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martes, 25 de marzo de 2014

ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS: IMPORTANCIA EN LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES

Continuando con la reflexión sobre la aplicación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, en materia de seguridad alimentaria y nutrición, aplicable a todos los alimentos que los consumidores podemos encontrar en el mercado, no cabe duda de que cada días nos encontramos inmersos en un 'carrusel' informativo que convierte a un acto tan simple como la compra de un determinado producto en un hecho casi 'heroico' a la hora de elegir lo que necesitamos. Los calificativos de 'sanos', 'seguros', 'inocuos', 'naturales', 'nutritivos', entre otros, aparecen impresos en las etiquetas de muchos alimentos, sin que los mismos aporten diferencias cualitativas importantes, o sus propiedades beneficiosas para la salud humana se encuentren avaladas por estudios científicos serios.

En este sentido, en un interesante artículo sobre las características de los alimentos y sus posibles impactos en los consumidores, el doctor Pedro Ballester Crespo, se pregunta si en la etiqueta de los productos debe o no figurar alguna información en materia de seguridad y nutrición, cuando éstos tienen que cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley 17/2011, para ser autorizada su distribución y venta en los canales comerciales. En este caso, ¿no está generando tanta información redundante cierta confusión en los consumidores?

Estos mensajes van penetrando en nuestras mentes, a veces de modo subliminal, convirtiendo el simple acto de comprar un alimento en un verdadero problema superando, incluso, las propias recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Frente a esta situación, sin embargo, la existencia de casos de "alergias e intolerancias alimentarias", es una realidad creciente en la población de muchos países llegando a afectar, a veces, seriamente la salud de los consumidores.

Las denominadas 'alergias alimentarias' son generalmente reacciones del sistema inmunológico ante la ingestión de ciertos componentes de los alimentos, como las proteínas; los síntomas alérgicos pueden aparecer a los pocos minutos de consumirlos, por la presencia de inmunoglobulinas I y E (hipersensibilidad inmediata), o después de haber trascurrido 6-24 horas desde su ingestión (hipersensibilidad retardada). En ambos casos, se trata de reacciones debidas a interacciones entre antígenos o alérgenos del alimento, y ciertas células sensibilizadas de los tejidos del organismo de algunos consumidores.

A diferencia de las alergias, las 'intolerancias alimentarias' no están asociadas a procesos inmunológicos, pudiendo ser múltiples sus causas: deficiencias enzimáticas en el organismo de algunos consumidores; ingesta de sustancias naturales con cierta actividad farmacológica, presentes en ciertos alimentos, y que pueden provocar problemas digestivos u otros síntomas en personas sensibles; alteraciones en la salud por consumo de alimentos con toxinas de origen bacteriano o químico, presentes de forma natural o añadidas durante su preparación o elaboración; irritaciones intestinales total o parcialmente localizadas debidas a la ingestión de gran cantidad de ciertos alimentos.

La situación descrita nos permite distinguir entre dos grandes grupos de alimentos, aquellos que cumplen la normativa en materia de seguridad alimentaria, que deben ser todos los que llegan a los consumidores, y aquellos otros que además de cumplir dicha legislación pueden no ser aptos para un estrato de la población por presentar su consumo determinados riesgos de posibles alergias e intolerancias. No obstante, en ambos tipos de alimentos deben cumplirse obligatoriamente las normas de etiquetado relativas a las fechas de caducidad o de consumo preferente, ya que superadas éstas pueden aparecer alteraciones en la calidad de los mismos debidas a la presencia de microorganismos, agentes físicos o sustancias químicas en niveles superiores a las respectivas tolerancias oficiales vigentes. Si bien no resulta fácil incorporar esta diferenciación en el diseño de las etiquetas de los alimentos comercializados, el doctor Ballester propone distinguir, al menos, entre los requisitos exigidos por razones de "seguridad alimentaria" de aquellos otros íntimamente relacionados con la "salud" o "sanidad" de los consumidores.

Finalmente, hay que destacar que los consumidores estamos cada vez más preocupados por la calidad de los alimentos que comemos, y las industrias alimentarias no pueden permanecer ajenas a este cambio ya incuestionable, debiéndose realizar, por lo tanto, un mayor esfuerzo en materia informativa, especialmente, en el etiquetado de aquellos alimentos que puedan suponer riesgos de enfermedades en las personas sensibles a la ingestión de los mismos (punto 4 del artículo 40 de la Ley 17/2011), incluyendo las oportunas alegaciones específicas y frases o menciones tales como "no apto para....". En mi opinión, todos los integrantes de la cadena alimentaria deberían trabajar conjuntamente para lograrlo en el menor tiempo posible.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de marzo de 2014

¿SABEMOS LO QUE COMEMOS?

