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jueves, 29 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REGULACIÓN AYUDAS ASOCIACIONES CONSUMIDORES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 1 de julio de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de´Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula, entre las condiciones que para la consecución de sus fines han de reunir las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo, figurar inscritas en el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Quedando, por tanto, la presente Orden vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones y a Federaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).
b) Tres Cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de consumo, en el ámbito de la presente Orden para la Línea 1.

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición derogatoria única. derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 29 de agosto de 2014.

Disposición final única. entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 130, de 8/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 15-59).


José Luis Ares (docente)

viernes, 16 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA PREÁMBULO (III) LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado III del Preámbulo de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

En los últimos años se ha producido un incremento notable de los sistemas privados de certificación de calidad. Estas certificaciones están basadas en normas internacionalmente reconocidas, confiando la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de los operadores del mercado y de los consumidores: las entidades de certificación o de inspección. En muchos mercados, este tipo de certificación se está convirtiendo en una condición imprescindible para el acceso a los mismos.

También son utilizados estos sistemas para realizar la verificación del autocontrol del operador y en este contexto se regula en la presente ley la necesidad de que estas entidades de inspección y certificación realicen una declaración responsable ante la autoridad competente donde inicien su actividad según el alcance de su acreditación. Esta declaración responsable es única y válida para todo el territorio nacional independientemente de dónde se realice la mencionada declaración.

Estos sistemas de la evaluación de la conformidad de los alimentos en el ámbito voluntario de la calidad, y la naturaleza, características y principios de funcionamiento de la acreditación en el sector alimentario, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.

Asimismo, en el ámbito de la calidad y como mecanismo para garantizar la transparencia en las transacciones comerciales y el equilibrio en la cadena comercial, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la obligatoriedad de la clasificación de canales de ganado vacuno y porcino, así como la voluntariedad para cada Estado miembro de la aplicación de la clasificación de canales en el caso del ganado ovino y caprino.

Para garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones recogidas en la normativa comunitaria y en aras de una mayor transparencia comercial y seguridad jurídica de los operadores se hace necesario establecer un régimen de infracciones y sanciones específico en este ámbito, para el caso del ganado vacuno y porcino, mientras que no resulta necesario para el ganado ovino y caprino, al no ser, por el momento, obligatoria su aplicación en España.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA PREÁMBULO (II) LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado II del Preámbulo de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España. 

El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, fue aprobado para dar cumplimiento al mandato parlamentario de acordar un plan de medidas urgentes de defensa de la salud de los consumidores.

En el citado real decreto se actualizaron y refundieron todas las normas y disposiciones en materia de inspección y vigilancia de las actividades alimentarias y de sanción de las infracciones por aquel entonces vigentes. Por eso en el mencionado real decreto confluyen la defensa de la salud pública, la protección de los intereses de los consumidores y las legítimas exigencias de la industria, el comercio y los servicios.

En la actualidad, la regulación de las infracciones sanitarias, recogida en el artículo 2 del citado real decreto, se encuentra regulada de manera independiente en su propia normativa. En aras de la seguridad jurídica y debido a la necesidad de un nuevo marco sancionador con valor y efectividad actual, así como la necesidad de establecer un marco normativo unitario que sea de aplicación a todo el territorio nacional y asegure un tratamiento uniforme a todos los operadores incluidos en el ámbito de aplicación se ha considerado necesario elaborar la presente ley.

En consecuencia, no procederá la aplicación del mencionado Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, para los productos alimenticios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, ni a los operadores de dichos productos en las etapas de la cadena alimentaria desde la consideración del producto como alimento de acuerdo con el citado Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, hasta la transformación, incluidos los almacenes mayoristas y de distribuidores mayoristas, así como el transporte entre todos ellos, sin olvidar a los intermediarios mercantiles con o sin almacén.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que existe una parte del tan mencionado real decreto que ni está recogida en esta ley ni está derogada por otra normativa. Esta parte corresponde a la toma de muestras y a los análisis, para los que se aplicarán las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en tanto se desarrolle reglamentariamente esta ley. También seguirá aplicándose por entero a los aspectos higiénico-sanitarios y de la seguridad alimentaria, así como a los productos y servicios distintos de los alimentarios.

