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viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS CENTROS GANADEROS DE REFERENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ENTIDADES BENEFICIARIAS 2014

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en la convocatoria 2014, destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y la divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 111; Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal.
Entidades beneficiarias/ Importe de la subvención (en euros):
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE GANADO CAPRINO DE RAZA PURA (CABRANDALUCÍA): 85.262,18 euros.
-ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (ANCCE): 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 98.582,50 euros.
-ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA APÍCOLA “APICULTORES ANDALUCES”: 100.000,00 euros.
-COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA: 100.000,00 euros.
-ASOCIACIÓN ES PAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO PORCINO IBÉRICO (AECERIBER): 7.900,00 euros.
-FEDERACIÓN ANDALUZA DE OVINO SELECTO: 100.000,00 euros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 173).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS PRODUCCIÓN AGRICULTURA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AGRUPACIONES BENEFICIARIAS 2014

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones correspondientes a la convocatoria 2014, a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y se procede a su convocatoria para 2010.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 132.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 174 y 175).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de febrero de 2015

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL PROMOTORES RURALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES VERSIÓN 5 RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 5 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales, actualmente Delegaciones Territoriales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Asimismo, mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA 66, de 4 de abril 2011.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Versión 2 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, se procede a su modificación, a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la Versión 3 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA 15, de 23 de enero 2014. Habiéndose comprobado que el plazo límite establecido para presentar solicitudes de ayudas es insuficiente y teniéndose en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, se hizo necesario la ampliación del mismo y en consecuencia la ampliación del plazo establecido para la suscripción del contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor. En este sentido, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2014, de esta Dirección General se aprueba la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, que establece que el plazo de presentación de solicitudes de subvención se encuentra abierto desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 2 de junio de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2014 y el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de enero de 2015.

Por Resolución de 22 de septiembre de 2014 se hace pública la aprobación de dicha modificación, publicada en el BOJA 191, de 30 de septiembre de 2014. En este contexto, de nuevo se comprueba que el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor es insuficiente, por lo que es necesario la modificación del mismo a fin de adaptarlo a las necesidades surgidas en la tramitación de las ayudas contempladas en el citada Instrucción.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la modificación de la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009. En la Regla 119.3 de la Versión 5 de la citada Instrucción, el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de abril de 2015. Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 5 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día de su fecha.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 45 y 46).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de noviembre de 2014

SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden de 15 de diciembre de 2009, dispone en su artículo 10 que anualmente, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas ayudas. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo así la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias conferidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2015, en régimen de competencia competitiva, de las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 12 de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionables no podrán dar comienzo antes del 1 de noviembre de 2014 y finalizarán como máximo el 31 de octubre de 2015.
2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Solicitud de pago parcial y justificación.
1. La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2015. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación.
1. La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2015. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de las bases reguladoras, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será la competente para la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 22% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 3% restante a la Administración General del Estado. La aplicación presupuestaria a la cuál se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015 será: 3.1.16.00.11.00.78203.71B.3.2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-15).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROGRAMA DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2007-2013: CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Asimismo, en la Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014 se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a dichas subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011 y por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.
- Orden de 26 de junio de 2009, modificada por la Orden de 7 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones. Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, el plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Quinto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Solicitud de pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Orden de 25 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo II de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 26 de junio de 2009, modificado por la Orden de 7 de julio de 2014, la solicitud de pago, conforme al Anexo III de la citada orden, deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2015.

Séptimo. Financiación.
Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente:
a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:
- Aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.11.00.76202.71B.4.2015 y 3.1.16.00.11.00.78202.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 600.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 16-22).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

ESTRATEGIA ACTUACIÓN GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO INTEGRACIÓN MEDIDA 421 PDR-2007/13

Se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas (BOJA número 142, de 23/7/2014).

Advertidos errores en la Orden de 16 de julio de 2014, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

En la página 69, en el artículo 16, en el apartado 1.
Donde dice:
«Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados a) al f) ambos inclusive.»
Debe decir:
«Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados b) al g) ambos inclusive.»

