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miércoles, 28 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN LECHE DE VACA EXTRACTO RESOLUCIÓN 14/9/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Se concederá una ayuda de 14 euros/100 Kg por el volumen de leche reducida, hasta un máximo de 150.000.000,00 de euros para toda la Unión Europea.
La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La asignación presupuestaria financiada íntegramente con FEAGA sobre la base del artículo 2019 (1) del Reglamento (UE) 1308/2016 en procedimiento de urgencia de acuerdo al párrafo segundo del citado artículo junto con el artículo 228 del reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción, mayor o igual a 1.500 Kg y que represente como máximo el 50% de su producción en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las solicitudes considerables admisibles.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen cuatro periodos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
1. El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
2. El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
3. El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
4. El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud, serán publicados en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución por la que se convoca la ayuda. También estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en la dirección que a continuación se indica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de ayudas Directas y de Mercados.
Firmado en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42 y 43).


José Luis Ares (docente)

martes, 27 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN PRODUCCIÓN LECHERA BOVINA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de
la producción lechera.
El artículo 219 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece medidas excepcionales para evitar perturbaciones del mercado. Debido al desequilibrio mundial existente entre oferta y demanda del sector de la leche, originado especialmente por el veto ruso y el incremento de producción de los principales países productores, y con el fin de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción podrían empeorar las perturbaciones del mercado, se ha considerado necesario establecer una medida de apoyo para aquellos productores de leche de vaca que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.
Con el fin de asegurar un rápido y efectivo impacto sobre la situación indicada, se ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 219(1) junto con el artículo 228 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobándose el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, de 8 de septiembre de 2016, que prevé una ayuda a los productores de leche que reduzcan sus entregas en un periodo de tres meses concretos respecto a un periodo de referencia (los mismos meses del año anterior), que será de aplicación desde el día siguiente a su publicación.
Con fecha 9 de septiembre de 2016 el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anuncio de concesión de ayuda para la reducción de la producción lechera conforme al Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. El gasto total de la unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo anterior, es necesario establecer los Anexos de solicitud de la ayuda y solicitud de pago prevista para la reducción de la producción de leche establecida en el citado reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dichas solicitudes, así como establecer los plazos para su presentación. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, para la concesión de una ayuda para la reducción de la producción de leche de vaca.

Segundo. Régimen jurídico.
La ayuda a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda se concederá a los productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses (en adelante «periodo de reducción»), con respecto al mismo periodo del año anterior (en adelante «periodo de referencia»); de acuerdo con los cuatro periodos indicados en el apartado octavo de esta Resolución.
2. Se concederá una ayuda de 14 euros/100 kg por el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y la entregada durante el periodo de reducción. la ayuda de la unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150.000.000 de euros.
3. Cuando la cantidad de reducción de la entrega de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará
por el coeficiente 1,03 para ser expresada en kilogramos.
4. La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda, mayor o igual a 1.500 kg.
d) Que soliciten ayuda por una cantidad prevista de reducción igual o inferior al 50% del volumen entregado en el periodo de referencia. cuando la solicitud prevea una reducción superior, se considerará que se haya solicitado el 50% del volumen entregado en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sólo serán admisibles los cambios de titularidad que tengan causa en una herencia, siempre que el heredero asuma todos los derechos y obligaciones del causante, en lo que a la actividad se refiere.

Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Sexto. Modelos de solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a los Anexos de esta Resolución, establecidos
al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Además estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Anexo I: Solicitud de ayuda.
Anexo II: Modelo de representación: en el supuesto de que el solicitante quiera nombrar un representante para actuar en su nombre.
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.
1.Las solicitudes de ayuda para la reducción de la producción lechera serán presentadas utilizando el Anexo i, en la que se indicará lo siguiente.
a) Nombre o razón social y dirección del productor de leche.
b) Cantidad entregada a primeros compradores en el periodo de referencia.
c) Cantidad que estima entregar en el periodo de reducción.
d) Cantidad que estima reducir.
2. Las solicitudes vendrán acompañadas por la siguiente documentación del solicitante:
a) Copia del NIF, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.
b) Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.
c) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.
e) Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.
f) Justificación documental de las entregas de leche realizadas durante el periodo de referencia, a través de facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
g) Justificación documental de haber realizados entregas en julio 2016, mediante facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
3. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.
4. No serán admitidas aquellas solicitudes que estuvieran incompletas o adolecieran de alguno de los documentos necesarios para realizar las comprobaciones correspondientes.
5. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por ganadero. en caso de presentar más de una, no
será admisible ninguna de ellas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. si bien, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.
6. Se admitirán modificaciones o renuncia a las solicitudes presentadas, siempre que las mismas se realicen antes de la finalización del plazo establecido para el periodo en el que fueron presentadas.
7. Las solicitudes de ayuda con las cantidades de leche en cuestión quedarán registradas el día y hora de su presentación.

