viernes, 22 de noviembre de 2013

9-GANADERÍA INTEGRADA: IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS OBTENIDOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.7 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye la identificación de los animales y productos obtenidosdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.7. Identificación de animales y productos obtenidos.

1. La identificación de los animales y productos deberá estar asegurada durante todas las fases de  producción, transporte, transformación y comercialización, con el fin de garantizar la trazabilidad desde el origen hasta el consumidor.

2. Todos los animales deberán estar identificados de acuerdo a la normativa legal vigente.

3. Cuando sea necesario trabajar por lotes, cada grupo o lote tendrá asignado un número o código y una localización o ubicación en la explotación en el tiempo y en el espacio, debiéndose mantener actualizado el inventario o existencias de cada lote.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)