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viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento, se aprueba el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

El Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas. 

Este Plan coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda el conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

El Plan se incardina en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) que configura el marco de referencia estratégico de las políticas y planificaciones del Gobierno andaluz en el horizonte del año 2020 y, a su vez, constituye un requisito de la Unión Europea para el acceso de Andalucía a las ayudas financieras de los Fondos Europeos, instrumentadas a través de la Política Europea de Cohesión en el período 2014-2020. Por ello, los contenidos del Plan han de ser coherentes con las estrategias fijadas por dicha Agenda, especialmente aquellas que se refieren al fomento del trabajo autónomo.

La formulación de este instrumento fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2014 (BOJA 247, de 19 de diciembre de 2014), que establece que los objetivos del Plan están enfocados al fomento del emprendimiento autónomo, a la creación de empleo y al impulso a la competitividad. Asimismo, dicho Acuerdo regula los contenidos del Plan, estableciendo que éstos, además de tener en cuenta las propuestas establecidas para el trabajo autónomo en la Agencia por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020), considerarán también la perspectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como de la atención a la formación, a la prevención de riesgos laborales, a la protección de la seguridad y salud laboral, a la sostenibilidad ambiental y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

Cumplidos los trámites establecidos en dicho Acuerdo, que ha incluido las correspondientes reuniones con las consejerías para concretar y estructurar las propuestas del Plan, el trámite de información pública de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 41, de 2 de marzo de 2015) y en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitándose un procedimiento telemático para que la ciudadanía pudiera presentar alegaciones, el consenso con los agentes económicos y sociales más representativos y las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de ámbito autonómico y carácter intersectorial, inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elevación a la Comisión de Política Económica y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, procede elevar el texto al Consejo de Gobierno para su aprobación.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 21 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Aprobación.
1. Se aprueba el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
2. El texto del documento estará disponible, en el sitio web oficial de la Junta de Andalucía:
http://juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al consejero de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 27/06/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 17 de junio de 2015

INVESTIGACIÓN: DIAGNÓSTICO ECOGRÁFICO PATOLOGÍAS OCULARES EN GANADO OVINO

En un trabajo de investigación se ha estudiado la utilidad diagnóstica de la ecografía con modo B y con Doppler pulsado para su empleo, valoración y seguimiento de patologías oculares en ganado ovino. 

La ecografía es una prueba diagnóstica complementaria fundamental en medicina humana y en muchos ámbitos de la práctica veterinaria. La técnica se basa en la obtención de imágenes a partir de los ecos producidos por las diferentes estructuras. Básicamente, los gases y las estructuras calcificadas impiden el estudio ecográfico, mientras que los líquidos son atravesados por los ultrasonidos sin ninguna dificultad. Estos al no producir señal traducible por el aparato aparecerán en la pantalla de color negro. En este sentido el globo ocular, un órgano que contiene el humor acuoso y el vítreo, es fácilmente explorable por ecografía. El principal objetivo de este trabajo ha sido comprobar la utilidad diagnóstica de esta prueba usando un caso de glaucoma en oveja.

Para valorar ecográficamente la posible lesión se utilizó una oveja diagnosticada clínicamente de glaucoma (exoftalmia y opacidad corneal), y una oveja sana como control. El diagnóstico clínico se basó en la tonometría. Además debido a la buftalmia se había producido una queratitis por exposición con opacidad corneal que impedía valorar el fondo de ojo. Antes de realizar la ecografía se llevó a cabo una exploración completa, una medición de la presión intraocular y se comprobó la producción de lágrima mediante el test de Schirmer, que evidenciaron la presencia de glaucoma. El estudio ecográfico se realizó con un equipo ATL HDI 3500 usando una sonda de alta frecuencia con rango variable, de 8 a 12 MHz.

