Mostrando entradas con la etiqueta trazabilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta trazabilidad. Mostrar todas las entradas

viernes, 16 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA PREÁMBULO (III) LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado III del Preámbulo de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

En los últimos años se ha producido un incremento notable de los sistemas privados de certificación de calidad. Estas certificaciones están basadas en normas internacionalmente reconocidas, confiando la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de los operadores del mercado y de los consumidores: las entidades de certificación o de inspección. En muchos mercados, este tipo de certificación se está convirtiendo en una condición imprescindible para el acceso a los mismos.

También son utilizados estos sistemas para realizar la verificación del autocontrol del operador y en este contexto se regula en la presente ley la necesidad de que estas entidades de inspección y certificación realicen una declaración responsable ante la autoridad competente donde inicien su actividad según el alcance de su acreditación. Esta declaración responsable es única y válida para todo el territorio nacional independientemente de dónde se realice la mencionada declaración.

Estos sistemas de la evaluación de la conformidad de los alimentos en el ámbito voluntario de la calidad, y la naturaleza, características y principios de funcionamiento de la acreditación en el sector alimentario, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

Asimismo, en el ámbito de la calidad y como mecanismo para garantizar la transparencia en las transacciones comerciales y el equilibrio en la cadena comercial, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la obligatoriedad de la clasificación de canales de ganado vacuno y porcino, así como la voluntariedad para cada Estado miembro de la aplicación de la clasificación de canales en el caso del ganado ovino y caprino.

Para garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones recogidas en la normativa comunitaria y en aras de una mayor transparencia comercial y seguridad jurídica de los operadores se hace necesario establecer un régimen de infracciones y sanciones específico en este ámbito, para el caso del ganado vacuno y porcino, mientras que no resulta necesario para el ganado ovino y caprino, al no ser, por el momento, obligatoria su aplicación en España.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA PREÁMBULO (II) LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado II del Preámbulo de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España. 

El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, fue aprobado para dar cumplimiento al mandato parlamentario de acordar un plan de medidas urgentes de defensa de la salud de los consumidores.

En el citado real decreto se actualizaron y refundieron todas las normas y disposiciones en materia de inspección y vigilancia de las actividades alimentarias y de sanción de las infracciones por aquel entonces vigentes. Por eso en el mencionado real decreto confluyen la defensa de la salud pública, la protección de los intereses de los consumidores y las legítimas exigencias de la industria, el comercio y los servicios.

En la actualidad, la regulación de las infracciones sanitarias, recogida en el artículo 2 del citado real decreto, se encuentra regulada de manera independiente en su propia normativa. En aras de la seguridad jurídica y debido a la necesidad de un nuevo marco sancionador con valor y efectividad actual, así como la necesidad de establecer un marco normativo unitario que sea de aplicación a todo el territorio nacional y asegure un tratamiento uniforme a todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación se ha considerado necesario elaborar la presente ley.

En consecuencia, no procederá la aplicación del mencionado Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, para los productos alimenticios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, ni a los operadores de dichos productos en las etapas de la cadena alimentaria desde la consideración del producto como alimento de acuerdo con el citado Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, hasta la transformación, incluidos los almacenes mayoristas y de distribuidores mayoristas, así como el transporte entre todos ellos, sin olvidar a los intermediarios mercantiles con o sin almacén.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que existe una parte del tan mencionado real decreto que ni está recogida en esta ley ni está derogada por otra normativa. Esta parte corresponde a la toma de muestras y a los análisis, para los que se aplicarán las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en tanto se desarrolle reglamentariamente esta ley. También seguirá aplicándose por entero a los aspectos higiénico-sanitarios y de la seguridad alimentaria, así como a los productos y servicios distintos de los alimentarios.

En tanto no se desarrolle un procedimiento propio, la potestad sancionadora recogida en esta ley se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 15 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA LEY 28/2015 ESPAÑA PREÁMBULO (I)

Mediante la Ley 28/2015, de 30 de julio, se regula la defensa de la calidad alimentaria en España. A continuación, se expone el apartado I del Preámbulo de dicha disposición legislativa. 

El sector alimentario, por su trascendencia en términos sociales, económicos y medio ambientales, tiene un carácter estratégico tanto en España como en toda la Unión Europea. Su misión básica es proporcionar al ciudadano unos alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad. Esta situación demanda un modelo de calidad alimentaria que incluya un conjunto básico de disposiciones legales y vele por el respeto a la competencia leal entre operadores.

En este sentido, resulta necesario revisar tanto los aspectos generales como los particulares de la calidad alimentaria en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado, para tener en cuenta las nuevas tendencias en esta materia que, de modo específico, afectan a la alimentación; recogiendo y respetando, en el ámbito económico, los principios básicos y requisitos de la legislación alimentaria establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta, asimismo, los principios recogidos en la materia sobre trazabilidad, autocontrol, y responsabilidad de los operadores.

Por lo demás, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter obligatorio para la comercialización de los productos alimenticios y la persecución del fraude, regulado en el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, constituye un elemento indispensable para garantizar la lealtad de las transacciones comerciales, la seguridad jurídica de los diferentes operadores y para no defraudar las expectativas de los consumidores. Así mismo, el citado reglamento en su artículo 55 prevé que los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de alimentos y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación, indicando que las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Por otro lado, a este Reglamento (CE) n.º 882/2004 remite, para extender al mismo su régimen de controles, una de las principales normas a la que resultará aplicable la presente ley, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.

La ley centra su objeto en los aspectos técnicos de las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa de la Unión Europea y nacional que regula las características de los alimentos o sus procesos de producción y que tienen contenido esencialmente económico por estar dirigidos a intentar prevenir fraudes alimentarios y mejorar la calidad de los bienes puestos en el mercado, superponiendo a todas ellas unos sistemas comunes de autocontrol, autocontrol acreditado, control oficial administrativo y régimen sancionador de su incumplimiento. Asimismo, incluye las normas de etiquetado facultativo que si bien no son obligatorias en el sentido de que sean vinculantes para todos los operadores, actúan como normas de obligado cumplimiento en cuanto a sus condiciones en caso de que éstos decidan libremente acogerse a la posibilidad de etiquetar esos elementos adicionales.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen participando activamente en las labores de inspección y control en las fases de la cadena alimentaria comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley y con idénticos fines. Con el objeto de dar continuidad a esta actividad de colaboración en el control oficial, se hace necesaria su presencia en este texto, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea sobre la estrecha colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra el fraude alimentario.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan tener los Departamentos ministeriales responsables en el control higiénico sanitario, del consumo o del control del comercio exterior, cuyos ámbitos de actuación no se ven afectados por la presente normativa. Tampoco resulta afectado por la presente ley el control de la producción primaria, salvo que una norma de calidad así lo prevea.
Madrid, a 30 de julio de 2015.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de junio de 2015

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA: ETIQUETADO ALIMENTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN UNIÓN EUROPEA

A continuación, se incluyen normas comunitarias relativas al etiquetado de determinados productos alimenticios aplicables a los países de la Unión Europea. 