En tanto no se desarrolle un procedimiento propio, la potestad sancionadora recogida en esta ley se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 15 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA LEY 28/2015 ESPAÑA PREÁMBULO (I)

Mediante la Ley 28/2015, de 30 de julio, se regula la defensa de la calidad alimentaria en España. A continuación, se expone el apartado I del Preámbulo de dicha disposición legislativa. 

El sector alimentario, por su trascendencia en términos sociales, económicos y medio ambientales, tiene un carácter estratégico tanto en España como en toda la Unión Europea. Su misión básica es proporcionar al ciudadano unos alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad. Esta situación demanda un modelo de calidad alimentaria que incluya un conjunto básico de disposiciones legales y vele por el respeto a la competencia leal entre operadores.

En este sentido, resulta necesario revisar tanto los aspectos generales como los particulares de la calidad alimentaria en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado, para tener en cuenta las nuevas tendencias en esta materia que, de modo específico, afectan a la alimentación; recogiendo y respetando, en el ámbito económico, los principios básicos y requisitos de la legislación alimentaria establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta, asimismo, los principios recogidos en la materia sobre trazabilidad, autocontrol, y responsabilidad de los operadores.

Por lo demás, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter obligatorio para la comercialización de los productos alimenticios y la persecución del fraude, regulado en el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, constituye un elemento indispensable para garantizar la lealtad de las transacciones comerciales, la seguridad jurídica de los diferentes operadores y para no defraudar las expectativas de los consumidores. Así mismo, el citado reglamento en su artículo 55 prevé que los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de alimentos y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación, indicando que las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Por otro lado, a este Reglamento (CE) n.º 882/2004 remite, para extender al mismo su régimen de controles, una de las principales normas a la que resultará aplicable la presente ley, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.

La ley centra su objeto en los aspectos técnicos de las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa de la Unión Europea y nacional que regula las características de los alimentos o sus procesos de producción y que tienen contenido esencialmente económico por estar dirigidos a intentar prevenir fraudes alimentarios y mejorar la calidad de los bienes puestos en el mercado, superponiendo a todas ellas unos sistemas comunes de autocontrol, autocontrol acreditado, control oficial administrativo y régimen sancionador de su incumplimiento. Asimismo, incluye las normas de etiquetado facultativo que si bien no son obligatorias en el sentido de que sean vinculantes para todos los operadores, actúan como normas de obligado cumplimiento en cuanto a sus condiciones en caso de que éstos decidan libremente acogerse a la posibilidad de etiquetar esos elementos adicionales.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen participando activamente en las labores de inspección y control en las fases de la cadena alimentaria comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley y con idénticos fines. Con el objeto de dar continuidad a esta actividad de colaboración en el control oficial, se hace necesaria su presencia en este texto, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea sobre la estrecha colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra el fraude alimentario.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan tener los Departamentos ministeriales responsables en el control higiénico sanitario, del consumo o del control del comercio exterior, cuyos ámbitos de actuación no se ven afectados por la presente normativa. Tampoco resulta afectado por la presente ley el control de la producción primaria, salvo que una norma de calidad así lo prevea.
Madrid, a 30 de julio de 2015.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de febrero de 2015

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2014 PARA ENTIDADES LOCALES

Mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.

Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA número 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA número 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014, se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA número 188, de 25 de septiembre de 2014).

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Secretaría General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de julio de 2013 en materia de subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la de Orden 18 de septiembre de 2014.

Segundo. Proyectos y modalidades subvencionables.
Los proyectos de las modalidades subvencionables serán los establecidos dentro de la línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo, conforme al artículo 3.1 de la Orden de 14 de julio de 2010. 
De acuerdo con el artículo 3.4 de la misma, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2014 será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos para los proyectos de la Línea 1:
1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 60%.
2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 25%.
3.º Para la modalidad del artículo 3.2. c) de la citad Orden se asignará un porcentaje del 15%.
En la Línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, el crédito se acumularía en la modalidad a).
Si concurrieran circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I de la Orden de 14 de julio de de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.
Tanto la solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Lugar y medios de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería, en la dirección: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

Quinto. Financiación y cuantías.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 540.129,05 euros:
0.1.09.00. 01.00. 466.00.44H.4 113.671,01 euros.
0.1.09.00.01.00.466.01.44H.5 65.650,97 euros.
0.1.09.00.01.00.466.02.44H.6 360.807,07 euros.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Séptimo. Tramitación de urgencia.
En atención a las entidades solicitantes a las que se dirige estas subvenciones y en orden a dar respuesta a las necesidades que pretender dar cobertura para el ejercicio 2014, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de septiembre de 2014, el órgano competente en materia de consumo podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de establidad presupuestaria y sostenibilidad finananciera.