Octavo. Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas.
Se establecen cuatro plazos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
a) El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Noveno. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayudas.
1. Al objeto de agilizar el procedimiento y como consecuencia del establecimiento de los plazos de finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda para un día y hora determinado, tal y como figura en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, los ganaderos interesados deberán presentar su solicitud preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que una solicitud se presente en alguno de los registros habilitados por la Ley 30/1992, diferente al establecido preferentemente, se deberá justificar la fecha de presentación de su solicitud, enviando copia de la solicitud de ayuda presentada, con su fecha de registro de entrada, así como de la documentación adjunta correspondiente, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo establecido del periodo en el que se presenta, utilizando algunos de los medios que se relacionan para su ámbito territorial.
3. Las solicitudes que no consten, junto a la documentación adjunta correspondiente, en la Delegación Territorial competente por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 anteriores, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo de presentación, no será admitidas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles.
1. El Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial efectuará los controles correspondientes para determinar la admisibilidad y verosimilitud de las solicitudes de ayuda, trasladando a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados el resultado de estas comprobaciones.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la información de las solicitudes admisibles y verosímiles, para su remisión a la comisión con anterioridad a los plazos previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.

Decimoprimero. Autorización de las solicitudes de ayuda.
1. Una vez recibida la información indicada en el punto 2 del apartado anterior, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la  Comisión confirmará a los Estados miembros la autorización de las solicitudes, teniendo en cuenta el máximo volumen auxiliable.
2. Se autorizarán todas aquellas solicitudes comunicadas a la comisión conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.
3. En caso de que la cantidad total solicitada que se ha notificado supere el máximo volumen total de reducción previsto, la comisión a través de un acto de ejecución, fijará un coeficiente de asignación, a aplicar a la cantidad cubierta por cada solicitud.
4. Las autorizaciones de concesión que se emitan a los beneficiarios se referirán en este caso a la cantidad solicitada, multiplicada por el coeficiente de asignación (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»).
5. Si se fija el mencionado coeficiente de asignación, las solicitudes de ayuda presentadas para los siguientes periodos serán desestimadas, y no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Decimosegundo. Notificación de la autorización.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comunicará a los solicitantes la decisión sobre las solicitudes presentadas, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el periodo en cuestión. Teniendo en cuenta, al efecto de la computación del plazos, lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, por días hábiles se entenderán todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.
2. A fin de cumplir con el plazo establecido en el apartado primero del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se remitirá por el medio de notificación indicado expresamente por el solicitante (número de fax o dirección de correo electrónico) en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de ayuda presentado. no obstante, estas notificaciones serán enviadas igualmente por conducto oficial a los interesados.

Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. La Resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.
2. Contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. Para el pago de la ayuda, el interesado deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente una solicitud de pago dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 45 días naturales siguientes a la finalización del periodo de reducción indicado en su solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes de pago deberán realizarse según el Anexo iii, incluyendo: datos del solicitante y,  en su caso, representante, la cantidad de leche entregada en el periodo de referencia, la cantidad de leche realmente producida en el periodo de reducción, la cantidad realmente reducida, la cantidad autorizada para reducción tras aplicar, en su caso, el coeficiente de asignación y número de la cuenta bancaria. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar documentación justificativa de las entregas de leche realizadas en el periodo de reducción, a través de originales o copias autenticadas de facturas y/u otros documentos válidos en derecho. Además, deberá presentar certificado de cuenta emitido por la entidad bancaria, en la que desee recibir el ingreso. esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «sistema GIRO», del la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
6. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el volumen de leche realmente reducido. no obstante, si el volumen realmente reducido es superior al la cantidad autorizada, indicado en el apartado Decimoprimero de esta Resolución, se abonará este último.
7. El pago de la ayuda se efectuará a más tardar 90 días naturales después del final del período de reducción, siempre y cuando hayan finalizados los controles indicados en el punto decimosexto de esta Resolución a los que pudiera estar sometida la solicitud.
8. La fecha límite para finalizar los pagos será el 30 de septiembre de 2017.

