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viernes, 27 de marzo de 2015

PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA 2015

Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España); se somete a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, se dispone lo siguiente: 

1. Someter a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
2. La consulta del documento se podrá realizar en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios.html, y, en formato papel, en la sede de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, en Sevilla.
3. Las alegaciones que se deseen formular al documento se podrán realizar en formato electrónico
a través de la cuenta de correo electrónico: 
alegaciones-plantrabajoautonomo.ceice@juntadeandalucia.es, así como en formato papel, preferentemente en el registro general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 84).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN HORIZONTE 2020

Mediante el Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

En las sociedades modernas el autoempleo cobra una relevancia cada vez mayor, constituyendo el trabajo autónomo de forma creciente una alternativa profesional. A diferencia de décadas pasadas, cuando se identificaba, casi exclusivamente con actividades escasamente rentables, el trabajo autónomo está creciendo en los países con elevados índices de renta, en actividades de alto valor y con diferentes modalidades profesionales, absorbiendo parte de los trabajos tradicionales bajo la nueva óptica de los tiempos y, también, introduciendo nuevas actividades socioeconómicas y nuevos modelos de desarrollo tecnológico que contribuyen, en su conjunto, al desarrollo sostenible.

En Andalucía, el trabajo autónomo desempeña un notable papel en el desarrollo económico y social. En nuestra Comunidad Autónoma la estructura productiva está configurada con casi un 96% de empresas de menos de 10 trabajadores. En la actualidad, el número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende, aproximadamente, a medio millón de personas, siendo los sectores de actividad más destacados el comercio y la reparación de vehículos (que agrupa al 30% de las personas trabajadoras autónomas), seguidos por la hostelería, la construcción y el sector agrícola y ganadero, cuyos respectivos porcentajes oscilan entre un 9% y 11%.

La Unión Europea, plenamente consciente de la importancia del trabajo autónomo, está dando un respaldo claro al mismo en el marco de las iniciativas de la Estrategia Europa 2020, en sus Directrices y Orientaciones Generales para las Políticas Económicas y de Empleo de los Estados miembros y a través de los Fondos Europeos y otros instrumentos de apoyo, que ofrecen ayudas a las personas emprendedoras y a las empresas (especialmente a las PYMES). Asimismo, el trabajo autónomo recibe una atención específica por parte de la Comisión Europea; por un lado, en la Agenda de Nuevas Cualificaciones y Empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo (presentada en noviembre de 2010 (COM(2010) 682 final), que considera a las actividades autónomas como posible fuente de soluciones innovadoras para responder a las demandas sociales en un proceso participativo y ofrecer posibilidades de empleo concretas a las personas más alejadas del mercado laboral, y por otro, en la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, integrada en el paquete de iniciativas de educación y empleo de la UE (Juventud en Movimiento), que forma parte de la Estrategia Europa 2020.

Por su parte, el Gobierno Andaluz, contando con la trabajadora y el trabajador autónomo como un actor fundamental en la sociedad civil y, por su actitud emprendedora, considerándolo también como un factor importante que contribuye al dinamismo, la innovación y la competitividad de la economía andaluza, ha venido desarrollando una decidida política dirigida al fomento y la consolidación del tejido andaluz del trabajo autónomo. Este compromiso se apoya en el marco competencial fijado para la materia en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 157, 172 y 173 y se asentó en cada momento en la búsqueda del acuerdo y el dialogo con los agentes económicos y sociales. Así lo pone de manifiesto el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, de 20 de marzo de 2013 y, de forma más específica, el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía, firmado el 18 de junio de 2013, en el que se prevé un Plan de Actuación de enfoque integrado en materia de trabajo autónomo.

Como hito más importante del compromiso continuo del Gobierno andaluz con el trabajo autónomo, destaca la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que convirtió nuestra Comunidad Autónoma en pionera de la regulación normativa de esta materia. Esta Ley, que está en consonancia con la legislación estatal (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo), supuso, fundamentalmente, la creación de un marco legal único, que aporta coordinación y coherencia a los esfuerzos de la Junta de Andalucía a favor del trabajo autónomo, integrando las líneas de acción iniciadas en años anteriores, entre ellas las destinadas al fomento del autoempleo, a la creación y consolidación del empresariado autónomo, así como al apoyo al asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

En el contexto de la crisis durante los últimos años, que ha tenido unas profundas consecuencias sobre la economía real en España y en Andalucía, con altas tasas de desempleo, importantes recortes en el gasto público, la caída del consumo interno y fuerte restricción del acceso al crédito, es necesario hacer un esfuerzo adicional y específico de apoyo al trabajo autónomo, teniendo en cuenta que en el período de 2008-2012 se ha producido una destrucción de más de 40.000 puestos de trabajo en dicho sector. Consciente de esta necesidad, el programa de gobierno para la actual legislatura considera propiciar la cultura emprendedora y potenciar el trabajo autónomo y la economía social como elementos clave de la tarea prioritaria de construir un nuevo modelo productivo.

