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domingo, 8 de julio de 2018

CONSULTORIO LÁCTEO-60

Respuesta a la consulta:

La hostelería, la gastronomía y el turismo son sectores donde los quesos artesanos tienen la "obligación" de estar presentes, por su estrecha relación de estos colectivos con visitantes y turistas nacionales y extranjeros, que demandan alimentos de calidad diferenciada y, en general, tienen un mayor poder adquisitivo que otros segmentos de consumidores.


Autor: José Luis Ares Cea 

viernes, 4 de noviembre de 2016

CURSO DE COMERCIALIZACIÓN DE QUESOS 2016 (ESPAÑA)

El curso de "Comercialización", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 7 al 11 de noviembre de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el undécimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2016", y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este undécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Consumo de productos lácteos y preferencias del consumidor (UD-1), Estudio de Mercado (UD-2), Canales de comercialización (UD-3) y Plan de Marketing (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 11 son conocer la relación demanda-producto en función de las características del mercado, y desarrollar una estrategia de mercado para favorecer la promoción de los productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: TARJETA ACREDITACIÓN INSPECTORES DE CONSUMO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de junio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se regula la tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

El artículo 44.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece que la organización y funcionamiento interno de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se desarrollará reglamentariamente y responderá a los principios de jerarquía, profesionalización y especialización y que los inspectores de Consumo serán funcionarios y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad y las potestades y competencias previstas en dicha Ley. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, los inspectores de Consumo tendrán, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconocen en dicha Ley y habrán de ejercerlas acreditando su condición, en todo caso, con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe, sólo en la medida necesaria, el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar.

Asimismo, según el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. La identificación del inspector será siempre necesaria para ejercer potestades, hacer requerimientos y advertencias, imponer deberes, imponer la colaboración del sujeto inspeccionado y para todas las diligencias que practique dentro de un procedimiento sancionador por orden del instructor. 

En virtud de lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, el personal de los Servicios de Inspección de Consumo estará facultado para acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que afecten a los consumidores. en el caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifiquen, los inspectores de Consumo podrán acceder a los lugares en que pudieran encontrarse pruebas relevantes, aunque no estén abiertos al público en general, y ello sin perjuicio de la necesidad de contar, en su caso, con el consentimiento del afectado o con autorización judicial. 

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, los inspectores de Consumo deberán levantar actas de sus visitas o de sus otras actuaciones de investigación o de control. en las actas, además de la identificación del inspector o inspectora actuante, lugar y fecha, se harán constar todos los hechos y datos objetivos que considere relevantes para las decisiones que haya que tomar con posterioridad, además de recoger, también, si se produjeran, las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar. Las actas de inspección son documentos públicos y deberán ir, en todo caso, firmadas por el inspector de Consumo que las realice. 

Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 35.b), que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la actividad inspectora y, específicamente, en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, el personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía desarrolla su labor vigilando el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas suministradoras de bienes y prestadoras de servicios, requiriendo, cada vez con mayor frecuencia, el apoyo de otras autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora, llegando, en ocasiones, su actuación, a tener fuertes repercusiones económicas para los sujetos inspeccionados, siendo origen en algunos casos de conflictos violentos.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la citada Inspección de Consumo, y no, como hasta ahora, mediante la indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo la seguridad e intimidad de dicho personal. 

La regulación de una tarjeta de identificación que contenga un número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía ha sido una demanda reiterada por parte de dicho personal y supone, además, la equiparación en este aspecto respecto de otras Inspecciones. Teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, se hace preciso dictar esta Orden para regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que presta sus servicios en la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, que es requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para las propias personas profesionales.

Asimismo, y atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se hace necesario dictar la presente Orden para modificar la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería, modificando el fichero 29, denominado Sistema de Información de Consumo, con objeto de que se puedan incorporar en dicho fichero los datos personales de los Inspectores e Inspectoras de Consumo de la Junta de Andalucía y los correspondientes números de identificación que les sean asignados a los mismos. 

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva de la tarjeta.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía será utilizada por el personal perteneciente a la Consejería competente en materia de consumo que realice funciones de agente de la autoridad en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, el personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía tendrá la consideración de agente de la autoridad.

Artículo 3. Tarjeta de Identificación Personal.
1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se denominará Tarjeta de Identificación Personal. dicha tarjeta acreditará a la persona portadora de la misma su condición de personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, debiendo ésta ser exhibida a petición de persona interesada y quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones como Inspector o Inspectora que tenga asignada la persona titular de dicha tarjeta.
2. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se ajustará a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. el anverso contendrá la indicación “Inspector/a de Consumo”, la foto y el número de identificación de su titular, así como el cargo y la firma de quien la expide y la fecha de expedición. el reverso contendrá las facultades que este personal tiene atribuidas, una mención a su condición de agentes de autoridad, así como una mención al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados, todo ello de acuerdo con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre. 

