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viernes, 27 de marzo de 2015

INTERCOOPERACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ECONOMÍA SOCIAL LÍNEA 5 CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Antecedentes de Hecho:
Primero. Mediante Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA 113, de 13 de junio de 2014), en cumplimiento de los artículos 129.2 de la Constitución Española y 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con la finalidad de dar respuesta a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social.

Segundo. Las siete líneas de subvención que configuran el referido Programa se convocaron para 2014 por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social (BOJA 134, de 11 de julio de 2014), abriéndose al día siguiente el plazo para la presentación de solicitudes.

Tercero. Expirado el plazo establecido para la presentación de solicitudes respecto a la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, ninguna ha sido objeto de resolución de concesión.

Cuarto. Este centro directivo, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Fundamentos de Derecho:
Primero. La Orden de 6 de junio de 2014, en su artículo 22.b), delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia para la instrucción y resolución de procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, entre ellos los de la Línea 5.

Segundo. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender ó no realizar las convocatorias futuras.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, se resuelve lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, realizada al amparo de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 27 de noviembre de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 395 y 396).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 15 de septiembre de 2014

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CUARTO TRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas y convocadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Desarrollo Económico y Fomento Empresarial», mediante un procedimiento de concesión iniciado de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, respecto a las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social, Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresaria y Formación Profesional para la Economía Social, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General de Economía Social ha resuelto dar publicidad a la relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2013, reguladas en los artículos 4.1, 4.2 y 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2009, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

A. Medida Difusión y Promoción de la Economía Social.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.01.72C.5.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
A.1. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 75.600 euros.
Finalidad de la subvención: Serie documental participativa: La economía social, motor de desarrollo en Andalucía.
A.2. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 78.500 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión de la economía social en redes sociales.
A.3. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito universitario.
A.4. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de un programa de incentivos para el desarrollo de ideas innovadoras en el ámbito de la formación profesional.
A.5. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: IV congreso de cooperativas agroalimentarias de Andalucía.
A.6. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 44.000 euros.
Finalidad de la subvención: Monitoreo y buenas prácticas de liderazgos exitosos de mujeres.
A.7. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 84.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño metodológico para implementar dinámicas de economía social en el tejido asociativo de carácter social de mujeres.
A.8. Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Ejecución de 80 jornadas relacionadas con la economía social y el sector de transportes para la difusión y promoción de los valores cooperativos.
A.9. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas de fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario.
A.10. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 89.500 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales de la economía social.
A.11. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 86.900 euros.
Finalidad de la subvención: Economía social: desarrollo local y regional.
A.12. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión/comunicación sobre cooperativismo de trabajo.
A.13. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Sensibilización y fomento del emprendimiento a través del cooperativismo de trabajo en universidades dirigida al colectivo universitario.
A.14. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los prescriptores de empresas.
A.15. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Mejora del conocimiento del cooperativismo de trabajo en los docentes de formación reglada.
A.16. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 80.600 euros.
Finalidad de la subvención: Asistencia y presencia institucional en ferias y congresos.
A.17. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 96.100 euros.
Finalidad de la subvención: 20 años por la economía social andaluza.
A.18. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: VII coloquio ibérico internacional de cooperativismo y economía social.
A.19. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 46.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas profesionales: economía social y medios de comunicación.
A.20. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acciones encaminadas a la captación de prescriptores y mejora de su conocimiento de las fórmulas de economía social.
A.21. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión sobre la reforma de ley de sociedades laborales.
A.22. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas para la mejora de la gestión empresarial de las sociedades laborales.
A.23. Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 20.000 euros.
Finalidad de la subvención: Campaña de difusión 25 aniversario de FEANSAL.
A.24. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Reconversión a oficios tradicionales de economía social en el siglo XXI.
A.25. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas de difusión «Cooperativas de consumidores y usuarios».
A.26. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 30.000 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas técnicas sectoriales.
A.27. Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Difusión del cooperativismo en el ámbito rural y su adecuación a espacios públicos infrautilizados.
A.28. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 37.100 euros.
Finalidad de la subvención: La evolución de la economía social durante la historia democrática de la comunidad andaluza.
A.29. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 52.600 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentro de docentes–coordinadores de las cooperativas escolares. Programa Eme Ícaro.
A.30. Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 20.100 euros.
Finalidad de la subvención: Jornadas «Economía social e instituciones de diálogo social».