En la oveja sana se identificaron todas las estructuras, cámara anterior, cuerpos ciliares, cristalino, vítreo y retina. En el modo B se valoraron ambas cámaras, el cristalino y la retina, en este caso completamente desprendida. A continuación, se hizo un estudio del espacio retrobulbar y se localizó, mediante el empleo del Doppler de velocidad el color la arteria oftálmica, analizándose el trazado espectral e índice de resistencia en la arteria oftálmica, En el animal enfermo se encontró un globo ocular aumentado de tamaño y con desprendimiento de retina. También se observaron alteraciones en el trazado de la arteria oftálmica respecto a la oveja sana.

Como conclusión general hay que señalar que la ecografía aporta un gran número de ventajas sobre otras pruebas diagnósticas; es un estudio dinámico, inocuo y multiplanar. El principal inconveniente para su introducción en el campo de la clínica ovina reside en el alto coste de las sondas de alta frecuencia y la relativa importancia de la patología ocular en esta especie. El estudio Doppler de los vasos oftálmicos puede ser en un futuro un buen indicador pronóstico de las patologías oculares, especialmente aquellas que impliquen una opacidad en córnea o en cristalino, y que dificulte al clínico realizar una exploración completa.

Autoría: P. Gómez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 23 de enero de 2015

9-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Seguimiento y Evaluación (apartado 8) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

8. Seguimiento y Evaluación del Plan.
El seguimiento y la evaluación del presente Plan se realizarán mediante una memoria anual que será incluida en cada uno de los programas de inspección ambiental que lo desarrollen y cuyo contenido incluirá al menos:
*Indicadores de la actividad inspectora: Estos indicadores darán información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y permiten conocer si el Sistema de Inspección es adecuado. Se incluirán:
- Número de inspecciones realizadas.
- Grado de ejecución respecto al número programado.
- Número de Inspecciones con muestreo y sin muestreo.
- Número total de visitas in situ a la instalación en las que se hayan realizados muestreos.
*Indicadores de los resultados: Proporcionan información para evaluar el grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, y de la ejecución de las mejoras operadas por los titulares de las instalaciones incluidas en este Plan.
*Para realizar la evaluación se incluirán:
- Principales incumplimientos de la normativa.
- Incumplimientos de la normativa que den lugar a sanciones o cierres cautelares. Medidas adoptadas.
- Incumplimientos que no den lugar a sanciones o cierres cautelares. Medidas adoptadas.
- Mecanismos para asegurar que los titulares toman las medidas necesarias que se indican en el informe de inspección.
Estas memorias se harán públicas a través de la página web institucional de la Consejería con competencias de medio ambiente, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 17 de febrero de 2014

TRAZABILIDAD PRODUCTOS CERDO IBÉRICO: AYUDAS MEJORA DE CALIDAD CAMPAÑA 2013/2014 (ESPAÑA)

Mediante la Orden AAA/22/2014, de 9 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. 

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de norma para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014.

El acuerdo extendido por la presente orden tiene por objeto la regla relacionada en la letra b) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca la campaña de comercialización 2013/2014, siendo las acciones a realizar de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta. 

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en su Asamblea general de 12 de abril de 2013, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de la extensión de norma, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 30 de mayo de 2013, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 20 de diciembre de 2013 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014, con aportaciones económicas obligatorias, para la financiación de dichas actividades, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Objetivos y actuaciones.

1. Mediante la extensión de norma se pretende alcanzar el objetivo de mejora de la trazabilidad y la calidad de los productos del cerdo ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad.

