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viernes, 27 de marzo de 2015

INTERCOOPERACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ECONOMÍA SOCIAL LÍNEA 5 CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Antecedentes de Hecho:
Primero. Mediante Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA 113, de 13 de junio de 2014), en cumplimiento de los artículos 129.2 de la Constitución Española y 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con la finalidad de dar respuesta a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social.

Segundo. Las siete líneas de subvención que configuran el referido Programa se convocaron para 2014 por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social (BOJA 134, de 11 de julio de 2014), abriéndose al día siguiente el plazo para la presentación de solicitudes.

Tercero. Expirado el plazo establecido para la presentación de solicitudes respecto a la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, ninguna ha sido objeto de resolución de concesión.

Cuarto. Este centro directivo, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Fundamentos de Derecho:
Primero. La Orden de 6 de junio de 2014, en su artículo 22.b), delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia para la instrucción y resolución de procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, entre ellos los de la Línea 5.

Segundo. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender ó no realizar las convocatorias futuras.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, se resuelve lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, realizada al amparo de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 27 de noviembre de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 395 y 396).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)