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martes, 8 de agosto de 2017

EVENTOS: PREMIOS ALIMENTOS DE ESPAÑA BASES REGULADORAS 2016

Mediante la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección  General  de  la  Industria Alimentaria,  entre  otras  funciones,  fijar  las  líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen  realizando  acciones  que  contribuyen  al  fomento  y  conocimiento  de  nuestros alimentos.
Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.
Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.
Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios,  Orden  ARM/1915/2008,  de  25  de  junio,  modificada  por  las  Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.
Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada  categoría de los premios y actualizar  los  requisitos  específicos  para  sus respectivas modalidades. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en su tramitación han sido emitidos  los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se dispone:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de  concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.
 
Artículo 2.  Premios y categorías.
Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:
1.  Premio «Alimentos de España».
2.  Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
3.  Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».
4.  Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».
5.  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».
 
Artículo 3.  Participantes.
1.  Podrán  participar  las  empresas,  entidades  o  personas  físicas  o  jurídicas  de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.
2.  No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las  circunstancias  descritas  en  el  artículo  13.2  y  13.3  de  la  ley  38/2003,  de  17  de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
 
Artículo 4.  Solicitudes y documentación.
1.  El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:
a)  Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.
b)  Premio y modalidad a la que se presenta.
c)  Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.
d)  En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.
3.  Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.  El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.  Las  solicitudes  se  formalizarán  de  acuerdo  con  el  modelo  de  instancia  que acompañe a cada convocatoria.
6. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7.  La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran  una  valoración  sensorial  y  físico-química,  las  muestras  de  los  mismos  se remitirán  al  lugar  donde  se  realicen  los  análisis  mencionados,  en  la  forma  que  se establezca en las respectivas convocatorias.
 
Artículo 5.  Selección y jurado.
1.  De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
2.  La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.  La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.
4.  El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
5.  El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.
6.  El  funcionamiento  del  jurado  se  ajustará  a  las  previsiones  contenidas  en  el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
7.  Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.
 
Artículo 6.  Instrucción y resolución.
1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución  y  la  elevará  con  su  informe  al  titular  del  Departamento  de  Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3.  El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de  manera  expresa,  la  desestimación  del  resto  de  las  solicitudes.  La  resolución  se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
4.  El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.  La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.
6.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
 
Artículo 7.  Entrega de los premios.
1.  Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y  podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.
2.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
3.  Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
 
Artículo 8.  Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.
 
CAPÍTULO II
Premio «Alimentos de España»
Artículo 9.  Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1.  Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2.  Se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres. Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».
b)  Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  número  834/2007  del Consejo,  de  28  de  junio  de  2007,  sobre  producción  y  etiquetado  de  los  productos ecológicos. Podrán participar explotaciones agrarias y empresas alimentarias, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y que cuenten con el certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.
c)  Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior, actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España. Podrán participar empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas situadas fuera del territorio español  que  hayan  desarrollado  actividades  en  favor  de  los  productos  alimentarios españoles.
d)  Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto. Podrán participar las empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.
e)  Premio  «Alimentos  de  España  de  Comunicación»,  dirigido  a  galardonar  los trabajos  de  comunicación  que  estén  relacionados  con  la  naturaleza,  producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán  optar  a  esta  modalidad  los  trabajos  publicados,  editados  o  emitidos  por cualquier medio de comunicación que promuevan el conocimiento y la promoción de nuestros alimentos.
f)  Premio  «Alimentos  de  España  a  la  Restauración»,  dirigido  a  galardonar  los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y la promoción de los productos alimentarios españoles.
g)  «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de nuestros alimentos. Podrán participar empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Los interesados podrán presentar su solicitud de concesión del premio. Asimismo, para esta modalidad, de oficio, el presidente o los miembros del jurado podrán proponer candidatos en los que se den las circunstancias descritas, en cuyo caso, una vez valoradas las propuestas y las solicitudes recibidas, el jurado designará el posible candidato. Una vez comunicada al interesado la candidatura por el órgano instructor, éste deberá  aceptar  la  candidatura  y  presentar  cumplimentada  la  documentación  que  se indique en la convocatoria correspondiente. En este premio extraordinario, el jurado podrá proponer candidatos desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta veinte días hábiles antes del plazo de resolución.
 