-Reglamento (CE) 1829/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, con el texto consolidado al 10/04/2008 (Artículo 12).

-Reglamento (CE) 1830/2003, de 22 de septiembre (DOCE L 268, de 18/10/2003), relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. El texto consolidado al 11/12/2008 se hace mención a los artículos 4 y 5.


Más información:  Normas comunitarias. De carácter general. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria, Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: TRAZABILIDAD EN CAPRINO IN VIVO (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado un modelo para desarrollar un sistema fiable de trazabilidad en ganado caprino in vivo en las razas autóctonas Murciano-Granadina y Blanca Andaluza (España). 

En este estudio se utilizó un grupo de 80 cabras de las razas Murciano-Granadina y Blanca Andaluza pertenecientes a varias ganaderías. La metodología empleada consistió en la identificación electrónica de 32 de los animales (Murciano Granadina n=20; Blanca Andaluza n=12) mediante el uso del bolo ruminal (Magnum), siguiendo un protocolo de lecturas para valorar el grado de retención del mismo. Por otro lado, se realizó una identificación molecular, mediante la toma de muestras sanguínea a las cabras, con el propósito de hacer un estudio genético mediante microsatélites de ADN por el método de amplificación por PCR. Asimismo, se pretende evaluar la capacidad de cada microsatélite como elemento identificador, empleando un panel de 25 marcadores, e intentar sentar las bases para la obtención de aquellas combinaciones de microsatélites con menor probabilidad de arrojar genotipos idénticos en individuos diferentes.

Los resultados obtenidos revelan que el grado de retención del bolo ruminal fue de un 100% una vez terminado el protocolo de lecturas. Respecto a los índices obtenidos (heterocigocidad, PIC y número de alelos) para cada uno de los microsatélites muestran un comportamiento de los mismos similar para las dos razas estudiadas. La heterocigocidad observada media fue de 0,65 para Blanca Andaluza y 0,66 para Murciano-Granadina. Considerando la población en su conjunto, el rango de alelos por microsatélites varió desde 3 (SPS115, MAF209) a 17 (CSSM66). Así mismo, en los dos primeros y CSRD247 e INRA6, se encontró igual número de alelos para ambas razas.

Por otra parte, y dado que la probabilidad de que aparezcan dos individuos idénticos depende de las frecuencias alélicas y, en definitiva, genotípicas, la fiabilidad de un panel de microsatélites vendrá condicionado por el grado de polimorfismo que exprese dicha combinación. Diversos estudios de trazabilidad en las especies bovina, ovina y porcina revelan que dicho panel debe estar integrado por al menos 8 microsatélites. En ese sentido y considerando, por un lado, un alto valor de heterocigocidad y de PIC como condición para la elección de los marcadores, y por otro lado, el coste que supone utilizar un número elevado de ellos, se deduce de los resultados que un panel conjunto podría ser configurado para ambas razas compuesto por los siguientes microsatélites: MM12, OarFCB11, OarFCB48, HSC, CSRM60, BM1818, MAF65, INRA6. Se trata de marcadores muy informativos (PIC>0,75). En el caso de CSSMM66, a pesar de su alto polimorfismo, se comporta claramente en desequilibrio Hardy-Weinberg, como muestra el hecho de que su Hobs es drásticamente inferior a la Hesp. A efectos prácticos, para configurar el panel habrá que tener en cuenta además de las características reseñadas, el hecho de que los microsatélites se puedan combinar en pocas multiplex de amplificación y su lectura sea viable en un sólo gel de electroforesis. Para una mejor configuración de paneles para trazabilidad, no obstante, se hace necesario ampliar el estudio en cuanto al número de razas caprinas.


Autoría: D. Martín y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 25 de marzo de 2014

ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS: IMPORTANCIA EN LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES

Continuando con la reflexión sobre la aplicación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, en materia de seguridad alimentaria y nutrición, aplicable a todos los alimentos que los consumidores podemos encontrar en el mercado, no cabe duda de que cada días nos encontramos inmersos en un 'carrusel' informativo que convierte a un acto tan simple como la compra de un determinado producto en un hecho casi 'heroico' a la hora de elegir lo que necesitamos. Los calificativos de 'sanos', 'seguros', 'inocuos', 'naturales', 'nutritivos', entre otros, aparecen impresos en las etiquetas de muchos alimentos, sin que los mismos aporten diferencias cualitativas importantes, o sus propiedades beneficiosas para la salud humana se encuentren avaladas por estudios científicos serios.

En este sentido, en un interesante artículo sobre las características de los alimentos y sus posibles impactos en los consumidores, el doctor Pedro Ballester Crespo, se pregunta si en la etiqueta de los productos debe o no figurar alguna información en materia de seguridad y nutrición, cuando éstos tienen que cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley 17/2011, para ser autorizada su distribución y venta en los canales comerciales. En este caso, ¿no está generando tanta información redundante cierta confusión en los consumidores?

Estos mensajes van penetrando en nuestras mentes, a veces de modo subliminal, convirtiendo el simple acto de comprar un alimento en un verdadero problema superando, incluso, las propias recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Frente a esta situación, sin embargo, la existencia de casos de "alergias e intolerancias alimentarias", es una realidad creciente en la población de muchos países llegando a afectar, a veces, seriamente la salud de los consumidores.

Las denominadas 'alergias alimentarias' son generalmente reacciones del sistema inmunológico ante la ingestión de ciertos componentes de los alimentos, como las proteínas; los síntomas alérgicos pueden aparecer a los pocos minutos de consumirlos, por la presencia de inmunoglobulinas I y E (hipersensibilidad inmediata), o después de haber trascurrido 6-24 horas desde su ingestión (hipersensibilidad retardada). En ambos casos, se trata de reacciones debidas a interacciones entre antígenos o alérgenos del alimento, y ciertas células sensibilizadas de los tejidos del organismo de algunos consumidores.

A diferencia de las alergias, las 'intolerancias alimentarias' no están asociadas a procesos inmunológicos, pudiendo ser múltiples sus causas: deficiencias enzimáticas en el organismo de algunos consumidores; ingesta de sustancias naturales con cierta actividad farmacológica, presentes en ciertos alimentos, y que pueden provocar problemas digestivos u otros síntomas en personas sensibles; alteraciones en la salud por consumo de alimentos con toxinas de origen bacteriano o químico, presentes de forma natural o añadidas durante su preparación o elaboración; irritaciones intestinales total o parcialmente localizadas debidas a la ingestión de gran cantidad de ciertos alimentos.

La situación descrita nos permite distinguir entre dos grandes grupos de alimentos, aquellos que cumplen la normativa en materia de seguridad alimentaria, que deben ser todos los que llegan a los consumidores, y aquellos otros que además de cumplir dicha legislación pueden no ser aptos para un estrato de la población por presentar su consumo determinados riesgos de posibles alergias e intolerancias. No obstante, en ambos tipos de alimentos deben cumplirse obligatoriamente las normas de etiquetado relativas a las fechas de caducidad o de consumo preferente, ya que superadas éstas pueden aparecer alteraciones en la calidad de los mismos debidas a la presencia de microorganismos, agentes físicos o sustancias químicas en niveles superiores a las respectivas tolerancias oficiales vigentes. Si bien no resulta fácil incorporar esta diferenciación en el diseño de las etiquetas de los alimentos comercializados, el doctor Ballester propone distinguir, al menos, entre los requisitos exigidos por razones de "seguridad alimentaria" de aquellos otros íntimamente relacionados con la "salud" o "sanidad" de los consumidores.