B. Medida Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
B.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 70.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación y competitividad empresarial en el sector inmobiliaria social. Formación para la gestión integral de proyectos, productos y servicios.
B.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 51.400 euros.
Finalidad de la subvención: Transferencia de acciones mitigadoras de cambio climático.
B.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Manual de procedimiento de buenas prácticas en el funcionamiento de secciones de créditos en las cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.4. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte. (EMCOFEANTRAN).
Cantidad concedida: 11.900 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad. Webside 2.0.
B.5. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 54.000 euros.
Finalidad de la subvención: Agrotics, la tecnología de la información el sector agroalimentario.
B.6. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 63.000 euros.
Finalidad de la subvención: La innovación social y las cooperativas: el impacto social de las cooperativas y experiencias innovadoras socialmente.
B.7.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 28.000 euros.
Finalidad de la subvención: Aplicación móvil (App) para la geolocalización en dispositivos móviles de las cooperativas de trabajo andaluzas.
B.8. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Implantación de planes de marketing digital en empresas laborales de sectores emergentes.
B.9.Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Competitividad y adaptación: comercio electrónico.
B.10. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales sostenibles en parques naturales.
B.11. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de un servicio de crowdfunding para proyectos emprendedores de economía social.
B.12. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza De Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Unidad comercializadora y de gestión de licitaciones internacionales para empresas de economía social andaluzas. Programa CLIES.
B.13. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estudio e implantación de unidades de suministro low cost en cooperativas de consumo de Andalucía.
B.14. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES ).
Cantidad concedida: 214.000 euros. Finalidad de la subvención: Metodología y herramientas para la adecuación de las necesidades de empleo cualificado de empresas andaluzas de economía social y su conexión con jóvenes desempleados y cualificados.
B.15. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Internacionalización. Detección de oportunidades de negocio en mercados exteriores. Consultoría para animar a la cooperación y colaboración conjunta. Creación de microclusters de empresas para su internacionalización.
B.16. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 40.000 euros.
Finalidad de la subvención: Networking: sectores estratégicos cultural, energético, tecnológico y dependencia.
B.17. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: M-Comercies. Aplicaciones móviles para las empresas de economía social.
B.18. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma de asambleas virtuales para cooperativas, COOPERES.
B.19. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Innovación competitiva para la reconversión estratégica de empresas de economía social en nuevos nichos de mercado.
B.20. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 55.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía útil para la implantación de nuevas TICS en el sector agroalimentario.
B.21. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.500 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la responsabilidad social corporativa.
B.22. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA).
Cantidad concedida: 58.000 euros.
Finalidad de la subvención: Guía para el fomento de la internacionalización en cooperativas agroalimentarias andaluzas.
B.23. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 100.000 euros.
Finalidad de la subvención: Economía verde en Andalucía y cooperativismo: nuevas oportunidades de negocio.
B.24. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 64.300 euros.
Finalidad de la subvención: Congreso. Grupos cooperativos.
B.25. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 33.000 euros.
Finalidad de la subvención: Encuentros empresariales para la intercooperación: cooperación empresarial.
B.26. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Plataforma para la cooperación empresarial.
B.27. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Elaboración y difusión de catálogo on-line de productos y servicios cooperativos.
B.28. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 57.000 euros.
Finalidad de la subvención: Estrategias empresariales para la comercialización de empresas de economía social de zonas rurales.
B.29. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Desarrollo de estrategias para la competitividad y la innovación de las sociedades laborales de Andalucía.
B.30. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Programa de apoyo a la internacionalización de las sociedades laborales.
B.31. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 35.000 euros.
Finalidad de la subvención: Diseño e implementación de un plan de marketing para las cooperativas de consumo del sector alimentario.
B.32. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 125.000 euros.
Finalidad de la subvención: Fomento de la internacionalización de las empresas andaluzas de economía social–Oficina de negocios regional en América Latina.
B.33. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Puesta en valor de la consultoría virtual de la economía social.
B.34. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 144.000 euros.
Finalidad de la subvención: Intercooperación para la innovación empresarial. Asesoramiento y desarrollo empresarial.
B.35. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso financiero de la innovación para empresas de economía social a través de entidades y centros tecnológicos de referencia.
B.36. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 45.700 euros.
Finalidad de la subvención: Mantenimiento del sistema de alertas de oportunidades de negocio de la economía social.
B.37. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 80.000 euros.
Finalidad de la subvención: Acción de comercialización internacional de empresas innovadoras de economía social.
B.38. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON).
Cantidad concedida: 60.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de una cooperativa de consumidores y usuarios de prestación de servicios sanitarios y de parafarmacia en Internet.
B.39. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 50.000 euros.
Finalidad de la subvención: Creación de planes de e-marketing para empresas en zonas rurales.
B.40. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 120.000 euros.
Finalidad de la subvención: Impulso de nuevos modelos de empresas de economía social. Planes pilotos de cooperativas según la nueva legislación andaluza.
B.41. Programa: 72C Emprendedores.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.02.72C.6.
Entidad beneficiaria: Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).
Cantidad concedida: 200.000 euros.
Finalidad de la subvención: Análisis, definición, difusión y promoción de cooperativas de producción y comercialización energética.
B.42. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.12.72C.9.
Entidad beneficiaria: Fundación Innovación de la Economía Social (INNOVES).
Cantidad concedida: 250.000 euros.
Finalidad de la subvención: Proyecto inmobiliaria social. Modelo empresarial de intercooperacion.