Por todo lo anterior, en desarrollo de las previsiones de acometer una planificación específica para el desarrollo del trabajo autónomo en Andalucía, consensuadas en el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía, y partiendo de la experiencia derivada de la aplicación de las medidas del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, se pone en marcha este proceso planificador en forma de un Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a los trabajadores y trabajadoras autónomos, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda el conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

Este Plan se incardina en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) que configura el marco de referencia estratégico de las políticas y planificaciones del Gobierno andaluz en el horizonte del año 2020 y, a su vez, constituye un requisito de la Unión Europea para el acceso de Andalucía a las ayudas financieras de los Fondos Europeos, instrumentadas a través de la política europea de cohesión en el período 2014-2020. Por ello, los contenidos del Plan han de ser coherentes con las estrategias fijadas por dicha Agenda, especialmente aquéllas que se refieren al fomento del trabajo autónomo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el articulo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
Se acuerda la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos del Plan.
El Plan constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas. Los objetivos del Plan deben estar enfocados al fomento del emprendimiento autónomo, a la creación de empleo y al impulso a la competitividad.

Tercero. Contenidos del Plan.
1. Los contenidos del Plan tomarán en cuenta las propuestas establecidas para el trabajo autónomo en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) para la creación de empresas de trabajo autónomo, la consolidación y desarrollo de empresas de trabajo autónomo y la promoción del trabajo autónomo. Asimismo, considerarán la perspectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como de la atención a la formación, a la prevención riesgos laborales, a la protección de la seguridad y salud laboral, a la sostenibilidad ambiental y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
2. El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una introducción y la descripción de los antecedentes, incluido un balance de la acción realizada hasta la fecha por el Gobierno andaluz a favor del trabajo autónomo.
b) Un diagnóstico socioeconómico del trabajo autónomo, soportado por indicadores de tipo estadístico, que permita conocer su evolución y situación actual y acometa una prospección de sus perspectivas de futuro.
c) Los objetivos, líneas estratégicas y medidas de actuación para su puesta en práctica.
d) El marco financiero, previendo los recursos necesarios para la ejecución del Plan.
e) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elaborará una propuesta inicial de Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta de Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de ámbito autonómico y carácter intersectorial, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, la propuesta de Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, donde además se implementará, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
3. Así mismo, el texto resultante tras los trámites recogidos en los apartados anteriores, será analizado y evaluado en el marco de la planificación económica regional.
4. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la propuesta de Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, dando cuenta del mismo al Parlamento.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 9 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: TRABAJO CENTROS ESPECIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Desde que comenzara la actual situación de crisis económica, el Gobierno Andaluz viene realizando un esfuerzo importante en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y que padece especialmente la sociedad andaluza. 

Los principales hitos han sido el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, aprobado el 12 de febrero de 2013, que recoge veintiuna medidas de carácter transversal; el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, convalidado con fecha 12 de junio de 2013 por el Parlamento, dirigido a establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento; el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», convalidado con fecha 19 de mayo de 2013, por el Parlamento, que incluye medidas para activar el empleo en la comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes, facilitando su inserción en el mercado de trabajo; y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, convalidado con fecha 24 de julio por el Parlamento, dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de treinta o más años de edad.

En esta misma línea la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha publicado la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, que ha supuesto una revisión normativa al incluir una serie de disposiciones que afectan a programas de incentivos gestionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con el objetivo último de asegurar una gestión más eficaz de las ayudas públicas concedidas. En este sentido, se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo al mayor número posible de personas. Entre la Órdenes derogadas se encuentra el Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Asimismo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se presenta como un instrumento de coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo, recogiendo una serie de medidas y actuaciones que suponen un marco normativo eficaz para, por un lado, fomentar y mejorar las posibilidades de acceso de las personas desempleadas, y por otro, asegurar el mantenimiento de empleo de calidad ya existente en la actualidad. En este sentido, la Estrategia se hace eco de la necesidad de inserción laboral de las personas con discapacidad, y de la importancia y el papel que juegan los Centros Especiales de Empleo en esta tarea, al constituirse como el instrumento de integración del mayor número de personas con discapacidad en el mercado ordinario.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, pone de manifiesto el carácter singular y de gran interés económico general de las actividades que desarrollan los Centros Especiales de Empleo, así como las características y las obligaciones específicas respecto a otras actividades económicas. Esta atribución como servicio de interés general y social queda patente en la propia definición de los Centros Especiales de Empleo, otorgada por artículo 43 de la citada Ley, como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva participando regularmente en las operaciones de mercado, cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, así como por el reconocimiento a una compensación económica que establece el artículo 44 del citado Texto Refundido. Además, la plantilla deberá estar formada por, al menos, el 70% de personas con discapacidad.