2. Para conseguir este objetivo se desarrollarán las siguientes acciones en toda la cadena:
a) Creación, desarrollo e implantación de un sistema y una base de datos que soporte la identificación y la información de los animales que cumplan los requisitos de raza, edad y alimentación que establece la norma de calidad. Los operadores comunicarán a la base de datos sus reproductores, los nacimientos, lotes de explotación que produzcan y los lotes de alimentación que irán a sacrificio. Los técnicos de la interprofesional podrán comprobar in situ la identificación y la información comunicada.
b) Instalación en cada matadero que sacrifique cerdo ibérico de una «caja negra», sistema de almacenamiento y transmisión a la base de datos de los pesos de las canales.
Creación y gestión de un sistema y una base de datos que correlacione los pesos de las canales que cumplan con los pesos mínimos establecidos y la identificación asignada a las piezas acogidas a la norma de calidad. Los mataderos comunicarán a ASICI sus previsiones de sacrificio y a la base de datos los informes de sacrificio. Los técnicos de la interprofesional podrán examinar in situ los pesos de las canales y los informes de sacrificio comunicados.
c) Los técnicos de ASICI podrán verificar in situ la identificación de los productos acogidos a la norma de calidad y su etiquetado, constatando que se ha mejorado la información al consumidor.

3. ASICI creará, desarrollará y gestionará el software que interrelacione las bases de datos.

Artículo 3. Aportaciones económicas obligatorias. Cuotas, bases de aplicación, devengo y destino.

La aportación económica total, para cada campaña, será de veinte céntimos de euro por cada cerdo ibérico sacrificado. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 10 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración. La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados en España, y se devengará por el matadero que sacrifique los animales. El matadero facturará a quien se consignen los animales el total de las dos cuotas, siendo la industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, responsable de recuperar la cuota de producción. 

Los mataderos de cerdos ibéricos, de servicios o no, no contribuirán con cuota a la extensión de norma. Contribuirán a su implantación realizando las funciones siguientes: proporcionar la información global de sus operaciones, así como recaudar y pagar las cuotas correspondientes. El matadero deberá remitir mensualmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general con la estructura que se especificará en el documento que se entregará a los mataderos, así como copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período. Las cantidades recaudadas por los mataderos a los consignatarios serán abonadas mensualmente por transferencia a la cuenta bancaria de extensión de norma habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el periodo.

Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICI, el número de Orden, número de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento. Las organizaciones integrantes de ASICI tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y/o desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma. Se destinará el 90% de los recursos para alcanzar el objetivo de seguimiento y verificación de la calidad de las producciones y el 10% restante a establecer el sistema para la gestión y el control del cumplimiento de la extensión de norma.

Artículo 4. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

a) Pago de las cuotas. Se realizará, por los mataderos que las hayan devengado, al mes siguiente de emisión de la factura por ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.
b) Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de norma por ASICI.
c) Facturación de los pagos. La interprofesional emitirá facturas a las entidades por cada uno de los pagos de las cuotas realizados.
d) Plan anual de acciones. Antes del inicio de la campaña de extensión de norma la junta directiva de ASICI aprobará por mayoría, de al menos el 80 por ciento de los votos, el plan de acciones correspondiente junto con su presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 5. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Comisión Permanente de ASICI, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional, se encargará del seguimiento y control de las aportaciones. La Junta Directiva se encargará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del programa de acciones que se aprueben.

2. La implantación, el desarrollo y la mejora del sistema de información y seguimiento de la extensión de norma precisa de la asignación de recursos humanos, técnicos y económicos que permitan asegurar una gestión óptima de ingresos y gastos. Para ello se actualizará el sistema de información y se destinarán recursos para personal de control y de gestión imprescindibles para el buen funcionamiento de la extensión de norma.

3. Se realizará un control periódico de aportaciones siguiendo los procedimientos siguientes:
El gestor del sistema informará trimestralmente a la Comisión Permanente de ASICI del volumen de sacrificios y de las cantidades recaudadas. El sistema de control de aportaciones se soportará en una estructura de personal para el seguimiento de la extensión de norma, dicho personal se encargará de vigilar el funcionamiento de la recaudación, mediante un muestreo aleatorio, comparando la información emitida con la información equivalente conexa. Alternativamente, ASICI, podrá apoyar con recursos o asistencia técnica especializada la gestión de la recaudación.