CAPÍTULO III
Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 10.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio, el Departamento pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes  modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo». Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»: Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.
c)  Premio  «Alimentos  de  España  Mejor  Aceite  de  Oliva  Virgen  Extra-Frutado Maduro».
Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta  que  recuerda  a  las  aceitunas  maduras  y/o  a  otras  frutas/os  maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
3.  El aceite, que de las tres modalidades establecidas en el artículo anterior, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
 
Artículo 11.  Participantes y aceites admitidos a concurso.
1.  Podrán participar, en este premio, quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.
2.  No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
3.  Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.
4.  Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo.
5.  Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria.
6.  Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
7.  Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
Artículo 12.  Recogida de muestras.
1.  El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.
2.  Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3.  Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, un código que identifique  de  manera  inequívoca  a  la  almazara  de  acuerdo  con  la  codificación  que determine el MAGRAMA y la fecha de toma de muestras.
4.  Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5.  El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.
 
CAPÍTULO IV
Premio «Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 13.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.
2.  De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».
b)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».
c)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».
d)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».
e)  Premio «Alimentos de España Mejor Queso Azul».
3.  Solo  se  admitirán  a  concurso  los  quesos  madurados  descritos  en  el  párrafo anterior.
4.  El  queso,  que  de  las  cinco  modalidades  descritas,  haya  obtenido  la  mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química y microbiológica, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España al Mejor Queso».
 
Artículo 14.  Participantes y quesos admitidos a concurso.
1.  Podrán  participar  en  este  premio,  quienes  ostenten  la  titularidad  de  los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente.
2.  Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.
3.  Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
 
Artículo 15.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria.
2.  Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico.
3.  Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se  utilizará  para  la  valoración  sensorial,  otra  para  la  valoración  físico-química  y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.

CAPÍTULO V
Premio «Alimentos de España al Mejor Vino»
Artículo 16.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), de mayor calidad y mejores características organolépticas.
2.  Este premio contará con una única modalidad: Premio «Alimentos de España al Mejor Vino«.

Artículo 17.  Vinos admitidos al concurso.
1.  Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen  Protegidas  (DOP)  e  Indicaciones  Geográficas  Protegidas  (IGP)  españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada  dentro  del  territorio  nacional  y  que  hayan  obtenido  mejor  puntuación  en  un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2.  La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado  teniendo  cuenta  el  informe  técnico  emitido  por  la  organización  del  concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3.  Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la  decisión  a  las  entidades,  las  cuales,  si  aceptan  la  propuesta,  comunicarán  dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.

CAPÍTULO VI
Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón»
Artículo 18.  Objetivos específicos del premio y modalidades.
1.  Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.
2.  A  efectos  de  su  participación  en  el  concurso  se  establecen  las  siguientes modalidades:
a)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas». Los  jamones  deberán  disponer  de  alguno  de  los  siguientes  sellos  de  calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b)  Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Artículo 19.  Participantes y jamones admitidos a concurso.
1.  Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las empresas elaboradoras que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2.  Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.
3.  Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
4.  La selección de los jamones presentados al concurso constará de una valoración sensorial con dos fases visual y olfato-gustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte y en la olfato-gustativa se valorará el aroma, sabor, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global.

Artículo 20.  Entrega de muestras.
1.  Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón, a portes pagados, donde se determine. La cantidad de jamón, la forma de presentación y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria.
2.  Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.


Disposición transitoria única.  Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.

Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Disposición final primera.  Referencias a la Ley 30/1992.
Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmada en Madrid,  26  de  mayo  de  2016, por la Ministra  de Agricultura, Alimentación  y  Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 134, de 3/06/2016 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5388, páginas 36813-36822).

 
 
 

Fuente: Circular informativa (2017). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN I PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SECTOR AGROALIMENTARIO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía-Horizonte 2020.

La  presencia  y  actividad  de  las  mujeres  en  el  medio  rural  ha  demostrado  ser  clave  para evitar  el despoblamiento y para la consecución de un desarrollo pleno y sostenible en dicho medio, lo que constituye una garantía de viabilidad, identidad, progreso y cohesión para toda la sociedad. Así pues, resulta imprescindible poner en valor y reconocer la posición de las mujeres en el medio rural, garantizándoles una plena igualdad de oportunidades. 