Decimoquinto. Reducción del importe de la ayuda.
1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 100% e igual o superior al 80% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido.
2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 80% e igual o superior al 50% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,8.
3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 50% e igual o superior al 20% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,5.
4. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 20% de la
cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.

Decimosexto. Controles.
1. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos comprobando la verosimilitud de los datos de acuerdo con la documentación justificativa aportada de las entregas correspondientes al periodo de referencia, para determinar la admisibilidad de las mismas. Asimismo, se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago presentadas por los ganaderos comprobando la documentación justificativa de las entregas realizadas en el periodo de reducción.
2. Se podrán realizar controles sobre el terreno con el fin de confirmar la cantidad realmente reducida incluida en la solicitud de pago. Cuando las explotaciones estén en comunidades autónomas diferentes de la del domicilio social del ganadero, se recabará a la comunidad autónoma correspondiente la asistencia que se precise.
3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba que la solicitud de pago no reúne los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Territorial dará conocimiento de ello a la persona interesada, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. en el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dictará la resolución que corresponda a la situación detectada.

Decimoséptimo. Comunicaciones.
Para poder cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea, según se establece en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al FEGA, la siguiente información:
1. Solicitudes de ayuda:
a) Antes de las 12 horas del lunes 26 de septiembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el primer periodo.
b) Antes de las 12 horas del lunes 17 de octubre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el segundo periodo.
c) Antes de las 12 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el tercer periodo.
d) Antes de las 12 horas del lunes 12 de diciembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el cuarto periodo.
La información sobre solicitudes admisibles y válidas incluirá:
a) El número de solicitudes admisibles y válidas presentadas.
b) La cantidad de leche entregada a primeros compradores por los solicitantes en el periodo de referencia (kg).
c) Cantidad global de leche que los solicitantes declaran que estiman entregar a a primeros compradores en el periodo de reducción (kg).
d) Cantidad global estimada de la reducción de las entregas de leche para la que se solicita la ayuda (kg).
2. Solicitudes de pago:
Los días 8 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo y 7 de junio de 2017, a más tardar las 10:00 horas, se notificarán al FEGA todas las solicitudes admisibles para el pago recibido por el primer, segundo, tercer y cuarto periodo de reducción, respectivamente. esta información incluirá la siguiente información:
a) Número de solicitudes de pago admisibles presentadas.
b) Cantidad global de leche por la que se solicitó el pago (kg).
c) Montante total del pago solicitado (euros con dos decimales).
3. A más tardar a las 10 horas del 30 de junio de 2017, la información sobre los pagos realizados:
a) Número de productores de leche que presentaron solicitudes de ayuda admisibles.
b) Cantidad total de leche que los solicitantes de ayuda estimaban reducir en el conjunto de solicitudes de ayuda admisibles (kg).
c) Número total de productores de leche que han presentado solicitudes de pago admisibles.
d) Cantidad total de leche con derecho a ayuda de las solicitudes de pago (kg).
e) Importe total que se prevé abonar (euros con dos decimales).

Decimoctavo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Decimonoveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-41).


José Luis Ares (docente)

martes, 18 de agosto de 2015

INVESTIGACIÓN: IMPLANTES DE MELATONINA EN OVEJAS ASSAF (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha valorado la eficacia de la utilización de implantes de melatonina para incrementar los índices reproductivos en ovejas de raza Assaf durante la cubrición de agosto-septiembre.

La eficacia del tratamiento con melatonina durante la época de anoestro ha quedado demostrada en numerosas razas, incluida la Assaf. La mayoría de las razas explotadas en España inician su época de actividad sexual tras el solsticio de verano, por lo que la efectividad del tratamiento con melatonina se reduce. Sin embargo, no se traduce en una pérdida total de eficacia, ya que algunos autores encontraron en la raza Rasa Aragonesa, además de un agrupamiento de los partos, un incremento productivo de 11% tras el uso de implantes de melatonina durante el fotoperiodo decreciente, época de actividad sexual descrita para esta raza.