Noveno. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 24 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y9).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN SUBVENCIONES 2014 PARA ENTIDADES LOCALES

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se modifica la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.

Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA número 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA número 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA número 188, de 25 de septiembre de 2014). Por Resolución de 24 de septiembre de 2014, se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014 (BOJA número 193, de 2 de octubre de 2014). 

Con la finalidad de atender el interés de todas las Entidades Locales que presentaron su solicitud de subvenciones para 2014 y con el fin de dar estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económica, se ha considerado necesario imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, de la Secretaría General de Consumo, la convocatoria realizada por la citada Resolución de 24 de septiembre, al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010 modificada por la de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, ya que con la entrada en vigor de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario para 2014 (BOJA número 211, de 29/10/2014) no se pudo finalizar el proceso de resolución, a pesar de habilitar los medios personales y técnicos disponibles.

Por tanto, y considerando las competencias delegadas a la Secretaría General de Consumo por el titular de esta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Modificar la Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.
El apartado 1. del Resuelvo Quinto queda redactado de la siguiente forma:
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015 y por una cuantía máxima de 702.800,00 euros:
0.1.09.00.01.00.466.00.44H 189.250,00 euros.
0.1.09.00.01.00.466.01.44H 113.550,00 euros.
0.1.09.00.01.00.466.02.44H 400.000,00 euros.

Segundo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 30 de enero de 2014

20-RETO EN SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA I+D+I 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla el Reto en Seguridad, Protección y Defensa, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, el proceso de globalización iniciado en décadas precedentes se traduce finalmente en un creciente interdependencia que incrementa la vulnerabilidad de nuestra sociedad y de los ciudadanos, así como de las instituciones, principios y valores que han permitido el desarrollo de los principios de convivencia y gobernanza de las sociedades europeas. La naturaleza de este Reto es de carácter global y de primera magnitud como consecuencia de los acontecimientos internacionales y de los procesos de cambio social, político y estratégico que están teniendo lugar.

El objetivo de este Reto es contribuir al desarrollo de tecnologías e innovaciones que refuercen la seguridad y las capacidades de defensa a nivel nacional y permitan el desarrollo de un tejido tecnológico de seguridad y defensa competitivo a nivel internacional. Entre las referencias principales con las que se alinean las acciones programáticas y objetivos tecnológicos contemplados en este Reto destaca la «Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa (ETID)», estrategia del Ministerio de Defensa para el desarrollo de tecnología de aplicación a seguridad y defensa.

Las prioridades científico-técnicas que se contemplan en el marco de este Reto incluyen, entre otras, las siguientes:

I. TECNOLOGÍAS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES: para puestos de mando y centros de control; ciberseguridad de redes, sistemas y software, especialmente en infraestructuras críticas; sensores y procesamiento y distribución de información para inteligencia, vigilancia y reconocimiento.

II. TECNOLOGÍAS DE SIMULACIÓN PARA EL APOYO A LA DECISIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO.

III. TECNOLOGÍAS DE APLICACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS: especialmente frente a impactos balísticos, artefactos explosivos y amenazas NBQ y de protección de plataformas e instalaciones críticas y control de fronteras, así como tecnologías de apoyo a las condiciones de operación de las personas como la carga física, la conectividad y otros factores humanos incluyendo los aspectos biométricos.

IV. TECNOLOGÍAS DE APLICACIÓN A PLATAFORMAS: especialmente las relacionadas con los materiales, las soluciones energéticas y su funcionamiento no tripulado (UAV, UGV).

Las actuaciones contempladas incluirán iniciativas destinadas a potenciar la colaboración entre:

(1) Los agentes del Sistema para la obtención de demostradores y prototipos de sistemas relacionados con los equipos y sistemas de interés para la seguridad y defensa mediante programas de ámbito nacional (por ejemplo, los Programas Nacionales del Ministerio de Defensa) como internacional (Programas de I+D en cooperación, y los Programas de la Agencia Europea de Defensa-EDA).

(2) Los Centros Tecnológicos de Defensa y el tejido tecnológico nacional para el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de seguridad y defensa.

(3) La comunidad tecnológica nacional en el ámbito de la I+D en seguridad y defensa a través del Portal de Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa.