En la página 77, en el artículo 30, en el apartado 6.
Donde dice:
«No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturables pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.»
Debe decir:
«No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturables pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.»

En la página 85, en el Anexo III , apartado 17.
Donde dice:
«15.1 Medidas complementarias ambientales (no obligatorias) propuestas.
15.2 Grado de compromiso ambiental del solicitante.»
Debe decir:
«17.1 Medidas complementarias ambientales (no obligatorias) propuestas.
17.2 Grado de compromiso ambiental del solicitante.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DENEGACIÓN AYUDAS 2011

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional y la publicación de la relación de entidades solicitantes de ayudas con resoluciones denegatorias de su solicitud, de la convocatoria del año 2011 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía.

Con fecha de 6 de agosto de 2009, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 152, la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, posteriormente modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, con fecha de 18 de julio de 2011, se publica la Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para 2011 ayudas para actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en la Orden de 28 de julio de 2009, mencionada en el punto anterior. En el artículo 2 de la citada Resolución, se establece el plazo de 3 meses para la presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente a su publicación, en el cual las entidades interesadas presentaron la correspondiente solicitud y documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 15 de la Orden de 28 de julio de 2009, por parte de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se han examinado las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, se requirió a los solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanaran las faltas o acompañaran los documentos preceptivos. En aquellos casos en los que en el plazo anterior no se subsanaron las solicitudes o no se aportó la documentación requerida, a los solicitantes se les ha tenido por desistidos de sus peticiones, previa Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente han emitido el Informe-Propuesta para cada uno de los expedientes, en virtud de lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de referencia, remitido a la Dirección General de Estructuras Agrarias. Con fecha 7 de febrero de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 16 de la Orden de 28 de julio de 2009 ha valorado las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el mismo artículo, a partir de la cual el Servicio de Regadíos e Infraestructuras ha elaborado la propuesta de resolución provisional que comprende la relación de los solicitantes cuya proposición ha sido estimada provisionalmente, aquellos que figuran como suplentes, así como la cuantía de dichas ayudas.

De conformidad con las previsiones del artículo 26.1.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, procede someter a trámite de audiencia la citada propuesta, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen procedentes, y anunciar la publicación de la misma.

Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 26.1.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede conceder un plazo de 10 días hábiles a los interesados para reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Por lo tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en la citada Orden, y a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras, se resuelve lo siguiente:

1. Anunciar el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional de la convocatoria del año 2011 y la publicación de la misma en la página web de esta Consejería. La propuesta de resolución provisional de estas ayudas, así como los Anexos que la acompañan (Anexo IA-Entidades beneficiarias provisionales, Anexo IB-Detalles de cálculo de los importes de las subvenciones concedidas provisionalmente y Anexo II -Entidades suplentes), puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Los interesados disponen de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar cuantas alegaciones, documentos y justificaciones consideren pertinentes.

2. Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los interesados para reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

3. En cumplimiento del artículo 30 del Decreto 282/2010, publicar en la misma dirección web referida anteriormente la relación de entidades solicitantes que han sido excluidas por resoluciones de desestimación, desistimiento e inadmisión a trámite. Dicha relación aparece en el Anexo III-Entidades excluidas.
Contra las resoluciones referidas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el citado Boletín Oficial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por el Director General, P.A. (Decreto 141/2013, de 1.10), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo J. Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 96 y 97).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROCEDIMIENTO GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN VERSIÓN 3 PDR 2007/13

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, es decir, la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General, aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

En la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA número 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma.

