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lunes, 31 de octubre de 2016

PROTAGONISTAS: QUESEROS DE CÁDIZ PREMIADOS 'CINCHO 2016' (ESPAÑA)

Un año más los queseros de la provincia de Cádiz (España) han resultado premiados en el prestigioso Concurso Internacional 'Cincho 2016' celebrado en la ciudad de Palencia. 

En su reciente visita a las instalaciones de la empresa 'Quesos Pajarete' ubicada en la localidad de Villamartín, el delegado territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Cádiz, José Manuel Miranda, ha ratificado el apoyo al sector quesero provincial por parte del gobierno autonómico, destacando su apuesta decidida por la innovación y la calidad diferenciada. 

Asimismo, desde la Planta Piloto de Lácteos del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) queremos felicitar a nuestros alumnos por todos los galardones recibidos en este importante evento internacional.





José Luis Ares (docente)

lunes, 11 de julio de 2016

EVENTOS: PLAZO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO INTERNACIONAL DE QUESOS PREMIOS CINCHO 2016 (ESPAÑA)

El plazo de inscripción para las empresas queseras que deseen participar en el Concurso Internacional Premios Cincho 2016 finaliza el día 6 de septiembre del presente año.

En esta edición del concurso se han incorporado diversas novedades por parte de la organización del evento.

Más información: Teléfono 902 430 452. Fax 902 430 504.
cincho@premioscincho.com
www.premioscincho.com
José Luis Ares (divulgador)

miércoles, 1 de junio de 2016

EVENTOS: CONCURSO INTERNACIONAL DE QUESOS PREMIOS CINCHO 2016 (ESPAÑA)

Se ha abierto el plazo de inscripción para las empresas queseras que deseen participar en el Concurso Internacional Premios Cincho 2016. 

En la presente edición de este prestigioso concurso se han incorporado diversas novedades por parte de la organización del evento.

Más información: www.premioscincho.com

José Luis Ares (divulgador)

EVENTOS: DÍA MUNDIAL DE LA LECHE 2016

En muchos países se celebra el Día Mundial de la Leche el 1 de junio. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha apoyado desde el principio (2001) esta iniciativa presentada por varios Estados, con objeto de divulgar entre la población todos los aspectos relativos a este importante alimento bajo un enfoque común. 

Más información: http://www.fao.org


José Luis Ares (divulgador)

martes, 17 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: CRITERIOS EVALUACIÓN NORMATIVA DEFENSA DE COMPETENCIA EFECTIVA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (España), se aprueban los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva, unidad de mercado y actividades económicas.

La regulación económica es uno de los instrumentos a través del cual los poderes públicos intervienen en el desarrollo de las actividades económicas, con el objetivo de defender los intereses generales. esta intervención pública debe ser equilibrada, para minimizar su eventual impacto negativo y evitar trascender más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de los legítimos objetivos.

La competencia es uno de los pilares de la economía de mercado y un elemento básico para el desarrollo de cualquier sociedad, ya que contribuye a incrementar la eficiencia de los sistemas productivos, lo que se traslada a los consumidores en forma de menores precios o aumento en la cantidad, calidad y variedad de los productos ofrecidos.

Desde su puesta en funcionamiento en 2008, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha trabajado para promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y ha contribuido a mejorar su regulación económica, promoviendo y velando por la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, esta Agencia viene efectuando un control previo o ex ante de todos aquellos proyectos normativos de rango legal y reglamentario desde la óptica de su incidencia en la competencia efectiva en los mercados, mediante la emisión de informes por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Este mecanismo de evaluación normativa, que tras la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, se extiende a las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, constituye un mecanismo primordial de la política de promoción de la competencia y un importante instrumento al servicio de la política de mejora regulatoria, ya que se orienta a la detección de las eventuales distorsiones que alteran el funcionamiento competitivo en los mercados y de las restricciones injustificadas o desproporcionadas que impongan a los operadores económicos.

En relación con este control normativo, la Agencia de Defensa de la  Competencia de Andalucía no puede ser ajena a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de garantía de la unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, e incorporados a la normativa autonómica a través de la aprobación de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Por ello, el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, tras su modificación por la citada Ley 3/2014, de 1 de octubre, establece entre las funciones y competencias de la Agencia, la de informar en el plazo de un mes, con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y los proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan sobre las actividades económicas, afecten a la competencia efectiva o la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, indica el mencionado artículo que el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la información y documentación relativa a dichas cuestiones.