Finalmente, hay que destacar que los consumidores estamos cada vez más preocupados por la calidad de los alimentos que comemos, y las industrias alimentarias no pueden permanecer ajenas a este cambio ya incuestionable, debiéndose realizar, por lo tanto, un mayor esfuerzo en materia informativa, especialmente, en el etiquetado de aquellos alimentos que puedan suponer riesgos de enfermedades en las personas sensibles a la ingestión de los mismos (punto 4 del artículo 40 de la Ley 17/2011), incluyendo las oportunas alegaciones específicas y frases o menciones tales como "no apto para....". En mi opinión, todos los integrantes de la cadena alimentaria deberían trabajar conjuntamente para lograrlo en el menor tiempo posible.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de marzo de 2014

¿SABEMOS LO QUE COMEMOS?

Los consumidores nos encontramos desconcertados ante la avalancha diaria de informaciones en materia de seguridad alimentaria, nutrición, salud pública, sanidad, trazabilidad, alimentos buenos y malos, es decir, un auténtico vendaval debido, en parte, a la profusa legislación que no para de crecer, tanto a nivel de la Unión Europea, con a nivel estatal y autonómico, sin divulgación suficiente para que los "ciudadanos de a pie" nos enteremos de que va la película. Tampoco contribuye a clarificar este panorama las estrategias publicitarias comerciales de algunos empresarios al promocionar sus alimentos, casi con propiedades milagrosas para nuestra salud, como si se tratase de una fuente de "eterna juventud" o incluso de curaciones "milagrosas" de no pocas enfermedades, algunas verdaderamente graves.

En mi opinión, esta situación se corregiría, en gran medida, si se apoyasen decididamente líneas integradas de investigación alimentaria, donde no se abordasen únicamente los aspectos tecnológicos, nutricionales, bromatológicos, sanitarios, sistemas de calidad, trazabilidad, de modo independiente, sino que se tuviera un enfoque realmente finalista, contando con la participación de los profesionales de la medicina y de la dietética. Así, sabríamos más sobre las repercusiones de los alimentos que comemos sobre nuestra apreciada salud, y podríamos decidir nuestra ingesta alimentaria de un modo más saludable, como ocurre en otros países que apuestan firmemente por este tipo de investigaciones finalistas.

Ahora mismo está en vigor la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, de Preámbulo tan ambicioso como complejo no solo para los consumidores sino también para muchos empresarios agroalimentarios.

En este sentido, me gustaría destacar un reciente artículo del doctor Pedro Ballester Crespo, sobre los alimentos y sus posibles impactos en los consumidores, que recoge algunas reflexiones interesantes en esta materia. El destacado especialista define la seguridad alimentaria como la "garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto, por estar en buen estado y exentos de contaminantes microbiológicos, químicos y físicos, en cantidades superiores a las tolerancias respectivas". Asimismo, destaca que esta definición no afecta a los aspectos relacionados con la composición de los alimentos en nutrientes, ni a su calidad comercial, ni al cumplimiento de las normas de identificación y etiquetado, con la excepción de la fijación de los límites máximos permitidos de posibles sustancias contaminantes.

En la práctica se detecta una gran confusión en el empleo de los conceptos de 'nutrición', 'obesidad', 'calidad comercial', etc., cuando se usan frecuentemente para destacar la bondad del consumo de determinados alimentos, propiedades éstas que no han sido comprobadas mediante los correspondientes trabajos de investigación específicos mencionados anteriormente. Según propone el doctor Ballester, parecería más esclarecedor y justo emplear los términos de alimentos 'seguros, 'inocuos', 'sanos', entre otros; de este modo se evitaría el confusionismo que ocasiona en los consumidores, la percepción indeseable de la elección entre alimentos 'buenos' y 'malos'. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda evitar el uso de dichos calificativos, debiendo emplearse, en su caso, los conceptos de dietas alimentarias 'adecuadas' o 'no adecuadas', 'convenientes' o 'no convenientes', etc., sin olvidar la influencia del estado de salud, edad, sexo, ejercicio físico, embarazo, lactancia, entre otros términos, propios de cada perfil del consumidor de las mismas.

Si tenemos en cuenta que la propia Constitución Española de 1978, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, este artículo prevé que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Por su parte, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se da respuesta a estas previsiones de la Constitución y, en particular, en lo que respecta a la seguridad alimentaria, estableciendo esta materia, en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias prioritarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso el desarrollo del «control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas».

Finalmente, en mi opinión, por buscar alguna respuesta a la pregunta planteada inicialmente, será posible ver algún día a todos los integrantes de la cadena alimentaria trabajar juntos y coordinados con las distintas administraciones públicas competentes, con objeto de mejorar la información y formación de los consumidores en pro de una mayor cultura alimentaria, que sin duda redundaría no solo en beneficio del conjunto del sector, sino que además favorecería una competencia leal entre las empresas con la consiguiente transparencia del mercado. Creo que para conseguirlo habría que diseñar un auténtico plan de "ingeniería pedagógica"; y como dice el viejo refrán "nunca es tarde si la dicha es buena".


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 17 de febrero de 2014

TRAZABILIDAD PRODUCTOS CERDO IBÉRICO: AYUDAS MEJORA DE CALIDAD CAMPAÑA 2013/2014 (ESPAÑA)

Mediante la Orden AAA/22/2014, de 9 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. 

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de norma para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014.

El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto la regla relacionada en la letra b) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca la campaña de comercialización 2013/2014, siendo las acciones a realizar de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta. 

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en su Asamblea general de 12 de abril de 2013, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 30 de mayo de 2013, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 20 de diciembre de 2013 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014, con aportaciones económicas obligatorias, para la financiación de dichas actividades, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Objetivos y actuaciones.

1. Mediante la extensión de norma se pretende alcanzar el objetivo de mejora de la trazabilidad y la calidad de los productos del cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad.

2. Para conseguir este objetivo se desarrollarán las siguientes acciones en toda la cadena:
a) Creación, desarrollo e implantación de un sistema y una base de datos que soporte la identificación y la información de los animales que cumplan los requisitos de raza, edad y alimentación que establece la norma de calidad. Los operadores comunicarán a la base de datos sus reproductores, los nacimientos, lotes de explotación que produzcan y los lotes de alimentación que irán a sacrificio. Los técnicos de la interprofesional podrán comprobar in situ la identificación y la información comunicada.
b) Instalación en cada matadero que sacrifique cerdo ibérico de una «caja negra», sistema de almacenamiento y transmisión a la base de datos de los pesos de las canales.
Creación y gestión de un sistema y una base de datos que correlacione los pesos de las canales que cumplan con los pesos mínimos establecidos y la identificación asignada a las piezas acogidas a la norma de calidad. Los mataderos comunicarán a ASICI sus previsiones de sacrificio y a la base de datos los informes de sacrificio. Los técnicos de la interprofesional podrán examinar in situ los pesos de las canales y los informes de sacrificio comunicados.
c) Los técnicos de ASICI podrán verificar in situ la identificación de los productos acogidos a la norma de calidad y su etiquetado, constatando que se ha mejorado la información al consumidor.