Artículo 4. Número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía. 
1. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada Inspector o Inspectora de Consumo.
2. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada Inspector o Inspectora de Consumo de la Junta de Andalucía y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, ni tampoco posibles duplicidades.
3. Los datos personales del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se incluirán en el fichero que figura inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos denominado Sistema de Información de Consumo.
4. El número de identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía deberá hacerse constar en toda acta de inspección que cada Inspector o Inspectora de Consumo levante en el ejercicio de sus funciones.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería. 
Se modifica la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería, por lo que respecta al fichero 29, denominado Sistema de Información de Consumo, que queda modificado en los siguientes términos:
«DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
Fichero 29: Sistema de Información de Consumo.
a) Órgano responsable: dirección General de Consumo.
b) Usos y fines: 
-Información y defensa de las personas consumidoras. 
-Gestión y tramitación de expedientes en materia de consumo, reclamaciones, arbitrajes, denuncias, inspecciones y sanciones a empresas. 
-Identificación del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía mediante un sistema de codificación numérica. 
c) Personas o colectivos afectados: 
-Personas consumidoras. 
-Personas representantes de empresas. 
-Personas representantes de personas consumidoras. 
-Personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía.
d) Procedimiento de recogida de datos:
-Procedimiento de recogida de datos de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de personas consumidoras: La propia persona interesada o su representante legal y otras personas físicas, a través de formularios, actas de inspección.
-Procedimiento de recogida de datos del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía: A través del propio personal de la citada Inspección.
e) Estructura Básica del Fichero:
-Datos de carácter identificativo de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (DNI/NIF, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono).
-Datos de carácter identificativo del personal de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía (DNI/NIF, nombre y apellidos, número de identificación asignado).
-Datos de características personales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad).
-Datos de circunstancias sociales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (pertenencia a clubes, asociaciones).
-Datos académicos y profesionales de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (formación, titulaciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
-Datos de información comercial de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (actividades y negocios, licencias comerciales).
-Datos de transacciones de las personas consumidoras, de las personas representantes de empresas y de las personas representantes de las personas consumidoras (bienes y servicios recibidos por la persona afectada).
f) Cesiones de datos de carácter personal que están previstas: Juzgados y Tribunales y Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y nutrición (AECOSAN).
g) Transferencias previstas a terceros países: no están previstas.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: dirección General de Consumo.
i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: nivel medio.
j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.»

Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la Directora General de Consumo, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 8 de junio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 112, de 14/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-15).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: REGULACIÓN AYUDAS ASOCIACIONES CONSUMIDORES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de´Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula, entre las condiciones que para la consecución de sus fines han de reunir las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo, figurar inscritas en el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Quedando, por tanto, la presente Orden vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones y a Federaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Tres Cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de consumo, en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1.

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 130, de 8/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15-59).


José Luis Ares (docente)

lunes, 1 de febrero de 2016

PUBLICACIÓN: REVISTA 2014-1 MADRID (ESPAÑA)

Título: PANORAMA QUESERO ESPAÑOL. PRODUCCIÓN, COMERCIO Y CONSUMO. PRINCIPALES DESAFÍOS DEL SECTOR.
Revista: Industrias Lácteas Españolas (ILE).
Temática: Sector quesero, Sistemas productivos, Empresas queseras, Producción, Comercio, Consumo, Valorización de los productos, Desafíos del sector.
Claves: empresas queseras, marco legal, quesos, estrategias, perspectivas, España.
Contenidos: Introducción, Caracterización del sector quesero, Estadísticas, Producción, Comercio, Consumo, Conclusiones.
Ilustraciones: Fotografías.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Prensa Técnica.
Lugar de publicación: Madrid (España).
Volumen/ número: 36, mayo 421.
Páginas inicial/ final: 16/ 25.
Idioma: español.
Año: 2014.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).

miércoles, 20 de enero de 2016

PUBLICACIÓN: SOPORTE DIGITAL 2015-1 ESPAÑA

Título: LOS QUESOS ARTESANOS DE CAMPO EN ESPAÑA: UNA ALTERNATIVA PARA LOS PRODUCTORES DE LECHE.
Soporte digital: Ovispaña.
Temática: Sector quesero, Sistemas productivos locales, Patrimonio quesero, Quesos artesanos, Quesos de campo.
Claves: sector quesero tradicional, queserías-ganaderas, quesos autóctonos, diversificación productiva.
Contenidos: Alternativas productivas, Microempresas, Valorización de la leche, Instalaciones y equipamiento, Tecnología quesera tradicional, Cultura láctea, Comercialización, Consumo.
Ilustraciones: Fotografía.
Autoría: José Luis Ares Cea.
Editorial: Ovispaña Tierras-digital.
Lugar de publicación: Valladolid (España).
Volumen/ número: http://www.oviespana.com/informacion-de-ovino/servicio-diario-de-noticias/en-portada/los-quesos-artesanos-de-campo-en-espana-una-alternativa-para-los-productores-de-leche
Páginas inicial/ final: Portada (Lunes, 21 Diciembre 2015, 13:07)
Idioma: español.
Año: 2015.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 26 de junio de 2015

CURSO DE COMERCIALIZACIÓN DE QUESOS 2015 (ESPAÑA)

El curso de "Comercialización", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 6 al 10 de julio de 2015 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el undécimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2015", y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este undécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Consumo de productos lácteos y preferencias del consumidor (UD-1), Estudio de Mercado (UD-2), Canales de comercialización (UD-3) y Plan de Marketing (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 11 son conocer la relación demanda-producto en función de las características del mercado, y desarrollar una estrategia de mercado para favorecer la promoción de los productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 20 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: 2-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

Analizando las principales características específicas de composición de la grasa de la leche de los pequeños rumiantes, uno de los aspectos más interesantes es que las producciones lácteas de la oveja y la cabra presentan un contenido mayor de triglicéridos de cadena media (MCT), formados por ácidos grasos con una cadena carbonada de 6 a 14 átomos de carbono, con un porcentaje superior al 30%, frente a la leche de vaca que generalmente no supera el 20%. 

Los ácidos grasos caproico (C6:0), caprílico (C8:0) y cáprico (C10:0) deben su nombre a la leche de cabra, donde aparecen mayoritariamente (un 15% en conjunto), siendo mucho menor en la leche de vaca (5%). Por otra parte, existen estudios científicos que han constatado que los MCT presentan un especial interés desde el punto de vista terapéutico, a causa de su particular metabolismo y, en consecuencia, de su utilidad en determinadas enfermedades metabólicas del organismo humano. En este sentido, los MCT se caracterizan por seguir una vía de utilización metabólica distinta de la seguida por los triglicéridos constituidos por ácidos grasos de cadena larga (LCT).