En conexión con lo anterior, el artículo 8.4 de los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, conforme a la redacción dada por el Decreto 290/2015, de 21 de julio, reconoce al consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía la competencia para informar, a propuesta del Departamento de estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la competencia y de la secretaría General, en el marco de las competencias y funciones estatutariamente atribuidas, lo siguiente:
a) Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente, cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.
b) Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.
En ambos casos, el consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, una vez recibida la información y documentación necesaria, emitirá su informe pronunciándose, de forma diferenciada, sobre la incidencia del proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas.

También, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al consejo la competencia para emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica.

La previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo. Para ello, el órgano encargado de la elaboración del proyecto normativo aportará la información y documentación relativa a los criterios establecidos en los Anexos de esta Resolución.

Para poder evaluar de forma adecuada el verdadero alcance de la norma proyectada y, en particular, su impacto sobre las actividades económicas, principalmente cuando afectan de forma relevante a los operadores económicos o al empleo, será necesario contar con toda aquella documentación, información y estadísticas que se hayan tenido en cuenta para la elaboración del proyecto normativo en cuestión. igualmente, se aportará como documentación adicional cualquier tipo de estudio específico que se haya podido realizar en relación con la norma objeto de tramitación.

Este sistema de evaluación previsto para los procesos de elaboración de normas con rango de ley y de disposiciones reglamentarias, también podría extenderse, a criterio de los distintos órganos de la Administración, a todos aquellos actos de los que puedan derivarse obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, a la unidad de mercado o que tuvieran una especial incidencia en las actividades económicas, como por ejemplo acuerdos, resoluciones y demás actos de naturaleza administrativa.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en aplicación de las normas precitadas atendiendo a la experiencia acumulada y en un ejercicio de transparencia, dicta la presente Resolución con el objeto de determinar los criterios que tendrá en cuenta para evaluar el impacto de las distintas iniciativas normativas sobre la competencia efectiva, unidad de mercado y las actividades económicas, sobre la base de los principios de buena regulación económica previstos en el artículo 2.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Por cuanto antecede, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, la unidad de mercado o las actividades económicas. en el Anexo i se detallan los referidos criterios.
El centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo cumplimentará el Anexo I. en el supuesto que determine que el proyecto normativo no tiene incidencia en los aspectos señalados, dicho Anexo I será debidamente suscrito por el titular del referido Centro Directivo, se incorporará al expediente y se continuará con la tramitación de la norma.

Segundo. En el supuesto en el que, por aplicación de dichos criterios, se determine que el proyecto normativo tiene incidencia, el Centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo deberá solicitar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la emisión del informe preceptivo. A tal efecto, remitirá el Anexo I cumplimentado, así como la información y documentación relativas a las cuestiones que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, considerando los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II. También podrá aportar cualquier otra información o documentación disponible que estime relevante para la evaluación del impacto de la nueva regulación.

Tercero. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía elaborará una guía dirigida a los centros directivos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las previsiones de mejora de la regulación reseñadas en esta Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de enero de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia, Isabel Muñoz Durán.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-14).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 15 de octubre de 2014

MODIFICACIÓN AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN ANEXOS BASES REGULADORAS 2014

Se modifica la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8/9/2014).

Advertido error en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Se modifican los Anexos I y II que acompañan a la Orden de 29 de agosto de 2014 y que quedan sustituidos por los que se anexan (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 182, de 18/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-42).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

SUBVENCIONES FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de agosto de 2014, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, y en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, por procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.
2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.