4. Se realizará control periódico de gastos siguiendo los procedimientos siguientes:
Trimestralmente, el gestor del sistema informará a la Comisión Permanente de ASICI del estado de las acciones programadas, del gasto realizado y pendiente de de realizar en cada una de las actividades acordadas. 
La Comisión Permanente informará trimestralmente a la Junta Directiva de los trabajos realizados para el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas en los diferentes planes concretos de acción y especialmente:
a) El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos y la puesta en marcha de las actividades programadas.
b) La eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas en cada acción.
c) La introducción de revisiones y mejoras a la vista de la evolución de las actuaciones y de las circunstancias del entorno.

Articulo 6. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma para la campaña 2013/2014, considerando su inicio el día de entrada en vigor de la presente orden y fin el 31 de agosto del año siguiente. La aportación económica tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2014.

Artículo 7. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.
Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 9 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 16, de 18/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 522, páginas 2953-2956).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PROFESIONAL 2014: ASPECTOS REGULADOS EN ESPAÑA

Mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. A dicho objetivo contribuye igualmente el reciente Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que permitirá la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto hay que añadir que la formación que reciben los jóvenes trabajadores durante la vigencia del contrato responde a las necesidades de las empresas. Consecuentemente, existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Mediante la presente orden ministerial se regulan los aspectos señalados en el artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y aquellos otros que, relacionados con la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, precisan de algún desarrollo. En concreto, el citado artículo 24.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, señala que mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,  se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto la regulación de los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

De conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio estatal.

Artículo 2. Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa.

El contrato para la formación y el aprendizaje, así como su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

Dicho contrato seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el que se desarrollan los aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.

Artículo 3. Tiempo dedicado a la actividad formativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.

Artículo 4. Contenido de la actividad formativa.

1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

2. La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada en el artículo 6, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones previstas en el artículo 10.

Artículo 5. Centros impartidores de la actividad formativa.

1. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.

c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.

d) Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Asimismo, en los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.

2. Sin perjuicio de los servicios de información y orientación regulados en el artículo 22 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad. Asimismo, informará en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa realizará al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y los plazos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.

Esta información estará disponible a través de la página web del citado organismo (www.sepe.es), mediante un buscador que relacionará los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura.

Artículo 6. Autorización de inicio de la actividad formativa.

1. Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.8 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, cuando una misma empresa, con centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma, realice contratos para la formación y el aprendizaje, la citada autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, en la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa la empresa deberá declarar si tiene o no centros de trabajo en más de una Comunidad autónoma.

2. La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Cuando la competencia para conceder la autorización sea del Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud, en todo caso, se efectuará a través de su Registro Electrónico, a través del cual, además, se realizarán los siguientes trámites:

a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.

Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) de este apartado podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.

4. Cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las comunidades autónomas, estas podrán optar por que la solicitud, así como cada uno de los trámites contemplados en el apartado 3, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Comunidades Autónomas, en todo caso, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal contempladas en la disposición adicional segunda, a través de la aplicación electrónica que se habilitará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, además de informar de la fecha de registro de las solicitudes presentadas.

5. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del citado Real Decreto. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

6. En caso de desestimación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa, el Servicio Público de Empleo competente reflejará en la correspondiente resolución los motivos de dicha desestimación. Tal desestimación no impedirá la presentación de una nueva solicitud y, en su caso, obtención de autorización, una vez subsanadas las deficiencias que motivaron la desestimación.

7. La autorización de inicio de la actividad formativa por parte de los Servicios Públicos de Empleo se realizará de forma coordinada con las Administraciones educativas competentes, cuando la formación vaya dirigida a la obtención de títulos de formación profesional.

Artículo 7. Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.

1. El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que, según lo señalado en el artículo 6, hayan autorizado el inicio de la actividad formativa. Por su parte, las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.

2. Sin perjuicio de la regulación contenida en los artículos 23 y 25 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, asimismo, por la normativa vigente reguladora de la formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad.

