bajo refrigeración los volúmenes lácteos diarios (se ordeña todos los días de la semana), mientras que realizan la elaboración sólo algunos días (de lunes a viernes, días alternos, etc.).

El segundo caso se observa frecuentemente en países o regiones con ausencia o deficientes infraestructuras de transporte, electricidad, instalaciones frigoríficas, comercialización, etc. Ante esta situación el maestro quesero deberá "agudizar su ingenio" para evitar que la calidad de la leche se deteriore con las consiguientes repercusiones negativas en los quesos elaborados. En aquellas zonas donde existen aguas superficiales o subterráneas con bajas temperaturas se pueden emplear para enfriar la leche evitando de manera indirecta (inmersión o ducha), evitando siempre el contacto entre ambas, como forma de prevenir posibles contaminaciones. La leche se debe introducir en recipientes estancos provistos de cierre hermético, procurando un enfriamiento lo más rápido posible, mediante su inmersión en el agua natural suficientemente fría, almacenada en depósitos o en circulación continua. En el caso de las regiones frías, muchas veces es suficiente sacar al exterior los recipientes que contienen la leche, dejándolos el tiempo necesario para su enfriamiento, asegurando que permanecen herméticamente cerrados durante dicho periodo. Existen algunos productores de quesos que utilizan hielo o nieve de origen natural para el enfriamiento directo de la leche, introduciendo bloques congelados dentro de los recipientes que contienen esta materia prima; no obstante, se recomienda evitar estos procedimientos debido al elevado riesgo de contaminación fisicoquímica, microbiana, etc. Iguales precauciones son necesarias cuando se introducen botellas con agua congelada dentro de los recipientes y contenedores de leche.

Finalmente, haciendo uso del refranero tradicional, con frases muy acertadas, hechas casi para cada ocasión, recuerdo el viejo dicho popular "la experiencia es la madre de la ciencia", pero también el que dice "el saber no ocupa lugar". O como decía mi querido maestro "con leche de mala calidad nunca se hace un queso bueno".


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

martes, 21 de octubre de 2014

1-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Una vez conocidos los distintos procedimientos utilizados para el enfriamiento de la leche cruda, cada empresa quesera en función de su capacidad productiva, localización geográfica, organización del trabajo, rutina de ordeño, receta de elaboración, hábitos de compra/venta de leche a terceros, etc., debe elegir aquella modalidad que mejor se adapte a sus propias características, teniendo en cuenta que sea cual sea la técnica, método o instalación a utilizar, además de la inversión final no hay que olvidar el gasto de agua o la rapidez y eficacia del sistema, así como su facilidad de mantenimiento y limpieza. 

Es necesario saber cuáles son las ventajas y los inconvenientes de cada sistema de enfriamiento, antes de tomar la decisión definitiva. En general, los sistemas más modernos son más eficaces para un enfriamiento rápido de la leche cruda, recién ordeñada, si bien suponen una mayor inversión económica. No obstante, su posible adquisición estará justificada si dicho equipamiento resulta amortizable en el período fijado en el correspondiente análisis técnico-económico de la inversión, en general, inferior a los diez años, plazo similar al establecido para el resto de la maquinaria de la quesería.

Ya se ha abordado en entradas anteriores de este blog, la importancia del enfriamiento sobre la conservación de la leche y sus características cualitativas. En efecto, la composición de la leche, con un alto porcentaje de agua (cerca del 90%), y sus ricos constituyentes nutritivos (azúcar, proteínas, grasas, minerales) la convierten en un alimento idóneo para el desarrollo de los microorganimos, incluyendo tanto la microbiota banal o beneficiosa como los gérmenes patógenos o indeseables para su transformación quesera. Algunas de las alteraciones de la calidad de la leche más frecuentes en la industria quesera, como el 'agriado', 'cortado', 'leche filamentosa', coagulación espontánea, 'leche perezosa', fermentaciones indeseables, etc., son muchas veces debidas a un enfriamiento defectuoso de esta materia prima esencial.

En algunos países o regiones con deficientes infraestructuras de transporte, electricidad, instalaciones frigoríficas, comercialización, entre otras, lo recomendable es que la leche recién ordeñada se destine a la elaboración de quesos lo antes posible, evitando cualquier tipo de almacenamiento a temperatura ambiente superior a las dos horas, dependiendo de las condiciones climatológicas de cada zona. En muchos casos en los que no se transforma la leche en queso de forma inmediata, se suelen emplear procedimientos más o menos naturales para conservar la leche e impedir su deterioro irreversible, entre ellos, se incluyen los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas próximas a la quesería, como las procedentes de pozos, fuentes, manantiales, arroyos, ríos, mar, etc., siempre que su temperatura resulte adecuada para un enfriamiento rápido de la leche.