3. ASICI creará, desarrollará y gestionará el software que interrelacione las bases de datos.

Artículo 3. Aportaciones económicas obligatorias. Cuotas, bases de aplicación, devengo y destino.

La aportación económica total, para cada campaña, será de veinte céntimos de euro por cada cerdo ibérico sacrificado. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 10 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración. La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados en España, y se devengará por el matadero que sacrifique los animales. El matadero facturará a quien se consignen los animales el total de las dos cuotas, siendo la industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, responsable de recuperar la cuota de producción. 

Los mataderos de cerdos ibéricos, de servicios o no, no contribuirán con cuota a la extensión de norma. Contribuirán a su implantación realizando las funciones siguientes: proporcionar la información global de sus operaciones, así como recaudar y pagar las cuotas correspondientes. El matadero deberá remitir mensualmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general con la estructura que se especificará en el documento que se entregará a los mataderos, así como copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período. Las cantidades recaudadas por los mataderos a los consignatarios serán abonadas mensualmente por transferencia a la cuenta bancaria de extensión de norma habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el periodo.

Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICI, el número de Orden, número de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento. Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y/o desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma. Se destinará el 90% de los recursos para alcanzar el objetivo de seguimiento y verificación de la calidad de las producciones y el 10% restante a establecer el sistema para la gestión y el control del cumplimiento de la extensión de norma.

Artículo 4. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

a) Pago de las cuotas. Se realizará, por los mataderos que las hayan devengado, al mes siguiente de emisión de la factura por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.
b) Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de norma por ASICI.
c) Facturación de los pagos. La interprofesional emitirá facturas a las entidades por cada uno de los pagos de las cuotas realizados.
d) Plan anual de acciones. Antes del inicio de la campaña de extensión de norma la junta directiva de ASICI aprobará por mayoría, de al menos el 80 por ciento de los votos, el plan de acciones correspondiente junto con su presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 5. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Comisión Permanente de ASICI, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional, se encargará del seguimiento y control de las aportaciones. La Junta Directiva se encargará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del programa de acciones que se aprueben.

2. La implantación, el desarrollo y la mejora del sistema de información y seguimiento de la extensión de norma precisa de la asignación de recursos humanos, técnicos y económicos que permitan asegurar una gestión óptima de ingresos y gastos. Para ello se actualizará el sistema de información y se destinarán recursos para personal de control y de gestión imprescindibles para el buen funcionamiento de la extensión de norma.

3. Se realizará un control periódico de aportaciones siguiendo los procedimientos siguientes:
El gestor del sistema informará trimestralmente a la Comisión Permanente de ASICI del volumen de sacrificios y de las cantidades recaudadas. El sistema de control de aportaciones se soportará en una estructura de personal para el seguimiento de la extensión de norma, dicho personal se encargará de vigilar el funcionamiento de la recaudación, mediante un muestreo aleatorio, comparando la información emitida con la información equivalente conexa. Alternativamente, ASICI, podrá apoyar con recursos o asistencia técnica especializada la gestión de la recaudación.

4. Se realizará control periódico de gastos siguiendo los procedimientos siguientes:
Trimestralmente, el gestor del sistema informará a la Comisión Permanente de ASICI del estado de las acciones programadas, del gasto realizado y pendiente de de realizar en cada una de las actividades acordadas. 
La Comisión Permanente informará trimestralmente a la Junta Directiva de los trabajos realizados para el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas en los diferentes planes concretos de acción y especialmente:
a) El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y la puesta en marcha de las actividades programadas.
b) La eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas en cada acción.
c) La introducción de revisiones y mejoras a la vista de la evolución de las actuaciones y de las circunstancias del entorno.

Articulo 6. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma para la campaña 2013/2014, considerando su inicio el día de entrada en vigor de la presente orden y fin el 31 de agosto del año siguiente. La aportación económica tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2014.

Artículo 7. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.
Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 9 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 16, de 18/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 522, páginas 2953-2956).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 22 de noviembre de 2013

12-GANADERÍA INTEGRADA: SACRIFICIO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.10 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el sacrificio de los animalesdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.10. Sacrificio de los animales.

1. El proceso de sacrificio se llevará a cabo en mataderos autorizados que consten del correspondiente número de registro sanitario, y que estén inscritos además en el Registro de Operadores de Producción Integrada, en el área de actividad de operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos, según la Orden del 24 de octubre de 2003.

2. El matadero implantará un sistema de trazabilidad documentado, que estará a disposición de la autoridad competente si ésta lo solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

3. Si el matadero sacrifica en una misma jornada animales convencionales y los producidos bajo las normas de Producción Integrada, éstos se sacrificarán y, en su caso, despiezarán en primer lugar, con el fin de evitar intercambios de canales y/o piezas.

4. Los animales positivos procedentes de las campañas del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales (PNEEA) no podrán llevar la certificación de Ganadería Integrada.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-GANADERÍA INTEGRADA: IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS OBTENIDOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.7 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la identificación de los animales y productos obtenidosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.

1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de  producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.

2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.

3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 21 de noviembre de 2013

2-GANADERÍA INTEGRADA: DEFINICIONES Y DESTINATARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En los apartados 1 y 2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las definiciones y destinatarios de la citada Orden. 

1. Definiciones.

A efectos del presente reglamento serán aplicables las definiciones recogidas en el Decreto 245/2003, y adicionalmente las siguientes:

a) Producción Ganadera Integrada: Es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos, así como el bienestar y la sanidad animal.

b) Pastoreo: Aprovechamiento racional e «in situ» por los animales, de los pastos existentes en las dehesas,  serranías y campiñas, de tal forma que se asegure su mantenimiento, regeneración y sostenibilidad.

c) Trazabilidad: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción,  transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos, o piensos o con posibilidad de serlos.

2. Destinatarios.

La Ganadería Integrada va dirigida especialmente a todas aquellas explotaciones extensivas, que realizan su actividad sobre la base de un manejo adecuado de animales procedentes de razas, determinadas para cada especie, que hacen un aprovechamiento racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen al mantenimiento y conservación de los ecosistemas agrarios, y que buscan una vía económica de futuro basada en la diferenciación productiva. Sin embargo, las explotaciones de finalización o engorde podrán ser, además, instalaciones de estabulación con parques de ejercicio al aire libre.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de julio de 2013

A DEBATE: LA FLEXIBILIDAD SANITARIA

No es mi intención sumarme a la moda del debate abierto actualmente sobre la flexibilidad sanitaria para las micro y pequeñas empresas agroalimentarias, porque esto es algo que venimos haciendo diversas personas desde hace mucho tiempo, sin apenas ningún éxito, por cierto, ante las nada flexibles posiciones de las autoridades sanitarias de turno.
 