Segundo. Financiación y cuantías.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3
0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 
0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5, 
siendo la cuantía máxima de 1.491.035 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 585.970,00 euros.
Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 635.065,00 euros.
Línea 3: Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social: 270.000 euros.
La Secretaría General de Consumo distribuirá en el ámbito provincial los créditos disponibles, para lo que se tendrá en cuenta el tamaño poblacional, el número total de solicitudes y la cuantía total a subvencionar solicitada por las entidades en cada provincia.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Líneas/ Aplicación presupuestaria/ Crédito: 
-Línea 1-Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 575.970,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 625.065,00 €.
-Linea 1-Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 3-Consumo Responsable/ 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5/ 270.000,00 €.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014. Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la propia Consejería, en la dirección: http:/www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Quinto. Previsión de disponibilidad de nuevos créditos.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Sexto. Bases reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

Séptima. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 12/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN BASES REGULADORAS 2014

Mediante la Orden de 29 de agosto de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

La Constitución Española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En estos términos, el artículo 37.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan. 

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58.2.4º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11.º y 13.º de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula las condiciones para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo para la consecución de sus fines por parte de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por otra parte, la presente Orden está vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Así pues, la presente Orden tiene como objeto, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo con el fin de asegurar el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, y la realización de actuaciones concretas de formación, educación, información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, así como actuaciones para impulsar la conciencia social y promoción de un consumo responsable y solidario, estas últimas dentro del ámbito de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas materias han estado reguladas hasta el momento por dos órdenes aprobadas el 16 de julio de 2010 y modificadas por las órdenes de 19 de abril de 2013 y de 8 de noviembre de 2013 y en materia de actuaciones dirigidas al consumo responsable y solidario por el Decreto-Ley 7/2013, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. 

Actualmente es el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, una de cuyas líneas de actuación, la primera de ellas, esta dirigida a promover, ente otras acciones, la concienciación social y prácticas de consumo responsable, cuya instrumentación se prevé a través de una convocatoria de subvenciones para financiar las acciones que recoge, la cuales se identifican con la línea 3 de subvenciones regulada en la presente Orden.

Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión de subvención.

Así mismo no concurren, en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención, los requisitos acumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por los cuadros resúmenes de las tres líneas de subvención que son:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación de competencias.
Se autoriza a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Así como efectuar la correspondiente convocatoria anual mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determine el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía máxima destinada.
Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, a fijar en cada convocatoria el contenido de las modalidades objeto de subvención de cada línea y establecer, en su caso, la correspondiente distribución de los créditos disponibles de la cuantía total para cada una de las tres líneas de subvenciones, que se publicará en el BOJA mediante Resolución con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Disposición adicional segunda. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia regulada por la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 174, de 8/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de diciembre de 2012

JURADO CONCURSO DE QUESOS: SELECCIÓN DE PERFILES

La elección de los integrantes del jurado participante en el concurso de quesos es una cuestión relevante si se quieren garantizar los objetivos previstos por los organizadores del evento, con un uso racional y eficaz de los medios y recursos disponibles. Partiendo de la premisa de que el concurso es un valioso instrumento de reconocimiento y promoción de la calidad de los quesos presentados, se debe entonces seleccionar a los miembros del jurado en función de los perfiles más adecuados al tipo de evento, con objeto de constituir un panel de catadores que sesione coordinadamente según la metodología elegida en cada caso.

En el proceso de selección del panel de catadores existen diferentes alternativas para la elección del jurado. Según mi experiencia profesional en la organización de concursos de quesos, las principales alternativas son las siguientes en función del tipo de evento y de los objetivos propuestos:

*Perfil tecnológico: su finalidad es la evaluación global de los quesos en función de la calidad de sus procesos tecnológicos, realizándose generalmente dentro de un ámbito sectorial geográficamente delimitado (sector quesero internacional, nacional, regional, provincial, local), empresarial (microempresas 'de campo', empresas artesanales, industrias), institucional (asociaciones de queseros, administraciones públicas, consejos reguladores de denominaciones de calidad, federaciones de consumidores y usuarios, etc.).

*Perfil gastronómico: cuando el principal objetivo es la evaluación de los quesos atendiendo a su calidad gastronómica, así como la adecuación al uso de las distintas variedades y categorías comerciales de quesos en la cocina, formando parte de diversas recetas y platos culinarios.

*Perfil periodístico: se pretende la mayor difusión posible sobre las características de los quesos a concurso en el conjunto de la sociedad, contando para ello con los distintos medios de comunicación (radio, televisión, diarios, revistas, Internet).

*Perfil científico: el objetivo es la evaluación de la calidad de los quesos en función de una serie de parámetros prefijados en el diseño de un experimento empleando la metodología científica.

