Mediante la Resolución de 25 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones reguladas por la Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de la presente línea de subvenciones.
En virtud de la referida habilitación, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, se resuelve lo siguiente:
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a que se refiere la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014.
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, http: // www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, a través del Portal FEDAP. A efectos de este procedimiento, la fecha de presentación de la solicitud será la que quede acreditada en dicho portal. Para ello es necesario que la entidad promotora esté previamente registrada en aquél.
2. El acceso a dicho portal podrá hacerse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal para registrarse, o bien mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Financiación y criterios de concesión.
1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una cuantía total máxima de 1.765.880 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.31.18.00.460.00.12B.0 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.
3. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.
Quinto. Distribución de créditos, criterios y módulos aplicables.
Se adjunta como Anexo a la presente Resolución el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, de fecha 24 de julio de 2014, en el que, además de proponer la presente convocatoria, constan, entre otros, los siguientes extremos:
- La distribución cuantitativa entre los distintos grupos de beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de las bases reguladoras.
- Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 25 de agosto de 2014, por la Directora, Concepción Becerra Bermejo.
ANEXO
ACUERDO DE 24 DE JULIO DE 2014, DE LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La modificación del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, para su adaptación a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos en la Administración Local, regula en su artículo 18 la creación de una Comisión Paritaria de Formación Local en cada una de las Comunidades Autónomas, entre cuyas funciones se encuentra la de «velar por el cumplimiento del Acuerdo en el ámbito correspondiente» y se establece que «serán las responsables de proponer, en su caso, la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local de su ámbito correspondiente».
El Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, crea y regula la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, en su Capítulo II, estableciendo en el artículo 5.3, entre sus funciones, las de «velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración Local de Andalucía» y «proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de la Administración Local de Andalucía, elevando dicho acuerdo al Instituto Andaluz de Administración Pública para su aprobación y publicación».
Esta Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía se ha constituido en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014. En la sesión ordinaria celebrada a continuación el mismo día 24 de julio de 2014, se ha sometido a su conocimiento la propuesta de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. En la mencionada propuesta de Orden se establece la necesidad de un acuerdo de distribución, por parte de esta Comisión, de los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los planes promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas y los promovidos por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas por la legislación de régimen local.
Así, dado que la asunción de la nueva competencia por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha exigido la modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública y la creación formal de la Comisión Partidaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, lo que ha tenido lugar en virtud del Decreto 98/2014, antes mencionado y, a su vez, ha resultado necesaria la elaboración y tramitación de la correspondiente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, lo que ha supuesto un retraso en la convocatoria de las mismas respecto a ejercicios anteriores. Es por lo que, a fin de no acumular más demora y hacer posible la ejecución de los planes que se financien, que deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión, y en previsión de la aprobación y publicación definitiva de la mencionada Orden, por unanimidad, se propone la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones a que dicha Orden se refiere.
Asimismo se dispone, por unanimidad, el siguiente Acuerdo de distribución de fondos para el ejercicio 2014:
«Para el ejercicio 2014 el importe transferido por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de los planes de formación para el empleo referentes a las Administraciones Locales de Andalucía, asciende a 1.765.880 euros y tendrá la siguiente distribución:
- Para los planes interadministrativos, promovidos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias u otras Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 25% del crédito transferido, esto es, 441.470 euros.
- Para los planes unitarios promovidos por las Entidades Locales y agrupados promovidos por Entidades Locales o por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas, el importe asignado será del 75% del crédito transferido, cifrado en 1.324.410 euros.»
Asimismo, en la propuesta de Orden, se establece que «la Comisión Paritaria fijará, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el Plan no podrá exceder del resultado de multiplicar el modulo que proceda por el número de horas del curso y por el número de personas destinatarias, incrementado en un 15 por ciento». Así, y en previsión de la aprobación y publicación definitiva de la Orden, se acuerda la fijación, para su aplicación en el ejercicio 2014, de los siguientes módulos de coste medio de formación:
Modalidad de impartición:
-Presencial: 7 euros.
-Teleformación: 3,5 euros.
La aplicación de este acuerdo queda condicionada a la aprobación y publicación de la Orden referida.
Por otra parte, el citado Decreto 98/2014, de 10 de junio, en su Capítulo II , artículo 5, punto 4, establece la existencia en el seno de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía de un Comité Técnico Paritario, integrado por los representantes de la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico con mayor implantación en el territorio andaluz y de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión.
Así en esta sesión, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, acuerda por unanimidad la constitución del referido Comité Técnico Paritario, integrado por tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y tres representantes de las organizaciones sindicales, uno por CSIF, uno por UGT y uno por CC.OO.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 170, de 2/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 6-8).
Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)