Recuerdo unas jornadas técnicas que organizamos en la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), hace más de veinticinco años, con la finalidad de intentar definir unos criterios sanitarios razonables para las pequeñas queserías artesanales andaluzas, tras la reciente aprobación de una normativa específica para los quesos artesanos extremeños, vecinos territoriales muy próximos y con características productivas muy similares a las de Andalucía. Y para ello, invitamos a técnicos y queseros de Extremadura y, por supuesto, a las autoridades sanitarias andaluzas, que estuvieron representadas en el evento por el responsable del control oficial en la provincia de Córdoba.
 
Por aquella época estaba yo realizando el trabajo de investigación de mi tesis doctoral, con mis equipos de control y de laboratorio móviles, recorriendo la geografía andaluza en busca del "arca perdida", que en este estudio consistía en caracterizar, mediante la metodología científica, los sistemas productivos tradicionales de los ganaderos que elaboraban quesos en sus explotaciones y viviendas familiares siguiendo costumbres ancestrales transmitidas de generación en generación, lo que permitió la conservación de un importante patrimonio quesero en la región, aunque algunas recetas ya se habían perdido irremediablemente con el paso inexorable del tiempo.
 
En este sentido, y con objeto de difundir este valioso patrimonio cultural a los participantes en las Jornadas Técnicas realicé mi exposición proyectando una selección de diapositivas del trabajo de campo realizado hasta la fecha, y donde aparecían recogidas las prácticas, utensilios y materiales tradicionales propios de estos ganaderos y queseros locales, quienes me abrieron sus puertas "de par en par" para poder realizar mi investigación, igual que se ha hecho con los quesos caracterizados en otras regiones rurales del mundo.
 
No llevaba mucho tiempo con mi exposición cuando, ante mi sorpresa y el estupor general de los ponentes y miembros de la mesa, y supongo que de gran parte del auditorio, me interrumpió bruscamente dando voces el representante de la sanidad cordobesa, exclamando bastante alterado que ¡Esto es inconcebible, y no se puede permitir bajo ningún concepto! ¡Señores aquí estamos viendo madera por todas partes! ¡Los entremijos (mesas pequeñas para el moldeado del queso y escurrido del suero), los cinchos (moldes de higuera o castaño), las estanterías destinadas a la maduración, todos son de madera! ¡Y la madera está absolutamente prohibida por la ley!
 
Cuando este hombre se calmó y nos dejó hablar un poco, le comentamos que muchas queserías españolas, incluidas algunas grandes industrias tenían secaderos y cámaras de maduración con estanterías de madera sin que hasta la fecha tuviéramos noticias de que este material hubiese provocado ningún tipo de intoxicación o toxiinfección o pusiese en riesgo la salud de los consumidores de esos quesos. Además se le preguntó explícitamente en qué criterios técnicos se apoyaba para prohibir la madera en las queserías ubicadas dentro de su territorio competencial, o si él tenía algún estudio científico que avalara dicha prohibición ante la aparición de posibles riesgos sanitarios. Ni que decir tiene que este inspector oficial carecía de argumentos para responder a esa pregunta, aparte de los recurrentes criterios generales de higiene, por eso esta persona era conocida en toda la provincia como "el azote de..." Lo cierto es que cuando finalizó aquel evento salimos los participantes bastante desanimados y, especialmente, los ganaderos y queseros, algunos de ellos con ideas o proyectos de crear a corto plazo pequeñas empresas artesanales, quienes en ese momento consideraron, a la vista de los citados acontecimientos, como de "alto riesgo" esas futuras inversiones. ¡Casi es mejor elaborar los quesos en la clandestinidad!, comentó uno de ellos, con bastante perplejidad.
 
Aunque ya han pasado muchos años de aquella curiosa intervención de un inspector sanitario del control oficial, que si bien se trataba de un hombre ya próximo a la edad de la jubilación, no cabe duda de que dejó su proceder bastante arraigado en las "costumbres inspectoras" de la época, es decir, "creó una auténtica escuela", con una impronta que fue transmitida, de modo automático, a las siguientes generaciones de inspectores más jóvenes, casi sin modificaciones, llegando prácticamente hasta nuestros días, situación muy similar a lo que yo estaba encontrando en mis estudios de campo para la caracterización de los quesos tradicionales andaluces. En definitiva, pude constatar de que se trataba de dos colectivos diferentes, con misiones contrapuestas pero que, sin embargo, coincidían en la misma metodología de transmisión oral de los conocimientos en el ámbito intergeneracional. O sea que se comprobaba una vez más que todos "los caminos conducen a Roma". 
 
Y lo peor del caso es que aquella situación real me permitió tomar consciencia de que a pesar de que la nueva normativa europea sobre los productos lácteos, aprobada en el año 1992, contemplaba la posibilidad de la excepcionalidad en cuanto a las exigencias de las instalaciones para los pequeños establecimientos tradicionales, en la práctica iba a resultar bastante improbable que se aplicase flexibilidad alguna por parte del cuerpo de inspectores del control sanitario oficial, como así fue en la mayoría de los casos, llegando incluso al extremo de exigirse distintos requisitos a las queserías artesanales situadas en comarcas aledañas, o en los territorios vecinos que posteriormente fueron delimitados como distritos sanitarios.
 
Durante todos estos años he tenido la oportunidad de conocer muchas regiones queseras, dentro y fuera de España, incluso de participar en misiones de cooperación científica y técnica en distintos países, y visitar numerosas queserías, y siempre que surge alguna cuestión relativa a los requisitos sanitarios aplicables a las microempresas y pymes, recuerdo con cierto "temor" aquella furibunda intervención del inspector cordobés, y suelo actuar con cierta prudencia, ya que sobre todo en lo relativo a los temas alimentarios está claro de que no vale todo, los comentarios deben hacerse con total claridad, pues la salud del consumidor tiene que estar siempre garantizada. En este sentido, mis alumnos y colegas conocen perfectamente mi posición contraria a los impulsores de los movimientos populistas sin contenido programático ni bases de fundamentos técnicos, y mi absoluto rechazo de las campañas propagandísticas de algunos aventureros, irresponsables, o auténticos agitadores profesionales "arengadores de las masas" en el medio rural, incitando a los ganaderos y queseros artesanos a "echarse al monte" elaborando sus quesos de manera clandestina, pero sin correr ellos ningún riesgo ni tener que pagar sanción alguna. Tengo muy claro que ¡Con la salud y el dinero de la gente no se puede jugar!
 
Pero una vez aclarado este importante punto, me satisface responder a la cuestión planteada con otra pregunta: ¿alguna persona aquí presente ha encontrado o dispone de evidencias científicas de que la madera empleada en las bodegas de almacenamiento, secaderos o cámaras de maduración de quesos a lo largo de los años represente un problema para la salud de los consumidores? Hasta ahora la respuesta ha sido siempre la misma: NINGUNA. No obstante, la curiosidad con fines preconcebidos es una de las cualidades que caracterizan al ser humano y que, sin duda, nos enriquece como individuos y como especie.
 