*Perfil económico: la finalidad principal es la de mejorar la distribución y comercialización de los quesos en base a saber "explicar" a intermediarios y agentes comercialies, la calidad de los productos elaborados por las empresas participantes en el concurso.

No obstante, hay que señalar que ocasionalmente se pueden organizar algunos concursos de quesos, muy específicos, empleando otras alternativas diferentes de las citadas, o bien mediante fórmulas mixtas con elementos comunes a varias de ellas.

Una vez seleccionado el perfil del panel de catadores, la organización del concurso debe realizar la elección final de los miembros del jurado teniendo presente dos criterios fundamentales: cualitativo y cuantitativo. Respecto al primer criterio se deben elegir siempre las personas más capacitadas e idóneas para asegurar un elevado nivel en el concurso; en cuanto a los catadores necesarios para formar el panel hay que tener en cuenta las muestras de quesos presentados (número total, tipos y categorías, sesiones, horarios, etc.). En este sentido, según nuestra experiencia, el número de quesos a catar por persona y día no debe superar las 20 muestras diferentes. 


Fuente: Docencia en Universidad de Córdoba (España).
José Luis Ares Cea (autor)

miércoles, 5 de diciembre de 2012

PROTAGONISTAS: I CONCURSO DE QUESOS ARTESANOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)-BASES DE PARTICIPACIÓN 1998

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía organiza el I Concurso de Quesos Artesanos Andaluces en el marco de la feria AGROGANT celebrada en la localidad de Antequera (Málaga, España), con el patrocinio de la Diputación Provincial de Málaga y la colaboración del Ayuntamiento de la citada localidad. Hay que destacar que esta es la primera edición de un concurso de quesos organizado en Andalucía. La coordinación técnica del concurso está a cargo de José Luis Ares Cea.

Las bases del concurso son:

*Solicitud de Inscripción por parte de los participantes en el concurso mediante la cumplimentación del modelo facilitado por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía.

*Envío de la solicitud una vez cumplimentada a la dirección indicada en el folleto divulgativo.

*Los participantes en el concurso deben ser asociados de la entidad organizadora, y estar en activo en el momento de la celebración del evento.

*Las empresas participantes deben tener todos los registros y licencias exigidos por las autoridades oficiales para ejercer la actividad quesera.

*Las categorías establecidas en el concurso son : 1ª Queso fresco,  2ª Queso semicurado, y 3ª Queso curado.

*Los quesos se enviarán, debidamente empaquetados, a la dirección indicada, antes de la fecha límite de admisión.

*Los quesos a concurso deben ser productos comerciales, presentes en el mercado actual, tanto en su tipo y categoría, como en su presentación (aspecto externo, tamaño, formato, peso).

*Los participantes pueden presentar quesos a una, dos o a las tres categorías del concurso, siempre que se cumpla lo establecido en el punto anterior.

*La evaluación de los quesos a concurso se realizará por un panel de catadores integrado por destacados especialistas y expertos de reconocido prestigio, mediante la modalidad de 'cata ciega' (muestras codificadas).

*Dentro de cada categoría de quesos se definirá mediante sorteo el orden de la degustación.

*El fallo del jurado es inapelable.

*Los premios consisten en una artesanía alegórica del mundo del queso tradicional, y un diploma, que se adjudicarán al queso mejor evaluado dentro de cada categoría.

*Previa solicitud, se entregarán certificados acreditativos de la participación en el concurso.

*La entrega de premios se realizará en acto público en la fecha prevista por la organización (clausura de la Feria).

*Las empresas galardonadas podrán hacer mención del premio obtenido en los medios de comunicación, y  colocar en sus etiquetas un sello o marchamo distintivo del galardón otorgado por la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía.

*La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.