Los ácidos grasos libres originados en la hidrólisis de los MCT pueden ser absorbidos sin necesidad de reesterificación en las células intestinales, entrando directamente en la vena porta, para su transporte al hígado y tejidos periféricos, ya sea fijados a proteínas o como ácidos grasos libres. Su bajo peso molecular y su hidrosolubilidad, facilita la acción de los enzimas digestivos, haciendo que la hidrólisis sea más rápida y completa que la de los LCT y, a diferencia de la de éstos, la digestión de los MCT comienza a producirse en el estómago, ya que la lipasa gástrica, prácticamente sin acción sobre los LCT, inicia la hidrólisis de los MCT, la que será completada por la lipasa pancreática, a un ritmo cinco veces superior a la hidrólisis de los LCT.



Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 19 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN: 1-GRASA SALUDABLE LECHE DE PEQUEÑOS RUMIANTES

La leche de los pequeños rumiantes (oveja y cabra) presenta un especial interés económico en determinadas zonas del planeta. En los países menos desarrollados, la producción de esta clase de leche ha llegado a constituir una estrategia útil para hacer frente a la desnutrición sobre todo en la población infantil. Independientemente de esto, hay que considerar que la producción de pequeños rumiantes presenta un interés particular, resultando ser el recurso sostenible con mejores expectativas de rentabilidad económica y estabilidad demográfica, principalmente en las zonas desfavorecidas, zonas áridas y semiáridas del mundo. 

Estas especies rumiantes en sistemas de producción extensiva o semiextensiva, en base a razas autóctonas, presentan el interés de preservar la variabilidad genética, alcanzando bajos costos de producción por el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, y produciendo alimentos de calidad, tanto lácteos como cárnicos. Estos alimentos son muy apreciados en numerosos países y regiones, llegando además en muchos casos a satisfacer, en función de su composición, una buena parte de los requerimientos específicos de determinados estratos de la población.

Por otra parte, numerosos estudios científicos han constatado la composición específica de la grasa de la leche de los pequeños rumiantes, presentando ciertas características positivas desde un punto de vista nutritivo y saludable. Asimismo, se conoce sobradamente cómo la naturaleza y composición de la dieta alimentaria del animal, influye en el contenido y en la composición de la grasa de la leche. Los distintos estudios realizados pretenden en última instancia, llegar a optimizar la producción de este tipo de leche, teniendo en cuenta que se destina mayoritariamente a la industria láctea, en especial, para la elaboración de quesos. 

Otros factores del manejo de la alimentación animal también influyen en la grasa de la leche, como ocurre con la forma física de presentación de la fracción de forraje de la dieta y/o relación forraje/ concentrado de la misma. En el caso de la cabra, se ha comprobado cómo el contenido en grasa de la leche depende de la ingesta energética en cada caso alcanzada. En este sentido, la suplementación con distintos tipos de grasa, sobre todo protegida frente al metabolismo ruminal, se señala como la principal estrategia con la que no sólo puede paliarse ciertas limitaciones de la ración alimentaria, originadas por el sistema de producción practicado (sistema semiextensivo), en determinadas zonas donde la producción del pequeño rumiante resulta más extendida (zonas áridas y semiáridas), sino que por medio de ella, es posible llegar a modular de manera bastante eficiente, tanto el contenido como la composición de la grasa de este tipo de leche, dependiendo esto de la naturaleza de la grasa empleada así como de su composición. Junto al sistema de producción en cada caso practicado, al parecer están también implicados oros factores como el estado de la lactación y la capacidad productora del animal.




Autoría: M.R Sanz Sampelayo y J. Boza (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 24 de febrero de 2015

SITUACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO EN ESPAÑA: INDICADORES JUNIO 2013

En un Informe sobre la situación del sector lácteo elaborado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España, se presentan los siguientes indicadores y magnitudes (junio 2013):

1.Producción:
La producción está limitada por un sistema de cuotas en la Unión Europea según el cual se asigna una producción máxima a cada estado miembro, que cuenta con un fin de aplicación establecido reglamentariamente, de manera que la última campaña con limitación de la producción por el sistema de cuotas será la campaña 2014/2015.
1.1.Situación en España: Los datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre las entregas totales ajustadas a grasa durante el período 2011/2012 ascienden a 6.209.016 toneladas, situándose más del 3 % por encima de las registradas durante la campaña anterior 2010/2011. No obstante tampoco se ha sobrepasado la cuota en este período. El último período que hubo rebasamiento de cuota y por tanto liquidación de tasa fue en 2005/2006.
Según la base de datos del Sistema de Gestión de Cuota Láctea (SIGLAC), el total de cuota asignada en España a inicio del período 2012/2013 (abril 2012) asciende a 6.425.917 tn. El reparto de cuota por Comunidades Autónomas (CCAA) concentra el 56 % en la Cornisa Cantábrica (Galicia 38 % de cuota, Asturias 10% y Cantabria 8%) cuota. Señalar que la segunda comunidad autónoma en reparto de cuota es Castilla y León con el 13% cuota de la cuota total.
Los datos a lo largo de la campaña 2012/2013 marcan una tendencia alcista, llegando a superar en el mes de mayo de 2012 en un 5,5 % las entregas del mismo mes del año 2011. Sin embargo esta tendencia se ha ido estabilizando, de forma que las producciones de los meses de diciembre a marzo son menores que en la campaña anterior, llegando a ser incluso las entregas en el mes de marzo 2013 inferiores en un 2,7% al mismo mes del año 2012 (FEGA, marzo 2013).
Las entregas acumuladas, desde el inicio de periodo hasta el mes de marzo, alcanzan los 6,238 millones de toneladas, lo que supone el consumo del 97,07% de la cuota total. Si tenemos en cuenta el incremento para el periodo actual de un 1% de la cuota global para España, este incremento en las entregas aún quedaría atenuado. No obstante, este escenario de incremento progresivo de la producción, hace que el margen existente para alcanzar la cuota láctea asignada a España sea cada vez menor (FEGA, marzo 2013).
En el mes de abril, inicio de la campaña 2013-2014, las entregas se han reducido casi un 2% respecto al mismo mes del periodo pasado (FEGA, abril 2013).
1.2.Situación en la Unión Europea (UE): Durante la campaña 2011/2012, se mantuvo la tendencia al alza de la producción UE, con un aumento de las entregas del 2,3 % respecto al período 2010/2011, destacando el aumento de producción de leche desnatada en polvo con (11,4 %) y mantequilla (2,6 %).
Los datos definitivos a nivel comunitario de cierre de período de tasa, indican una infrautilización de la cuota del 4,7% en la UE con sobrepasamiento en DE (0,1%), IE (1,1%), NL (0,5%), AT (4,2%), LU (0,5%) y CY (2,3%). Dinamarca al contrario de lo que viene siendo habitual no ha superado su cuota en 2011/2012 y por tanto no liquida tasa. En España la infrautilización de la cuota ha sido del 3,1%. En el periodo de enero a marzo de 2013, las entregas han descendido un 2,6% en el conjunto de la UE en comparación con el mismo periodo de la campaña anterior. Si comparamos los meses de abril a marzo (periodo 2012-2013) se aprecia un descenso de entregas del 0,9% con respecto a los mismos meses de la campaña anterior.