La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Para ello, los Centros Especiales de Empleo a la vez que desarrollan una actividad productiva en las operaciones de mercado, prestan, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social, que requieran las personas trabajadoras con discapacidad atendiendo a sus circunstancias, contribuyendo directamente a la inserción social y laboral de las mismas. El carácter social de los Centros Especiales de Empleo, así como las funciones encomendadas, y el marcado interés económico general de las actividades que desarrollan, suponen una destacada diferencia con respecto a cualquier otra empresa ordinaria.

La prestación de servicios de interés económico general de los Centros Especiales de Empleo, inherentes a su propia naturaleza, se mantendrán, por tanto, hasta que se produzca su descalificación como tal. El artículo 44 del citado Texto Refundido prevé que, en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas puedan, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Además, dispone que para establecer dichas compensaciones económicas estos Centros Especiales de Empleo deben reunir las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Como mecanismos de control, se exige que los Centros Especiales de Empleo se encuentren debidamente inscritos como tales y que cumplan con la obligación de presentación de la memoria anual a que se refiere el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

La presente Orden tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación de los servicios de interés económicos general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, a través de la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. El parámetro establecido para determinar dicha compensación es el Salario Mínimo Interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50% del mismo, por cada mes en el que el puesto de trabajo incentivado se encuentre ocupado por persona trabajadora con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo.

Esta cuantía viene a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los servicios de interés económico. Al tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas. Sobre la base de todo lo anterior, el incentivo regulado resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. En este sentido, en su artículo 25, identifica, dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. Entre dichos colectivos señala, entre otras, a las personas con discapacidad, de las que dice que se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.

Abundando en la normativa estatal, la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, determina en la disposición adicional tercera que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de este programa público de fomento de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, establece entre otros, los incentivos a los Centros Especiales de Empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva. Teniendo en cuenta el objeto del incentivo regulado y la función social de los Centros Especiales de Empleo, así como el colectivo de personas destinatarias, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

Esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de los incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan a continuación del articulado de esta Orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2015.
1. Se convoca para el año 2015 la concesión de los incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 20.000.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2015, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
Aplicaciones presupuestarias/ Cuantías Máximas Anualidad 2015 (en euros):
-01.11.39.18.00.460.04.32L/ 1.000.000 €.
-01.11.39.18.00.470.04.32L/ 16.000.000 €.
-01.11.39.18.00.480.04.32L/ 3.000.000 €.
-Totales: 20.000.000,00 €.
4. En la convocatoria de 2015, se incentivarán los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 15 del Cuadro Resumen, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el mercado interior.
Las ayudas recogidas en la presente Orden tienen el carácter de compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general y se declaran compatibles con el mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA (ver BOJA).



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 84-116).


José Luis Ares Cea (docente)

martes, 21 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 2014

Mediante la Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se notifican diversos actos administrativos relativos a expedientes acogidos en el Decreto 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 5: Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo.

La Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al haber intentado y no habiendo sido posible practicar la notificación de los requerimientos relativos a expedientes acogidos al Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Título III Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 5: Fomento de la Innovación en el trabajo autónomo, se procede a la notificación mediante su publicación en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar que, con acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, para conocimiento íntegro de dichos requerimientos los interesados podrán comparecer en el Servicio de Proyectos e Iniciativas Emprendedoras de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, sito en la ciudad de Sevilla, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 29 de agosto de 2014, por el Director General de Autónomos y Planificación Económica, P.S. (Decreto 149/2012, de 5.6), el Secretario General de Economía, Gaspar José Llanes Díaz Salazar.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 5/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 128 y 129).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9, reconoce el derecho al empleo que constituye un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Especialmente intenso debe ser el esfuerzo en la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y la sociedad andaluza, que está dificultando el acceso al mercado laboral. Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno Andaluz, aprobó, el 12 de febrero de 2013, un Plan de Choque por el Empleo en Andalucía en el que se establecen veintiuna medidas, entre las que destacan el refuerzo de las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, desde una perspectiva transversal que abarca todas las políticas del gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Con posterioridad, en este marco de compromiso con la sociedad andaluza, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, cuyo objeto es establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento, con la finalidad tanto de hacer frente a la situación socioeconómica, como de facilitar el acceso al empleo de todos los sectores y grupos laborales claves, incluidos los colectivos con especiales dificultades de inserción. Seguidamente, mediante Acuerdo del Pleno del Parlamento, de fecha 12 de junio de 2013, se procede a la convalidación del citado Decreto-Ley.