C. Medida Formación Profesional para la Economía Social.
C.1. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.16.00.8069.787.00.72C.4.
Subvención cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo dentro del «Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013», con un porcentaje de cofinanciación del 80%.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas ocupadas.
Entidad Beneficiaria/ Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 92.512,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 244.305,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 227.362,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON):
113.062,50 euros.
-Em-presas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 120.862,50 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 238.960,00 euros.
C.2. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.18.00.8069.787.00.72C.2.
Finalidad de la subvención: Programas de formación profesional para personas desempleadas.
Entidad Beneficiaria/  Cantidad Concedida:
-Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía): 118.515,00 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA): 1.891.762,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA): 1.237.837,50 euros.
-Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios (FEDECCON): 865.800,00 euros.
-Empresas Cooperativas Federadas Andaluzas de Transporte (EMCOFEANTRAN): 701.412,75 euros.
-Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales (FEANSAL): 1.678.815,00 euros.
C.3. Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.8069.787.05.72C.2.
Entidad beneficiaria: Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (Fundación EAES).
Cantidad concedida: 409.305,20 euros.
Finalidad de la subvención: Programas de formación dirigidos prioritariamente a la población universitaria, personal técnico vinculado a la economía social, que representarán, al menos, el 80 por ciento del alumnado.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 141-148).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

APOYO ECONOMÍA SOCIAL PARA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA nº 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2014, la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, será:
a) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para los comportamientos susceptibles de ser subvencionados en virtud de la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y de la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado, de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 3 de septiembre de 2013, y el último día de presentación de las solicitudes.
b) De un mes contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de las siguientes líneas de subvención:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
c) De quince días contado desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2014, que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7. Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan en el Anexo I de la presente convocatoria. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria. Asimismo, la presentación junto a la solicitud de las declaraciones responsables y otra información referentes a cada una de las empresas participantes en las acciones que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo III de esta convocatoria.
2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet:
https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, si están referidos a las medidas de la línea 1 irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, y si están referidos al resto de líneas, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, o, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/207, de 22 de octubre.

Cuarto. Créditos disponibles.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014, destina a las actuaciones en materia de economía social en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
Línea de Subvención/ Crédito Presupuestario/ Código Proyecto/ Inversión Cuantía Máxima
-Línea 1:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 144.959,10 euros
Servicio 18 Concepto 777 2014000361 818.000,00 euros
-Línea 2:
Servicio 01 Concepto 487 375.420,25 euros
Servicio 18 Concepto 487 369.794,00 euros
-Línea 3:
Servicio 01 Concepto 787 2010000870 850.000,00 euros
-Línea 4:
Servicio 01 Concepto 787 2012000692 750.000,00 euros
-Línea 5:
Servicio 01 Concepto 777 2014000362 300.000,00 euros
-Línea 6:
Servicio 01 Concepto 787 2008000667 909.993,95 euros
Servicio 18 Concepto 787 2009000745 6.573.398,97 euros
-Línea 7:
Servicio 01 Concepto 487 - 1.800.000,00 euros

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2014 es de 12.891.566,27 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las aplicaciones presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas aplicaciones.
3. En la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en la que el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique mediante declaración de distribución de créditos de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
5. Como consecuencia de los fondos que las cooperativas deben poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, podrán existir créditos adicionales cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria. Estos fondos se destinarán exclusivamente, de conformidad con la referida Ley, a la promoción de las sociedades cooperativas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
6. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Carácter de las acciones formativas.
Los programas de formación para personas ocupadas presentados por las entidades solicitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 15.15 de la Orden de 6 de junio de 2014, deberán estar compuestos, al menos, por un sesenta por ciento de acciones formativas con carácter sectorial.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, será desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión, el cual será acorde con la naturaleza de la misma.

Séptimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Octavo. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de julio de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 134, de 11/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-69).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de enero de 2014

MEDIDAS CREACIÓN EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO-LEY 8/2013

Mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA nº 105, de 31 de mayo). Advertidos erratas y errores en su publicación, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el título de la disposición, que figura en la página 30 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 105, de 31 de mayo de 2013, se advierte errata en la palabra «Formento», cuando debía aparecer «Fomento».

Dos. En la página 35, se advierte error, por cuanto en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 6, donde dice: «3.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.», debe decir: «3.º Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.».

Tres. En la página 41, se advierte error, por cuanto en el párrafo 1.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 25, donde dice: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de la normativa de aplicación.», debe decir: «1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.».

Cuatro. En la letra c) del apartado 2 del artículo 44, página 57, se advierte errata, por cuanto donde dice: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda.», debe decir: «c) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, y deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. El ámbito de actuación de las federaciones a que se refieren los apartados anteriores deberá comprender la totalidad de las provincias andaluzas.».

Cinco. En la página 64, se advierte error, por cuanto en el apartado 1.º1 de la letra g) del artículo 58, donde dice: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora, y si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.», debe decir: «1.º1. DNI /NIE /NI F de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora y, si es nacional de terceros países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.».

Seis. En la página 65, se advierte error, por cuanto el apartado 1.º13 de la letra g) del artículo 58 debe suprimirse.

Siete. En la página 66, se advierte error, por cuanto el apartado 3.º1. de la letra g) del artículo 58, donde dice: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.», debe decir: «3.º1. Acuerdo de intercooperación y/o plan de actuación firmado por todas las entidades participantes en el proyecto, que incorpore los datos identificativos de las entidades participantes, ámbito de actividad en el que cada entidad participante desarrolla su actividad, así como su correspondiente código CNAE, entidad responsable de la ejecución del proyecto, la causa que motiva la cooperación, los objetivos perseguidos, los compromisos adquiridos por cada una de las entidades participantes así como el importe de la subvención a aplicar entre cada una de ellas, las sinergias creadas, una memoria detallada con la descripción del proyecto, duración, actuaciones a emprender, cronograma, mecanismos de control, y un presupuesto desglosado por conceptos y partidas para el periodo para el que se solicita la subvención.».

Ocho. En la página 66, se advierte error, por cuanto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2.º del artículo 60, donde dice: «Cuando la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, no se procederá al reintegro, si en el plazo máximo de un mes se procede a su sustitución mediante otra contratación de las mismas características, y se presenta el nuevo contrato al órgano competente para resolver. Esta sustitución no generará derecho a una nueva subvención.», debe decir: «Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.».

Nueve. En la página 67, se advierte error, por cuanto en la letra a) del apartado 3.º del artículo 60, donde dice: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante dos años desde la formalización del acuerdo o constitución del grupo, a menos que la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación sea inferior», debe decir: «a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.».

Diez. En la página 75, se advierte error, por cuanto en el apartado 3 del artículo 86, donde dice: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para instruir cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.», debe decir: «3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece el presente decreto-ley.».

Once. En la página 76, se advierte error, por cuanto en el apartado 1 del artículo 88, donde dice:

«1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.», debe decir: «1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo para las subvenciones recogidas en el Programa de Apoyo a la Economía Social y el Programa de Becas de Internacionalización para Técnicos Superiores de Formación Profesional, que se regulará por lo dispuesto en su título específico.».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 1/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23 y 24).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE CREACIÓN DE EMPLEO 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) ha aprobado la Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.
 
El Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de las líneas de ayuda para el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, y para el Programa de Apoyo a la Economía Social, entre otras.
 
De forma específica y respecto de la Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, el artículo 32 del citado Decreto-ley, dispone que tienen como ámbito de competitividad territorial la provincia.
 
Asimismo, el artículo 52 del mencionado Decreto-ley establece que el ámbito de competitividad territorial para las medidas recogidas en la Línea 1 (Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, es también la provincia.
 