2.Explotaciones/ censo:
2.1.Censo: El censo de vacuno lechero en enero de 2013 según datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) es de 841.603 vacas en ordeño lo que supone un 1,57 % menos que en el mismo mes del año pasado. Por ello, se puede considerar que el censo de vacuno lechero se encuentra prácticamente estabilizado.
2.2.Explotaciones: Según la base de datos de cuota láctea SIGLAC el número de explotaciones de vacuno con cuota asignada al inicio del periodo 2012/2013 en España es de 22.805 (2,04 % menos respecto al inicio de período 2011/2012). Hay que sumar 968 explotaciones en Canarias (datos REGA) ya que el régimen de la cuota láctea no es de aplicación en esta Comunidad Autónoma.
Según la base de datos de gestión de cuota láctea SIGLAC, se registran las siguientes cifras relativas a las explotaciones por Comunidades Autónomas: la Cornisa Cantábrica concentra el 77% del total de explotaciones de vacuno de leche en España, seguida de Galicia (56 %), Asturias (13%) y Cantabria (8%), siendo Castilla y León la tercera comunidad autónoma en reparto de explotaciones con el 10% del total.

3.Dimensión económica:
3.1.Valor de la producción (PFP): Según los datos del Magrama, este indicador supone aproximadamente el 15,72 % del valor total de la producción ganadera (PFG), y el 6,4 % del valor total de la producción agraria (PFA), alcanzando una cantidad global de 2.653 millones de €. A continuación, se exponen las cifras para el período 2011-2012:
-Valor de la producción (en M€):
Año 2011 = 2401,4.
Año 2012 = 2506,4.
-PFP/ PFG (en %):
Año 2011 = 17,40.
Año 2012 = 16,85.
-PFP/PFA (en %):
Año 2011 = 5,95.
Año 2012 = 6,06.
3.2.Empleo: Respecto a la generación de empleo, utilizando el último dato publicado, esta magnitud es de 1,2 unidades de trabajo-año (UTAs) por explotación (Red Contable Agraria Nacional, 2005). El sector del ganado vacuno de leche genera un total de 30.526 UTAs.
3.3.Organización: En el sector productor tienen mucho peso los sindicatos Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y las Cooperativas Agrarias. El sector de la industria láctea está representado por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FeNIL) y la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), creada en el año 1997 y reconocida por el Ministerio en el año 2000.

4.Comercio exterior:
En 2012, con datos disponibles de la Comisión hasta el mes de diciembre, la UE ha incrementado sus exportaciones en un 4% a lo largo de 2012 con el crecimiento más significativo en los quesos donde las exportaciones son un 14% mayores que en 2011, no obstante, mantiene su mercado en la exportación de leche entera en polvo y ha aumentado su cuota de mercado para la mantequilla.
En volumen, en España, según la información facilitada de Agencia Tributaria (AEAT) este incremento en exportaciones es más significativo, alcanzando el 18,84% de incremento en exportaciones totales en 2012 con respecto al año anterior.
Por productos, disminuyen las exportaciones a la UE de productos de intervención (mantequilla y leche desnatada en polvo y se incrementan las exportaciones de productos de mayor valor económico, de quesos, tanto las dirigidas a la UE como a terceros países.
La balanza comercial exterior mejora de forma significativa con respecto a 2011 pero sigue siendo negativa, España es un país netamente importador de leche y productos lácteos. Las leches y natas líquidas son los productos con mayor volumen de importación, se ralentizan las importaciones de leches líquidas con respecto a 2010 pero se aprecia un incremento con respecto a 2011. Cerca del 99% de estas importaciones se hacen de la Unión Europea, principalmente de Francia, Portugal y Alemania. Las exportaciones, al igual que en el caso de las importaciones, se hacen principalmente con destino a Europa.
Por otra parte, la información facilitada por el FEGA indica que en el tercer trimestre del periodo de tasa láctea 2012/2013 (octubre-diciembre 2012) las entradas de leche en España procedentes del exterior se han incrementado un 61,0 % con respecto al trimestre anterior. Este incremento supone un cambio significativo con respecto al primer semestre donde las entradas disminuyeron en el segundo un trimestre un 25,2% con respecto al primer trimestre.
De esta manera los incrementos significativos de entradas procedentes del exterior se repiten en todos los grupos de productos lácteos por encima del 100%, alcanzando hasta un 466,6% de incremento en leches termizadas, sin embargo no siguen la misma tendencia la leche cruda y leche en polvo que descienden un 5,4% y un 5,9% respectivamente.
Respecto al mismo trimestre de 2011/2012, las entradas de leche disminuyeron un 19,8 %(sobre todo leche cruda y leche termizada) y un 13,9 % respecto a 2010/2011.
Por origen de las entradas de leche, éstas son básicamente procedentes de 9 países, entre los que destacan Francia y Portugal que con 85.511,0 t. (74,2%) y 26.566,4 t. (23,1%) respectivamente representan el 97,3% del total de entradas declaradas en el trimestre. El restante 2,7% de entradas de leche se producen desde Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.