Dentro del desarrollo de esta línea de trabajo cabe destacar la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación y, más concretamente, las actuaciones tendentes a la integración sociolaboral de las personas con especiales dificultades de inserción, conforme a las directrices de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Esta Ley establece el marco jurídico para el establecimiento de ayudas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario e impone el deber de las Comunidades Autónomas de actuar conforme a las previsiones contenidas en la misma. En su desarrollo, el Gobierno Andaluz aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Actualmente, el Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de las Políticas Activas de Empleo, se ha propuesto como objetivo la lucha contra la exclusión social, para cuya consecución entiende que es imprescindible, dentro del ámbito de sus competencias y medios, llevar a cabo acciones que promuevan la integración y la plena participación de las personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo ordinario como consecuencia de sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral.

Para gestionar este modelo de actuación, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 163.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Agencia pretende implementar un conjunto de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social, a fin de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas incluidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril. A estos efectos, se pretende que la incorporación al mercado laboral de las personas destinatarias de las ayudas se desarrolle mediante la participación en un itinerario personalizado de inserción durante el cual se llevará a cabo la actividad laboral de la empresa de inserción a fin de potenciar sus capacidades a través de conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

En el marco descrito, la presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010. En concreto, se establecen cuatro líneas de ayudas, destinadas respectivamente a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción; al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social; a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral; y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio. Por este motivo, para su concesión será necesaria la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada línea en la presente norma. El límite de concesión de estas ayudas dependerá del crédito disponible fijado en esta Orden para la convocatoria del año 2014 y, posteriormente, en las Resoluciones de convocatoria que se publicarán anualmente.

Asimismo, desde una perspectiva formal, esta norma y la convocatoria de estas medidas se ajustan a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En cuanto al marco de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden destinadas a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción son compatibles con el mercado interior y no afectan ni a los intercambios comerciales ni a la libre competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea, y por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las ayudas de Estado recogidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2008.

No obstante lo anterior, por lo que se refiere a las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, la presente Orden incluye una serie de disposiciones que afectan a los programas de incentivos gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo que suponen una revisión de los mismos, con el objetivo último de proceder a una adaptación completa al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y asegurar una gestión de las ayudas más eficaz. En este sentido se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo del mayor número posible de personas.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las siguientes ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía:
1. Subvenciones destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
3. Subvenciones para la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
4. Subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las resoluciones de convocatorias serán informadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las líneas de ayudas descritas en el artículo único.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos, por una cuantía máxima de un millón setecientos noventa y cuatro mil euros (1.794.000,00 euros), sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada hasta en un 50 por ciento a lo largo del ejercicio 2014, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
3. La distribución de créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidades (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y de acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:
Porcentaje de participación/ Línea/ Administración del Estado/ Unión Europea (ver BOJA):
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.
-Financiación de la realización de auditorías anuales.
5. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
6. La convocatoria 2014 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
a) Aquellas entidades inscritas de forma provisional en el Registro de empresas de inserción en Andalucía podrán presentar las solicitudes en tanto se resuelve su calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.a).1.º de los respectivos cuadros resúmenes.
b) A efectos de valoración del criterio de grado de cumplimiento de objetivos se computarán las personas insertadas en el mercado ordinario por la entidad solicitante durante el año anterior a la publicación de la presente Orden, siempre que se cumpla con el requisito del periodo de mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12.a) de los respectivos cuadros resúmenes.
c) En la Línea de las subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por empresas de inserción, se exceptúa de la obligación de presentar la justificación antes del día 30 de septiembre del presente ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26.b) del respectivo cuadro resumen.
d) El límite máximo de la subvención destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social será, en el periodo máximo de 12 meses:
1.º Por contrataciones a jornada completa: 4.500 euros por persona contratada.
2.º Por contratación a media jornada: 2.250 euros por persona contratada.
e) El límite máximo de la subvención destinada a la contratación de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral será de 31.817,22 euros, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de los importes máximos de las ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales establecidos en el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, y de los puntos 1 y 2 del artículo 25 de la misma.
f) La cuantía máxima de la subvención destinada a sufragar la realización de las auditorías anuales por Empresas de Inserción es la siguiente:
1.º Empresas cuya plantilla esté integrada por hasta 5 personas trabajadoras: 2.500 euros.
2.º Empresas cuya plantilla esté integrada por 6 o más personas trabajadoras: 3.000 euros.

Disposición adicional tercera. Grado cumplimiento de objetivos.
1. A los efectos de ponderar el criterio de valoración referido al grado de cumplimiento de objetivos establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes correspondientes, la consideración de una inserción laboral se someterá a los siguientes requisitos:
a) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, la jornada laboral no podrá ser inferior a 20 horas semanales, y su valor para el cómputo de la inserción será proporcional a la duración de la misma.
b) Se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un periodo no inferior a 6 meses.
c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos formativos.
2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el cumplimiento de los objetivos de inserción, siendo necesario para su cómputo 6 meses de alta, en las condiciones de inserción previstas.

Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:
a) Las Resoluciones de calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía establecida en el artículo 7 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.
b) Las resoluciones de los expedientes de las líneas de ayudas descritas en el artículo único en los términos del segundo inciso del punto 13 de cada uno de los cuadros resúmenes.

Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo único de esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
2. Estas ayudas no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.
e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
2. Asimismo, se deroga expresamente las siguientes:
a) Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía.
b) Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.
c) Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
d) Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
e) Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
f) El Capítulo IV de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
g) Orden 31 de octubre de 2008, por el que se aprueba el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
h) Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
i) El Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 4/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-71).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMA DE INCENTIVOS 2012/13

Mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

Mediante la Orden de 27 de junio de 2013, se modificó la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, a fin de, entre otros extremos, cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, respecto a la Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, prolongar el plazo de presentación de solicitudes la fecha más próxima posible a la finalización del plazo de vigencia de los regímenes de ayuda estado que permiten conceder los incentivos, así como habilitar una nueva categoría de proyectos destinados a incentivar la puesta en marcha de proyectos empresariales de inversión altamente generadores de empleo.

Teniendo en cuenta que la modificación introducida en el artículo 16 de la citada Orden de 18 de enero de 2012 por lo dispuesto en el apartado cuatro de la Orden de 27 de junio de 2013, plantea dificultades de cumplimiento respecto a la visita, acta de comprobación y fotografías que deben efectuarse en proyectos en los cuales las inversiones previstas consistan en la adquisición de bienes de equipo, equipamiento e incluso activos inmateriales ya que la inexistencia de los mismos no estaría basada en hechos constatables, sino, a lo sumo, en una declaración responsable del solicitante en presencia del personal técnico del órgano gestor sin que éste pueda llevar a cabo actuación alguna, se hace necesario volver a modificar el citado apartado para ceñir tales tareas de comprobación sólo a los proyectos que contemplen inversiones ligadas a la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles.

Por otra parte, habida cuenta de que la exigencia de verificar el cumplimiento en materia de mantenimiento del empleo asociado a un proyecto puede extenderse en el tiempo, se hace necesario articular un mecanismo de control para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas a los proyectos incentivados. Además, considerando que las condiciones financieras por las que se regulan los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica de la Junta de Andalucía son diferentes de las establecidas para las operaciones de financiación del sistema financiero acogidas al Convenio Agencia IDEA-Entidades Financieras, se hace preciso modificar lo dispuesto en esta materia para hacer factible la aprobación de subsidiaciones al tipo de interés a las operaciones sujetas a estos Fondos destinadas a emprendedores.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.
Se modifica la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. La persona beneficiaria deberá aportar al proyecto una contribución financiera de, al menos, el 25% para cubrir la actividad incentivada, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, teniendo que acreditarse al justificar el incentivo. De esta exigencia quedan exonerados los proyectos de I+D y los proyectos relativos al Cheque Innovación.»

Dos. El apartado d) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«d) Una vez recibida la comunicación indicada en el apartado anterior el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 21, que las inversiones del proyecto no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma mediante una declaración responsable de no inicio de las inversiones según el modelo que le será entregado con la notificación de la comunicación indicada. Además, en los casos de los proyectos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá constatar de forma fehaciente, a través de un informe de comprobación, acompañada de fotografías del lugar donde va a ejecutarse el proyecto, el no inicio de las inversiones proyectadas por el solicitante.»

Tres. La letra l) del apartado 10 del artículo 29 queda redactada del siguiente modo:
«l) Cuando se hubiese establecido como condición adicional la creación o mantenimiento de empleo, presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento aportando los TC1 y TC2 de los trabajadores del centro de trabajo objeto del proyecto, correspondientes al mes natural anterior a la fecha de la solicitud del incentivo y al mes natural en que se presente la cuenta justificativa.»
Cuatro. En el artículo 34, el párrafo primero se numera como apartado 1 y se incluyen dos nuevos párrafos 2 y 3 con la siguiente redacción:
«2. Respecto a los proyectos incentivados en los que se las haya impuesto la condición de mantenimiento del empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente su cumplimiento durante la vigencia del periodo determinado en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en la letra r) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 18% de las solicitudes estimadas.
Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.
3. Para tal objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir a las personas beneficiarias los TC1 y TC2 de los trabajadores, la vida laboral, los contratos o cualquier otro documento que permite llevar a cabo la verificación.»

Cinco. El apartado 1.7 bis del Anexo I (continuación) queda redactado del siguiente modo:
«1.7 bis. Proyectos altamente generadores de empleo.
Proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento, la modernización de instalaciones o la cooperación de empresas, de manera que se potencie la capacidad productiva o suponga una importante ampliación de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo en, al menos, uno por cada 100.000 euros de inversión incentivable.»