Por mi parte, antes de jubilarme, seguiré indagando en la literatura científica en busca de alguna referencia de estudios y trabajos de investigación contrastados sobre este asunto, pero mientras tanto, no sería para nada contraproducente que los legisladores y expertos en normativa sanitaria también hicieran un esfuerzo solidario en esta búsqueda, para que la aplicación de la legislación láctea que aprueben sea realmente justa, equitativa y eficaz, facilitando la labor de los inspectores del control oficial y, al mismo tiempo, no suponga barreras u obstáculos infranqueables, y sirva para apoyar a los nuevos emprendedores del sector quesero artesanal al reducirse los costes y trámites de creación o reformas de microempresas o queserías de campo, localizadas principalmente en el medio rural, sin que esto pueda poner nunca en riesgo la salud de los consumidores.
 
Personalmente, creo que llegó la hora de abordar seriamente el tema de la flexibilidad sanitaria para las pequeñas empresas lácteas rurales, como ya se ha hecho, hace muchos años, en otros países europeos de gran tradición quesera, que van muy por delante en el marco legal aplicado, sin que por ello se produjesen más alertas sanitarias ni graves problemas de salud pública, por el contrario, se ha potenciado el consumo interno legalizado de los quesos artesanos de calidad diferenciada, y también su venta en los mercados internacionales más exigentes.
 
Para finalizar mi pequeña aportación a este debate, ya abierto dentro del sector quesero artesanal español, quiero hacer una breve reflexión acerca del propio término 'flexibilidad': es una cualidad del concepto 'flexible' que se puede extrapolar a "toda persona que cede o se acomoda fácilmente al dictamen o resolución de otra". Si esta expresión se aplicase al sector quesero artesanal, parece lógico pensar que quién ceda no sea siempre el mismo eslabón de la cadena, es decir, el artesano, sino que también las autoridades sanitarias deberían saber adaptarse a los nuevos tiempos, y realizar sus controles e inspecciones oficiales basados en normativas con fundamentos científicos debidamente contrastados.
 
Porque ahora, la tan utilizada palabra "trazabilidad" no es más que un nombre usado para definir la capacidad de vigilar y controlar el proceso de evolución y desarrollo de un producto en todas sus etapas. Ni más ni menos, que eso. Y está suficientemente contrastada la irracionalidad y, además yo añadiría el calificativo de inutilidad práctica, del uso de extensas memorias o guías técnicas de los sistemas de autocontrol de la calidad (en su mayoría son copias de copias), recogiendo algunos de estos documentos casi 30 o incluso más puntos críticos considerados como 'peligros', que vendrían a representar graves riesgos sanitarios en las microempresas rurales, cuyos procesos, en muchos casos, ya están controlados desde el origen, por tratarse de pequeños establecimientos que transforman exclusivamente la leche de sus propios rebaños saneados oficialmente, incluso con la calificación de M4 aprobada por las autoridades sanitarias (o con muchos años en M3, sin problemas de patologías). Cabría entonces formular la siguiente pregunta ¿no se podrían agilizar los procesos administrativos oficiales en aquellos casos de explotaciones libres de enfermedades contagiosas al ser humano, para que puedan elaborar quesos artesanos con leche cruda? Si la leche empleada en la elaboración de los quesos de campo o artesanos procede de animales sanos, y las instalaciones y los trabajadores cumplen con las guías de buenas prácticas higiénicas y de manipulación alimentaria, ¿tiene algún sentido exigir a estos empresarios inversiones en costosos equipamientos y rellenar y archivar enormes "montañas" de documentos?, que ni tan siquiera los inspectores más veteranos ni los mejores queseros son capaces de analizar detenidamente durante el proceso de la trazabilidad.
 
De ahí que, en esta ocasión, le haya pedido a Inmaculada Muñoz, artista vocacional recientemente descubierta, y que me acompaña en la difusión de la cultura láctea, desde hace un tiempo, con sus personales, singulares y alegóricos dibujos en este blog, que ilustrase la situación recién expuesta sobre la flexibilidad sanitaria. Y que, como puede apreciarse en la viñeta realizada por la artista, contiene "mucha madera", ya que en el fondo del recinto, aparece un estante con cuatro quesos, junto a la ventana, y también abajo, en el 'entremijo' apoyado en el suelo y donde está colocado el queso a controlar por las autoridades sanitarias, mientras la quesera artesana trae otro de sus quesos para que el inspector haga su trabajo oficial de evaluación de la calidad del producto terminado, acompañado, de forma diligente, por su ayudante o escribiente, albergando la mujer productora la débil 'esperanza' de que ambos controladores no fijen sus miradas en los utensilios tradicionales de madera, para no tener problemas o riesgos de sanción. Sin embargo, nuestra artista ha incluido un detalle sutil que no puede pasar inadvertido, pues le da un toque de color y es el brochazo final de esta escena; si observamos, con cierta atención, el joven de la casa está blandiendo, entre sus manos, una 'vara', posiblemente la misma que usan en la familia para determinar si la leche ha cuajado o no y que, por supuesto, es también de madera, aunque por su aspecto nos queda la duda de sus reales intenciones acerca del empleo de dicho instrumento rústico. No vaya a ocurrir que esta vara pudiera ser utilizada también en otros menesteres que realmente sí pongan en peligro la salud pública de los allí presentes. Simplemente, solo por su aspecto no podemos saber, cuánta "flexibilidad" tiene la vara, ni tampoco cuáles serían las consecuencias reales de su "aplicación" en la sala de elaboración del queso, ni los "puntos críticos" de verdadero peligro para los organismos humanos presentes ese día.
 
En todo caso, valga de ilustración la escena de la viñeta, para comentar de que el sector quesero español de las micro y pequeñas empresas tiene por delante un desafío importante, que debería abordarse conjuntamente por los propios protagonistas, evitando tener que retroceder en el tiempo hasta la época en que realizaba su trabajo de controlador el entonces temible inspector conocido como "el azote de...", o lo que sería aún peor, volver a resolver las controversias con los materiales primitivos utilizados en la antigua 'edad de piedra'. Con lo que debe de doler esa modalidad de aplicación de la trazabilidad!





José Luis Ares Cea (divulgador de la Cultura Láctea "contra vientos y mareas")

miércoles, 17 de julio de 2013

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 8: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2013 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 8 "Control de Calidad", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería" (edición 2013), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se celebra actualmente en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-La gestión de la calidad en las empresas queseras: características.

2-Trazabilidad: conceptos, principios básicos y fundamentos.

3-El sistema de autocontrol de calidad: diagramas de flujo de los procesos productivos, definición de puntos críticos, manejo y archivo de la documentación.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 9).


Fuente: Comunicación docente (15-07-2013). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 27 de junio de 2013

PUBLICACIÓN: REVISTA 2004-1 SEVILLA (ESPAÑA)

Título: LA TRAZABILIDAD EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO.
Revista: Tierra Cooperativa.
Temática: Sector agrario, Empresas cooperativas, Industrias agroalimentarias, Calidad, Seguridad alimentaria, Sistemas de autocontrol, Proceso de trazabilidad.
Claves: alimentación, alimentos, calidad, empresas agroalimentarias, trazabilidad, Andalucía.
Contenidos: Situación del sector agroalimentario, Control de calidad de alimentos, Sistemas de autocontrol, Trazabilidad de las producciones, Seguridad alimentaria. 
Ilustraciones: Fotografías, figuras, materiales de promoción.
Autoría: Pilar Calero y José Luis Ares.
Editorial: Revista de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Lugar de publicación: Sevilla (España).
Volumen/ número: 34/ noviembre-diciembre.
Páginas inicial/ final: 5 (editorial).
Idioma: español.
Año: 2004.




Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

miércoles, 27 de marzo de 2013

MEJORA TRAZABILIDAD INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS: CONVOCATORIA DE AYUDAS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la Orden de 22 de junio de 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, dirigidas a fomentar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias andaluzas.

En la citada Orden de 22 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectuó su convocatoria para 2009. En el artículo 10 de dicha Orden se preveía la convocatoria de carácter anual de las subvenciones mediante la correspondiente Resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, en el punto primero de la presente Resolución se establece la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 22 de junio de 2009. En el punto segundo se fija que el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El punto tercero establece, en su apartado 1 que las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de 22 de junio de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución; añadiendo, en el apartado 2, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dichas solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10.4 de la Orden de 22 de junio de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

En el apartado 1 del punto cuarto se establece que estas serán cofinanciadas en un 75% por FEADER y en un 25% por los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 15.00.11.00.771.02.71E. En el apartado 2 se fija que la asignación presupuestaria para la convocatoria de 2013 no podrá superar la cuantía total máxima de 500.000 euros.

El punto quinto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 22 de junio de 2009, fija que el plazo máximo para la la resolución y notificación a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Finalmente, el punto sexto establece que la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 59 (26/03/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 13 de marzo de 2013

6-TRAZABILIDAD QUESERÍAS: PRODUCTOS FINALES

En toda Memoria técnica del plan de autocontrol de calidad dirigida a asegurar el sistema de trazabilidad completo de la cadena alimentaria, sea cual sea el modelo productivo y la dimensión de la empresa quesera (micro, pequeña, mediana, grande), se debe incluir una descripción completa de los productos finales elaborados y comercializados por cada industria, detallando las principales características de los mismos para cada línea de producción. En general, las queserías europeas son industrias que elaboran y comercializan varios tipos y variedades de quesos: frescos, tiernos, semicurados, curados, añejos, viejos, conservados en aceite de oliva, especiados, con mohos, 'tortas', cuajadas lácticas y pastas blandas, cremas, pastas fundidas, untables, etc. En este tipo de industrias es necesario identificar los distintos lotes o partidas elaboradas y comercializadas en cada una de las variedades de quesos.

Esta diversidad aumenta exponencialmente si se tiene en cuenta la clase de leche según la especie animal de procedencia: vaca, cabra, oveja, búfala, y sus distintas mezclas. Asimismo, es bastante frecuente en el caso de las microempresas, queserías de campo y pequeñas empresas artesanales, que los queseros sean también productores que sólo transforman la leche producida en su propia explotación ganadera, y aquellos que compran la leche suelen aprovisionarse de los establecimientos más próximos, situados generalmente dentro de la misma localidad o comarca, con lo cual se aseguran las mejores condiciones higiénicas en las etapas de recolección, transporte, recepción y almacenamiento y, en definitiva, con ello la calidad final de los quesos elaborados.

En los envases y etiquetas de los quesos comercializados deben aparecer de forma clara y entendible, además de la palabra “queso”, todos los datos informativos exigidos en la normativa vigente, entre ellos, la razón social y dirección de la empresa, la marca comercial, los ingredientes empleados en la elaboración (clase de leche según la especie productora, fermentos lácticos, cuajo, cloruro cálcico, sal común, etc.) y aquellos otros productos aditivos, sustancias o agentes auxiliares de quesería autorizados (colorantes, enzimas, conservantes, pinturas, etc.).

Tampoco deben faltar en cada tipo de queso, los contenidos del extracto seco total (EST) o del porcentaje de materia grasa respecto al extracto seco (MG/ ES). Otros datos que deben figurar en las etiquetas de los quesos son el número de registro sanitario de la empresa fabricante, la identificación del lote del producto, las fechas de fabricación o de consumo preferente, el peso o contenido neto de venta, la utilización de leche cruda o de leche tratada térmicamente, la temperatura de conservación del queso, etc. Si se trata de quesos madurados, existe una norma aplicable en el mercado español, que define a estos productos según la duración del período de maduración a partir de la fecha de elaboración o de entrada en las cámaras: tiernos, semicurados, curados, viejos, y añejos, ordenados de menor a mayor duración de la etapa de curación.

No obstante, con carácter general hay que resaltar de que lo expuesto anteriormente no aporta toda la información que requieren los consumidores actuales, en especial aquellas personas que prefieren los quesos artesanos de calidad y que además pagan unos precios más elevados por productos de los que desean tener un conocimiento más exhaustivo.

Para los queseros artesanos que elaboran diariamente pequeñas cantidades de quesos no resulta difícil detallar e incluir en las etiquetas de sus productos o en folletos adjuntos, algunas características que destaquen su calidad diferenciada, resaltando distintos aspectos muy valorados por los consumidores más exigentes, entre ellos, si los animales productores de leche están en régimen de pastoreo, los rebaños son de razas autóctonas, el manejo respetuoso con el medio ambiente y el bienestar animal, la aplicación de prácticas correctas de higiene, refrigeración y transformación inmediatas de la leche recién ordeñada, la elaboración de quesos de recetas tradicionales, la acreditación de la empresa para asegurar la rápida trazabilidad de todo el proceso productivo, la participación de los trabajadores en programas de formación continua para mejorar su cualificación profesional, el servicio directo de información al cliente, etc.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

5-TRAZABILIDAD QUESERÍAS: PROCESO PRODUCTIVO

Independientemente del tipo, dimensión, líneas de elaboración y tecnologías empleadas por cada empresa quesera, el marco jurídico aplicable actualmente establece la obligatoriedad de incluir la descripción del proceso productivo en la memoria técnica del plan de autocontrol de calidad para asegurar el sistema de trazabilidad completo de la cadena alimentaria, detallando mediante los correspondientes diagramas de flujo y/o los textos necesarios todas las técnicas empleadas en la recepción y manipulación de la leche, la elaboración y el almacenamiento del queso, el envasado y la expedición de los productos terminados y el sistema de control de calidad a lo largo de toda la cadena.

Teniendo en cuenta la gran diversidad de modelos productivos y tecnologías existentes en la industria quesera, a continuación, se describen sólo aquellas etapas comunes del proceso de elaboración de quesos, evitando detallar las particularidades de cada tipo de empresa. 


