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miércoles, 15 de octubre de 2014

REGISTRO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO 121/2014

Mediante el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Asimismo, en su artículo 47.1.1.º, reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la anterior Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, dispone en su artículo 30 que las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía para gozar de los beneficios que dispongan la referida Ley y sus disposiciones de desarrollo deberán, entre otras condiciones, estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el artículo 27 de la citada Ley 5/1985, regulándose su funcionamiento mediante el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Ese Decreto 32/1986 ha estado vigente más de 25 años y ha sido un instrumento eficaz para la gestión de todo lo relativo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. No obstante la norma debe adaptarse al tiempo actual y a las previsiones de la Ley 13/2003, así como abordar el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. A lo largo de estos años se han producido múltiples cambios que han afectado a las propias asociaciones, a la Administración y a la forma en que la ciudadanía se relaciona con aquella.

La evolución de la sociedad y del propio movimiento asociativo ha propiciado un mayor protagonismo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en su papel de interlocutores de la ciudadanía con la Administración en la defensa de sus derechos. La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo y simplificar los procedimientos administrativos que regulen el régimen jurídico de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como definir su ámbito de actuación diferenciando distintos niveles y la consideración de organizaciones más representativas, con la finalidad de mejorar la información y las transparencia pública de los procesos en la Administración de la Junta de Andalucía en materia de consumo, aconseja actualizar la información contenida en el Registro de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, dado el deber de mantener actualizada la información de estas asociaciones y el cumplimiento de sus requisitos.

Por ello es necesario proceder a una nueva regulación del Decreto regulador para dar coherencia al conjunto del sistema normativo en materia de asociacionismo y participación en materia de consumo. En la línea de esta labor de modernización se prevé la informatización para la gestión del Registro, residenciándolo en un servidor web que permita el acceso de toda la ciudadanía, así como la tramitación telemática de las solicitudes de inscripción y de todos los posteriores trámites.

Respecto a la tramitación y resolución de la solicitud de inscripción, la experiencia ha demostrado que el plazo de un mes establecido en el Decreto 32/1986, por el que se regula el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, es sin lugar a dudas insuficiente para resolver adecuadamente los procedimientos de inscripción, aún en el caso de la tramitación electrónica de las solicitudes. En este sentido, se ha optado por ampliar el plazo a dos meses que se acerca al que establece el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

El Decreto se divide en tres capítulos. En el capítulo primero se define el objeto del Decreto. El capítulo segundo se refiere al régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por último, el capítulo tercero regula específicamente el Registro. El Capítulo II de este Decreto incorpora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el Título II del Capítulo I, el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Hay que destacar que la disposición final primera del presente Decreto modifica el artículo 3.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía; asimismo, la disposición final segunda, modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, para que sea coherente la regulación de ambas normas, al modificarse mediante la presente norma la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la regulación de un registro administrativo, como es el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se pretende asegurar la disponibilidad de una fuente de información útil desde la perspectiva de género en cuanto a la situación y posición actual de mujeres y hombres en relación con la organización y funcionamiento de estas asociaciones y organizaciones, y facilitando para un futuro la adopción de medidas en el ámbito de intervención y competencias de esta Consejería.

Por último, hay que señalar que con la aprobación de este Decreto se da cumplimiento a una medida del Acuerdo de Gobierno por Andalucía y I Pacto Andaluz por la Garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, entonces con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa ALANDALUS, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, quienes comparecieron en su condición de organizaciones sociales cualificadas de relevancia constitucional y agentes colaboradores que intervienen en el mercado.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, e igualmente se ha concedido trámite de audiencia a la totalidad de organizaciones inscritas en la actualidad en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I.
Objeto:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, así como la regulación del Registro de dichas entidades, en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de las normas básicas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II.
Régimen Jurídico de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 2. Consideración de organización y asociación de personas consumidoras y usuarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.
2. Asimismo, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por personas consumidoras con arreglo al artículo 96 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas consumidoras.
b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas asociadas y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas asociadas, en materias relacionadas con el consumo.
3. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, para gozar de los beneficios que disponga la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y sus normas de desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro regulado en este Decreto.

Artículo 3. Uso exclusivo de la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta disposición y en la normativa estatal y autonómica que les resulte de aplicación.

Artículo 4. Legitimación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. Las organizaciones y asociaciones que no reúnan los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, sólo podrán representar los intereses de sus personas asociadas o de la asociación u organización, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30.1.d) y 31.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, cuando el ámbito territorial de conflicto afecte fundamentalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la consideración legal de asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias representativas de Andalucía las previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5. Derechos de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
1. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía tendrán los derechos previstos en el artículo 31 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 6. Deberes de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía estarán sujetas a los deberes regulados en el artículo 32 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 7. Pérdida de la condición de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias a los efectos de este Decreto.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o en la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía, perderán, en todo caso y por un periodo no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, con pérdida de los derechos reconocidos en esa legislación, y la consiguiente suspensión o baja en el Registro.
2. En particular, tal pérdida tendrá lugar cuando incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación u organización y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o servicios. A estos efectos se entiende por comunicación comercial, todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la organización o asociación, o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las empresas fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios.
g) Generar confusión sobre su identidad como organización de personas consumidoras y usuarias al utilizar nombres, marcas o logotipos similares o que guarden relación con marcas comerciales, actividades empresariales o profesionales, empresas u otro tipo de organización no susceptible de tener la consideración de organización de personas consumidoras y usuarias.
h) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias, salvo lo previsto en el artículo 2.2.
i) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículo 29 a 31, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
j) Difundir información que tenga contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género, o no respete la igualdad entre el hombre y la mujer.
3. El procedimiento para la suspensión o baja en el Registro será el regulado en el artículo 19 de este Decreto. La resolución acordando tal suspensión o baja determinará la pérdida de la condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, y la privación de los efectos de disfrutar de los derechos reconocidos en la legislación de consumidores y usuarios aplicable.