Actualmente, en el ámbito de los países de la Unión Europea, se emplean modernos sistemas de enfriamiento de la leche, contando con tanques de refrigeración individuales en las explotaciones ganaderas, centros de almacenamiento y venta de leche dotados de grandes instalaciones frigoríficas para una rápida bajada de la temperatura (balsas de agua helada, intercambiadores de placas). Por otra parte, la utilización de vehículos cisterna refrigerados para la recogida de la leche, permite asegurar una adecuada temperatura de conservación (3-4 ºC) desde la explotación lechera hasta el centro de almacenamiento o la industria quesera. En el análisis de rentabilidad de este tipo de inversiones de refrigeración hay que tener en cuenta los volúmenes de producción y almacenamiento de leche, por debajo de los cuales estas instalaciones no serían amortizables en los períodos habituales.

En el caso de las pequeñas empresas lácteas, como las microqueserías de campo y establecimientos artesanales, el enfriamiento de la leche no suele requerir de grandes inversiones económicas, debido a los pequeños volúmenes de producción y los cortos tiempos de almacenamiento de la materia prima antes de su transformación en queso. En este sentido, también hay que tener en cuenta que muchas de estas empresas realizan las dos actividades: ganadera y quesera, dentro de la propia explotación o finca, o en instalaciones próximas, lo cual impide la exposición de la leche a temperaturas elevadas que resulten perjudiciales para su calidad.

Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

viernes, 13 de junio de 2014

MATERIAL DIDÁCTICO: QUESOS FRESCOS Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (ESPAÑA)

Los quesos frescos, en sus múltiples variedades y presentaciones, son productos muy demandados por los españoles, como indican las altas cifras de consumo del año 2013 según la encuesta realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España (Magrama), que se acerca al 30% del consumo total de quesos de todos los tipos.

Estos alimentos tienen además una antigua tradición en todas las regiones queseras del país, ya que una buena parte de los quesos de calidad diferenciada protegidos por las denominaciones geográficas concedidas por la Unión Europea, tienen un origen casero, destinándose principalmente a la alimentación de los propios productores y de sus familias, quienes al no tener las instalaciones adecuadas para su conservación, los consumían inmediatamente en fresco. Este puede ser uno de los motivos de la preferencia de los quesos frescos por muchas personas de mayor edad en las zonas rurales, que aún recuerdan aquellos productos naturales "muy jugosos" de antaño.

No obstante, en la actualidad, con la adopción de las tecnologías más avanzadas, ente ellas, la ultrafiltración, las características de los quesos frescos han cambiado notablemente, sin olvidar el uso de conservadores de naturaleza química para prolongar la vida útil comercial de estos alimentos, con frecuencia más de un mes, en contraposición a la calidad del producto natural elaborado artesanalmente, cuya caducidad difícilmente supere el plazo de quince días sin que se alteren sus principales propiedades organolépticas (Ares y col., Planta Piloto de Lácteos).

Debido a su composición los quesos frescos son sumamente perecederos, en gran medida, por su alto contenido de humedad, y ricos constituyentes nutritivos (proteínas, grasa, minerales, etc.), y el elevado pH en muchas de las principales variedades, que favorecen el crecimiento microbiano de naturaleza contaminante, alterando con frecuencia la calidad del producto final. Ante esta situación el quesero artesano tiene que luchar en tres frentes al mismo tiempo: asegurar el suministro de leche de la mejor calidad, garantizar la máxima higiene en todo el proceso productivo, y no interrumpir nunca la "cadena de frío".

En mi experiencia a nivel de ensayos en la Planta Piloto de Lácteos y en las industrias queseras he podido constatar la rápida alteración en la calidad de los quesos frescos cuando las temperaturas de conservación de estos alimentos durante su almacenamiento, transporte y distribución superan los 3-4 ºC, debidas fundamentalmente a la acción de los microorganismos indeseables, lo que acorta la vida comercial de estos productos, con el consiguiente incremento de las pérdidas para los queseros debidas a las numerosas devoluciones.

Sin pretender ser exhaustivos se presentan a continuación, algunas características de las principales variedades de quesos frescos elaboradas en España.




Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)