  • Recepción de leche: La leche que llega a la sala de recepción de las queserías modernas, suele reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente, en cuanto a higiene y temperatura, en especial cuando es transportada en vehículos-cisterna refrigerados. En caso contrario, si se observasen anomalías en la leche recibida, habría que proceder lo antes posible a su acondicionamiento para evitar el rápido deterioro de su nivel de calidad, bien sea realizando una higienización completa de la misma (filtrado, calrificación centrífuga, desaireación, etc.) para eliminar las impurezas, agentes y materiales o sustancias contaminantes, o bien enfriándola cuando la temperatura no es la adecuada (transporte en 'cántaras' o recipientes no refrigerados), o hacer ambas cosas. En todo caso la leche que no reúna las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas no debe ser transformada en queso, ya que podría llegar a condicionar los resultados parciales o finales del proceso de elaboración, que muchas veces provocan graves perjuicios a la industria quesera afectada.
  • Preparación de la leche: La leche almacenada en los tanques de refrigeración ubicados en la zona de recepción, preferiblemente, a una temperatura no superior a 4ºC, no debe conservarse sin transformar durante más de tres días, con el fin de impedir la contaminación por desarrollo de microorganismos perjudiciales. En algunos procesos de elaboración se realizan tratamientos térmicos, generalmente de pasterización lenta o rápida, a 65 ºC/30 minutos o 74 ºC/20 segundos, respectivamente, para eliminar toda la flora microbiana perjudicial que contiene la leche e impedir que de esta manera pueda contaminar los quesos. En España, es muy frecuente la pasterización de la leche en el proceso de elaboración de quesos frescos o de corta curación, no realizándose dicho tratamiento térmico en muchas variedades de quesos tradicionales que superan el plazo de los 60 días de maduración.
  • Adición de ingredientes y otras sustancias auxiliares: Los ingredientes esenciales en el proceso de elaboración de los quesos tradicionales son el cuajo y la sal. En el caso de que la leche haya sido previamente pasterizada, hay que añadir también una solución de cloruro cálcico para reponer las pérdidas de calcio soluble que han tenido lugar durante el tratamiento térmico y favorecer así la etapa de la coagulación. También se hace necesaria la adición de fermentos o cultivos iniciadores para equilibrar la flora láctica destruida durante la pasterización, o los necesarios según las distintas recetas y tipos de quesos.
  • Coagulación: Puede ser de tres tipos, láctica, enzimática y mixta. Durante esta etapa, fundamental en cualquier proceso de elaboración de queso, la leche cambia de estado físico, pasando de líquido o semilíquido al de semisólido o 'gelificado', debido sobre todo a la acción de los microorganismos y de los enzimas coagulantes. Una vez añadidos los ingredientes a la leche, se remueve intensamente para favorecer su disolución homogénea y, a continuación, se deja reposar durante un tiempo, hasta que se forma la 'masa' de cuajada en la cuba. Para cada tipo de queso existen unas condiciones óptimas de tiempo y temperatura de cuajado, que hay que controlar durante esta etapa del proceso. En la mayoría de los quesos tradicionales españoles de coagulación enzimática o mixta, los valores de temperatura y tiempo de cuajado oscilan entre 25-34 ºC y 45-90 minutos, respectivamente; empleándose tiempos mucho mayores en coagulaciones lácticas o ácidas (superiores a 12 horas).
  • Desuerado: Esta etapa permite la extracción del suero líquido y su separación de la masa de cuajada, gracias a la realización de distintas operaciones manuales o mecánicas: corte o troceado de la masa a mano o mediante las liras, agitación previa con la pala para cerrar las grietas del grano confiriéndole un cierto cuerpo para evitar pérdidas de rendimiento ('finos' o 'polvo' de cuajada), trabajo o amasado del grano procurando que no se apelmace hasta conseguir el tamaño y la textura deseadas, extracción del suero mediante el carro de desuerado o por preprensado con chapas de bloqueo en la propia cuba, eliminación del lactosuero mediante la bomba de trasiego u otros dispositivos y su conducción hasta el depósito de almacenamiento.
  • Moldeado: Esta etapa se puede realizar de forma manual o mecánica. Se emplean moldes de material plástico de uso alimentario, que se disponen sobre la mesa de trabajo, donde se procede a su llenado lo antes posible, evitando que la masa de cuajada se enfríe y resulte más difícil la unión de los granos. El objetivo de esta etapa es darle la forma y las dimensiones características propias de cada variedad de queso.
  • Prensado: Esta etapa, como muchas otras, también se puede realizar de forma manual o mecanizada. En general, una vez que los moldes han sido llenados con la masa de cuajada, se llevan a la prensa, donde se realiza el prensado fijando las condiciones de trabajo (número de prensados, tiempos, presiones, pH del queso) en función de las características de cada tipo de queso. Durante el prensado se da la forma definitiva al queso y se continua el desuerado de la masa en el interior de los moldes.
  • Salado: Se puede realizar el salado del queso por vía seca o húmeda; en el primer caso se emplea sal gruesa (cloruro sódico), mediante la frotación o espolvoreo manual sobre toda la superficie del queso o añadiendo la sal directamente a la leche o a la cuajada troceada y removiendo a continuación para lograr una distribución homogénea. El salado por vía húmeda consiste en la preparación de una solución de agua y sal (salmuera) de una concentración determinada. Además de la concentración salina, en esta etapa hay que controlar la temperatura de la salmuera y del queso, el tiempo de salado, el pH de la salmuera y del queso, la posible presencia de restos sólidos en disolución o en suspensión, la frecuencia de renovación de la salmuera, etc.
  • Oreado, maduración y conservación: Tras el salado, los quesos son introducidos en las cámaras refrigeradas donde continuarán su evolución hasta la salida comercial al mercado. Estas cámaras disponen de equipos frigoríficos con controles de temperatura, humedad relativa, velocidad de aire y renovaciones diarias. Dichos parámetros son distintos según se trate de las etapas de oreado, maduración y conservación. Los quesos se disponen en cajas, estanterías o rejillas de materiales plásticos o de acero inoxidable. Es muy recomendable controlar los quesos durante su permanencia  en el interior de las cámaras para evitar posibles alteraciones y asegurar una calidad óptima, siendo de gran utilidad rellenar los 'partes' o 'fichas' de cámara con las fechas de entrada y salida, la frecuencia de los volteos de las distintas partidas de quesos, la observación de la aparición de defectos o problemas (grietas, hinchazones, mohos, ácaros, manchas, deformaciones), la medida del pH del queso para analizar su evolución (al menos semanal), etc.
  • Envasado y expedición: Es frecuente que estas etapas se realicen manualmente en las queserías artesanales, aunque progresivamente se observa una mayor incorporación de pequeñas envasadoras de vacío y retractiladoras o “mesas calientes” que funcionan con film o películas de plástico de uso alimentario. Además de disponer del espacio apropiado para la carga y descarga de los vehículos de reparto comercial, ya sea manualmente o con la utilización de carretillas paletizadoras a nivel del suelo o a través de muelles supletorios, siempre es recomendable que la expedición se realice en el menor tiempo posible para reducir la exposición de los productos a los agentes contaminantes externos (microorganismos, insectos, etc.), vigilando también que las condiciones de temperatura sean las adecuadas para la ruta de reparto y tipo de transporte previsto Son numerosas las empresas queseras que cuentan con una sala o despacho de venta directa, adosados o integrados en la misma edificación principal, siendo en este caso obligatorio el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos comerciales minoristas.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)