Mostrando entradas con la etiqueta líneas de ayuda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta líneas de ayuda. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de febrero de 2015

FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS SUBVENCIONES CONVOCATORIA 2014 PARA ENTIDADES

Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 174, de 8 de septiembre de 2014).

En el artículo 5.2 de las citadas bases reguladoras, se determina que la subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014 (BOJA 178, de 12 de septiembre de 2014), modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014 (BOJA 183, de 19 de septiembre de 2014), se realizó la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, estableciéndose en su apartado segundo la cuantía total máxima destinada a la línea 1, que asciende a 585.970,00 euros.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) de la Línea 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. 

De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 29 de agosto de 2014, se resuelve lo siguiente:

Único. Distribución de créditos.
Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, convocadas para el año 2014, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución de 15 de septiembre de 2014, para aquellas líneas en las que existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva:
- Para Línea 1 Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usurarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se destinará una cuantía máxima de 575.970,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 y una cuantía máxima de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 57.463,00 euros.
-Cádiz: 74.673,00 euros.
-Córdoba: 60.398,00 euros.
-Granada: 79.752,00 euros.
-Huelva: 46.004,00 euros.
-Jaén: 51.631,00 euros.
-Málaga: 104.914,00 euros.
-Sevilla: 101.135,00 euros.
No procede la distribución de créditos territorial en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 por inexistencia de solicitudes.
Firmada en Sevilla, a 15 de octubre de 2014, por la Secreteria General, Dolores Muñoz Carrasco.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 208, de 24/10/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 46 y 47).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

APOYO INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría General de Economía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

La citada Orden de 27 de julio de 2011 (BOJA número 166, de 24 de agosto de 2011), ha sido modificada por la Orden de 17 de octubre de 2012 (BOJA número 217, de 6 de noviembre de 2012). Esta Orden, en su disposición adicional, delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para las siguientes líneas de subvención de la Orden de 27 de julio de 2011:
Línea 1. Programa de promoción internacional de la empresa andaluza.
Línea 2. Programa de implantación en el exterior.
Línea 3. Programa de cooperación empresarial en el exterior.
Línea 4. Programa de apoyo a asociaciones.
Línea 5. Programa de apoyo a la formación empresarial en Internacionalización.
Línea 6. Programa de profesionales internacionales.
2. Para la Línea 7. Programa de apoyo a la consolidación internacional de la empresa andaluza, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Lugares y medios de presentación de la solicitud. 
1. Las solicitudes de subvención y de alegaciones/aceptación/reformulación se presentarán ajustándose a los siguientes formularios que se adjuntan para esta convocatoria:
Para las líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 7 se utilizará el Anexo I: formulario de solicitud y Anexo II formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Para las líneas de subvención 5 y 6 se utilizará el Anexo III: formulario de solicitud y Anexo IV: formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección electrónica http://www.extenda.es, se dirigirán a la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y se presentarán en la forma prevista en los artículos 10 y 11 de la Orden de 27 de julio de 2011, en cualquiera de los registros siguientes:
- Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para la convocatoria 2013 se financiarán con cargo a las siguientes fuentes de financiación:
a) Línea 1. Programa de promoción internacional de la empresa andaluza: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.17.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, por una cuantía máxima de 9.400.000 euros.
b) Línea 2. Programa de implantación en el exterior: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.773.48.61O, por una cuantía máxima de 1.018.242 euros.
c) Línea 3. Programa de cooperación empresarial en el exterior: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.773.48.61O, por una cuantía máxima de 200.000 euros.
d) Línea 4. Programa de apoyo a asociaciones: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.783.48.61O, por una cuantía máxima de 300.000 euros.
e) Línea 5. Programa de apoyo a la formación empresarial en internacionalización: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.16.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013, por una cuantía máxima de 100.000 euros.
f) Línea 6. Programa profesionales internacionales: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.16.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013, por una cuantía máxima de 800.000 euros.
g) Línea 7. Programa de apoyo a la consolidación internacional de las empresas andaluzas: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.17.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, por una cuantía máxima de 300.000 euros.
2. La cuantía destinada a la convocatoria 2013 es 12.118.242 euros, dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando las diferentes líneas de subvención se financien con la misma aplicación presupuestaria y no se supere la dotación máxima disponible en esa aplicación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 27 de julio de 2011, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Sexto. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de abril de 2013, por el Secretario General, Gaspar José Llanes Díaz Salazar.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 85, de 3/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

SUBVENCIONES FOMENTO DEL CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de agosto de 2014, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, y en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, por procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.
2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.

Segundo. Financiación y cuantías.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3
0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 
0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5, 
siendo la cuantía máxima de 1.491.035 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 585.970,00 euros.
Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 635.065,00 euros.
Línea 3: Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social: 270.000 euros.
La Secretaría General de Consumo distribuirá en el ámbito provincial los créditos disponibles, para lo que se tendrá en cuenta el tamaño poblacional, el número total de solicitudes y la cuantía total a subvencionar solicitada por las entidades en cada provincia.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Líneas/ Aplicación presupuestaria/ Crédito: 
-Línea 1-Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 575.970,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Asociaciones/ 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3/ 625.065,00 €.
-Linea 1-Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 2-Federaciones de Cooperativas de Consumo/ 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8/ 10.000,00 €.
-Línea 3-Consumo Responsable/ 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5/ 270.000,00 €.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014. Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la propia Consejería, en la dirección: http:/www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Quinto. Previsión de disponibilidad de nuevos créditos.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Sexto. Bases reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

Séptima. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 12/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN PROGRAMAS DE CONSUMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA número 178, de 12.9.2014).