5.Situación de mercado:
5.1.Precios: Durante los primeros meses de 2012, se observó un descenso paulatino de los precios en la UE. A partir del mes de julio, se registró un cambio de tendencia en el que los precios empiezan a remontar. Este cambio de tendencia no se inició en nuestro país hasta el mes de septiembre. A nivel comunitario el último dato disponible, correspondiente al mes de marzo sitúa el precio en 33,9 €/100 Kg., frente a los 32,8 €/100 Kg. registrados en España ese mismo mes. Con estas cifras, los precios en España siguen siendo inferiores a la media comunitaria en un 3% (EUROSTAT, mayo 2013).
En España, el último dato disponible, según datos del FEGA (en base a las entregas de leche de los ganaderos a las industrias), es el del mes de abril que se sitúa en 32,62 €/100 Kg. Este valor es un 6 % respecto al mismo mes de la campaña anterior 2011/2012 (30,78 €/100 Kg).
Como viene siendo habitual, hay que tener en cuenta las importantes diferencias encontradas entre regiones al realizar un análisis de los datos procedentes de las mencionadas declaraciones realizadas por las industrias al FEGA. Así el precio medio más elevado en marzo se ha pagado en La Rioja (34,85 €/100 kg) seguido del precio de Andalucía (34,76 €/100 kg en las dos) y los menores en Baleares (29,71 €/100 kg), Cantabria (31,36 €/100kg) y Galicia (31,84 €/100 kg).
En relación a los precios de los productos lácteos, la importante recuperación de precios registrada en los años 2010 y 2011, sufrió una inflexión al iniciarse el año 2012. Sin embargo, en el transcurso del año los precios se fueron recuperando. Sigue la tendencia al alza en los precios de casi todos los productos lácteos iniciada en el mes de abril (Magrama):
-Leche desnatada en polvo (LDP): 312 €/100 kg.
-Mantequilla: 396 €/100 kg.
-Leche entera en polvo (LEP): 370 €/100 kg.
-Quesos: Cheddar 350 €/100 kg (precios estables).
5.2.Consumo: Tomando como referencia el consumo en los hogares a lo largo de los años 2010 y 2011, se aprecia que el total de leche y productos lácteos consumidos a lo largo de 2011 fue de 5.201.500 toneladas, un 1,48% menor que el consumo del año anterior. El valor de estas producciones sigue una evolución distinta de forma que aumenta ligeramente el valor del total de las producciones en un 0, 49% en 2011 con respecto a 2010.
De todas formas hay que destacar que la tendencia en el valor económico de las producciones lácteas ha venido marcado por la crisis en el precio de la leche, este hecho se evidencia en la disminución en valor de la producción de las leches líquidas, que han supuesto un 3,7% menos en 2011 con respeto a 2010. A continuación, se muestran los datos correspondientes a los años 2010 y 2011 y sus porcentajes de variación:
*Volumen de lácteos (en millones de kilogramos):
-Leche líquida: Año 2010 = 3.527,50  Año 2011 = 3.418,90  Variación = -3,10.
-Otras leches: Año 2010 = 32,7  Año 2011 = 32,4  Variación = -0,80.
-Derivados lácteos: Año 2010 =1.718,40  Año 2011 = 1.750,20  Variación = 1,80.
-Total: Año 2010 = 5.278,60  Año 2011 = 5.201,50  Variación = -1,48.
*Valor de lácteos (en millones de euros):
-Leche líquida: Año 2010 = 2.460,70  Año 2011 = 2.368,70  Variación = -3,70.
-Otras leches: Año 2010 = 246,5  Año 2011 = 267,4   Variación = 8,50.
-Derivados lácteos: Año 2010 = 5.765,20   Año 2011 = 5.877,60  Variación = 1,90.
-Total: Año 2010 = 8.472,40  Año 2011 = 8.513,70  Variación = 0,49.
5.3.Costes de producción: Según los últimos datos disponibles que se utilizan para elaborar los Boletines de análisis de beneficios y costes de producción que elabora el MARM
(http://www.mapa.es/app/vocwai/ListadoDocumentos.aspx?tg=rengrati&sec=svl&tipo=3&lng=es), las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de Granjas Típicas (RENGRATI) utilizadas en los cálculos (Castilla y León, Galicia y Andalucía), han aumentado sus costes de producción en el tercer cuatrimestre de 2012 respecto al mismo cuatrimestre de 2011 y también respecto al primer cuatrimestre de 2012. Como consecuencia los beneficios en tercer cuatrimestre han disminuido.
En el tercer cuatrimestre de 2012 el precio de venta de la leche necesario para alcanzar un beneficio efectivo (ingresos totales menos costes efectivos) varió entre 0,296 euros/ 100 kg de la granja de Galicia, 0,322 euros/ kg en la granja de Castilla y León, los y los 0,349 euros/ 100 kg de la granja tipo de Andalucía.