Artículo 8. Costes de formación y financiación máxima.

1. Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

Artículo 9. Pago a los centros y justificación.

1. Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el artículo 10. El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

2. El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Asimismo, y a efectos de justificación y posterior control de las bonificaciones aplicadas por las empresas dentro de cada ejercicio presupuestario, el centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos señalados en el párrafo anterior a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3. La citada comunicación podrá realizarse periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización. La mencionada comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.
Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Artículo 10. Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.

1. Hasta el límite de la cuantía máxima señalada en el artículo 8.2, la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

2. La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 por ciento de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

3. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 11. Subvenciones para la financiación de costes adicionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones, en régimen de concesión directa, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje. A estos efectos, se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes que incluirán aspectos relacionados con la gestión y financiación de dichos costes adicionales.

2. Preferentemente en el primer trimestre de cada año natural se suscribirán los respectivos convenios de colaboración en los que se regularán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Indicación del número de plazas y títulos de formación profesional ofertados para estos contratos en cada uno de los centros del sistema educativo pertenecientes al ámbito competencial de la Administración que suscribe el convenio.
b) Estimación del importe máximo de los costes adicionales que para la Administración educativa pueda suponer, durante todo el ejercicio, la impartición de la formación profesional ofertada en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de la programación ordinaria de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito.
c) Periodicidad para el abono de las cantidades destinadas a financiar los costes adicionales previstos en el convenio y reglas sobre la justificación de los costes en los que efectivamente ha incurrido la Administración receptora de las subvenciones. En todo caso, el abono a dicha Administración de los importes de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la misma de los costes efectivamente incurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Disposición adicional primera. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje por las empresas de trabajo temporal.

A los efectos de la presente norma, se entenderá que las referencias que se hacen a lo largo de la misma a las empresas incluyen a las empresas de trabajo temporal cuando celebren contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias. 
De conformidad con los artículos 6.bis y 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del citado contrato. Por su parte, la empresa usuaria será la responsable de designar la persona encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral, que actuará como interlocutora con la empresa de trabajo temporal a estos efectos, debiendo asumir esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de información al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas. 
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.3, la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio y, en su caso, de modificación de los acuerdos para la actividad formativa correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en sus respectivos ámbitos de gestión. La comunicación se realizará en el plazo de 10 días desde la fecha de autorización de inicio del acuerdo para la actividad formativa o de su modificación.

Disposición adicional tercera. Apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
En los términos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de las actividades de gestión e implantación que determine el citado organismo en relación con el contrato para la formación y el aprendizaje.

Disposición adicional cuarta. Tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje.
Las Administraciones públicas competentes desarrollarán, de manera coordinada, programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje, tanto de las designadas por las empresas como por los centros de formación, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Medidas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la formación profesional dual a través del contrato para la formación y el aprendizaje; en particular, impulsarán la modalidad de teleformación en la impartición de la formación ofertada por la red de centros de formación profesional con el objeto de favorecer el acceso a la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje de todos los trabajadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, en cualquier momento y lugar.

Disposición adicional sexta. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en esta orden, con las siguientes particularidades:
a) No será necesaria la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa recogido en el artículo 2, al aprobarse dicha actividad cuando se aprueba el proyecto.
b) No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa del artículo 6, porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.

Disposición transitoria única. Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6.
b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.
c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10.
d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial.

Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 26 de diciembre de 2013, por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 10, de 11/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 317, páginas 1560-1568).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 31 de enero de 2014

28-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN RESULTADOS DEL PLAN ESTATAL I+D+I 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se exponen el Seguimiento y la Evaluación de los Resultados del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe resaltar que en la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) está contemplado como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y de sus planes de desarrollo, entre los que se encuentra el presente Plan Estatal.