Seis. El apartado 3 del Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificación de tipo de interés.
Definición: consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras u otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.
Importe máximo: el porcentaje máximo de incentivo queda fijado en el Anexo V en función del tipo de proyecto.
Condiciones: las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses están recogidas en el Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras con fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA número 86, de 4 de mayo de 2011). Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica antes señalados regirán las mismas condiciones en cuanto a plazo y forma de amortización previstas en el anterior Convenio, siendo los intereses aplicables los que marquen los respectivos Convenios por los que se regula cada uno de los Fondos Reembolsables.
Forma y secuencia de pago: como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera concedente del préstamo o al intermediario del Fondo sin personalidad jurídica, en su caso, que lo aplicará a amortización de principal.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de resolución se regirán por lo dispuesto en la presente Orden en aquello que le sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de abril de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO EMPRENDIMIENTO MÁLAGA (ESPAÑA) SUBVENCIONES LÍNEAS 1-2

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga (España), se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la resoluciones favorables de subvenciones dictadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C, y al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Línea 1: Creación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Línea 2: Consolidación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Firmada en Málaga, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, Marta Rueda Barrera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 6/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 146).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 1 de septiembre de 2014

CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013

Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 4. "Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo".

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Emprendedores», en el marco del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Línea 4. Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo, reguladas y convocadas para el ejercicio 2013 mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

-Medida de cooperación empresarial, mediante el apoyo y desarrollo de proyectos de colaboración:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de relevo generacional: 
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de innovación empresarial:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de cohesión y competitividad:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

Firmada en Sevilla, a 20 de febrero de 2014, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 157 y 158).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

PROGRAMA EMPLEO JOVEN E INICIATIVA EMPRENDE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-I DECRETO-LEY 6/2014

Mediante el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

En el apartado I, se incluye el texto de la Exposición de Motivos del presente Decreto-ley 6/2014. En el mismo, se resalta de que Andalucía ha hecho un notable esfuerzo en la educación y cualificación de su población más joven. La generación actual es la más preparada de nuestra historia. Si al inicio de la autonomía, en 1981, alrededor de la tercera parte (36,5%) de la población activa tenía formación cualificada (estudios secundarios y/o universitarios), hoy día este porcentaje alcanza el 86%. Especialmente destaca que Andalucía ha logrado converger con la media europea en población con estudios superiores. Casi la cuarta parte de la población en edad de trabajar en Andalucía tiene actualmente estudios superiores, al igual que el promedio de la Unión Europea.

Por otra parte, la crisis económica de estos últimos años ha tenido una importante repercusión sobre el mercado de trabajo afectando especialmente a la población joven. Uno de cada dos jóvenes estaba en desempleo en el año 2013, según la Encuesta de Población Activa. La crisis ha multiplicado por tres la tasa de desempleo juvenil. Esto supone una pérdida importante de la capacidad y potencialidad de estas personas jóvenes, de manera que la inversión que ha hecho la sociedad andaluza, y que supone que en la actualidad contemos con la generación más y mejor preparada de nuestra historia reciente, no llegue a desarrollar todas sus aptitudes por la falta de oportunidades en el mercado laboral. A esta preocupación responde el compromiso que el Gobierno Andaluz tiene con el futuro, ya que el empleo tiene que convertirse en un elemento de motivación en la inclusión y construcción de un proyecto de vida. 

En este sentido, es importante continuar con la puesta en marcha de medidas que estimulen y mejoren las condiciones de empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas. Uno de los mayores problemas detectados en la inserción laboral de esta población joven es que se enfrenta a la falta de oportunidades que en muchos casos tiene para poder acceder a un primer empleo debido a su inexperiencia laboral. Concretamente de los datos aportado por el Servicio Andaluz de Empleo en diciembre de 2013, la falta de experiencia laboral previa afecta al 28,3% de las personas jóvenes, cifra que asciende entre los menores de 20 años hasta el 82,9%, entre las personas jóvenes de entre 20 y 24 años hasta el 39,4% y que, sin embargo, desciende hasta el 9,5% entre las personas jóvenes de entre 25 y 29 años. Este fenómeno se da tanto en personas jóvenes sin cualificación como entre las más cualificadas y requiere de actuaciones que incentiven a las empresas a la primera contratación y de medidas que les proporcionen esa experiencia de la que carecen. 

Cada vez más, la experiencia laboral es el elemento decisivo para las empresas a la hora de tomar decisiones en los procesos de selección, por lo que aumentar las posibilidades de realizar prácticas profesionales, y hacerlo bajo unos criterios de calidad, va a dar respuesta a un requerimiento básico para mejorar la empleabilidad de la población joven que quiere acceder o reincorporarse al mundo laboral. Esta preocupación por la situación de las personas jóvenes y de su mercado laboral no es exclusiva de nuestra Comunidad, ni sólo nos afecta a nosotros. En el marco de la Estrategia Europea 2020 (Europa 2020) y de la Estrategia Europea de Empleo, la iniciativa «Juventud en Movimiento», lanzada en septiembre de 2010, presentó un marco de prioridades para las políticas de empleo encaminadas a reducir el desempleo joven, con particular énfasis en facilitar la transición educación-trabajo y en la reducción de la segmentación del mercado de trabajo. Desde entonces, se han ido sucediendo una serie de iniciativas, propuestas y recomendaciones de los distintos órganos de la Unión Europea en la línea marcada por la Europa 2020.