Además, para mejorar la situación de las mujeres rurales es fundamental entender su valor, fomentar su visibilidad e impulsar una igualdad real de oportunidades en materia de acceso y condiciones de empleo, impulsar su capacidad para emprender y promover condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en un escenario de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Ninguna sociedad, y menos la que aspire a un modelo avanzado de convivencia, puede permitirse no contar con el enorme caudal de empuje, capacidad de trabajo y valía de la mitad de la población. Por este motivo, el gobierno andaluz adquirió el compromiso de seguir trabajando para que todos los andaluces, mujeres y hombres en igualdad, vivan donde vivan, ya sea en el medio rural o en una gran ciudad, en el interior o en el litoral, tengan el mismo derecho y las mismas oportunidades para acceder a nuestro sistema de servicios públicos. 

Por  todo  lo  expuesto  anteriormente  la  Consejería  de  Agricultura,  Pesca  y  Desarrollo Rural propone la  formulación  de  un  primer  Plan  de  igualdad  de  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  la  actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía. Este Plan se plantea como un programa de trabajo a iniciar en esta legislatura y que se irá implementando progresivamente con el objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Plan se enmarcará y estará en consonancia con el II Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, que en la actualidad se está redactando por el Instituto Andaluz de la Mujer.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad  agroalimentaria  y  pesquera  de  Andalucía-Horizonte  2020,  cuya  estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
1. El objetivo general del Plan es avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, para lo que es necesario mejorar el arraigo de las mujeres, en especial de las más jóvenes, actuar sobre las condiciones de dicho arraigo y crear las condiciones que permitan legitimar nuevos perfiles sociales y profesionales de las mujeres en el medio rural y pesquero.
2. A su vez, este objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos, que son:
a) Mejorar la información sobre las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.
b) Profesionalizar el trabajo de las mujeres y promover el emprendimiento.
c) Empoderar a las mujeres en las actividades agroalimentaria y pesquera.
d) Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.
e) Promover y fomentar la coordinación institucional.

Tercero. Contenidos.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Introducción, en la que se recogerán los antecedentes, el contexto normativo y la justificación de la elaboración del Plan.
2. Análisis de la situación de hombres y mujeres en el sector agroalimentario y pesquero.
3. Problemática detectada.
4. Los objetivos que se plantean con la redacción del Plan.
5. Definición de las medidas y acciones concretas a desarrollar, con indicación de su temporalidad, responsable de su ejecución y recursos disponibles.
6. Seguimiento y evaluación del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta del Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como a las asociaciones de mujeres representativas en el medio rural andaluz.
3. Igualmente, la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
4. Finalmente la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo. 

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31 y 32).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de enero de 2016

5-PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSEJOS REGULADORES CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OTRAS DISPOSICIONES DECRETO 17/2016

A continuación, se presentan Otras disposiciones del Decreto 17/2016, de 19 de enero, propuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativo al procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de elecciones.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, cada Consejo Regulador de Andalucía deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman el Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regulador.

Disposición adicional segunda. Adaptación de reglamentos.
Los Consejos Reguladores deberán elaborar y proponer una modificación de los reglamentos de cada Denominación para regular los procesos electorales, con el fin de designar las vocalías de los plenos de dichos Consejos Reguladores, adaptados a las disposiciones de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera. Dicha adaptación deberá ser realizada en el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Consejo Regulador que resulte del proceso electoral convocado conforme a la disposición adicional primera.

Disposición transitoria única. Número de vocalías para cada censo o subcenso electoral.
Para aquellos casos en los que el reglamento de la Denominación de calidad no defina los censos y subcensos o no regule la distribución de las vocalías de cada censo o subcenso electoral, serán de aplicación el artículo 8 y el Anexo I, de la Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular la Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía, salvo el artículo 8 y el Anexo I, que seguirán manteniendo su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Disposición final primera. Disposiciones comunes y supletorias.
1. Serán de aplicación común a todos los procesos electorales a vocalías de los Consejos Reguladores las siguientes disposiciones de este Decreto: del Capítulo I los artículos 1 al 8 y los artículos 11 al 13 del Capítulo II.
2. Serán de aplicación supletoria a los procesos electorales a vocalías de los Consejos Reguladores y hasta que se apruebe la modificación de los respectivos reglamentos para regular los procesos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, las siguientes disposiciones: los artículos 9 y 10 del Capítulo I, los artículos 14 al 16 del Capítulo II y el Capítulo III completo.

Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, 19 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-33).