En este estudio se ha utilizado un total de 214 animales adultos de raza Assaf. El 25 de junio, 106 animales recibieron un implante de melatonina (Grupo M) en la base de la oreja (Melovineâ, CEVA Salud Animal, Barcelona), quedando 108 animales como lote control (Grupo C). Los machos utilizados no se trataron con implantes, y se introdujeron el día 8 de Agosto de 2004 para una cubrición de 45 días. Tras los partos, se recogieron los datos correspondientes a la paridera y se calcularon los parámetros de fertilidad (porcentaje de partos sobre el total de animales de cada lote), la prolificidad (número de corderos nacidos en cada parto) y la fecundidad (número de corderos nacidos por cada 100 ovejas de cada lote). Además se calcularon los parámetros de rentabilidad, como el número de corderos extra nacidos por cada 100 ovejas del lote tratado, y el incremento productivo, similar al anterior pero expresado en porcentaje. Por último, se calculó el porcentaje de partos en los primeros 17 días de la paridera como un indicador de la mayor o menor estacionalidad del rebaño en el momento de entrada de los machos, y el incremento de inicio de ordeño como el porcentaje de animales extra que inician una lactación debido al efecto del implante.

Los resultados obtenidos muestran diferencias significativas de fecundidad (148 vs. 125; P<0,05) a favor del lote tratado con melatonina, debidas exclusivamente al efecto de los implantes sobre la fertilidad (90,6 % vs. 76,9%; P<0,01), ya que la prolificidad fue muy similar en los dos lotes (1,64 vs. 1,63; NS). Este efecto sobre la fertilidad ya había sido descrito en esta raza en tratamientos durante el fotoperiodo creciente.

De esta manera, estos resultados se tradujeron en una rentabilidad en el grupo M de 23 corderos extra, suponiendo un incremento productivo del 18,4%, resultados muy similares a los obtenidos por otros autores en animales de raza Rasa Aragonesa implantados en las mismas fechas. En relación al porcentaje de partos en los primeros 17 días de la paridera, se observan bajos índices en los dos lotes, indicando bien una baja ciclicidad en el momento de entrada de los machos o bien una baja fertilidad en el primer celo (34,4% vs. 26,5%, p>0,05), aunque sin diferencias significativas. Estos hechos son posiblemente debidos al elevado nivel productivo de este rebaño. Por último el efecto sobre la fertilidad se tradujo en un incremento del 17,8% en el número de animales que iniciaron la lactación sobre el lote testigo, hecho de gran importancia ya que el principal objetivo en ganado ovino lechero es el incrementar el número de gestaciones y, por tanto, de lactaciones.

Como conclusión general se puede afirmar que el uso de implantes de melatonina puede mejorar los parámetros reproductivos en épocas de actividad sexual en ovejas de alta producción lechera.


Autoría: J.A. Requejo y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 20 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: COMPARACIÓN MODELOS MEJORA GENÉTICA EN CABRA MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han comparado los diferentes modelos utilizados en un programa de mejora genética para la evaluación de cabras lecheras de raza Murciano-Granadina en la Comunidad Valenciana (España). 

El programa de mejora genética ha sido realizado conjuntamente por la Asociación de Ganaderos de Caprino de Raza Murciano-Granadina de la Comunidad Valenciana (Amurval) y el Centro de Investigación y Tecnología Animal del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. En primer lugar se compararon dos modelos mixtos con diferente estructura de covarianzas. También se realizaron comparaciones entre modelos que incluyeron otros efectos sistemáticos: edad de la hembra en el momento del parto y días desde el parto hasta el primer control de la lactación. Se consideraron los caracteres estandarizados para la producción de leche y los porcentajes de grasa y proteína; realizándose dichas comparaciones considerando criterios estadísticos de información.

Los resultados obtenidos indican que el modelo de repetibilidad es el más adecuado al tener en cuenta las covarianzas entre medidas de una misma cabra. La inclusión del efecto edad de la hembra al parto sólo fue ventajosa para el carácter producción de leche. En cambio, la consideración del efecto tiempo desde el parto al primer control lechero fue positiva para los caracteres de producción de leche y de porcentaje de proteína. Por el contrario, ninguno de los efectos incluidos mejoró el modelo actualmente utilizado para porcentaje de grasa.


Autoría: S. Sellas y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)





martes, 7 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CALIDAD DE LECHE DE CABRA Y MANEJO EXPLOTACIONES DE COVAP (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la calidad de la leche de cabra y su relación con parámetros técnicos y de manejo en explotaciones ganaderas del grupo caprino de la cooperativa 'Covap' (Pozoblanco, España).