Más información: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Gobierno de España. (Junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de febrero de 2015

PROTAGONISTAS: EXPLICAR LA DEHESA AL CONSUMIDOR EN ESPAÑA, CLAVES DE PROMOCIÓN

Las dehesas o los sistemas agrarios adehesados constituyen un valioso patrimonio medioambiental en vastas zonas rurales de la Unión Europea, destacando la Península Ibérica por su superficie territorial de este ecosistema, con 3,6 millones de hectáreas, aproximadamente, distribuidas en 2,4 y 1,2 millones de hectáreas en España y Portugal, respectivamente. No obstante, a pesar de su importancia, y de ser una fuente de rica biodiversidad, con producciones agroalimentarias de alta calidad, la dehesa y sus productos no son suficientemente conocidos para muchos consumidores.

En España, salvo pocas excepciones, las producciones agroalimentarias de calidad diferenciada del ecosistema dehesa son obtenidas en pequeñas empresas que, en la mayoría de los casos, además de productores de materias primas son también elaboradores y distribuidores de los alimentos terminados, cerrando así el ciclo completo hasta llegar al consumidor final. Esta estructura empresarial fuertemente atomizada requiere de instrumentos de integración para abordar campañas conjuntas de promoción de los productos de la dehesa, dado que su elevado coste hace prácticamente inviable su realización a nivel individual.

Por otra parte, los sistemas productivos mayoritarios en las pequeñas empresas alimentarias de las dehesas españolas se caracterizan por sus procedimientos artesanales y producciones reducidas, cuya rentabilidad depende directamente del precio de venta de los productos, en contraposición a lo que ocurre con los establecimientos de mayor dimensión, grandes volúmenes y amplios canales de comercialización. Lamentablemente, la realidad actual de la dehesa española muestra una escasa valorización de los alimentos finales, con precios de venta muy similares a los obtenidos de forma masiva en grandes producciones estandarizadas, con muy pocas excepciones, como el jamón ibérico o el aceite de oliva producidos en algunas zonas.

Aunque existen abundantes y completos estudios y publicaciones sobre el ecosistema de la dehesa española, lo cierto es que las informaciones, resultados y conclusiones de los mismos raramente salen del ámbito académico o técnico, resultando prácticamente desconocidos para muchos productores y distribuidores, así como para la casi totalidad de los consumidores finales. Si bien es cierto que un alimento de calidad diferenciada se conoce muchas veces por el "boca a boca" o más propiamente por el "boca a oreja", no es menos cierto que la lentitud de este procedimiento no garantiza la consecución de buenos precios de venta a corto o medio plazo, condicionando negativamente la cuenta de resultados de las pequeñas empresas artesanales.

Para hacer frente a este ancestral desconocimiento urge realizar una campaña de promoción de los alimentos producidos en la dehesa resaltando sus peculiares características que los hacen diferentes de los obtenidos fuera de este ecosistema. A continuación, voy a enumerar una serie de aspectos clave para valorizar la dehesa y sus producciones de calidad diferenciada, con el convencimiento de que únicamente un consumidor suficientemente formado e informado será capaz de pagar un precio mayor por los alimentos producidos en este ecosistema definido como 'agro-silvo-pastoral'.

1-La importancia de la dehesa como patrimonio patrimonio paisajístico, cultural y socioeconómico, siendo un ecosistema de tradición milenaria en muchas zonas rurales españolas, que es necesario preservar, mantener y defender para el uso y disfrute de las generaciones venideras.

2-La sostenibilidad de un sistema productivo que aprovecha los recursos naturales y humanos disponibles en la zona de dehesa, mediante un manejo racional de los pastos, pastizales, cultivos herbáceos, árboles, arbustos, razas ganaderas autóctonas, producciones tradicionales, prácticas artesanales, con un menor impacto medioambiental tanto sobre el suelo y el agua como en la flora y la fauna locales, siendo este aspecto aún más importante en aquellos territorios catalogados como espacios protegidos.

3-Las pequeñas empresas agroalimentarias, de amplia presencia en las dehesas españolas, no sólo aseguran la trazabilidad completa de sus sistemas productivos, sino que además garantizan el origen y la autenticidad de sus producciones, al funcionar muchas de ellas en ciclo cerrado, cumpliendo con el lema "del campo a la mesa".

4-El predominio de los sistemas productivos en régimen extensivo, con bajo consumo de factores de producción, entre ellos, fertilizantes, plaguicidas, y otros productos de síntesis química, confieren a los alimentos obtenidos en las dehesas unas características próximas a los productos ecológicos y, por tanto, más saludables.

5-La diversidad de sus producciones convierten a la dehesa en una verdadera "despensa" alimentaria, representada por productos tan emblemáticos como los derivados del cerdo ibérico, carne de vacuno, corderos y cabritos lechales, especies cinegéticas, leche, quesos y derivados lácteos, miel, frutas frescas y frutos secos, aceites de oliva, vinos y licores, pan y repostería, entre otros, que se identifican con sus zonas de procedencia, muchas veces ubicadas en áreas montañosas, serranías y montes con escasas alternativas productivas. Asimismo, se obtienen en la dehesa otros productos típicos no destinados a la alimentación, como la resina, el corcho, la leña, maderas, etc., que generan empleo estacional en muchas zonas.

6-La comercialización directa de los productos obtenidos en las zonas de dehesa por parte de las propias empresas productoras acerca a los consumidores finales al territorio de producción, con las consiguientes ventajas para la transmisión de la información sin recurrir a intermediarios, facilitando la formación de una imagen clara de la zona con efecto multiplicativo para su promoción en el conjunto de la sociedad.

7-La incorporación de jóvenes al medio rural y, especialmente, en las zonas de dehesa, permitirá asegurar la continuidad de las empresas agroalimentarias actuales y la puesta en marcha de nuevos proyectos, siempre que se apoyen dichas iniciativas desde las administraciones públicas no solamente con subvenciones directas a la inversión, sino también con una oferta de programas de formación y asesoramiento específicos, que posibiliten su adaptación y la obtención de resultados sostenibles a largo plazo.