Por su parte, en la Resolución de de 24 de marzo de 2011 se hace pública la aprobación de la modificación de la referida Instrucción, publicada en el BOJA número 66, de 4 de abril 2011. Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la modificación de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global (Versión 2), se comprueba que es necesario de nuevo modificar a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del PDR, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Con posterioridad en la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se aprueba la Versión 3 de la misma. Por último señalar que de conformidad con el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9/8/2008, p. 3), y en cumplimiento del procedimiento previsto en él, en el plazo de 20 días laborables desde la publicación de la presente Resolución se remitirá a la Comisión un resumen de la información relativa sobre el régimen de ayudas recogidos en la Instrucción en los términos contemplados en los artículos 3 y 9 del citado Reglamento.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

SUBVENCIONES MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En fecha de 23 de mayo de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 98) la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 30 días contados a partir del día siguiente a su publicación, finalizando este plazo con fecha 30 de junio de 2014 para las solicitudes presentadas por conducto ordinario y con fecha de 27 de junio de 2014 para presentación de solicitudes por vía telemática.

Se ha realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, quedando constancia en el control administrativo de la solicitud de ayuda. Posteriormente, con los expedientes instruidos con carácter favorable, con fecha 18 de julio de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, ha elaborado la propuesta provisional de resolución que comprende la relación de los solicitantes beneficiarios provisionales y beneficiarios suplentes, así como la cuantía de las ayudas y el presupuesto subvencionado. Asimismo, se relacionan los solicitantes cuya proposición ha sido objeto de desestimación.

En consecuencia, procede anunciar la publicación de la citada propuesta y someter la misma a trámite de audiencia, para que las personas interesadas puedan efectuar los trámites que se indican en la misma, y por lo tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en la citada Orden, se resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, se anuncia la publicación de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014, así como los Anexos que la acompañan en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
Asimismo, dicha información podrá ser consultada a través de esta Dirección General y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus centros y servicios periféricos.
2. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que puedan realizar las actuaciones que se indican en la misma.

Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en 2013 a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, convocadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2013, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2011.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.78100.71E.9.
1.1.15.00.11.00.78100.71 E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.78100.71 E.2.2014.

Finalidad: Ayudas para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el año 2013 (ver listado en BOJA). Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 253 y 254).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de septiembre de 2014

PROMOCIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2012/2014

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.
Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014 (ver BOJA).

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

MÉTODOS DE CÁLCULO PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXO I

A continuación, se detalla el Anexo I de Métodos de Cálculo incluido en la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), sobre criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional campaña 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 11/2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2014, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

Como norma general, y para los métodos donde sea necesario emplearla, la superficie determinada de la campaña será la definida a continuación:
-Superficie determinada de la campaña: Número total de hectáreas admisibles y determinadas, indicando la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, de la solicitud única de la campaña 2014.

MÉTODO 1.
Las Comunidades Autónomas deberán remitir la siguiente información correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional:
-Superficie que consta en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural: Número de hectáreas admisibles y determinadas de la resolución favorable a la ayuda de la primera instalación con las que se incorpora en la campaña de solicitud de la reserva nacional.
-Número total de animales por tipo, que cumplan con las condiciones y requisitos de ayuda. En el caso del ganado ovino/caprino, así como del sector del sacrificio de bovinos, los animales solicitados para la reserva nacional deben constar en el SITRAN.
-Kilogramos de cuota láctea comprados o recibidos, en su caso, de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
-Superficie solicitada a la reserva nacional: número de hectáreas admisibles y determinadas por las que se solicita a la reserva nacional, excluida de la misma la superficie forrajera, todas las hectáreas de viñedo de la explotación, a excepción de la superficie dedicada a uvas pasas, y la superficie de frutas y hortalizas que no sea de: melocotones de carne amarilla, peras 'Williams' y 'Rocha', ciruelas de 'Ente' para pasificación, higos secos, tomate para transformación y cítricos.