José Luis Ares (asesor científico)

4-PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSEJOS REGULADORES CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ELECCIONES DECRETO 17/2016

A continuación, se presenta el Capítulo III (Procedimiento electoral) del Decreto 17/2016, de 19 de enero, propuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativo al procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Artículo 17. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas para la elección de las vocalías a cada uno de los censos o subcensos de la Denominación o Indicación geográfica, se presentarán ante la Junta Electoral de la Denominación o Indicación geográfica en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha de la proclamación de las listas electorales definitivas.
2. En el supuesto de candidaturas de organizaciones profesionales agrarias o pesqueras, organizaciones empresariales, cooperativas o sociedades agrarias de transformación integradas en otras de ámbito superior, únicamente podrán presentar candidatura si éstas no lo hicieran.
3. El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la Denominación de la entidad que la promueve, así como el nombre y apellidos de las personas candidatas y suplentes incluidos en ella. Al escrito de presentación debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura suscrita por las personas candidatas, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. La candidatura deberá designar una persona representante que será la encargada de realizar todas las gestiones de la respectiva candidatura ante la Junta Electoral de la Denominación, así como la llamada a recibir las notificaciones que ésta pueda realizar. El nombre y dirección de la persona representante se hará constar ante la Junta Electoral en el momento de presentación de la candidatura.
4. Al escrito de presentación de candidatura se acompañará la siguiente documentación:
a) Los correspondientes avales con expresión del nombre o razón social y DNI o NIF de las personas firmantes. 
b) En el caso de candidaturas de personas representantes de organizaciones profesionales agrarias o pesqueras, organizaciones empresariales, cooperativas o sociedades agrarias de transformación, certificado de la persona que ejerce la Secretaría u órgano competente de la entidad, que acredite, según lo dispuesto en sus respectivos estatutos, el objeto social y la demarcación territorial de la misma; así como certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se adopte la decisión de promover la candidatura.
c) En el caso de personas inscritas en distintos censos, declaración responsable de que la candidatura es por el censo que representa más del 50% de sus ingresos netos.
5. La Junta Electoral de la Denominación extenderá diligencia de recepción de las candidaturas con indicación de la fecha.

Artículo 18. Proclamación de candidaturas.
1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas en los dos días hábiles siguientes, la Junta Electoral de la Denominación, comunicará a las personas candidatas las deficiencias apreciadas, y les dará publicidad a las deficiencias en el tablón de anuncios de la sede de la Junta Electoral. El plazo para subsanar las deficiencias será de dos días hábiles, siguientes a la notificación.
2. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas salvo como consecuencia del trámite de subsanación, o como consecuencia del fallecimiento, renuncia o incapacidad sobrevenida de su titular. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos suplentes.
3. La Junta Electoral de la Denominación o Indicación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas candidatas y resueltas las alegaciones formuladas procederá a la proclamación de las personas candidatas en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la finalización del plazo para subsanar.
4. Cuando el número de personas candidatas que hayan sido proclamadas por un censo o subcenso resulte igual al número de vocales a elegir, su proclamación equivaldrá a su elección y ésta, por tanto, no habrá de realizarse.
5. En el caso de que el número de personas candidatas fuese inferior al de vocales a elegir, la Junta Electoral de la Denominación o Indicación dará por elegidas y proclamadas a las personas candidatas y, en el plazo de ocho días hábiles, la Junta Electoral de la Denominación o Indicación elegirá mediante sorteo a una persona titular y dos suplentes de entre las personas electoras del censo o subcenso correspondiente, que cubrirán las vacantes, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ser elegibles.
6. La Junta Electoral de la Denominación o Indicación comunicará a las personas proclamadas por sorteo esta circunstancia para que en el plazo de dos días hábiles manifiesten su aceptación. En caso contrario, se comunicará a las personas suplentes por orden de sorteo. Si, no obstante lo anterior, no fuera posible cubrir las vacantes, se realizará nuevo sorteo y se procederá conforme previene este apartado.
7. De igual forma se procederá, según corresponda, cuando las situaciones anteriores se produzcan como consecuencia del fallecimiento, renuncia o incapacidad sobrevenida de alguna o algunas de las personas candidatas proclamadas por un censo o subcenso.
8. La Junta Electoral de la Denominación o Indicación reflejará en un acta la proclamación de las candidaturas y las incidencias acaecidas. De la misma se enviará copia certificada a la Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera en el plazo de tres días hábiles.
9. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Junta Electoral de la Denominación o Indicación acordará su exposición en los mismos lugares acordados para la exposición de las listas electorales. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la proclamación podrá presentarse reclamaciones a la Junta Electoral de la Denominación o Indicación, que deberá resolver en los dos días hábiles siguientes, siendo el sentido del silencio negativo. Contra el acuerdo de las Juntas Electorales de las Denominaciones cabe reclamación ante la Junta Electoral Territorial en el plazo de cinco días hábiles, teniendo la misma tres días hábiles para resolver, siendo el sentido del silencio negativo.
10. En el supuesto de que se presente una única candidatura para un censo o subcenso o el total de personas elegibles incluidas en todas las candidaturas presentadas no supere el número de vocalías a elegir, y las candidaturas reúnan efectivamente todos los requisitos exigibles, se procederá a la proclamación de los candidatos presentados como vocales del Pleno del Consejo Regulador para ese censo o subcenso.
11. En el caso de que no se presentara ninguna candidatura para un censo o subcenso o la presentada no reuniera los requisitos previstos, se prolongará en funciones el mandato de los vocales del Consejo Regulador y la Presidencia deberá convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si no resultan elegidos nuevos vocales para un censo o subcenso en esta segunda convocatoria, la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera iniciará la revocación de la autorización del Consejo Regulador por falta del necesario elemento subjetivo del mismo, esto es, ausencia del pleno como órgano colegiado de gobierno y administración.