Por ello, el SICTI será el instrumento que permita la recogida de datos y del posterior análisis de la información disponible con el objetivo de crear un sistema de información unificado y homogéneo que permita la generación de información robusta y accesible a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Este Sistema de Información es una herramienta fundamental para definir los mecanismos de articulación y coordinación entre los agentes públicos responsables de la gestión establecidos en la citada Estrategia Española.

Por su parte, el SICTI producirá y difundirá información de las actuaciones financiadas al amparo del Plan Estatal, de forma objetiva y contrastada, destinada a los decisores públicos, a los agentes del sistema y, en última instancia, a la sociedad en general.

El Plan Estatal establecerá, por una parte y a través del correspondiente Programa de Actuación Anual, la evolución y la cuantificación de los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados que corresponderá a cada uno de los instrumentos ejecutados. Ello permitirá establecer la correspondiente valoración de la gestión realizada; los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

El seguimiento de estas actuaciones obliga, además, a normalizar, homogeneizar e integrar toda la información generada en la tramitación de los expedientes administrativos para facilitar la explotación estadística de las principales variables, que quedarán reflejadas en las correspondientes Memorias Anuales de Actividad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. En ellas se analizarán los resultados y rendimiento tanto de los agentes financiadores como de los ejecutores de actividades de I+D+I, ya sea de los procedimientos instalados en la gestión de las ayudas, la tramitación administrativa, los sistemas de seguimiento y evaluación exante y expost como en la demanda de recursos por parte del sector público (centros públicos de I+D, incluidas las universidades) y del privado (empresas), de iniciativas de cooperación, de los retornos económicos y financieros asociados a las ayudas, así como del impacto científico-técnico de los resultados financiados y del propio impacto social y económico a medio y largo plazo de los mismos.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 31 de diciembre de 2013

11-PLAN DE PROMOCIÓN QUESO DE CABRA 1987 ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUACIONES Y CALENDARIO

En la tercera parte del Plan de Promoción del sector Cabra-Queso, que se puso en marcha por primera vez en 1987, organizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de SODIAN, bajo la presidencia de Gerardo de las Casas Gómez, director general de Agricultura, Ganadería y Montes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se ha elaborado el programa de actuación para el desarrollo sectorial de las tres provincias orientales de Andalucía (España). Este Plan cuenta con la participación de diversas instituciones, entre ellas, las Diputaciones de las tres provincias implicadas inicialmente en esta prospección, la Universidad de Córdoba, y varias entidades financieras (Cajalmeria, Caja Rural, y las Cajas de Ahorros de Antequera, Granada, Málaga y Ronda). 
En el calendario adjunto aparecen las distintas actuaciones a realizar en las correspondientes etapas según las fechas de inicio y finalización, incluyendo el reparto de funciones de ejecución y coordinación. En este sentido, se han definido los tipos de estructuras operativas con distintos cometidos: el Responsable de la Continuidad del Plan, y el Grupo de Seguimiento; el primero llevará el peso mayor en las tareas de impulsión y ejecución de las distintas etapas, y el segundo, en coordinación con el anterior, se encargará de realizar un control mensual de la marcha del Plan.
Las once etapas calendarizadas son: Presentación del Informe final incluyendo las propuestas de actuación del Plan de Promoción del sector cabra-queso, para su aprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía; Incorporación, en su caso, de las modificaciones siguiendo la evaluación de dicha institución; Divulgación del Plan definitivo entre las diversas instituciones participantes y colaboradoras, así como a los medios de comunicación; Constitución de los grupos promotores de cada asociación caprina; Lanzamiento de la campaña de captación de socios y recogida de adhesiones; Establecimiento de un convenio con las instituciones financiadoras del Plan; Creación de las asociaciones sectoriales; Preparación del programa de potenciación de las asociaciones actuales; Ejecución de dicho programa de potenciación; Arranque de las nuevas entidades asociativas; Evaluación de la implantación del programa e Informe final del Plan.  
El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha colaborado con el equipo de trabajo de este Plan.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)