En este trabajo se ha utilizado la base de datos de las explotaciones caprinas de la cooperativa correspondiente al período 2003-2004, que incluyen 28 rebaños y más de 5.000 reproductoras. 

Los resultados obtenidos revelan que todas las explotaciones estudiadas tienen ordeño mecánico, la mayoría con unidad final (82,1%), si bien todavía predomina la lactancia natural en la cría de cabritos (60,7%) y no es usual el sellado de pezones (25%), aunque en muchos casos se realiza algún tipo de antibioterapia de secado (53,6%). La producción lechera está influenciada por la raza, instalaciones, sistema de explotación, tipo de alimentación y tipo de antibioterapia de secado. La calidad higiénico-sanitaria de la leche, presenta diferencias significativas entre razas, sistemas de explotación, tipo de alimentación e instalaciones; sin embargo, no se detectaron diferencias al comparar el tipo de lactancia y la práctica del sellado de pezones.


Autoría: M. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)







lunes, 6 de abril de 2015

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN GENÉTICA Y PRODUCTIVA EN OVEJA MERINA DE GRAZALEMA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado la caracterización genética y productiva de la oveja 'Merina de Grazalema' (Andalucía, España), para desarrollar un programa de recuperación de esta raza autóctona. 

La raza autóctona andaluza Merina de Grazalema, catalogada en peligro de extinción, contribuye al desarrollo de las zonas rurales de la sierra de Grazalema (Cádiz) y de la Serranía de Ronda (Málaga), así como al mantenimiento del medio ambiente de estos espacios protegidos andaluces. 

En este estudio se han controlado las lactaciones de 300 ovejas. Los resultados obtenidos muestran una capacidad lechera aceptable; aunque las producciones medias diarias de leche son de 0,58 kilogramos por oveja, existen bastantes animales que superan 1 kg/ día. La duración media de la lactación ha sido de 203,8 días con una producción media de 118,3 kg, siendo los valores de composición de 15,8 % de extracto quesero, 8,9 % de grasa y 6,84 % de proteína. 

En cuanto a la producción de carne, se han controlado 378 corderos desde el nacimiento hasta el sacrificio, observándose un crecimiento básicamente lineal hasta los 80-90 días de vida. La ganancia media diaria (GMD) ha sido de 0,234 kg, presentando una tendencia descendente desde el crecimiento máximo, en torno a los 40 días de vida, hasta los 100 días. 

La caracterización genética de la raza a partir de 32 microsatélites de ADN, muestra un alto grado de variabilidad (He = 70,88 % y Ho = 69,36 %). El Ne ha oscilado entre 10,26 y 631,7, lo que supone un incremento de consanguinidad por generación (DF) del 4,8 % y 0,07 %, respectivamente.



Autoría: J.P. Casas y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 30 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: BETAÍNA EN ALIMENTACIÓN DE CABRAS MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la suplementación con betaína en la alimentación de cabras en lactación de la raza Murciano-Granadina. 

La trimetilglicina, conocida como betaína, es un compuesto natural extraído de la remolacha azucarera, interviniendo en reacciones metabólicas relacionadas con el crecimiento de tejidos y el sistema inmune. En este trabajo se emplearon dos piensos compuestos en la alimentación de las cabras para el estudio de la producción, composición química de la leche y el estado sanitario de las mismas durante el periodo de lactación. Se seleccionaron 60 cabras (lotes de 30 animales) homogéneos en cuanto a su estado de lactación, paridera de invierno, peso vivo; ambos lotes de cabras se sometieron al régimen de control lechero. La producción lechera obtenida se ha estudiado con medidores electrónicos SG FAT SAMPLER CPL y la composición en grasa bruta, proteína bruta, lactosa, extracto seco y recuento de células somáticas como parámetros químicos analizados con MILKOSCAN. El diseño experimental, basado en el control semanal de la producción y composición de leche, ha permitido conocer el efecto de este compuesto natural.

Como conclusión general parece repetirse la tendencia observada en otras pruebas realizadas con betaína en el ganado caprino lechero; cuando las condiciones de la explotación ganadera (manejo, dieta, climatología, etc.) y de las cabras son óptimas, no se observan efectos de la incorporación de betaína.