1.Caso de solicitudes basadas en sectores agrícolas en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de multiplicar la superficie solicitada, según la definición establecida, por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente, calculado teniendo en cuenta únicamente los sectores agrícolas. 
Si la incorporación se produce en el sector del viñedo, el importe se calculará del siguiente modo: se obtendrá una superficie multiplicando los hectolitros entregados por el solicitante, en la última campaña de la que se tengan datos, a los productores que elaboren mosto no destinado a vinificación y/o con destilación de alcohol de uso de boca, que destilen o elaboren mosto en esa campaña y que hayan actuado en ese marco en el periodo de referencia, por un rendimiento medio nacional. Los hectolitros entregados serán la suma de los entregados a los distintos productores mencionados para cada sector. Para las verificaciones relativas a campañas posteriores a la campaña 2009/2010 en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia, sin comprobar que hayan destilado en la campaña en cuestión. Este rendimiento nacional (ha/hl) indica el número de hectáreas incorporadas al pago único por cada hectolitro entregado como materia prima a los citados productores de destilación y mosto, dato que se obtendrá de las asignaciones iniciales de derechos de pago único realizadas en el sector del mosto y en la destilación de alcohol de uso de boca. La superficie que se obtenga como asignación para el viticultor nunca podrá ser superior al número de hectáreas que consten para el titular en las declaraciones de cosecha de la campaña que se haya tenido en cuenta para el cálculo. El importe se obtendrá de la multiplicación de la superficie obtenida por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, y de los hectolitros entregados a transformación.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

2. Caso de solicitudes basadas en sectores ganaderos en solicitudes de nuevos agricultores.
En este caso, se utilizará el importe unitario definido para el periodo de referencia para cada tipo de animal o prima, teniendo en cuenta los porcentajes de desacoplamiento establecidos por el Real Decreto 1680/2009, para las siguientes ayudas del periodo de referencia:
Vacuno:
-Prima por sacrificio de bovinos adultos y terneros: Se deberán enviar los animales sacrificados que cumplan con los requisitos que se establecían para esta prima, a partir de los datos que consten en el SITRAN en la última campaña PAC completa, previa a la solicitud. No obstante, en caso de que por la fecha de incorporación a la actividad, no se dispusiera del dato de la campaña completa en el plazo de envío de las solicitudes al FEGA, se deberá esperar a remitir éste al momento en que se conozca, definitivamente, el número total de animales sacrificados que cumplan con los requisitos establecidos para esta prima de la campaña completa.
-Prima especial bovino macho: Se enviarán aquellos animales que, en función del sistema de producción y de censo de la explotación, cumplan las características establecidas para esta prima en el periodo de referencia 2000-2002, con un límite máximo de 90 animales. Por parte del FEGA, se aplicará un factor de reducción nacional establecido en base a la media de los factores de reducción aplicados durante el periodo de referencia 2000-2002. Pago por extensificación (se otorgará si se cumplen las condiciones establecidas en el marco de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas). Pago adicional (media nacional).
Ovino y caprino:
Se enviarán el número de ovejas y cabras que figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, y para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima base ovino y caprino.
-Prima complementaria ovino y caprino.
-Pago adicional (media nacional).
Sector lácteo:
Se enviarán los kilogramos de cuota láctea comprada o recibida de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima láctea.
-Pago adicional (media nacional).
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en el Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En el caso de cesiones de derechos especiales, no se concederán derechos de la reserva nacional por las unidades de producción empleadas para generar los derechos cedidos.
-En el supuesto de que el ganadero no presentara hectáreas en su resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, el número de derechos a asignar se establecería sobre la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida.

3.Caso de solicitudes de productores mixtos (sectores agrícolas y ganaderos) en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de utilizar, para los sectores agrícolas, el método establecido en el punto 1 de este apartado, y, para los sectores ganaderos, el establecido en el punto 2.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, de los hectolitros entregados a transformación y/o en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

4.Caso de nuevo agricultor que incorpora en fases hectáreas admisibles de un mismo Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Los agricultores que pongan en producción nuevas hectáreas y/o animales admisibles, de acuerdo con el plan empresarial vinculado a la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, por el que ya se le asignaron los derechos de reserva nacional en anteriores asignaciones, recibirán nuevos derechos de reserva nacional en base a las nuevas hectáreas incorporadas y/o nuevos animales incorporados.
Los importes que se asignarán serán los generados por las nuevas hectáreas comunicadas en la superficie solicitada a la reserva nacional y/o en función bien de los nuevos animales, que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.