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales de concurrencia competitiva la cuantía máxima se deberá distribuir, cuando no se indique en la convocatoria, en una declaración posterior por el órgano competente para resolver cada línea de ayuda.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, las mencionadas Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa presupuestario 72C-Emprendedores, por importe de 6.983.958, 3.000.000 y 12.186.131 euros, respectivamente.
 
Por su parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, la Medida 1.1 (Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales) y la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado, se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 72C-Emprendedores, por importe de 4.000.000 y 500.000 euros, respectivamente.
 
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, según dispone el artículo 83.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 1.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, el viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros resuelve lo siguiente:
 
Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad.
 
1. El total de las cuantías máximas previstas en el artículo 21.1 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, para las Línea 1 (Creación de empleo en el trabajo autónomo); la Línea 2 (Consolidación de empleo en el trabajo autónomo), y la Línea 3 (Creación de empresas de trabajo autónomo), se asignan por ámbito territorial, en función de la media ponderada del número de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente al mes de julio de 2013 y el número de personas paradas que resulta de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativo al segundo trimestre de 2013, de acuerdo con la distribución provincial aprobada en la presente Resolución.
 
2. Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 45 del citado Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para la Medida 1.1 (Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y para la Medida 1.2 (Contratación de gerentes y personal técnico especializado de la Línea 1 (Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales) del Programa de Apoyo a la Economía Social, se asignan por ámbito territorial, en función del total de solicitudes presentadas para cada medida en cada una de las provincias, de acuerdo con la distribución aprobada en la presente Resolución.
 
3. En aquellos supuestos en los que por la demanda de solicitudes de una línea hubiera un excedente en el crédito asignado, podrá asignarse dicho importe para atender las solicitudes de las otras líneas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 45.2 del Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. 
 
Más información en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 195, páginas 10 y 11, de 4/10/2013 (apartado 3. Otras disposiciones).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de julio de 2013

5-CREACIÓN EMPLEO Y EMPRENDIMIENTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO I DECRETO-LEY 8/2013

En el Título I del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueban, a propuesta de Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España),las Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se detallan los siguientes Principios Generales definidos en el articulado correspondiente.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo.

2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda:

a) Programa 'Bono de Empleo Joven'.
b) Programa de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo'.
c) Programa de 'Apoyo a la Economía Social'.
d) Programa de 'Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional'.

Artículo 2. Programas e iniciativas de actuación.

1. Las medidas de fomento del empleo que establece el presente decreto-ley se concretan en las siguientes líneas de ayudas:

El Programa 'Bono de Empleo Joven' se regulará en primer lugar por sus propias normas previstas en el Título II con carácter preferente y en lo en ellas no previsto por el Título VII del presente decreto-ley y por el resto de la normativa de subvenciones.

Los programas de 'Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo', de 'Apoyo a la Economía Social', y el Programa de Becas de 'Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional', se articulan en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose un procedimiento general de concesión en el Título VII y su régimen específico en los Títulos III, IV y V, respectivamente.

2. Además se contemplan las siguientes iniciativas de actuación:

a) Iniciativa estratégica a favor de los territorios especialmente afectados por el desempleo, con la regulación prevista en el artículo siguiente.
b) Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras.
c) Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

La Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras y la Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial, se regularán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 79 y 80, ambos incluidos en el Título VI.

Artículo 3. Iniciativa estratégica a favor de territorios especialmente afectados por el desempleo.

1. Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva, dentro del marco de la normativa reguladora específica en cada caso.

2. El indicador utilizado para el año 2013 en base al cual se definen dichas zonas es el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir del número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), del número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social y de la población de dieciséis a sesenta y cuatro años de cada municipio. En el Anexo I del presente Decreto-ley se establece la fórmula y el método de cálculo de dicho indicador.

3. En base a los resultados del Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, se consideran zonas de especial atención de prioridad 1 aquellos municipios en los que el indicador anteriormente referenciado se sitúe en un valor igual o mayor que 7,5 y de prioridad 2 aquellos en los que el indicador tome valores iguales o mayores que 6 e inferiores a 7,5.

4. En aplicación de los criterios anteriores, se declaran zonas de especial atención para el año 2013, los municipios que se incluyen en el Anexo II del presente decreto-ley. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía difundirá el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía y las fuentes estadísticas oficiales relativas a demandantes de empleo y ocupados estimados por municipio de residencia, que sirven de base para su cálculo, con datos referidos a la media de 2012.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 105, 31/05/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)