Más información: Jornada Técnica sobre "El sector lácteo andaluz ante la nueva normativa de Calidad", celebrada en la localidad de Loja (Granada, España). 2012.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



miércoles, 4 de febrero de 2015

FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS SUBVENCIONES CONVOCATORIA 2014 PARA ENTIDADES

Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8 de septiembre de 2014).

En el artículo 5.2 de las citadas bases reguladoras, se determina que la subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014 (BOJA 178, de 12 de septiembre de 2014), modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014 (BOJA 183, de 19 de septiembre de 2014), se realizó la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, estableciéndose en su apartado segundo la cuantía total máxima destinada a la línea 1, que asciende a 585.970,00 euros.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) de la Línea 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. 

De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 29 de agosto de 2014, se resuelve lo siguiente:

Único. Distribución de créditos.
Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, convocadas para el año 2014, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014, para aquellas líneas en las que existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva:
- Para Línea 1 Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usurarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se destinará una cuantía máxima de 575.970,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 y una cuantía máxima de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 57.463,00 euros.
-Cádiz: 74.673,00 euros.
-Córdoba: 60.398,00 euros.
-Granada: 79.752,00 euros.
-Huelva: 46.004,00 euros.
-Jaén: 51.631,00 euros.
-Málaga: 104.914,00 euros.
-Sevilla: 101.135,00 euros.
No procede la distribución de créditos territorial en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 por inexistencia de solicitudes.
Firmada en Sevilla, a 15 de octubre de 2014, por la Secreteria General, Dolores Muñoz Carrasco.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 208, de 24/10/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 46 y 47).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

REGISTRO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO 121/2014

Mediante el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Asimismo, en su artículo 47.1.1.º, reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la anterior Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, dispone en su artículo 30 que las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía para gozar de los beneficios que dispongan la referida Ley y sus disposiciones de desarrollo deberán, entre otras condiciones, estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el artículo 27 de la citada Ley 5/1985, regulándose su funcionamiento mediante el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Ese Decreto 32/1986 ha estado vigente más de 25 años y ha sido un instrumento eficaz para la gestión de todo lo relativo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. No obstante la norma debe adaptarse al tiempo actual y a las previsiones de la Ley 13/2003, así como abordar el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. A lo largo de estos años se han producido múltiples cambios que han afectado a las propias asociaciones, a la Administración y a la forma en que la ciudadanía se relaciona con aquella.

La evolución de la sociedad y del propio movimiento asociativo ha propiciado un mayor protagonismo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en su papel de interlocutores de la ciudadanía con la Administración en la defensa de sus derechos. La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo y simplificar los procedimientos administrativos que regulen el régimen jurídico de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como definir su ámbito de actuación diferenciando distintos niveles y la consideración de organizaciones más representativas, con la finalidad de mejorar la información y las transparencia pública de los procesos en la Administración de la Junta de Andalucía en materia de consumo, aconseja actualizar la información contenida en el Registro de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, dado el deber de mantener actualizada la información de estas asociaciones y el cumplimiento de sus requisitos.

Por ello es necesario proceder a una nueva regulación del Decreto regulador para dar coherencia al conjunto del sistema normativo en materia de asociacionismo y participación en materia de consumo. En la línea de esta labor de modernización se prevé la informatización para la gestión del Registro, residenciándolo en un servidor web que permita el acceso de toda la ciudadanía, así como la tramitación telemática de las solicitudes de inscripción y de todos los posteriores trámites.

Respecto a la tramitación y resolución de la solicitud de inscripción, la experiencia ha demostrado que el plazo de un mes establecido en el Decreto 32/1986, por el que se regula el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, es sin lugar a dudas insuficiente para resolver adecuadamente los procedimientos de inscripción, aún en el caso de la tramitación electrónica de las solicitudes. En este sentido, se ha optado por ampliar el plazo a dos meses que se acerca al que establece el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

El Decreto se divide en tres capítulos. En el capítulo primero se define el objeto del Decreto. El capítulo segundo se refiere al régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por último, el capítulo tercero regula específicamente el Registro. El Capítulo II de este Decreto incorpora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el Título II del Capítulo I, el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Hay que destacar que la disposición final primera del presente Decreto modifica el artículo 3.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía; asimismo, la disposición final segunda, modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, para que sea coherente la regulación de ambas normas, al modificarse mediante la presente norma la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la regulación de un registro administrativo, como es el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se pretende asegurar la disponibilidad de una fuente de información útil desde la perspectiva de género en cuanto a la situación y posición actual de mujeres y hombres en relación con la organización y funcionamiento de estas asociaciones y organizaciones, y facilitando para un futuro la adopción de medidas en el ámbito de intervención y competencias de esta Consejería.

Por último, hay que señalar que con la aprobación de este Decreto se da cumplimiento a una medida del Acuerdo de Gobierno por Andalucía y I Pacto Andaluz por la Garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, entonces con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa ALANDALUS, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, quienes comparecieron en su condición de organizaciones sociales cualificadas de relevancia constitucional y agentes colaboradores que intervienen en el mercado.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, e igualmente se ha concedido trámite de audiencia a la totalidad de organizaciones inscritas en la actualidad en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I.
Objeto:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, así como la regulación del Registro de dichas entidades, en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de las normas básicas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II.
Régimen Jurídico de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 2. Consideración de organización y asociación de personas consumidoras y usuarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.
2. Asimismo, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por personas consumidoras con arreglo al artículo 96 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas consumidoras.
b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas asociadas y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas asociadas, en materias relacionadas con el consumo.
3. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, para gozar de los beneficios que disponga la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y sus normas de desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro regulado en este Decreto.

Artículo 3. Uso exclusivo de la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta disposición y en la normativa estatal y autonómica que les resulte de aplicación.