Asimismo, y en estrecha coordinación con el "Programa Coincidente" del Ministerio de Defensa se potenciará el aprovechamiento de las investigaciones y desarrollos existentes, principalmente en Universidad y PYME, para la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras en aplicaciones de seguridad y defensa.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de mayo de 2013

DEFENSA DE LA DEHESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Junta de Andalucía (España) promueve un pacto social para garantizar la supervivencia de las dehesas andaluzas, instando a las Administraciones central y europea para que apoyen este modelo de desarrollo sostenible en sus políticas agrarias y medioambientales. El Consejo de Gobierno regional ha aprobado, en su sesión de 18 de octubre de 2005, un Acuerdo por el que se promueve el "Pacto Andaluz por la Dehesa", con el objetivo implicar a la sociedad y a las administraciones en la defensa de este ecosistema único en Europa para la explotación sostenible de los recursos agroganaderos y forestales, y que en Andalucía ocupa cerca de un millón de hectáreas.

El texto del Pacto estará consensuado con un amplio listado de instituciones y organizaciones sociales, empresariales, agrarias y ecologistas de la comunidad autónoma, que han mostrado su interés por adherirse a este acuerdo. Asimismo, se invita al Gobierno central y a las administraciones de otras comunidades autónomas y países con presencia de este ecosistema, como ocurre con Portugal, para que promuevan acuerdos semejantes que puedan desembocar en un Pacto por la dehesa de la Península Ibérica. También se propone a la Unión Europea el reconocimiento de la dehesa como un modelo de desarrollo sostenible a apoyar en el marco de las políticas comunitarias.

La propuesta, que a su vez da cumplimiento a una proposición no de ley aprobada en el Parlamento de Andalucía (abril 2005), hace especial referencia a la necesidad de regenerar la cobertura vegetal de las dehesas y mejorar la rentabilidad económica de sus producciones, ante las amenazas que actualmente suponen factores como el cambio climático y el deterioro y progresivo envejecimiento del arbolado. En esta propuesta del Pacto Andaluz por la Dehesa, se resaltan los valores tanto ecológicos como socioeconómicos de este sistema de producción, al que considera "paradigmático" del desarrollo sostenible hacia el que debe avanzar la economía andaluza. La rica diversidad biológica, el carácter de refugio para muchas de las especies amenazadas, el papel que desempeñan en territorios en los que apenas hay otras alternativas económicas, la producción de alimentos de gran valor añadido o el gran potencial para el desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas y el turismo rural, constituyen algunos de los rasgos más destacados.

Las dehesas andaluzas ocupan aproximadamente una décima parte del territorio regional, con una especial presencia en Sierra Morena y las serranías gaditanas. En la Península Ibérica, Andalucía comparte este modo de explotación de los recursos con Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León y la región portuguesa del Alentejo, principalmente. Su origen se encuentra en el 'aclaramiento' y 'limpieza' de los bosques originarios de encinas y alcornoques para integrar múltiples aprovechamientos asociados (cultivos, ganadería, pastos, caza, leña, corcho, etc.), evitando alterar el equilibrio ecológico del territorio.

Desde el punto de vista medioambiental, la dehesa tiene actualmente asegurada en Andalucía un alto nivel de protección a través de las leyes autonómicas en distintas materias: forestal, lucha contra incendios, y espacios naturales protegidos. Asimismo, la comunidad autónoma cuenta con la Reserva de la Biosfera de las Dehesas de Sierra Morena (declarada por la Unesco en 2002), que con una superficie de 424.000 hectáreas es el mayor espacio protegido de este tipo en España y uno de los mayores del planeta.

En cuanto al fomento de las producciones de la dehesa, la Consejería de Agricultura y Pesca (CAP) gestiona diversas líneas de apoyo incluidas en el marco de las medidas agroambientales, a las que se añaden las relativas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), y a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente lleva a cabo diversos programas dirigidos a mejorar la situación fitosanitaria del arbolado y la producción corchera andaluza, así como para salvar árboles en dehesas afectadas por obras de infraestructuras. En la actualidad, ambos departamentos forman parte de la nueva Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, hay que destacar que ambos departamentos trabajan conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y con diversas comunidades autónomas españolas con el fin de diseñar una posible línea de ayuda específica para las dehesas, que podría financiarse, a partir de 2007, con cargo al nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).



José Luis Ares Cea (conferenciante)