En el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea acordaron acelerar las medidas para combatir el paro juvenil. Dada la gravedad de la situación de desempleo juvenil en la Unión Europea, aquéllos acordaron además destinar al empleo joven los fondos sobrantes del presupuesto comunitario del periodo 2007-2013. Los fondos estarán a disposición de los Estados Miembros con mayores tasas de desempleo, para financiar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil:

1. Establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil.
2. Puesta en marcha de la segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas.
3. Establecimiento de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.
4. Reducción de los obstáculos a la movilidad de los jóvenes.

En cumplimiento de los compromisos adoptados, el Gobierno Español ha desarrollado un instrumento específico de planificación, Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que se remitió a la Comisión Europea en diciembre de 2013. Por otro lado, supone para los servicios públicos de empleo adoptar un compromiso de atención y resultados con la población joven, que requerirá de una adaptación de los servicios que se le prestan, siendo la orientación el punto de arranque de todo el proceso. Desde la heterogeneidad que supone este grupo poblacional, la orientación profesional será determinante a la hora de establecer los servicios que mejor se adapten a cada una de las personas jóvenes atendidas en el Sistema de Garantía Juvenil. Teniendo en cuenta que la gestión de las políticas activas de empleo se circunscribe al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, el Gobierno Andaluz ha decidido poner en marcha el Programa Emple@joven con el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andalucía.

Si en anteriores iniciativas el acento se ha puesto, principalmente, en la puesta en marcha de medidas que vengan a ampliar las posibilidades de ocupación, es decir, generar ayudas y medidas orientadas a favorecer la ocupación mediante el estímulo de la economía andaluza generando iniciativas empresariales; con la puesta en marcha de las medidas y líneas de ayuda que se recogen en este decreto-ley se quiere actuar en mayor medida sobre la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas, siempre con el objetivo último de lograr su inserción en el mercado laboral. De esta manera, no sólo se va a continuar con el apoyo a la oferta sino que se va actuar también atendiendo a la demanda en el mercado laboral, recogiendo las indicaciones que la Unión Europea respalda en su paquete de empleo.

Este decreto-ley contribuye a poner en marcha, a través de la práctica, la experimentación y la evaluación, nuevas maneras de conectar los servicios públicos con la población joven. Ello va a requerir que, además de cambios en los canales de comunicación e información, se introduzcan nuevos medios de interacción que se han convertido en habituales en el día a día de las personas jóvenes. De otra parte, la experiencia en la gestión de programas y líneas de ayudas hace recomendable buscar vías alternativas para su implementación. En este sentido, se proponen fórmulas de gestión que ponen el acento en la conexión público-privada, manteniendo siempre los niveles de calidad que son exigibles a cualquier servicio que se preste a la ciudadanía, en la mayor participación de la juventud, en el diseño de los servicios y en una visión más integradora y transversal de las políticas orientadas al empleo y a la empleabilidad, que permitan abordar las actuaciones desde un enfoque integral. El éxito de este objetivo pasa por articular mecanismos de cooperación, más allá de la coordinación, entre diferentes entidades y organismos, así como por la configuración de un sistema de seguimiento y evaluación que permita aprender y mejorar, a la vez que presentar resultados a la ciudadanía en general y a las personas jóvenes en particular.

La finalidad de las medidas recogidas en este decreto-ley es favorecer y potenciar la mejora de la empleabilidad de la persona joven de manera que se facilite el tránsito al mercado laboral a través de un tratamiento integral y personalizado; la adquisición de experiencia laboral con la realización de prácticas profesionales, incluidas las realizadas en el ámbito de la investigación y el desarrollo y la contratación, bien para el desarrollo de proyectos específicos que tienen un interés social, bien a través de su incentivación a través del Bono de Empleo Joven. Si la finalidad es única, mejorar las posibilidades de la población joven de ser insertable, se es consciente de que no todas las personas jóvenes se encuentran en la misma situación de partida en relación con el mercado de trabajo: algunas no cuentan con experiencia laboral, otras llevan un largo período en desempleo, otras abandonaron los estudios. Las medidas presentadas atenderán al carácter heterogéneo del colectivo de personas jóvenes, y establecerán distintas actuaciones de intervención ajustadas a los distintos perfiles y necesidades específicas presentadas por este colectivo. Además, estas medidas deben permitir analizar y mejorar la manera en la que la juventud se relaciona e interactúa con los servicios públicos de empleo, buscando al mismo tiempo que estos satisfagan las expectativas de este colectivo.