Artículo 4. Legitimación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. Las organizaciones y asociaciones que no reúnan los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, sólo podrán representar los intereses de sus personas asociadas o de la asociación u organización, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30.1.d) y 31.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, cuando el ámbito territorial de conflicto afecte fundamentalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la consideración legal de asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias representativas de Andalucía las previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5. Derechos de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
1. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía tendrán los derechos previstos en el artículo 31 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 6. Deberes de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía estarán sujetas a los deberes regulados en el artículo 32 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 7. Pérdida de la condición de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias a los efectos de este Decreto.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o en la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía, perderán, en todo caso y por un periodo no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, con pérdida de los derechos reconocidos en esa legislación, y la consiguiente suspensión o baja en el Registro.
2. En particular, tal pérdida tendrá lugar cuando incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación u organización y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o servicios. A estos efectos se entiende por comunicación comercial, todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la organización o asociación, o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las empresas fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios.
g) Generar confusión sobre su identidad como organización de personas consumidoras y usuarias al utilizar nombres, marcas o logotipos similares o que guarden relación con marcas comerciales, actividades empresariales o profesionales, empresas u otro tipo de organización no susceptible de tener la consideración de organización de personas consumidoras y usuarias.
h) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias, salvo lo previsto en el artículo 2.2.
i) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículo 29 a 31, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
j) Difundir información que tenga contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género, o no respete la igualdad entre el hombre y la mujer.
3. El procedimiento para la suspensión o baja en el Registro será el regulado en el artículo 19 de este Decreto. La resolución acordando tal suspensión o baja determinará la pérdida de la condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, y la privación de los efectos de disfrutar de los derechos reconocidos en la legislación de consumidores y usuarios aplicable.

Artículo 8. Ámbito de actuación territorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Cada asociación y organización tendrá el ámbito de actuación que conste en sus Estatutos, sea local, provincial o autonómico.

Artículo 9. Ámbito de actuación general o sectorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. A los efectos del Registro, las organizaciones y asociaciones solicitarán su consideración como organización o asociación de ámbito general o sectorial, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
2. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter general aquellas cuya actividad sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias con carácter generalizado y en los distintos ámbitos socioeconómicos. Se considerará que una asociación y organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos, según la programación y memorias presentadas.
3. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter sectorial aquellas cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias en un ámbito socioeconómico específico.

Artículo 10. Consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía y obligaciones para su mantenimiento.
1. Podrán tener la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una federación o confederación de ámbito andaluz y contar con asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial en todas las provincias de Andalucía.
b) Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.
c) Contar con más de 10.000 personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación. Se entenderán por personas asociadas aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno. La organización o asociación solicitante acreditará el número personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuidas por localidades. La comprobación del número de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
d) Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 120.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la Federación o Confederación. Dicha cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas. Se entenderán por cuotas de personas asociadas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por parte de las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación y que contribuyan a su mantenimiento. La organización y asociación solicitante acreditará los ingresos por cuotas de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas. Para la aplicación de la reducción del 10%, en ese mismo acta, se describirán las medias adoptadas y su importe. La comprobación de los ingresos por cuotas de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
e) No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.
2. Las organizaciones y asociaciones interesadas que cumplan tales requisitos podrán solicitar su reconocimiento como más representativas, cumplimentando el impreso que figura como Anexo, dirigido al órgano competente en materia de consumo acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. El órgano directivo que ejerza las competencias en esta materia, a la vista de la documentación presentada, en el caso de que no reúna los requisitos exigidos, requerirá a la organización o asociación, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución motivada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
4. Las asociaciones y organizaciones reconocidas como más representativas deberán mantener permanentemente el cumplimiento de estos requisitos que dieron lugar a esa consideración. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de consumo podrá auditar en cualquier momento y, en todo caso, al menos cada cuatro años, el cumplimiento por parte de las organizaciones y asociaciones de los anteriores requisitos, en la forma en que reglamentariamente determine. En el caso de comprobarse que no cumple o el no mantenimiento de los requisitos exigidos para tener la consideración de más representativas, se procederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dejar sin efecto y revocar tal consideración, de lo que se dará traslado al Registro a los efectos oportunos.

Artículo 11. Beneficios de la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las normas reguladoras específicas, la consideración de asociación y organización más representativa será requisito para:
a) Formar parte del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo las personas que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.
c) Gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.
d) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.

CAPÍTULO III.
Registro de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 12. Adscripción del Registro.
El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado por el artículo 27 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se adscribe al órgano directivo de la Consejería con competencia en materia de consumo.

Artículo 13. Organización del Registro.
1. El Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía se organiza en las siguientes secciones:
Sección Primera, de Asociaciones.
Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones.
Sección Tercera, de Cooperativas.
2. Cada una de las secciones se organizan en las siguientes subsecciones:
Subsección Primera, General.
Subsección Segunda, Sectorial.

Artículo 14. Contenido del Registro.
En el Registro deberá constar:
a) La inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía, para el supuesto de que la organización de personas consumidoras y usuarias haya adoptado la forma jurídica de cooperativa.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

Disposición adicional única. Comunicación a las Oficinas de Información al Consumidor.
El órgano directivo competente en materia de consumo remitirá a las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, radicadas en Andalucía la relación de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía inscritas en el Registro, a fin de que por las mismas se dé a conocer su existencia a las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las asociaciones u organizaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones y asociaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberán adaptar su composición a lo establecido en esta norma, cancelándose de oficio su actual inscripción de no llevar a cabo su actualización.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los órganos colegios de consumo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo deberán adaptar su composición a las previsiones de esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma y, en concreto, el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
1. Se modifica el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de manera que la denominación de dicho Consejo pasa a ser Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Composición.
1. Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.
2. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, aprobado por Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 18 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, así como para modificar el Anexo del mismo.

Disposición final cuarta. Implantación telemática del Registro.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se habilitará la implantación telemática del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de agosto de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 168, de 29/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 5-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)