Artículo 19. Composición de las Mesas Electorales.
1. El Consejo Regulador asistido por la Junta Electoral de la Denominación o Indicación geográfica procederá a la formación de las Mesas Electorales. La Presidencia y las vocalías de cada Mesa serán designadas por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de sesenta años. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procederá de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
2. El representante de cada candidatura podrá designar una persona interventora y, en su caso, apoderada por cada Mesa electoral. El nombramiento se formalizará ante la Junta Electoral de la Denominación. Las personas interventoras y apoderadas podrán participar en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto.
3. Los cargos de Presidencia y de vocalías de las Mesas electorales son obligatorios. El Consejo Regulador notificará la designación como titular de la presidencia y como vocalías de las Mesas electorales a las personas interesadas.
4. Los designados para ocupar la Presidencia y las vocalías de las Mesas electorales pueden alegar ante la Junta Electoral de la Denominación causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá sin ulterior reclamación y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. 5. El Consejo Regulador comunicará a la Delegación Territorial correspondiente, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales.

Artículo 20. Votación.
1. Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora fijada en el acuerdo de convocatoria.
2. Sólo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado. Dicho escrito se enviará inmediatamente después de extenderlo, a la Junta Electoral de la Denominación para que ésta pueda comprobar la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos en la Mesa, ni se procederá a su escrutinio, ordenando la Presidencia de la Mesa, inmediatamente, la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y consignando este extremo en el referido escrito.
3. El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas electorales y, en el caso de personas físicas, por demostración de su identidad mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia, y en el de las jurídicas mediante la acreditación de la representación legal, ante la Secretaría de la Junta Electoral de la Denominación correspondiente a su censo. La documentación acreditativa de la representación habrá de ser presentada para su bastanteo por la Secretaría de la Junta Electoral de la Denominación hasta el día anterior a la votación. Cuando por circunstancias excepcionales no hubiera podido ser presentada con anterioridad, podrá ser bastanteada en el acto de la votación. La persona titular de la Secretaría de la Junta Electoral de la Denominación expedirá un documento acreditativo de la suficiencia de la representación que habrá de ser presentado en el acto de la votación.
4. Las papeletas de votación irán impresas por una sola cara y contendrán:
a) La denominación de la agrupación de electores que presenta a la persona o personas candidatas. Bajo esta denominación figurarán los nombres de las personas candidatas en el orden que libremente establezca la agrupación que presenta cada una de las candidaturas.
b) El nombre de cada persona candidata irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el correspondiente al que otorga su voto.
c) Una nota informativa dirigida a las personas electoras indicando el número máximo de personas candidatas que pueden votar en cada censo, así como el hecho de que cualquier alteración en la papeleta determinará la nulidad del voto.
5. Las personas electoras pueden dar su voto a un máximo igual al número de vocales a elegir en cada censo o subcenso.
6. La votación será personal y secreta. En el caso de que el reglamento de una Denominación o Indicación geográfica establezca el voto en proporción a la superficie o volumen de producto, corresponderá al Consejo Regulador y a la Junta Electoral de la Denominación o Indicación, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para su instrumentación y su ejercicio.
7. A la hora prevista para el término de la votación en el acuerdo de convocatoria, la Presidencia de la mesa ordenará el cierre del local de modo que se impedirá el acceso al mismo de los electores, pudiendo no obstante depositar el voto aquellos que se encontrasen dentro del local en ese momento. Terminada la votación, la Presidencia de la Mesa declarará cerrada la misma.