El Programa Emple@Joven no debe concebirse como una suma aislada de medidas de diferente índole, sino que su aplicación debe dar lugar a itinerarios coherentes de empleabilidad e inserción en el que el papel protagonista lo tenga la persona joven participante con una actitud proactiva. En este punto, la orientación laboral debe adaptarse a las expectativas y necesidades de esta población. La Iniciativa Activa Empleo Joven será la herramienta a través de la que se garantizará que se ofrece esta orientación especializada. Será además la herramienta principal para asentar las bases del futuro Sistema de Garantía Juvenil, por cuanto establece plazos para la atención y la prestación de servicios a las personas jóvenes andaluzas, así como un sistema de seguimiento y evaluación personalizado, de cuya correcta ejecución se encargará el Servicio Andaluz de Empleo.

Las demás iniciativas que se recogen en el Programa Emple@Joven se concretan, en segundo lugar, en la iniciativa de cooperación social y comunitaria para el impulso del empleo joven, que viene a fomentar la contratación de personas jóvenes por parte de ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, se adquieran o recuperen competencias profesionales que normalmente se desarrollan en el puesto de trabajo. Como medida de equilibrio territorial y de fomento económico del empleo, para la asignación de la cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada municipio se ha tenido en cuenta el nivel de desempleo juvenil y la población total de cada municipio, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio. El mismo equilibrio territorial habrá de asegurarse dentro de cada término municipal, de manera que las obras y servicios que se realicen –y el personal que se contrate a tal fin– sean seleccionados teniendo en cuenta a las entidades locales autónomas.

Los municipios pequeños y las ciudades medias, con una población menor de 50.000 habitantes, presentan una incidencia del desempleo juvenil relativamente superior a la media regional. En estos municipios, casi la cuarta parte (23,7%) del paro es paro juvenil (18 a 29 años), frente al 20,7% que se registra en los municipios de más de 50.000 habitantes. Además, han experimentado un mayor incremento del mismo desde el inicio de la crisis en 2007, concretamente el paro juvenil ha aumentado un 95,9% en los municipios de menos de 50.000 habitantes, frente al 81,7% en los municipios de más de 50.000 habitantes. Esto justifica que se les aplique un tratamiento diferenciado respecto a los municipios de mayor tamaño. Este tipo de actuaciones profundizan en la idea de mejorar la empleabilidad a través de la propia experiencia laboral, añadiendo la componente de utilidad social del propio proyecto. Es importante reseñar que, en ningún caso, con estas contrataciones se van a sustituir empleos estructurales.

En tercer lugar, en consonancia con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, se desarrolla en este decreto-ley la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas. Con esta medida se persigue incrementar la empleabilidad de las personas jóvenes a través de la adquisición de experiencia profesional, que es uno de los factores determinantes en las decisiones de contratación por parte de las empresas. La importancia de esta práctica requiere una correcta regulación y supervisión, motivo por el cual se establece la obligatoria formalización de un convenio de prácticas que regule su contenido y duración, la necesaria figura del tutor o tutora, así como los mecanismos de control y seguimiento. La articulación de esta medida se llevará a cabo con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía que goza de implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, participando en el proceso de innovación y modernización de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido económico y productivo de Andalucía e impulsando la inserción laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

En cuarto lugar, el decreto-ley regula la iniciativa Bono de Empleo Joven, como una reformulación del programa aprobado mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, una vez terminado el análisis de su primera convocatoria, que evidencia la necesidad de proceder a la modificación de sus requisitos para lograr una mejor consecución de sus objetivos.

En último lugar, las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i se destinan a un colectivo específico, las personas jóvenes con titulación universitaria, y pretenden acercar el mundo de la investigación universitaria a las empresas, favoreciendo la adquisición de competencias laborales a través del desarrollo de actuaciones de I+D+i en la propia empresa durante el período de práctica profesional, a la vez que se abre un importante campo laboral a través de la colaboración entre las entidades educativas y el sector privado. En un momento en el que la crisis económica ha repercutido negativamente en la inversión en I+D+i, esta medida supone un nuevo esfuerzo de la administración andaluza por este tipo de inversión productiva y pretende servir de ejemplo al sector empresarial. Como medida complementaria, se exige la inserción laboral de un porcentaje de las personas becadas.

La situación del mercado laboral para las personas jóvenes, las diferentes realidades personales, sociales y laborales de éstas y la situación de emergencia que supone en nuestra actual sociedad la falta de empleo, son los factores que mueven al Gobierno Andaluz a proponer este nuevo paquete de medidas complementarias de las ya existentes, para mejorar la empleabilidad de la población joven andaluza. Se profundiza, además, en modelos de gestión que surgen de la experiencia adquirida a lo largo de los años de puesta en marcha de programas de políticas activas de empleo.

Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado  1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)