5.Caso de nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria en las campañas 2007 ó 2008 y con asignación de derechos procedentes de los sectores desacoplados en 2010 y/o 2012 del chequeo en toda la superficie admisible y determinada de solicitud única de la campaña.
Consistirá en calcular el importe de la siguiente manera:
-En primer lugar, se tomará el valor obtenido al utilizar el método de cálculo establecido para los sectores agrícolas en el punto 1 de este apartado, para los sectores ganaderos el establecido en el punto 2 y para los productores mixtos el establecido en el punto 3.
-La diferencia entre este valor y el importe asignado, derivado del desacoplamiento parcial de los sectores del chequeo en la campaña 2010 y/o 2012, será el importe total a asignar procedente de la reserva nacional. Este importe resultante, servirá para incrementar los derechos que ya posee el solicitante.

6.Caso de Programas de reestructuración o desarrollo con intervención pública.
6.1.Asignación de la reserva nacional de cuota láctea.
Para los derechos derivados de la recepción de cuota láctea de la reserva nacional, de la campaña 2010-2011 o anteriores, el importe será el resultado de sumar el importe de la prima láctea y el importe del pago adicional de la prima láctea.
El importe de la prima láctea será el resultado de multiplicar la cuota enviada por el importe unitario establecido y por el factor de corrección correspondiente en el caso de sobrepasamiento. El importe del pago adicional de la prima láctea se calculará en base a la media nacional del otorgado en el periodo de referencia.
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que se declare una superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 2.
El importe asignado se mantiene.
La superficie solicitada será la superficie admisible total de la explotación, después de haber sufrido la concentración parcelaria. El número de derechos se asignará en base a la superficie solicitada establecida anteriormente. El valor del derecho será el cociente entre el importe y los derechos a asignar.

MÉTODO 3.
Se remitirá la información correspondiente a las superficies por las que se solicita la transformación de secano a regadío. El importe a asignar se obtendrá de la multiplicación de la superficie de herbáceos remitida como superficie solicitada, que será la afectada por la transformación de secano a regadío, por la diferencia entre el valor medio de secano y regadío establecido para cada Comunidad (en euros/ hectárea).
(01) C.A. Andalucía: 135,14
(02) C.A. Aragón: 152,27
(03) P. Asturias: 0,00
(04) C.A. Islas Baleares: 64,22
(06) C.A. Cantabria: 28,16
(07) C.A. Castilla-La Mancha: 123,58
(08) C.A. Castilla y León: 130,22
(09) C.A. Cataluña: 128,01
(10) C.A. Extremadura: 229,76
(11) C.A. Galicia: 80,13
(12) C.A. Madrid: 193,44
(13) R. De Murcia: 103,12
(14) C.F. Navarra: 99,17
(15) P. Vasco: 119,76
(16) C.A. La Rioja: 53,00
(17) C. Valenciana: 135,56
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 4.
La Comunidad Autónoma remitirá a la Base de Datos del Pago Único:
a)Las ayudas y todos los datos relacionados con las mismas del beneficiario correspondientes al periodo de referencia (ampliado desde 1996 para incluir los cambios de periodo por fuerza mayor), aplicando las correcciones establecidas en la Sentencia o el acto administrativo firme. Se utilizará el mismo formato que el empleado para el envío de los datos de ayudas del periodo de referencia (cuando se enviaron para el establecimiento de los derechos provisionales).
b)Resumen de los sectores de las ayudas del beneficiario, indicando qué campañas hay que tener en cuenta en cada sector. Se recalcularán los datos en función de los datos enviados por la Comunidad Autónoma.
El cálculo y el establecimiento de derechos se efectuarán con los métodos establecidos en la asignación de derechos de la campaña que corresponda y descritos en las circulares publicadas al respecto. Serán derechos de la asignación inicial para las sentencias y actos en firme de la asignación inicial y de la incorporación de los nuevos sectores al Régimen de Pago Único. Serán derechos de reserva nacional para las sentencias y actos en firme de la asignación de derechos de la reserva nacional de las campañas anteriores.
El importe a asignar será igual a la suma del importe de los sectores de la solicitud y el importe del resto de sectores no implicados en la solicitud. La superficie a asignar será igual a la suma de la superficie de los sectores de la solicitud y la superficie del resto de sectores no implicados en la solicitud.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 30-39).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de febrero de 2014