Artículo 21. Escrutinio.
1. Terminada la votación comenzará, acto seguido, el escrutinio extrayendo la Presidencia, uno a uno, los sobres de la urna y leyendo en voz alta el nombre de las personas candidatas que hubieren sido votadas. La presidencia mostrará cada papeleta, una vez leída, a las vocalías y personas interventoras o apoderadas.
2. Se consideran votos nulos los siguientes:
a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo aprobado, así como el emitido en papeleta sin sobre. En el supuesto de contener más de una papeleta, siempre que estas sean iguales, se computará como un solo voto válido.
b) Los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de personas candidatas comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes.
3. A continuación, la Presidencia preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de personas electoras censadas, el número de personas votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación en los términos del apartado 6, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
5. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contendrá los datos expresados en el acuerdo de convocatoria. Una copia de dicha acta será entregada a las personas representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a las personas interventoras, apoderadas o candidatas. Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Consejería competente en materia agraria y pesquera.
6. Concluidas todas las operaciones anteriores, la Presidencia, las vocalías y las personas Interventoras o apoderadas o funcionaria de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de personas electoras que haya en la Mesa, según las listas del censo electoral, el de las personas electoras que hubieren votado, el de las personas interventoras que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y cada persona candidata y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, personas interventoras o apoderadas y por las personas electoras sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera.

Artículo 22. Documentación electoral.
1. Las Mesas Electorales prepararán la documentación electoral, que se distribuirá en dos sobres:
a) El primer sobre contendrá el expediente electoral compuesto por los siguientes documentos:
1.º Original del acta de constitución de la Mesa.
2.º Original del acta de la sesión y del acta de escrutinio.
3.º Relación de personas interventoras o apoderadas.
4.º Lista electoral utilizada.
5.º Lista numerada de los votantes.
6.º Papeletas a las que se les negó validez o fueron objeto de reclamación.
b) El segundo sobre contendrá copias de las actas de constitución, de la sesión y de escrutinio.
2. Una vez cerrados los sobres, las tres personas integrantes de la mesa y las personas interventoras o apoderadas firmarán por encima de los pliegos que los cierran. Una vez preparada la correspondiente documentación, la Presidencia hará llegar en el plazo de 24 horas desde la conclusión de la votación el primer sobre a la Junta Electoral de la Denominación, y el segundo al Consejo Regulador correspondiente.

Artículo 23. Asignación de vocalías.
1. Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Junta Electoral de la Denominación o Indicación procederá a la asignación de puestos a vocalías, teniendo en cuenta el número de votos obtenido por cada persona candidata titular y su suplente, de acuerdo con el procedimiento mayoritario, sin necesidad de reunir un porcentaje mínimo de los votos válidos emitidos, designándose aquellas personas candidatas que obtengan mayor número de votos. A su vez, procederá a relacionar, de acuerdo con los votos obtenidos, a aquellas personas candidatas que no hubiesen resultado elegidas.
2. Los supuestos de empate se decidirán por sorteo que efectuará la Junta Electoral de la Denominación.

Artículo 24. Proclamación de vocalías electas.
1. La Junta Electoral de la Denominación o Indicación, una vez finalizada la asignación de puestos, procederá a proclamar, de manera provisional, a través de su Presidencia, las vocalías electas del Consejo Regulador de la Denominación correspondiente, que serán publicadas en el tablón de la Junta Electoral.
2. Contra el acuerdo de las Juntas Electorales de la Denominación o Indicación geográfica, de proclamación de vocalías electas del Consejo Regulador respectivo, se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral Territorial, en el plazo de cuatro días hábiles desde la proclamación provisional de las vocalías electas, que la resolverá en igual plazo desde la recepción de dicha reclamación, siendo el sentido del silencio negativo. 3. En los dos días hábiles siguientes la Junta Electoral de cada Denominación o Indicación geográfica remitirá las oportunas credenciales a las vocalías electas definitivas.

