En el apartado 3.7 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la identificación de los animales y productos obtenidos, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.
3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.
1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.
2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.
3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.
3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.
1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.
2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.
3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).