DENEGACIÓN AYUDA MEJORA REGADÍO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN CONVOCATORIA 2011

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional y la publicación de la relación de entidades solicitantes de ayudas con resoluciones denegatorias de su solicitud, de la convocatoria del año 2011 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía.

Con fecha de 6 de agosto de 2009, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 152, la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, posteriormente modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca. 

Por otra parte, con fecha de 18 de julio de 2011, se publica la Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para 2011 ayudas para actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en la Orden de 28 de julio de 2009, mencionada en el punto anterior. En el artículo 2 de la citada Resolución, se establece el plazo de 3 meses para la presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente a su publicación, en el cual las entidades interesadas presentaron la correspondiente solicitud y documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 15 de la Orden de 28 de julio de 2009, por parte de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se han examinado las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, se requirió a los solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanaran las faltas o acompañaran los documentos preceptivos. En aquellos casos en los que en el plazo anterior no se subsanaron las solicitudes o no se aportó la documentación requerida, a los solicitantes se les ha tenido por desistidos de sus peticiones, previa Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente han emitido el Informe-Propuesta para cada uno de los expedientes, en virtud de lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de referencia, remitido a la Dirección General de Estructuras Agrarias. Con fecha 7 de febrero de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 16 de la Orden de 28 de julio de 2009 ha valorado las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el mismo artículo, a partir de la cual el Servicio de Regadíos e Infraestructuras ha elaborado la propuesta de resolución provisional que comprende la relación de los solicitantes cuya proposición ha sido estimada provisionalmente, aquellos que figuran como suplentes, así como la cuantía de dichas ayudas.

De conformidad con las previsiones del artículo 26.1.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, procede someter a trámite de audiencia la citada propuesta, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen procedentes, y anunciar la publicación de la misma. 

De acuerdo con lo expresado en el artículo 26.1.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede conceder un plazo de 10 días hábiles a los interesados para reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras. Por lo tanto, en ejercicio de las competencias que atribuidas por la citada Orden, y a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras, se resuelve lo siguiente: 

1.Anunciar el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional de la convocatoria del año 2011 y la publicación de la misma en la página web de esta Consejería. La propuesta de resolución provisional de estas ayudas, así como los Anexos que la acompañan (Anexo IA-Entidades beneficiarias provisionales, Anexo IB-Detalles de cálculo de los importes de las subvenciones concedidas provisionalmente y Anexo II -Entidades suplentes), puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección: 
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/infraestructuras-agrarias/regadios-e-infraestructuras-agrarias/ayuda-a-los-regadios-e-infraestructurasagrarias/index.html.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar cuantas alegaciones, documentos y justificaciones consideren pertinentes.

2. Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los interesados para reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

3. En cumplimiento del artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, publicar en la misma dirección web referida anteriormente la relación de entidades solicitantes que han sido excluidas por resoluciones de desestimación, desistimiento e inadmisión a trámite. Dicha relación aparece en el Anexo III -Entidades excluidas. Contra las resoluciones referidas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el citado Boletín Oficial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por el Director General, P.A. (Decreto 141/2013, de 1.10), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo J. Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 35, de 20/2/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 96 y 97).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)