Artículo 25. Constitución del Pleno del Consejo Regulador.
1. Concluido el proceso electoral o, en su caso, acordada la candidatura única y una vez proclamadas las vocalías electas, se constituirá el Pleno del Consejo Regulador el día que se establezca en el Acuerdo de convocatoria de elecciones. A la sesión de toma de posesión de las nuevas vocalías y constitución del Pleno asistirá la persona representante designada por la Consejería competente en materia agraria y pesquera.
2. A continuación, y en la misma sesión, el Consejo en Pleno procederá a la elección y propuesta de las personas que vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia, según el reglamento de cada Denominación, y lo comunicará a la Consejería competente en materia agraria y pesquera para su designación, haciendo constar los votos obtenidos por las personas candidatas.
Firmado en Sevilla, 19 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-33).


José Luis Ares (asesor científico)

3-PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSEJOS REGULADORES CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ADMINISTRACIÓN PROCESO DECRETO 17/2016

A continuación, se presenta el Capítulo II (Administración electoral) del Decreto 17/2016, de 19 de enero, propuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativo al procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Artículo 11. Administración electoral.
1. Con el fin de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y garantizar los principios de igualdad y de sufragio libre, directo y secreto, se establece una administración electoral constituida por:
a) Junta Electoral Territorial.
b) Junta Electoral de la Denominación o Indicación geográfica.
c) Mesas Electorales de la Denominación o Indicación geográfica.
2. La Junta Electoral Territorial tendrá su sede en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera y estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de denominaciones de calidad.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador.
2.º La persona titular del Servicio con funciones en materia de denominaciones de calidad de la Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador.
3.º La persona titular de la Sección con funciones en materia de denominaciones de calidad de la Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador.
4.º La persona titular de la Sección con funciones en materia de recursos y expedientes sancionadores de la Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador.
c) Secretaría: Una persona funcionaria, con licenciatura o grado en Derecho, de la Delegación Territorial competente en materia agraria y pesquera de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador, designada por la persona titular de la Delegación Territorial, con voz y sin voto.
3. En el caso de que el territorio de una Denominación o Indicación geográfica se extienda por más de una provincia, se integrarán como vocales en la Junta Electoral Territorial una persona funcionaria designada por cada Delegación Territorial competente en el territorio de la Denominación o Indicación.
4. Por cada uno de los miembros y por la Secretaría de las Juntas Electorales se designará una persona suplente, perteneciente al mismo ámbito territorial o sector que la vocalía a suplir.
5. Ningún miembro, titular o suplente, de la Junta Electoral de la Denominación o Indicación geográfica podrá presentarse como candidato a vocal, ni ser miembro del Pleno del Consejo Regulador, salvo la Presidencia, cumpliendo lo establecido en el artículo 14.1.a).

Artículo 12. Funciones de las Juntas Electorales.
1. Corresponden a las Juntas Electorales Territoriales las siguientes funciones en su ámbito territorial:
a) Garantizar y colaborar en el desarrollo de todo el proceso electoral.
b) Velar en todo momento por la legalidad del sufragio.
c) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de las Denominaciones o Indicaciones geográficas de su ámbito territorial, en cualquier materia electoral.
d) Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales de las Denominaciones o Indicaciones geográficas.
e) Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de las Denominaciones o Indicaciones geográficas de su ámbito territorial en la materia electoral regulada en el presente Decreto.
f) Resolver todas las reclamaciones que se puedan interponer contra los acuerdos de las Juntas Electorales de la Denominación o Indicación, como las relativas a censos, subcensos, listas electorales, proclamación de candidaturas, proclamación de vocalías, etc.
g) Resolver las reclamaciones contra las actuaciones del Consejo Regulador por la inclusión o exclusión de una persona en las listas electorales.
2. Son funciones de la Junta Electoral de la Denominación o Indicación geográfica las siguientes:
a) Ordenar la apertura del período de consulta de las listas electorales provisionales y definitivas.
b) Resolver las reclamaciones que se le interpongan en relación con la elaboración de las listas electorales, así como con la atribución, en su caso, del número de votos que corresponden a cada una de las personas electoras, y aquellas presentadas contra sus decisiones.
c) Recepcionar la presentación de candidaturas a vocalías.
d) Proclamar las candidaturas a vocalías.
e) Designar las Mesas Electorales.
f) Proclamar las vocalías electas.
g) Garantizar el buen desarrollo de todo el proceso electoral.
h) Velar en todo momento por la legalidad del sufragio.