Los consumidores nos encontramos desconcertados ante la avalancha diaria de informaciones en materia de seguridad alimentaria, nutrición, salud pública, sanidad, trazabilidad, alimentos buenos y malos, es decir, un auténtico vendaval debido, en parte, a la profusa legislación que no para de crecer, tanto a nivel de la Unión Europea, con a nivel estatal y autonómico, sin divulgación suficiente para que los "ciudadanos de a pie" nos enteremos de que va la película. Tampoco contribuye a clarificar este panorama las estrategias publicitarias comerciales de algunos empresarios al promocionar sus alimentos, casi con propiedades milagrosas para nuestra salud, como si se tratase de una fuente de "eterna juventud" o incluso de curaciones "milagrosas" de no pocas enfermedades, algunas verdaderamente graves.

En mi opinión, esta situación se corregiría, en gran medida, si se apoyasen decididamente líneas integradas de investigación alimentaria, donde no se abordasen únicamente los aspectos tecnológicos, nutricionales, bromatológicos, sanitarios, sistemas de calidad, trazabilidad, de modo independiente, sino que se tuviera un enfoque realmente finalista, contando con la participación de los profesionales de la medicina y de la dietética. Así, sabríamos más sobre las repercusiones de los alimentos que comemos sobre nuestra apreciada salud, y podríamos decidir nuestra ingesta alimentaria de un modo más saludable, como ocurre en otros países que apuestan firmemente por este tipo de investigaciones finalistas.

Ahora mismo está en vigor la Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, de Preámbulo tan ambicioso como complejo no solo para los consumidores sino también para muchos empresarios agroalimentarios.

En este sentido, me gustaría destacar un reciente artículo del doctor Pedro Ballester Crespo, sobre los alimentos y sus posibles impactos en los consumidores, que recoge algunas reflexiones interesantes en esta materia. El destacado especialista define la seguridad alimentaria como la "garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor, cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto, por estar en buen estado y exentos de contaminantes microbiológicos, químicos y físicos, en cantidades superiores a las tolerancias respectivas". Asimismo, destaca que esta definición no afecta a los aspectos relacionados con la composición de los alimentos en nutrientes, ni a su calidad comercial, ni al cumplimiento de las normas de identificación y etiquetado, con la excepción de la fijación de los límites máximos permitidos de posibles sustancias contaminantes.

En la práctica se detecta una gran confusión en el empleo de los conceptos de 'nutrición', 'obesidad', 'calidad comercial', etc., cuando se usan frecuentemente para destacar la bondad del consumo de determinados alimentos, propiedades éstas que no han sido comprobadas mediante los correspondientes trabajos de investigación específicos mencionados anteriormente. Según propone el doctor Ballester, parecería más esclarecedor y justo emplear los términos de alimentos 'seguros, 'inocuos', 'sanos', entre otros; de este modo se evitaría el confusionismo que ocasiona en los consumidores, la percepción indeseable de la elección entre alimentos 'buenos' y 'malos'. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda evitar el uso de dichos calificativos, debiendo emplearse, en su caso, los conceptos de dietas alimentarias 'adecuadas' o 'no adecuadas', 'convenientes' o 'no convenientes', etc., sin olvidar la influencia del estado de salud, edad, sexo, ejercicio físico, embarazo, lactancia, entre otros términos, propios de cada perfil del consumidor de las mismas.

Si tenemos en cuenta que la propia Constitución Española de 1978, en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, este artículo prevé que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Por su parte, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se da respuesta a estas previsiones de la Constitución y, en particular, en lo que respecta a la seguridad alimentaria, estableciendo esta materia, en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias prioritarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso el desarrollo del «control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas».

Finalmente, en mi opinión, por buscar alguna respuesta a la pregunta planteada inicialmente, será posible ver algún día a todos los integrantes de la cadena alimentaria trabajar juntos y coordinados con las distintas administraciones públicas competentes, con objeto de mejorar la información y formación de los consumidores en pro de una mayor cultura alimentaria, que sin duda redundaría no solo en beneficio del conjunto del sector, sino que además favorecería una competencia leal entre las empresas con la consiguiente transparencia del mercado. Creo que para conseguirlo habría que diseñar un auténtico plan de "ingeniería pedagógica"; y como dice el viejo refrán "nunca es tarde si la dicha es buena".


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)