Fuente: I Concurso de Quesos Artesanos Andaluces (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Antequera (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador)

lunes, 3 de diciembre de 2012

PROTAGONISTAS: EL ASOCIACIONISMO EN EL SECTOR QUESERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

El sector quesero de Andalucía está integrado mayoritariamente por microempresas y pequeñas queserías artesanales de régimen familiar, situadas principalmente en zonas rurales de las ocho provincias de la región. Dada la pequeña dimensión de la mayor parte de estas empresas, y los escasos recursos humanos y económicos disponibles, sólo un movimiento asociativo fuerte y bien coordinado permitirá un futuro crecimiento sostenible del sector, así como la puesta en marcha de diversas actividades de forma conjunta, que individualmente resultarían inviables para la mayoría de las queserías de la región. Por ello, no cabe duda de que el papel del asociacionismo en el sector quesero artesanal de Andalucía debe ser muy importante.

Asimismo, hay que tener en cuenta que muchas de estas pequeñas empresas artesanales elaboran sus quesos utilizando exclusivamente leche de sus propios rebaños de cabras, ovejas y vacas, lo cual representa una doble actividad por parte de los emprendedores, generalmente poco remunerada, a pesar de su importante papel al garantizar el origen de las materias primas, su identificación con el territorio y el entorno natural, y la calidad y autenticidad de los productos finales que llegan a los consumidores. Las actuaciones en materia de promoción y la aperteura de nuevos canales comerciales a través de fórmulas asociativas permitiría alcanzar mercados que valoricen estos quesos con mejores precios mejorando la rentabilidad de estas producciones lácteas artesanales.

Con esta filosofía nació en 1997 la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (España), que se constituyó como asociación empresarial sin ánimo de lucro, de ámbito geográfico andaluz, y en la que están integradas actualmente unas 40 empresas queseras repartidas territorialmente por las ocho provincias. Durante los primeros ocho años la sede de la Asociación estuvo ubicada en Bobadilla Estación (Málaga); en el periodo 2005-2010 tuvo su domicilio social en el municipio de Baena (Córdoba), y desde entonces, su sede está en la localidad de Jayena (Granada).

Hasta la fecha actual han ejercido la Presidencia de la AQAA las siguientes personas: Gonzalo Ramírez (1997-2005), Manuel Peña (2005-2010) y María Jesús Jiménez (2010-actualidad).

Con vocación de servicio a todo el sector quesero artesano, la principal finalidad de la Asociación es la defensa y promoción del queso artesano andaluz y la representación colectiva de los empresarios de la región ante las Administraciones públicas (Estado, Autonomías, Diputaciones, Ayuntamientos) y a las diferentes instituciones y entidades privadas (otras asociaciones de queseros, asociaciones de criadores de ganado de razas selectas, grupos de desarrollo rural, federaciones de consumidores, etc.).

Algunas de las instituciones y entidades con las que la AQAA ha colaborado en los últimos años son el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (Ifapa), la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Málaga, diversas Diputaciones y Ayuntamientos, las universidades de Córdoba y Sevilla, el Instituto de Comercio Exterior de España (Icex), CdeA, Extenda, Instituto Andaluz de la Dieta Mediterránea, etc. Entre las entidades extranjeras figuran algunas italianas (Alsia, Pncvd), francesas (Frecap, Paca, Carmejane, Cirval), entre otras.

Y todo ello, con objeto de dar a conocer la amplia diversidad quesera andaluza, teniendo en cuenta asimismo la evolución de los hábitos de consumo y facilitando a las empresas artesanales nuevas estrategias para que amplíen sus mercados actuales, informando sobre las peculiaridades de los quesos tradicionales a todos sus potenciales consumidores en general y, de manera especial, a los profesionales de la gastronomía, y del sector hostelero, sin olvidar los nuevos canales comerciales.


Fuente: Informe Técnico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: ASOCIACIÓN QUESEROS ARTESANOS, UN INTERLOCUTOR NECESARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Transcurridos ya quince años desde su creación en la Planta Piloto de Lácteos de la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) se ha convertido en un interlocutor necesario para este sector productivo regional (producción de leche, elaboración de quesos y distribución de los productos finales).

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía es una organización empresarial de ámbito regional, sin ánimo de lucro, integrada actualmente por unas 40 empresas queseras repartidas territorialmente por todas las provincias andaluzas. Aunque la primera reunión para su creación tuvo lugar a finales de 1997, esta asociación se constituyó oficialmente en mayo de 1998, tras la aprobación definitiva de sus estatutos. La Asociación surgió ante la necesidad de agrupar a los queseros artesanos de Andalucía, que hasta entonces funcionaban aisladamente, sin ninguna estructura asociativa.