Artículo 13. Mesas electorales de la Denominación o Indicación geográfica.
1. Las Mesas electorales son los órganos encargados de presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación, mantener la observancia de la legalidad vigente, asegurar la libertad de los electores y realizar el recuento de votos.
2. El Consejo Regulador determinará el número y ubicación de las Mesas electorales procurando que todas las personas electoras dispongan de las mayores facilidades posibles para ejercitar el voto.
3. Cada Mesa electoral estará formada por la Presidencia, dos vocalías, y en su caso, los interventores designados por los representantes de las candidaturas y una persona funcionaria designada por la Delegación Territorial. Las personas candidatas a vocalías del Consejo Regulador no podrán formar parte de ninguna Mesa Electoral.

Artículo 14. Composición de la Junta Electoral de la Denominación.
1. La Junta Electoral de la Denominación o Indicación geográfica, tendrá su sede en la del Consejo Regulador correspondiente y estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador, salvo que vaya a presentarse como candidato, en cuyo caso será designada por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador.
b) Un máximo de tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias o pesqueras más representativas en el ámbito territorial de la Denominación, designadas a propuesta de las mismas.
c) Una persona en representación de las organizaciones empresariales de los sectores interesados en el ámbito territorial de la Denominación, designada a propuesta de las mismas.
d) Una persona en representación de las cooperativas agrarias andaluzas o cooperativas del mar, en el ámbito territorial de la Denominación, designada a propuesta de la entidad representante de las mismas.
e) Una persona funcionaria propuesta por la Delegación Territorial con competencia en materia agraria y pesquera de la provincia en la que tiene su sede el Consejo Regulador, sin voz ni voto. En el caso de que el territorio de la Denominación se extienda por más de una provincia se designará además una persona funcionaria por cada Delegación Territorial con competencia en el territorio, sin voz ni voto.
f) Secretaría: La persona que ejerce la Secretaría del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.
2. Por cada uno de los miembros y por la Secretaría se designará una persona suplente perteneciente al mismo ámbito o sector que la vocalía a suplir.

Artículo 15. Constitución de la Junta Electoral de la Denominación.
1. Las organizaciones profesionales agrarias o pesqueras, organizaciones empresariales y cooperativas que estén interesadas en formar parte de las vocalías de la Junta Electoral de la Denominación dirigirán una solicitud al Consejo Regulador acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad proponente.
b) Acuerdo del órgano competente según sus normas de organización, por el que se proponga el representante y su suplente.
c) Número de fax y dirección de correo electrónico autorizados por la organización, a los efectos de recepción de las convocatorias y comunicaciones relacionadas con el proceso electoral.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes a vocalías de la Junta Electoral de la Denominación será de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Presidencia del Consejo Regulador designará, en el plazo de tres días hábiles, las vocalías de la Junta Electoral de la Denominación.
4. El Consejo Regulador pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Denominación los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y habilitará un espacio en sus tablones de anuncios para exponer toda aquella documentación relativa al proceso electoral llevadas a cabo por la Junta Electoral. 5. El mandato de la Juntas Electorales de las Denominaciones se prolongará hasta los quince días hábiles siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador.

Artículo 16. Constitución de la Mesa Electoral.
1. La Presidencia y las vocalías de cada Mesa Electoral, así como las personas suplentes, se reunirán en el local correspondiente a la hora fijada para la votación en el acuerdo de convocatoria.
2. Si la Presidencia no acudiese, le sustituirá la persona suplente. Si tampoco acudiere ésta, le sustituirá la primera persona vocal y la segunda vocal, por este orden. Las vocalías que ocuparan la Presidencia o que no acudieren serán sustituidas por las personas suplentes.
3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y las vocalías. A la hora que se establezca en el acuerdo de convocatoria, la Presidencia extenderá el acta de constitución de la Mesa firmada por ésta, las vocalías y por las personas interventoras o apoderadas, si las hubiera.
4. En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de las personas interventoras o apoderadas, si las hubiere, con indicación de la candidatura que representan. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
5. La Presidencia de la Mesa tendrá dentro del local autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de las personas electoras y mantener la observancia de la legalidad vigente.
Firmado en Sevilla, 19 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-33).


José Luis Ares (asesor científico)