Autoría: P. Sánchez-Seiquer y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)


viernes, 27 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: MELATONINA Y PRODUCCIÓN LECHERA EN OVEJAS ASSAF

En un trabajo de investigación se ha estudiado el posible efecto del tratamiento con melatonina durante el ordeño sobre la producción lechera en ovejas de raza Assaf. 

El tratamiento con melatonina en ovejas se realiza para mejorar los rendimientos reproductivos de la siguiente época de cubriciones en los rebaños. En este estudio se han utilizado un total de 124 ovejas que parieron en los meses de noviembre y diciembre. Las ovejas se ordeñaban al destetar los corderos, con aproximadamente un mes de edad. El primer control lechero se realizó en enero, dividiéndose entonces las ovejas en dos grupos, igualados en su producción lechera. En febrero, 93 ovejas recibieron un implante subcutáneo de melatonina (Grupo M), quedando el resto como control (Grupo C, n=34). Los machos se introdujeron en el rebaño 45 días más tarde (abril), dejándolos hasta mayo. Los controles lecheros se realizaron los días 5 de cada mes, continuando hasta el secado de las ovejas (julio). 

Los resultados obtenidos indican que mientras que los rendimientos reproductivos mostraron una superioridad para los animales tratados (fertilidad: 79% vs. 21%, P<0.05; prolificidad: 1,63 ± 0,08 vs. 1,58 ± 0,15 NS; fecundidad: 89 ± 1 vs. 58 ± 1, P<0,05), sin embrago, no se observaron diferencias significativas ni para las producciones diarias, mensuales o totales de leche durante el experimento. De lo que se concluye que el tratamiento con melatonina no influye en la producción de leche cuando es aplicado en pleno ordeño.


Autoría: C. Palacios y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)






miércoles, 25 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN EXPLOTACIONES OVINAS LECHERAS COVAP (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha realizado un caracterización de las explotaciones ovinas lecheras que forman parte de la Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches-Covap (Córdoba, España).

En este estudio se ha utilizado una base de datos de las explotaciones del grupo ovino lechero de Covap correspondiente al período 2003-2004. En las explotaciones ovinas estudiadas existen diversas razas: Merina, Assaf, Lacaune y sus cruces por absorción con una orientación láctea. 

Los resultados obtenidos en esta caracterización técnica revelaron que el 'rebaño tipo' estaba integrado por 374 reproductoras de las razas Merina (10%), Assaf (20%), Lacaune (30,33%) y cruces por absorción hacia razas lecheras (36,67%). El sistema de explotación predominante es el intensivo (90%), pero aún quedan rebaños en semiextensivo (10%), que coinciden con los de raza Merina. En general, las instalaciones ganaderas estudiadas son buenas o muy buenas (66,67%). La alimentación se basa fundamentalmente en mezclas completas secas (66,7%), pero sin embargo existen ganaderías donde todavía se utilizan mezclas de granos (16,67%) y piensos compuestos (6,67%).

Respecto a los datos productivos medios indican una cantidad anual de 200 litros de leche por reproductora presente en la explotación, con rendimientos medios de 13,28 kilogramos de grasa (6,64%) y 10,34 kg de proteína (5,17%), respectivamente. 

Por otra parte, se han realizado correlaciones estadísticas, mediante la comparación de valores medios, entre los datos productivos de los diferentes tipos de explotaciones, que arrojan unos resultados de gran utilidad para técnicos y ganaderos. Al abordar el sistema de explotación se puede observar la gran diferencia existente entre los sistemas con pastoreo y la estabulación; diferencias que son significativas tanto para la producción de leche como para la grasa y la proteína, lo que coincide con las conclusiones de los estudios realizados anteriormente para la especie caprina en estas mismas zonas. El tipo de alimentación ha resultado determinante tanto en la producción de leche como en las tasas de grasa y proteína, siendo las explotaciones que alimentan con mezclas completas significativamente más productivas que las que usan cualquier otro tipo de alimentación, entre las que además no se han encontrado diferencias significativas. Lo mismo sucede con las instalaciones ganaderas, existiendo diferencias significativas entre las producciones de los rebaños con instalaciones muy buenas y las de los rebaños que las poseen regulares.


Autoría: M.J. Gil y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

viernes, 13 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: APTITUD LECHERA DE OVEJA GUIRRA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado la composición de la leche en ovejas de raza Guirra (España), determinándose los porcentajes de materia grasa, proteína bruta, caseína, proteínas del suero, lactosa, y materia seca, así como el recuento de células somáticas. 