Esta situación de aislamiento se hacía aún más patente por las propias peculiaridades de este sector, integrado mayoritariamente por microempresas y pequeñas queserías artesanales de régimen familiar, con escasos recursos económicos y humanos para abordar, de manera individual, actividades de promoción y de apertura de nuevos canales comerciales, entre otros aspectos clave, sin olvidar el tiempo de dedicación a la actividad ganadera que realizan también muchos asociados.

En este sentido, desde su creación, la principal finalidad de esta entidad ha sido la promoción del queso artesano andaluz, y la representación colectiva de los empresarios queseros ante la Administración y las diferentes instituciones y entidades públicas y privadas relacionadas con el sector. Para el desarrollo de sus funciones colabora activamente con otras asociaciones españolas y extranjeras, figurando entre estas últimas diversas entidades profesionales francesas, italianas e iberoamericanas.

Atendiendo al fin primordial de la defensa y promoción del queso artesano andaluz dentro y fuera de la comunidad autónoma, la Asociación ha desarrollado diversas actividades de información general a los consumidores, formación de los recursos humanos de las empresas asociadas, proyectos de investigación y transferencia, organización de ferias y exposiciones, celebración de concursos y catas de quesos, encuentros de colectivos de profesionales, intercambios de experiencias, participación en convenios de colaboración con diversas entidades públicas y privadas, publicaciones en libros y revistas, etcétera.

Y todo ello para dar a conocer la actual oferta quesera andaluza, teniendo en cuenta, asimismo, la evolución de los hábitos de consumo y facilitando a las empresas artesanales nuevas estrategias para que amplíen sus mercados habituales, informando sobre las peculiaridades de los quesos tradicionales a todos sus potenciales consumidores en general y, últimamente de manera especial, a los profesionales de la gastronomía, y del sector hostelero. Entre estas actividades hay que destacar la organización del “Concurso de Quesos Artesanos de Andalucía” y la Feria Mediterránea del Queso y la Gastronomía”, ambos eventos celebrados por primera vez en Andalucía, con notable éxito.




Fuente: Informe Técnico (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: EL CONCURSO COMO INSTRUMENTO DE VALORIZACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS QUESOS

Una de las actividades de promoción más importantes para la difusión de los quesos artesanos entre los consumidores es la celebración de concursos que tengan un gran poder de convocatoria tanto a nivel del número de empresas participantes como de su cobertura por los medios de comunicación.

El Concurso de Quesos es un valioso instrumento como reconocimiento a la calidad de los productos presentados al evento, pero mediante esta actividad no sólo se pretende premiar la calidad de los mejores quesos sino también darlos a conocer al público en general a través de la cobertura del acto por parte de la prensa y los medios de comunicación especializados, tanto durante la celebración del mismo como a través de las notas y artículos publicados posteriormente.

Periódicamente se celebran concursos de quesos en diferentes regiones europeas, y entre los celebrados en España destacan por su mayor repercusión los organizados por las administraciones públicas como el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Premio Mejores Quesos Españoles del anterior MAPA, Madrid), la Junta de Castilla y León (Premios Cincho, Palencia), el Gobierno de Canarias (Quesos de cabra, Fuerteventura), Junta de Castilla-La Mancha (Premios Gran Selección, Toledo), Principado de Asturias (Quesos asturianos, varias localidades), etc. Entre los organizados por las entidades privadas hay que mencionar el concurso de Gourmet Quesos (Club de Gourmets, Madrid), concursos de quesos de Navarra y País Vasco (Orduña y otros).

A nivel andaluz, desde sus inicios la Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) impulsó la celebración de concursos de quesos como una importante herramienta para la valorización de los productos lácteos artesanos andaluces y, especialmente, a través de los medios de comunicación, dar a conocer al público en general la alta calidad de las producciones queseras autóctonas.

En este sentido, hay que destacar que el concurso de quesos de la Asociación ha sido el primero que se celebró en Andalucía (Antequera, 1999) y de los primeros en España organizado por una entidad asociativa bajo la modalidad de cata ciega mediante un jurado multidisciplinario de expertos.


Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)