Por la presente se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014, procediendo a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 1.2:
Donde dice: «Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.»
Debe decir: «Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conformes al plan de la Secretaría General de Consumo en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:
a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones. 
b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.
c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.»

En el artículo 4:
Donde dice: «El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive».
Debe decir: «El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 6 de octubre de 2014, ambos inclusive».

Firmada en Sevilla, a 15 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 183, de 19/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

APOYO ECONOMÍA SOCIAL PARA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA nº 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2014, la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, será:
a) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para los comportamientos susceptibles de ser subvencionados en virtud de la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y de la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 3 de septiembre de 2013, y el último día de presentación de las solicitudes.
b) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de las siguientes líneas de subvención:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
c) De quince días contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014, que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7. Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan en el Anexo I de la presente convocatoria. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria. Asimismo, la presentación junto a la solicitud de las declaraciones responsables y otra información referentes a cada una de las empresas participantes en las acciones que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet:
https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, si están referidos a las medidas de la línea 1 irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, y si están referidos al resto de líneas, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, o, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/207, de 22 de octubre.

Cuarto. Créditos disponibles.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014, destina a las actuaciones en materia de economía social en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
Línea de Subvención/ Crédito Presupuestario/ Código Proyecto/ Inversión Cuantía Máxima
-Línea 1:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 144.959,10 euros
Servicio 18 Concepto 777 2014000361 818.000,00 euros
-Línea 2:
Servicio 01 Concepto 487 375.420,25 euros
Servicio 18 Concepto 487 369.794,00 euros
-Línea 3:
Servicio 01 Concepto 787 2010000870 850.000,00 euros
-Línea 4:
Servicio 01 Concepto 787 2012000692 750.000,00 euros
-Línea 5:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 300.000,00 euros
-Línea 6:
Servicio 01 Concepto 787 2008000667 909.993,95 euros
Servicio 18 Concepto 787 2009000745 6.573.398,97 euros
-Línea 7:
Servicio 01 Concepto 487 - 1.800.000,00 euros

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2014 es de 12.891.566,27 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las aplicaciones presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas aplicaciones.
3. En la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique mediante declaración de distribución de créditos de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
5. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. Estos fondos se destinarán exclusivamente, de conformidad con la referida Ley, a la promoción de las sociedades cooperativas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Carácter de las acciones formativas.
Los programas de formación para personas ocupadas presentados por las entidades solicitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 15.15 de la Orden de 6 de junio de 2014, deberán estar compuestos, al menos, por un sesenta por ciento de acciones formativas con carácter sectorial.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, será desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión, el cual será acorde con la naturaleza de la misma.

Séptimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de julio de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 11/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-69).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 15 de marzo de 2013

1-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO ESTRATÉGICO

Ya he comentado en anteriores publicaciones la creciente importancia socioeconómica de la INNOVACIÓN (así, en letras mayúsculas) en cualquier sector productivo dentro de un mundo tan globalizado y competitivo como el actual. Mucho se ha escrito y se escribe cada día sobre la necesidad de innovar para estar presente en el mercado, con ciertas garantías de éxito. En este sentido, al menos al principio, resulta fundamental el apoyo de las distintas Administraciones públicas, como instrumento de fomento de iniciativas empresariales que apuesten decididamente por la innovación en sus recursos tecnológicos y humanos. 

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, abre una puerta para afrontar este gran reto del siglo XXI. No cabe duda, que para reorientar el modelo de desarrollo actual es necesario realizar una coordinación eficaz de todos los segmentos implicados: Administraciones, agentes sociales y económicos, con la finalidad de adecuar las líneas de planificación y gestión de los recursos disponibles a las verdaderas carencias de los distintos sectores productivos, según los resultados reales de los diagnósticos sectoriales (debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades).

Con un enfoque práctico se define la acción de innovar como "la transformación de la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social". Toda innovación implica una cierta inversión de recursos humanos y/o materiales y, como consecuencia de ello, se espera que tenga un efecto multiplicador de generación de valor añadido y de empleo a través de la cadena productiva en el conjunto de la economía. No obstante, la innovación, es mucho más, ya que no se limita únicamente a contribuir en el crecimiento de la economía en función de la cuantía de la inversión realizada dentro de un ámbito determinado, sino que tiene una elevada "capacidad de contagio", ya que la creación de riqueza en cualquier sector productivo es también una fuente de enriquecimiento de otros sectores y, por lo tanto, aporta beneficios al conjunto de la sociedad.   

La innovación implica un cambio positivo en el funcionamiento general del sistema económico de cualquier país o región, provocando cambios estructurales, a veces profundos, en la cadena productiva, por la propagación de nuevos conocimientos y generación de rentas en todos los eslabones de la misma. Por otra parte, la innovación va muy ligada a la capacidad emprendedora, para transformar la investigación y el conocimiento en valor añadido, tanto en el desarrollo de nuevos procesos o productos, como en la mejora de los ya existentes y en sus políticas de introducción y comercialización en los mercados. Se afirma, con mucho acierto, de que "no hay innovación sin capacidad emprendedora", es decir, sin visión de futuro, ilusión y confianza, o asunción de riesgos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)