El estudio se ha realizado en 80 ovejas en régimen de estabulación permanente durante tres lactaciones (tres años) distribuidas estacionalmente (una en otoño y dos en primavera), analizándose los factores de variación (estado de lactación, número de lactación y año) de dichos componentes de la leche recién ordeñada. El periodo de ordeño se desarrolló entre las semanas 7ª y 19ª de lactación, tras un periodo previo de seis semanas de amamantamiento de las crías. Las determinaciones analíticas de la leche se realizaron a intervalos de dos semanas, a partir del inicio del ordeño.

Los resultados obtenidos en este trabajo revelan los siguientes valores medios:
-Materia grasa = 7,73 ± 1,6 %.
-Proteína bruta = 6,41 ± 0,9 %.
-Caseína = 5,04 ± 0,7%.
-Proteínas del suero = 1,32 ± 0,2 %.
-Lactosa = 4,97 ± 0,5 %.
-Materia seca = 19,93 ± 2,2 %.
-Recuento de células somáticas = Log RCS 5,38 ± 0,6.

Respecto a los principales factores que influyeron en la producción y en la composición de la leche fueron el estado de lactación (semana postparto) y la paridera o efecto año. Por otra parte, cabe destacar que aunque esta raza no tiene actualmente ningún programa de selección genética, sin embargo presenta una buena aptitud lechera, alcanzando una producción de 1,109 ± 479 ml/ día (en tres meses de ordeño), con una calidad de leche que destaca por su composición (alto contenido en proteína total y caseína).



Autoría: M. Rodríguez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 11 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: CONTROL LECHERO EN CABRA FLORIDA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se muestran los resultados de control lechero oficial en la raza caprina Florida (España), empleándose los métodos oficiales A4 y A4 alterno para la determinación de las tasas de proteína, grasa y extracto seco y se calcularon las lactaciones por el método Fleischmann. 

Para la determinación de los rendimientos productivos de las quince ganaderías en control lechero oficial pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Florida (ACRIFLOR) se se utilizaron 1580 lactaciones finalizadas y válidas procedentes de los controles lecheros de los años 2003 y 2004. Asimismo, se estudió la influencia de los diferentes sistemas de explotación (estabulado y semiextensivo). 

Los resultados obtenidos muestran unos valores medios para las cabras primíparas de 419,76 kilogramos de leche en lactación estandarizada, 530,53 kg en lactación normalizada, y 524,17 kg en lactación real con una duración de 264 días, 5,04 de grasa y 3,56 de proteína; en el caso de las hembras multíparas se obtuvieron 593,29 kg en lactación estandarizada, 744,16 kg en lactación normalizada, y 770,19 kg en lactación real con una duración de 298 días, 4,90 de grasa y 3,53 de proteína.

Respecto a los sistemas de explotación, casi todos los parámetros estudiados son ligeramente superiores frente a los sistemas semiextensivos, siendo también mayores las producciones de las cabras multíparas en comparación con las primíparas. Por otra parte, los resultados obtenidos en lactación normalizada a 210 días y en lactación estandarizada a 240 días, son ligeramente superiores en los sistemas semiextensivos frente a los de estabulación, con unas tasas grasa y proteica algo más altas en el régimen extensivo, demostrando que estos sistemas están ya muy optimizados, alternado el pastoreo sólo en épocas de abundancia con una adecuada suplementación en estabulación.


Autoría: M.I. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 20 de mayo de 2013

PRESENTACIÓN XXIV-VI CONCURSOS 2013 EN ANTEQUERA (ESPAÑA)

El Ayuntamiento de la localidad de Antequera (Málaga, España) convoca a una rueda de prensa para presentar las nuevas ediciones de XXIV Concurso-Subasta Nacional y el VI Concurso de Producción de la Cabra de raza Malagueña. La reunión se celebrará el día 21 de mayo de 2013 a las 10 horas en el Salón de los Reyes del Ayuntamiento local, sito en la calle Infante nº 42.

Asistirán al evento las siguientes autoridades:

Alcalde de Antequera: Manuel Jesús Barón Ríos.
Concejala de Turismo: Belén Jiménez Martínez.
Concejala de Cultura, Festejos y Comunicación: Ana María Cebrián Sotomayor.
Director Oficina Comarcal Agraria: Vicente Jiménez.
Técnica Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña: Elena García González.


Más información: www.cabrama.com


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)