Artículo 8. Ámbito de actuación territorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Cada asociación y organización tendrá el ámbito de actuación que conste en sus Estatutos, sea local, provincial o autonómico.

Artículo 9. Ámbito de actuación general o sectorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. A los efectos del Registro, las organizaciones y asociaciones solicitarán su consideración como organización o asociación de ámbito general o sectorial, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
2. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter general aquellas cuya actividad sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias con carácter generalizado y en los distintos ámbitos socioeconómicos. Se considerará que una asociación y organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos, según la programación y memorias presentadas.
3. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter sectorial aquellas cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias en un ámbito socioeconómico específico.

Artículo 10. Consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía y obligaciones para su mantenimiento.
1. Podrán tener la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una federación o confederación de ámbito andaluz y contar con asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial en todas las provincias de Andalucía.
b) Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.
c) Contar con más de 10.000 personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación. Se entenderán por personas asociadas aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno. La organización o asociación solicitante acreditará el número personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuidas por localidades. La comprobación del número de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
d) Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 120.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la Federación o Confederación. Dicha cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas. Se entenderán por cuotas de personas asociadas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por parte de las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación y que contribuyan a su mantenimiento. La organización y asociación solicitante acreditará los ingresos por cuotas de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas. Para la aplicación de la reducción del 10%, en ese mismo acta, se describirán las medias adoptadas y su importe. La comprobación de los ingresos por cuotas de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
e) No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.
2. Las organizaciones y asociaciones interesadas que cumplan tales requisitos podrán solicitar su reconocimiento como más representativas, cumplimentando el impreso que figura como Anexo, dirigido al órgano competente en materia de consumo acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. El órgano directivo que ejerza las competencias en esta materia, a la vista de la documentación presentada, en el caso de que no reúna los requisitos exigidos, requerirá a la organización o asociación, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución motivada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
4. Las asociaciones y organizaciones reconocidas como más representativas deberán mantener permanentemente el cumplimiento de estos requisitos que dieron lugar a esa consideración. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de consumo podrá auditar en cualquier momento y, en todo caso, al menos cada cuatro años, el cumplimiento por parte de las organizaciones y asociaciones de los anteriores requisitos, en la forma en que reglamentariamente determine. En el caso de comprobarse que no cumple o el no mantenimiento de los requisitos exigidos para tener la consideración de más representativas, se procederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dejar sin efecto y revocar tal consideración, de lo que se dará traslado al Registro a los efectos oportunos.

Artículo 11. Beneficios de la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las normas reguladoras específicas, la consideración de asociación y organización más representativa será requisito para:
a) Formar parte del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo las personas que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.
c) Gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.
d) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.

CAPÍTULO III.
Registro de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 12. Adscripción del Registro.
El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado por el artículo 27 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se adscribe al órgano directivo de la Consejería con competencia en materia de consumo.

Artículo 13. Organización del Registro.
1. El Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía se organiza en las siguientes secciones:
Sección Primera, de Asociaciones.
Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones.
Sección Tercera, de Cooperativas.
2. Cada una de las secciones se organizan en las siguientes subsecciones:
Subsección Primera, General.
Subsección Segunda, Sectorial.

Artículo 14. Contenido del Registro.
En el Registro deberá constar:
a) La inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía, para el supuesto de que la organización de personas consumidoras y usuarias haya adoptado la forma jurídica de cooperativa.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

Disposición adicional única. Comunicación a las Oficinas de Información al Consumidor.
El órgano directivo competente en materia de consumo remitirá a las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, radicadas en Andalucía la relación de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía inscritas en el Registro, a fin de que por las mismas se dé a conocer su existencia a las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las asociaciones u organizaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones y asociaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberán adaptar su composición a lo establecido en esta norma, cancelándose de oficio su actual inscripción de no llevar a cabo su actualización.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los órganos colegios de consumo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo deberán adaptar su composición a las previsiones de esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma y, en concreto, el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
1. Se modifica el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de manera que la denominación de dicho Consejo pasa a ser Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Composición.
1. Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.
2. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, aprobado por Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 18 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, así como para modificar el Anexo del mismo.

Disposición final cuarta. Implantación telemática del Registro.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se habilitará la implantación telemática del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de agosto de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 168, de 29/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 5-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 13 de agosto de 2014

AYUDA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS 2010-2013

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, para la presente convocatoria, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Por otra parte, mediante la Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3.

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad.

En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras.

Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/ informativos y de asesoramiento.

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:
a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.
1.Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»
2.Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»
3.Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:
a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»
No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.
c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales. Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 26 de noviembre de 2013

CONSUMIDORES Y USUARIOS ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. 

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. 

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Mediante Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3. 

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad. En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. 

Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras. Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/informativos y de asesoramiento. 

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. 

La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. 

Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:

a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.

1. Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera: «1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»

2. Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera: «2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»

3. Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera: «3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:

a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»

b) No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.

c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de ublicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)